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Propuesta de reglamento interno para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO




Enviado por cristosalvame



    1. Justificación del
      tema
    2. ¿Existen o no recursos
      técnicos?
    3. Los fines de la Facultad de
      Derecho
    4. Preámbulo
    5. De los aspirantes a la carrera
      de Derecho y C. S.
    6. De la seguridad interna de
      nuestra facultad
    7. De las obligaciones y
      atribuciones de la comisión
      permanente
    8. De la defensoría de los
      Derechos de los universitarios de la Facultad de
      Derecho
    9. Ejemplo de sanciones y
      funciones del orden judicial interno de esta
      facultad
    10. Los actos violatorios graves que
      son sancionados
    11. Del cuerpo de vigilancia interna
      de la facultad
    12. De la demarcación del
      territorio de la Facultad de Derecho
    13. De la libertad de
      expresión
    14. De la libertad de
      asociación
    15. Consejo de vigilancia
      académica y administrativa universitaria de la Facultad
      de Derecho
    16. De las obligaciones de los
      estudiantes
    17. De los derechos de los
      estudiantes
    18. De las obligaciones del
      catedrático
    19. De las obligaciones y
      sanciones de las secretarias
    20. De las bibliotecas de la
      facultad
    21. De la limpieza y cuidado de
      nuestras instalaciones
    22. De las autoridades de esta
      Institución
    23. De la forma en como han de
      elegirse nuestras autoridades
    24. Del Director de la
      Facultad
    25. De los consejeros
      técnicos
    26. Del domicilio funciones y
      patrimonio
    27. Otras
      propuestas
    28. Conclusión
    29. Anexos

    NOTA

    En el año 2002 del mes de mayo, fue entregada
    esta propuesta del reglamento como un simple trabajo de
    investigación como cualquier otro, en la
    materia de
    sociedad y
    política
    en México,
    cuyo catedrático en ese entonces era el Lic. Alejandro
    Urbieta Wong.

    Con los pocos conocimientos de derecho que
    teníamos en aquel entonces, (estamos hablando de alumnos
    de segundo grado de la carrera de Derecho) logramos, con impulso,
    dedicación, y mucho apoyo, tanto de los compañeros
    de toda la facultad y de nuestro Catedrático, para hacer
    este pequeño trabajo, que, aunque un poco sencillo
    presento a ustedes por este medio, para que a su
    consideración tomen lo que crean que puede ser
    benéfico para nuestra facultad.

    INTRODUCCIÓN

    Debido a los problemas que
    actualmente aquejan a nuestra querida Universidad
    Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, y en especial a
    nuestra Facultad de Derecho, nos ha nacido desde lo mas profundo
    de nuestro espíritu universitario, la necesidad de crear
    una pequeña propuesta de reglamento interno de esta
    facultad conforme al articulo 3º fracción VII de la
    constitución política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos , y conforme a lo estipulado en los artículos
    2º, 3º, 5º ,6º, 8º, 52, fracción
    v y xii, así como también los artículos 72 y
    73 de la ley
    orgánica de la Universidad Autónoma Benito
    Juárez de Oaxaca.

    La cual hemos planteado con el afán de que sean
    incorporadas al reglamento oficial interno de la Facultad de
    Derecho y Ciencias
    Sociales de esta Universidad, estas propuestas se ponen a
    consideración de los estudiantes, catedráticos,
    administrativos, y por supuesto al consejo técnico
    así como al director de la facultad.

    Ésta propuesta la sustentamos en la
    Constitución política de los Estados Unidos
    Mexicanos, la ley federal del
    trabajo, el Código
    Penal para el estado
    libre y soberano de Oaxaca, y principalmente en la ley
    orgánica de la universidad autónoma "Benito
    Juárez" de Oaxaca.

    El esquema utilizado en éste proyecto es el
    mixto. Por ser más dinámico y para seguir los
    lineamientos establecidos para redactar las normas.

    Objetos y accesorios del esquema:

    La técnica auxiliar utilizada para crear
    ésta propuesta es la legislativa.

    La corriente que se apega al campo de acción
    en el cuál se desenvolvió éste proyecto es
    la ius formalista.

    En el área de investigación se
    utilizó el método
    exegético y el sociológico abarcando los tres
    aspectos del derecho: como normaÀ , como valor§ y como hecho.

    La elección del tema tiene originalidad porque no
    había sido abordado, ya que no convenía a intereses
    ajenos pese a la necesidad apremiante para el buen funcionamiento
    de nuestra facultad de derecho.

    Además de ser de gran importancia para todos los
    universitarios por la novedad de actualidad, ya que ésta
    presenta soluciones a
    hechos y problemas de interés
    social de ésta facultad.

    Nuestro objetivo es
    que se cumpla con la normatividad de la ley orgánica de la
    uabjo y todas aquellas que se deriven de ésta para que
    exista orden, seguridad y
    justicia en la
    comunidad
    universitaria.

    JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

    La elección de éste tema es porque en
    primer lugar no existe una reglamentación interna que
    norme las relaciones y actividades internas de nuestra facultad
    de derecho y ciencias sociales.

    Porque debido a la inexistencia de un reglamento
    anterior, a la apatía de las autoridades, universitarios y
    por cuestiones de carácter "pseudo-político", nuestra
    facultad ha sufrido diferentes perjuicios en contra del patrimonio
    universitario y cultural de la humanidad, además de
    dañar las actividades académicas y administrativas
    por el porrismo y la mala administración.

    Como hemos podido darnos cuenta definitivamente el
    porrismo ha trascendido a gran escala
    convirtiéndose en un gran negocio de mercenarios de
    pacotilla que se prostituyen al mejor postor, "pobre delincuencia
    organizada", que ha dañado de forma irreparable el
    patrimonio de todos los universitarios, incluso considerado
    patrimonio de la humanidad. Además de que dañan la
    imagen y el
    prestigio de nuestro histórico instituto de ciencias y
    artes ahora facultad de derecho.

    Necesitamos levantar el prestigio de nuestra universidad
    que por muchos años ha estado en
    crisis por las
    causas antes expuestas.

    De no entrar en vigencia éste reglamento
    seguirá latente la problemática que actualmente
    aqueja a la universidad hasta llegar el momento en que quede en
    ruinas o que en un caso extremo la privaticen porque los que
    quieren "la tajada del pastel" están "trabajando" para
    eso.

    ¿EXISTEN O NO RECURSOS
    TÉCNICOS?

    Claro que existen, en primer lugar los recursos los
    tenemos en el
    conocimiento y estudio del derecho, por eso la esencia de
    ésta propuesta es una jurisdicción interna
    compuesta por los consejeros de la facultad, un defensor de los
    derechos
    universitarios y un cuerpo de vigilancia que custodie las
    instalaciones, que tengan poder coactivo
    para aprehender a cualquier persona que
    sorprenda cometiendo un delito en
    flagrancia, entre otros puntos.

    DELIMITACIÓN
    ESPACIAL

    La grabación del video que
    acompaña y sustenta ésta propuesta de reglamento
    interno que regirá a la facultad de derecho y ciencias
    sociales de la uabjo de la ciudad de oaxaca, fue filmado en las
    instalaciones que corresponden a la facultad de
    derecho.

    DELIMITACIÓN
    TEMPORAL

    Ésta investigación y propuesta de
    reglamento se realizó en el año 2002 debido a la
    problemática que se viven en éstos tiempos y
    anteriores a éste.

    LOS
    FINES DE LA FACULTAD DE DERECHO.

    1. Este reglamento interno se expide para regir las
      actividades administrativas, educativas, laborales y todas las
      que la ley orgánica de la universidad y el derecho le
      confiera.
    2. Es deber de todos los alumnos, catedráticos,
      administrativos y demás personal que
      labore dentro de la universidad, la observancia y acatamiento
      de lo que este reglamento disponga.
    3. Corresponde casi exclusivamente a la escuela de
      derecho y ciencias sociales de la uabjo y no a la dirección general de profesiones de la
      secretaría de educación pública o cualquier otro
      organismo estatal, federal o local determinar el contenido,
      forma, extensión o cualquier modalidad expresada en sus
      planes y programas de
      estudio de su curriculum.
      El artículo 23 de la ley orgánica en vigor
      faculta al h. Consejo técnico de la escuela para revisar
      y actualizar el plan de
      estudios de la carrera, debiéndose entender por
      extensión y mayor razón el diseño curricular. Es atribución
      exclusiva del h. Consejo universitario estudiar y aprobar los
      planes y programas de estudio (ley orgánica, art. 17
      fracción iii). Interpretando e integrando dichas
      disposiciones debe entenderse, en primer lugar, que el
      legislador de la referida ley no era perito en derecho ni en
      pedagogía y que en tal sentido el
      espíritu de la disposición normativa en
      cuestión comprende por inferencia lógica el estudio y aprobación del
      nuevo curriculum que es la base teórica o fundamento del
      cual se deducen el plan de estudios y los programas de
      asignatura.
    4. Proporcionar a la comunidad abogados que, rebasando
      el limitante marco de la práctica técnica del
      derecho realicen aportaciones a su disciplina
      desde una perspectiva teórica, metodológica y
      científica.
    5. Fincar la teoría y práctica del derecho en
      la amplia base de las ciencias sociales por encima del enfoque
      lineal estrictamente jurídico.
    6. Enfatizar la preparación del profesional en
      derecho en áreas de conocimiento
      hasta ahora descuidadas, tales como la metodología de las ciencias sociales y
      sus técnicas
      de investigación, la actividad notarial y registral, la
      clínica de derecho
      procesal, la administración pública y el
      régimen jurídico de derecho
      público, el derecho social, la planificación del desarrollo y
      el análisis sociológico general y
      particular de la sociedad así como un conocimiento
      científico del estado más profundo,
      áreas todas que la propia evolución socioeconómica ha puesto
      de relieve.
    7. Las áreas sobre las cuales participan son:
      derechos y obligaciones
      de los estudiantes, derechos y obligaciones del personal
      docente y administrativo y demás personal que labora en
      ésta institución. Elección o procedimientos
      de designación de las autoridades académicas y
      responsabilidad que les corresponde, estructura y
      funcionamiento administrativo; uso de los recursos.

    PREÁMBULO

    Para lograr una Facultad de excelencia académica,
    debemos comenzar por visualizar el principio de todo, que es mas
    que nada, la forma en la que ha de seleccionarse al alumno
    aspirante a nuestra amada facultad.

    Mucho se ha comentado del bajo nivel académico
    con el que egresan los alumnos y compañeros de las
    diferentes preparatorias de esta misma universidad, muchos de
    ellos ya maleados por la falta de clases, corrupción, y por supuesto falta de
    interés en los estudios, cosa bastante grave, ya que viene
    a dañar a nuestra universidad y que desgraciadamente se
    trata de un considerable porcentaje de los aspirantes, en donde
    el promedio general que adquieren en los exámenes de
    admisión, oscila entre el 3.5 y 5 de calificación.
    Solo una pequeña cantidad de nuestros compañeros
    preparatorianos logran una calificación de 6, 7, y un
    mínimo que realmente logran adquirir el 8 y entre de ellos
    sumamos a los que vienen de otras Instituciones
    del gobierno. Cosa
    que resulta deplorable ya que a pesar de esto, ellos, "los
    reprobados" ya tienen seguro el pase
    para nuestra facultad por distintos motivos, en primer lugar por
    lo que nos señala el articulo 3° de nuestra
    Constitución, y por que nuestra facultad ha sido siempre
    una luchadora en contra de la ignorancia y todos sus
    efectos.

    Desafortunadamente hasta ahora ella ha dado todo por
    nosotros y nosotros ingratos no hemos sabido darle nada a ella,
    en cambio la
    hemos mancillado con nuestra actitud
    rebelde y desenfrenada confundiendo el vocablo de
    autonomía con libertinaje.

    Por eso las facultades de carreras superiores han de
    exigir a nuestras respectivas preparatorias luchen en contra de
    la ignorancia y despierten el interés del estudiantado en
    la materia.

    Por que los momentos mas difíciles del ser humano
    se encuentra en la adolescencia,
    y es entonces cuando se determina que clase de vida
    y futuro le espera al individuo.

    Es así, que resulta vital que se le tome mayor
    importancia al estudiante de preparatoria para encausarlo en los
    principios
    máximos que marca la
    fracción IV, articulo 7° de nuestra Ley
    Orgánica. Nuestra Universidad es humanista y por lo tanto
    es menester poner mas atención en nuestros Jóvenes. De tal
    manera que al llegar a nuestras facultades estén bien
    preparados y así terminar con la mala reputación
    qué hoy hemos provocado en nuestra universidad.

    Así pues, la preparación ha de ser
    integral desde nuestras bases.

    Por nuestra parte debemos de ser los pioneros en dar el
    ejemplo de como queremos que sea nuestra universidad y como dice
    un refrán: "El buen juez por su casa empieza."

    Entonces la primicia para lograrlo, esta en saber
    seleccionar a nuestros aspirantes a la Facultad.

    Para ello proponemos lo siguiente:

    TITULO I

    DE LOS ASPIRANTES A LA CARRERA DE DERECHO Y C.
    S.

    1. DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LA
      ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD Y LA UNIVERSIDAD
      DETERMINEN PARA QUE CONCURSE A ALUMNO LEGALMENTE INSCRITO EN
      ESTA INSTITUCIÓN.
    • Los requisitos son:

    – Al tratarse de un aspirante que haya estudiado su
    bachillerato en cualquier otra Institución que no sea de
    la U.A.B.J.O. Deberá presentar Certificado con
    calificación aprobatoria mínima de ocho.
    – Alumnos con promedio de ocho.
    – Bachillerato en Ciencias Sociales.
    – Aprobar examen de conocimientos generales sobre:
    Literatura
    universal
    Historia
    universal
    Historia de México
    Filosofía (historia, lógica y ética)
    Nociones de Derecho positivo
    – Obtener ficha
    – Asistir y aprobar el curso propedéutico con promedio
    de ocho
    – Bachillerato en Ciencias Sociales
    – Presentar examen exploratorio

    • Se considera Bachillerato de Ciencias
      Sociales
      aquél que por lo menos incluya un curso
      de las siguientes materias:
      – Historia de México
      – Historia Universal
      – Historia de las doctrinas Filosóficas
      – Lógica
      – Ética
      – Literatura Universal
      – Literatura Iberoamericana
      – Elementos de Ciencia
      Política o Antropología social
      – Problemas Socioeconómicos de México o
      nociones de Derecho Positivo Mexicano
    1. LOS ASPIRANTES HAN DE PRESENTAR LOS EXÁMENES
      CORRESPONDIENTES DE ADMISIÓN SIENDO APROBATORIO UN
      MÍNIMO DE OCHO DE CALIFICACIÓN EN LAS FECHAS
      QUE LA ADMINISTRACIÓN Y CONSEJEROS TÉCNICOS
      MEJOR DISPONGAN.

      LAS PUBLICACIONES DE LA RELACIÓN DE ALUMNOS
      QUE APROBARON LOS EXÁMENES SERÁN PRESENTADAS
      EN LOS LUGARES QUE SE DESIGNEN PARA ÉSTA ACTIVIDAD.
      EN LAS FECHAS QUE DISPONGA LA ADMINISTRACIÓN Y EL
      CONSEJO TÉCNICO.

      EL ASPIRANTE QUE HAYA APROBADO EL EXAMEN DE
      ADMISIÓN Y EL EXAMEN PROPEDÉUTICO, HA DE
      PRESENTAR LOS COMPROBANTES DE DICHAS LIQUIDACIONES
      REALIZADAS, ANTE LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE PARA SER
      ASENTADO COMO ALUMNO DE NUEVO INGRESO, EN EL GRUPO
      QUE ÉL DESIGNE , O EN SU DEFECTO EN EL GRUPO DONDE
      AUN EXISTA CUPO.

      EL CUPO MÁXIMO POR GRUPO NO DEBE SER MAYOR
      A LOS OCHENTA ALUMNOS.

      (Este párrafo es transitorio, mientras se
      construyen nuevas aulas ya que el máximo de alumnos
      según datos
      pedagógicos no puede ser mayor a los cuarenta
      alumnos, aun que otras teorías afirman que no debe de
      exceder los 25 alumnos por grupo).

      TITULO II

      DE LA SEGURIDAD INTERNA DE NUESTRA
      FACULTAD

      Como hemos podido observar en el transcurso de los
      años las invasiones y la toma de instalaciones de
      nuestra facultad por las manifestaciones de alumnos y
      trabajadores de la UABJO, siempre ha resultado
      dañado el patrimonio de la universidad
      (artículo 12 y 13 de la ley orgánica de la
      UABJO) así también éstos sucesos han
      perturbado nuestras actividades académicas y
      laborales, siendo esto un acto prohibitivo y sancionado por
      nuestra ley orgánica, en los artículos: 36
      fracción X, en donde ésta le otorga la
      facultad y responsabilidad a los consejeros universitarios
      que deben: "conocer, resolver en primera instancia e
      imponer sanciones disciplinarías a los miembros de
      la comunidad universitaria cuando su conducta
      afecten a las actividades académicas y
      administrativas". Así también podemos
      observar en el artículo 52 fracción VI de la
      misma ley, que otorga facultades al consejo técnico
      para conocer las faltas
      de carácter académico y disciplinario en que
      incurran los profesores y alumnos de la facultad y resolver
      e imponer sanciones en primera instancia.

      Así mismo encontramos consecuentemente en
      el articulo 36 fracción XI, Que de alguna manera
      debe deben: "conocer, resolver en primera instancia e
      imponer sanciones disciplinarías a los miembros de
      la comunidad universitaria cuando su conducta lesione el
      patrimonio de la institución".

      A pesar de que durante mucho tiempo
      esto ha venido aconteciendo, nuestros consejeros
      técnicos no han podido hacer nada con respecto a
      esto; por un lado, debido a que las presiones políticas son demasiado fuertes, pero
      en ningún caso deben confundirse las cuestiones
      políticas con las funciones
      administrativas ya que ésta confusión
      sería una falta de ética por parte de los que
      tienen el poder, y por otra parte, por que no cuentan con
      una administración dependiente del
      consejo técnico que sirva para desplegar el
      ejercicio de sus propias facultades para garantizar el
      respeto
      al patrimonio y al ejercicio de las funciones
      académicas y administrativas a si como de los
      derechos y obligaciones de la comunidad
      universitariað por medio de:

    2. EN LOS CURSOS PROPEDÉUTICOS ES NECESARIO QUE
      EL ASPIRANTE CONOZCA EL REGLAMENTO INTERNO QUE RIGE A
      NUESTRA INSTITUCIÓN Y POR SUPUESTO LA LEY
      ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD.

      Analizando los artículos 36 y 52 nos
      percatamos que no contempla la existencia de una
      Comisión Permanente de Justicia Universitaria que se
      responsabilice de la estabilidad y armonía de la
      Facultad, ya que sucede que en días inhábiles
      como son, sábados, domingos, días festivos y
      periodos de vacaciones, no menciona si han de fungir los
      consejeros técnicos y universitarios en estos
      periodos, por lo que la mayoría de los estudiantes
      abandonamos las aulas, sin exceptuar a estos representantes
      de los máximos órganos legislativos y
      jurídicos, en tanto analizando la situación
      por un momento, nos preguntamos ¿qué
      sucedería si el Reglamento interno de la Facultad
      y/o la ley orgánica de la universidad, se vieran
      violadas por algún individuo; y los representantes
      del poder coercitivo, lo sorprendieran en
      flagrancia?

      ¿A quién o a que órgano
      respectivo lo canalizaran para ser juzgado si en estos
      periodos de vacaciones no están los representantes
      de estos órganos, para que el individuo sea juzgado?
      ¿…?

      Por éstas causas fortuitas, lo ideal es que
      no dejen de fungir aun en periodos de
      vacaciones.

      Si claramente nuestra propuesta dice que "TODOS
      AQUELLOS INFRACTORES DEL REGLAMENTO INTERNO E INVASORES DE
      NUESTRA UNIVERSIDAD QUE HAYAN SIDO APREHENDIDOS EN DELITO
      FLAGRANTE POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA
      INTERNA[…]SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN ANTE
      EL ÓRGANO DE JUSTICIA INSTITUIDO POR DICHO CONSEJO,
      QUE TENDRÁ LA COMPETENCIA PARA JUZGAR E IMPONER
      SANCIONES
      […]

      Lógicamente esto supone la necesidad de que
      dentro del mismo cuerpo de consejeros técnicos, se
      crea una Comisión Permanente de Justicia, para que
      en estos casos excepcionales ellos puedan ser la autoridad que se encargue de juzgar y
      sancionar al inculpado conforme a derecho o en el caso de
      que el infractor sea un individuo extraño a nuestra
      Facultad puedan y deban ser ellos quienes pongan al sujeto
      a disposición de la autoridad competente del Estado
      o la federación

      Entonces es necesario que los consejeros
      técnicos y universitarios, se instituyan en una
      Comisión Permanente de Justicia para estas funciones
      y otras que en competencia les correspondan.

      Por supuesto dicha Comisión Permanente de
      Justicia, tendrá que estar instituida por los
      suplentes maestros y alumnos de los consejeros
      técnicos o universitarios según se trate de
      cada órgano.

    3. QUE EL CONSEJO TÉCNICO SEA UN ÓRGANO
      BIEN CONSTITUIDO E INSTITUIDO PARA JUZGAR, E IMPONER
      SANCIONES DISCIPLINARÍAS A LOS MIEMBROS DE LA
      COMUNIDAD UNIVERSITARIA CUANDO SU CONDUCTA LESIONE EL
      PATRIMONIO DE LA FACULTAD Y LOS DERECHOS DE LOS
      UNIVERSITARIOS, CONFORME AL ARTICULO 52 FRACCIÓN VI DE
      LA LEY ORGÁNICA DE LA UABJO. SIN QUE SE OBSERVE
      DIFERENCIA ENTRE UN INDIVIDUO HUMILDE O POTENTADO DE LA
      UNIVERSIDAD. LA LEY Y LA JUSTICIA HA DE ALCANZAR A TODOS SIN
      DISTINCIÓN DE RAZA, CREDO, GRADO ESCOLAR, NIVEL
      ACADÉMICO O FUNCIÓN QUE DESEMPEÑE
      .
    4. LAS ELECCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
      JUSTICIA, SERÁN EXCLUSIVAMENTE INTERNAS, POR LO QUE
      ÚNICAMENTE COMPETE ELEGIR A ESTA COMISIÓN
      PERMANENTE, A TODO EL CUERPO DE CONSEJEROS TÉCNICOS,
      EN DONDE NINGÚN OTRO, QUE NO SEA CONSEJERO
      TÉCNICO O SUPLENTE NO PODRÁ SER ELECTO PARA
      ESTE CARGO, Y TAMPOCO TENDRÁ DERECHO A
      VOTAR.
    5. EN ESTAS ELECCIONES PRINCIPALMENTE PODRÁN
      PARTICIPAR LOS SUPLENTES MAESTROS Y ESTUDIANTES DEL CONSEJO
      TÉCNICO, PARA VOTAR Y SER VOTADOS, Y DE SER ELECTOS
      CUMPLIR CON LA COMISIÓN

      Y SOBRE ESTA RESOLUCIÓN NO HABRÁ
      ALEGATOS, PRETEXTOS, NI EXCUSA, PARA NO FUNGIR O DEJAR DE
      EJERCER DICHO CARGO.

    6. LAS ELECCIONES INTERNAS PARA INCORPORAR LA
      COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA, HA DE HACERSE EN UN
      PERIODO ORDINARIO QUE COMPRENDERÁ LAS PRIMERAS DOS
      SEMANA DESPUÉS DE QUE HAYAN RECIBIDO EL CARGO DE
      CONSEJEROS TÉCNICOS, DE NO HACERSE EN ESTE PERIODO,
      SE ELEGIRÁ EN PERIODOS EXTRAORDINARIOS COMPRENDIDO
      EN VÍSPERAS DE LA PRIMERA ÉPOCA DE VACACIONES
      O DÍAS FESTIVOS QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMOS
      DENTRO DEL CICLO ESCOLAR ACTUAL EN EL QUE SE ENCUENTREN. EN
      CASO DE QUE EXISTA OMISIÓN POR PARTE DE LOS
      CONSEJEROS TÉCNICOS PARA LLEVAR A CABO ESTE ACTO
      ELECTIVO, ENTRARAN AUTOMÁTICAMENTE COMO PARTE
      INTEGRADORA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA
      LOS SUPLENTES ALUMNOS Y MAESTROS DE CADA UNO DE LOS
      CONSEJEROS TÉCNICOS.

      TITULO III

      DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
      COMISIÓN PERMANENTE:

    7. LA COMISIÓN PERMANENTE HA DE INTEGRARSE COMO
      MÍNIMO DE DIEZ ELEMENTOS INCLUYENDO AL PRESIDENTE DEL
      CONSEJO TÉCNICO QUE ES EL DIRECTOR, COMO LO ESTIPULA
      EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
      UABJO.
    8. LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA ES UN
      ÓRGANO INSTITUIDO POR LOS MISMOS CONSEJEROS
      TÉCNICOS Y POR LOS SUPLENTES ALUMNOS Y MAESTROS DE
      DICHO CONSEJO. SUS FUNCIONES PRINCIPALES ENTRAN EN EJERCICIO
      EN PERIODO DE RECESOS; DÍAS INHÁBILES, COMO SON
      SÁBADOS Y DOMINGOS, VACACIONES Y DÍAS
      FESTIVOS.
    9. A LA AUTORIDAD DE LA COMISIÓN PERMANENTE LE
      COMPETE CONOCER EN PRIMER TIEMPO Y EN TODO MOMENTO LOS
      AGRAVIOS QUE SE HAYAN COMETIDO EN CONTRA DEL PATRIMONIO O
      AUTONOMÍA DE NUESTRA FACULTAD ASÍ COMO LOS
      ACTOS VIOLATORIOS QUE SE HAYAN COMETIDO Y QUE CONTEMPLE LA
      LEY ORGÁNICA DE LA UABJO Y ESTE REGLAMENTO
      INTERNO.
    10. ES OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN
      PERMANENTE DE JUSTICIA, CONVOCAR AL CUERPO DE CONSEJEROS
      TÉCNICOS Y A SUS RESPECTIVOS SUPLENTES EN
      CUESTIÓN DE QUE HAYA UN ASUNTO QUE COMPETE A TODOS LOS
      INTEGRANTES. COMO POR EJEMPLO:
    11. EN CASO DE QUE LA FACULTAD QUEDE SIN DIRECTOR POR
      AUSENCIA O CAUSAS FORTUITAS QUE POR SUPUESTO ENCUADRE EN LO
      QUE ESTIPULAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE NUESTRA LEY
      ORGÁNICA, CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 52
      FACCIÓN IX Y X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
      UABJO, EN ESTE CASO EL CONSEJO TÉCNICO PODRÁ
      DESIGNAR DE ENTRE SUS CONSEJEROS MAESTROS UN DIRECTOR
      PROVISIONAL, EL CONSEJO TÉCNICO NOMBRARÁ O
      RATIFICARÁ AL DIRECTOR PROVISIONAL HASTA EN TANTO SE
      ELIJA NUEVO DIRECTOR INTERINO, PREVIA CONVOCATORIA
      CORRESPONDIENTE. EL DIRECTOR INTERINO CONCLUIRÁ EL
      PERIODO DEL DIRECTOR AUSENTE. SI LA AUSENCIA OCURRE
      DESPUÉS DEL TAL PERIODO, EL CONSEJO TÉCNICO
      DESIGNARÁ DIRECTOR SUSTITUTO, QUIÉN
      TERMINARÁ EL PERIODO CORRESPONDIENTE.

      DE NO HACERLO LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL
      TIEMPO CONSIDERABLE, PODRÁ CONVOCAR A ESTAS SESIONES
      CUALQUIERA DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS.

    12. PARA HACER CUMPLIR LAS FRACCIONES VII,
      VIII, IX, X, Y XI DEL ARTICULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA
      DE ESTA UNIVERSIDAD EN EL CASO DE QUE REALMENTE LO
      AMERITE.
    13. CUANDO LA AUTONOMÍA DE NUESTRA FACULTAD HA
      SIDO CORROMPIDA EN TIEMPOS DE RECESOS.

      SI LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA TIENE
      CAPTURADO AL INFRACTOR, ESTA DEBE CONSIGNARLO
      INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE, SI AL PARECER LA
      ACCIÓN DEL SUJETO ENCUADRA DENTRO DE UN DELITO
      PENAL. CONFORME A LOS ARTICULO 13 , 14 Y 16 PÁRRAFO
      CUARTO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
      MEXICANA. ESTO TAMBIÉN SERÁ APLICABLE EN
      FECHAS Y HORARIOS HÁBILES EN LA QUE LABORE TODA LA
      INSTITUCIÓN.

    14. PARA DAR A CONOCER CUANDO ALGÚN
      INDIVIDUO HA COMETIDO DELITO EN CONTRA DE NUESTRA FACULTAD EN
      TIEMPOS DE RECESO Y ESTE MEREZCA SER CONSIGNADO
      AUTOMÁTICAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL
      ESTADO.
    15. EN TODO MOMENTO DE FECHAS INHÁBILES LA
      COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA TIENE LA
      OBLIGACIÓN DE JUZGAR EN PRIMERA INSTANCIA E IMPONER
      SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
      CUANDO SU CONDUCTA AFECTE O LESIONE EL PATRIMONIO DE
      NUESTRA FACULTAD. SIEMPRE QUE EL CONSEJO UNIVERSITARIO NO
      LO HICIERE O NO SE ENCONTRARE DISPONIBLE PARA CUMPLIR CON
      EL ART. 36 FRACCIÓN X Y XI DE LA LEY ORGÁNICA
      DE LA UABJO.

      1. ES OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN
        PERMANENTE DE JUSTICIA VISITAR A LO MENOS TRES VECES A LA
        SEMANA NUESTRA FACULTAD Y EN PERIODO DE RECESO PARA
        SUPERVISAR QUE TODO ESTE FUNCIONANDO EN LA MANERA
        CORRECTA Y SABER SI EXISTE ALGUNA NOVEDAD QUE SEA DE SU
        COMPETENCIA PARA RESOLVER.
      2. PROPORCIONAR AL CUERPO DE VIGILANCIA INTERNA DE
        LA FACULTAD DE DERECHO UN NUMERO TELEFÓNICO O
        CUALQUIER OTRO MEDIO DE LOCALIZACIÓN DE MANERA QUE
        SEA LOCALIZADO EN UN MOMENTO EN EL QUE SE LE REQUIERA
        PARA EJERCER SUS FUNCIONES EN UN MOMENTO DE URGENCIA
        CUANDO NO SE ENCUENTRE DENTRO DE LA FACULTAD.
      3. ASISTIR DE MANERA INMEDIATA, SIN DEMORA NI
        PRETEXTO CUANDO SE LE SOLICITE SU PRESENCIA EN LA
        FACULTAD PARA RESOLVER ALGÚN PROBLEMA QUE LE
        COMPETE.
    16. TODO INDIVIDUO QUE INTEGRE A LA COMISIÓN
      PERMANENTE DE JUSTICIA, TIENE DERECHO A UNA
      RETRIBUCIÓN ECONÓMICA-HONORÍFICA
      CONFORME AL ARTICULO 5° PÁRRAFO TRES Y CUATRO DE
      LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. SOLAMENTE EN PERIODOS CUANDO
      EL RESTO DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS SE ENCUENTREN EN
      RECESO; ES DECIR, CUANDO LA COMISIÓN INICIE SUS
      FUNCIONES PRINCIPALES EN ÉPOCAS DE VACACIONES O
      DÍAS FESTIVOS QUE MARQUE EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES
      EN ESTA FACULTAD.
    17. QUEDA A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
      TÉCNICO LA FORMA EN LA QUE HA DE ORGANIZARSE PARA
      CUMPLIR CON LAS FUNCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA DE LA
      UABJO Y ESTE REGLAMENTO INTERNO LE CONFIERE.
    18. LAS AUTORIDADES QUE HAN DE ENCARGARSE DE IMPARTIR
      JUSTICIA Y JUZGAR EN PRIMERA INSTANCIA DEBEN SER DE
      PREFERENCIA LOS CONSEJEROS TÉCNICOS PROFESORES
      ESPECIALISTAS EN EL RAMO JURISDICCIONAL.

      La legislación siempre va a estar en manos
      del consejo técnico, pero no por eso podrá
      juzgar por simple analogía, ya que todo lo que la
      ley no ve, el jurista no tiene porque ver. Y lo que la ley
      no prohíbe esta totalmente permitido. En este caso
      solo podrá ser norma interna no cuando solo el
      consejo lo haya solventado, si no que hasta que se lo
      apruebe legalmente el consejo universitario.

      TITULO IV

      DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS
      UNIVERSITARIOS DE LA FACULTAD DE DERECHO

      Así también es necesario otra
      institución para la defensa de los estudiantes
      maestros y demás personal que labore en esta
      institución que tenga una figura jurídica
      inspirada en el Ombudsman Sueco cuya
      finalidad sea cuidar el cumplimiento de las disposiciones
      legales que norman la estructura y funcionamiento de la
      FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
      UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE
      OAXACA
      , vigilancia que se traduce
      específicamente en el conocimiento de los conflictos de carácter individual que
      se susciten entre las autoridades y el personal
      académico o los estudiantes, para proteger y
      procurar el respeto de los derechos académicos que
      les concede la Legislación Universitaria. La
      Defensoría de los Derechos de la Comunidad
      Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias
      Sociales.
      se caracteriza principalmente por ser un
      órgano independiente e imparcial, lo que implica que
      en el dictado de sus recomendaciones no reciba
      instrucciones de autoridad o funcionario alguno.

      Órgano
      independiente

      La Defensoría de los Derechos de la
      comunidad universitaria de esta facultad que es un
      órgano que por su naturaleza no se encuentra subordinado en su
      actuación, a ninguna autoridad dentro de la
      universidad o fuera de ella.

      Imparcial

      La imparcialidad es la falta de prejuicio favorable o adverso, ya sea a
      favor o en contra de persona alguna, de lo que resulta la
      posibilidad de actuar y proceder con rectitud y justicia.
      De lo anterior se desprende que la Defensoría de los
      Derechos de la comunidad universitaria de esta faculta es
      el Ombudsman universitario.

      La Defensoría atenderá a los
      alumnos y personal académico de la
      FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UABJO, que
      consideren afectados sus derechos como universitarios. No
      obstante, orientará jurídicamente, de manera
      general, a la comunidad universitaria que lo
      requiera.

      ÁREA DE
      COMPETENCIA

      La Defensoría puede conocer de todos
      aquellos actos de autoridades o funcionarios y de los
      profesores que no se encuentren apegados a la
      legislación universitaria, que sean irrazonables,
      injustos, inadecuados o erróneos, o cuando se hayan
      dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de
      un plazo razonable, tomando en cuenta los términos
      establecidos, en su caso, por la legislación
      universitaria.

      Competencia

      La defensoría podrá conocer y
      resolver, sobre las reclamaciones, quejas, inconformidades
      o denuncias que realicen ante ella los miembros del
      personal académico y los estudiantes.

      Es conveniente resaltar que la
      Defensoría de los Derechos de la Comunidad
      Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias
      Sociales
      sujetará su actuación
      estrictamente a la competencia establecida en su estatuto
      interno en virtud de que con ello, proporciona seguridad
      jurídica tanto a las autoridades o funcionarios,
      como a los alumnos y académicos que solicitan su
      intervención, de lo contrario, al no sujetarse a las
      reglas de competencia, su actuación tendría
      poca eficacia
      al intentar conocer de asuntos que por su propia
      naturaleza, deben ser resueltos por las instancias y
      procedimientos previstos en la Legislación
      Universitaria.

      A) Por tener carácter autónomo, la
      defensoría de los derechos de la comunidad
      universitaria tendrán la facultad de establecer las
      normas de su estatuto interno.

      Asuntos de que puede conocer la
      defensoría de los derechos
      universitarios

      A. Respecto de alumnos, a manera
      de ejemplo:

    19. LOS CONSEJEROS TÉCNICOS ESTUDIANTES, HAN DE
      LIMITARSE A CONOCER LOS CASOS, CONOCER LA
      PROBLEMÁTICA Y EN UN MOMENTO DADO A SOLUCIONAR EL
      CONFLICTO, SIN NECESIDAD DE QUE LLEGUE A
      JUICIO, SIEMPRE Y CUANDO EL CONFLICTO SEA SIMPLE Y QUE
      PUEDA SOLUCIONARSE POR ESTE MEDIO. Y EN LA QUE NO HAYA
      RESULTADO AFECTADO EL PATRIMONIO Y LAS ACTIVIDADES DE LA
      FACULTAD ,Y POR SUPUESTO, NO TENGA TRASCENDENCIA
      JURÍDICA Y NO SE TRATE DE UN DELITO PENAL QUE SALGA
      DE LA COMPETENCIAL DE LA JURISDICCIÓN DE DICHO
      CONSEJO, EN ESTE CASO EL CONSEJERO TÉCNICO
      ESTUDIANTE HA DE CANALIZAR DICHO ASUNTO AL CONSEJERO
      TÉCNICO MAESTRO QUE EN SU CASO, SIENDO PARTE DEL
      CUERPO DE LOS JURISTAS DE ESTA FACULTAD; REMITIRÁ EL
      ASUNTO AL MINISTERIO PÚBLICO. DE NO ENCONTRARSE UN
      CONSEJERO TÉCNICO MAESTRO, SERÁ
      OBLIGACIÓN DEL ALUMNO CONSEJERO PONERLO A
      DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

      A1 Derecho a revisión de examen y, en su
      caso, a la rectificación de calificación.-
      Procedimiento en la aplicación de
      medidas disciplinarias.
      A2.Trámites escolares como:
      A3. No aparecer en actas finales.

      A4.No expedición de constancia de
      terminación de estudios.

      A5.Errores en el historial académico.
      Titulación.

      A6.Procedimiento para la obtención de la
      mención honorífica
      A7. Derecho de petición.

      Entre muchos otros.

      B. Respecto de profesores, a manera de
      ejemplo:

      B1.Derecho de petición.
      B2.Procedimiento en concurso de oposición abierto y
      cerrado.
      B3.Procedimiento en la imposición de sanciones.
      B4.Asignación de horas frente a grupo a profesores
      definitivos.
      B5.Destitución como miembro del jurado de examen
      profesional o de grado.
      B6.Libertad
      de cátedra y evaluación.
      Entre muchos otros…

      GUÍA PARA PRESENTAR UNA
      QUEJA

    20. Derecho a presentar examen ordinario en primera y
      segunda vuelta y que éste sea por escrito. Siempre que
      no haya cometido un acto prohibitivo que encuadre en lo que
      estipula el articulo 23 de este documento. Y que se
      haya cumplido lo que dictamina el articulo 31 de esta
      proyecto de reglamento interno.
    21. La Defensoría de los Derechos de la Facultad
      de Derecho y Ciencias sociales de la UABJO. brindará
      el mejor servicio
      ya sea mediante una orientación o queja, por lo que
      solicitará tener en cuenta la siguiente información:

    I.-La queja se presenta por escrito, dirigida al
    Defensor de los Derechos Universitarios. Las únicas
    personas que pueden solicitar la intervención de la
    Defensoría por presuntas violaciones de derechos
    universitarios son: estudiantes y personal académico de la
    facultad de derecho.

    II.- El escrito de queja debe contener los siguientes
    datos personales:

    • Nombre completo del afectado.
    • Calidad académica.
    • Entidad académica o dependencia administrativa
      donde estudia o labora.
    • Domicilio y teléfono.
    • Firma. Sólo en aquellos casos en que presente
      formalmente la queja. La cual deberá de presentar y
      ratificar personalmente en donde se encuentre ubicada la
      oficina de la
      Defensoría de los Derechos Universitarios en un
      término de cinco días hábiles.

    III. Se debe hacer una narración
    cronológica y concreta de los hechos que constituyen la
    presunta violación de los derechos universitarios.
    Sólo se dará trámite a aquellas quejas
    relacionadas con hechos que no tengan más de 120
    días de haber ocurrido.

    IV. Anotar el nombre y cargo de la autoridad o
    funcionario universitario al que se le atribuye la presunta
    violación de derechos universitarios.

    V. Anexe fotocopia legible de todos los documentos en los
    que funde la queja, si los tiene.

    VI. La Defensoría no podrá conocer de:
    Afectaciones de los derechos de carácter laboral.

    1. Resoluciones disciplinarias.
    2. Afectación a derechos laborales.
    3. Evaluaciones académicas de profesores,
      comisiones dictaminadoras o evaluadoras, consejos
      técnicos o internos.
    4. Violaciones que puedan impugnarse por otras
      vías.
    1. No es necesario contar con un abogado o representante
      profesional ajeno a este Órgano Universitario para
      presentar su queja. La atención Será
      gratuita.

      TITULO V

      EJEMPLO DE SANCIONES Y FUNCIONES DEL ORDEN
      JUDICIAL INTERNO DE ESTA FACULTAD.

    2. El escrito de queja lo debe presentar personalmente
      el interesado; salvo en los casos de imposibilidad física debidamente comprobada,
      pudiendo actuar a través de un representante que se
      designe mediante una carta
      poder.

      CAPITULO I

      DE LAS SANCIONES:

    3. TODOS AQUELLOS INFRACTORES DE LA LEY INTERNA E
      INVASORES DE NUESTRA UNIVERSIDAD QUE HAYAN SIDO APREHENDIDOS
      EN FLAGRANCIA POR EL PERSONAL DE VIGILANCIA INTERNA DE LA
      FACULTAD DE DERECHO Y QUE REPRESENTA LA COACTIVIDAD DE LOS
      CONSEJEROS TÉCNICOS, SERÁN PUESTOS A
      DISPOSICIÓN A EL ÓRGANO INSTITUIDO POR DICHO
      CONSEJO, QUE TENDRÁ LA COMPETENCIA PARA JUZGAR E
      IMPONER SANCIONES CONFORME AL ARTICULO 3º
      FRACCIÓN VII PRIMER MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
      POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY
      ORGÁNICA DE LA UABJO ARTICULO 36 FRACCIÓN
      X:
    4. PECUNIARIAS
    5. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS A RECIBIR CLASES DE
      TRATARSE DE ALUMNOS INSCRITOS EN ESTA INSTITUCIÓN,
      EN LO QUE SIN NINGÚN MOTIVO TENDRÁ DERECHO A
      RECUPERARLAS, SI ESTUVIESE EN PERIODOS DE EXÁMENES,
      EL PROFESOR
      TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASENTARLO CON UN N/P, SIN
      IMPORTAR SI SE TRATE DE EXÁMENES PARCIALES,
      ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS O A TITULO DE SUFICIENCIA, EN
      ESTE ULTIMO CASO EL PROFESOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE
      MANDARLO AUTOMÁTICAMENTE A CURSO.

      CAPITULO II

      DE LAS SANCIONES A LOS PROFESORES Y
      ACADÉMICOS:

    6. EL INFRACTOR QUE INCURRA COMO MÍNIMO EN TRES
      DELITOS
      QUE SANCIONA EL REGLAMENTO INTERNO DE ESTA
      INSTITUCIÓN, TENDRÁ QUE SER EXPULSADO. Y POR
      ESTE SOLO HECHO DEJARA DE SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
      UNIVERSITARIA; ES DECIR, NO TENDRÁ DERECHO A RECIBIR
      EDUCACIÓN EN NINGUNA ESCUELA, O FACULTAD DE ESTA
      UNIVERSIDAD.
    7. A LOS PROFESORES QUE COMETAN ALGÚN ACTO
      ILÍCITO EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL GRUPO EN QUE
      IMPARTA SU CLASE, LA SANCIÓN PODRÁ SER
      PECUNIARIA O DE SUSPENSIÓN DE SUS LABORES PUDIENDO
      SER SUPLIDO POR OTRO QUE EL GRUPO OFENDIDO DESIGNE.

      1. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
        FACULTAD DE DERECHO, EN EL CONTENIDAS, RESULTAN SER
        NORMAS DE CARÁCTER LABORAL, (SOSTENIDO ESTO
        PRECEPTO, EN EL ARTICULO 353-L), INDEPENDIENTEMENTE DEL
        REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO AL CUAL CUMPLAN CON SU
        OBSERVANCIA.
    8. TODA SANCIÓN PECUNIARIA SE SUSTENTARÁ
      EN EL TITULO DÉCIMO SEXTO; DE LAS RESPONSABILIDADES Y
      SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 992 Y 1002 Y 1010 DE LA LEY
      FEDERAL DEL TRABAJO;
    9. SI LOS DELITOS COMETIDOS POR EL CATEDRÁTICO
      ENCUADRAN EN MAS DE TRES ACTOS VIOLATORIOS DE LA MISMA
      NATURALEZA POR LO QUE FUE ACUSADO Y SENTENCIADO, SERÁ
      SUSPENDIDO POR EL TIEMPO QUE LA JURISDICCIÓN DETERMINE
      CONFORME A DERECHO.
    10. SI DICHO INFRACTOR DESPUÉS DE CUMPLIR CON LA
      SANCIÓN Y VOLVIERA ACOMETER CUALQUIER OTRO
      INFRACCIÓN QUE PROHÍBA LA LEY, POR ESE SIMPLE
      HECHO QUEDARÁ FUERA DE MANERA DEFINITIVA DE LA
      INSTITUCIÓN Y NO PODRÁ EJERCER NINGÚN
      CARGO DENTRO ELLA. EN TODA SUSPENSIÓN SE HA DE TOMAR
      EN CUENTA AL DERECHO
      LABORAL.
    11. CUALQUIERA DE LOS ALUMNOS, PROFESORES, Y PERSONAL
      UNIVERSITARIO DE ESTA INSTITUCIÓN QUE HALLA SIDO
      JUZGADO Y ENCONTRADO CULPABLE DE LO QUE SE LE ACUSE, EN
      NINGÚN CASO PODRÁ HACER USO DE SU DERECHO DE
      ELEGIR Y SER ELECTO PARA FUNGIR EN CUALQUIER CARGO
      ADMINISTRATIVO DE ESTA INSTITUCIÓN. EN EL PRIMER Y
      SEGUNDO PERIODO DE ELECCIONES PRÓXIMO DESPUÉS
      DE HABER CUMPLIDO CON SU SANCIÓN Y EN ESTE CASO NO HAY
      RETROACTIVIDAD, YA QUE SE CUENTA A PARTIR DE QUE TERMINO EL
      PROCESO.
    12. TODO PROCESO DE JUICIO TENDRÁ QUE SER
      ABIERTO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE ESTA
      INSTITUCIÓN Y CONFORME A DERECHO.
    13. NADIE PODRÁ SER JUZGADO POR ANALOGÍA
      DE LOS JUECES. Y NADIE PUEDE SER SANCIONADO SIN HABER SIDO
      JUZGADO Y ENCONTRADO CULPABLE DE LO QUE SE LE
      ACUSA.
    14. TODO PERSONAL QUE LABORE EN ESTA INSTITUCIÓN
      SERÁ JUZGADO EN LOS TÉRMINOS QUE LAS NORMAS
      LABORALES MEXICANAS ESTIPULEN, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA
      ACUSACIÓN FORMAL DICTADA EN SU CONTRA, CUANDO HAYA
      SIDO APREHENDIDO EN DELITO FLAGRANTE Y SE TRATE DE UN
      TRABAJADOR, EL CONSEJO TÉCNICO HA DE SANCIONAR AL
      INCULPADO Y POSTERIOR MENTE SERÁ PUESTO A
      DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES
      COMPETENTES.
    15. A TODO A AQUEL QUE EN EL JUICIO O POR SIMPLE
      DEDUCCIÓN SE COMPRUEBE O SE SOSPECHE QUE ENCUADRE
      PENA CORPORAL, POR SUS ACTOS VIOLATORIOS COMO SON ROBO Y
      TODOS LOS QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL O DEL ESTADO
      ESTIPULEN, TENDRÁN QUE SER REMITIDO AL MINISTERIO
      PUBLICO YA QUE ESTO ES EXCLUSIVO DE SU COMPETENCIA.

      CAPITULO III

      LOS ACTOS VIOLATORIOS GRAVES QUE SON
      SANCIONADOS:

    16. DE TRATARSE DE ALGUIEN AJENO A LA INSTITUCIÓN
      TENDRÁ QUE SER PUESTO A DISPOSICIÓN DE LAS
      AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO. TRÁTESE DE EL
      DELITO O INFRACCIÓN QUE HAYA COMETIDO. BASADO EN EL
      ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN.

      1. El vender títulos, calificaciones, o
        exámenes, la sanción va desde la
        suspensión temporal o definitiva a quien incurra
        en estos delitos.
      2. El cobrar por trabajos de cualquier clase
        cuando el servicio deba se gratuito, las sanciones
        serán pecuniarias.
    17. CORRUPCIÓN; QUE COMPRENDE VENDER O REGALAR
      CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS, CALIFICACIONES,
      EXÁMENES O RESPUESTAS DE LOS ANTERIORES, COBRO POR
      ALGÚN TRABAJO COMO SON CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS Y
      TODO LO QUE ENCUADRE EN ESTAS DEFINICIONES.
    18. MALVERSACIÓN DE FONDOS SI SE TRATA DE
      ALGUIEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
      FACULTAD.
    • La sanción definitiva será la
      destitución de aquel que incurra en este delito, a
      demás de tener que ser procesado por la autoridad
      competente. Y se le demandará el pago y la
      restitución económica equivalente al valor de
      lo malversado.
    1. ACOSO SEXUAL Y VIOLACIÓN SEXUAL SERÁ
      OBLIGACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO, PONER A
      DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A AQUEL QUE
      INCURRA EN ESTE DELITO PARA QUE SE A JUZGADO POR LA
      JURISDICCIÓN DEL ESTADO.
    2. INVASIÓN A LA FACULTAD DE DERECHO Y C. S. DE
      LA UABJO
    • Todo lo que determine este reglamento
    1. Este es uno de los delitos mas grabes, la
      sanción es la expulsión inmediata de aquel
      que la cometa, , La facultad ha de retener absolutamente
      todos los documentos oficiales que avalen la identidad y el grado de estudios del
      infractor después que bajo juicio haya sido
      declarado culpable, a demás de las sanciones que
      establece este reglamento y la ley orgánica de la
      UABJO.

      Durante el Juicio el inculpado no podrá
      retirar ningún documento que la universidad Tenga de
      el, si no hasta finalizar el juicio y este haya
      encontrándose inocente.

      La Facultad en coalición con la universidad
      no podrá por ningún caso expedir copias y
      documentos originales a todo aquel culpable de
      violación a la autonomía. Si no hasta que
      hayan pasado 10 años después de su
      juicio.

    2. VIOLACIÓN A LA AUTONOMÍA.
    3. Y TODAS LAS QUE DETERMINE EL CONSEJO
      TÉCNICO.

    Esas son algunos ejemplos propuestos de
    NORMAS.

    TITULO VI – DEL CUERPO DE VIGILANCIA INTERNA DE LA
    FACULTAD.
    (*)

    TITULO VII – DE LA DEMARCACIÓN DEL TERRITORIO DE
    LA FACULTAD DE DERECHO (*)

    TITULO VIII – DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
    (*)

    TITULO IX – DE LA LIBERTAD DE
    ASOCIACIÓN. (*)

    TITULO X – CONSEJO DE VIGILANCIA ACADÉMICA Y
    ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA DE LA FACULTAD DE DERECHO.
    (*)

    TITULO X – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
    ESTUDIANTES (*)

    CAPITULO I – SON OBLIGACIONES DE LOS
    ESTUDIANTES:

    TITULO XI – DE LOS DERECHOS DE LOS
    ESTUDIANTES
    (*)

    TITULO XIII – DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE
    LAS SECRETARIAS (*)

    TITULO XIV – DE LAS BIBLIOTECAS
    DE LA FACULTAD (*)

    TITULO XV – DE LA LIMPIEZA Y CUIDADO DE NUESTRAS
    INSTALACIONES (*)

    TITULO XVI – DE LAS AUTORIDADES DE ESTA
    INSTITUCIÓN (*)

    TITULO XVII – DE LA FORMA EN COMO HAN DE ELEGIRSE
    NUESTRAS AUTORIDADES (*)

    TITULO XVIII (*)

    CAPITULO I – Del
    Director de la Facultad.

    TITULO XIX (*)

    CAPITULO I – DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS

    CAPITULO II

    CAPÍTULO III – REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
    TÉCNICO

    DEL
    DOMICILIO FUNCIONES Y PATRIMONIO
    (*)

    TITULO XX – OTRAS PROPUESTAS (*)

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    superior

    CONCLUSIÓN

    En la materia que nos interesa desarrollar éste
    tema es Sociedad y Política en México.

    Nos hemos percatado que el trabajo
    arduo y constante también es un estímulo necesario
    para aportar un granito de arena en pro de la Universidad
    Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, en particular
    la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

    La propuesta principal es crear un órgano de
    defensoría de los derechos universitarios, una
    defensoría de los derechos universitarios, una
    jurisdicción bien organizada compuesta por los consejeros
    técnicos para cumplir con las disposiciones del
    artículo 52 fracción VI de la Ley Orgánica;
    un cuerpo de vigilancia que resguarde el patrimonio de nuestra
    facultad y que tenga carácter coactivo otorgado por el
    mismo consejo técnico para aprehender a todo individuo que
    se le sorprenda cometiendo un acto delictivo en contra de nuestra
    facultad.

    Crear una Comisión Permanente de Justicia
    igualmente compuesta por los consejeros técnicos para
    cumplir con las disposiciones del artículo 52
    fracción VI de la Ley Orgánica de la UABJO en los
    días inhábiles de receso.

    Crear una organización de alumnos para defender los
    derechos colectivos de la facultad, que se van a encargar por un
    lado de vigilar las actuaciones del director para que éste
    cumpla lo que haya cometido en campaña.

    Organizarse para hacer cumplir la autonomía de la
    universidad y todo lo previsto en el cuerpo del Reglamento
    Interno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

    Impulsar a la comisión redactora, compuesta por
    alumnos y catedráticos para cuando las necesidades lo
    requieran.

    La LIBERTAD DE EXPRESIÓN se haga válida
    dinámica y se manifieste en revistas,
    periódicos murales, en espacios exclusivos a la vista del
    público dentro de la facultad.

    Crear una página de internet donde participe el
    estudiantado y catedráticos que quieran comunicarse entre
    si, con el objeto de crear una biblioteca
    informática, electrónica en donde los compañeros
    aporten sus trabajos para enriquecer el conocimiento del derecho
    y todo lo relacionado con lo que a los estudiantes les
    inquieta.

    Que los encargados de la radio
    universidad den espacio a los alumnos para exponer sus ideas e
    inquietudes.

    Darle la importancia necesaria al rubro de salud
    pública aplicado a los universitarios, así como
    también tomar en cuenta la situación
    económica de los compañeros que tienen medios
    económicos raquíticos.

    Necesariamente tenemos que cambiar en lo positivo por
    eso se propuso que se lleve a cabo el intercambio cultural,
    becas, estímulos a los alumnos y catedráticos
    distinguidos y que se esmeran para que la universidad salga
    adelante, no solo por ti o por mi, POR OAXACA Y POR UN
    MÉXICO MEJOR.

    BIBLIOGRAFÍA

    CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL
    ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Editorial Cajiga. Edición
    2002.

    GACETA DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA
    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. Gaceta N° 4. Stampa
    ediciones. Año 2002.

    GARCÍA LUIS, Guillermo. Métodos y
    Técnicas de la Investigación. Talleres del Portal
    Cibernético. 1ª Edición. Año
    2001.

    LEY ORGÁNICA, de la Universidad Autónoma
    "Benito Juárez" de Oaxaca. Abril del 2002.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO, editorial Cajiga,
    edición 2002. México D.F.

    MÉTODOS ESTADÍSTICOS Y CÁLCULO.
    Facultad de Medicina.
    UABJO. Año 1998.

    PODER CONSTITUYENTE, Constitución Política
    De Los Estados Unidos Mexicanos, 137ª. Edición,
    Editorial Porrúa, México, 2001.

    ANEXOS

    Defensor del Pueblo, institución existente
    en numerosos estados e incluso en una escala menor, en regiones,
    comunidades autónomas y estados federales, cuyas
    principales funciones son la supervisión de los actos y resoluciones de
    la
    administración pública y de sus agentes, y cuya
    actuación está encaminada a comprobar si se han
    respetado los derechos proclamados en cada constitución o
    si la administración sirve con objetividad a los intereses
    generales y actúa de acuerdo con los principios que, de
    acuerdo con la ley y el Derecho, deben guiar toda su
    acción. Suele tratarse de un órgano unipersonal
    aunque, en buena lógica, dispone de medios y elementos
    auxiliares. Por sus especiales características, el
    Defensor del Pueblo debe ser una persona independiente, por lo
    que es habitual que este puesto sea incompatible con cualquier
    otra variante de mandato representativo, cargo político o
    actividad de propaganda
    partidaria, con la permanencia en servicio activo en la
    administración pública, con la afiliación a
    un partido o con el ejercicio de funciones directivas en un
    partido, sindicato,
    asociación o fundación, o empleo en los
    mismos, con la práctica de las carreras judicial o
    fiscal y con
    cualquier actividad profesional y liberal, mercantil o laboral.
    Por otro lado y como consecuencia de sus funciones
    específicas, goza de total inviolabilidad y, por supuesto,
    no está sujeto a ningún mandato imperativo ni
    recibe instrucciones de ninguna autoridad. Asimismo no puede ser
    detenido, procesado o perseguido por opiniones o actos realizados
    en el cumplimiento de su función y
    tiene inmunidad, salvo en caso de flagrante delito.

    El carácter popular que esta institución
    ha alcanzado allí donde existe se debe a que cualquier
    ciudadano se puede dirigir al Defensor del Pueblo mediante un
    escrito de queja realizado en papel común. Sus actuaciones
    son por completo gratuitas y los documentos así
    presentados no pueden ser objeto de censura, aún cuando se
    hagan desde un centro de detención, internamiento o
    custodia de personas.

    La figura del Defensor del Pueblo está inspirada
    en la del ombudsman de origen sueco y también se
    denomina, según el país, procurador, comisario,
    médiateur o proveedor de justicia, por ejemplo. En
    numerosas legislaciones la popularización de esta figura
    comenzó a partir de la II Guerra Mundial.
    Desde su origen se trata de una institución que ofrece
    mayores garantías a los ciudadanos, al ejercer un control sobre las
    actuaciones de la administración, aunque su
    evolución en cada uno de los sistemas se ha
    ido perfilando de distinta forma. En España, de
    acuerdo con la Constitución de 1978, esta figura adquiere
    validez y relevancia en la vida política nacional a partir
    de 1982, fecha en que Joaquín Ruiz Jiménez fue
    designado primer Defensor del Pueblo durante la transición
    española hacia la democracia,
    por consenso de todos los partidos con representación
    parlamentaria.

    ESTADÍSTICAS Y
    ENCUESTAS

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    Autor:

    Maldonado Jarquín Uriel

    Martínez Martínez Reyna

    Ramos Marcial Elías

    Vázquez Franco Alejandrina

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