El Derecho Constitucional de la Seguridad Pública y sus aplicaciones en el caso Tlahuac
Estudio del escenario, aplicabilidad
del marco jurídico a aplicar en intervenciones policiales
en el fuero federal y
a los niveles involucrados en el
sistema nacional
de seguridad pública y propuesta de tratamiento
victimológico
- Introducción
- Derecho Policial,
Criminología y penología - Policía y
Sociedad - Estudio del caso en
concreto - Conclusiones y propuestas de
soluciones - Bibliografía
Aunque pareciera que no hay esperanza, la
dialéctica ilumina el futuro y en el nacer, crecer,
durar y morir de todas las cosas, están la posibilidad
del origen y desarrollo
de otras vidas.- González Vidaurri,
Alicia et al.
El presente trabajo tiene
por objeto retomar la línea de investigación de la autora relativa al
Derecho Constitucional de la Seguridad Pública y su
adecuación al contexto moderno aplicado a un caso en
concreto,
específicamente, al ahora denominado caso Tlahuac,
inscrito en el escenario de transición democrática
que se encuentra viviendo nuestro país en la coyuntura
sexenal por segunda ocasión en la misma
década.
Asimismo, este trabajo parte del supuesto que nos
plantean las condiciones de grave deterioro en materia de
seguridad pública originado por la aplicación de
medidas inadecuadas en la materia, – importadas de origen y no
ubicadas en el contexto nacional -el vacío no colmado al
desarticular el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
insuficiencia del personal policial
y la creciente infiltración del narcotráfico y la delincuencia
organizada en los esquemas de procuración y administración de Justicia.
Además, podemos agregar como factor detonante, la
creciente frustración social ante los verdaderos
índices de desempleo –
palpables solamente en las calles y en los mercados,
experiencia que suele ser del agrado de la suscrita -, el alto
costo de la vida,
la insatisfacción experimentada por la población ante el desempeño del actual gobierno y el
repudio que ocasionan sus operadores entre la ciudadanía.
Este trabajo se limitará a analizar la
aplicación del derecho policiológico mexicano
respecto a los casos en los que se requiere una
intervención policial más que una negociación, tomando como referencia al
Caso Tlahuac; a la crítica
necesaria que origina respecto a la calidad y
eficiencia de
los actuales programas y
planes de estudios que cursan los mandos altos y medios de los
cuerpos de seguridad pública, y a la deficiencia ética que
se observa en la impartición de los contenidos, así
como a la pertinente adecuación de éstos a la
realidad social de nuestro país.
Deseo que sea del agrado del lector.
Todos pudimos ser testigos de los cruentos
acontecimientos sucedidos en Tlahuac la noche del 23 de noviembre
del 2004 de las 18:30 a las 21:00 horas, en las calles
Peña Alta, casi esquina con Educación
Tecnológica, del poblado de San Juan Ixtayopan,
delegación Tlahuac, en el Distrito Federal, transmitidos
por los canales de televisión
de red nacional como
la noticia de la espeluznante noche, en los que fueron privados
de su libertad,
golpeados, despojados de sus pertenencias, credenciales, armas y otros,
los oficiales de la Policía Federal Preventiva
Víctor Mireles Barrera, Cristóbal Bonilla
Martín; solamente sobrevivió Edgar Moreno Nolasco,
quien aún convalece en el hospital Militar, casi seis
meses después de acaecidos los terribles acontecimientos
que lo condujeran a dicho sitio. No obstante, las lesiones que
llevará en el alma,
seguramente no podrán ser sanadas sino solamente a
través de un adecuado tratamiento victimológico
aplicado al caso en concreto.
Al respecto, David Ordaz Hernández, estudioso de
la violencia
urbana nos advierte que "…se levanta una especie de
Santa Inquisición Civil, se vuelve a la venganza como
centro de una actitud
multitudinaria….Para empezar, se trata de un retroceso
histórico intolerable, inadmisible y la autoridad no
debe hacer concesiones. Si no hay castigo, se van a repetir
escenas macabras como las que se vieron el martes, donde los
policías a punto de ser asesinados a golpes e incinerados
eran obligados a hablar frente a micrófonos y
cámaras de la
televisión, la radio y medios
impresos…" Estimo que esta línea de pensamiento es
sumamente interesante para el tema que nos interesa
analizar.
Este trabajo fue concebido para generar inquietudes y
reflexión en quienes lo lean, a efectos de que comprendan
que ya debemos superar el enfoque unidireccional positivista de
la criminología en la búsqueda de
trascender a nuevos modelos de
explicación de la realidad como lo que es, un rico mosaico
pluricultural sometido a la presión de
la evolución de la sociedad.
Ahora procederemos a estudiar muy brevemente los aspectos
policiológicos y la aplicación rudimentaria
penología por propia mano – fenómeno
alarmante siguiendo la línea de David Ordaz
Hernández – como aspectos a estudiar en el caso en
concreto que nos ocupa, posteriormente analizaremos brevemente el
marco jurídico de las instituciones
involucradas, remitiéndonos al relativo a la
Policía Federal Preventiva y al propio Sistema Nacional de
Seguridad Pública, instancia de coordinación de los tres niveles de
gobierno en la materia y posteriormente, responderemos de forma
concreta las tres preguntas emanadas del contexto, a efectos de
proporcionar una solución aplicable a nuestra
polifacética realidad social en el contexto
actual.
- ¿Qué ciencias
pueden explicarnos cuáles son los fundamentos para la
aplicación del poder
punitivo de la masa? - ¿Qué aspecto del tejido social
está reclamando nuestra atención en este caso? - ¿Cuál es la percepción colectiva de los
acontecimientos acaecidos en Tlahuac y cuales las posibles
repercusiones de los mismos? - ¿Existen tratamientos victimológicos
especializados y alternativas laborales concretos para los
servidores
públicos policiales que han sufrido traumas tan
profundos como el acaecido a Edgar Moreno Nolasco?
1. Derecho
Policial, Criminología y penología: ciencias
fundamentales para explicar la aplicación del poder
punitivo de la masa en búsqueda de Justicia por cuenta
propia.
Debemos asimilar que hay heridas muy difíciles de
sanar; no obstante que permiten que surjan nuevos paradigmas
para el Derecho y la Criminología – cual perlas
nacidas de una ostra – de ellas. Las heridas procedentes
del abandono, de la soledad y del desengaño respecto a los
ideales de una Corporación policíaca y a su
observancia de parte de todos sus mandos, quienes, en el caso en
específico eligieron no asistir a sus elementos
caídos en desgracia, suelen ser mucho más
continuadas y permanentes que las originadas por cualquier otra
situación.
De hecho, son lesiones morales y emocionales que
vulneran y menoscaban la confianza de las personas en las
instituciones a las que pertenecen – en este caso, a la
Policía Federal Preventiva y a la Secretaría de
Seguridad Pública Federal-, su lealtad a la Patria a la
que sirven y la seguridad de ser protegido en el desempeño
del cumplimiento de su deber. Victimológicamente hablando,
podríamos decir que las víctimas del mortal
atentado de Tlahuac fueron los compañeros de las
víctimas que recibieron directamente la brutal
agresión. Las consecuencias a largo plazo serán
traducidas en una creciente deserción, depresión
generalizada, decaimiento del espíritu de cuerpo y
generalmente, una vulnerabilidad extrema frente a los intentos de
infiltración y penetración de parte de la
Delincuencia Organizada. En este sentido, Elena Azaola afirma que
"….este hecho envía un mensaje francamente
desalentador a los integrantes de todos los cuerpos de
policía del país: también ellos pueden ser
abandonados de manera poco solidaria y responsable como les
ocurrió a sus compañeros en Tláhuac. Esta
omisión grave por parte de las autoridades nunca
debió haber ocurrido…"
Esto es materia de estudio de la policiología, la
cual podemos definir como la ciencia que
estudia los fundamentos, el arte y las
funciones que
desempeña la policía surgida como órgano del
Estado ocupada
del proceso de
interacción entre el gobernante y el
gobernado en aras de la conservación del status quo
generado con base en el contractualismo social y la
protección de ambos.
La penología se ocupa del estudio de las penas y
las medidas de seguridad tanto en lo general como aplicadas a los
casos en concreto. Es decir, se ocupa del estudio de los efectos
de la aplicación del castigo tanto en quien lo recibe
directamente, como en el contexto social en el repercuten las
consecuencias de dicha aplicación.
El derecho policial es una ciencia en
formación, que se ocupa de la elaboración, estudio
y análisis de las normas
jurídicas que regulan el quehacer policial en el contexto
actual.
La criminología es la ciencia que estudia las
conductas antisociales por sus causas, efectos,
interacción con el medio, al hombre
delincuente y la sociedad en que este se desarrolla. Estimamos
que la criminología moderna debe ser pluri e
interdisciplinaria, holística y creativa en el siglo XXI,
en una búsqueda de soluciones a
los graves problemas que
emanan de la convivencia humana en la sociedad mexicana que ha
superado ya, en todos los sentidos, los
métodos
operacionales planteados por la doctrina criminológica
mexicana en el siglo XX.
El suplicio de Tláhuac fue inferido por la propia
colectividad, lo cual incrementa sustancialmente la gravedad de
la situación la cual se origina en el mismo instante en
que los tres elementos policiales ejecutados son señalados
por una vecina de haber estado fotografiando a los menores que
asisten a la escuela Popol
Vuh. Quizás nos encontremos de retorno a vivir
"…en la sociedad del más fuerte, donde quien
encarna el poder o se sirve del mismo, nace del fraude y de la
violación del derecho, por lo cual no existe la
expectativa de que su actitud sea legal, sino que su
reacción, no alcance a quitar la vida. En los estratos de
la población libre, el control social se
ejerce a través de prácticas extrajudiciales:
golpes, muerte,
desapariciones y extorsiones por parte de los grupos represivos
o de choque…"
No obstante, nuestra autora en cita plasma que
"…falta tradición y conciencia en
nuestros pueblos, para exigir una relación
gobernante-gobernados, diferente a la de señor-servidumbre
que secularmente impide ver el horizonte y ha hecho que la
única masa igualitaria sea la desprotegida, la marginada y
la vencida. De ella deberá nacer el contrapoder que un
día tome conciencia de sí y para sí,
reivindicándose e imponiéndose ante el
dominador…"Esta percepción dio un giro
dramático la noche del 23 de noviembre, una noche de luna
llena que presagiaba lo peor, lo cual sucedió….Y
efectivamente, la masa vencida se reivindicó, pero a su
manera…lo cual definitivamente nos lleva a otro factor
criminológicamente importante: la actuación de la
policía mexicana en el siglo XX y en este nuevo
siglo.
2. Policía y
Sociedad: Contexto e interacción en tiempos de crisis de la
figura de autoridad en México.
Para Ignacio Carrillo Prieto, pueden distinguirse varias
clases de control social: el alternativo, el extrapenal, y la
dicotomía clásica entre formal e
informal.
Uno de los factores más importantes al momento de
establecer el procedimiento que
se da en llamar elaboración de perfiles criminales. Y esto
a su vez nos remite a exteriorizar que la policía es un
arma de dos filos: puede ser un factor criminógeno –
"…una policía prepotente, agresiva (que tortura
e incluso llega a privar de la vida a los detenidos) y violadora
de las garantías constitucionales, además de actuar
al margen de la ley genera una
reacción social violenta, es decir, se convierte
potencialmente en factor criminógeno (Cutbert y
Berinstáin)…" – tanto como puede ser un
factor criminorepelente, cuando "…el conjunto de sus
acciones es
llevado a cabo con un espíritu de preservación y
asistencia, a fin de evitar, por una parte, que ciertas personas
incurran o reincidan en la comisión de actos delictuosos
y, por otra, que algunas personas se conviertan en
víctimas de infracciones…"
De acuerdo a planteamiento de German Cardona,
"….El asesinato de masa es un delito muy
difícil de controlar, es una expresión
de
violencia desmesurada e
incontrolable,
producto(sic) de la euforia
psicópata de la muchedumbre, que solo basta que alguien
pronuncia(sic) una sola palabra que lleve al linchamiento, para
que toda la masa solo piense en ello y se llegue hasta el
asesinato, este
comportamiento en masa es
producto -como
dijimos anteriormente- de la falta de fiabilidad en el sistema
punitivo, empezando por la policía, por lo que se requiere
de un
cambio profundo en el sistema
policial, para que el ciudadano vuelva a retomar la fiabilidad en
el "sistema experto". El principal problema es que este sistema
está exageradamente corrompido y la población ha
perdido totalmente la credibilidad en la
policía…."
De acuerdo a nuestro joven autor en cita, "…el
ciudadano se siente mas seguro
cuando hay ausencia policial que cuando existe presencia
policial, por el miedo generalizado a ser detenidos,
interceptados o hasta acusados con fines extorsivos, el ciudadano
le tiene miedo al policía no por lo que representa
su
autoridad…"
sino por su capacidad para efectuar actos constitutivos de
abuso de poder. Ese es el producto que los policías
actuales se encuentran cosechando. Aún ahora, que en las
instituciones policiales modernas se le exige que sea cada vez
más profesional y encontrarse en condiciones de hacer
frente a las cambiantes modalidades del delito. Una eficaz labor
de prevención implica una actitud de servicio que
permita a la policía brindar protección y
asistencia, a fin de evitar que ciertas personas incurran o
reincidan en la delincuencia.
El investigador del Instituto Nacional de Ciencias
Penales, David Ordaz Hernández sostiene que,
"…la sociedad civil
muestra un
rostro erosionado y esto se expresa en la búsqueda de
soluciones individuales y privadas para proteger su vida y
patrimonio. Se
alteran los valores de
la ciudad. Se hace prosperar a los negocios de la
seguridad…"
La situación planteada en Tlahuac, en lo que
respecta a sus causas y consecuencias, nos la explica
así:
"…Debido a que las políticas públicas, sobre todo en
el ámbito de la seguridad, no han sido exitosas, la
consecuencia es que la policía se deslegitima y
también las instancias de procuración y administración de Justicia se deterioran
irremisiblemente. Y en medio aparece siempre la impunidad,
que en mucho explica el desgaste social y es el principal
obstáculo para solucionar conflictos.
Se produce de manera sistemática el descrédito de
la policía, de las instituciones de impartición
de justicia y en algunos casos se cuestiona a todo el poder en
turno…"
Estos planteamientos nos brindan luz para la
comprensión de los alcances de la crisis que en materia de
seguridad pública padece nuestro país. Asimismo, el
escenario resultante emerge como una macabra advertencia de
cuales son las repercusiones a que nos puede conducir la falta de
orden y organización en el contexto social,
así como la falta de respeto a la
figura de autoridad.
3. Estudio del
caso en concreto.
Los ahora víctimas del delito, Edgar Moreno
Nolasco – único sobreviviente-, Víctor
Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Marín –
que en Paz descansen-, se encontraban adscritos a la
Coordinación de Inteligencia
para la Prevención de dicha corporación y se
dedicaban, de acuerdo a los oficios de comisión que fueron
dados a conocer a través de los medios de
comunicación, a la realización de la primera
fase del proceso de inteligencia policial sobre terreno, es
decir, recolección de información acerca de actividades
ilícitas de narcomenudeo en la zona. No obstante, sus
atacantes argumentaron como justificante de tan terrible
agresión en masa "…que dichos agentes
habían privado de la libertad a menores de edad, alumnos
de la escuela secundaria Popol Vuh, golpeando y lesionando de
gravedad a Edgar Moreno Nolasco, así como golpeando,
asesinando e incinerando a quienes en vida llevaron por nombres
Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla
Martín…"
Es necesario reflexionar con profundidad en los hechos
con inteligencia y objetividad, a efecto de no permitir que
vuelvan a ocurrir ni en el fuero común, ni en el fuero
federal. De hecho, esa es la clave de la prevención. La
gravedad de la situación nos obliga a que construyamos
adecuadamente mecanismos de prevención en la materia y a
que observemos el escenario con minuciosidad y nos apercibamos
que la Justicia por propia mano origina mayor inseguridad,
impunidad y corrupción. Asimismo, también
debemos considerar la posibilidad de generar propuestas
congruentes a la problemática generada por los
acontecimientos con respecto a las siguientes
preguntas:
3.1. Desarrollo del marco jurídico
policiológico.
La prohibición de la aplicación de
Justicia por propia mano se encuentra contemplada en la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, en cuyo artículo 17, a la letra dice lo
siguiente:
"…Artículo 17.- Ninguna
persona
podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los
medios necesarios para que se garantice la independencia
de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente
civil…."
De acuerdo a mi personal percepción, los
acontecimientos de Tlahuac son un indicador sumamente grave que
nos revela hasta que punto dañó la corrupción, la ignorancia, la
hipocresía y la ambición la necesaria
interrelación que debe existir entre las corporaciones
policiales, los errores cometidos por las partes involucradas y
hasta que punto se encuentran deshumanizados o envilecidos los
elementos policiales del Distrito Federal al grado de ponderar
por encima del supremo interés
constitucional que para la Seguridad Pública señala
nuestra Carta Magna en el
artículo 21 en sus párrafos quinto y sexto, a la
letra:
"…La seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, en las respectivas competencias que
esta Constitución señala. La actuación de
las instituciones policiales se regirá por los principios de
legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios se coordinarán en los
términos que la ley señale, para establecer un
sistema nacional de seguridad
pública…"
La Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública es precisamente la Ley reglamentaria de dicho
numeral, el cual fue concebido con una óptica
integral y amplia, en el que se comprenden materias referentes a
la formación policial, la
organización, administración, operación
policial y modernización tecnológica,
asignación de recursos en
materia de seguridad pública, incluido el financiamiento
conjunto; el suministro, intercambio y sistematización de
la información en la materia, las acciones y operativos
policiales conjuntos,
regulación y control de los servicios
privados de seguridad, las relaciones con la comunidad y
fomento de la cultura de
prevención de infracciones y delitos. Por
ello, en el artículo 3 de dicha ley, a la
letra:
"… Conforme al artículo 21 Constitucional
y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es
la función a cargo del Estado que tiene como fines
salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos.
Las autoridades competentes alcanzarán los
fines de la seguridad pública mediante la
prevención, persecución y sanción de las
infracciones y delitos, así como la reinserción
social del delincuente y del menor.
El Estado combatirá las causas que general
la comisión de delitos y conductas antisociales y
desarrollará políticas, programas y acciones para
fomentar en la sociedad valores
culturales y cívicos que induzcan el respeto a la
legalidad…"
Como podemos ver, la Ley establece claramente las
actividades y los fines a los cuales se aproximarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus instancias
correspondientes para prevenir el delito. Dicha Ley
también contempla los Servicios de Atención a la
Población en los numerales 47 y 48, así como el
título tercero, en sus numerales 49 a 51 de la misma Ley
contempla la Participación de la Comunidad a través
de entidades de consulta en el seno de los Consejos de
Coordinación para la Seguridad Pública que
establece la ley en comento.
Este aspecto es aún más dolorosamente
grave en el caso Tlahuac. La ciudadanía atacó a los
representantes de la Ley. No se coordinó con ellos, sino
que vulneró su seguridad, segando con ello varias vidas y
quebrantando arduamente la verdadera noción del Estado de
Derecho, en el lago hemático tétrico dejado por
los cuerpos tan vulnerados y heridos de los inermes y torturados
agentes federales, que padecieron una suerte terrible, porque
finalmente, fueron incluso quemados vivos, cual herejes
señalados y ejecutados en la hoguera en tiempos de la
Santa Inquisición. Ellos se encontraban en el sitio de los
hechos procurando, como todos nosotros, ganarse la vida
honradamente, en atención a los deberes y obligaciones
que les impone tanto la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en la materia, como la Ley que Crea
a la Policía Federal Preventiva y al Reglamento de la
Policía Federal Preventiva. ¿En que clase de
ciudad les tocó vivir y trabajar en la que no se
encontraron a salvo en el desempeño de su
labor?
Al nacer la Secretaría de Seguridad
Pública, se definió en dicha Ley y reglamentos
diversos que su brazo operativo es la Policía Federal
Preventiva, en sus diversas ramas y modalidades de
atención al combate de la delincuencia organizada. En
materia de inteligencia contra la delincuencia organizada, cuenta
con una estructura
sumamente profesionalizada, altamente eficiente y rigurosamente
controlada. La Coordinación de Inteligencia para la
Prevención de la Policía Federal Preventiva se
encuentra establecida por el artículo 14 del Reglamento de
dicha institución, se asigna como misión a
la Coordinación de Inteligencia para la
Prevención:
"…I. Coordinar la realización de los
operativos de la Institución, en el ámbito de su
competencia;
- Diseñar, coordinar y operar los sistemas de
recolección, clasificación, registro y
evaluación de información, y
conformar una base de datos a nivel
nacional que sustente el desarrollo de planes y acciones que
sirvan para la toma de
decisiones, elaboración de programas y la
conducción de operativos para la prevención de
delitos; - Coordinar y ejecutar los métodos de
análisis de información para generar inteligencia
operacional que permita identificar a personas, grupos,
organizaciones, zonas prioritarias y modos de
operación, vinculados con los diversos delitos con el
fin de prevenir y combatir la comisión de los
mismos; - Coordinar y realizar acciones policiales
específicas que aseguren la obtención, el
análisis y explotación de información de
inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y
combatir la comisión de los diversos
delitos; - Coordinar y realizar acciones encaminadas a la
captación de información de carácter
policial en contra de la delincuencia organizada, a fin de
combatir la misma; - Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio
de información institucional con las diversas
autoridades en los tres niveles de gobierno; - Coordinar los métodos de
recopilación, análisis y explotación de
información para generar inteligencia operacional que
permita la prevención y el combate del tráfico de
armas y del narcotráfico; - Participar en la investigación y
persecución de delitos, cuando así lo solicite la
autoridad ministerial correspondiente; - Auxiliar las investigaciones
policiales, con apoyo de los laboratorios científicos y
tecnológicos, en las materias que sean requeridas para
tal efecto; - Diseñar y coordinar las acciones de apoyo
técnico u operativo que requieran sus unidades
administrativas o las de otras áreas de la
Institución para el logro de sus objetivos; - Establecer los mecanismos para que el personal de
la Coordinación al advertir la comisión de
algún delito o infracción administrativa,
preserve y custodie el lugar de los hechos con la finalidad de
que las pruebas e
indicios no pierdan su calidad probatoria y se facilite el
correcto desarrollo de los procedimientos
correspondientes, y - Vigilar que el personal de su coordinación,
dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la
autoridad competente a los detenidos o bienes
asegurados o que estén bajo su custodia y que sean
objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de
flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea
formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de
novedades y levantando las actas
correspondientes…"
En el mismo sentido, el artículo 15 del citado
Reglamento, otorga a la Coordinación de las Fuerzas
Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, la
realización de las siguientes funciones relacionadas con
las de la Coordinación de Inteligencia para la
Prevención:
"…Artículo 15.- Corresponde a la
Coordinación de las Fuerzas Federales de
Apoyo:
- Coordinar y realizar acciones policiales
específicas que aseguren la obtención, el
análisis, la explotación de información
de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir
y combatir la comisión de los diversos
delitos;
…
XVIII. Transmitir la información de valor
policiaco (sic) a la Coordinación de Inteligencia para
la Prevención;
XIX. Practicar métodos de prevención
de delitos, bajo los procedimientos de coordinación
previstos en el Sistema; (probablemente se refieren al Sistema
Nacional de Seguridad Pública)
XX. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que
realicen sus unidades o agrupamientos…"
Funciones complementarias le otorga en su
artículo 16 a la Coordinación de Seguridad
Regional, en las fracciones III, VI y XVIII, los que a la letra
dicen:
"…Artículo 16. – Corresponde a la
Coordinación de Seguridad Regional:
III. Realizar acciones para la prevención de
delitos y apoyar a las autoridades competentes de los tres
niveles de gobierno, cuando así lo
soliciten;
VI. Coordinar y realizar acciones policiales
específicas que aseguren la obtención, el
análisis y explotación de información de
inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y
combatir la comisión de los diversos
delitos;
XVIII. Transmitir información de valor
policiaco (sic) a la Coordinación de Inteligencia para
la Prevención;…"
Por su parte, el Manual de
Organización General de la Secretaría de
Seguridad Pública Federal, suscrito originalmente con
fecha 26 de diciembre de 2001, en el que se contempla que la
Policía Federal Preventiva tiene como objetivo:
"...Planear, desarrollar y coordinar políticas,
estrategias y
acciones de inteligencia, que proporcionen información
sobre el comportamiento
de los factores de seguridad pública nacional en todas las
áreas de su competencia y que sustenten decisiones sobre
tácticas y operativos con medios propios o en conjunto con
las autoridades policiales de los tres niveles de gobierno, para
la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas,
la prevención de la comisión de delitos, el
mantenimiento
y el restablecimiento del orden y la paz públicos,
así como la coordinación con instituciones de
seguridad pública de otros países, a fin de
disuadir y abatir la comisión de delitos de alta
incidencia y el crimen
organizado internacional que opera en el territorio, en un
marco de estricto respeto a la soberanía nacional y apego a los derechos
humanos…"
Como podemos ver, la Policía Federal Preventiva
tiene un campo de acción
muy amplio en su coadyuvancia para la seguridad integral en la
seguridad de este país, abarcando incluso los tres niveles
y haciendo énfasis en el concepto original
de inteligencia que le diera vida. Su presencia en Tlahuac estaba
justificada y legalmente bien fundada. Uno de los argumentos
clásicos de los detractores de las instituciones de
seguridad al servicio del Estado Mexicano es precisamente el
hecho de que sus actuaciones son generalmente políticas y
contrarias a derecho. La Policía Federal Preventiva cuenta
con un marco normativo profundo, construido y concatenado
cuidadosamente, pues uno de los fines que sus creadores
tenían, era superar la ilegitimidad originaria de
instituciones tales como la Dirección Federal de Seguridad y la
Dirección de Investigación y Seguridad Nacional
(DFS y DISEN respectivamente) cuya operatividad fue acorde a los
tiempos, costumbres y normas, escritas y no escritas en que
existieron y cuyos actos e historia no son materia del
presente estudio.
El DISEN habría de transformarse en el año
de 1989 en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional
(CISEN), órgano desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación, organismo de inteligencia civil del estado
mexicano por excelente.
Entre las funciones de inteligencia propias de la
Policía Federal Preventiva se encuentran las
siguientes:
- Planear y dirigir los sistemas y procedimientos
para obtener información de inteligencia
estratégica y táctica para la operación
de la Policía Federal Preventiva en el territorio
nacional y amenazas que provengan del
exterior; - Planear y dirigir los sistemas y procedimientos
de contrainteligencia y subversión para prevenir,
disuadir y neutralizar las amenazas o acciones en contra del
Estado Mexicano; - Planear, organizar y dirigir la operatividad de
los sistemas de obtención de información para
inteligencia, análisis, estudio y proceso de la
información, así como del análisis y
producción de documentos de
inteligencia, definición de usuarios y su distribución; - Planear, organizar y dirigir los sistemas y
procedimientos para recolectar información de
inteligencia para la prevención de actos terroristas,
secuestros, robos, tráfico y contrabando de armas, explosivos, drogas,
personas, amenazas a instalaciones estratégicas, a
personas o cualquier amenaza al estado del derecho del
país, a través de medios humanos y
técnicos. - Autorizar las estrategias y tácticas que
deban implementarse por las áreas operativas de la
Policía Federal Preventiva para la consecución
de sus atribuciones y objetivos. - Autorizar las estructuras de las unidades funcionales que
deben integrar las áreas operativas de la
Policía Federal Preventiva. - Autorizar las líneas específicas
de acción que realizan las áreas operativas de
la Policía Federal Preventiva. - Autorizar el uso de recursos y equipos de apoyo
que deban utilizarse en la implementación de
estrategias y tácticas operativas por parte de las
áreas operativas de la Policía Federal
Preventiva. - Vigilar la complementación de las
solicitudes de apoyo a investigaciones y detenciones por
parte de las autoridades policiales competentes de los tres
niveles de gobierno. - Planear y organizar la coordinación de
los operativos conjuntos y programas especiales de parte de
la Policía Federal Preventiva y otras instituciones
policiales competentes, de los tres niveles de Gobierno, de
acuerdo a la normatividad en vigor, para prevenir,
contrarrestar o neutralizar actos delictivos a través
de la detección de los infractores a las
leyes. - Planear y dirigir un sistema de control y
asesoría de seguridad, protección a
dependencias públicas e instalaciones
estratégicas del país. - Decidir sobre los operativos y cursos de
acción a tomar, cuando a petición de las
autoridades competentes, se proporcione una
colaboración por parte de la Policía Federal
Preventiva, para la protección de la integridad de las
personas y la preservación de sus bienes en
situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por
disturbios u otras situaciones de alto riesgo que
impliquen violencia o amenaza inminente; así como de
la prevención de delitos y la garantía,
mantenimiento y restablecimiento de la paz
pública. - Planear, organizar y dirigir los planes,
programas y operativos conjuntos de los grupos de manejo de
crisis y reacción que se efectúen con las
fuerzas de la Policía Federal Preventiva y en
combinación con otras policías de los tres
niveles de gobierno para restablecer el orden en cualquier
situación que tenga competencia la actuación de
la Policía Federal Preventiva. - Planear, organizar y autorizar los servicios de
seguridad a personas de notoria relevancia que se
soliciten. - Planear, organizar y asesorar los programas de
seguridad e instalaciones estratégicas del
país. - Proponer alternativas y acciones de
coordinación que promuevan la cooperación
institucional con corporaciones policiales nacionales e
internacionales en el ámbito de competencia de la
Policía Federal Preventiva. - Planear y programar la participación de
la Policía Federal Preventiva en los foros
internacionales relacionados con el terrorismo, subversión, secuestros,
robos, tráfico y contrabando de drogas, armas,
municiones, explosivos, personas, mercancías,
seguridad a instalaciones estratégicas y
personas. - Organizar y dirigir los servicios
técnicos de informática, telecomunicaciones y apoyo técnico que
requiere la Policía Federal Preventiva para llevar a
cabo sus actividades de inteligencia y operaciones
tácticas y administrativas.
Como podemos analizar, la presencia de dichos agentes se
encontraba adecuadamente fundada en el lugar de los hechos. Y con
mayor razón, porque de acuerdo a información que
salió a relucir en medios de
comunicación en días posteriores al atentado en
estudio, se atendió a una denuncia ciudadana la cual se
investigaba en el momento de que acaecieron los
hechos.
No obstante, otra vertiente que muchos estudiosos no han
abordado todavía se refiere al marco jurídico que
establece la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, donde se establecen (Artículo 22) los
deberes de actuación de la actuación de los
integrantes de las instituciones policiales, de los cuales se
procurará que se apeguen a los principios constitucionales
de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, para lo
cual, las instancias de coordinación del Sistema Nacional
promoverán que en las normas aplicables se prevean, como
mínimo, los deberes siguientes:
I.- Conducirse siempre con apego al orden
jurídico y respeto a los derechos humanos;
Ello implica la observancia severa del Estado de Derecho
en México, tanto en el fuero común como en el
Federal. El primer derecho humano básico es la
Vida.
En lo que respecta al caso en estudio, la inobservancia
de los deberes establecidos en la fracción segunda del
artículo 22 de dicha Ley fue más que evidente. Era
la obligación absoluta de parte de los elementos
policiales del fuero común prestar apoyo y auxilio a los
elementos federales que habían sido traicionados,
delatados y que estaban siendo sujetos a la peor de las torturas
que puede sufrir un policía honrado: la
estigmatización y la justicia por propia mano, antecedida
por violencia y crueldad inauditas en una nación
tan noble como la nuestra; a la letra, dicha fracción dice
lo siguiente:
II.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por
algún peligro o que hayan sido víctimas de
algún delito, así como brindar protección a
sus bienes y derechos. Su actuación será
congruente, oportuna y proporcional al hecho;
Dadas las consecuencias de los hechos, podemos ver que
la actuación de los elementos policiales y los de la
propia jefa delegacional, de nombre Fátima Mena, no fue ni
acorde ni proporcional, ni congruente ni oportuna. Ello implicaba
la necesaria observancia del tercer deber contemplado en el
numeral 22:
III.- Cumplir sus funciones con absoluta
imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,
religión,
sexo,
condición económica o social, preferencia sexual,
ideología política o por
algún otro motivo;
La omisión más grave es sin duda, fue la
acaecida en demérito de lo que estipula la fracción
siguiente; los elementos policiales presentes en el lugar de los
hechos toleraron y permitieron los actos de tortura, las
sanciones crueles, inhumanas y degradantes, aún y cuando
se trate de una orden superior. Es sabido que la excluyente de
incriminación relacionada con la obediencia
jerárquica ya no es procedente en nuestro marco
jurídico penal actual y más aún, en el
derecho policial mexicano moderno, de tan reciente
creación.
IV.- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier
circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u
otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun
cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad
pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;
al conocimiento
de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad
competente;
Ello implicaba audacia, creatividad,
valor, coraje e integridad. La situación lo
demandaba.
La actuación de los elementos policiales que
estuvieron presentes en el lugar de los hechos y que, como ahora
se sabe, permanecieron solamente pendientes, tolerando o
permitiendo, cumpliendo esta condición que la Ley marca como una
conducta omisiva,
sabiendo que también se delinque por dejar hacer y dejar
pasar los hechos, más aún, los criminosos como lo
constituyeron los acontecimientos en Tlahuac. La reacción
proporcional y adecuada a los hechos debió ser tendiente a
proteger y salvaguardar la vida de los más desprotegidos e
indefensos.
Debieron desafiar la lógica,
toda vez que la capacidad de un policía debe obedecer a su
más profundo instinto de proteger bienes jurídicos
ajenos. La ética del servicio policial se ha perdido.
Debemos recordar que el Derecho Constitucional de la Seguridad
Pública surge y se construye efectivamente a partir de
1996, cuando la oleada de inseguridad que se desató en
1994, y no ha cesado en su proceso de creación. El caso
Tlahuac nos enseña a estudiar paradigmas muy delicados que
hacen cuestionar la capacitación policial, la selección
del personal y sobre todo el avance y niveles de
cooptación de organizaciones delictivas. En lo que
respecta a la fracción VIII y considerando como cierto el
argumento frívolo a todas luces de que los agentes
policiales eran secuestradores, era necesario que los elementos
policiales lo cumplieran al pie de la letra, porque era el
compromiso tácitamente electo por ellos mismos cuando
decidieron servir a la ciudadanía. A la letra sostiene lo
siguiente: "….VIII.- Velar por la vida e integridad
física de
las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del
Ministerio Público o de la autoridad
competente;…"
En lo que respecta a la fracción IX
IX.- Participar en operativos de coordinación
con otras corporaciones policiales, así como brindarles,
en su caso, el apoyo que conforme a derecho
proceda;
X.- Obedecer las órdenes de los superiores
jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre
y cuando sea conforme a derecho; y
XI.- Preservar el secreto de los asuntos que por
razón del desempeño de su función conozcan,
con las excepciones que determinen las leyes.
En las leyes respectivas, se establecerán
sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este
artículo. No serán sancionados los policías
que se nieguen a cumplir órdenes
ilegales…."
Era una orden ilegal la que obedecieron los
policías del fuero común que permanecieron
"pendientes", como se dice en el argot policial. No se puede
estar inactivo cuando se está torturando y asesinando a
otro ser viviente, sea animal o ser humano. El trato que damos a
quienes se encuentran sufriendo una desgracia habla mucho de
nuestro nivel de calidad moral. Y en
ese sentido, el martirio de Tlahuac revela demasiado sobre la
calidad de la sociedad en la que vivimos.
Independientemente de la clase de indicador que es, el
suplicio de Tláhuac nos plantea situaciones altamente
preocupantes para la colectividad: la ruptura del orden social y
la percepción de la autoridad puede conllevar a la larga,
en niveles macro y micro estructurales, en una
desintegración de grupos
sociales en un franco proceso de imitación y
homologación de los terribles acontecimientos acaecidos el
23 de noviembre de 2004 en San Juan de Itxtayopan.
Para Ordaz Hernández – cuyo criterio en este
sentido inspiró el presente estudio -, se está
generando un "…proceso de
medievalización de la convivencia, dominado por casas,
edificios y calles con murallas, rejas, portones dobles,
cámaras vigilantes. Esa forma de vida cotidiana no es
privativa de zonas residenciales de lujo, sino que se reproduce
en barrios populares con su carga de angustia, aislamiento,
agresividad, prepotencia, exclusión e
individualismo…"
Otro aspecto preocupante es la difusión de las
imágenes transmitidas en vivo y a todo
color desde San Juan Ixtayopan en red nacional, a
través de varios canales de televisión con horario estelar. Los cuales,
por supuesto, tampoco hicieron mucho para impedir la masacre que
ante sus ojos se desarrollaba. En este sentido, la venta de la
violencia en primeros planos es absolutamente censurable, toda
vez que "…empuja a construir
una percepción distorsionada del fenómeno, se
insensibiliza a la población, se vulgariza a la violencia
al incluirla como parte esencial de la vida cotidiana en vez de
ayudar a erradicarla…"
4. Conclusiones y
propuestas de soluciones.
Si había marco jurídico policial para
realizar un procedimiento de intervención mediante el uso
racional de la fuerza
pública combinada, pero faltó voluntad. Y ello nos
debe proporcionar un motivo adicional de preocupación
porque nos revela que están faltando elementos claves en
la capacitación policial a nivel sistema, los cuales, si
no transformamos, son susceptibles de generar serios problemas de
seguridad en el estado
mexicano.
Podríamos afirmar, que las instituciones del
Estado que no hicieron nada o hicieron muy poco por rescatar a
los policías linchados son susceptibles de responsabilidad ante la omisión ante el
grave riesgo que corría la vida de tres seres humanos,
quienes sufrieron un tormento digno de haber sido creado por el
obseso por el poder, el Gran Inquisidor Fray Tomás de
Torquemada en la España del
Siglo XVI. O quizás inspirado en esa clase de
sufrimientos., cuya base era la aplicación del dolor
físico y en la violación extrema de derechos y
garantías, la negación absoluta del derecho a favor
de la barbarie y la crueldad fanática más
intolerante de todas. Recordemos lo que plantea Jorge Ojeda en su
obra Derecho Punitivo al respecto: "…La
intimidación y la aflictividad de las sanciones
distinguían el sector de las consecuencias
jurídicas del delito. En su naturaleza de
venganza pública y de terror en suspenso, las sanciones
estaban desprovistas de criterios racionales de proporcionalidad.
Al ser exageradamente severas y crueles en su esencia y
ejecución, abrazaban toda la posible gama de
penas…"
Existen ciertos contextos en los cuales la obediencia
ciega implica la comisión de delitos, o la omisión
de actividad frente a las manifestaciones principales de la
criminalidad representa una responsabilidad penal. En el caso
específico del que hablamos, era indispensable la
preservación del bien jurídico de mayor relevancia
implicado en la situación, es decir, la vida de tres seres
humanos, los cuales fueron sacrificados cruelmente ante la
inactividad de unas autoridades que dieron muestras ante los
medios de comunicación de que carecen de la primera
cualidad esencial para el quehacer policial: el valor, el coraje
y la audacia de saber vencer el propio miedo.
Debemos poner atención en los procesos de
selección, indoctrinamiento y capacitación
policial: algo no está bien si quienes han sido elegidos y
formados para proteger a la sociedad no son capaces de vencer su
propio temor, organizarse y afrontar a la turba enfurecida. Ello
refuerza además la percepción de que el
policía per se es generador de inseguridad y
delincuencia.
Entre las soluciones que podemos aportar en este estudio
son las siguientes:
- Debemos superar la aplicación de los
procedimientos criminológicos del siglo XX, los cuales,
dados los acontecimientos en San Juan Ixtayopan, han sido
seriamente superados. - Es indispensable hacer evaluaciones serias,
científicamente bien apoyadas del comportamiento
colectivo en las comunidades urbanas marginadas de acuerdo a
criterios multi e interdisciplinarios, donde participen
especialistas en ciencias de la conducta, criminólogos,
abogados, historiadores, sociólogos, ingenieros civiles
– planeación urbana -, economistas,
médicos, entre otros que pudieren ser necesarios para
los efectos deseados, para construir nuevos enfoques de la
realidad social y aplicar nuevas teorías que nos ayuden a percibir las
causas y efectos que puedan generar fenómenos como el
acaecido en dicho sitio. - Revisar y reorientar los criterios de
selección y capacitación del personal que va a
integrar las filas de la policía en nuestro país.
En lo posible, se deberá pugnar por la búsqueda
de la integración de todos los cuerpos
policiales en uno solo. - Fortalecer la búsqueda de los
parámetros éticos que manejan los aspirantes a
ingresar en las corporaciones policiales, y redirigir hacia la
sociedad contenidos que inspiren el respeto en dichos grupos,
independientemente de que se deben formular nuevas
baterías psicológicas especializadas en los casos
en concreto. - Generar una profunda concientización en la
sociedad sobre la pertinencia de una reforma en materia de
seguridad y justicia congruente, a efectos de que ejerza la
presión social pertinente sobre el
legislativo. - Propiciar la creación de un Centro de
Atención Victimológica Policial Nacional, donde
se apliquen medidas de empoderamiento físico,
psicológico, emocional y psiquiátrico para la
atención de casos tan especiales como el de Edgar Moreno
Nolasco, el cual ha sobrevivido porque ha estado bajo la
protección del Ejército Mexicano. - Alentar una vinculación más profunda
con el Ejército Mexicano en materia de protección
de personas en los casos similares al de Edgar Nolasco, con la
asignación pertinente de recursos en la
materia. - Ser capaces de brindar incluso la reubicación
geográfica y la protección del testigo en
comento. Sobre este tema, pretendo abundar a
futuro. - Generar foros y debates con el propósito de
generar una Ley de Medios de Comunicación que permita la
regulación de contenidos tal y como se encuentra ya
estipulado en la Ley Federal para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin más por el momento, agradezco la gentil
atención del lector, deseando que haya sido
ameno.
Azaola, Elena. "Desde Tlahuac hacia la sociedad
que queremos: notas para una agenda" Revista Iter
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Díaz Aguilar, Cecilia Natalia. Tesis de Grado
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Legisgrafía
Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de diciembre de 1995. Consultada en la
página www.cddhcu.gob.mx
por la sustentante el 28 de marzo de 2005.
Por
M. D. P. Cecilia Natalia Díaz
Aguilar
Profesora Investigadora de la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco de las asignaturas Derecho Penal II,
Derecho
Procesal Penal y Derecho Económico.
Licenciatura en Derecho Modalidad Abierta y a
Distancia.