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Derechos y obligaciones de los contribuyentes ante la Administración Tributaria




Enviado por santiagoabreu



    1. Objetivos
    2. La Administración
      Tributaria
    3. Los
      Contribuyentes
    4. Las Obligaciones
      Tributarias
    5. Infracciones
      Tributarias
    6. Derechos de los
      Contribuyentes
    7. Impacto del régimen
      Tributario en los Supermercados del Municipio de San Juan de la
      Maguana
    8. Infracciones
      Tributarias
    9. Derechos de los
      Contribuyentes
    10. Impacto del régimen
      Tributario en los Supermercados del Municipio de San Juan de la
      Maguana

    INTRODUCCIÓN

    El amplio, complejo y apasionante tema de los tributos es
    probablemente el más conflictivo que ha regido, rige y
    regirá las relaciones entre los hombres civilizados. Desde
    que surgió el fisco por primera vez, cuando aun no
    existía la moneda hasta nuestros días se confirma
    como una constante histórica que la administración
    pública en cada período demanda
    mayores recursos
    tributarios, para cumplir con las diferentes actividades;
    lamentablemente las recaudaciones que nutren al fisco dominicano,
    no se le da una eficiente administración, en virtud de esto, los
    contribuyentes adoptan una actitud
    negativa en el cumplimiento de sus obligaciones y delito.

    Es por esta razón que debemos mantener una lucha
    constante por concientizarnos para elevar el nivel de educación en todos
    los sectores envueltos en las obligaciones competentes. Debemos
    reconocer los derechos que nos otorga la
    ley, como
    ciudadanos, para exigir a las autoridades la aplicación de
    manera equitativa a favor de la colectividad,
    informándonos de forma clara y explicita.

    En la presente investigación analizaremos temas
    relacionados con la administración tributaria en la
    República Dominicana en la que se encuentran los
    contribuyentes las obligaciones tributarias, las infracciones y
    delitos
    tributarios. Así mismo el impacto del régimen
    tributario en el caso específico de los supermercados del
    municipio de San Juan de la Maguana, todo esto esta amparado en
    la bibliografía que dio
    origen a la investigación, así como los anexos
    necesarios en la misma.

    OBJETIVO
    GENERAL

    Analizar los derechos y obligaciones de los contribuyentes
    ante la administración tributaria, tomando como referencia
    los supermercados del municipio de San Juan de la Maguana.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    1. Definir la Administración Tributaria, sus
      clasificaciones y los organismos rectores y ejecutores de
      esta
    2. Determinar el régimen recaudador en la
      República Dominicana
    3. Identificar las funciones de la
      Dirección General de Impuestos
      Internos y de la Dirección General de Aduanas
    4. Describir las diferentes clases de contribuyentes y su
      papel en la sociedad
    5. Establecer la base legal de los derechos de los
      contribuyentes
    6. Explicar las razones por la que se deben ampliar las
      obligaciones de los contribuyentes
    7. Identificar cuales son los factores que afectan el
      incumplimiento de las obligaciones tributarias
    8. Identificar cuando se cometen las infracciones y delitos
      tributarios
    9. Señalar las sanciones que se aplican por el
      incumplimiento de las infracciones y delitos
    10. Investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      en los Supermercados del Municipio de San Juan de la
      Maguana.

    11- Identificar las sanciones por el incumplimiento de las
    obligaciones en los Supermercados de San Juan de la Maguana

    CAPITULO I – LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    1. Concepto de Administración Tributaria

    La Administración Tributaria: es la que se
    encarga de la recolección y control de los
    principales tributos (impuestos y tasas) del país.

    1-2 Origen y Evolución de la Administración
    Tributaria en la República Dominicana

    El origen del cobro de tributos y tasas de la
    República Dominicana se remonta a el año 1935 con
    la creación de un departamento de Rentas Internas, el cual
    dependía de la Secretaría de Estado del
    Tesoro y Crédito, hoy denominada Secretaría
    de Estado de Finanzas.

    En 1949 se estableció el primer impuesto sobre la
    renta a través de la ley 1927, y al mismo tiempo se
    creó un organismo para su administración ( La
    Dirección de Impuestos Sobre la Renta).

    En diciembre de 1950 se sustituye el impuesto sobre la renta
    por el impuesto sobre el beneficio, aprovechando el momento para
    llamarse Dirección General de Impuestos sobre el
    Beneficio, siendo que a partir de 1951 ésta
    dirección se encargó de administrar los impuestos
    recaudados.

    La Dirección General de Rentas Internas se
    fusionó inmediatamente con la con la Administración
    General de Bienes
    Nacionales, mediante el decreto # 3877, dando origen a la
    Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales
    en 1958.

    La Dirección General Impositiva se creó en abril
    de 1959 según la ley # 5118, se previó que el
    funcionamiento de esa entidad se iniciaría en enero de
    1960. La fusión de
    la Dirección General de Rentas Internas, con la
    Dirección General de Aduanas y
    Puertos, la Dirección General de Impuestos sobre el
    Beneficio y la Dirección General de la Cédula
    Personal de
    Identidad
    trajo como consecuencia la creación de la Dirección
    General Impositiva.

    La Ley 52-34 derogó la Ley 5118 la cual amparaba la
    Dirección General Impositiva. El decreto 7601 de 1962
    dejó sin efecto la fusión de la Dirección
    General de Rentas Internas y la Dirección General de
    Bienes Nacionales. En mayo de 1962 se derogó la Ley que
    establecía el impuesto sobre el beneficio y se
    emitió la ley 5911 que establece el Impuesto sobre la
    Renta creando nueva vez la Dirección General de
    Impuesto sobre la Renta.

    La primera Dirección General de Impuestos Internos fue
    creada en 1963, esta fusionó la Dirección General
    de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas, esta
    institución estuvo vigente hasta junio de 1966, cuando por
    la ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuesto
    sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes de
    acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes
    orgánicas.

    La ley 166-97 derogó la independencia
    de los órganos administradores antes señalados y
    nueva vez se crea la Dirección General de Impuestos
    Internos, siendo esta la que administra y cobra los principales
    impuestos y tasas del país.

    1.3 Organismo Rector de la Administración
    Tributaria

    El Organismo Rector de la Administración Tributaria es
    la Secretaria de Estado de Finanzas, la cual se encarga de tomar
    las medidas necesarias a los fines de editar las resoluciones que
    sean pertinentes en la aplicación efectiva de la ley.

    1.4 Organismos Ejecutores de la Administración
    Tributaria

    1. Dirección General de Impuestos Internos
    2. Dirección General de Aduanas

    1.4.1 Dirección General de Impuestos Internos (
    DGII)

    Esta dirección tiene a su cargo, la recaudación
    de todos los impuestos internos tasas y contribuciones y fue
    creada mediante la ley 166-97. La Dirección General de
    Impuestos Internos tiene el control de todas las atribuciones que
    le correspondían a la Dirección General de
    Impuestos sobre la Renta y la Dirección General de Rentas
    Internas.

    La Dirección General de Impuestos Internos esta
    estructurada por las unidades de recaudación y
    fiscalización jurídica, informática, administrativa y de registro de
    contribuyentes.

    Clasificación de la Imposición según la
    Dirección General de Impuestos Internos

    a) Impuestos sobre los Ingresos:

    Estos impuestos gravan los ingresos por capital y
    trabajo
    (impuestos sobre la renta, casinos hipódromos entre
    otros). Los hipódromos y casino, tributan en base a tasas
    especiales; dentro de este mismo ámbito están las
    entidades nacionales y extranjeras que operan en el país,
    las cuales realizan sus pagos al fisco mediante convenio, como en
    el caso de Codetel.

    Los contribuyentes del tipo impuestos sobre los ingresos
    son:

    a) Personas físicas o naturales y jurídicas o
    sociedades

    b) Impuestos sobre el Patrimonio:

    Los impuestos sobre el patrimonio gravan las
    transferencias de bienes y servicios,
    dentro de los cuales tenemos, vehículos auto traslativos
    ley 2569, operaciones
    inmobiliarias, así como el impuesto por constitución de compañías, de
    igual forma pertenecen a este el impuesto a transferencias de
    viviendas suntuarias y solares urbanos y edificados (IVSS) ley
    1888 modificada por la ley 33-38.

    c) Impuestos sobre Mercancías y Servicios:

    Este impuesto grava las riquezas, dentro de este
    renglón están, el impuesto sobre la transferencia
    de bienes y servicios industrializados (ITBIS), este impuesto que
    según la ley 74 solo gravaba hasta los bienes
    industrializados fue modificada por la ley 147-00 de 27 de
    diciembre del 2000, esta modificación incluye, la
    transferencia de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados,
    así como la prestación y locación de
    servicios, este impuesto tiende a ser el impuesto por excelencia
    debido a que se recauda tanto en aduanas (DGA) como en la
    Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por esta
    razón es uno de los impuestos que logra obtener el
    más alto rendimiento para engrosar el fisco.

    d) Impuesto Selectivo al Consumo
    (ISC):

    Este es un impuesto indirecto por que es trasladable y se
    grava en las importaciones a
    nivel de fabricante a precio de
    consumidor. Se
    paga por algunos artículos por que son nocivos a la
    salud tales como
    Alcohol,
    Whiski, Cigarrillos, Cervezas, Vinos entre otros. Este tipo de
    impuesto de importación lo administra la Dirección
    General de Aduanas (DGA) pero el ITBIS que surge fruto de esa
    importación lo administra la Dirección General de
    Impuestos Internos. La base imponible del impuesto selectivo al
    consumo es el CIF + el % de arancel más cualquier otro
    impuesto.

    1.4.2 Dirección General de Aduanas

    La Administración Tributaria Aduanera es la
    institución del Estado encargada de percibir los derechos
    e impuestos por concepto de
    importación, la base legal es la ley 34-89 del 1953 (Ley
    General de Aduanas). La ley 1493 complementa el ámbito
    legal arancel de aduanas, esta surge del decreto 339-90. La ley
    14-93 introduce el sistema
    armonizado como nomenclatura
    arancelaria y crea una nueva base imponible, sobre la cual se
    deberá aplicar un nuevo impuesto el ad-valoren. La Ley
    14-93 fue modificada por la ley 146-00.

    La existencia del impuesto sobre el comercio exterior
    se divide en aquellos que gravan las importaciones y los que se
    aplican a las exportaciones;
    las leyes impositivas relativas al comercio
    exterior son administradas por la dirección de aduanas, es
    por esto que se denominan derecho o impuestos aduaneros, los
    cuales se definen como aquellos establecidos en el arancel
    aduanero y /o en la legislación nacional a los cuales
    están sujetas las mercancías que entran y salen del
    territorio nacional. La función
    principal de la Dirección General de Aduanas es
    recaudación, fiscalización y control, de las
    recaudaciones que se generan en el territorio aduanero, de igual
    forma esta dirección se dedica a generar estadísticas para medir el nivel de
    relaciones con otros países; el oficial de aduanas tiene
    como función velar por el cumplimiento de lo establecido
    anteriormente.

    En materia de
    tributación aduanera según la base imponible que se
    utilice los impuestos se clasifican principalmente en:

    1. Derechos o Impuestos Específicos
    2. Derechos o Impuestos Advaloren

    a) Los Derechos o impuestos
    Específicos:

    Se expresan en unidades monetarias, sobre una base de
    cálculos en cantidad física, normalmente
    utiliza unidades de medidas del sistema métrico decimal.
    La exposición como base especifica presenta
    como ventaja especial que son fáciles de aplicar en
    comparación con otros tipos, estos se caracterizan porque
    la base de cálculo
    está íntimamente vinculada a la mercancía
    que está en los depósitos, a través de su
    peso, su medida o su cuantía. En virtud de esto la
    administración aduanera se controla de manera absoluta con
    una cantidad mínima de recursos.

    La aplicación de los derechos específicos
    presenta algunas desventajas traducidas en limitaciones en el
    cobro de los tributos, se observa una incapacidad para
    acompañar las variaciones de precios de las
    diferentes mercancías de un mismo género en
    función del grado de elaboración o calidad del
    producto.

    Así por ejemplo suponiendo que la importación de
    pantalones está gravada con un tributo de 4 pesos por
    docena, sucedería que todos los pantalones, pagaran a la
    aduana RD$4.00
    por cada docena de pantalones que se importa, independientemente
    de la calidad que sea.

    b) Derecho Ad-valoren:

    Los derechos Advaloren son aquellos que se expresan en
    función de un porcentaje del valor de la
    mercancía importada, se presentan alicicola porcentual por
    una base cálculo en valor o precio. Así por ejemplo
    25% ad-valoren (se cobran un veinticinco por ciento sobre el
    valor de la mercancía).

    Las ventajas de este impuesto es que el valor de la
    mercancía dice la calidad de ella, su importancia su
    funcionalidad y muchas veces hasta la novedad de esta.

    Lo anterior puede ilustrarse con este ejemplo, una docena de
    carteras de piel cuyo
    valor es $2,500.00. Es mejor que el valor de una docena de
    carteras de hule que costara $1,200.00, en tanto que es mas
    equitativo en la aplicación del ad-valoren en vista de que
    éste acompaña el valor de la mercancía,
    facilita el trabajo de
    elaboración de la tarifa aduanera debido a que exige menos
    especificación de la nomenclatura arancelaria, permite un
    fácil manejo de la tarifa aduanera por parte de los
    diversos sectores interesados (aduana, importadores, exportadores
    y sus agentes en lo referente a la clasificación y al
    cálculo aduanero).

    Sistema de Valoración
    Aduanera

    La valoración aduanera se ejecuta luego de que la
    mercadería ha sido verificada o inspeccionada
    física y documentalmente, éste es un sistema
    conformado por normas técnicas y
    procedimientos
    que permiten a la aduana determinar eficientemente el valor de la
    mercancía sobre el cual posteriormente se
    liquidarán los impuestos ad-valoren, el sistema mencionado
    debe garantizar una aplicación equitativa de los derechos
    ad-valoren.

    La razón principal de determinar el valor de la
    mercancía a través del sistema de valoración
    aduanera es para evitar la falta de equidad al
    realizar esta acción
    y de esta forma los importadores no tienen la oportunidad de
    declarar el valor que más le convengan.

    Los valores de la
    mercancía declarada a liquidar en aduanas no se pueden
    distorsionar debido a que se reflejaría en el monto de las
    liquidaciones que debe pagar la empresa
    líquida por que la ley establece una tarifa para tales
    fines.

    Hay tres sectores interesados al efecto de los tributos
    percibidos en la aduana por concepto de mercancías,
    éstos son:

    1- La Administración Aduanera:

    Siendo ésta la responsable de hacer cumplir los
    derechos arancelarios y las formalidades del despacho aduanero en
    representación del Estado.

    2- El Comprador o Importador:

    Este debe acogerse a las normas y procedimientos
    tributarios.

    3- Vendedor Extranjero:que debe cumplir con la
    legislación de exportación de su país. Sabemos la
    importancia que tiene la tributación aduanera dentro de lo
    referente al marco económico e institucional de un
    país, tanto que su incidencia trasciende las fronteras, de
    las naciones de tal forma que los gobiernos han tratado de
    encontrar fórmulas técnicas para determinar el
    valor de las mercancía en aduana y en ese orden se han
    diseñado, los sistemas de
    valoración aduanera, reconocidos internacionalmente estos
    son; la definición del valor de Brúcelas (D.V.B) y
    el código
    de Gatt.

    El código de valoración Gatt de 1994 es el
    único órgano internacional que se ocupa de las
    normas que rige el comercio entre las economías,
    éste tiene sede en Ginebra, Suiza, abarca el comercio de
    mercancía de servicios, las inversiones y
    transacciones comerciales relacionadas con propiedad
    intelectual. El código de valoración promueve
    un sistema justo y uniforme y neutro de valoración que
    excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios
    en aduana.

    CAPITULO II – LOS CONTRIBUYENTES

    2.1 Concepto de Contribuyentes

    Los Contribuyentes:

    Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado
    de la obligación tributaria , es toda persona
    física o natural y jurídica o moral obligada
    a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo
    estableces las leyes tributarias del país, esto debe
    proveerse del número de registro nacional del
    contribuyente (RNC) el cual le sirve como código de
    identificación en sus actividades fiscales y como control
    de la administración para dar seguimiento al cumplimiento
    de los derechos y deberes de éstos. La
    identificación de los contribuyentes ante la
    administración tributaria tiene que aparecer registrada en
    todos los materiales
    impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con
    membrete, facturas, cheques,
    ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de formulario o
    documentación. Por el incumplimiento de
    este deber formal el contribuyente se hace pasible de multas de
    hasta RD$ 12,893.00 para el año 2002, ajustado por
    inflación, según lo establece el código
    tributario.

    2.2 Clasificación de los Contribuyentes

    Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:

    a) Personas Físicas o Naturales: son aquellas
    que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio
    de único dueño, profesionales liberales, entre
    otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril
    de 1992, en su articulo No. 9 establece que el interesado debe
    presentar una serie de documentos para
    fines de inscripción tales como copia de la cédula
    de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula
    el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado
    de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar
    el pasaporte llenar debidamente el cuestionario
    al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias
    locales.

    b) Persona Jurídica o Moral:

    Son las formadas por las asociaciones de varias
    personas en un organismo o una sociedad que
    son identificadas con una razón social mediante
    instrumento público a la que la ley reconoce derechos y
    facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
    Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de
    Estado de Finanzas estableció que toda persona
    jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta
    de identificación tributaria en la cual consta:

    1. El nombre
    2. Número de Registro Nacional del Contribuyente
      (RNC)
    3. Fecha de Constitución de la
      Compañía

    2.3 Papel del Contribuyente en la Sociedad

    El papel del contribuyente en la sociedad es cumplir y hacer
    cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que
    ésta, a través del fisco, se beneficie de los
    servicios
    públicos del país.

    CAPITULO III – LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    3.1 Concepto de Obligación Tributaria

    Se conocen muchas definiciones de obligación
    tributaria, citaremos algunas:

    1. De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es
      un vínculo Jurídico en virtud del cual un sujeto
      (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa
      ejercitando el poder
      tributario, sumas de dinero o
      cantidades de cosas determinadas por la ley (Derecho
      Financiero, página 352)
    2. El Modelo del
      Código Tributario para América
      Latina, en su articulo 18, expresa que la obligación
      tributaria surge entre el Estado y
      otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto
      ocurre el presupuesto de
      hecho previsto en la ley del Estado, por tanto, en tal virtud
      los tributos encuentran su fundamento política y
      jurídico.

    La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:

    1-Permanente: Por que es parte misma del Estado y por tanto
    ésta existe mientras haya Estado.

    2- Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los
    atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a
    la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.

    3- Indelegable: El Estado no puede jurídicamente ceder
    o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante
    éste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los
    tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado
    es soberano y colectivo

    A nuestro entender, la obligación tributaria es por
    tanto, la obligación que tiene una persona de pagar el
    tributo debido. Constituye un vínculo jurídico de
    carácter personal entre el Estado y otros
    entes públicos (sujeto activo) y la persona obligada al
    pago del tributo (sujeto pasivo), es ante todo una
    obligación de dar, pagarle al Estado (sujeto activo), los
    tributos que se deben. Dependiendo del tributo y la
    legislación de cada país, el pago podría
    hacerse en dinero o en especie.

    3.2 Potestad Tributaria

    Potestad Tributaria: Es la facultad que tiene el Estado para
    exigirle a los particulares el pago del tributo o concederles
    exclusiones. La potestad tributaria radica en la misma
    razón de ser del Estado y en su poder soberano.

    La potestad tributaria se encuentra limitada por el
    ordenamiento jurídico del Estado, en la
    constitución que consagra la soberanía del Estado y
    su potestad tributaria con frecuencia encontramos disposiciones
    que nos limitan en cuanto a las prestaciones
    del Estado para exigirle a los particulares el pago de tributos y
    normas especificas sobre los principios de
    legalidad,
    generalidad, igualdad.
    proporcionalidad y capacidad contributiva.

    3.3 Obligación Tributaria en la República
    Dominicana

    A nuestro entender la obligación tributaria en
    la República Dominicana como en cualquier país del
    mundo es el cumplimiento que los contribuyentes deben tener con
    relación a las leyes tributarias tan pronto nace el hecho
    generador de los impuestos, tasa y contribuciones.

    En la República Dominicana la sociedad no está
    del todo concientizada del valor que implica contribuir con el
    fisco a través del cumplimiento de la obligación
    tributaria, tal parece que los contribuyentes desconocen que los
    tributos pueden servir como instrumento de desarrollo
    económico de la nación,
    esto constituye un medio para que el Estado pueda obtener
    recursos para solventar las cargas públicas, es decir, que
    los tributos no pueden ser establecidos para beneficio de los
    particulares sino, para beneficio exclusivo del propio Estado.
    Según las informaciones del Banco Central, la
    mayor fuente de tributos está a través de la
    Dirección General de Aduanas y la Secretaría de
    Estado de Turismo.

    3.4 Nacimiento de la Obligación Tributaria

    La obligación tributaria nace en el momento que se
    verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir
    con el tributo que nos corresponde como contribuyente
    responsable.

    3.5 Fuente de Obligación Tributaria

    La obligación tributaria reconoce una fuente que es la
    ley la cual se traduce en el acto en virtud del cual se retiene
    el impuesto a pagar de la renta gravada antes de efectuarse el
    pago de las obligaciones contraídas con terceros. Las
    personas físicas o jurídicas que realizan esta
    retención son los agentes de retención, las
    personas jurídicas y los negocios de
    único dueño deberán actuar como agente de
    retención cuando paguen o acrediten su cuenta a personas
    naturales y sucesiones
    indivisa, así como a otros entes no exentos del gravamen,
    excepto a las personas jurídicas, los importes por
    conceptos y formas que establezca la ley y el reglamento.

    Los agentes de retención son las entidades
    públicas, comerciales, sociedades,
    personas físicas, cuando ejerzan su profesión
    liberal como una actividad habitual, las asociaciones civiles con
    o sin persona jurídica, las sociedades
    cooperativas y las demás entidades de derecho
    público cuyo objetivo
    principal consista en la realización de actividades
    lucrativas o no, los profesionales comisionistas, consignatarios
    y permatistas, así como todo aquel ente que efectúe
    pagos por sueldos, comisiones, premios, alquileres,
    arrendamientos, honorarios, entre otros.

    3.6 Modo de Extinción de la Obligación
    Tributaria

    Estos modos constituyen las causas, medios o
    canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la
    extinción de la deuda.

    El modo de extinción de la obligación tributaria
    sucede por las siguientes causas:

    1. a) El Pago: Este es el cumplimiento de la
      prestación del tributo debido y debe ser efectuado por
      los sujetos pasivos. La administración podrá
      conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de
      tributos, que no podrían exceder del plazo de un
      año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que
      impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las
      prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo
      para el pago y la decisión negatoria no
      admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se
      conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios
      establecidos en la ley.

    2. Pago, b) Compensación, c) Confusión y d)
      Prescripción
    3. La Compensación: Cuando los sujetos activos y
      pasivos de la obligación tributaria son deudores
      recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos
      una compensación parcial o total que extinga ambas
      deudas hasta el limite de la menor.

    La administración tributaria de oficio o a
    petición de la parte podrá compensar total o
    parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el
    crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto
    activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y
    sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la
    deuda como el crédito sean ciertos líquidos
    exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.

    c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la
    obligación como consecuencia de la transmisión de
    bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la
    situación del deudor, produciéndose iguales efectos
    del pago, de esta forma se extingue la obligación.

    d) La Prescripción: La extinción de la
    obligación prescribe a los tres años:

    a) Las acciones del
    fisco para exigir las declaraciones jurada o impugnadas
    efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la
    estimación de oficio.

    b) Las acciones por violación a las leyes
    tributarias

    Las acciones contra el fisco en repetición del
    impuesto, la prescripción se interrumpirá:

    1. Por la notificación de la determinación
      tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada
      ésta por la administración.
    2. Por el reconocimiento expreso o tácito de la
      obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en
      declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra
      forma se tendrá como fecha de la interrupción de
      la declaración solicitud o actuación.
    3. Por la realización de cualquier acto administrativo
      o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

    Suspensión de la Prescripción

    El curso de la prescripción se suspende en los casos
    siguientes:

    a) Por la interposición de un recurso sea este en sede
    administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la
    resolución o la sentencia tenga la autoridad de
    la casa irrevocablemente juzgada.

    b) Hasta el plazo de dos años:

    1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la
    obligación de presentar la declaración tributaria
    correspondiente o por haberla presentado con falsedades.

    2- Por la notificación al contribuyente del inicio de
    la fiscalización o verificación administrativa.

    Invocación de Prescripción

    La prescripción deberá ser alegada por
    quien la invoca ya sea ente la administración tributaria o
    ante los órganos jurisdiccionales.

    La mora:

    El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones
    tributarias en el tiempo que le corresponde según lo
    establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la
    administración tributaria.

    3.7 Características de la Obligación
    Tributaria

    La obligación tributaria reúne las siguientes
    características:

    1- Es un vínculo jurídico y no de
    carácter moral o natural, existiendo medios legales para
    forzar su cumplimiento.

    2- Vínculo de carácter personal, debida que es
    entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por
    ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o
    responsable).

    3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte
    del patrimonio del deudor en dinero o en especie.

    4- La obligación es de Derecho Público, porque
    es una relación de derecho, no de poder, tiene una
    finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo
    acreedor es el Estado u otros entes públicos.

    3.8 Sujetos de la Obligación Tributaria

    a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:

    Figura que asume la posición acreedora de la
    obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho
    de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo
    recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede
    atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos
    públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley
    puede designar el sujeto activo de la obligación
    tributaria.

    b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es quien
    en virtud de la ley 11-92 en su articulo IV, establece que debe
    cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable.
    La condición sujeto pasivo puede recaer en general en
    todas las personas naturales y jurídicas o entes a los
    cuales el derecho
    tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y
    obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las
    personas naturales es independiente de su capacidad civil y de
    las limitaciones de éste.

    3.9 Pago de la Obligación Tributaria

    El pago de la Obligación Tributaria es el cumplimiento
    de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado
    por los sujetos pasivos para abarcar también los pagos por
    conceptos de recargos intereses indemnizatorios y sanciones
    pecuniarias para que éste pueda realizarse, es preciso que
    previamente se haya procedido a practicar la determinación
    de la obligación tributaria cuyo pago se pretende efectuar
    debido a que la determinación es el acto que declara la
    ocurrencia del hecho generador y calcular el monto de los
    impuestos a pagar.

    CAPITULO IV – INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    4.1 Definición de Infracción

    La Infracción: Es la violación o incumplimiento
    que los contribuyentes ejercen sobre las disposiciones del
    código tributario y de las leyes especiales tipificadas y
    sancionadas por la administración tributaria. Dentro del
    ámbito de las infracciones están todas las faltas
    tributarias que son posibles de sanciones pecuniarias.

    4.2 Clasificación de la Infracciones

    Las Infracciones se clasifican en:

    1. Faltas Tributarias
    2. Delitos Tributarios

    a) Faltas Tributarias:

    Estas de especifican como las siguientes sanciones
    pecuniarias:

    1. La evasión tributaria que no constituye
      defraudación
    2. La mora
    3. El incumplimiento de los deberes formales de los
      contribuyentes, responsables y terceros.
    4. El incumplimiento de los deberes formales de los empleados
      y funcionarios de la administración tributaria
    5. El incumplimiento de los deberes formales de los
      funcionarios públicos, ajenos a la administración
      tributaria, cuando se comete de manera repetida una misma falta
      se dice que estamos frente a una figura de reincidencia

    El sujeto de la obligación tributaria incumplida es el
    responsable de la infracción, la responsabilidad por infracción es personal,
    salvo algunas excesiones establecidas en la ley 11-92. Los
    sujetos de obligaciones tributarias que tengan la calidad de
    patronos o empleadores, serán responsables de las
    sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su
    actuación como tales. La persona física y
    demás entidades podrán ser sancionadas por falta
    tributaria con sanciones pecuniaria directa o indirectamente, sin
    necesidad de establecer la responsabilidad de una persona
    física

    La responsabilidad queda excluida de acuerdo a lo
    siguiente:

    1- La incapacidad absoluta, cuando se carece de un
    representante legal o judicial.

    2-La fuerza mayor
    por caso fortuito.

    3- El error excusable en cuanto al hecho que constituye el
    delito tributario.

    La aplicación de sanciones por infracción
    será sin perjuicio del pago de los tributos al que hubiere
    lugar, estas pueden ser:

    1. Privación de libertad
    2. Recargo intereses y otras sanciones pecuniarias
    3. Comiso de los bienes materiales objeto de la
      infracción o utilizados para cometerlas.
    4. Clausura de establecimiento
    5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
      profesiones
    6. Pérdida de concesiones privilegios franquicias e incentivos
    7. Cancelación de licencias, permisos e inscripciones
      en registros
      públicos.

    Las circunstancias agravantes de las infracciones la
    constituyen:

    A)Faltas:

    1. Las reincidencias y reiteración.
    2. La condición de funcionario público que tenga
      el infractor
    3. El nivel de escolaridad, del inculpable y el
      conocimiento que tuvo o debió tener de la norma
      legal infringida.
    4. La importancia del perjuicio fiscal y la
      característica de la infracción
    5. La conducta que
      asume el infractor, y el esclarecimiento de los hechos
    6. Grado de Culpa o dolo del infractor en los casos del delito
      tributario

    B) Delitos: Los delitos tributarios son las infracciones que
    para su configuración requieren la existencia de los
    elementos del dolo (engaño) y la culpa que no sea
    susceptible del error excusable. En cuanto a los delitos
    están: el perjuicio, la evasión y la
    defraudación.

    La Evasión: Es también pecuniaria, cuya competencia es de
    los tribunales. Comete defraudación el contribuyente que
    simula, oculte y realice alguna maniobra o cualquier otra forma
    de engaño, con el fin de inducir a la
    administración tributaria, a errar en la
    determinación de los tributos, este delito puede tener
    como objeto facilitar la evasión parcial o total. Los
    contribuyentes que cometen estos delitos son los que realizan las
    siguientes practicas:

    1. Elaboración de los productos
      sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos.
    2. Elaboración con permiso, pero con equipos que la
      administración tributaria desconozca o cuya
      modificación haya sido efectuada sin su
      autorización
    3. Elaboración de productos con materia
      prima distinta a la autorizada
    4. Elaboración, o la comercialización clandestinamente
      productos que no hayan pagado los impuestos de lugar
    5. Alterar, destruir o adulterar productos o bien sus
      características o efectos, así como su
      ocultación, retiro indebido, cambio de
      destino o falsa indicación de su procedencia y
      más infracción que constituyan esos delitos.

    Los contribuyentes que cometan estos tipos de delitos
    están sujetos al pago de las siguientes sanciones
    pecuniarias, de RD 5,000.00 a RD$ 200,000.00 prisión de
    seis (6) días o dos años o ambas penas a la vez,
    cuando a juicio del juez la gravedad del caso lo requiera.
    También de multas de RD$ 6,176.00 a RD$ 247,035.00 o
    prisión de seis (6) días o ambas penas a la vez,
    sin perjuicio de las penas de decomiso de las mercancías
    producto y vehículos, así como la clausura del
    local o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses.

    Incurre en evasión tributaria el que mediante
    acción u omisión podría producir una
    disminución ilegitima de los ingresos tributarios, el
    ortogamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto
    activo de la obligación tributaria, los contribuyentes que
    pagan fuera del plazo no incurren en esta infracción sino
    en mora.

    Constituyen caso de evasión entre otros:

    1. La presentación de una declaración falsa o
      inexacta.
    2. La omisión total o parcial de pago del tributo por
      el contribuyente o responsable.

    La infracción por evasión tributaria será
    sancionada por una pena tributaria de hasta dos veces el importe
    del tributo omitido sin perjuicio de la sanción de
    clausura si hubiere lugar en caso en que no pudiere determinarse,
    el monto de los tributos evadidos, la multa se fijara entre RD$
    1,000.00 y RD$ 10,000.00 pesos

    CAPITULO V – DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

    5.1 Definición de los Derechos de los
    Contribuyentes:

    Los derechos de los contribuyentes: Son las
    obligaciones o los deberes que debe cumplir la
    Administración Tributaria ante los contribuyentes en
    cuanto a las funciones de recaudación control y
    educación tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno
    derecho de exigir a ésta que le informe de
    cómo pagar los impuestos.

    5.2 Derechos que le corresponden a los Contribuyentes ante
    la Administración Tributaria:

    Los contribuyentes tienen diversos derechos que exigir a la
    administración tributaria que citaremos a
    continuación:

    1. Derecho a consultas
    2. Derecho a reconsideración y segunda
      reconsideración
    3. Derecho al recurso contencioso tributario.
    4. Derecho al recurso de retaliación
    5. Derecho de casación
    6. Derecho a recurso de amparo
    7. Derecho a revisión de sentencia
    8. Derecho de confidencia a la información en las actuaciones
    9. Derecho de prorroga
    10. Derecho de compensación
    11. Derecho de consulta

    En cuanto al derecho de consulta, los contribuyentes
    podrán consultar a la administración tributaria
    sobre asuntos relacionados a la aplicación de las leyes de
    carácter tributaria, en relación a situaciones
    concretas.

    CAPITULO VI

    IMPACTO
    DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LOS SUPERMERCADOS DEL MUNICIPIO
    DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

    Para el desarrollo de
    este capítulo, nos valimos del instrumento que se presenta
    en el anexo, siendo aplicado a cinco supermercados de los siete
    que tenemos en el municipio, omitiendo el nombre de éstos
    y sustituyéndolos por números por cuestiones
    éticas; como muestra la tabla
    que presentaremos en la página siguiente.

      Para ver el
    cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior

    Los Resultados que
    obtuvimos en nuestra investigación se detallan a
    continuación:

    Algunos de nuestros encuestados mostraron tener
    conocimientos de sus obligaciones tributarias, pero no de forma
    plena sino de forma empírica, lo que hace falta es que a
    ellos se acerque la Administración Tributaria, con la
    finalidad de orientarlos en el conocimiento
    de sus obligaciones tributarias.

    Pudimos observas la manifestación de todos en
    contra del cumplimiento del 1.5% de anticipo porque entienden que
    es insólito e inconstitucional, tener que pagar un
    impuesto cuya base son los ingresos brutos sin tomar en
    consideración que en algunos casos los costos sobrepasan
    los ingresos, entendiendo que de esta forma se afecta su
    patrimonio.

    Se pudo notar que en cuanto al ITBIS alguno de los
    contribuyentes consideran por desconocimiento que éste es
    un impuesto que se paga varias veces por concepto de un mismo
    articulo; pero otros dieron a entender que este impuesto se paga
    en cascada es decir, que quien en verdad lo paga es el
    consumidor.

    En lo que se refiere a como afecta a este tipo de
    negocios, el tratado de libre
    comercio ellos manifestaron que no serán afectados de
    manera negativa ya que lo que ellos venden son provisiones.
    Según sus respuestas los que verdaderamente serán
    afectados son los productores nacionales por su condición
    de tener que competir con las grandes potencias en calidad y
    precios. Manifestaron que están de acuerdo que a
    raíz de la implementación del libre comercio, a
    sabiendas que los aranceles
    desaparecen casi en su totalidad. El Estado debe buscar
    alternativas para poder compensar las necesidades del país
    a través de la implementación de nuevos impuestos y
    si es posible el aumento del ITBIS.

    Una de las respuestas en la que más
    énfasis hicieron fue la concerniente a la falta de equidad
    que consideran tiene la Administración Tributaria en el
    cobro de los tributos a los contribuyentes dejando de reconocer
    que las leyes son iguales para todos.

    CONCLUSIONES

    Al terminar este trabajo hemos llegado a las siguientes
    conclusiones:

    1. La Administración Tributaria en este
      país, adolece de cierta deficiencia en la que se
      encuentra la falta de un programa de
      orientación efectiva hacia los contribuyentes de tal
      modo, que estos comprendan cual es su rol en el proceso de
      cumplir con sus obligaciones con el fisco.
    2. El organismo rector de la Administración
      Tributaria debe ser fiel vigilante del cumplimiento,
      funcionamiento y objeto de ésta, siendo así, los
      organismos ejecutores, podrían cumplir de manera eficaz
      con todos los lineamientos, otorgados por la ley, de esta
      manera, la Dirección General de Impuestos Internos y la
      Dirección General de Aduanas, podrían lograr las
      metas perseguidas a través de las
      recaudaciones
    3. En cuanto a los contribuyentes, entendemos que estos
      no reciben la suficiente capacitación en orden tributario, para
      crear conciencia
      en la importancia que tienen los tributos en el desarrollo del
      país no importa la clasificación a la que estos
      pertenezcan, ya sean personas físicas o naturales,
      morales o sociedades, ninguna de ellas de acuerdo a nuestra
      investigación cumplen satisfactoriamente con sus
      obligaciones tributarias, sin tomar en cuenta que su papel en
      la sociedad es fortalecer al fisco, para que este pueda cumplir
      con sus deberes a través de los servicios
      públicos. El articulo 9 inciso e de la
      constitución de la República Dominicana establece
      lo siguiente: ¨Toda persona debe contribuir en
      proporción a su capacidad contributiva para las cargas
      públicas¨
    4. Luego de haber profundizado en este trabajo, podemos
      concluir en lo concerniente a las obligaciones tributarias que
      si no existieran estas, los tributos serian una simple figura
      decorativa.
    5. La Soberanía del Estado le da potestad para
      cobrar los tributos o concederle exclusiones a los
      contribuyentes que él considere atendible, no con esto,
      debe permitirse el estado, caer en falta de equidad en hacer
      que la ley se cumpla. Decimos esto, por que en la
      República Dominicana se acostumbra a practicar la
      aplicación de la ley de forma caprichosa sin contemplar
      en ésta que la obligación tributaria surge de una
      única fuente que es la ley y que de debe cumplir con el
      modo de extinción de esta obligación sabemos que
      esta tiene medios legales para forzar su cumplimiento, siendo
      esta una de las características que le identifican, pero
      por lo que entendemos la obligación tributaria va
      acompañada de quienes deben cumplir, que son el sujeto
      activo (El Estado) y el sujeto pasivo (Los
      Contribuyentes).
    6. Cuando no se cumple con los deberes tributarios se
      cae en la infracciones dicho sea de paso el país esta
      cargado de éstas, a través de las faltas y
      delitos que se castigan de forma pecuniaria o con
      prisión o ambas penas a la vez.
    7. En el análisis de esta trabajo pudimos
      verificar que los contribuyentes deben cumplir con sus deberes
      y exigir a la administración tributaria el cumplimiento
      de sus derechos.

    En nuestro trabajo de investigación respecto al
    impacto del régimen tributario de los supermercados del
    municipio de San Juan de la Maguana, utilizamos el método
    de la
    entrevista aplicada al 71% de la población total de los supermercados
    establecidos.

    RECOMENDACIONES

    1. Que la Administración Tributaria elija una
      comisión de técnicos calificados para que
      realicen publicitaria a través de todos los medios de
      comunicación para orientar y concienciar a los
      contribuyentes con respecto a la importancia de cumplir con sus
      obligaciones tributarias, lo que ello significa para el
      desarrollo del país
    2. Que la Secretaría de Estado de Finanzas como
      organismo rector le dé seguimiento a los organismos
      ejecutores de la Administración Tributaria, para que
      estos exijan el cumplimiento de las obligaciones justa y
      equitativa.
    3. Que los contribuyentes se preocupen por conocer
      cuales son sus deberes y derechos antes la
      Administración Tributaria para el cumplimiento de sus
      obligaciones.
    4. Que las obligaciones tributarias se cumplan por parte
      de los contribuyentes a tiempo y de manera efectiva para evitar
      las infracciones como consecuencia del no cumplimiento de
      estas.
    5. Que los contribuyentes que cometan infracciones
      cumplan con las indicaciones de la ley por falta de pago
      efectivo.
    6. Que los contribuyentes exijan a la
      Administración Tributaria los derechos que le otorga la
      ley para poder cumplir con sus deberes y obligaciones en el
      pago de los tributos de una manera eficiente.
    7. Que la Administración Tributaria le dé
      una justificación convincente a los propietarios de los
      supermercados de este municipio de San Juan de la Maguana de
      porqué del cobro del 1.5% del anticipo sobre los
      ingresos brutos y en la desigualdad que según ellos, se
      práctica en el cobro de los impuestos.

    Anexos

    Instrumento a aplicar en la Investigación
    sobre el impacto del Régimen Tributario en los
    Supermercados del Municipio de San Juan de la
    Maguana.

     Para ver el
    instrumento seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    DEDICATORIAS y
    AGRADECIMIENTOS

      Para ver el texto
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    superior

    SUSTENTANTES:

    Licda. Mary Ivelisse de León
    Arnaud

    Licda. Nicolasa Roa Ogando

    Enviado por:

    Santiago Abreu

    San Juan de la Maguana Diciembre 2003

    REPUBLICA DOMINICANA

    CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ECONOMICAS Y SOCIALES

    ESPECIALIDAD EN CONTABILIDAD
    IMPOSITIVA

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