ACCIÓN CIVIL:
Es la acción
que tiene por objeto perseguir las responsabilidades civiles
derivadas del
hecho punible.
ACCIÓN PENAL PRIVADA:
Es aquella acción que sólo puede ser
ejercida por la víctima del delito
ACCIÓN PENAL PÚBLICA :
Es aquella ejercida de oficio por el Ministerio
Público para la persecución de un delito cuando no
existe una regla especial a su respecto.
ACCIONES ADMINISTRATIVAS:
Son acciones que
se despliegan para la atención de un caso, ante las instituciones
que incurren en una contravención
ACTA DE COMPROMISO:
Documento en el cual se plasma la voluntad de una de las
partes en beneficio de la niña, niño o
adolescente.
ACTA DE CONCILIACIÓN:
Es el documento que expresa la manifestación de
la voluntad de las partes en la Conciliación
ALIMENTOS:
Es todo lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica, recreación
de la niña, niño o adolescente y de la madre
embarazada desde la concepción hasta la etapa del post
– parto.
CALIFICACIÓN:
Es el momento en el cual el Defensor evalúa el
caso recibido y determina la acción a seguir.
CASO:
Es un hecho, situación o acontecimiento que
vulnera un derecho de las niñas, niños o
adolescentes,
del cual toma conocimiento
la Defensría del Niño y Adolescente mediante
comunicación verbal o escrita a
través del informante o que es detectado por un miembro de
la Defensoría.
COLOCACIÓN FAMILIAR
PROVISIONAL:
Es la ubicación del niño, niña o
adolescente en una familia o con una
persona
quienes lo acogen y se harán responsables de él en
forma temporal.
COMUDENA:
Significa Comité Municipal por los Derechos del
Niño y Adolescente y "es un órgano consultivo
de apoyo a la gestión
de gobierno local
para la protección y promoción del desarrollo de
la niñez y adolescencia".
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
La conciliación extrajudicial en las
Defensorías del Niño y Adolescente es un mecanismo
alternativo orientado a la solución de problemas
familiares, con la participación del defensor para
promover un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al
principio del interés
superior de la niña, niño o adolescente.
CONTRAVENCIÓON:
Constituye convención todo incumplimiento de las
disposiciones a favor de las niñas, niños y
adolescentes contemplados en el
DEFENSORÍA DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE:
Es un servicio del
Sistema Nacional
de Atención integral que funciona en los gobiernos locales
y en las instituciones públicas y privadas cuya finalidad
es reguardar los derechos que la
legislación reconoce a nuestras niñas, niños
y adolescentes.
DEFENSORÍAS LOCALES
Las Defensorías Locales son unidades operativas
en los cuales se desempeñan los defensores locales de la
Región.
En el caso de que la Defensoría Local cuente con
dos o más defensores locales, se nombrará un
defensor jefe. Estas Defensorías dependen directamente de
la Defensoría Regional que las agrupa.
A lo largo del país, pueden existir hasta ochenta
Defensorías Locales, las cuales serán distribuidas
conforme a criterios de carga de trabajo,
extensión territorial, facilidades de comunicaciones
y eficiencia en el
uso de recursos.
La cantidad de recursos asignados no permite tener
Defensorías Locales en todas las ciudades, por lo que se
ha privilegiado aquellas cuya población supere los 50.000 habitantes. Sin
embargo, en los casos de las ciudades que no alcanzan dicha
población, los Defensores deberán trasladarse a las
localidades cada vez que sea necesario.
Los Defensores Locales asumirán la defensa de los
imputados que carezcan de abogado en la primera actuación
del procedimiento
dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la
realización de la primera audiencia judicial a que fuere
citado. También la asumirán siempre que, de
conformidad al código
Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa y en
cualquier etapa del procedimiento. Mantendrán la defensa
hasta que asuma el abogado que designe el imputado, salvo que
éste fuere autorizado para defenderse
personalmente.
Los Defensores Locales son nombrados por el Defensor
Regional previo concurso público de oposición y
antecedentes. Los requisitos para acceder el cargo son: ser
ciudadano con derecho a sufragio;
poseer el título de abogado, y no encontrarse sujeto a
alguna de las incapacidades en incompatibilidades para el ingreso
a la administración
pública.
DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE – DEMUNA
Es un servicio municipal encargado de proteger los
derechos del niño en la jurisdicción del Gobierno
Local.
Para el desempeño de esa función
organiza dos tipos de actividades: de protección (mediante
la atención de casos) y de promoción (mediante la
difusión, prevención y capacitación en
derechos del niño).
DEFENSORÍAS REGIONALES
Las Defensoría Penal Pública se estructura en
14 Defensorías Regionales: una en cada región del
país, a excepción de la Región Metropolitana
en la que habrá dos.
Cada una de las Defensorías Regionales
tendrá su sede en la capital
regional respectiva.
Las Defensorías Regionales son las encargadas de
la
administración de los medios y
recursos necesarios para la prestación de la defensa penal
pública, en las regiones, a todos aquellos imputados que
carezcan de abogado.
Las Defensorías están a cargo de un
Defensor Regional nombrado por el Defensor Nacional previo
concurso público de oposición y antecedentes. Su
permanencia en el cargo se extenderá por cinco años
y podrá ser designado sucesivamente, a través de
concurso público, cada vez que postule a un nuevo
cargo.
Los requisitos para acceder el cargo son: ser ciudadano
con derecho a sufragio; tener a lo menos cinco años el
título de abogado, y no encontrarse sujeto a alguna de las
incapacidades en incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.
Dentro de sus funciones
está conocer, tramitar y resolver las reclamaciones que
presenten los beneficiarios de la defensa penal pública,
el cual es uno de los principales recursos que permiten a la
Defensoría Penal Pública resguardar fehacientemente
la calidad de la
entrega de prestaciones
de defensa.
Sus funciones específicas son las
siguientes:
Dictar, conforme a las instrucciones generales del
Defensor Nacional, las normas e
instrucciones necesarias para la
organización y funcionamiento de la Defensoría
Regional y para el adecuado desempeño de los Defensores
Locales.
Conocer, tramitar y resolver los reclamos que presenten
los beneficiarios de la defensa penal pública.
Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo,
desempeño del personal y
administración del presupuesto de la
Defensoría Regional y de las Defensorías Locales
que dependan de ella.
Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo
de la Defensoría Regional y las Defensorías Locales
a su cargo.
Comunicar al Defensor Nacional las necesidades
presupuestarias de la Defensoría Regional y de las
Defensorías Locales que de ella dependan.
Proponer al Defensor Nacional la ubicación de las
Defensorías Locales y la distribución en cada una de ellas de los
Defensores Locales y demás funcionarios.
Asegurar un acceso expedito a la Defensoría
Regional y a las Defensorías Locales, así como la
debida atención a imputados y acusados.
Autorizar la contratación de peritos y la
realización de informes, por
parte de estos profesionales, que le soliciten los abogados de la
defensa penal pública.
Recepcionar la postulación de los interesados en
los procesos de
licitación, poniendo los antecedentes a disposición
del Consejo.
Entregar un informe anual de
gestión al Defensor Nacional, con el detalle de las
dificultades habidas en el funcionamiento de la Defensoría
Regional durante ese período, y sus propuestas para
subsanarlas a futuro.
Proponer al Consejo las bases de licitación
regional.
Ejercer las demás funciones que le encomiende la
ley y las que
le delegue el Defensor Nacional.
DENUNCIA:
Es la
comunicación por escrito que hace el defensor ante la
instancia competente más cercana, de la presunción
de faltas o
delitos
cometidos en agravio de las niñas, niños y
adolescentes.
DERECHOS NO DISPONIBLES:
Conjunto de facultades, potestades, atributos,
inherentes a las personas, no susceptibles de renuncia,
transferencia o transacción.
DERIVACIÓN:
Entiéndase por derivación a todo acto
mediante el cual la Defensoría traslada total o
parcialmente la atención del caso a una instancia,
autoridad o
profesional que pudieran tener competencia para
su mejor tratamiento.
DETENCIONES ARBITRARIAS:
Es cuando se detiene a una niña, niño o
adolescente sin mandato judicial o sin que haya cometido una
infracción, o cuando pese a existir un mandato de
detención han transcurrido más de 24 horas detenido
y no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial
competente.
EMPODERAMIENTO:
Los documentos
oficiales de las Naciones Unidas
proponen varias traducciones para el término inglés
"empowerment":
habilitación y autonomía de la mujer/
emancipación de la mujer /
potenciación del papel de la mujer / creación de
condiciones para la plena participación de la mujer en la
sociedad o
para el pleno ejercicio de sus derechos o para la
realización del potencial de la mujer. También se
le puede definir como: "busca del poder en los
términos propios de cada grupo de
sujetos. Alcanzar la capacidad de tomar las propias decisiones y
definir las prioridades sin abandonar las propias perspectivas y
concepciones culturales". En el caso de las mujeres se refiere a
su estrategia como
individuos y como organizaciones
para ganar poder (por sí mismas) en forma individual y/o
colectiva, mediante acciones participativas.
EXPEDIENTE:
Es el conjunto de documentos del procedimiento de
atención del caso. Cada expediente podrá contar
además, de ser necesario, con la documentación concerniente al mismo
presentada por las partes, instituciones o autoridades que
intervienen en la resolución del caso.
INFORMANTE:
Cualquier persona o institución que tenga
conocimiento de un hecho o hechos que afecten o pongan en
riesgo el
ejercicio de los derechos de la niña, niño o
adolescente y lo pone en conocimiento de la Defensoría, no
importando si es un familiar o no del afectado.
INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE
NACIMIENTOS:
Es la regularización de la inscripción del
nacimiento de la niña, niño y adolescente en los
Registros de
Nacimientos del Registro nacional
de Identificación y Estado
Civil.
MALTRATO INFANTIL:
Es toda agresión o daño
producido intencionalmente por acción u omisión a
la niña, niño o adolescente por sus padres,
hermanos, familiares, maestros u otras personas.
MATERIA:
Entiéndase por materia al
tipo de derecho que se presume vulnerado.
MATERIAS CONCILIABLES:
Es el tipo derecho vulnerado sobre el cual se puede
conciliar siempre y cuando no existan procesos judiciales en
trámite ni concluidos sobre el mismo caso, ni constituyan
falta o delito.
Se puede conciliar en alimentos,
colocación familiar provisional, normas de comportamiento, tenencia, régimen de
visitas, violencia
familiar, maltrato, reconocimiento voluntario de
filiación.
MATRÍCULA OPORTUNA:
Cuando una niña, niño o adolescente se
matriculan a una edad y tiempo
adecuado.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO:
Son reglas o pautas que están orientadas a
resguardar los derechos y obligaciones
de ñas niñas, niños y adolescentes. Estas
normas pueden aplicarse tanto a los padres como a la s
niñas, niños y adolescentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE
CASOS:
Es el desarrollo de acciones sucesivas, tendientes a la
resolución de un caso.
ORIENTACIÓN:
Consiste en proporcionar información variada sobre temas generales o
específicos, no es una etapa del procedimiento de
atención de casos.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL:
Es el reconocimiento voluntario del hijo no reconocido
(firmado) ante los Registros Civiles por el padre o la
madre.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS:
Es la corrección de datos consignados
en la partida de nacimiento de la niña, niño y
adolescente inscrita en los Registros de nacimiento del Registro
nacional de Identificación y Estado Civil.
RÉGIMEN DE VISITAS:
El padre o la madre que no vive con sus hijos tiene
derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes se
establecen días y horas de visita.
SEGUIMIENTO:
consiste en el conjunto de mecanismos que apuntan a
verificar regularmente el cumplimiento de los acuerdos
establecidos en el acta de conciliación y acta de
compromiso, así como cautelar el debido procedimiento, de
la denuncia realizada para garantizar el reconocimiento del
derecho vulnerado.
TENENCIA:
Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la
niña, niño y adolescente de velar por su desarrollo
integral cuando se encuentren separado de hecho.
Este derecho también lo pueden reclamar quienes
tengan legítimo interés en la niña,
niño o adolescente.
La madre o el padre que entregue en tenencia a su hija o
hijo no pierde la patria
potestad.
VIOLENCIA FAIMILIAR (VF):
El Texto
Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26260, aunque ha
sufrido varias modificaciones, define la VF como: Cualquier
acción u omisión que cause daño
físico, psicológico, maltrato sin lesión
como inclusive la amenaza o coacción graves y/o
reiteradas, así como la violencia
sexual, que se produzca entre: Cónyuges, Ex –
cónyuges, Convivientes, Ex – convivientes,
Ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes
habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales, y Quienes hayan procreado hijos en
común, independientemente, que convivan o no, al momento
de producirse la violencia.
Asimismo, el INEI, en su Encuesta de
Hogares sobre vida familiar 1999, nos manifiesta que la VF es
:"Toda acción u omisión por algún miembro de
la familia en
contra de otro integrantes de la misma, sin importar el espacio
físico donde ocurra, que atente contra su integridad
física,
psicológica o sexual, que pueda provocar lesiones o no, la
libertad y el
derecho al pleno desarrollo".
El Ministerio de Educación manifiesta que: "La VF
es un conjunto de interacciones de poder ejercidas por uno o
más integrantes del grupo familiar para dominar, someter y
controlar a otros integrantes ubicados en una posición de
sumisión o dependencia mediante la agresión
física, verbal, emocional o sexual. La VF no es un asunto
privado ni aislado; configura un problema social que impide la
convivencia armoniosa. Puede presentarse en forma
periódica o permanente y establecerse como una forma de
interacción predominante en la dinámica familiar. En definitiva se expresa
mediante comportamientos agresivos que recaen sobre los miembros
más vulnerables de la familia, apreciándose un
desequilibrio de poder entre sus integrantes".
Finalmente, nosotros pensamos que la VF es toda
acción u omisión cometida contra la mujer y los
niños, por un miembro de la familia, cónyuge, ex
– cónyuge, persona con quien cohabita, o ha vivido
y/o procreado hijos, sin importar el lugar donde ocurran los
hechos. Daños físicos, psicológicos,
sexuales, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o
coacción graves y/o reiteradas.
Menacho Chiok, Luis Pedro.
Glosario sobre Defensorías. Lima,
2005.
DEFENSRÍAS / DEMUNAS / DEFENSORÁIS
MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE /
GLOSARIOS
Aunque la información de este documento se
puede citar o reproducir, libremente, se invoca por favor indicar
la fuente y hacer referencia al título y al autor del
mismo. Además, se debe enviar un ejemplar de la
publicación que reproduzca alguna cita o parte del
documento, a:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo social
– MIMDES
Centro de Documentación –
CENDOC
Av. Camaná 616 – Subsótano,
Cercado de Lima.
Página web cendoc
@mimdes.gob.pe
- Copyright 2005.
Luis Pedro Menacho Chiok
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Compliado por
Luis Pedro Menacho Chiok
Especialista en Bibliotecología CENDOC – MIMDES
Lima, Febrero de 2005.