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Glosario sobre defensorías



    ACCIÓN CIVIL:

    Es la acción
    que tiene por objeto perseguir las responsabilidades civiles
    derivadas del
    hecho punible.

    ACCIÓN PENAL PRIVADA:

    Es aquella acción que sólo puede ser
    ejercida por la víctima del delito

    ACCIÓN PENAL PÚBLICA :

    Es aquella ejercida de oficio por el Ministerio
    Público para la persecución de un delito cuando no
    existe una regla especial a su respecto.

    ACCIONES ADMINISTRATIVAS:

    Son acciones que
    se despliegan para la atención de un caso, ante las instituciones
    que incurren en una contravención

    ACTA DE COMPROMISO:

    Documento en el cual se plasma la voluntad de una de las
    partes en beneficio de la niña, niño o
    adolescente.

    ACTA DE CONCILIACIÓN:

    Es el documento que expresa la manifestación de
    la voluntad de las partes en la Conciliación

    ALIMENTOS:

    Es todo lo necesario para el sustento,
    habitación, vestido, educación,
    instrucción y capacitación para el trabajo,
    asistencia médica, recreación
    de la niña, niño o adolescente y de la madre
    embarazada desde la concepción hasta la etapa del post
    parto.

    CALIFICACIÓN:

    Es el momento en el cual el Defensor evalúa el
    caso recibido y determina la acción a seguir.

    CASO:

    Es un hecho, situación o acontecimiento que
    vulnera un derecho de las niñas, niños o
    adolescentes,
    del cual toma conocimiento
    la Defensría del Niño y Adolescente mediante
    comunicación verbal o escrita a
    través del informante o que es detectado por un miembro de
    la Defensoría.

    COLOCACIÓN FAMILIAR
    PROVISIONAL:

    Es la ubicación del niño, niña o
    adolescente en una familia o con una
    persona
    quienes lo acogen y se harán responsables de él en
    forma temporal.

    COMUDENA:

    Significa Comité Municipal por los Derechos del
    Niño y Adolescente y "es un órgano consultivo
    de apoyo a la gestión
    de gobierno local
    para la protección y promoción del desarrollo de
    la niñez y adolescencia".

    CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

    La conciliación extrajudicial en las
    Defensorías del Niño y Adolescente es un mecanismo
    alternativo orientado a la solución de problemas
    familiares, con la participación del defensor para
    promover un acuerdo voluntario entre las partes atendiendo al
    principio del interés
    superior de la niña, niño o adolescente.

    CONTRAVENCIÓON:

    Constituye convención todo incumplimiento de las
    disposiciones a favor de las niñas, niños y
    adolescentes contemplados en el

    DEFENSORÍA DEL NIÑO Y
    ADOLESCENTE:

    Es un servicio del
    Sistema Nacional
    de Atención integral que funciona en los gobiernos locales
    y en las instituciones públicas y privadas cuya finalidad
    es reguardar los derechos que la
    legislación reconoce a nuestras niñas, niños
    y adolescentes.

    DEFENSORÍAS LOCALES

    Las Defensorías Locales son unidades operativas
    en los cuales se desempeñan los defensores locales de la
    Región.

    En el caso de que la Defensoría Local cuente con
    dos o más defensores locales, se nombrará un
    defensor jefe. Estas Defensorías dependen directamente de
    la Defensoría Regional que las agrupa.

    A lo largo del país, pueden existir hasta ochenta
    Defensorías Locales, las cuales serán distribuidas
    conforme a criterios de carga de trabajo,
    extensión territorial, facilidades de comunicaciones
    y eficiencia en el
    uso de recursos.

    La cantidad de recursos asignados no permite tener
    Defensorías Locales en todas las ciudades, por lo que se
    ha privilegiado aquellas cuya población supere los 50.000 habitantes. Sin
    embargo, en los casos de las ciudades que no alcanzan dicha
    población, los Defensores deberán trasladarse a las
    localidades cada vez que sea necesario.

    Los Defensores Locales asumirán la defensa de los
    imputados que carezcan de abogado en la primera actuación
    del procedimiento
    dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la
    realización de la primera audiencia judicial a que fuere
    citado. También la asumirán siempre que, de
    conformidad al código
    Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa y en
    cualquier etapa del procedimiento. Mantendrán la defensa
    hasta que asuma el abogado que designe el imputado, salvo que
    éste fuere autorizado para defenderse
    personalmente.

    Los Defensores Locales son nombrados por el Defensor
    Regional previo concurso público de oposición y
    antecedentes. Los requisitos para acceder el cargo son: ser
    ciudadano con derecho a sufragio;
    poseer el título de abogado, y no encontrarse sujeto a
    alguna de las incapacidades en incompatibilidades para el ingreso
    a la administración
    pública.

    DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y
    ADOLESCENTE – DEMUNA

    Es un servicio municipal encargado de proteger los
    derechos del niño en la jurisdicción del Gobierno
    Local.

    Para el desempeño de esa función
    organiza dos tipos de actividades: de protección (mediante
    la atención de casos) y de promoción (mediante la
    difusión, prevención y capacitación en
    derechos del niño).

    DEFENSORÍAS REGIONALES

    Las Defensoría Penal Pública se estructura en
    14 Defensorías Regionales: una en cada región del
    país, a excepción de la Región Metropolitana
    en la que habrá dos.

    Cada una de las Defensorías Regionales
    tendrá su sede en la capital
    regional respectiva.

    Las Defensorías Regionales son las encargadas de
    la
    administración de los medios y
    recursos necesarios para la prestación de la defensa penal
    pública, en las regiones, a todos aquellos imputados que
    carezcan de abogado.

    Las Defensorías están a cargo de un
    Defensor Regional nombrado por el Defensor Nacional previo
    concurso público de oposición y antecedentes. Su
    permanencia en el cargo se extenderá por cinco años
    y podrá ser designado sucesivamente, a través de
    concurso público, cada vez que postule a un nuevo
    cargo.

    Los requisitos para acceder el cargo son: ser ciudadano
    con derecho a sufragio; tener a lo menos cinco años el
    título de abogado, y no encontrarse sujeto a alguna de las
    incapacidades en incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.

    Dentro de sus funciones
    está conocer, tramitar y resolver las reclamaciones que
    presenten los beneficiarios de la defensa penal pública,
    el cual es uno de los principales recursos que permiten a la
    Defensoría Penal Pública resguardar fehacientemente
    la calidad de la
    entrega de prestaciones
    de defensa.

    Sus funciones específicas son las
    siguientes:

    Dictar, conforme a las instrucciones generales del
    Defensor Nacional, las normas e
    instrucciones necesarias para la
    organización y funcionamiento de la Defensoría
    Regional y para el adecuado desempeño de los Defensores
    Locales.

    Conocer, tramitar y resolver los reclamos que presenten
    los beneficiarios de la defensa penal pública.

    Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo,
    desempeño del personal y
    administración del presupuesto de la
    Defensoría Regional y de las Defensorías Locales
    que dependan de ella.

    Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo
    de la Defensoría Regional y las Defensorías Locales
    a su cargo.

    Comunicar al Defensor Nacional las necesidades
    presupuestarias de la Defensoría Regional y de las
    Defensorías Locales que de ella dependan.

    Proponer al Defensor Nacional la ubicación de las
    Defensorías Locales y la distribución en cada una de ellas de los
    Defensores Locales y demás funcionarios.

    Asegurar un acceso expedito a la Defensoría
    Regional y a las Defensorías Locales, así como la
    debida atención a imputados y acusados.

    Autorizar la contratación de peritos y la
    realización de informes, por
    parte de estos profesionales, que le soliciten los abogados de la
    defensa penal pública.

    Recepcionar la postulación de los interesados en
    los procesos de
    licitación, poniendo los antecedentes a disposición
    del Consejo.

    Entregar un informe anual de
    gestión al Defensor Nacional, con el detalle de las
    dificultades habidas en el funcionamiento de la Defensoría
    Regional durante ese período, y sus propuestas para
    subsanarlas a futuro.

    Proponer al Consejo las bases de licitación
    regional.

    Ejercer las demás funciones que le encomiende la
    ley y las que
    le delegue el Defensor Nacional.

    DENUNCIA:

    Es la
    comunicación por escrito que hace el defensor ante la
    instancia competente más cercana, de la presunción
    de faltas o
    delitos
    cometidos en agravio de las niñas, niños y
    adolescentes.

    DERECHOS NO DISPONIBLES:

    Conjunto de facultades, potestades, atributos,
    inherentes a las personas, no susceptibles de renuncia,
    transferencia o transacción.

    DERIVACIÓN:

    Entiéndase por derivación a todo acto
    mediante el cual la Defensoría traslada total o
    parcialmente la atención del caso a una instancia,
    autoridad o
    profesional que pudieran tener competencia para
    su mejor tratamiento.

    DETENCIONES ARBITRARIAS:

    Es cuando se detiene a una niña, niño o
    adolescente sin mandato judicial o sin que haya cometido una
    infracción, o cuando pese a existir un mandato de
    detención han transcurrido más de 24 horas detenido
    y no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial
    competente.

    EMPODERAMIENTO:

    Los documentos
    oficiales de las Naciones Unidas
    proponen varias traducciones para el término inglés
    "empowerment":
    habilitación y autonomía de la mujer/
    emancipación de la mujer /
    potenciación del papel de la mujer / creación de
    condiciones para la plena participación de la mujer en la
    sociedad o
    para el pleno ejercicio de sus derechos o para la
    realización del potencial de la mujer. También se
    le puede definir como: "busca del poder en los
    términos propios de cada grupo de
    sujetos. Alcanzar la capacidad de tomar las propias decisiones y
    definir las prioridades sin abandonar las propias perspectivas y
    concepciones culturales". En el caso de las mujeres se refiere a
    su estrategia como
    individuos y como organizaciones
    para ganar poder (por sí mismas) en forma individual y/o
    colectiva, mediante acciones participativas.

    EXPEDIENTE:

    Es el conjunto de documentos del procedimiento de
    atención del caso. Cada expediente podrá contar
    además, de ser necesario, con la documentación concerniente al mismo
    presentada por las partes, instituciones o autoridades que
    intervienen en la resolución del caso.

    INFORMANTE:

    Cualquier persona o institución que tenga
    conocimiento de un hecho o hechos que afecten o pongan en
    riesgo el
    ejercicio de los derechos de la niña, niño o
    adolescente y lo pone en conocimiento de la Defensoría, no
    importando si es un familiar o no del afectado.

    INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE
    NACIMIENTOS:

    Es la regularización de la inscripción del
    nacimiento de la niña, niño y adolescente en los
    Registros de
    Nacimientos del Registro nacional
    de Identificación y Estado
    Civil.

    MALTRATO INFANTIL:

    Es toda agresión o daño
    producido intencionalmente por acción u omisión a
    la niña, niño o adolescente por sus padres,
    hermanos, familiares, maestros u otras personas.

    MATERIA:

    Entiéndase por materia al
    tipo de derecho que se presume vulnerado.

    MATERIAS CONCILIABLES:

    Es el tipo derecho vulnerado sobre el cual se puede
    conciliar siempre y cuando no existan procesos judiciales en
    trámite ni concluidos sobre el mismo caso, ni constituyan
    falta o delito.

    Se puede conciliar en alimentos,
    colocación familiar provisional, normas de comportamiento, tenencia, régimen de
    visitas, violencia
    familiar, maltrato, reconocimiento voluntario de
    filiación.

    MATRÍCULA OPORTUNA:

    Cuando una niña, niño o adolescente se
    matriculan a una edad y tiempo
    adecuado.

    NORMAS DE COMPORTAMIENTO:

    Son reglas o pautas que están orientadas a
    resguardar los derechos y obligaciones
    de ñas niñas, niños y adolescentes. Estas
    normas pueden aplicarse tanto a los padres como a la s
    niñas, niños y adolescentes.

    PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE
    CASOS:

    Es el desarrollo de acciones sucesivas, tendientes a la
    resolución de un caso.

    ORIENTACIÓN:

    Consiste en proporcionar información variada sobre temas generales o
    específicos, no es una etapa del procedimiento de
    atención de casos.

    RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN
    EXTRAJUDICIAL:

    Es el reconocimiento voluntario del hijo no reconocido
    (firmado) ante los Registros Civiles por el padre o la
    madre.

    RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS:

    Es la corrección de datos consignados
    en la partida de nacimiento de la niña, niño y
    adolescente inscrita en los Registros de nacimiento del Registro
    nacional de Identificación y Estado Civil.

    RÉGIMEN DE VISITAS:

    El padre o la madre que no vive con sus hijos tiene
    derecho a visitarlos, para lo cual, por acuerdo de las partes se
    establecen días y horas de visita.

    SEGUIMIENTO:

    consiste en el conjunto de mecanismos que apuntan a
    verificar regularmente el cumplimiento de los acuerdos
    establecidos en el acta de conciliación y acta de
    compromiso, así como cautelar el debido procedimiento, de
    la denuncia realizada para garantizar el reconocimiento del
    derecho vulnerado.

    TENENCIA:

    Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la
    niña, niño y adolescente de velar por su desarrollo
    integral cuando se encuentren separado de hecho.

    Este derecho también lo pueden reclamar quienes
    tengan legítimo interés en la niña,
    niño o adolescente.

    La madre o el padre que entregue en tenencia a su hija o
    hijo no pierde la patria
    potestad.

    VIOLENCIA FAIMILIAR (VF):

    El Texto
    Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26260, aunque ha
    sufrido varias modificaciones, define la VF como: Cualquier
    acción u omisión que cause daño
    físico, psicológico, maltrato sin lesión
    como inclusive la amenaza o coacción graves y/o
    reiteradas, así como la violencia
    sexual, que se produzca entre: Cónyuges, Ex –
    cónyuges, Convivientes, Ex – convivientes,
    Ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el
    cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes
    habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones
    contractuales o laborales, y Quienes hayan procreado hijos en
    común, independientemente, que convivan o no, al momento
    de producirse la violencia.

    Asimismo, el INEI, en su Encuesta de
    Hogares sobre vida familiar 1999, nos manifiesta que la VF es
    :"Toda acción u omisión por algún miembro de
    la familia en
    contra de otro integrantes de la misma, sin importar el espacio
    físico donde ocurra, que atente contra su integridad
    física,
    psicológica o sexual, que pueda provocar lesiones o no, la
    libertad y el
    derecho al pleno desarrollo".

    El Ministerio de Educación manifiesta que: "La VF
    es un conjunto de interacciones de poder ejercidas por uno o
    más integrantes del grupo familiar para dominar, someter y
    controlar a otros integrantes ubicados en una posición de
    sumisión o dependencia mediante la agresión
    física, verbal, emocional o sexual. La VF no es un asunto
    privado ni aislado; configura un problema social que impide la
    convivencia armoniosa. Puede presentarse en forma
    periódica o permanente y establecerse como una forma de
    interacción predominante en la dinámica familiar. En definitiva se expresa
    mediante comportamientos agresivos que recaen sobre los miembros
    más vulnerables de la familia, apreciándose un
    desequilibrio de poder entre sus integrantes".

    Finalmente, nosotros pensamos que la VF es toda
    acción u omisión cometida contra la mujer y los
    niños, por un miembro de la familia, cónyuge, ex
    – cónyuge, persona con quien cohabita, o ha vivido
    y/o procreado hijos, sin importar el lugar donde ocurran los
    hechos. Daños físicos, psicológicos,
    sexuales, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o
    coacción graves y/o reiteradas.

    Menacho Chiok, Luis Pedro.

    Glosario sobre Defensorías. Lima,
    2005.

    DEFENSRÍAS / DEMUNAS / DEFENSORÁIS
    MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE /
    GLOSARIOS

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    publicación que reproduzca alguna cita o parte del
    documento, a:

    Ministerio de la Mujer y Desarrollo social
    – MIMDES

    Centro de Documentación –
    CENDOC

    Av. Camaná 616 – Subsótano,
    Cercado de Lima.

    Página web cendoc
    @mimdes.gob.pe

    • Copyright 2005.

    Luis Pedro Menacho Chiok

    CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

    Compliado por

    Luis Pedro Menacho Chiok

    Especialista en Bibliotecología CENDOC – MIMDES

    Lima, Febrero de 2005.

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