- El Derecho de autor y el
origen nacional de la obra - ¿Cómo asegurar el
Derecho de autor? - Transferencia del Derecho de
autor - Caducidad de
Transferencias - Protección del Derecho
de autor internacional - Registro del Derecho de
autor - Actualizaciones
- Virus
- Bibliografía
Un autor es toda persona que crea
una obra susceptible de ser protegida con derechos de
autor. En general, el término no sólo se
refiere a los creadores de novelas, obras
dramáticas y tratados, sino
también a quienes elaboran programas de
computación, disponen datos en
guías telefónicas, realizan coreografías de
danza,
también incluye a los fotógrafos,
escultores, pintores, cantautores, a los que graban sonidos y
traducen libros de un
idioma a otro.
Según la legislación vigente en varios
países, de existir una coautoría, esto significa
que habrá también una propiedad
conjunta de los derechos de autor sobre la
obra creada. Los copropietarios de un derecho de
autor son considerados como "tenedores mancomunados",
conservando cada uno de los copropietarios un derecho
independiente de otorgar bajo licencia y usar la obra, siempre
que rinda cuentas a los
demás copropietarios acerca de cualquier posible
ganancia.
De realizarse un trabajo
realizado bajo contrato, la
persona física,
sociedad o
corporación para quien se realiza ese trabajo es
considerada la autora y propietaria de los derechos de autor
desde el momento de la creación de la obra.
El derecho de autor
(en inglés,
copyright) es una forma de protección proporcionada por
las leyes vigentes en
la mayoría de los países para los autores de
«obras originales» incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.
El símbolo del copyright "©" es usado
para indicar que una obra está sujeta al derecho de
autor.
Esta protección está disponible tanto para
obras publicadas como para obras que todavía no se hayan
publicado. Generalmente le da al dueño del derecho de
autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a
hacer lo siguiente:
- Los derechos de autor en la Comunidad
Mundial y en Estados Unidos - Reproducir la obra en copias o
fonogramas. - Preparar obras derivadas
basadas en la obra. - Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o
prestar dichas copias. - Presentar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas y
coreográficas, pantomimas, películas y otras
producciones audiovisuales. - Mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
gráficas y esculturales, incluyendo
imágenes
individuales de películas u otras producciones
audiovisuales. - En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la
obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde
que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad
del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños
del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo
que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución
individual de una publicación periódica o en serie,
o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de
autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La
mera posesión de un libro,
manuscrito, pintura o
cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el
derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor
pero las leyes del estado pueden
reglamentar cualquier transacción relacionada con este
tema que incluya a menores.
El derecho de autor protege «obras
originales» que están fijada en una forma de
expresión tangible. La fijación de la obra no tiene
que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser
comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato.
Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes
categorías:
- Obras literarias
- Obras musicales, incluyendo la letra
- Obras dramáticas, incluyendo cualquier
acompañamiento musical - Pantomimas y otras obras coreográficas
películas y otras obras audiovisuales - Grabaciones sonoras
- Obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse ampliamente. Por
ejemplo: programas de computadoras y
la mayoría de las «compilaciones» deben
registrarse como «obras literarias»; los mapas y planos
arquitectónicos podrían registrarse como
«obras pictóricas, gráficas y
esculturales».
Hay varias categorías de materiales que
generalmente no son elegibles para la protección federal
del derecho de autor. Éstas incluyen entre
otras:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de
expresión tangible. Por ejemplo: obras
coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o
discursos
improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas. - Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
símbolos o diseños familiares,
meras variantes de decoración tipográfica, letras
o colores; meras
listas de ingredientes o contenidos. - Ideas, procedimientos,
métodos,
sistemas,
procesos,
conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una
descripción, explicación o
ilustración. - Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento
público y por lo tanto propiedad común y no
representan un trabajo que tenga un autor original. (Por
ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas
métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de
documentos
públicos u otras fuentes de
uso común). - Las leyes, reglamentos y demás normas. Se
pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden
también publicar ediciones de las leyes. En los casos de
obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios
comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en
lo que tengan de trabajo original del autor.
El
derecho de autor y el origen nacional de la obra
La protección del derecho de autor está
disponible para las obras sin publicar, independientemente de la
nacionalidad o
domicilio del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la
protección del derecho de autor en los Estados Unidos si
cualquiera de las siguientes condiciones se
cumple:
Para el día de su primera publicación, uno
o más de los autores tiene nacionalidad o
domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio u
autoridad
soberana de una país extranjero que es signatario de un
tratado del derecho de autor, del cual los Estados Unidos
también es parte, o es una persona apátrida (sin
nacionalidad) independientemente de su domicilio; o
La obra se publicó por primera vez en o
después del 1ro de marzo de 1989, en una nación
extranjera que al día de su primera publicación era
parte de la Convención de Berne, o si la obra no es
publicada por primera vez en un país que sea signatario de
la Convención de Berne, (si se publicó en o
después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros
30 días después de su primera publicación en
un país que sea signatario de la Convención de
Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o
despúes del 1ro de marzo de 1989, es una obra
pictórica, gráfica o escultural que esté
incorporada en una estructura
permanente localizada en los Estados Unidos; o si la obra fue
publicada por primera vez en o después del 1ro de marzo de
1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los
autores son entidades legales con sede en los Estados
Unidos.
¿CÓMO ASEGURAR EL DERECHO DE
AUTOR?
EL Derecho De Autor Está Asegurado
Automáticamente Desde Creación
Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo
la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del
Derecho de Autor no se requiere de ninguna publicación,
registro u
otra acción
para asegurar el derecho de autor.
Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al
hacer un registro. Vea más adelante "Registro del Derecho
de Autor", abajo.
El derecho de autor está protegido
automáticamente desde el momento que se crea la obra, y
una obra está "creada" desde que está plasmada en
una copia o un fonograma por primera vez. Las "copias" son
objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser
leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con
la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros,
manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o
micropelículas. "Fonogramas" se definen como objetos
materiales que incorporan arreglos de sonido
(excluyendo por definición estatutaria canciones usadas en
las películas) tales como cassette, discos compactos o
discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una
canción (la obra) puede presentarse en una hoja musical
(copias) o un disco o ambos.
Si una obra es preparada durante un periodo de tiempo, la
parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye
la obra creada desde esa fecha.
Ya no es esencial la publicación para obtener el
derecho de autor en el ámbito Federal, según
aparece en la Ley del Derecho
de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación
continúa siendo importante para los dueños de los
derechos de autor.
La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el
término publicar de la siguiente manera:
El "Publicar" consiste en la distribución de copias o discos de un
trabajo para venderlo al público o por medio de otras
transferecias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o
prestar. El ofrecer hacer una distribución de copias o
discos a un grupo de
personas con el propósito de promover otras
distribuciones, espectáculos al público o
exhibiciones públicas, representa lo que constituye
publicar. Un espectáculo público o una
exhibición del trabajo por si solo no constituye en
sí publicar.
Una discusión más extensa del
término "publicar" se puede conseguir en el historial
legislativo de la Ley del Derecho de Autor de 1976. La
definición del término "distribución para el
público" ofrecida por los informes
legislativos se refiere a la distribución a personas, sin
ningún tipo de restricciones explícitas o
implícitas, con respecto a la divulgación de los
contenidos. Estos informes estipulan que esta definición
abarca claramente que la venta de discos
constituye una publicación de una obra fundamental, ya sea
por ejemplo musical, dramática o literaria y que se haya
plasmado en un disco. Estos informes también
señalan que claramente, la distribución de material
que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de
espectáculos o exhibiciones en televisión, no constituye una
publicación, irrespectivamente del número de
personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo,
cuando se vende o alquila algún ejemplar o disco a un
grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la
publicación se considera realizada si se hace con un
propósito de continuar haciendo ya sea más
distribución del mismo, o espectáculos o
exhibiciones al público.
El concepto de
publicar es importante bajo la ley del derecho de autorpor varias
razones:
Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados
Unidos, tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un
ejemplar a la Biblioteca del
Congreso.
El publicar una obra puede afectar el alcance de los
derechos exclusivos del dueño del derecho de autor, los
cuales aparecen estipulados en las secciones 107 a la 120 de
dicha ley.
El derecho de autor de una obra que se haya hecho de
forma anónima o bajo un seudónimo pueden verse
afectados por su año de publicación (cuando la
identidad del
autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes de la
Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras son el resultado
de un trabajo por contrato.
Los requisitos de depósito para el registro de
obras publicadas difieren de los correspondientes a obras sin
publicar. Vea la información acerca de los "Procedimientos
para Registro."
Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una
mención de reserva del derecho de autor para identificar
el año de la publicación y el nombre del
dueño de estos derechos y de esta manera informar al
público que el trabajo
está protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares
de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989,
tienen que incluir esta mención o corren el
riesgo de
perder la protección del derecho de autor. Vea más
información al respecto bajo el encabezado "Mención
de reserva del derecho de autor" que aparece más
adelante.
Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989,
tienen que incluir una notificación que indique
dicho riesgo.
Transferencia del
derecho de autor
Cualquiera de los dueños, o todos juntos, del
derecho de autor exclusivo, o cualquier subdivisión de
esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los
derechos exclusivos no es válida a menos que haya un
documento escrito y firmado por el dueño de los derechos
enajenados o por su agente debidamente autorizado. La
transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere
ningún acuerdo escrito.
El derecho de autor también podría ser
enajenado por ministerio de ley y podría ser legado por un
testamento o heredados como propiedad personal a
través de las leyes de herencia
aplicables en caso de que no haya un testamento.
El derecho de autor son de índole personal, y
están sujetos a las distintas leyes y regulaciones
estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la
enajenación personal de propiedad como es
también en los casos de contratos o de
las relaciones comerciales. Para más información
acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a
un abogado.
La transferencia del derecho de autor se hacen
normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho de
Autor no tiene ningún formulario para realizar estas
transferencias. La ley provee registro en la Oficina del Derecho
de Autor las transferencias de titularidad del derecho de autor.
Aunque registro no es requerido para llevar a cabo una
transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas
ventajas legales y podría requerirse para validar dicha
transferencia contra terceras partes. Para más
información acerca de cómo registrar transferencias
y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite
la Circular 12 ("Inscripción de transferencias y otros
documentos").
Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un trabajo
revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a
otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la
petición de renovación estuviese registrada en el
28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto
el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos
que estuvieran ya durante el primer periodo de protección
cuando la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la
ley actual permite la caducidad de la concesión
después de los 35 años bajo ciertas condiciones por
medio del emplazamiento de una notificación escrita a la
persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos
límites
de tiempo especificados.
Para obras que ya estén bajo la protección
de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley
actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta
manera así cubre los nuevos años añadidos
que extienden el plazo anterior máximo del derecho de
autor de 56 a 75 años. Para información adicional,
solicite las Circulares 15a y 15t.
Protección
del derecho de autor internacional
No hay tal cosa tal como "derecho de autor
internacional" que protejan automáticamente los escritos
de un autor a través del mundo entero. La
protección en contra del uso sin autorización
debida en un país en particular depende,
básicamente, de las leyes nacionales de ese país.
Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen
protección a las obras extranjeras bajo ciertas
condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por
tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de
autor. Para más información y una lista de los
países que mantienen relaciones sobre el derecho de autor
con los Estados Unidos solicite la Circular 38a ("Relaciones
internacionales de los Estados Unidos sobre el derecho de
autor").
Generalmente el registro del derecho de autor es una
formalidad legal que intenta hacer un récord
público de los hechos básicos del derecho de autor
en particular. Sin embargo, el registro no es una
condición para la protección del derecho de autor.
A pesar de que dicha registro no es un requisito para la
protección, la ley del derecho de autor ofrece varios
inducimientos o ventajas para alentar a los dueños de los
derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas
están las siguientes:
El registro establece un récord público
acerca de la petición del derecho de autor.
Antes de que se presente un juicio por una
violación de los derechos en corte, es necesario registrar
las obras originadas en los Estados Unidos y para obras
extranjeras que no provengan de algún país que
pertenezca a la Unión Berna.
Si se ha hecho en o antes de 5 años de su
publicación, el registro establecerá evidencia
"prima facie" en corte de la validez del derecho de autor
indicados en el certificado;
Si el registro se realizó dentro de los tres
meses después de su publicación o previo a la
violación del derecho de autor de la obra, los
daños y perjuicios derivados de la violación de una
obligación provista por ley y los honorarios de abogado
estarán disponibles para el dueño del derecho de
autor en caso de una acción judicial.
El registro le permite al dueño del derecho de
autor registrar la misma con el Departamento de Aduanas
(U.S.Customs Service) y de esta manera protegerse contra
la importación de artículos que sean
copias que estén en violación de estos derechos.
Para información adicional solicite la Publicación
Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404,
Washington, D.C. 20044, o www.customs.gov
El registro puede hacerse en cualquier momento durante
la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley en vigor
antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma
inédita, no es necesario hacer otro registro cuando el
trabajo se publique, aunque el dueño del los derechos
puede registrar la edición
que ha sido publicada, si así lo desea.
En marzo del 2002
entró en vigencia el
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
(WCT) y en mayo del 2002 el
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les
conoce) fueron acordados en 1996
por la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. Actualizan y complementan el
Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital.
Tomó un total de 6 años (1996 – 2002) conseguir la
ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30
países, el mínimo exigido por las
Naciones Unidas para su
aplicación
¿Qué es exactamente un virus?
Definiciones hay tantas como preguntas sin respuesta
exacta. Veamos, pues, si cabe la posibilidad de concretar algunos
requisitos que cumplen estos agentes víricos:
* Son programas de computadora.
* Su principal cualidad es la de poder autor
replicarse.
* Intentan ocultar su presencia hasta el momento de
la explosión.
* Producen efectos dañinos en el
"huésped".
Si exceptuamos el primer punto, los restantes
podrían aplicarse también a los virus
biológicos. El parecido entre biología y tecnología puede
llegar a ser en ocasiones ciertamente abrumador. Como el cuerpo humano,
la computadora
puede ser atacada por agentes infecciosos capaces de alterar su
correcto funcionamiento o incluso provocar daños
irreparables en ciertas ocasiones.
Un virus es un agente peligroso que hay que manejar con
sumo cuidado. La "contención" es la primera regla de
oro.
Desarrollemos un poco los tipos de
virus:
- Informático: es un programa de
computadora, tal y como podría ser un procesador de
textos, una hoja de
cálculo o un juego. Un
virus
informático ocupa una cantidad mínima de
espacio en disco (el tamaño es vital para poder pasar
desapercibido), se ejecuta sin conocimiento del usuario y se
dedica a autor replicarse, es decir, hace copias de sí
mismo e infecta archivos,
tablas de partición o sectores de arranque de los
discos duros
y disquetes para poder expandirse lo más
rápidamente posible. En ciertos aspectos es una especie
de "burla tecnológica" hacia la Naturaleza.
Mientras el virus se replica intenta pasar lo más
desapercibido que puede, intenta evitar que el "huésped"
se dé cuenta de su presencia… hasta que llega el
momento de la "explosión". Es el momento culminante que
marca el final
de la infección y cuando llega suele venir
acompañado del formateo del disco duro,
borrado de archivos o mensajes de protesta. No obstante el
daño
se ha estado ejerciendo durante todo el proceso de
infección, ya que el virus ha estado ocupando memoria en la
computadora, ha ralentizado los procesos y ha "engordado" los
archivos que ha infectado. - Gusano: Programa independiente que hace
replica de sus propios archivos de programa hasta que destruye
sistemas y programas o interrumpe la operación de
redes y
sistemas de computación. - De aplicación: Infecta a los archivos
ejecutables de aplicaciones, como los programas de
procesamiento de texto. - De sistema:
Generalmente infecta a los programas de sistemas
operativos u otros archivos de sistema. - Bomba lógica: Virus de aplicación o
sistema diseñado para "explotar" o ejecutarse en una
fecha y hora específicas. - De macro: Utiliza el propio lenguaje de
programación de macroinstrucciones de una
aplicación para diseminarse. - Caballo de Troya: Es un programa maligno que
se oculta en otro programa legítimo. Posee subrutinas
que permiten que se manifieste en el momento oportuno. No es
capaz de infectar otros archivos y solo se ejecuta una vez. Se
pueden utilizar para conseguir contraseñas y pueden ser
programado de tal forma que una vez logre su objetivo se
autodestruya dejando todo como si nunca nada hubiese
ocurrido. - Camaleones: Son una variación de los
Caballos de Troya, pero actúan como otros programas
comerciales ganándose la confianza de uno. Estos virus
pueden realizar todas las funciones de un
programa legítimo además de ejecutar a la vez el
código maligno que siempre
cargan. - Poliformes o Mutantes: Encripta todas sus
instrucciones para que no pueda ser detectado
fácilmente. Solamente deja sin encriptar aquellas
instrucciones necesarias para ejecutar el virus. Este virus
cada vez que contagia algo cambia de forma para hacer de las
suyas libremente. Los antivirus
normales hay veces que no detectan este tipo de virus y hay que
crear programas específicamente (como son las vacunas)
para erradicar dicho virus. - Sigilosos o Stealth: Este virus cuenta con un
módulo de defensa sofisticado. Trabaja a la par con el
sistema
operativo viendo como este hace las cosas y tapando y
ocultando todo lo que va editando a su paso. Trabaja en el
sector de arranque de la computadora y engaña al sistema
operativo haciéndole creer que los archivos infectados
que se le verifica el tamaño de bytes no han sufrido
ningún aumento en tamaño. - Retro Virus: Son los virus que atacan
directamente al antivirus que esta en la computadora.
Generalmente lo que hace es que busca las tablas de las
definiciones de virus del antivirus y las destruye. - Virus voraces: Alteran el contenido de los
archivos indiscriminadamente. Este tipo de virus lo que hace es
que cambia el archivo
ejecutable por su propio archivo. Se dedican a destruir
completamente los datos que estén a su
alcance.
¿Cómo surge un virus?
Los virus tienen un ciclo de vida
muy concreto:
* Programación y desarrollo
* Expansión
* Actuación
* Extinción o mutación (en este
último caso el ciclo se repite)
Viril: Con este término se hace referencia al
estudio y desarrollo de virus
informáticos. Tras esta palabra se esconde toda una
filosofía informática. En Internet podemos encontrar
cientos de páginas que tratan el tema, y tras ellas
importantes desarrolladores de virus, en algunos casos
organizados en grupos con
nombres como 29A, La Vieja Guardia. En la cabecera de algunas de
estas páginas podemos encontrar un mensaje como "Los
autores no se responsabilizan del contenido de estas
páginas" o " solo con fines educativos" pero cuando damos
una vuelta por ellas podemos encontrar código destructivo
de lo más variado, incluso ponen a disposición de
incautos programas ejecutables infectados. También podemos
encontrar herramientas
de generación de virus tales como el Virus Creation Lab,
Trojan Horse, Estos grupos se mueven a sus anchas por Internet,
participando en los grupos de noticias (ej.:
es.comp.virus) y en los canales de IRC.
Las páginas de "La Vieja Guardia" son un ejemplo
de las muchas relacionadas con el Underground, un tema que
está gozando de un gran auge en Internet. Es justo
reconocer que estos grupos hacen casi más que nadie en la
lucha contra los virus informáticos, aunque esto pueda
parecer una contradicción. Ciertamente podemos hacer
distinciones entre desarrolladores de virus. En su inmensa
mayoría son personas que intentan superarse a sí
mismas creando virus cada vez más complicados, pero cuando
alguien necesita ayuda para desinfectar ese virus puede
encontrarse con que el propio programador le responda en
algún grupo de noticias diciéndole lo que tiene que
hacer o que antivirus le recomienda. (Ciertamente hacen un doble
juego).
Normalmente el buen desarrollador de virus maneja con
gran perfección el lenguaje
ensamblador, aunque un virus puede desarrollarse
también en lenguajes de alto nivel. Se pueden encontrar
incluso aplicaciones destinadas a usuarios con pocos
conocimientos de programación para la creación de
virus tales como el Virus Construction Lab, Nowhere Utilities,
Vc2000, nada que ver con el Turbo Assembler.
¿Por que se hace un virus?
La gran mayoría de los creadores de virus lo ven
como un hobby, aunque también otros usan los virus como un
medio de propaganda o
difusión de sus quejas o ideas radicales, como por ejemplo
el virus Telefónica, que emitía un mensaje de
protesta contra las tarifas de esta compañía a la
vez que reclamaba un mejor servicio, o el
famosísimo Silvia que sacaba por pantalla la dirección de una chica que al parecer no
tuvo una buena relación con el programador del
virus.
En otras ocasiones es el orgullo, o la competitividad
entre los programadores de virus lo que les lleva a desarrollar
virus cada vez más destructivos y difíciles de
controlar. Pero que afortunadamente se están desarrollando
mejores antivirus.
¿Qué es un Antivirus?
Es un programa de computadora cuyo propósito es
combatir y erradicar los virus informáticos. Para que el
antivirus sea productivo y efectivo hay que configurarlo
cuidadosamente de tal forma que aprovechemos todas las cualidades
que ellos poseen. Hay que saber cuales son sus fortalezas y
debilidades y tenerlas en cuenta a la hora de enfrentar a los
virus.
El antivirus normalmente escanea cada archivo en la computadora y
lo compara con las tablas de virus que guarda en disco. Esto
significa que la mayoría de los virus son eliminados del
sistema después que atacan a éste. Por esto el
antivirus siempre debe estar actualizado, es recomendable que se
actualice una vez por semana para que sea capaz de combatir los
virus que son creados cada día. También, los
antivirus utilizan la técnica heurística que
permite detectar virus que aun no están en la base de datos
del antivirus. Es sumamente útil para las infecciones que
todavía no han sido actualizadas en las tablas porque
trata de localizar los virus de acuerdo a ciertos comportamientos
ya preestablecidos.
El aspecto más importante de un antivirus es
detectar virus en la computadora y tratar de alguna manera
sacarlo y eliminarlo de nuestro sistema. Los antivirus, no del
todo facilitan las cosas, porque al ellos estar todo el tiempo
activos y
tratando de encontrar virus al instante esto hace que consuman
memoria de las computadoras y tal vez la vuelvan un poco lentas o
de menos desempeño.
Fuentes de información acerca de
virus:
Pagina Web: | Dirección: |
CIAC Internet Hoaxes Page | http://ciac.llnl.gov/ciac/CIACHoaxes.html |
Computer Virus Myths Homepages | http://www.kumite.com/myths/ |
ICSA Virus Myths Page | http://www.icsa.net/services/consortia/alertoax.htm |
The truth About E-mail Viruses | http://www.gerlitz.com/virushoax/ |
Virus Hoax FAQ | http://checkware.simplenet.com/hoaxfaq.htm |
Dr. Sallomon`s Software | http://drsalomon.com |
Symantec Corp. | http://symantec.com |
Network Associates, Inc. | http://networkassociates.com |
Principios de sistemas de información
Ralph M Stair y George W. Reynolds
Editorial: International Thomson
Fuentes de internet:
http://es.wikipedia.org
Autor:
Lic. Claudia Yaneth Ponce Hernandez
Materia: Herramientas de Software
Grado: Maestría en Educación
Fecha de realización: 19 de agosto del
2005
Universidad Autónoma del Noreste
Campus Piedras Negras, Coahuila