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La importancia de la observación bioética por el legislador




Enviado por alexandraeliza



    1. El espíritu de las
      Leyes
    2. Derecho natural y Derecho
      positivo
    3. Lo justo
      natural
    4. Bioética y
      Derecho
    5. Trabajo legislativo y
      bioética
    6. Conclusión

    … "Ha llegado el momento de sentir
    respeto y
    reverencia no solamente

    hacia los seres humanos, sino
    también hacia todas las formas de
    vida"…

    Carl Sagan 1934 –
    1996

    Introducción

    A lo largo del curso sobre bioética he podido
    confirmar la dinámica rica que posee el Derecho en
    relación a ésta, y el sentido de justa o correcta
    dirección que requiere darle el Derecho a
    la actualidad sorprendente que vivimos con los avances en
    ciencia,
    tecnología, comunicaciones, educación,
    etc.

    El tema del Derecho y la Bioética ha sido motivo
    de reflexión y estudio en los últimos tiempos, sin
    embargo perdemos de vista incluso como estudiosos de lo
    jurídico la realidad que se vive en nuestros recintos
    legislativos y en el resto de los sujetos creadores de normas.
    Podría parecer absurdo pero a la fecha no existe la
    palabra bioética en los principales diccionarios
    jurídicos editados en nuestro país; y parece
    admirable pero la realidad es que casi nunca nos detenemos a
    pensar en el trabajo
    legislativo y en las personas creadoras de leyes, leyes que
    nos afectan, que tienen intervención en nuestra vida
    cotidiana y en nuestro futuro; por que creámoslo o no,
    somos seres jurídicos, mantenemos estrecha relación
    con el Derecho aun sin estár relacionado con la
    abogacía o la labor judicial; así lo manifiesta
    claramente el Maestro Efraín González Morfín
    cuando
    dice:

    …"es muy importante reconocer un hecho fundamental en la
    realidad de la vida humana: toda persona humana en
    su vida tienen una dimensión jurídica".

    Somos seres jurídicos, el Derecho nos rodea, y los
    sujetos que intervienen en el arte y ciencia
    del Derecho; sobre todo los creadores de leyes, deben tener como
    parte de su misión la
    creación de leyes justas, y en nuestros tiempos tienen que
    ser estudiadas y creadas bajo la estricta dimensión de
    "saber dar a cada hombre lo
    suyo"; por tanto los creadores de normas para dar justicia
    (legisladores) deben poseer la virtud reconocida por los romanos,
    la llamada virtud del ius, fortaleciendo está
    voluntad de justicia con el
    conocimiento de la persona bajo la luz del Derecho
    Natural.

    Es importante señalar que para la creación de
    las leyes se deben utilizar las herramientas
    de análisis que la misma realidad social le
    ofrece; y una de ellas es sin duda la bioética. Disciplina
    creada hace no más de 35 años y que hoy está
    más involucrada en aspectos que han rebasado la
    línea de lo médico, está disciplina se ha
    convertido en una de las herramientas del Derecho que a su vez es
    instrumento de la justicia.

    Los cambios tecnológicos y científicos deben ser
    el centro de atención del derecho y la bioética
    pero también de la labor legislativa. La bioética
    como la reflexión ética
    sobre la vida en general que profundiza no sólo en el
    estudio de la moral
    médica, sino también de todas las ciencias que
    actúan sobre la vida y el medio
    ambiente. El Derecho es un actor necesario regulador de las
    nuevas situaciones aparecidas que deben ser reguladas en normas
    jurídicas. Tal regulación será la
    garantía del respeto a los derechos y a la dignidad de
    los seres humanos.

    Es necesario concluir que cada legislador está obligado
    al estudio de la verdad, a la búsqueda de la justicia,
    creando el Derecho justo, a través del equilibrio en
    el sistema
    jurídico respetando el "orden de justicia" considerado
    como : el derecho
    natural es preexistente del derecho positivo
    y de la propia justicia, ambos hacen un solo Derecho, el que debe
    imperar en toda sociedad.

    I.- El Espíritu
    de las leyes

    Para este apartado decidí elegir el nombre de la obra
    de Montesquieu y
    no solo por el sentido inspirador que el titulo manifiesta sino
    por que su obra es un documento de apoyo al estudio de la
    relación del derecho natural y del positivo, tema que
    atenderemos más adelante. El análisis del texto de
    Montesquieu nos otorga desde el punto de vista bioético el
    razonamiento de la ley positiva
    respecto a los derechos que poseemos los seres humanos, aquellos
    dados por el simple hecho de ser persona.

    La lectura de
    algunos apartados de su obra sirven hoy para el estudio de la
    creación de las leyes, reconocer a Montesquieu como uno de
    los pensadores de la
    ilustración no cambia el sustento clásico del
    derecho natural que es fundamento recurrente de la corriente
    positivista, es una obra que considera sustancialmente que las
    leyes proceden de la relación necesaria que se deriva de
    la naturaleza de
    las cosas y las relaciones sociales, relación que por
    tanto no se opone a la distinción entre la ley natural y
    la ley positiva sino que las considera complementarias.
    Así explica está relación cuando dice
    Montesquieu:

    "Las leyes en su más extenso significado, son las
    relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las
    cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la
    divinidad… el mundo material… las inteligencias
    superiores al hombre… los brutos…. los
    hombres…. Estás reglas son un relación
    establecida constantemente…. cada diversidad es
    uniformidad; cada cambio es
    constancia…"

    De está forma Montesquieu habla de la relación
    necesaria, de aquella que debe atender a la naturaleza de las
    cosas y como buen ilustrador a su relación con lo social,
    así determina que los seres humanos tenemos nuestra propia
    ley, la natural (la que estudia el derecho natural), y
    ésta debe ser el origen principal de la creación
    legislativa.

    A la creación de leyes debe preceder el fundamento de
    su legitimación, es decir que el legislador
    está obligado a legitimar las leyes en la unidad de lo
    justo; el derecho en general aplicado respecto a su
    tradición jurídica, a su entorno, y por supuesto al
    Estado que es
    al final el ejecutor de las disposiciones legales con respecto a
    estos elementos que deben poseer las leyes señala
    Monstequieu:

    "La ley, en general, es la razón humana en cuanto
    gobierna a todos los pueblos de la tierra; las
    leyes políticas
    y civiles de cada nación
    no deben ser más que los casos particulares a los que se
    aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser
    adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas… Deben
    adaptarse a los caracteres físicos del país, al
    clima
    a la calidad del
    terreno, a su situación, a su tamaño, al género de
    vida… Deben adaptarse al grado de libertad que
    permita la constitución, a la región…
    inclinaciones…. Riqueza…. Costumbres…
    maneras".

    A lo anterior concluimos de forma esquemática que el
    espíritu o características que debe poseer una ley
    y que deben observar los creadores de normas es seguir la
    "relación necesaria" el Drecho que se basa en los principios del
    Derecho Natural y Positivo, formula que posee principios
    básicos que la llevan a ser una norma adecuada y
    justa.

    El Derecho Natural, lo justo natural que se
    analizará en el siguiente tema, es aquello que se
    atribuye a los hombres porque les es debido, a titulo natural y
    según la medida natural de igualdad;
    estás atribuciones pueden aparecer en las normas sociales
    como situaciones de título natural con la medida positiva,
    otras de título positivo donde la medida es natural; lo
    natural y lo positivo está unido, conformado con ambos
    derechos para encontrar el equilibrio de lo justo y propio del
    hombre; este es el espíritu que debe poseer una ley, y
    aquello que debe perseguir el legislador.

    II.- Derecho natural
    y Derecho positivo

    Ya observamos que existe una relación necesaria para la
    adecuada creación de leyes, sin embargo esto nos obliga a
    cuestionarnos sobre el estudio del derecho natural, donde la
    pregunta recurrente al tema sería sin duda ¿Existe
    un Derecho Natural?, La cuestión no es nueva ni sencilla;
    incluso es controversial, ya que en la creencia o no del derecho
    natural se instala un problema de valores que
    para muchos estudiosos del derecho es más cómodo no
    adoptar. Sin embargo por fortuna existen fuentes
    más serias remotas y actuales del estudio del Derecho
    Natural.

    Responder si además del derecho positivo creado por la
    sociedad o el ser social (ley humana escrita), existe un derecho
    dado de antemano y que tenga por característica ser
    superior al positivo no es un asunto como se cree de conflicto
    entre moral y
    derecho, va mas allá de lo moral, existen ambos y cada uno
    interviene en la creación del Derecho justo.

    Ahora, partiendo de que el derecho es el ordenamiento de la
    vida social conformado por un conjunto de normas con miras a
    realizar el bien común, encontramos que el derecho es la
    expresión humana racional, social y libre; el derecho
    expresa el comportamiento
    que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento
    como ser humano y su relación con los demás. El
    principio de justicia (dar a cada quien lo suyo) indica el
    comportamiento que el hombre ha
    de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia
    social, esto nos habla de la obligada existencia de dos aspectos
    de Derecho, el natural y el positivo.

    Villoro Toranzo explica sobre el Derecho recurriendo a Santo
    Tomas de Aquino:

    "La noción moral del Derecho. Para él (Sto.
    Tomas) el analogado principal de está palabra no es el
    Derecho Objetivo sino
    "lo justo". Las normas jurídicas valen principalmente
    porque formulan exigencias de justicia que brotan del orden
    objetivo metafísico de los seres y sólo en segundo
    lugar por la autoridad
    quien las promulga."

    Existen entonces en el Derecho ambos planos, el del ser y el
    del ser social, es imposible pensar en la sola existencia de uno.
    En gran medida no todo el derecho está establecido en
    normas, no depende del que esté reconocido o sancionado
    por la autoridad para existir, sino que es obligatorio porque
    define un comportamiento que la razón descubre como
    necesario para el desarrollo del
    hombre. En este contexto encontramos la existencia del Derecho
    natural que designa el orden justo por sí mismo, que
    inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo en
    tanto que la validez de éste depende de una norma legal
    vigente. Coexisten ambos o se necesitan para lograr un Derecho
    justo.

    Pasemos entonces a definir cada uno de los Derechos para luego
    establecer su relación. Moto Salazar define:

    "El Derecho Positivo es el conjunto de reglas o normas
    jurídicas en vigor, en un lugar y época
    determinados"…El Derecho Natural es un conjunto de
    máximas fundamentadas en la equidad, la
    justicia y el sentido común, que se impone al legislador
    mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza
    biológica, racional y social del hombre."

    Las leyes humanas incorporan la justicia de la ley natural
    para aplicarla a las concretas relaciones de la convivencia
    social, pero toda su fuerza la
    reciben, precisamente, de esa referencia a la ley natural, de tal
    suerte que todo precepto positivo que la contradiga,
    tendrá apariencia externa de ley, pero no lo será
    realmente por carecer de la esencia o espíritu de
    la ley.

    Según Santo Tomás: "Toda ley humana tiene
    razón de ley en tanto en cuanto se deriva de la ley
    natural. Si en algo se separa de la ley natural, no será
    ley, sino corrupción
    de ley".

    Santo Tomás reconoce que la ley positiva no puede
    mandar ni prohibir las mismas conductas que la ley natural, y que
    no debe verse tampoco la exigencia de que las leyes humanas
    reflejen de modo absoluto la justicia de la ley natural, sin
    embargo acepta la existencia de una subordinación del
    Derecho Positivo al Natural.

    Está subordinación nos dice que no existen
    órdenes separados, el del Derecho Natural y el Positivo,
    los principios del Derecho Natural deben dirigir la obra del
    legislador y del juez, debe existir un solo Derecho como tal
    (positivo o natural), Derecho donde ambos conviven; Villoro cita
    a Cicerón donde claramente nos dice:

    "Existe un solo Derecho, aquel que constituye el
    vínculo de la sociedad humana y que nace de una sola ley;
    y está ley es la recta razón en cuanto ordena y
    prohíbe. Quine la ignora es injusto, esté escrita o
    no aquella ley."

    A lo anterior podemos concluir que existe una unidad entre el
    Derecho Natural y el Positivo, o cuando menos deben integrarse no
    en un solo Derecho sino en un único sistema
    jurídico, existe entre ellos una unidad implícita y
    de derivación donde el sistema jurídico justo en
    una sociedad debe ser en parte natural y en parte positivo.

    III.- Lo justo
    natural

    Lo justo o lo justo natural parte de la idea de analizar el
    Derecho Objetivo, Derecho que atiende para muchos juristas aquel
    que es promulgado por la autoridad; sin embargo en la
    antigüedad la palabra Derecho no era lo escrito,
    específicamente para Sto. Tomas, el Derecho se
    refería a "lo justo" y el Derecho Objetivo era la forma en
    que la Autoridad podía exigir que se cumpliera lo
    justo.

    Sobre "lo justo" por otra parte Aristóteles distinguía que existe lo
    justo por naturaleza (natural) y aquello que es justo porque
    así lo estáblecen las leyes humanas
    (positiva):

    "Lo que es justo en la ciudad, lo es por naturaleza o por
    ley, lo justo por naturaleza es aquello que en todas partes tiene
    la misma fuerza y no depende de las diferentes opiniones; lo
    justo legal es aquello que resulta ser justo porque se
    estáblece como tal".

    Así vemos que lo justo o lo justo natural es
    expresión de una justicia objetiva y, como tal,
    inalterable y permanente. Lo justo meramente legal en cambio, es
    aquello cuya justicia le viene de que haya sido así
    establecido en leyes humanas, siendo una justicia ocasional y
    circunstancial y en ocasiones no de legítima justicia.

    Aristóteles habla de dos clases de leyes, que
    podríamos explicar en este sentido, decir que existen la
    ley particular y la general, que ambas coexisten como lo
    explicamos anteriormente; de está forma la ley particular
    sería la positiva la creada por los hombres y la general
    que es la que emana del Derecho Natural, de está forma la
    particular encuentra lo justo natural en la general.

     Lo anterior nos dice que el hombre posee por naturaleza
    (sin existir ley escrita) bienes que
    están por encima de disposiciones escritas, como es
    el amor a los
    suyos y a sí mismo, bienes que tiene que ver con la
    conservación de la vida y la libertad, asimismo este
    instinto de conservación abarca la salud, fuerza, trabajo,
    bienes, hijos, etc. Algunos de estos
    derechos naturales son recogidos por la ley positiva sobre todo
    en lo que respecta a las garantías
    individuales:

    "La necesaria concordancia entre el derecho positivo y el
    derecho natural, lleva a que todos los Estados aún los
    más totalitarios e impositivos, busquen reconocer los
    derechos
    humanos (o cuando menos algunos de ellos) de sus
    habitantes"

    Luego entonces si la ley positiva encuentra su fuente en la
    ley natural posee lo justo natural lo que debe ser otorgado por
    el Estado a
    sus habitantes, y no solo tendrá fuerza de ley, sino que
    su fuerza obligará en conciencia y
    razón a quien es dirigida. V.g. Al instinto de
    conservación se deduce la prohibición de matar; del
    instinto sexual se deduce el matrimonio, y
    así sucesivamente.

    El derecho positivo debe coincidir con el natural, si no, no
    es justo; las leyes humanas se derivan de la ley natural por dos
    modos como lo explicaba Santo Tomas de Aquino en su tratado de la
    Ley:

    1. Per modum substractionis: Exponer el mismo contenido
      de la ley natural.
    2. Per modum determinationis: La ley puede estár
      del modo que sea, siempre y cuando no vaya contra el derecho
      natural.

    Los derechos naturales del hombre no deben perderse en lo
    social, por el contrario quedan garantizados por la sociedad civil y
    política a
    partir de su constitución positiva, hablar entonces de lo
    justo natural es utilizar la ley como regla y medida en una
    sociedad que busca el orden del bien común.

    IV.- Bioética y
    Derecho

    La bioética nace de la ética
    médica, de los escritos hipocráticos y las
    normas éticas de la biotecnología, está ética
    médica fue insuficiente para abarcar los peligros que
    representaban los avances
    tecnológicos y científicos, sobre todo
    después de la segunda guerra
    mundial. Al mismo tiempo del
    nacimiento de la bioética evolucionaba la temática
    sobre derechos humanos y de preocupación ética por
    los avances en la ciencia, la
    transformación del medio ambiente y los
    cambios en la salud mundial. De está manera el Dr.Van
    Rensselaer Potter ofrece el término de bioética, y
    es hasta 1974 que el Congreso de Estádos Unidos crea la
    Comisión Nacional de Bioética encargada de
    identificar los principios éticos básicos que
    guiaran la investigación en humanos en las ciencias
    del comportamiento y en biomedicina, donde ya propiamente
    comienza la bioética a funcionar como ciencia.

    Monseñor Sgretia define la bioética en su
    Manual:

    "La bioética es la ciencia de la sobrevivencia de la
    Humanidad".

    Y habla de la necesidad de unir los valores
    éticos con los hechos biológicos, para que todo el
    ecosistema
    pueda sobrevivir; tiene como tarea también el
    enseñar cómo usar el conocimiento,
    ya que no basta con el instinto de sobrevivencia de los hombres;
    de aquí la necesidad de crear una ciencia, la
    bioética. Por otra parte Lucas Lucas define la
    bioética:

    "Es la ciencia que regula la conducta humana,
    en el campo de la vida y la salud, a la luz de valores y
    principios morales racionales."

    Para Lucas Lucas, la bioética posee
    características de ser humana, racional, universal e
    interdisciplinaria, de está forma encontramos el espacio
    donde el Derecho puede vincularse con ella, ya que está se
    sirve de la colaboración de las disciplinas que puedan
    implicarse en la búsqueda de su fin. Poseer
    dimensión jurídica nos dice que la ciencia del
    Derecho está inmersa en todas las actividades humanas, no
    es excepción que el Derecho esté lejano a la
    bioética. El Derecho lleva de por sí una
    relación estrecha con la ética, incluso el tema de
    moral y derecho fue motivo de debate al
    nacimiento del positivismo,
    concepción del derecho que lo desvincula totalmente de
    toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo.

    La concepción positivista del derecho por sí
    sola rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad. En
    otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal del
    derecho, lo que la norma transcribe una vez promulgada. La
    legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos
    fundamentales del derecho, a lo justo natural, y a la
    búsqueda de la justicia a través de la
    relación necesaria; se refiere al orden de los principios
    que justifican las leyes. La legitimidad es por tanto, el aspecto
    ético o bioético del derecho, los principios que
    forman las normas jurídicas o que las hacen legitimas son
    la regulación de los actos humanos con relación al
    fin último del hombre. Por tanto con el positivismo, no
    todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley
    lo reconozca. Así expone Martín Mateo está
    relación entre moral y Derecho:

    "Una vieja polémica de raíces
    platónicas, aún zanjada definitivamente, plantea la
    interdependencia o separación del mundo del Derecho y de
    la moral, y en el primero de los casos la supremacía
    relativa de uno y otro, lo que simultáneamente pone en
    tela de juicio su importancia con eventual trascendencia para la
    ética(…)el derecho puede y debe permeabilizarse a
    los dictados de la ética sin perder con ello su propia
    positividad endógena."

    Hoy en día el conflicto entre moral y derecho se ve
    resistente con la llegada de innovaciones médicas,
    científicas y tecnológicas (ingeniería
    genética, clonación, reproducción asistida, armas, etc…)
    que afectan directamente a la vida humana. El derecho debe
    regular la ciencia o las técnicas
    en cuanto afectan a la vida humana, que es el bien
    jurídico más importante que el derecho protege con
    las máximas garantías y el principal estudio de la
    bioética.

    Entonces hablemos de la relación entre el derecho y la
    bioética, en principio ambas ciencias son diferentes: el
    derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las
    relaciones entre las personas, en tanto que por un lado la
    biología
    es la herramienta fundamental de la bioética, es una
    ciencia experimental que se basa en datos
    empíricos, y la ética por otro lado es una ciencia
    abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su
    actuación según ese ser. Hablamos de tres ciencias
    con diferentes objetos de estudio. El derecho necesitará
    siempre acudir a diferentes disciplinas para poder emitir
    un juicio de valor. (V.g.:
    un juez puede necesitar de un informe pericial
    de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el
    Congreso puede, nombrar un comité de bioética para
    que emita un informe sobre un tema concreto, o el
    juez puede requerir de un comité de bioética en
    periciales forenses en materia de
    Derecho
    penal,) o al menos debería de hacerlo, la verdadera
    ciencia del Derecho implica estás relaciones.

    Sin embargo al igual que existe controversia entre moral y
    Derecho, la Bioética y el Derecho no se escapa a
    está batalla, sobre todo por el hecho de que cada
    disciplina tiene su autonomía respecto a las otras.
    Así, el derecho regula algunos aspectos en los cuales la
    bioética no interviene, ya sea por ser cuestiones de
    organización o de mera convivencia social.
    Está falta de relación entre el derecho y la
    bioética se debe a que cada ciencia debe mantener un
    cierto grado de autonomía con respecto a las otras.
    Así, el derecho no puede estár siempre supeditado a
    lo que digan otras ciencias, aunque si obligado a acudir a
    estás para un análisis más exhaustivo del
    tema bioético que se desea regular o valorar
    jurídicamente.

    La dignidad que el hombre posee por el mero hecho de serlo,
    afirmación reconocida en algunas constitución y
    llamadas garantías individuales, nos da alguna pista sobre
    su la intervención de corte bioético que existen en
    nuestra legislación. La dignidad nos lleva de la mano a
    otro principio fundamental: la igualdad. Sin embargo, esto en
    ocasiones no se adopta por los creadores de normas y que hacen
    que el Derecho, supedite al hombre a los intereses de la comunidad o de
    grupos
    minoritarios. Esto sucede cuando el derecho regula aspectos de la
    convivencia de la sociedad según la moral social
    correspondiente a un momento histórico concreto, sin otro
    límite o al consensualismo (lo que dice la mayoría)
    que es la forma más peligrosa de sustituir valores reales,
    de ética y moral necesaria. El ejemplo más claro
    sucede todos los días en el Palacio de San Lázaro,
    donde con frecuencia una mayoría resuelve sobre la vida
    del resto por cuestión "democrática".

    El Derecho puede regenerar su propia estructura, es
    adaptable a las nuevas demandas sociales, la Bioética es
    la ciencia que debe auxiliar a la reforma del Derecho, y los
    creadores de normas están obligados a recurrir al
    análisis de los efectos en la vida del hombre que tiene
    actualmente los avances científicos. La relación de
    la bioética y el Derecho debe ser una relación de
    método,
    por que debe estáblecerse el análisis
    bioético en situaciones de intervención a la vida;
    no es descabellado que los recintos legislativos posean un
    comité de bioética para ese necesario estudio.

    V.- Trabajo legislativo
    y bioética

    Nuestro país tiene una tradición de leyes
    escritas de normas generales establecidas en leyes, decretos o
    reglamentos, dirigidos a regular casos concretos. La
    conformación de los órganos legislativos hace que
    la generalidad de la toma decisiones sea por mayoría, por
    consensos y concertaciones políticas particularmente
    debido a la partidocracia que impera en México, la
    cuales no resultan adecuados en los casos de iniciativas que
    tienen que ver directa o indirectamente con el ser humano o que
    sean juicios de valor u opiniones morales.

    Los grupos parlamentarios difieren en valores y luchan por
    resguardar los que para ellos son los adecuados. Estas
    actividades de legislatura
    cerrada lleva a tener una escasa legislación sobre asuntos
    urgentes o la mala legislación, sobre todo por la falta de
    conocimientos especializados que retardan más los procesos
    legislativos.

    Existe además del problema de la discusión de
    leyes el que una vez aprobadas no alcancen el nivel deseable o
    resulten insuficientes, rígidas, etc. Para resolver
    problemas
    científicos y tecnológicos. Podríamos pensar
    que lo ideal sería crear un sistema normativo flexible
    para adaptarse a los cambios, pero sería un riesgo que la
    interpretación de las normas flexibles
    distorsione el espíritu de la ley. El camino más
    acertado sería el de seguir los principios
    jurídicos y la formación de valores como
    pensamientos rectores del quehacer legislativo, o la
    creación de comité de bioética que sean los
    creadores de estrategias y
    análisis de las iniciativas de ley. Transformar un orden
    jurídico completo es imposible, lo que es posible es
    legislar para que los creadores de normas estén obligados
    a conocer los principios generales y los conceptos básicos
    de reflexión bioética como herramienta, o a tener
    que recurrir a un comité especializado.

    La función
    del Derecho hoy es la de destacar con la bioética los
    valores sociales que puedan formarse en coacciones o formas de
    conducta que
    obliguen su cumplimiento. El derecho debe ser un mecanismo de
    positivar la bioética ya que sólo la ley puede
    establecer condiciones de transplantes de órganos, la
    prohibición del aborto, etc. Sin
    embargo no podemos confundirnos pensando que es necesaria una ley
    para cada una de las cuestiones planteadas por la
    bioética, sino que la legislación debe seguir la
    justa relación, adaptarse a la realidad y ser respetuosa
    de los valores fundamentales del ser humano.

    La reflexión bioética no puede ser solo en la
    labor legislativa sino también en la interpretación
    y aplicación de las leyes en los órganos de
    procuración e impartición de justicia. Todos
    están obligados a conocer los avances científicos
    que intervengan en la vida y en los derechos humanos, debe de
    reflejarse la reflexión bioética en la jurisprudencia. Para Manuel Atienza incluso debe
    de crearse un Comité Nacional de Bioética en apoyo
    a la labor legislativa y la judicial. Los comités no
    semejarían la labor de los jueces ni de los legisladores,
    sino simplemente su labor sería la de auxiliar en su
    trabajo.

    México incursiona apenas en el tema de la
    bioética, pero es positivo comparar el existente Convenio
    de Asturias de 1997 del Consejo Europeo que es sin duda el
    instrumento que afecta asuntos bioéticos. Este trata sobre
    temas importantes, tales como la protección al ser humano
    en su dignidad y su identidad y
    garantiza a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su
    integridad y a sus demás derechos y libertades
    fundamentales con respecto a las aplicaciones de la
    biología y la medicina. Se
    habla de la primacía del ser humano del interés y
    el bienestar de éste sobre el interés exclusivo de
    la sociedad o de la ciencia, sobre genoma humano, investigación científica,
    extracción de órganos y de tejidos de
    donantes vivos para trasplantes y la prohibición del lucro
    y utilización de una parte del cuerpo
    humano.

    Hace falta comenzar a profundizar sobre temas de ciencia y
    tecnología que comienzan a causar controversias en nuestro
    país, el hecho de ser un país de leyes escritas nos
    hace pensar en la necesidad deque la ley natural sea un
    límite a la labor del legislador y correlativamente una
    garantía para el ciudadano. El gobernante debe ajustar sus
    normas a lo que las circunstancias que sean humanamente las
    más convenientes a los intereses de la comunidad, mas esa
    libertad tiene que desenvolverse dentro de los márgenes
    que le impone el obligado sometimiento a la ley natural y a la
    reflexión bioética. Está limitación
    constituye para los gobernados la mejor garantía de que el
    derecho no va a ser utilizado por el poder como un instrumento de
    despotismo, tiranía o muerte.

    VI.-
    Conclusión

    El legislador necesita conocer la conexión entre
    bioética y Derecho, la inspiración del Derecho es
    resolver a la luz de la razón los problemas de la sociedad
    planteados hoy por el desarrollo de la ciencia y la
    tecnología, debe reflexionar las iniciativas de ley que
    incidan en el ser humano y su entorno, basándose en datos
    generados con los principios del derecho natural para que sean
    legalmente reconocidos y sancionados por el orden normativo.

    La bioética es la herramienta adecuada para la
    reflexión y el estudio sobre temas de trascendencia, por
    ser ciencia al igual que el Derecho su metodología implica encuentro de diversas
    disciplinas de estudio, por otra parte la función del
    legislador es destacar estás reflexiones de valores
    sociales dominantes y transformarlos en normas de conducta
    sancionables para proteger la vida y el ecosistema, y regular
    todos aquellos extremos que pueden quedar a la libre
    interpretación o mala praxis del
    juez.

    Es de vital importancia la interacción de la labor legislativa con la
    bioética, lograr la protección del ser humano y su
    entorno así como promover el desarrollo de la
    investigación científica siempre y cuando
    está sea de beneficio para la humanidad.

    … deseo estimular vuestra reflexión sobre la
    ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que
    brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración
    del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y
    pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas
    de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose
    en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se
    puede entablar un diálogo
    fecundo con los hombres de cada cultura, con
    vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y
    la fraternidad.

     

     

    Autor:

    Alexandra Elízabeth Serrano de la Mora

    Egresada de la escuela de
    derecho de la Universidad
    Panamericana sede Guadalajara

    Especialidad de Bioética en el Centro de estudios
    e investigaciones
    en bioética, A.C.

    Directora de Investigación y Capacitación del Instituto Jalisciense de
    Ciencias Forenses

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