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Derechos de Autor y virus




Enviado por cponce



    1. El Derecho de autor y el
      origen nacional de la obra
    2. ¿Cómo asegurar el
      Derecho de autor?
    3. Transferencia del Derecho de
      autor
    4. Caducidad de
      Transferencias
    5. Protección del Derecho
      de autor internacional
    6. Registro del Derecho de
      autor
    7. Actualizaciones
    8. Virus
    9. Bibliografía

    Un autor es toda persona que crea
    una obra susceptible de ser protegida con derechos de
    autor. En general, el término no sólo se
    refiere a los creadores de novelas, obras
    dramáticas y tratados, sino
    también a quienes elaboran programas de
    computación, disponen datos en
    guías telefónicas, realizan coreografías de
    danza,
    también incluye a los fotógrafos,
    escultores, pintores, cantautores, a los que graban sonidos y
    traducen libros de un
    idioma a otro.

    Según la legislación vigente en varios
    países, de existir una coautoría, esto significa
    que habrá también una propiedad
    conjunta de los derechos de autor sobre la
    obra creada. Los copropietarios de un derecho de
    autor son considerados como "tenedores mancomunados",
    conservando cada uno de los copropietarios un derecho
    independiente de otorgar bajo licencia y usar la obra, siempre
    que rinda cuentas a los
    demás copropietarios acerca de cualquier posible
    ganancia.

    De realizarse un trabajo
    realizado bajo contrato, la
    persona física,
    sociedad o
    corporación para quien se realiza ese trabajo es
    considerada la autora y propietaria de los derechos de autor
    desde el momento de la creación de la obra.

    El derecho de autor
    (en inglés,
    copyright) es una forma de protección proporcionada por
    las leyes vigentes en
    la mayoría de los países para los autores de
    «obras originales» incluyendo obras literarias,
    dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.

     El símbolo del copyright "©" es usado
    para indicar que una obra está sujeta al derecho de
    autor.

    Esta protección está disponible tanto para
    obras publicadas como para obras que todavía no se hayan
    publicado. Generalmente le da al dueño del derecho de
    autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a
    hacer lo siguiente:

    • Los derechos de autor en la Comunidad
      Mundial y en Estados Unidos
    • Reproducir la obra en copias o
      fonogramas.
    • Preparar obras derivadas
      basadas en la obra.
    • Distribuir copias o fonogramas de la obra al
      público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
      transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o
      prestar dichas copias.
    • Presentar la obra públicamente, en el caso de
      obras literarias, musicales, dramáticas y
      coreográficas, pantomimas, películas y otras
      producciones audiovisuales.
    • Mostrar la obra públicamente, en el caso de
      obras literarias, musicales, dramáticas
      coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
      gráficas y esculturales, incluyendo
      imágenes
      individuales de películas u otras producciones
      audiovisuales.
    • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la
      obra públicamente a través de la
      transmisión audiodigital.

    La protección del derecho de autor existe desde
    que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
    sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad
    del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o
    aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
    propiedad.

    Los autores de una obra colectiva son co-dueños
    del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo
    que indique lo contrario.

    El derecho de autor de cada contribución
    individual de una publicación periódica o en serie,
    o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de
    autor de una obra colectiva en su totalidad y están
    conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La
    mera posesión de un libro,
    manuscrito, pintura o
    cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el
    derecho de autor.

    Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor
    pero las leyes del estado pueden
    reglamentar cualquier transacción relacionada con este
    tema que incluya a menores.

    El derecho de autor protege «obras
    originales» que están fijada en una forma de
    expresión tangible. La fijación de la obra no tiene
    que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser
    comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato.
    Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes
    categorías:

    • Obras literarias
    • Obras musicales, incluyendo la letra
    • Obras dramáticas, incluyendo cualquier
      acompañamiento musical
    • Pantomimas y otras obras coreográficas
      películas y otras obras audiovisuales
    • Grabaciones sonoras
    • Obras arquitectónicas

    Estas categorías deben verse ampliamente. Por
    ejemplo: programas de computadoras y
    la mayoría de las «compilaciones» deben
    registrarse como «obras literarias»; los mapas y planos
    arquitectónicos podrían registrarse como
    «obras pictóricas, gráficas y
    esculturales».

    Hay varias categorías de materiales que
    generalmente no son elegibles para la protección federal
    del derecho de autor. Éstas incluyen entre
    otras:

    • Trabajos que no han sido fijados en una forma de
      expresión tangible. Por ejemplo: obras
      coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o
      discursos
      improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
      grabadas.
    • Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
      símbolos o diseños familiares,
      meras variantes de decoración tipográfica, letras
      o colores; meras
      listas de ingredientes o contenidos.
    • Ideas, procedimientos,
      métodos,
      sistemas,
      procesos,
      conceptos, principios,
      descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una
      descripción, explicación o
      ilustración.
    • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento
      público y por lo tanto propiedad común y no
      representan un trabajo que tenga un autor original. (Por
      ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas
      métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de
      documentos
      públicos u otras fuentes de
      uso común).
    • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se
      pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden
      también publicar ediciones de las leyes. En los casos de
      obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios
      comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en
      lo que tengan de trabajo original del autor.

    El
    derecho de autor y el origen nacional de la obra

    La protección del derecho de autor está
    disponible para las obras sin publicar, independientemente de la
    nacionalidad o
    domicilio del autor.

    Las obras publicadas son elegibles para la
    protección del derecho de autor en los Estados Unidos si
    cualquiera de las siguientes condiciones se
    cumple:

    Para el día de su primera publicación, uno
    o más de los autores tiene nacionalidad o
    domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio u
    autoridad
    soberana de una país extranjero que es signatario de un
    tratado del derecho de autor, del cual los Estados Unidos
    también es parte, o es una persona apátrida (sin
    nacionalidad) independientemente de su domicilio; o

    La obra se publicó por primera vez en o
    después del 1ro de marzo de 1989, en una nación
    extranjera que al día de su primera publicación era
    parte de la Convención de Berne, o si la obra no es
    publicada por primera vez en un país que sea signatario de
    la Convención de Berne, (si se publicó en o
    después del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros
    30 días después de su primera publicación en
    un país que sea signatario de la Convención de
    Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o
    despúes del 1ro de marzo de 1989, es una obra
    pictórica, gráfica o escultural que esté
    incorporada en una estructura
    permanente localizada en los Estados Unidos; o si la obra fue
    publicada por primera vez en o después del 1ro de marzo de
    1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los
    autores son entidades legales con sede en los Estados
    Unidos.

    ¿CÓMO ASEGURAR EL DERECHO DE
    AUTOR?

    EL Derecho De Autor Está Asegurado
    Automáticamente Desde Creación

    Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo
    la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del
    Derecho de Autor no se requiere de ninguna publicación,
    registro u
    otra acción
    para asegurar el derecho de autor.

    Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al
    hacer un registro. Vea más adelante "Registro del Derecho
    de Autor", abajo.

    El derecho de autor está protegido
    automáticamente desde el momento que se crea la obra, y
    una obra está "creada" desde que está plasmada en
    una copia o un fonograma por primera vez. Las "copias" son
    objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser
    leída o percibida visualmente, ya sea directamente o con
    la ayuda de una máquina o aparato, tales como libros,
    manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o
    micropelículas. "Fonogramas" se definen como objetos
    materiales que incorporan arreglos de sonido
    (excluyendo por definición estatutaria canciones usadas en
    las películas) tales como cassette, discos compactos o
    discos de larga duración. De esta manera, por ejemplo una
    canción (la obra) puede presentarse en una hoja musical
    (copias) o un disco o ambos.

    Si una obra es preparada durante un periodo de tiempo, la
    parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye
    la obra creada desde esa fecha.

    Publicación

    Ya no es esencial la publicación para obtener el
    derecho de autor en el ámbito Federal, según
    aparece en la Ley del Derecho
    de Autor de 1909. Sin embargo, la publicación
    continúa siendo importante para los dueños de los
    derechos de autor.

    La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el
    término publicar de la siguiente manera:

    El "Publicar" consiste en la distribución de copias o discos de un
    trabajo para venderlo al público o por medio de otras
    transferecias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o
    prestar. El ofrecer hacer una distribución de copias o
    discos a un grupo de
    personas con el propósito de promover otras
    distribuciones, espectáculos al público o
    exhibiciones públicas, representa lo que constituye
    publicar. Un espectáculo público o una
    exhibición del trabajo por si solo no constituye en
    sí publicar.

    Una discusión más extensa del
    término "publicar" se puede conseguir en el historial
    legislativo de la Ley del Derecho de Autor de 1976. La
    definición del término "distribución para el
    público" ofrecida por los informes
    legislativos se refiere a la distribución a personas, sin
    ningún tipo de restricciones explícitas o
    implícitas, con respecto a la divulgación de los
    contenidos. Estos informes estipulan que esta definición
    abarca claramente que la venta de discos
    constituye una publicación de una obra fundamental, ya sea
    por ejemplo musical, dramática o literaria y que se haya
    plasmado en un disco. Estos informes también
    señalan que claramente, la distribución de material
    que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de
    espectáculos o exhibiciones en televisión, no constituye una
    publicación, irrespectivamente del número de
    personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo,
    cuando se vende o alquila algún ejemplar o disco a un
    grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la
    publicación se considera realizada si se hace con un
    propósito de continuar haciendo ya sea más
    distribución del mismo, o espectáculos o
    exhibiciones al público.

    El concepto de
    publicar es importante bajo la ley del derecho de autorpor varias
    razones:

    Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados
    Unidos, tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un
    ejemplar a la Biblioteca del
    Congreso.

    El publicar una obra puede afectar el alcance de los
    derechos exclusivos del dueño del derecho de autor, los
    cuales aparecen estipulados en las secciones 107 a la 120 de
    dicha ley.

    El derecho de autor de una obra que se haya hecho de
    forma anónima o bajo un seudónimo pueden verse
    afectados por su año de publicación (cuando la
    identidad del
    autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes de la
    Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras son el resultado
    de un trabajo por contrato.

    Los requisitos de depósito para el registro de
    obras publicadas difieren de los correspondientes a obras sin
    publicar. Vea la información acerca de los "Procedimientos
    para Registro."

    Cuando se publica una obra, ésta puede llevar una
    mención de reserva del derecho de autor para identificar
    el año de la publicación y el nombre del
    dueño de estos derechos y de esta manera informar al
    público que el trabajo
    está protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares
    de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989,
    tienen que incluir esta mención o corren el
    riesgo de
    perder la protección del derecho de autor. Vea más
    información al respecto bajo el encabezado "Mención
    de reserva del derecho de autor" que aparece más
    adelante.

    Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989,
    tienen que incluir una notificación que indique
    dicho riesgo.

    Transferencia del
    derecho de autor

    Cualquiera de los dueños, o todos juntos, del
    derecho de autor exclusivo, o cualquier subdivisión de
    esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los
    derechos exclusivos no es válida a menos que haya un
    documento escrito y firmado por el dueño de los derechos
    enajenados o por su agente debidamente autorizado. La
    transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere
    ningún acuerdo escrito.

    El derecho de autor también podría ser
    enajenado por ministerio de ley y podría ser legado por un
    testamento o heredados como propiedad personal a
    través de las leyes de herencia
    aplicables en caso de que no haya un testamento.

    El derecho de autor son de índole personal, y
    están sujetos a las distintas leyes y regulaciones
    estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la
    enajenación personal de propiedad como es
    también en los casos de contratos o de
    las relaciones comerciales. Para más información
    acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a
    un abogado.

    La transferencia del derecho de autor se hacen
    normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho de
    Autor no tiene ningún formulario para realizar estas
    transferencias. La ley provee registro en la Oficina del Derecho
    de Autor las transferencias de titularidad del derecho de autor.
    Aunque registro no es requerido para llevar a cabo una
    transferencia válida entre las partes, esto provee ciertas
    ventajas legales y podría requerirse para validar dicha
    transferencia contra terceras partes. Para más
    información acerca de cómo registrar transferencias
    y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite
    la Circular 12 ("Inscripción de transferencias y otros
    documentos").

    Caducidad De
    Transferencias

    Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un trabajo
    revertían al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a
    otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la
    petición de renovación estuviese registrada en el
    28vo año del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto
    el requisito de renovación excepto para aquellos trabajos
    que estuvieran ya durante el primer periodo de protección
    cuando la ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la
    ley actual permite la caducidad de la concesión
    después de los 35 años bajo ciertas condiciones por
    medio del emplazamiento de una notificación escrita a la
    persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos
    límites
    de tiempo especificados.

    Para obras que ya estén bajo la protección
    de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley
    actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta
    manera así cubre los nuevos años añadidos
    que extienden el plazo anterior máximo del derecho de
    autor de 56 a 75 años. Para información adicional,
    solicite las Circulares 15a y 15t.

    Protección
    del derecho de autor internacional

    No hay tal cosa tal como "derecho de autor
    internacional" que protejan automáticamente los escritos
    de un autor a través del mundo entero. La
    protección en contra del uso sin autorización
    debida en un país en particular depende,
    básicamente, de las leyes nacionales de ese país.
    Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen
    protección a las obras extranjeras bajo ciertas
    condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por
    tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de
    autor. Para más información y una lista de los
    países que mantienen relaciones sobre el derecho de autor
    con los Estados Unidos solicite la Circular 38a ("Relaciones
    internacionales de los Estados Unidos sobre el derecho de
    autor").

    Registro del
    derecho de autor

    Generalmente el registro del derecho de autor es una
    formalidad legal que intenta hacer un récord
    público de los hechos básicos del derecho de autor
    en particular. Sin embargo, el registro no es una
    condición para la protección del derecho de autor.
    A pesar de que dicha registro no es un requisito para la
    protección, la ley del derecho de autor ofrece varios
    inducimientos o ventajas para alentar a los dueños de los
    derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas
    están las siguientes:

    El registro establece un récord público
    acerca de la petición del derecho de autor.

    Antes de que se presente un juicio por una
    violación de los derechos en corte, es necesario registrar
    las obras originadas en los Estados Unidos y para obras
    extranjeras que no provengan de algún país que
    pertenezca a la Unión Berna.

    Si se ha hecho en o antes de 5 años de su
    publicación, el registro establecerá evidencia
    "prima facie" en corte de la validez del derecho de autor
    indicados en el certificado;

    Si el registro se realizó dentro de los tres
    meses después de su publicación o previo a la
    violación del derecho de autor de la obra, los
    daños y perjuicios derivados de la violación de una
    obligación provista por ley y los honorarios de abogado
    estarán disponibles para el dueño del derecho de
    autor en caso de una acción judicial.

    El registro le permite al dueño del derecho de
    autor registrar la misma con el Departamento de Aduanas
    (U.S.Customs Service) y de esta manera protegerse contra
    la importación de artículos que sean
    copias que estén en violación de estos derechos.
    Para información adicional solicite la Publicación
    Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404,
    Washington, D.C. 20044, o www.customs.gov

    El registro puede hacerse en cualquier momento durante
    la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley en vigor
    antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma
    inédita, no es necesario hacer otro registro cuando el
    trabajo se publique, aunque el dueño del los derechos
    puede registrar la edición
    que ha sido publicada, si así lo desea.

    Actualizaciones

    En marzo del 2002
    entró en vigencia el
    Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
    (WCT) y en mayo del 2002 el
    Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
    Ejecución y Fonogramas (WPPT).

    Ambos «Tratados de Internet» (como se les
    conoce) fueron acordados en 1996
    por la
    Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual. Actualizan y complementan el
    Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital.
    Tomó un total de 6 años (1996 – 2002) conseguir la
    ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30
    países, el mínimo exigido por las
    Naciones Unidas para su
    aplicación

    Virus

    ¿Qué es exactamente un virus?

    Definiciones hay tantas como preguntas sin respuesta
    exacta. Veamos, pues, si cabe la posibilidad de concretar algunos
    requisitos que cumplen estos agentes víricos:

       * Son programas de computadora.
       * Su principal cualidad es la de poder autor
    replicarse.
       * Intentan ocultar su presencia hasta el momento de
    la explosión.
       * Producen efectos dañinos en el
    "huésped".

    Si exceptuamos el primer punto, los restantes
    podrían aplicarse también a los virus
    biológicos. El parecido entre biología y tecnología puede
    llegar a ser en ocasiones ciertamente abrumador. Como el cuerpo humano,
    la computadora
    puede ser atacada por agentes infecciosos capaces de alterar su
    correcto funcionamiento o incluso provocar daños
    irreparables en ciertas ocasiones.

    Un virus es un agente peligroso que hay que manejar con
    sumo cuidado. La "contención" es la primera regla de
    oro.
    Desarrollemos un poco los tipos de
    virus:

    • Informático: es un programa de
      computadora, tal y como podría ser un procesador de
      textos, una hoja de
      cálculo o un juego. Un
      virus
      informático ocupa una cantidad mínima de
      espacio en disco (el tamaño es vital para poder pasar
      desapercibido), se ejecuta sin conocimiento del usuario y se
      dedica a autor replicarse, es decir, hace copias de sí
      mismo e infecta archivos,
      tablas de partición o sectores de arranque de los
      discos duros
      y disquetes para poder expandirse lo más
      rápidamente posible. En ciertos aspectos es una especie
      de "burla tecnológica" hacia la Naturaleza.
      Mientras el virus se replica intenta pasar lo más
      desapercibido que puede, intenta evitar que el "huésped"
      se dé cuenta de su presencia… hasta que llega el
      momento de la "explosión". Es el momento culminante que
      marca el final
      de la infección y cuando llega suele venir
      acompañado del formateo del disco duro,
      borrado de archivos o mensajes de protesta. No obstante el
      daño
      se ha estado ejerciendo durante todo el proceso de
      infección, ya que el virus ha estado ocupando memoria en la
      computadora, ha ralentizado los procesos y ha "engordado" los
      archivos que ha infectado.
    • Gusano: Programa independiente que hace
      replica de sus propios archivos de programa hasta que destruye
      sistemas y programas o interrumpe la operación de
      redes y
      sistemas de computación.
    • De aplicación: Infecta a los archivos
      ejecutables de aplicaciones, como los programas de
      procesamiento de texto.
    • De sistema:
      Generalmente infecta a los programas de sistemas
      operativos u otros archivos de sistema.
    • Bomba lógica: Virus de aplicación o
      sistema diseñado para "explotar" o ejecutarse en una
      fecha y hora específicas.
    • De macro: Utiliza el propio lenguaje de
      programación de macroinstrucciones de una
      aplicación para diseminarse.
    • Caballo de Troya: Es un programa maligno que
      se oculta en otro programa legítimo. Posee subrutinas
      que permiten que se manifieste en el momento oportuno. No es
      capaz de infectar otros archivos y solo se ejecuta una vez. Se
      pueden utilizar para conseguir contraseñas y pueden ser
      programado de tal forma que una vez logre su objetivo se
      autodestruya dejando todo como si nunca nada hubiese
      ocurrido.
    • Camaleones: Son una variación de los
      Caballos de Troya, pero actúan como otros programas
      comerciales ganándose la confianza de uno. Estos virus
      pueden realizar todas las funciones de un
      programa legítimo además de ejecutar a la vez el
      código maligno que siempre
      cargan.
    • Poliformes o Mutantes: Encripta todas sus
      instrucciones para que no pueda ser detectado
      fácilmente. Solamente deja sin encriptar aquellas
      instrucciones necesarias para ejecutar el virus. Este virus
      cada vez que contagia algo cambia de forma para hacer de las
      suyas libremente. Los antivirus
      normales hay veces que no detectan este tipo de virus y hay que
      crear programas específicamente (como son las vacunas)
      para erradicar dicho virus.
    • Sigilosos o Stealth: Este virus cuenta con un
      módulo de defensa sofisticado. Trabaja a la par con el
      sistema
      operativo viendo como este hace las cosas y tapando y
      ocultando todo lo que va editando a su paso. Trabaja en el
      sector de arranque de la computadora y engaña al sistema
      operativo haciéndole creer que los archivos infectados
      que se le verifica el tamaño de bytes no han sufrido
      ningún aumento en tamaño.
    • Retro Virus: Son los virus que atacan
      directamente al antivirus que esta en la computadora.
      Generalmente lo que hace es que busca las tablas de las
      definiciones de virus del antivirus y las destruye.
    • Virus voraces: Alteran el contenido de los
      archivos indiscriminadamente. Este tipo de virus lo que hace es
      que cambia el archivo
      ejecutable por su propio archivo. Se dedican a destruir
      completamente los datos que estén a su
      alcance.

    ¿Cómo surge un virus?

    Los virus tienen un ciclo de vida
    muy concreto:

      * Programación y desarrollo
      * Expansión
      * Actuación
      * Extinción o mutación (en este
    último caso el ciclo se repite)
    Viril: Con este término se hace referencia al
    estudio y desarrollo de virus
    informáticos. Tras esta palabra se esconde toda una
    filosofía informática. En Internet podemos encontrar
    cientos de páginas que tratan el tema, y tras ellas
    importantes desarrolladores de virus, en algunos casos
    organizados en grupos con
    nombres como 29A, La Vieja Guardia. En la cabecera de algunas de
    estas páginas podemos encontrar un mensaje como "Los
    autores no se responsabilizan del contenido de estas
    páginas" o " solo con fines educativos" pero cuando damos
    una vuelta por ellas podemos encontrar código destructivo
    de lo más variado, incluso ponen a disposición de
    incautos programas ejecutables infectados. También podemos
    encontrar herramientas
    de generación de virus tales como el Virus Creation Lab,
    Trojan Horse, Estos grupos se mueven a sus anchas por Internet,
    participando en los grupos de noticias (ej.:
    es.comp.virus) y en los canales de IRC.

    Las páginas de "La Vieja Guardia" son un ejemplo
    de las muchas relacionadas con el Underground, un tema que
    está gozando de un gran auge en Internet. Es justo
    reconocer que estos grupos hacen casi más que nadie en la
    lucha contra los virus informáticos, aunque esto pueda
    parecer una contradicción. Ciertamente podemos hacer
    distinciones entre desarrolladores de virus. En su inmensa
    mayoría son personas que intentan superarse a sí
    mismas creando virus cada vez más complicados, pero cuando
    alguien necesita ayuda para desinfectar ese virus puede
    encontrarse con que el propio programador le responda en
    algún grupo de noticias diciéndole lo que tiene que
    hacer o que antivirus le recomienda. (Ciertamente hacen un doble
    juego).

    Normalmente el buen desarrollador de virus maneja con
    gran perfección el lenguaje
    ensamblador, aunque un virus puede desarrollarse
    también en lenguajes de alto nivel. Se pueden encontrar
    incluso aplicaciones destinadas a usuarios con pocos
    conocimientos de programación para la creación de
    virus tales como el Virus Construction Lab, Nowhere Utilities,
    Vc2000, nada que ver con el Turbo Assembler.

    ¿Por que se hace un virus?

    La gran mayoría de los creadores de virus lo ven
    como un hobby, aunque también otros usan los virus como un
    medio de propaganda o
    difusión de sus quejas o ideas radicales, como por ejemplo
    el virus Telefónica, que emitía un mensaje de
    protesta contra las tarifas de esta compañía a la
    vez que reclamaba un mejor servicio, o el
    famosísimo Silvia que sacaba por pantalla la dirección de una chica que al parecer no
    tuvo una buena relación con el programador del
    virus.

    En otras ocasiones es el orgullo, o la competitividad
    entre los programadores de virus lo que les lleva a desarrollar
    virus cada vez más destructivos y difíciles de
    controlar. Pero que afortunadamente se están desarrollando
    mejores antivirus.

    ¿Qué es un Antivirus?

    Es un programa de computadora cuyo propósito es
    combatir y erradicar los virus informáticos. Para que el
    antivirus sea productivo y efectivo hay que configurarlo
    cuidadosamente de tal forma que aprovechemos todas las cualidades
    que ellos poseen. Hay que saber cuales son sus fortalezas y
    debilidades y tenerlas en cuenta a la hora de enfrentar a los
    virus.
    El antivirus normalmente escanea cada archivo en la computadora y
    lo compara con las tablas de virus que guarda en disco. Esto
    significa que la mayoría de los virus son eliminados del
    sistema después que atacan a éste. Por esto el
    antivirus siempre debe estar actualizado, es recomendable que se
    actualice una vez por semana para que sea capaz de combatir los
    virus que son creados cada día. También, los
    antivirus utilizan la técnica heurística que
    permite detectar virus que aun no están en la base de datos
    del antivirus. Es sumamente útil para las infecciones que
    todavía no han sido actualizadas en las tablas porque
    trata de localizar los virus de acuerdo a ciertos comportamientos
    ya preestablecidos.

    El aspecto más importante de un antivirus es
    detectar virus en la computadora y tratar de alguna manera
    sacarlo y eliminarlo de nuestro sistema. Los antivirus, no del
    todo facilitan las cosas, porque al ellos estar todo el tiempo
    activos y
    tratando de encontrar virus al instante esto hace que consuman
    memoria de las computadoras y tal vez la vuelvan un poco lentas o
    de menos desempeño.

    Fuentes de información acerca de
    virus:

    Pagina Web:

    Dirección:

    CIAC Internet Hoaxes Page

    http://ciac.llnl.gov/ciac/CIACHoaxes.html

    Computer Virus Myths Homepages

    http://www.kumite.com/myths/

    ICSA Virus Myths Page

    http://www.icsa.net/services/consortia/alertoax.htm

    The truth About E-mail Viruses

    http://www.gerlitz.com/virushoax/

    Virus Hoax FAQ

    http://checkware.simplenet.com/hoaxfaq.htm

    Dr. Sallomon`s Software

    http://drsalomon.com

    Symantec Corp.

    http://symantec.com

    Network Associates, Inc.

    http://networkassociates.com

    Bibliografía:

    Principios de sistemas de información

    Ralph M Stair y George W. Reynolds

    Editorial: International Thomson

    Fuentes de internet:

    http://es.wikipedia.org

    http://www.copyright.gov

     

     

    Autor:

    Lic. Claudia Yaneth Ponce Hernandez

    Materia: Herramientas de Software

    Grado: Maestría en Educación

    Fecha de realización: 19 de agosto del
    2005

    Universidad Autónoma del Noreste

    Campus Piedras Negras, Coahuila

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