- Conceptos básicos sobre
franquicias - Marco teórico de las
franquicias - Marco legal del sistema de
franquicias en Venezuela - Cámara
Venezolana de Franquicias (PROFANQUICIAS) - Recomendaciones:
Ventajas y Desventajas de un Código de
Franquicias - Glosario
- Conclusiones
- Bibliografía
Algunos llegaron a pensar que se trataba de un
fenómeno que tenía que ver más con la
moda que con un
sector que reflejaba un enorme potencial de crecimiento en
Venezuela.
Sin embargo, justo en el Siglo XXI las franquicias se
han posicionado como uno de los sectores de más
rápido desarrollo en
el país y se ha consolidado como el segundo mayor
empleador del país (según estadísticas elaboradas por CONSECOMERCIO),
al tiempo que se
perfila como uno de los que goza de mayor potencial para la
expandirse a todos los rincones del territorio nacional. Es por
este motivo que decidimos tratar este tema. Tomamos en cuenta
varios aspectos como los Conceptos Básicos, Tipos de
Franquicias, Modalidades alternas para tener una base donde
cimentar la elaboración de esta Monografía, ya que se trata de "EL MARCO
LEGAL DE LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA". En este punto
específicamente abarcamos, la Normativa Regulatoria de las
Franquicias analizando brevemente aquellas leyes que son de
tradicional aplicación en este sector dentro del Sistema
Jurídico Venezolano, partiendo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, El Código
Civil, el Código de
Comercio, la Normativa Laboral, el
Sistema
Tributario, la Ley de
Procompetencia, La Autorrealización del Sector
Franquicias, incluidos aquí el Código
de Ética para las Franquicias en Venezuela, y los medios
alternos de solución de conflictos:
Arbitraje y
Mediación. Desde luego también incluimos el estudio
del Contrato como
herramienta del negocio, su contenido, la estructura del
negocio del franquiciado ampliando aquí las obligaciones
tributarias y los aspectos laborales. Y por último,
concluimos con un Capítulo dedicado a la Cámara
Venezolana de Franquicias que es una Asociación Civil sin
fines de lucro de corte gremial, cuya función es
reunir a los franquiciantes y demás personas involucradas
en el Sector de las Franquicias en Venezuela, para propiciar
condiciones de colaboración y contribución activa
en el desarrollo sectorial y empresarial de las franquicias,
así como impulsar el estudio objetivo y
científico de las franquicias en todos sus aspectos, la
coordinación de acciones
conjuntas de sus miembros y la promoción de la franquicia en
general y de los intereses particulares de sus
asociados.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE
FRANQUICIAS
3.1. Franquicias, Franquiciante y
Franquiciado.
La franquicia se define como un formato de negocios
dirigido a la comercialización de Bienes y
Servicios bajo
condiciones específicas, según el cual una persona natural o
jurídica, denominada franquiciante concede a otra persona
de igual naturaleza,
denominada franquiciado, por un tiempo determinado el derecho de
usar una marca o nombre
comercial, transmitiéndole la filosofía y el
conocimiento técnico necesario que le permita
comercializar determinados bienes y servicios con métodos
comerciales y administrativos uniformes.
Entre algunas definiciones de lo que es franquicia,
resaltan los planteamientos de los autores españoles:
Enrique Carlos Diez de Castro y José Luis Galán
González, en su obra: "Práctica de la Franquicia".
La franquicia es un sistema de cooperación entre empresas
diferentes, pero ligadas por un contrato, en virtud de la cual
una de ellas (la franquiciante) otorga a otra u otras,
denominadas franquiciadas, a cambio de una
contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o
una fórmula comercial materializada en unos signos
distinguidos, asegurándose al mismo tiempo la ayuda
técnica y los servicios regulares necesarios destinados a
facilitar dicha explotación.
Según el autor español,
Alonso Prieto, en su obra "Una Franquicia para mi Negocio", la
franquicia es como un sistema de colaboración contractual
entre dos partes jurídicamente independientes e iguales:
De una parte el franquiciador, verdadero titular de los derechos de propiedad
industrial o intelectual relativos a marcas, nombres
comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de
utilidad,
diseños, derechos de
autor y aún know how caracterizado por una serie de
productos y/o
servicios, presentado de un modo original y específico, y
explotados según técnicas
previamente y de rentabilidad
probadas.
De la otra parte el franquiciado, que obtiene con su
integración la red de franquicia el derecho
a comercializar y a explotar dichos productos yo servicios en
unas condiciones operativas, económicas y
geográficas preestablecidas y controladas mediante la
asistencia permanente del franquiciante.
Profranquicias denomina a este concepto como:
"El Modelo de
Negocio del Tercer Milenio"; debido que para los empresarios
franquiciantes constituyen, sin duda alguna, una forma
inmejorable de expandir su negocio y dominar mercados, de
igual manera; para los emprendedores franquiciados, constituyen
la forma más segura y menos riesgosa para invertir en su
propio negocio, beneficiándose de la sinergia que
representa pertenecer a una red regional, nacional o
inclusive mundial.
En definitiva, las franquicias representan la
oportunidad para aquellos emprendedores, que sin tener
experiencia previa en el área a incursionar, puedan
aprovechar el renombre, la experiencia y el conocimiento
tecnológico de una marca o negocio exitosamente probado
para explotar en forma independiente un producto o
servicio, con
respaldo y la asesoría de la empresa
franquiciante. Por ello; se define como: "UNA ESCUELA DE
EMPRENDEDORES".
3.2. Tipos de Franquicias
Las franquicias se pueden clasificar según el
sector de actividad, el grado y nivel de integración, a
la red y según la forma de expansión
geográfica.
3.2.1. Según el Sector de
Actividad
Franquicia de Producción: El
franquiciante es el propietario de la marca y el fabricante de
los productos que distribuyen sus franquiciados. En nuestro
país, Tiendas Montana es básicamente una
franquicia de producción, en la que sus franquiciados
venden las pinturas que ellos producen.
Franquicia de Servicios: El franquiciante
ofrece a los franquiciados una fórmula original,
específica, y diferenciada de prestación de
servicios al usuario, con un método
experimentado y caracterizado por su eficacia. Por
ejemplo, en Venezuela, la franquicia Pakmail se adapta a
esta clasificación.
Franquicia de Distribución: El
franquiciante, aparte de otorgar el nombre de la marca, le
vende a sus franquiciados todos los productos que ellos deben
ofrecer en los puntos de venta de la
red. El franquiciante puede ser el fabricante y el franquiciado
un detallista, o el franquiciante es un mayorista, y el
franquiciado un minorista. En el caso de un franquiciante
mayorista, éste puede seleccionar y adquirir los
productos para la distribución directa por sus
franquiciados, o puede elaborar un catálogo de productos
para los puntos de venta, especificando proveedores
a los cuales el franquiciado debe dirigirse para hacer sus
compras
directas. En este formato, en lugar de cobrar un porcentaje de
regalías, el franquiante obliga o impone al franquiciado
la compra del producto o de la mercancía. (Anexo
A).
En el país, un ejemplo claro de una franquicia
que sigue este formato es Chip-a-Cookie, ya que ellos
como empresa, le
venden la masa y el chocolate para que el franquiciado en su
local elabore la galleta. Esta empresa no cobra un porcentaje
de regalías, sino obliga al franquiciado a que compre
todo lo necesario para la elaboración del producto. Otra
empresa que sigue este formato es Graffiti, la cual le
vende al franquiciado, toda la mercancía que éste
debe vender en su local, ofreciéndole la posibilidad de
seleccionar los productos de mayor circulación en su
tienda por razones de gustos regionales.
Franquicia de Conversión: Se caracteriza
por que la empresa franquiciante compra negocios que operan en
el mismo giro comercial, pero bajo marcas o denominación
comercial distinta, logrando que éstos se agrupen con
ellos bajo sus parámetros. Este tipo de franquicia
permite captar rápidamente franquiciados con experiencia
y conocedores del mercado, lo
que lo ha hecho muy exitoso en negocios como
Ferreterías, Farmacias, Hoteles, Gasolineras,
etc.
Un ejemplo de una franquicia que sigue este tipo es
Tamanaco Hotels Corporation. Esta empresa capta
establecimientos que funcionen en la Rama Hotelera de tres
ó cuatro estrellas, de posadas, o de campamentos,
adoptándoles los estándares y la marca de la
empresa, llevándolos al estándar Tamanaco. Algo
similar hace Century 21 con muchas inmobiliarias en
Venezuela.
3.2.2. Según el Grado y Nivel de
Integración en la Red.
Franquicia Asociativa: Es cuando el
franquiciado participa en el capital de
la Empresa franquiciante, o cuando el franquiciante es
propietario, en parte, del negocio franquiciado. Lo primero
puede ocurrir cuando la empresa franquiciante se cotiza en una
Bolsa de
Valores, de manera que el franquiciado puede comprar
acciones de la empresa franquiciante. Esto normalmente ocurre
en mercados muy amplios, como el norteamericano. En Venezuela,
Wendy´s aplica mucho este concepto de incorporar
capital del propio franquiciado maestro en los distintos
locales, de forma que cada franquiciado aporte el 49% de la
inversión inicial requerida.
Franquicia Financiera: El franquiciado es
simplemente un inversionista, que no gestiona directamente la
franquicia. Este tipo es muy común cuando los
desembolsos iniciales de la franquicia son cuantiosos, de
manera que existe un franquiciado capitalista y otro operador.
Este tipo de formatos capitalista y otro operador. Este tipo de
formatos no es aceptado por muchos de los franquiciantes que
operan en Venezuela.
Franquicia Activa: Es el formato más
común, en el que el franquiciado hace la
inversión y gestiona directamente el punto de venta.
Este esquema es el preferido por la mayoría de los
franquiciantes en Venezuela.
Franquicia Integrada: Cuando la relación
de franquicia abarca la totalidad del canal de
distribución, es decir, cuando el fabricante distribuye
sus productos de forma exclusiva y directa a través de
los establecimientos franquiciados minoristas. Este formato se
combina muy bien con la franquicia de
distribución.
3.2.3. Según la forma de Expansión
Geográfica
Franquicia Unitaria: Es el típico
convenio según el cual, un emprendedor adquiere una
franquicia para operarla en una sola unidad. Es el tipo de
franquicia más común de las presentes en el
mercado venezolano. Este emprendedor, que pasa a ser
franquiciado, tiene la posibilidad de abrir otros locales, pero
en tal caso, deberá pagar nuevamente la inversión
inicial para poder operar
esos nuevos locales, cada vez que lo haga.
Franquicia de Área: Es el acuerdo entre
el franquiciante y el franquiciado según el cual, el
primero le otorga al segundo la posibilidad de abrir hasta un
número determinado de locales en un área
designada. El franquiciado dispone de un área o
territorio sobre el cual el franquiciante tiene poco control,
para operar sus franquicias, pero sin otorgar sub-franquicias.
Este formato normalmente incluye el compromiso por parte del
franquiciado, de abrir una cantidad determinada de unidades o
locales en un tiempo y área establecido; teniendo en
cuenta que debe disponer de todos los recursos
necesarios para ésta operación.
Franquicia Maestra Regional: La emplean las
grandes corporaciones para poder expandir su franquicia a otros
países. La corporación Franquiciante otorga al
franquiciado local, la exclusividad de desarrollar la
franquicia en un país ó región
determinado, por ejemplo en Venezuela, Sudamérica, etc.
el franquiciado adquiere además, la posibilidad de
subfranquiciar el negocio en su región. En este formato,
el franquiciado de la región, es el que invierte en su
propio riesgo
país. Esta es la forma más común como
entran las marcas internacionales en Venezuela.
3.3. MODALIDADES ALTERNAS
Una de ellas, considerada por Profranquicias como lo
más reciente en el sistema de franquicias, es el
CO-BRANDING. Esta modalidad cobija dos o más marcas con
productos distintos, en un mismo local o espacio, siendo un solo
franquiciado quien las opera. Con esta modalidad se reducen los
costos de
operación de las marcas, ya que comparten los servicios de
un local, y pueden incluso usar una misma caja registradora, a
fin de facilitar el proceso.
Empresas Pioneras que operan algunos de sus locales bajo
este término son YOGEN FRÜZ con
CINAMOM. Yogen Früz, en sus inicios
exigía a sus franquiciados locales de 60 metros cuadrados,
ubicados en lugares de gran tránsito para garantizar el
éxito
de la tienda. Sin embargo, la necesidad de expansión y la
realidad del mercado les hizo adaptarse y generar nuevas
alternativas, como las tiendas de 9 metros cuadrados o Mini
Früz, permitiendo con esto explorar el Co-brading. Esta
modalidad ha permitido introducir productos novedosos al negocio,
como las galletas y ensayando con los Rolls de Canela.
Actualmente, este concepto se puede ver en operación en el
estacionamiento de Makro en la Yaguara,
Caracas.
Un concepto similar es el de la MINIFERIA, donde varias
franquicias tienen presencia dentro de un mismo local, sin
compartir la misma caja registradora. Un ejemplo de esto son las
tiendas de conveniencia dentro de las bombas
gasolineras, tal como ocurre en la estación Texaco, en las
Mercedes, Caracas. Dentro de esta tienda de conveniencias, operan
las marcas de Subway y Nach -o- Fast, cada una con
su propia caja registradora.
Otra modalidad del Co-Branding, que siempre ha dado
buenos resultados es la de ADHESIÓN. Esta consiste en que
dos franquiciantes llegan a un acuerdo, de forma que en todas las
sucursales de uno, aparece una subtienda de la otra marca. En
este caso, el franquiciante de la tienda MADRE se convierte en el
franquiciado de la marca HUÉSPED, beneficio que le
traspasa a sus propios franquiciados. Por ejemplo, la franquicia
Espresso maneja carretas que venden café y
opera en la salida de muchas tiendas Graffiti; con el fin
de brindarles degustación del producto a los clientes que
salen o entran a estas tiendas.
Una modalidad distinta a las anteriores y que ha surgido
en los Estados Unidos es
el POOL DE MARCAS. En esta modalidad, empresas administradoras de
las áreas comunes de los centros comerciales, tales como
pasillos, plazas, y otros, se encargan del pago de los
condominios, el servicio de limpieza, el mantenimiento,
la seguridad y en
fin, de todas las actividades administrativas del centro
comercial. A cambio de esto, reciben el derecho para explotar las
ÁREAS COMUNES, llevando a cabo la sub- contratación
de stands móviles, como ventas de
flores, quincallería, golosinas, boletería,
etc.
Para que la modalidad funcione, el pool de marcas debe
estar compuesto de stands móviles de marcas distintas, que
no compitan entre ellas y deben tener capacidad de respuesta para
poder abrir en cada centro comercial que logre acuerdos con la
empresa administradora, para así constituir un pool que
esté disponible en todo nuevo desarrollo comercial. Este
pool de marcas dentro de los centros comerciales se vale de la
diversidad de conceptos, la apertura masiva y los horarios
extendidos. En los Estados Unidos, la pionera en esta modalidad
es la Empresa Simon & Simon. En Venezuela, actualmente
existen centros comerciales como el Sambil, La Cascada, El
Recreo entre otros que están aplicando este
modelo.
Una "aberración" del Sistema es el denominado
FRANQUICIA CHATARRA. Este apelativo se le adjudica a aquellas
franquicias donde el franquiciante INCUMPLE el contrato de
franquicia. El franquiciante no otorga un verdadero soporte
técnico, no brinda una adecuada transferencia
tecnológica, ni presta una asistencia de calidad.
En estos convenios, al franquiciado se le otorga una
marca que no aporta seguridad, ya que no está debidamente
registrada y reconocida, la cual crea en el emprendedor
inversionista una falsa ilusión del negocio. En la primera
fase del desarrollo del sistema de franquicias en un país,
la incursión de éstas franquicias chatarra es muy
notoria.
Una franquicia chatarra es un negocio que nació y
creció sin bases o simplemente es un negocio en el cual el
dueño, de manera indebida, se aprovecha del RENOMBRE del
sistema de franquicias para su propio beneficio. El dueño
vende la marca con la intención de cobrar por adelantado
el fee del franquiciante, sin aportar nada a los compradores de
dicha marca.
Para Profranquicias, una prioridad es defender a los
potenciales inversionistas del riesgo implícito en las
franquicias chatarras, por lo cual han trabajado incansablemente
en difundir por todos los medios lo que un franquiciado debe
esperar de su franquiciante. Además está
promoviendo un proceso de certificación de marcas. (Anexo
B).
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO DE LAS
FRANQUICIAS
El nacimiento de concepto de franquicia se
remonta al año 1859 en los Estados Unidos, cuando la
empresa Singer & Co., que fabrica las máquinas
de coser se encuentra a una gran capacidad de producción,
y una limitada capacidad de distribución. Ante esta
situación, la empresa decide como estrategia
ofrecer a sus vendedores en el ámbito nacional, comprar
las máquinas, enseñándoles el manejo de
éstas, para que ellos después las vendieran con un
margen de ganancias en los puntos de venta que se abrieron en
régimen de concesión. Es decir, en vez de la
empresa, pagarle a sus vendedores, ésta los transforma en
pequeños empresarios, y les cobra el precio de la
máquina. Esto coincide con los elementos básicos de
la franquicia: uso de marca ó nombre, tecnología
transferida y los conocimientos y asistencia
técnica.
Años después General Motors, en 1929,
siguió este formato para poder así desarrollar y
ampliar su red de comercialización. Seleccionaban y
entrenaban a personas para revender los vehículos,
apoyándolos con campañas publicitarias y
concediéndoles una exclusividad territorial.
Las empresas empezaron a pensar que la ampliación
de los mercados sería la mejor manera de alcanzar
economías de escala y de
ampliar el espacio económico para sustentar los esfuerzos
desarrollados. Por esto se empezó a explotar la forma de
expandir el mercado y crecer, siendo la franquicia suplidora de
esta necesidad.
Con los años este sistema se fue perfeccionando y
aplicando a una amplia variedad de negocios. En los años
sesenta se empezó a mencionar que "Todo Negocio es
Franquiciable". Esta aseveración se tornó
profética, ya que cada año se crean alrededor de
500 nuevas franquicias en los Estados Unidos.
En América
del Sur, el primer país en incursionar en el sistema de
franquicias fue Brasil. A finales
de los setenta y principios de los
ochenta los empresarios brasileños se dan cuenta del
éxito de las franquicias en los Estados Unidos y adoptan
este sistema, desarrollándolo y creando franquicias
propias. México,
por razones de mercado y su cercanía e interdependencia
con los Estados Unidos, requirió de aperturas
económicas y logísticas para que las marcas
extranjeras puedan consolidarse. A partir de 1992, su crecimiento
ha sido exponencial en el sistema de franquicias.
Posterior a Brasil y México, países como
Argentina, Chile, Colombia,
Perú y Ecuador y
finalmente Venezuela despiertan y comienzan a aventurarse en este
fascinante sistema de mercado. Conforme a todo lo mencionado,
Venezuela despertó tarde.
- Hace apenas cinco años (5) la palabra
franquicia era poco conocida por los venezolanos. En el
año 1996, se encontraban operando unas 30 empresas
franquiciantes en el país, la mayoría de ellas
multinacionales extranjeras que habían iniciado operaciones en
casi toda Latinoamérica incluyendo
Venezuela. - Pero la realidad económica y hasta los efectos
de la
globalización ha expuesto a los venezolanos a
distintas formas comerciales de vanguardia
que a la vez representan nuevas oportunidades de negocios,
entre las cuales las franquicias han sido las más
favorecidas. - El mercado de franquicias en Venezuela se ha
transformado en un sector dinámico y efervescente.
Según las estadísticas de la Cámara
Venezolana de Franquicias (Profranquicias), existen para el
año 2001 un aproximado de 230 empresas franquiciantes
que mantienen abiertos y en operación cerca de 1250
puntos de franquiciados en todo el territorio, lo que convierte
a Venezuela en cuanto a estos factores en ser el tercer mercado
de mayor importancia en América
Latina, únicamente superado por Brasil y
México, y por encima de países como Argentina,
Chile y Colombia. La tasa de crecimiento del sector franquicias
ha sido superior al 20% desde el año 1998, siendo mayor
al de Telecomunicaciones y Bancario. En Venezuela
puede que existan unas 500 empresas franquiciantes para el
año 2005 que ofrezcan sus servicios y productos a los
venezolanos, que a su vez sumarán unos 30 millones de
habitantes para ese año. - Hoy día se encuentran una buena cantidad de
profesionales desempleados muy calificados que provienen de
programas de
recortes de las empresas más importantes que operan en
el país, incluyendo la Petrolera Estatal,
Petróleos de Venezuela, C.A., (PDVSA), la cual por
cierto es la propietaria de CITGO en Estados Unidos. Dichos
profesionales poseen capitales provenientes de sus
liquidaciones laborales y han encontrado en las franquicias
excelentes oportunidades de negocio para iniciar su independencia económica, con riesgos y
costos de aprendizajes reducidos. - Un buen número de unidades se encuentran en la
ciudad capital Caracas, que con 5 millones de habitantes
alberga cerca del 35% de las unidades franquiciadas operativas.
Sin embargo, actualmente las empresas franquicias se
están concentrando en la conquista de las otras ciudades
de importancia como Maracaibo, (2 millones), Valencia (1,5
millones); Barquisimeto (1 millón), Puerto La Cruz (1
millón), las cuales representan mercados muy atractivos
y casi vírgenes en cuanto a formatos comerciales
estandarizados como son las franquicias. - Las franquicias originarias de los Estados Unidos han
encontrado en Venezuela un excelente mercado, tanto así
que cerca del 40% del total de estas empresas proviene de
éste país al haber cedido sus franquicias
maestras para el territorio venezolano. Los resultados han sido
muy exitosos. - Empresas como Mc. Donald´s inauguró para
el año 2001 su local número 100, Wendy´s en
Venezuela tiene cerca de 53 y pretende llegar a 83 para el
año 2003. Como resultado de su éxito, al grupo local
que opera Wendy´s en Venezuela le fue concedida la
franquicia maestra para México, Gerenciado directamente
dicho proyecto. Por
su parte Subway tiene 51 locales abiertos y para el final del
2003 estiman arribar a los 100 locales. También se
encuentran empresas como Cinnabon, Tony Roma´s,
Papa John´s, Burger King, Domino´s, Pizza, Out
Back, Chili´s, Tropical SND, Dippin´S Dots, Tcby,
Tgi Friday´s. No solo en el ramo de comidas, posmet- Shi
Pnet, Mail Boxes, etc., Hertz, Best Western, Radio Shack,
Howard Johnson, Days Inn, Berlitz, Sony Stores, GVC Line Well,
Basf, entre otras. - Además de las empresas franquiciantes de los
EE.UU., existen en Venezuela formatos provenientes de otros 13
países, que entre los más importantes se
encuentran Canadá, España,
México, Italia,
etc. - Un 45% de las franquicias en Venezuela son formatos
locales, que luego de haberse ya consolidado en el país,
han incluso iniciado sus procesos de
exportación de formatos a países
de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, los
cuales representan mercados naturales. Incluso algunas han
comenzado sus operaciones comerciales en los EE.UU., para luego
iniciar su expansión bajo franquicias. Tal es el caso de
la Cadena de Ventas de Churro Churromanía, que
abrió su primera tienda en el Delphin Mall de Miami,
Florida; la Cadena de Pizzas Googie´s en Sikees Center,
Wichita, Texas; la Cadena de Restaurantes L´Entrecote que
abrió sus puertas a finales del 2001, en Boca
Ratón y Coral Gable – Florida; la Red de
tintorerías ecológicas Quick Press en
Miami-Florida, entre otras. - Todo el fenómeno de las franquicias en
Venezuela se debe en gran parte a la excelente labor que ha
realizado la "Cámara Venezolana de Franquicia"
(Profranquicias) y al nacimiento de firmas consultoras
especializadas en el tema. - Profranquicias agrupa cerca del 90% de las
franquicias en el país, convirtiéndose en una las
organizaciones
gremiales más dinámicas, entre sus actividades se
encuentra la edición de una revista
sobre franquicias; organiza más de 40 conferencias
anuales en todo el territorio nacional sobre el tema;
también organiza la "Expofranquicia", la exposición de franquicias en Caracas, la
cual en este año 2002 arribó a su cuarta
edición. - Desde el punto de vista académico, algunas
universidades más prestigiosas del país han
insertado la materia de
franquicia en dos Postgrados de Derecho y dos de Gerencia
Empresarial, lo que sumado con las conferencias
periódicas, han servido de excelentes medios de
divulgación y educación para el venezolano sobre
ésta modalidad de negocios. - Hoy en día podemos afirmar que la actividad de
franquicias cuenta con una absoluta normalidad y transparencia
en cuanto al sistema jurídico venezolano, aplicando un
conjunto de leyes especiales e incluso el Código de
Ética de Profranquicias. - El mercado de Venezuela para las franquicias se ha
convertido en una interesante opción para el inicio y
desarrollo de importantes cadenas y nuevos conceptos cuyo
crecimiento se mantendrá en el tiempo, representando una
excelente alternativa comercial. (Anexo C). - El proceso de desarrollo de las franquicias en los
diferentes países ha sido objeto de estudio por parte de
seguidores y estadísticas que han analizado el impacto
que han tenido las franquicias como Elemento Potenciador del
conocimiento económico y del empleo. En
Venezuela y otros países de América Latina, el
proceso de desarrollo de las franquicias han seguido un
patrón similar hasta el punto que hoy en día,
empresas franquicistas Latinoamericanas comienzan a ser
organizadores importantes a nivel internacional. - El año 2001 finalizó con una gran
cantidad de noticias
informativas para el sector de las franquicias en Venezuela,
desde temas de globalización y el inicio de la
internacionalización de las empresas franquiciantes
venezolanas, hasta la mejoría en las perspectivas
económicas del país. En efecto, el sector de las
franquicias en Venezuela y en especial el de comida
rápida, fue uno de los sectores de mayor crecimiento en
la economía durante el año 2000. Sin
embargo, desde fines del primer semestre del año 2001,
la economía nacional fue decreciendo y por ende se ha
iniciado unos procesos de acomodo y depuración en el
sector de franquicias, los cuales se aprecian al ver
cómo ciertas empresas comienzan a cerrar puntos de
ventas que no corresponden a sus estimaciones de venta o
rendimiento iniciales, se están consolidando sectores
como los de Sándwich y Cinamon Rolls. Todo esto sucede
mientras que se ha desatado, en especial en comida
rápida, lo que la prensa ha
denominado una guerra de
precios y
estrategias
publicitarias para tratar de llamar la atención del cliente que
cada día tiene menos disponibilidad para gastar su
dinero o
tiene más y mejores opciones en donde
hacerlo. - Este proceso de crecimiento o evolución de las franquicias sucede
normalmente en 3 etapas bien definidas, como se menciona a
continuación:
- Etapa Inicial: Es aquella en la cual las
franquicias extranjeras entran en un nuevo país para
impulsar su reconocida marca y los productos que la han hecho
famosa, en otros mercados. En Venezuela, ésta etapa se
inició en los años 70, con la entrada en nuestro
país de la empresa Kentucky Freid Chicken y luego a
principios de los años 80, con la inauguración de
los primeros Restaurantes de la cadena Bruger King, Pizza Hut,
(aunque en nuestro país estas dos empresas no se
franquician), y luego la cadena Mac Donald´s en 1985.
Podemos decir que ésta primera etapa en nuestro
país ocurrió entre fines de los años 70 y
principios de la década de los 90.
2) La Segunda Etapa: En la evolución de
las franquicias en un país, es aquella en la cual
suceden dos hechos con relativa simultaneidad; el primer lugar
de las empresas franquiciantes extranjeras logran consolidarse
en el mercado local, adaptando sus productos al gusto de los
consumidores locales, a la vez que inician un importante
plan de
expansión, mientras que, en segundo lugar, las empresas
locales o domésticas comienzan a desarrollarse y se
adentran en el tema de las franquicias, logrando franquiciar
sus propios productos y conceptos, otorgando primero
franquicias en la misma ciudad, en donde surgieron, para luego
ir a otras ciudades o regiones dentro de su propio país
de origen.
Este hecho ocurrió en nuestro país en la
década de los años 90 cuando surgieron empresas
sobre todo en comida rápida, que comenzaron a ver la
franquicia como una excelente opción para iniciar su
crecimiento y expansión. Alguna de éstas empresas
fueron: American Hot Dogs, American Laundry, Chili´s,
Burger, Churromanía, Cinarollos, Googies y Quick Press (
a pesar de los nombres en inglés, todas éstas empresas son
fundadas con capital y talento venezolano). Se estima que esta
segunda etapa tuvo sus inicios desde principios de los 90 y que
en cierta medida aún no ha terminado.
3) La Tercera Etapa "Es una fase de
consolidación y de inicios de la expansión
internacional para las empresas franquiciantes locales, es
también aquella en la cual las empresas franquiciantes
extranjeras están en un período de rápida
expansión y en algunos casos alcanzan un importante
proceso de maduración. Al mismo momento terminan de
entrar al país franquiciantes en nuevas industrias
(especialmente en el área de los servicios) que por
alguna razón no habían podido entrar antes al
mercado local".
- Esta etapa, como se puede inferir, no se inicia
cuando termina la segunda etapa, más bien esto ocurre en
paralelo ya que las empresas franquiciadas locales adquieren
diferentes grados de desarrollo y maduración, lo que
hace que unos inicien su etapa de expansión
internacional antes que otras. Esta tercera etapa está
actualmente iniciándose en Venezuela.
Franquiguía 2002. "El Proceso de Evaluación
de las Franquicias en Venezuela. Luis Vicente García
Giliberti.
Luis Vicente García Giliberti. "El proceso de
Evolución de las Franquicias en Venezuela. Franquicia
2002."
- Es importante señalar que en Venezuela el
proceso de evolución de las franquicias indica que hay
empresas locales ubicadas en la segunda etapa, como es el caso
de Chipi´s, Burger y American Hot Dogs, mientras que hay
un grupo de empresas que están iniciando su
expansión a nivel internacional. Estas últimas ya
han incursionado en mercados extranjeros, franquiciando u
operando directamente con éxito sus conceptos, como es
el caso de las siguientes empresas: - Chip – A- Coolie (Galletas) la cual fue la
primera empresa en lograr presencia en el exterior ya que
entró en Ecuador a principio de los años
90. - Googies (Pizzas), la cual fue un éxito e
inauguró muy exitosamente su primer local en el Edo. de
Texas (EE.UU), en Noviembre de 2000. - Churromanía (Churros) la cual en Marzo de 2001
inauguró su primer local en el Dolphin Mall de Miami,
Florida (EE.UU) y su primer local en Sao Paolo, Brasil, en
Octubre de 2001. - Ese crecimiento y la presencia de locales de estas
empresas en el exterior, son muestras de que en nuestro
país existen procesos creativos, generadores de ideas,
que han permitido que empresas venezolanas han logrado
demostrar que con esfuerzo, dedicación y trabajo
continuo se puede entrar en mercados más competitivos y
sobre todo logrando ser exitosas. (Anexo D). - Parte importante de ese crecimiento ha sido impulsado
por "Profranquicias" que es la Cámara Venezolana de
Franquicias, fundada en Enero de 1998 y la cual cuenta hoy con
más de 180 miembros y 140 empresas
franquiciantes.
CAPÍTULO III
MARCO
LEGAL DEL SISTEMA DE FRANQUICIAS
EN VENEZUELA
5.1. Tendencia Legislativa sobre
Franquicias
De acuerdo con la experiencia internacional, las
franquicias van buscando su propia identidad
normativa de conformidad y en paralelo a sus necesidades
jurídicas.
En los Estados Unidos de América, el sistema
Jurídico Federal contiene normas comunes
sobre las franquicias. En este caso han sincerado sus intereses
regulatorios al punto de haber legislado específicamente
sobre el tema. Ello refuerza el argumento de que las
franquicias no sólo son una manera particular de hacer
negocios, sino que merecen una consideración individual
y normal especiales cuando su operación predice verse
entorpecida por las instituciones tradicionales. Así, las
Leyes de Franquicias, en aquellos países en donde
existen, encuentran su génesis en otorgar las
excepciones necesarias para que el sector se desarrolle con
naturalidad.
La necesidad de una "Ley" en materia mercantil suele
ser consecuencia de la imposibilidad del desarrollo normal de
una figura dentro de un determinado sistema jurídico
existente. Sin embargo, el hecho que no se encuentre con una
legislación especial en la materia no significa la
inexistencia ni la impalpabilidad de una figura determinada.
Ello ocurre incluso con tradicionales esquemas comerciales como
el de distribución, suministro, representantes, etc.,
que sin contar con una Ley específica en determinados
países no desvirtúa su realidad ni implica una
desatención jurídica, ya que la necesidad una
"Ley" en materia mercantil suele ser consecuencia de la
imposibilidad del desarrollo normal de una figura dentro de un
determinado sistema jurídico existente.
Y es que como esquemas comerciales al fin, y ante la
ausencia de impedimentos obvios, sus actividades serían
reguladas por todo un conjunto de normas contenidas en varias
leyes y de distinta naturaleza, en la medida en que les sena
aplicables.
Es lo que se podría denominar como un sistema
"Multiregulatorio", que por cierto es lo que actualmente existe
en Venezuela en materia de franquicias.
5.2. Normativa Regulatoria en
Venezuela
Realmente en Venezuela son varias las leyes que
efectivamente y conjuntamente son las que regulan a las
franquicias, ya que el fin último es el inicio de
operaciones comerciales con las implicaciones jurídico
– económicas que ello implica.
Pero lo que si hay que clasificar es que ello no
acarrea una disminución en la seguridad jurídica
del negocio. Nos limitamos a listar y comentar muy brevemente
aquellas leyes que son de tradicional aplicación a las
franquicias dentro del sistema jurídico
venezolano.
5.2.1. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Las franquicias no escapan de tales opciones, ya que
nuestra Constitución enuncia el derecho de los
venezolanos a dedicarse a la actividad económica de su
preferencia.
5.2.2. Código Civil
En esta norma se dispone todo un articulado
regulatorio de los Contratos en
general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal
de los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia,
como contratos al fin, no escapan de tales
principios.
5.2.3. Código de Comercio
Este texto expone
todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en
general y recordemos que la esencia de las franquicias es el
desarrollo de actividades de tal naturaleza.
5.2.4. Normativa sobre la Propiedad
Intelectual
Si tanto hemos nombrado la imperante existencia de
licencias sobre la marca, en algunos casos de patentes de
invención y hasta derechos de autor en las relaciones de
franquicias, pues es inmediata la aplicación de todos
los textos jurídicos que en Venezuela tienen injerencia
al respecto. Tal es el caso de la Ley de Propiedad Industrial,
Ley de Derecho de
Autor, la Normativa Andina referente a la materia,
etc.
5.2.5. Normativa Laboral
En este aspecto habría que incluir a todo el
sistema laboral venezolano partiendo obviamente por la propia
Ley del Trabajo, pero también la Ley del INCE, Seguro
Social, Política
Habitacional, etc.
Ya que toda actividad "independiente" de índole
mercantil en la que sea necesaria la contratación de
personal debe
insertarse dentro de las condiciones legales labores
existentes.
- Sistema Tributario
Se menciona todo un sistema porque no se trata de una
Ley determinada la que aplicaría, sino más bien
el Conjunto de Leyes y Ordenanzas que impactan tradicionalmente
a un negocio operado bajo el formato de franquicia, y solo por
mencionar los impuestos
más tradicionales regulados por sus respectivas Leyes se
nombran: Impuesto sobre
la Renta, (I.S.L.R.), Impuesto a los
Activos
Empresariales, Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.), Patente de Industria y
Comercio (P.I.C.) etc.
5.2.7. Ley para Promover y Proteger la Libre
Competencia –
Procompetencia.
El tecnicismo de este punto nos lleva a ampliar un
poco más el comentario, ya que genéricamente la
mencionada Ley regula lo concerniente a las prácticas de
mercado que puedan derivar en restricciones a la
competencia.
En este sentido la Ley limita, al punto de prohibir,
que empresas competidoras (actos horizontales) o relacionadas
en cadena de producción y comercialización (actos
verticales) acuerden precios, se repartan zonas de mercado, se
aprovechen de su posición dominante para disminuir a
terceros, etc. Sin embargo, la génesis de dicha ley, ya
que franquiciante y franquiciado, a pesar de operar locales con
la misma marca y oferta de
productos, pueden ser considerados competidoras en algunos
aspectos ya que son personas jurídicas distintas
dedicadas al mismo ramo comercial (actos horizontales); incluso
una puede ser proveído de productos o servicios por la
otra (actos verticales).
La propia Superintendencia Procompetencia dictó
los lineamientos para la Evaluación de los Contratos de
Franquicias (Gaceta Oficial N° 35.865 del 07 de Enero del
2000), en lo que expone su reflexión oficial acerca de
los límites
permitidos en esta materia.
El contrato de franquicia se inscribirá por
ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no
podrá contener cláusulas restrictivas del
comercio y cumplir con lo dispuesto en el Régimen
Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre
marcas, patentes, licencias y regalías.
Pero hemos nombrado simplemente algunas de las Leyes
que tradicionalmente aplican a las franquicias, existiendo
muchas otras como por ejemplo la Ley de Protección al Consumidor para aquellas
franquicias que tienen incidencia directa con los consumidores
o usuarios, la normativa en materia aduanera para las que
realizan actividades de importación o exportación, la
normativa sanitaria para las que les sea aplicable a sus
productos, la normativa de telecomunicaciones a aquellas que
sus productos o servicios sean relativos al sector.
"Y es que incluso si el gobierno
implementa eventualmente un control de cambios las actividades
de franquicias también se verían afectados por
dicha normativa al igual que otros tipo de figuras mercantiles.
Es que las franquicias no son más que una modalidades
hacer negocios, que un sistema jurídico no es una u otra
ley solitaria sino todo un sistema integrado y amplio, que el
hecho de tener o no una Ley no hace el sector mas inseguro (o
es que son pocas las leyes que se nombraron?), que las
franquicias son un formato genérico dentro del que se
manifiestan actividades muy diversas, que en el mercado funge
igualmente como agente regulador. En fin, no se trata de un
"desorden jurídico", como algunos han descrito, sino una
regulación integral, genérica y
concatenada".
Venezuela no es el único país en el que
se manifiesta una "multiregulación" con respecto a las
franquicias, ya que más bien las excepciones son
aquellas en las que existe una legislación
específica sobre la materia al punto de contar con una
"Ley de Franquicias".
Entonces surge la interrogante si resulta suficiente
lo que actualmente existe en Venezuela desde el punto de vista
normativo, y la respuesta es que definitivamente no. Lo que
hemos expuesto de manera muy breve ha sido la forma natural de
cómo las franquicias han encontrado una
regulación genérica dentro del marco previamente
existente y en sus etapas iniciales de penetración y
afianzamiento en el escenario económico venezolano, que
por cierto ha sido efervescente.
De acuerdo con la experiencia internacional, las
franquicias van buscando su propia identidad normativa de
conformidad y en paralelo a sus necesidades
jurídicas.
Dr. Alfonso, Riera "Realidad Jurídica de las
Franquicias en Venezuela". Franquicia 2001.
Pág.20
5.2.8. Especialidad de las Franquicias en el
Derecho Venezolano
Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos
elementos de especialidad, como los ya nombrados lineamientos
sobre franquicias que dicta Procompetencia, contentivos de todo
un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector.
Surgió la polémica de un aparente
obstáculo legal innecesario y se le establecieron sus
respectivos límites. Asimismo, en el actual Proyecto de
Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos
en materia de franquicias y que transcribimos
textualmente:
"Artículo 62: Existirá
franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se
transmitan conocimientos técnicos o se proporcione
asistencia técnica que permita a la persona a quien se
le concede, poder producir o vender bienes o prestar servicios
de manera uniforme y con los métodos operativos,
comerciales y administrativos establecidos por el titular de la
marca, con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los
productos o servicios que ésta distingue".
"Artículo 63: Quien conceda una
franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende
conceder, previo a la celebración del Convenio
respectivo, la información relativa sobre el estado de
su empresa, en los términos que establezca el reglamento
de esta Ley, a menos que las partes acuerden lo
contrario".
El contrato de franquicias se inscribirá por
ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no
podrá contener cláusulas restrictivas del
Comercio y cumplir con lo dispuesto en el Régimen
Común de Tratamientos a los Capitales Extranjeros y
sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
A pesar de tratarse de un Proyecto de Ley que
aún no ha sido definitivamente aprobado y por ende
susceptible de cambios, los precipitados artículos
revisten particular importancia para el futuro inmediato del
sector franquicias en el país. Actualmente en Venezuela
ya se han mencionado ciertas intenciones de trabajar sobre un
proyecto de Ley de Franquicias, sobre lo cual habría
simplemente que determinar su verdadera necesidad, y de existir
elementos suficientes, determinar en que medida y detalle se
desarrollaría su contenido.
5.2.9. Auto Regulación del Sector
Franquicias
Es en este aspecto en el que la actividad gremial,
particularmente la excelente labor que viene realizando la
Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS), toma
una importancia relevante. La Cámara no es más
que una institución sin fines de lucro que tiene como
miembros al 85% aproximadamente, de las empresas franquiciantes
de Venezuela, en aras de procurar la promoción y
protección correcta del sector en el
país.
Como norma interna, ha desarrollado procesos de
admisión con elementos de análisis instrumental sobre las empresas,
para así indicarles indirectamente a los inversionistas
que sus miembros, por lo menos cumplen con las finalidades
estructurales como para considerarlos franquiciantes. Claro
está que en el temor legítimo relativo al buen
proceder de las empresas franquiciantes, su responsabilidad de vender formatos eficientes
basados en estructuras
reales y fórmulas viables, no se elimina ni con la
normativa actualmente existente en Venezuela ni con la Ley
alguna, ya que como, toda opción de inversión,
las franquicias también manejan márgenes de
riesgos que inevitablemente hay que considerar. A este temor
natural se le podría sumar la lamentable existencia de
empresas que se hacen llamar "franquiciantes", cuando en
realidad no se encuentran ni remotamente preparadas al respecto
(franquicias chatarras), fenómeno que por cierto
está lejos de ser puramente venezolano, ya que en todo
el mundo se manifiesta dentro de los mas diversos
mercados.
Profranquicias, no garantiza que una empresa
funcione y opere mejor que otra, o que a pesar de contar con
los instrumentos no lo utilicen debidamente, pero al menos
constituye un elemento de guía y un indicio
empírico de confianza.
- Código de Ética para las
Franquicias en Venezuela
La Cámara Venezolana de Franquicias igualmente
mantiene un Código de Ética de obligatorio
cumplimiento entre sus miembros y cuyas violaciones pueden
conllevar a la suspensión y/o expulsión de los
mismos. Ello con la finalidad que las empresas se sientan
gremialmente constreñidas al buen proceder. Y entre
muchas más actividades gremiales, quizá la
más importante ha sido la de educar al ciudadano
venezolano sobre el concepto de franquicia.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS
EN VENEZUELA
- Definición de la
Franquicia:
La franquicia es un sistema de comercialización
de productos, servicios y/o tecnología, basado en una
colaboración estrecha y continua entre personas legal y
financieramente distintas e independientes, el franquiciante y
sus respectivos franquiciados, por el cual el franquiciante
concede a sus franquiciados el derecho e impone la
obligación, de llevar a cabo una explotación de
conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el
franquiciante.
Este derecho faculta y obliga a cada franquiciado, a
desarrollar un negocio bajo los requerimientos determinados por
el respectivo franquiciante, para lo cual utilizará el
nombre comercial, marcas comerciales y otros derechos de
propiedad intelectual, el Know How, los métodos
técnicos y de negocio, los procedimientos y
otros derechos de propiedad industrial del franquiciante, a
cambio del pago de una contraprestación económica a
favor de éste último. En el desarrollo de cada
negocio de franquicia, el franquiciante deberá prestar, de
manera continua, apoyo y asistencia comercial y técnica a
sus franquiciados, según se prevea en las estipulaciones y
por la duración acordada en un contrato de franquicia
escrito, celebrado entre las partes a tal efecto.
2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
FRANQUICIA
- El franquiciante es el propietario de los derechos
involucrados en un sistema de franquicia e iniciador y
supervisor de la respectiva red de franquicia, compuesta por
él mismo y sus respectivos franquiciados. - Obligaciones del Franquiciante.
Son obligaciones del franquiciante:
- Haber explotado con éxito un concepto de
negocio, durante un período de tiempo razonable y,
como mínimo, una unidad piloto antes de poner en
marcha la red de franquicia. - Ser el propietario, o tener derechos legales de uso
del nombre comercial, marca comercial, logos y otros derechos
de propiedad intelectual que identifiquen su sistema de
franquicia. - Proporcionar a sus franquiciados : a) manuales de
operación, técnicos y comerciales del negocio a
franquiciar; y b) la capacitación y asistencia comercial y/o
técnica que el franquiciado requiera durante toda la
vigencia del contrato, bajo las condiciones previstas en el
respectivo contrato de franquicia.
2.3. Obligaciones del Franquiciado
Son obligaciones del franquiciado:
1) Dedicar sus mejores esfuerzos para:
- Lograr el crecimiento exitoso de su negocio de
franquicia. - Consolidar las marcas y demás derechos de
propiedad intelectual que identifiquen a la franquicia,
dentro de la zona de cobertura establecida en el respectivo
contrato de franquicia.
- Suministrar al franquiciante:
a) Datos
operativos verificables, a los fines de determinar el
funcionamiento de la franquicia.
- Los estados
financieros necesarios para orientar una gestión efectiva.
- Previa solicitud del franquiciante, permitir a sus
representantes debidamente autorizados, el acceso a los
locales, registros y
documentos
correspondientes al negocio franquiciado, bajo las
estipulaciones que hayan pactado las partes en el contrato de
franquicia. - No revelar a terceros el Know How suministrado por
el franquiciante, ni poner a disposición de terceros
los manuales operativos, técnicos o comerciales ni
cualquier otro documento confidencia relativo a la
franquicia, durante o después de la
finalización del contrato de franquicia o cualquiera
de sus prórrogas.
2.4. Obligaciones de las Partes en Casos de
Controversias
En caso de controversia entre franquiciante y
franquiciados, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
o interpretación del alcance de
éstas bajo sus respectivos contratos de franquicia,
las partes deberán agotar todas las vías
necesarias para resolver de manera amistosa, de buena fe y
con buena voluntad sus quejas y disputas.
En caso que el franquiciante considere que alguno de
sus franquiciados ha cometido infracciones al contrato de
franquicia, que por su gravedad no ameriten la
terminación inmediata del mismo, dicho franquiciante
deberá comunicarlo por escrito a su franquiciado, y
éste le concederá un plazo razonable para
solucionarlo.
- Toda publicidad dirigida a la captación de
franquiciados deberá estar libre de ambigüedad
y de manifestaciones engañosas. - Todo material de captación, propaganda y publicidad de franquicias
asequible públicamente, que haga referencia directa
o indirecta a posibles futuros resultados, cifras o
beneficios económicos de los franquiciados,
deberá ser objetivo y no
engañoso. - Antes de la firma de cualquier contrato de
franquicia o acuerdo de compromiso de adquisición de
franquicia, el franquiciante deberá suministrar a
sus potenciales o futuros franquiciados una copia del
presente Código de Etica, así como un
documento contentivo de la información
técnica, comercial y financiera de la franquicia,
que en lo adelante y para todos los efectos de este
Código de Etica se denominará Circular
Uniforme de Oferta de Franquicia deberá contener
la información que se indica a
continuación:
- Toda publicidad dirigida a la captación de
- CAPTACIÓN DE FRANQUICIADOS, PUBLICIDAD E
INFORMACIÓN
- Nombre, denominación o razón social,
domicilio y nacionalidad del franquiciante. - Descripción de la franquicia.
- Antigüedad de la empresa franquiciante, y de
ser el caso, del franquiciante maestro en el negocio objeto
de franquicia. - Derechos de propiedad intelectual que involucra la
franquicia. - Montos y concepto de los pagos que el franquiciado
deberá realizar al franquiciante. - Tipos de asistencia técnica y servicios que
el franquiciante debe proporcionar al
franquiciado. - Definición de la zona de cobertura
territorial, para la realización de operaciones de la
franquicia que esté siendo negociada. - Derecho del franquiciado a conceder o no
subfranquicias a terceros, y en caso de permitirlo, los
requisitos de dicho franquiciado deba cumplir para
ello. - Obligaciones del franquiciado respecto de la
información de tipo confidencial que le proporcione el
franquiciante.
4. SELECCIÓN DE FRANQUICIADOS
Un franquiciante deberá seleccionar y
aceptar como franquiciados únicamente aquellos que, luego
de una investigación razonable parecieren tener,
según considere dicho franquiciante, las habilidades
básicas, formación, cualidades personales y
recursos financieros, suficientes para desarrollar el negocio de
franquicia que se trate.
5. EL CONTRATO DE FRANQUICIA
- El contrato de franquicia deberá ajustarse a
la legislación venezolana vigente y a lo previsto este
Código Deontológico. - El contrato deberá estipular la
obligación del franquiciado de proteger los derechos
de propiedad industrial e intelectual del franquiciante, y en
mantener la identidad y la reputación comunes del
sistema de franquicia. - El contrato de franquicia deberá establecer
sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades
respectivos de las partes, y todas las demás
condiciones relevantes de la relación de
franquicia. - Los puntos esenciales mínimos que
deberá contener todo contrato de franquicia, son los
siguientes:
- Los derechos otorgados al
franquiciante. - Los derechos concedidos al
franquiciado. - Los productos y/o servicios y/o tecnologías
a suministrar al franquiciado. - Las obligaciones del franquiciante.
- Las obligaciones del franquiciado
- Los montos, conceptos y condiciones de pago por
parte del franquiciado. - La duración, la cual debería ser lo
suficientemente larga para permitir a los franquiciados
amortizar sus inversiones iniciales específicas de la
franquicia. - La base para cualquier renovación del
contrato. - En caso de preverse la posibilidad del franquiciado
de ceder a terceros el negocio objeto de la franquicia, las
condiciones bajo las cuales el franquiciado podrá
hacerlo y los eventuales derechos de prioridad del
franquiciante al respecto. - Las disposiciones relacionadas con el derecho de
uso, del franquiciado sobre los signos distintivos, el nombre
comercial, marca de productos o servicios, rótulos,
logotipo u otros derechos de propiedad intelectual del
franquiciante. - El derecho del franquiciante de adaptar el sistema
de franquicia a métodos nuevos o
modificados. - Las disposiciones relativas a la terminación
del contrato. - Las disposiciones relativas a la inmediata entrega
a la terminación del contrato de franquicia, de todo
bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciante o
a otro titular del mismo.
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