Trabajo presentado para optar al
Titulo de Magíster en Dirección y Gestión
Pública Local
- Marco
Referencial - Marco
Teórico - Marco
Metodológico - Planteamiento
del Problema - Análisis
de Alternativas - Síntesis
e interpretación de datos - Plan de
Participación Ciudadana en la Definición de
Prioridades Presupuestarias del Municipio Antonio José
de Sucre del Estado Barinas - Resumen
- Bibliografía
La participación ciudadana ha recuperado
espacios que han trascendido las fronteras nacionales de
cualquier país. En el marco de la situación actual
que atraviesa Venezuela, los
estados y municipios no escapan de esta realidad, lo cual genera
una mayor actividad en los espacios de participación
ciudadana, por parte de la población.
En el Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas se inicia, desde hace tres años, el programa de
consolidación de barrios en los planes presupuesto
anuales, incluyendo la consulta, aún no sistemática
de las comunidades para luego ser obviadas (las consultas) en el
proceso
decisorio de las acciones a ser
realizadas en el plan-presupuesto.
Ante la perspectiva planteada, de escasa participación
ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre
del Estado Barinas, la investigación aborda la elaboración
de una propuesta de cambio
factible.
Esta propuesta propone elevar la participación
ciudadana para que oriente en el corto y mediano plazo algunos
resultados viables de ser alcanzados por las asociaciones de
vecinos y otros actores claves del Municipio Antonio José
de Sucre en el plan-presupuesto anual de la Alcaldía de
este Municipio.
Dicho plan está enmarcado en las bases legales
del ordenamiento jurídico nacional establecido en la
Constitución Bolivariana de Venezuela como
un factor que necesariamente requiere ser desarrollado en las
instituciones
públicas venezolanas. En este sentido, el plan incluye una
transferencia hacia el
conocimiento de los actores, en especial, las asociaciones de
vecinos del municipio, para estimular la participación
ciudadana en las prioridades de inversión de los planes
anuales de la Alcaldía del Municipio Antonio José
de Sucre y, que de manera directa incida en las labores que
desempeñan los funcionarios de la Alcaldía en
materia de
plan-presupuesto y participación ciudadana.
En este sentido, se aborda la situación planteada
partiendo de un marco referencial, correspondiente al Capitulo I,
que presenta una breve descripción de las características
geográficas, sociales y económicas del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la
Alcaldía de este municipio. Además, se expone una
reseña acerca de la participación de la
población en las políticas
impulsadas por dicha Alcaldía.
El Capítulo II desarrolla el marco
teórico que contiene los aspectos relevantes de la
participación ciudadana referidos al contexto
socio-político, las bases conceptuales y posiciones
teóricas acerca de la misma y la definición asumida
por el investigador. En el ámbito local se expone,
igualmente, el contexto de la participación ciudadana en
la administración
pública local, el marco jurídico que la regula.
Se estudia de igual manera la diferentes experiencias de
presupuesto participativo en América
del Sur y Venezuela, todo esto con el fin de identificarlas y
entender la unión de las comunidades y el gobierno
municipal, en el desarrollo
local; y, por último, se plantea la definición de
prioridades de inversión y el plan-presupuesto local en el
ámbito de la participación ciudadana.
El Capitulo III, se desarrolla el marco
metodológico, y se presenta la estrategia
correspondiente para elevar la participación ciudadana en
la definición de prioridades presupuestarias; y el proceso
de trabajo,
compuesto por fases, productos y
acciones para diseñar dicha estrategia de
participación. También se presentan las estrategias a
seguir para lograr con éxito
las fases propuestas. Por último, se describen las
fuentes de
información, instrumentos y técnicas
de recolección
de datos, la estratificación de las entrevistas y
cuestionarios y la descomposición de la variable
participación ciudadana en variables
específicas e indicadores;
así como las categorías a indagar en dichas
entrevistas y cuestionarios.
En el Capitulo IV se expone el planteamiento del
problema donde se constata desde la óptica
de las asociaciones de vecinos, gremios, sindicatos y
funcionarios de la Alcaldía del Municipio Antonio
José de Sucre del Estado Barinas, la escasa
participación ciudadana en la definición de
prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto
Anual. Se identifican los actores involucrados en dicha
situación y los beneficiarios del proyecto en
cuestión. Se exponen, además, los objetivos de
la investigación y las condiciones para la
ejecución de la misma. Igualmente, se presentan un
conjunto de factores como resultado del análisis del pronóstico realizado a
la situación planteada.
En el Capitulo V se analizan las diferentes alternativas
que intentan disminuir las consecuencias negativas de la escasa
participación ciudadana en la definición de
prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Igualmente se presentan las situaciones factibles a ser mejoradas
y se analiza la prefactibilidad del proyecto de
intervención. Se exponen además, las razones por
las cuales la alternativa seleccionada es viable; así
como, los obstáculos que podrán afectar el plan y
las acciones a seguir para disminuir dicho impacto.
El Capitulo VI presenta una síntesis
de la interpretación de los resultados obtenidos
en las encuestas y
entrevistas. Dicha síntesis se presenta según las
características socio económicas de los actores
relevantes, manejo de la información social, económica y
política
por parte de los mismos, su participación en la vida local
y la variable específica de desarrollo y derechos
humanos.
Por último el Capitulo VII, expone detalladamente
la estrategia de Participación Ciudadana en la
Definición de Prioridades Presupuestarias del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que incluyen
la
organización y gestión del proyecto, los
objetivos de desarrollo esperados en el largo y mediano plazo,
los productos entregables en el corto plazo, cronograma,
presupuesto de acciones, cofinanciamiento, los indicadores y
evaluación, así como las condiciones
previas para que el proyecto se ejecute y un resumen del
mismo.
CAPITULO I – MARCO REFERENCIAL.
En este capítulo se presenta una breve
descripción de las características
geográficas, sociales y económicas del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la
Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre.
Además, se expone una reseña acerca de la
participación de la población en las
políticas impulsadas por dicha Alcaldía.
1. EL ESCENARIO GEOGRAFICO.
El Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas (Venezuela) constituye el espacio geográfico de
esta investigación. Está situado al sur oeste del
Estado con una superficie territorial de 3.240 Km.2 y una
diversidad de relieves y pisos climáticos que van desde el
montañoso (cordillerano andino) hasta las sabanas extensas
y selvas tropicales de grandes reservas forestales (una de las
más importantes del país) hacia el sur del Estado y
es atravesado por los más importantes ríos de la
región. Se destaca entre estas reservas, la Reserva
Forestal de Ticoporo.
Los límites
geográficos del Municipio Antonio José de Sucre
son: Norte: con el Estado
Mérida, Sur: los Municipios Pedraza y Ezequiel
Zamora del Estado Barinas, Este: Municipio Pedraza y
Oeste: Municipio Zamora.
El Municipio Antonio José de Sucre es fundado en
el año de 1958, en el sitio hoy denominado La Sabana; fue
elevado a la categoría de Municipio Autónomo por
decisión de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas el
14 de febrero de 1988 y tiene la capital en la
localidad de Socopó. Según datos aportados
por la Oficina de
Catastro Urbano de la Alcaldía (2002), este Municipio esta
formado por tres parroquias:
- La Parroquia Ticoporo, tiene una superficie de 54
Km.2 y 52.000 habitantes y su capital es
Socopó. - La Parroquia Antonio Nicolás Pulido, tiene una
extensión de 30.2 Km2 y 5.000 habitantes y su capital es
Chameta. - La Parroquia Andrés
Bello tiene 20 Km.2 y 3.000 habitantes y su capital es
Bum-Bum.
2. UNA RADIOGRAFÍA DEL MUNICIPIO
SUCRE.
Según el Anuario Estadístico del Estado
Barinas publicado por Instituto Nacional de Estadística (INE, 2001), la
población del Municipio Antonio José de Sucre
alcanza 62.170 habitantes (19 habitantes por Km2) distribuida por
sexo en 51.2%
masculina y 48.8% femenina. Del total de la población, el
49.12% es población adulta (18 años y más) y
el 50,88% población menor de 18 años –
infantil / juvenil.
La base económica del Municipio Antonio
José de Sucre descansa sobre la producción forestal (maderas duras), siendo
el primer productor a nivel nacional en este rubro,
también el Municipio tiene una importante
producción de carne y leche de
vacunos, pastos y cereales, así como plátanos y
cacao.
En el sector educativo, las características
más importantes son: matrícula escolar
(pre-escolar, básica y diversificada) que alcanza para el
año escolar 2001-2002 a 12.983 alumnos, que representa
sólo el 52% de la población en edad escolar
atendida y, una deserción
escolar anual del 30% sobre la matrícula.
El rendimiento estudiantil, según cifras del
Distrito Escolar es bajo (escala inferior
del nivel aprobatorio) y su principal causa es atribuida al poco
o ningún interés
del grupo familiar
por la actividad educativa de sus hijos, que en muchas ocasiones
incide, además, en los factores de la deserción
escolar a consecuencia de la utilización de la mano de
obra infantil en las labores agrícolas.
El 53% de la población empleada obtiene un
ingreso igual al salario
mínimo urbano y el desempleo alcanza
al 38% de la población económicamente activa. Es
importante señalar que el tamaño promedio de
la familia es
de siete personas y que normalmente sólo uno está
empleado.
En el sector salud existe en el Municipio
un hospital tipo I, cuatro ambulatorios urbanos, cinco
medicaturas rurales y cuatro laboratorios de bioanálisis.
La mayor incidencia de morbilidad son enfermedades infecto
contagiosas, aunque debe hacerse mención especial la alta
tasa de desnutrición en la población
infantil del municipio.
En materia de educación
superior existe en el Municipio una extensión de la
Universidad de
los Andes que mayormente dedica sus labores a la
investigación y protección de la reserva forestal
de Ticoporo. Igualmente, la Universidad Nacional Experimental de
los Llanos Ezequiel Zamora tiene una unidad de
investigación para la protección de dicha reserva
forestal.
Las cifras del instituto de la vivienda del Estado
Barinas (FUNDAVIVIENDA) reflejan que el 60% de las viviendas son
construidas por iniciativa propia el 20% por iniciativa de
organismos del estado y un 20 % de la vivienda constituyen
soluciones
precarias.
Finalmente es importante señalar que el Municipio
cuenta con una importante organización comunitaria constituida por 82
Asociaciones de Vecinos, agrupadas en una fuerte
Federación de Vecinos, movimientos Católicos y
Evangélicos organizados, Asociaciones Deportivas y
Culturales, Asociaciones de Productores y Comerciantes,
Asociaciones de Ganaderos y una Red de Radio Emisoras
constituidas por tres emisoras locales.
3. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL
MUNICIPIO SUCRE.
El crecimiento urbano de las parroquias del Municipio
Sucre ha sido anárquico, desordenado y sin planificación urbana, según lo
expresa el Director de la Oficina de Catastro Municipal, en
consecuencia, el mayor porcentaje del presupuesto de
inversión de la Alcaldía Municipal ha sido dirigido
de acuerdo con una "política de consolidación de
barrios", que se traduce en programas de
electrificación, vialidad rural y urbana, construcción de puentes, acueductos
rurales, vías de penetración, asfaltado urbano,
caminerías, cloacas, alcantarillados, remodelación
de plazas y parques; cuyo objetivo
según el programa de Consolidación de Barrio es "el
mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes del Municipio". Este programa tiene
aproximadamente tres años de ejecución, y
según la Memoria y
Cuenta del año 2001 de dicho Municipio, se describen como
escasos los beneficios y alcances del programa en la
población.
Este programa ha sido ejecutado por empresas privadas
y por administración directa municipal. Como
bandera política del gobierno municipal en la
ejecución del programa de consolidación de barrios,
la Alcaldía y la Cámara Municipal de forma no
sistemática han estimulado la participación
ciudadana en materia de consulta a las comunidades para
determinar prioridades de inversión social del
presupuesto, o en la búsqueda conjunta de soluciones a las
problemáticas locales.
Sin embargo, la elaboración y
determinación de prioridades ha sido única responsabilidad hasta ahora de la instancia
administrativa de la Alcaldía, lo que ha contribuido a
generar un fuerte grado de desvinculación entre las
comunidades y el gobierno local, pero más concretamente
entre los planes de inversión social de los presupuestos
locales y las demandas sociales de las comunidades,
pues.
En el Municipio Antonio José de Sucre, no han
existido programas de participación ciudadana organizados
para la determinación de prioridades de inversión
social presupuestarias. La participación ciudadana se ha
reducido exclusivamente a la electoral y a algunas asambleas de
vecinos para aspectos reinvidicativos muy puntuales. Otros
mecanismos de participación, como lo es el derecho de
palabra en la Cámara Municipal para representantes de la
comunidad y
organizaciones
vecinales, no se ha otorgado.
4. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO SUCRE.
El Municipio Sucre elige su primer Alcalde por
elección popular en 1990, desde entonces, la
elección de sus alcaldes ha recaído sobre los
ciudadanos de inspiración social demócrata y
demócrata cristiano.
La estructura
organizativa de la Alcaldía esta compuesta por 10
direcciones administrativas. Existe una Dirección General
que rinde cuentas al
Despacho del Alcalde y cuya finalidad es coordinar la
gestión del resto de las direcciones de la
Alcaldía. Es importante destacar el desempeño de la Dirección de
Ingeniería Municipal en materia de
cooperación y relaciones con las asociaciones de vecinos
en la ejecución del Plan Bolívar
2000, según se destaca en la Memoria y Cuenta
del Municipio, correspondiente al año 2001.
También, las labores realizadas por algunos institutos
municipales, como lo son el Instituto de deporte, policía, bomberos
y vivienda, han realizado labores con las asociaciones de vecinos
en materia de capacitación en seguridad
ciudadana y reuniones para la construcción de
viviendas y la promoción del deporte.
La fuerza
laboral de
esta Alcaldía está compuesta por 192 trabajadores,
de los cuales 111 son obreros, mayoritariamente residentes en
Socopó, que representan más de la mitad de la
fuerza de trabajo de la Alcaldía y el gasto total de dicha
fuerza alcanza aproximadamente casi el 30% de los gastos de la
Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre. Un
estimado del 40% de los empleados reside en los alrededores de la
capital del Municipio y un 15% de los empleados son profesionales
universitarios, en su mayoría técnicos con una
antigüedad menor a 4 años. Aunado a esta
situación, se tiene que los escasos programas de
capacitación, están orientados mayormente a
la
administración del presupuesto y de las finanzas,
describiendo así la poca capacidad que tiene la
Alcaldía en materia de promoción de la
participación ciudadana.
Además en dicha Alcaldía no existe un plan
de trabajo anual que oriente los esfuerzos de la administración local, y por ende, las
estrategias de participación ciudadana son
múltiples y obedecen a criterios particulares por parte de
quienes las impulsan en la administración local. En este
sentido, la visión acerca de la participación es
una orientación para alcanzar logros de la
administración local, más no para alcanzar logros
de los ciudadanos y de las asociaciones de vecinos en la
satisfacción de las necesidades. Es por ello que, la
Dirección General de la Alcaldía, en su función de
coordinar las estrategias a seguir por cada una de las
direcciones, constituye el área de gestión
más idónea para coordinar estrategias globales
impulsadas por la Alcaldía, en especial aquellas que
tengan contacto directo con los ciudadanos y asociaciones de
vecinos.
Es importante resaltar además, que en diversas
oportunidades tanto el Alcalde como algunos concejales han
manifestado su deseo de profundizar en las estrategias de
participación ciudadana y muy concretamente en la
formulación del presupuesto local.
Finalizado este capítulo, se expondrán,
seguidamente, los elementos conceptuales y posiciones
teóricas, el contexto en diferentes ámbitos de
acción
y el marco jurídico acerca de la participación
ciudadana y, por último se plantea la definición de
prioridades de inversión y el plan-presupuesto local en el
marco de la participación ciudadana.
Este capitulo contiene aspectos relevantes acerca de la
Participación Ciudadana referidos al contexto
sociopolítico, las bases conceptuales y posiciones
teóricas sobre el tema y la definición asumida por
el investigador. Se expone, igualmente, la Participación
Ciudadana en el Gobierno Local, el Marco Jurídico que la
regula, las diferentes experiencias en presupuesto participativo
realizadas en América del Sur y Venezuela; y por
último, se plantea la Definición de Prioridades de
Inversión y el Plan Presupuesto Local en el ámbito
de la Participación Ciudadana.
- Participación y Democracia.
- EL CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El concepto
más común de Democracia es ‘’Gobierno
del Pueblo’’. Visto así, Democracia y
Participación, son complementarios, pues ésta, en
los asuntos públicos le da contenido y la amplía en
término de legitimidad y representatividad.
La sociedad
venezolana, después de 45 años de
‘‘Ejercicio Democrático’’,
entró en un proceso de crisis de
representatividad y legitimidad, y a partir de entonces el
mito de la
Democracia como poder
representativo o ‘’Gobierno del Pueblo’’
cayó en decadencia, sin que la sociedad venezolana haya
experimentado transformaciones significativas en lo social,
político, cultural y económico. Tampoco se han
replanteado nuevas formas de articulación entre la
Sociedad Civil
y el Estado, que sigue teniendo un carácter fuertemente intervencionista, lo
cual plantea la necesidad de fortalecer el sistema
democrático para lograr una redistribución de
poder, más representativa de la diversidad
social.
El planteamiento anterior se ubica en un momento
histórico, cuya tarea inminente está signada por la
necesidad de replantear el papel de los ciudadanos en el plano de
una Democracia mas participativa, pues no sólo la
Participación electoral legitima a los sistemas
democráticos, sino que surge como otra vía, la
creación de un nuevo pacto social que fortalezca el
accionar del ciudadano y construya las bases para una fuerte
participación ciudadana que contribuya a la
sustentabilidad del sistema democrático.
El fortalecimiento de la Participación Ciudadana
debe asegurar la capacidad de los ciudadanos de intervenir en
‘’lo público’’ y este Derecho
sólo es posible si se promueve una nueva
articulación Estado, Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo
el gobierno local el ámbito más adecuado para
impulsar estos procesos de
participación. El objetivo de la Participación es
hacer más fuerte, directo y cotidiano las relaciones entre
ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar
decisiones de manera conjunta, y para ello se hace necesario
crear mecanismos de participación diferentes a los de los
partidos
políticos que cada día representan menos a la
sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio, que
es la organización jurídico política que
enmarca la vida local.
La crisis de representatividad y legitimidad de las
democracias representativas como sistema de gobierno,
reinvidicó otras formas de participación en el
quehacer político frente al estado, que abrió
espacios a nuevos liderazgos políticos a través de
novedosos instrumentos jurídicos (Leyes de Descentralización, Ley
Orgánica de Régimen Municipal, y todo lo
relacionado con la Participación Ciudadana en las
Constituciones de 1961 y 1999 de Venezuela, así como
también la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, la Ley de
Contralorías, etc.). Todo este proceso, como hemos
afirmado, replanteó nuevas formas de participación
ciudadana en los asuntos públicos, constituyendo lo que
conceptualmente denomínanos Democracia Participativa, y
con referencias a modelos de
gestión y planificación en los que la ciudadanía puede intervenir junto a la
burocracia
estatal en la elaboración de decisiones, gestión o
ejecución de programas.
Se plantea entonces un cambio fundamental en donde las
decisiones se toman con la intervención de la comunidad y
por consenso por cuanto los problemas son
cada vez más complejos e interrelacionados para lo cual la
institucionalidad tradicional es ineficiente en sus soluciones,
ya que el contexto socio político de la
participación ciudadana es tan dinámico que las
instituciones necesitan de su refuerzo en el desarrollo de las
iniciativas de carácter público.
2. ENFOQUE TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La Participación ha sido entendida de diferentes
formas y significados (Polisemia) que muchas veces son
contradictorios en sí mismos. Este es un tema donde
‘’la imprecisión conceptual es
frecuente’’ (Flisfish, 1992), muchas veces
según Hopenhayn (1988) por ‘’el
carácter equívoco del concepto’’ y por
‘’la vaguedad que se ha generado en torno a su
significado real, expectativas e implicancias’’
(Boeninger,1984)
Sin embargo la Participación Ciudadana ha surgido
como una aspiración de múltiples sectores sociales
y políticos aun cuando el contenido más sustantivo
del discurso
participacionista genera profundas discusiones.
En un sentido genérico, la participación
tiene que ver con ‘’ la pretensión del
hombre de ser
autor de su propio destino que se desenvuelve en un escenario
preconstruido en el que, simultáneamente, están
presentes otros actores con variados libretos’’
(Flisfish, 1992). Vista así la participación se
enmarca en una acción colectiva con cierto grado de
organización, es un proceso social que
‘’abarca múltiples escalas y
espacios’’ (Hopenhayn, 1988) entre otros
políticos, económicos, sociales, culturales, etc.,
con escalas que son determinadas según su alcance
nacional, regional o local, ó en términos de
Boeninger ‘’macro, meso y micro
participación’’ (1984).
2.1 El Marco Conceptual de la Participación
Ciudadana.
El discurso de la Participación Ciudadana no
puede separarse de su entorno histórico. Así ha
sido concebido por los estudiosos de la materia: para algunos
(Castells, Touraine, Cunill), este concepto debe estar inserto en
la modernidad (logro
de una sociedad más participativa). Los teóricos de
la marginalidad
(Harnecker) lo plantearon como un instrumento para incorporar a
los sectores marginados a la dinámica del desarrollo. Y finalmente para
otros autores (Bobblio, Darherndof) se plantea la
participación ciudadana como elemento que hace frente a la
pérdida de representatividad del sistema
político. Los gobiernos y los partidos la plantean
como un instrumento óptimo para crear una nueva
relación concertada entre Sociedad Civil, Democracia y
Estado.
La Participación Ciudadana desde el punto de
vista conceptual y práctico puede considerarse
también un concepto polisemico que carece de una
conceptualización univoca y que se vincula a
categorías teóricas como ciudadanía, Estado,
Democracia, sociedad civil, entre otras, donde sobre abundan
posiciones teórico practicas muchas veces en abierta
contradicción, es decir, con una ‘’ alta carga
valorativa ‘’. (Baño, 1997)
En términos genéricos la
Participación Ciudadana es la intervención de los
particulares en las actividades públicas, en tanto
portadores de intereses sociales. Corresponden a intereses
privados de la sociedad civil, individuales o colectivos, en
donde se reconocen intereses públicos y
políticos.
La Participación Ciudadana, en algunos casos ha
sido entendida como un recurso diseñado por el gobierno
para promover acciones de y en las comunidades, de esta forma el
gobierno central se descarga de algunas tareas y
responsabilidades que competen al Estado (transferencias de
competencias)
trasfiriéndolos a los gobiernos locales. En otros casos,
la participación ciudadana tiene su origen en el seno de
la sociedad civil y está orientada a sustituir la
acción del Estado ó a combatir su inacción,
incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas
que los afectan de manera directa o indirecta a las
comunidades.
Otra dimensión de la Participación
Ciudadana, es aquella que la asocia a la democratización
del Estado y que hace énfasis en la necesidad de que el
Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los
intereses de los actores sociales, y propone ampliar la
influencia de los ciudadanos sobre el proceso de toma de
decisiones en todos los niveles, escalas y sectores de la
gestión pública.
Visto así, se define la Participación
Ciudadana como ‘’todas aquellas experiencias que
remiten a la intervención de los individuos en actividades
públicas para hacer valer intereses
sociales’’. Cunill 1991, 49.
El propósito es, lograr que la población
influya sobre las políticas y decisiones públicas,
para ello se hace necesario institucionalizar mecanismos,
procesos y organismos a través de una normativa legal.
Pero esta dimensión de participación ciudadana
puede ser condicionada y hasta neutralizada bajo una aparente
práctica democrática, y la participación
ciudadana puede constituirse en ‘’ una plataforma de
fácil uso para construir artificialmente consensos y
legitimar desigualdades.’’ Cunill 1991, P.
9.
2.2 La Participación Ciudadana como Hecho
Político.
Algunos autores conceptualizan la participación
ciudadana como un ‘’hecho
político’’ como un modelo de
relación entre Estado y Sociedad Civil
‘’enmarcada dentro de una cultura
política (actitudes,
valores y
normas) que
orientan el comportamiento
de los ciudadanos en un marco de deberes y derechos frente al
Estado’’ (Cartaya V., 1995:15).
Se puede caracterizar la anterior definición como
la expresión más tradicional de
participación, es decir la intervención en lo
público para ejercer derechos políticos
elementales, y es por ello que aceptamos entonces que la
participación ciudadana es una forma de
intermediación política de un colectivo social que
involucra a toda la comunidad. En este sentido en opinión
de Salazar y Pinto (1999), ‘’ el aspecto sustantivo
de la política (resolver de un modo satisfactorio un
problema común) forma una sola unidad dinámica, con
el aspecto procedimental de la interacción de toda la comunidad
organizada’’.
Aún cuando se considera un hecho político,
la participación ciudadana ha desplazado la
intermediación de los partidos políticos como
gestores de la comunidad, todo esto producto de la
perdida de representatividad que estos han sufrido en
razón de la conversión de sus gestiones en acciones
básicamente populistas que no respondían a la
complejidad de intereses, actores, e interrelaciones de la
sociedad.
El dialogo entre
Sociedad Civil y Estado prescindió de la
intermediación de los partidos políticos, cuando la
sociedad civil logró negociar sus demandas y éstas
fueron convertidas por el Estado en políticas
públicas. Pero en ningún momento podemos afirmar
que la participación ciudadana debilita al sistema
democrático, por el contrario, contribuye a fortalecerlo y
a asegurar su sustentabilidad, además de otorgarle mayor
legitimidad política y social.
En definitiva, frente al planteamiento que concibe a la
participación ciudadana como un hecho político,
podemos concluir que la misma alude a un cambio de paradigma, que
busca entender y explicar las vinculaciones y relaciones entre el
Estado, la Sociedad Civil y los Ciudadanos. La
participación ciudadana es la forma en que el ciudadano
individual o colectivamente se transforma en actor de un proceso
que es responsabilidad de todos. Pero también el Estado
debe asumir la promoción de esa participación,
garantizando un marco político y jurídico que
propicie un clima
apropiado.
Se reconoce la participación ciudadana en la
Constitución Nacional como una de las fuentes de
legitimidad del poder político y de la organización
del Estado, pero en la practica cotidiana existen severas
restricciones para desarrollar procesos de participación,
quizás la mas fuerte de estas restricciones sea la cultura
política que no propicia el involucramiento de los
ciudadanos en la cosa pública, más allá del
ejercicio de sus derechos políticos
fundamentales.
El espacio local, que mejor representa el escenario de
la participación ciudadana es el municipio, por su
cercanía a los ciudadanos porque es allí donde en
opinión de Salazar y Pinto (1999, P. 16)
‘’donde resulta posible descubrir el sentido de
ciudadanía y a partir de esto crear y recrear nuevas
formas de participación‘’. Esto permite
involucrar una manera directa y cercana a los ciudadanos en la
definición de políticas públicas y en el
control de su
gestión. Todo esto garantiza en el ámbito de los
gobiernos locales la revalorización del sistema
democrático y el fortalecimiento de la acción
ciudadana a través de la participación ciudadana en
el nivel local.
2.3 La Participación Ciudadana como Hecho
Social.
‘’En una esfera estrictamente
sociológica la participación ciudadana significa
intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad,
participar en sus decisiones de la vida colectiva, de la
administración de sus recursos, del
modo como se distribuyen sus costos y
beneficios’’. (Merino M. 1996. P. 11).
En un plano más restringido la
participación ciudadana significa tomar parte de una
manera mas o menos intensa en las actividades de un grupo o
institución, exista o no la posibilidad real de intervenir
en las decisiones de los centros de gobiernos.
Las anteriores definiciones diferencian dos formas de
participación ciudadana, una posibilita intervenir en la
toma de decisiones, la otra enfatiza en la toma de
posición del individuo,
independientemente de su poder de intervención en las
decisiones públicas. En todo caso la participación
ciudadana es siempre, un acto social colectivo y contempla dos
elementos complementarios que son la influencia de la sociedad
sobre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de
influir en las sociedades.
Para Nuria Cunill, la participación ciudadana
encuentra dos dimensiones: primero ‘’como medio de
socialización de la
política’’ y segundo ‘’ como forma
de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de la
sociedad civil y por lo tanto favorecer a
ésta’’. (1991. P. 44).
En este sentido, participar quiere decir que está
‘’tomando parte’’, que en el caso de la
participación ciudadana significa que los ciudadanos
intervienen o toman parte en la actividad pública. Y para
diferenciarla de otro tipo de participación, Cunill
plantea: ‘’la participación social supone la
relación de los individuos, no con el Estado sino con
otras instituciones sociales’’ (Cunill, 1991. P.57
CLAD). Así como también establece ‘’la
participación ciudadana supone una relación con el
Estado, una intervención en una actividad
pública’’ (Cunill, 1991. P.48).
Para la autora antes citada, la participación
ciudadana es diferente de la participación social y
política. Otros autores como (Merino Ob. Cit. p. 30)
cuando los ciudadanos se unen para influir, están tomando
parte en la política. También Verba, Nie, y On Kim
(Merino Ob. Cit. p. 30) consideran diferente la participación política de la
ciudadana.
Volviendo a Cunill, la autora separa la
participación política de la participación
ciudadana al vincular a la primera con ‘’la
intervención de los ciudadanos a través de los
partidos políticos en órganos de
representación de los intereses globales de una comunidad
política’’ (Cunill, Ob. Cit. p.50). Se supone
este tipo de participación en acciones como
elección de representantes al gobierno a través de
procesos electorales y mediante el ejercicio del voto, aún
cuando lo político contempla un espectro más amplio
que lo meramente electoral. Los planos en que pueden darse
participación ciudadana son dos en el campo de lo
público, el primero que se relaciona con la
elaboración de opciones ó de las decisiones de
interés público, es decir de las actividades del
gobierno, y el segundo, es en el plano de la gestión en el
que se vincula más estricta y directamente con la
generación de bienes y
servicios
públicos y las actividades de apoyos a
estos.
2.4 La Participación Ciudadana y la Agenda
Pública.
Para algunos autores el tema de la participación
ciudadana es abordada a partir de dos finalidades principales de
las instituciones estatales: la primera finalidad es de satisfacer las
necesidades de la población ( Función de
Administración)
. La segunda es la de representar los intereses,
prioridades e identidades de la ciudadanía
( Función de
Gobierno)
.
A partir de estas finalidades y funciones se
plantean dos enfoques:
el primero que concibe la participación ciudadana
como un medio o recurso que, permite ampliar las capacidades de
acción del aparato público del Estado. El segundo
visualiza la participación ciudadana como la incidencia de
la ciudadanía en la toma de decisiones y la
definición de la agenda pública. Es por ello que
como desenlace de estos enfoques, notamos que los mismos plantean
que la participación ciudadana apunta básicamente
hacia la democratización del sistema político del
Estado. También considera que la participación
ciudadana debe ser un elemento de descentralización
dirigido hacia la transferencia de competencias
(
funciones)
hacia el nivel regional y local. Igualmente la
participación ciudadana se asocia con el mejoramiento de
las políticas sociales y mejor utilización de la
inversión social, y finalmente la participación
ciudadana es vista como un factor de modernización de la
administración pública haciendo que la
relación Personas-Estado sea una relación de
Derechos siempre reinvindicativos y críticos.
En conclusión: No existe un discurso teórico que de
cuenta de una común visión, concepción o
propuesta sobre la participación ciudadana. El problema
radica en la forma como se concibe lo ciudadano, y corresponde a
los investigadores hacer precisiones en torno a las formas de
participación y la búsqueda de definiciones
precisas.
Presentadas algunas conceptualizaciones sobre
Participación Ciudadana, para efectos de este trabajo se
asume la siguiente definición a criterio del
investigador:
‘’La Participación Ciudadana
es el encuentro entre instituciones del Estado por una parte y
los movimientos, asociaciones y organizaciones sociales que
representan y expresan los intereses de los ciudadanos; esto
implica un proceso de interacción social entre grupos con
poder formal y los que carecen de él, significa que en
el proceso de formulación, definición y
ejecución de políticas públicas el Estado
debe renunciar al monopolio
del poder político y
administrativo’’.
Ahora bien, esto significa que la participación
ciudadana no se debe presentar en un marco de anomia
( ausencia de
normas) pues la
participación ciudadana siempre va a requerir de
algún grado de institucionalización y
regulación jurídica; sólo así las
autoridades locales concertarán con las organizaciones
ciudadanas. No se trata de poner una camisa de fuerza
jurídica a la participación ciudadana, se trata
sólo de fundamentarla legalmente. En nuestro país,
la participación ciudadana se halla establecida en la
Constitución y actualmente se encuentra en un proceso de
reglamentación por parte de la Asamblea Nacional, lo que
indica de manera clara que esta relación entre Ciudadanos
y Estado ha logrado avances significativos a pesar de las trabas
impuestas por aquellos que adversan los Derechos de los
Ciudadanos en el rol decisorio de construir el futuro de su
localidad.
3.1 Centralismo o
Federalismo.La Concepción de democracia, según
algunos investigadores (Huntington, 1995:58), se debate
entre dos corrientes que podemos ubicar como:
"Centralista’’ y "Localista" ambas por supuesto
con connotaciones diferentes.El modelo centralista (Representado por
élites urbanas) asignó a las Instituciones
Locales, principalmente a los municipios, un rol
administrativo que no le otorgaba capacidades para las
decisiones políticas, por consiguiente (El modelo
Centralista) planteó un orden basado en funciones
establecidas, controladas y evaluadas por el poder
central.El modelo localista, por oposición, establece
que la verdadera democracia solo es posible en unidades
territoriales de pequeña escala, teniendo la sociedad
local poder y autonomía para el desarrollo local, lo
que lo constituye en un desafío
contemporáneo.La pugna entre ambos modelos fue dominada por el
planteamiento centralista (hasta finales de la década
del 80), pero el monopolio de las decisiones, la centralización exagerada y la
ineficiencia en el ejercicio del gobierno desprestigiaron y
deslegitimaron a las administraciones
centralizadas.Frente al fracaso del centralismo político
administrativo, emergió lo local como una nueva
realidad, entendida como "Iniciativas y Relaciones de Grupos
de Naturaleza
e Intereses de Ciudadanos Locales" (Clahe Ob. Cit Pág.
19/26). Para ellos, debe compartirse una identidad
colectiva de valores y normas por parte de los actores
locales que buscan crear sistemas alternativos frente al
centralismo… Pero en ¿Cuáles
ámbitos se puede dar esta Participación
Ciudadana en el nivel local?Arredondo, (Citado por Ortega Vela Pág. 36,
1.995) plantea que la participación ciudadana a nivel
del gobierno local se puede dar: Primero en el nivel
institucional, que debe garantizar condiciones
jurídicas por parte del gobierno. Segundo: el nivel
civil, por los ciudadanos organizados de manera
autónoma. Tercero: el publico, organizado desde el
conocimiento del marco jurídico para
garantizar una participación ciudadana de calidad en el
ámbito gubernamental local.Sin duda alguna, "Lo Local" es un espacio
político que gana cada vez más importancia, sin
embargo, para lograr la consolidación se requiere de
una sociedad civil con altos niveles de organización y
movilización ya que ella (La Sociedad Civil) es
siempre un actor importante en los conflictos
y negociaciones con los gobiernos locales.Frente, a la burocracia ineficiente y el
autoritarismo central existe una demanda de
los ciudadanos por ampliar y profundizar la
Participación Ciudadana en el nivel de los gobiernos
locales exigiendo, más autenticidad en la
representación popular de los ciudadanos, más
democracia, transparencia, responsabilidad, eficacia y
honradez en el manejo de los recursos
públicos.No obstante esta participación en el nivel
local debe plantearse en un marco institucional que para
algunos autores (Ruiz Fernández Pág. 10, 1.999)
se diferencia en modalidades de participación, entre
otras: Consulta a los ciudadanos locales para
determinar las prioridades de la comunidad,
participación de los ciudadanos en la toma de
decisiones, poder de negociación ciudadana que
busca discutir y dirimir opiniones y diferencias de los
ciudadanos con los administradores del gobierno local,
consenso y cogestión de los ciudadanos en la
formulación y diseño de sus planes, programas y
proyectos
locales y, finalmente, la administración ciudadana de
los proyectos o áreas estratégicas en el marco
del gobierno local.Todas estas acciones, desembocan en un
fortalecimiento de la participación ciudadana en el
gobierno local, lográndose dos objetivos importantes:
la transparencia en la administración pública y
la eficiencia y
responsabilidad en la gestión local. Para ello los
planes del gobierno municipal deben ser conocidos por la
comunidad lo que conlleva a un mayor control social de la
administración del gobierno local.3.2 Ciudadanos y Gobiernos Locales
El Municipio es la expresión local del
Estado, por su intermedio se canaliza la acción social
de la comunidad. La relación gobierno local-ciudadanos
es cotidiana, constante (y se realiza a través de la
participación ciudadana) reforzando los procesos de
identidad entre ciudadanos y gobiernos locales. La
participación ciudadana es cercana, vivencial y
fortalecerá actitudes colectivas hacia la
solución de problemas. Su objetivo es hacer más
directo y cotidiano el contacto entre ciudadanos e
instituciones del Estado para hacer valer sus opiniones e
intereses sin la intermediación de otras
organizaciones.En la actualidad existe una tendencia a acentuar las
acciones de los gobiernos locales otorgándole mayores
competencias, esta descarga de responsabilidades del gobierno
central y estadal significa una mayor presión por participación
ciudadana frente al municipio que abre un espacio para la
revitalización de la democracia participativa
vigorizando la articulación gobierno local-sociedad
civil. De esta manera se concibe al poder local como la base
socio-política del municipio que se transforma en el
receptor más fuerte de las demandas ciudadanas a las
cuales tiene que dar respuestas evitando el modelo clientelar
muchas veces sin tener recursos ni capacidades
técnicas.Así el gobierno local adquiere la
responsabilidad de crear mecanismos de participación
ciudadana, ya que la solución a los problemas locales
no depende solo de capacidad técnica y la voluntad
política del gobierno local, también son
importantes los niveles de participación de las
organizaciones de la sociedad civil o como lo plantea Arroyo
(1.997:16) "En este desafío para los gobiernos
municipales se deben articular acciones con esa parte de la
sociedad organizada pues los problemas locales no competen
solo al equipo de gobierno".En el gobierno local es posible lograr acuerdos con
la sociedad civil mediante el dialogo, la deliberación
y la concertación, estas acciones profundizan la
democracia y une al gobierno local con la sociedad
civil.La concertación deber ser una forma
institucional de procesar conflictos y alcanzar decisiones
como plantea Dos Santos "La Concertación se vincula a
la producción de consensos y de solidaridades, a la
movilización de identidades sociales, a la
organización de sectores sociales y a la
asunción de responsabilidades" (Dos Santos 1.987,
Pág.13), aun cuando los pactos políticos y la
concertación pueden significar una oportunidad para
que las élites manipulen a la opinión publica;
sin embargo las criticas más comunes a la
deliberación y a la búsqueda del consenso se
concentran en el hecho de su largo consumo de
tiempo
para alcanzar su logro.En los gobiernos locales la concertación es
un aspecto nuevo frente a una cultura de gobierno con visos
de caudillismo, ya que la concertación
cuestiona las relaciones verticales y reivindica la tolerancia,
la participación y el dialogo con la sociedad civil,
es un reconocimiento a la pluralidad de actores y a su
legitimidad para tomar parte de las decisiones del gobierno
local cuando se trata de problemas que afectan al
colectivo.La concertación, en definitiva es una
vía, instrumento, alternativa o herramienta para
lograr reafirmar una verdadera participación
democrática de los sectores sociales organizados en la
toma de decisiones y ejecución de
proyectos.En Venezuela, la participación ciudadana en
los gobiernos locales nace en el marco del impuesto
proceso de reforma del Estado liderado por la comisión
presidencial para la reforma del estado (COPRE) que
impulsó las reformas a la legislación
municipal, gracias a la presión de una creciente
organización vecinal. Así, a partir de 1.989 se
dinamiza el proceso de descentralización que buscaba
el fortalecimiento de los Estados Federales y Municipios con
una ampliación de la participación
política al lograrse la elección popular de
gobernadores y la creación de la figura del alcalde,
electo también por el voto popular,
proponiéndose igualmente la elección uninominal
a los órganos legislativos estatales y
municipales.Todo esto permitió el fortalecimiento de la
democracia local, la formulación, ejecución y
control de políticas por parte de los gobiernos
locales y la cooperación de los ciudadanos de las
parroquias que se concebían como entes auxiliares de
los órganos de gobierno municipal y
participación local a través de las cuales los
vecinos colaboran en la gestión de los asuntos
comunitarios.- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL GOBIERNO
LOCAL. - MARCO JURIDICO DE LA PARTICPACION CIUDADANA EN EL
NIVEL LOCAL
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25)
define al municipio como "La Unidad Política primaria y
Autónoma dentro de la Organización Nacional son
personas jurídicas y su representación la ejercen
los organismos que determine la ley". Al otorgársele al
municipio personalidad
jurídica, son entes de derecho
público y se les reconoce como "Unidad Política
de Carácter Territorial" que disponen de autonomía
en sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece
que "…el fin supremo de la misma es crear una Sociedad
Democrática, Participativa y
Protagónica…". De esta manera se otorga el rango
constitucional a la participación ciudadana, despejando de
una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin
ningún basamento prohibían la actuación de
los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter
trascendental que los afectaba de manera directa.
En los principios
fundamentales que establece la Constitución Nacional,
podemos tomar en cuenta el "Artículo 6. El gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables". De aquí podemos tomar en cuenta el
como se propone de manera general la forma de gobierno de la
República y de sus entidades, dejando claro que el mismo
debe ser democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a
aquellos que dirigen el poder
ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los
ciudadanos, que hasta entonces se encontraba totalmente
desvinculada de lo que verdaderamente se puede denominar
participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación
local en Venezuela obtiene su basamento de manera explicita, en
la Constitución Nacional (1999) específicamente en
el Título III -de los deberes, derechos humanos y
garantías-, Capítulo IV -De los Derechos
Políticos y del Referendo
Popular-, Sección Primera: De los Derechos
Políticos a través de los siguientes
Artículos:
Artículo 62. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Artículo 66. Los electores y electoras
tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa
presentado.
Artículo 70. Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las
instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas
en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro,
la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de
la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el
efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.
De esta manera logramos encontrar los principales
postulados jurídicos que consagran la participación
de la población en la formulación, ejecución
y control de la gestión pública. También
establece la obligación de crear mecanismos legales,
abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel
parroquial y promover la participación de las comunidades
a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
Así mismo se les otorga a los ciudadanos el Derecho de
exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la
gestión pública.
El Título III -de los deberes, derechos humanos y
garantías-, en su Capítulo X -De los Deberes,
instituye en su Artículo 132. Toda persona tiene el
deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de
la paz social. el deber que tiene toda persona, para participar
solidariamente en los asuntos de la vida política, civil y
comunitaria del país. Una vez más se ratifica la
necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En
la medida en que el ciudadano participa integralmente en los
asuntos públicos, bajo el sello del interés
común, se puede construir un consenso activo en torno a la
acción social y gubernamental. Tal participación es
la base de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso
sociocultural la justificación
ético-política del gobernante.
En el Título IV -del poder público-,
Capítulo I -De las Disposiciones Fundamentales-,
Sección Primera: De la Administración
Pública, nos encontramos con el Artículo 141.
La Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho. Este postulado
impone de manera taxativa el servicio de la administración
pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la mejor
manera de determinar y mejorar los servicios que
el Estado presta a los ciudadanos es través de la
honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, que exige este marco legal.
Una mención importante que se debe resaltar es la
establecida en el Título IV -del poder público-,
Capítulo II -De la Competencia del
Poder Público Nacional-, más específicamente
en el Artículo 158. La descentralización,
como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para
la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales. En el mismo se constituye como política
nacional, la descentralización, y a la vez logra
establecer los fines de la misma, siendo de especial
atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a
fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir
de manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido,
como lo es la participación ciudadana en el proceso
descentralizador.
También él articulo 168 (Título IV
-del poder público-, Capítulo IV -Del Poder
Público Municipal de la Constitución Nacional de
1999) plantea:
Artículo 168. Los Municipios constituyen la
unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
- La elección de sus
autoridades. - La gestión de las materias de su
competencia. - La creación, recaudación e
inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito
de sus competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y en el
control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser
impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
con la Constitución y la ley.
Las actuaciones del gobierno local se cumplirán
incorporando la Participación Ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión publica
y en el control y evaluación de sus resultados, es
quizás este el Articulo más importante de nuestro
estudio ya que otorga fuerza y rango constitucional al
área que tratamos, es decir, a la participación
ciudadana, y esta obligación establecida por nuestra
Carta Magna no
puede ser objeto de modificación alguna por parte de
cualquier persona, bien sea natural o jurídica.
En el Título IV -del poder público-,
Capítulo IV -Del Poder Público Municipal,
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de
Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los
Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley. Siendo este postulado el que establece de forma
constitucional, la creación de los consejos locales de
planificación pública, otorgando la particular
importancia que le corresponde a las comunidades y los ciudadanos
en la vida de su comunidad, requisito indispensable para el
desarrollo de la misma.
En el Artículo 184 de nuestra Carta Magna, se
establecen de forma clara y expedita las obligaciones
del Poder Público Municipal:
Artículo 184. La ley creará
mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para
prestarlos, promoviendo:
- La participación de las comunidades y
ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones
vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su
jurisdicción.
Ahora bien, una vez expuestas las obligaciones del poder
municipal en cuanto a la descentralización y transferencia
a las comunidades y grupos vecinales organizados de los servicios
que estos gestionen, previa capacidad de los mismos para la
prestación del servicio; también encontramos en el
ordinal 2do, como se interpreta en forma clara la
participación de las comunidades y ciudadanos, a
través de las organizaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de
inversión ante las autoridades estadales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción. Mejor no ha
podido establecer el legislador el alcance de la
participación ciudadana, ya que de esta manera no deja
ningún tipo de dudas en torno a la inserción del
pueblo en la gestión pública. Y en los diversos
ordinales restantes de este articulo, logramos constatar el
amplio margen de acción de las comunidades en los diversos
ámbitos de la vida pública local.
También se establece en los demás
artículos restantes de nuestra Constitución
Nacional, las formas y maneras generales de insertar la
participación ciudadana en las distintas esferas de la
vida pública nacional, regional o municipal, sea cual
fuere el organismo, confirmando así una vez más la
política que debe asumir el Estado en esta
materia.
Ahora bien, como sabemos, la Constitución
establece los principios o preceptos fundamentales que rigen la
vida nacional, y es por ello que debemos remitirnos a otras
figuras jurídicas, que apoyan de manera directa la
participación ciudadana, estos instrumentos legales son la
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencias de competencias del Poder
Público, la Ley Orgánica de Elecciones y
Participación Política, la Ley Orgánica de
los Consejos Locales de Planificación Local, la Ley
Orgánica de Contralorías, la Ley Orgánica de
Régimen Municipal que será la de mayor importancia
de análisis en el desarrollo de esta investigación,
puesto que es la que regula las relaciones existentes entre los
ciudadanos y el Municipio.
El Municipio está caracterizado como "El espacio
de mayor cercanía entre gobierno y ciudadano y es definido
como la unidad política primaria de la organización
nacional, con personalidad jurídica y
autónoma’’, es decir como una instancia que
ejerce una rama del poder publico en un ámbito local,
forma parte del sistema de organización política
del Estado y posee autonomía, siendo catalogada como "Una
entidad pública descentralizada "(Brewer Carías,
1990:15).
La Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyo
objetivo es " Desarrollar los principios constitucionales
referente a la organización, gobierno,
administración, funcionamiento y control de los municipios
y demás entidades locales" (articulo 1); es
concebida como un instrumento jurídico que busca superar
el modelo de democracia representativa por el de participativa en
tanto que provee mecanismos de participación, considerados
limitados, en la toma de decisiones en el nivel de los gobiernos
locales por parte de la comunidad y la acción vecinal.
Aún cuando estos mecanismos de participación en la
toma de decisiones son limitados, el municipio sigue siendo la
instancia de gobierno idónea para desarrollar procesos de
participación.
Se puede empezar por la obligación de las Juntas
Parroquiales para promover la participación ciudadana
contenida en el Articulo 32 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal:
Artículo 32: Las Parroquias son
demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de
un municipio, creadas con el objeto de descentralizar la
administración municipal, promover la participación
ciudadana y la mejor prestación de los servicios
públicos locales.
Siendo esta la institución municipal que
está más cerca de los ciudadanos le corresponde la
tarea de llevar la administración pública hacia el
ciudadano, porque no sólo éste debe buscar la
participación en los asuntos públicos locales, sino
también el Estado debe ser un ente capaz de apoyar y
promover a través de sus instituciones la
participación ciudadana, todo esto con el fin de
satisfacer los servicios públicos locales.
En el Artículo 34: Las Parroquias
serán entes auxiliares de los órganos de gobierno
municipal y de participación local, a través de las
cuales los vecinos colaborarán en la gestión de los
asuntos comunitarios; de esta Ley Orgánica de
Régimen Municipal, se enmarca la participación de
los vecinos en la gestión de asuntos comunitarios en
conjunto con las parroquias, siendo éstas, órganos
auxiliares del gobierno municipal, logrando así una
estrecha interrelación entre gobierno y
comunidad.
Se establece en el Articulo 79: La Junta
Parroquial elevará a la consideración del Alcalde,
las aspiraciones de la comunidad que se relacionen con la
urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y
servicios locales de su jurisdicción… De esta
manera logramos encontrar otro punto de encuentro en la
definición de prioridades presupuestarias, entre el Estado
y el Ciudadano, por cuanto las Juntas Parroquiales son
órganos auxiliares del Alcalde quien a su vez representa a
través del Poder Ejecutivo al Municipio,
constituyéndose esto en una magnifica ventaja para la
realización de un verdadero plan que logre satisfacer las
necesidades de la comunidad.
Existe también en el Titulo X de la
participación de la comunidad, en el Artículo
167 Ordinal 3ro; de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, el derecho o la obligación de
los vecinos en la participación de la gestión
municipal, todo esto con el fin de dar un carácter
comunitario a la misma, de manera que en la construcción
de una o varias comunidades todos sean miembros participantes de
las decisiones que se tomen.
El Artículo 170: Los Municipios y las
demás entidades locales deben favorecer el desarrollo de
las Asociaciones de Vecinos destinadas a la defensa de los
intereses colectivos. Deberán, además, facilitar a
dichas asociaciones la más amplia información sobre
sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los
medios públicos y el beneficio de ayudas económicas
para la realización de sus fines, impulsando su
participación en la gestión municipal. La
Ley Orgánica de Régimen Municipal, extiende la
invitación a los ciudadanos para participar en los asuntos
económicos de la gestión municipal, todo esto tiene
como fin último el impulso del desarrollo de la vida local
favoreciendo los intereses colectivos, a través del
desarrollo de las Asociaciones de Vecinos u otras organizaciones
que hagan vida en el ámbito local.
Para Brewer Carías (1990:143) los mecanismos de
participación previstos en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal pueden clasificarse en "Los de
participación política, los de participación
vecinal y los de participación en defensa del patrimonio".
Los mecanismos de participación política,
son los referidos a ser elector y elegible, revocatoria de
mandatos, consultas y reconsideración de ordenanzas, la
mayoría de estos otorgan una legitimidad
‘‘electoral o política’’, pero hoy
día no sólo se debe hablar de este tipo de
legitimidad puesto que una gestión que no considere la
participación ciudadana, simplemente se encuentra
destinada al fracaso y por resultado obtendrá una
rápida deslegitimación y un atraso en el desarrollo
de la vida local. Ahora bien, nos encontramos con los mecanismos
de participación en asuntos vecinales que son aquello que
tienden a favorecer la participación de la comunidad y la
participación de control mediante la solicitud de
impugnación o invalidez de actos que vayan en contra de
los intereses del municipio.
Si bien es cierto que existen mecanismos legales para la
participación ciudadana, estos lejos de vincular la
acción del gobierno local con las comunidades, en ciertas
ocasiones, se han instrumentado bajo conveniencias
políticas y electorales. En este sentido, se reafirma la
necesidad de institucionalizar los mecanismos de
Participación Ciudadana y vincularlos a las necesidades e
intereses de las comunidades, todo ello es posible mediante
procesos de negociación entre gobierno y comunidad que
apunten al desarrollo local.
Sin duda alguna desde 1.961, el municipio ha
evolucionado en el ámbito de la participación, se
ha logrado la elección popular de los alcaldes, quien
ejerce la autoridad
unipersonal responsable de la administración del
municipio, Articulo 174 Constitución 1.999,
Correspondiendo la función legislativa del municipio
(Articulo 175 Constitución de 1.999) al Consejo Municipal,
y la función de control, vigilancia y fiscalización
a la contraloría municipal (Articulo 176
Constitución 1.999) y también la
Constitución de 1.999 (Articulo 184 Numerales 1,2,3,4,5)
contempla la participación ciudadana a través de
asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales en
obras, programas sociales y servicios públicos,
expresiones de economía social,
cooperativas, gestión de empresas públicas y
comunales
En definitiva nos damos cuenta que a pesar de que la Ley
Orgánica de Régimen Municipal es de anterior
creación a la Constitución Nacional de 1999, la
misma es válida para la aplicación de la
participación ciudadana en los asuntos públicos
locales, y lo más importante es que el objeto de ambas
leyes no sufre de grandes modificaciones de fondo, lo que
conlleva a una utilización eficaz de estos instrumentos
por parte del Gobierno y de las Comunidades.
También encontramos en nuestro país, otras
leyes que apoyan por igual la participación ciudadana, una
de ellas es la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Publica, que en su naturaleza establecida en
el Artículo 2. "El Consejo Local de
Planificación Pública es el órgano encargado
de la planificación integral del gobierno local, para lo
cual se sujetará a los dispuesto en el artículo 55
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, con el propósito de lograr la
integración de las comunidades y grupos
vecinales mediante la participación y el protagonismo
dentro de una política general de Estado,
descentralización y de desconcentración de
competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación
Pública promoverá y orientará una
tipología de municipio atendiendo a las condiciones de
población, nivel de progreso económico, capacidad
para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos, culturales y
otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de
Planificación Pública responderá a la
naturaleza propia del municipio." Una vez expuesto el
anterior postulado nos damos cuenta que la creación de
estos consejos locales, tienen como fin, el promover la
participación de los ciudadanos en los asuntos de especial
trascendencia en la vida local, lo cual nos lleva a asegurar la
existencia de diversos mecanismos legales, que complementan las
diversas formas y medios que tienen los vecinos para ser parte
esencial de las decisiones públicas.
Ahora bien, esta misma ley de Consejos Locales de
Planificación Pública, refuerza la
participación ciudadana, al establecer de manera
indeclinable en su Artículo 5 las siguientes
funciones:
Artículo 5. El Consejo Local de
Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier
otra función referida al tipo de municipio de que se
trate, tendrá las siguientes funciones:
- Recopilar, procesar y priorizar las
propuestas de las comunidades
organizadas. - Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar
dentro del plan general del desarrollo local las
políticas de inversión del presupuesto
municipal… - Presentar propuestas y orientar el plan
municipal de desarrollo hacia la atención de las
necesidades y capacidades de la
población… - Instar y facilitar la cooperación
equilibrada de los sectores públicos y privados para
la instrumentación en el Municipio de los
planes suscritos. - Controlar y vigilar la ejecución del
plan municipal de desarrollo. - Formular y promover ante el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas o el Consejo Federal de Gobierno, los
programas de inversión para el
Municipio. - Impulsar la celebración de acuerdos de
cooperación entre el Municipio y los sectores
privados…. - Impulsar y planificar las transferencias de
competencias y recursos que el Municipio haga hacia la
comunidad organizada… - Impulsar la coordinación con otros
Consejos Locales de Planificación Pública para
coadyuvar en la definición, instrumentación y
evaluación de planes… - Atender y resolver las consultas del gobierno
Municipal…
11. Proponer al gobierno Municipal, Estadal y
Nacional, las medidas de carácter jurídico,
administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de
las funciones y la consecución de los objetivos del
Municipio y del propio Consejo.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud
del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de
competencias…
14. Coordinar con el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y
proyectos
15. Impulsar la organización de las
comunidades, integrándolas al Consejo Local de
Planificación Pública, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
19- Elaborar el mapa de necesidades del
municipio.
20. Elaborar un banco de datos
que contenga proyectos y recursos
humanos y técnicos de la sociedad
organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes y
proyectos e instar a las redes parroquiales y
comunales a ejercer el control social sobre los
mismos.
Ahora bien, una vez estudiadas las
funciones estos consejos, entendemos la excelente herramienta en
la cual se constituyen para fomentar la participación
ciudadana, muestra de ello
es el Artículo 12 de la misma que permite la
participación de los mismos en la elaboración del
presupuesto consolidado:
Artículo 12. El presupuesto consolidado de
inversión municipal se elaborará de acuerdo con las
necesidades prioritarias presentadas por las comunidades en
concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el
presupuesto destinado al referido sector; asimismo por los
proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y
vialidad que demande el municipio.
Siendo así podemos concluir, que en nuestro
país, la Legislación Venezolana, ha avanzado en los
últimos años, para el progreso de la
participación ciudadana, lo que permite ejercerla (la
participación ciudadana) de una manera más efectiva
en pro de encontrar soluciones reales a los problemas afrontados
en el espacio local.
5. EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO.
5.1 El marco conceptual.
El rasgo característico de las democracias
modernas es la participación ciudadana, cuyo objetivo es
dar eficiencia y fortalecer las decisiones del gobierno. Esta
participación se ha fortalecido gracias a los procesos de
descentralización y transferencias de competencias hacia
los gobiernos locales que mantienen un contacto mas cercano con
los ciudadanos, ello ha logrado que las decisiones del poder
local sean avaladas, convalidadas y legitimadas por los vecinos
que ejercen mayor influencia sobre el control y gestión de
las políticas públicas; haciéndolas
más transparentes y minimizando situaciones de corrupción.
El Presupuesto Participativo ha establecido un espacio
abierto a los ciudadanos que les permite estudiar y tomar
decisiones sobre sus necesidades, con la finalidad de buscarle
soluciones; es por ello que podemos conceptualizarlo como un
proceso de participación ciudadana en la inversión
y control de los fondos públicos. El presupuesto
participativo es básicamente un sistema de
formulación y seguimiento del presupuesto, en donde los
ciudadanos determinan de manera democrática, el destino de
las inversiones,
las prioridades y las acciones a ser desarrolladas por el
gobierno. Es una herramienta para la planificación
presupuestaria que genera una ciudadanía más
exigente y más critica de la gestión del
Estado.
En este tipo de relación (Gobierno –
Ciudadanos), es el nivel municipal el espacio ideal para la
instrumentación del presupuesto participativo, ya que la
participación de los habitantes del municipio incorpora su
cultura como un factor fundamental en la solución
eficiente de cada problema de la vida comunal. Sin embargo, la
participación ciudadana no debe ser una imposición
institucional, ella es un proceso cultural de organización
y solidaridades de la población, donde las leyes y
reglamentos pueden ayudar, pero no imponerla.
En todo caso, es deseable que el gobierno local en
relación al presupuesto participativo, posea una firme
voluntad política en la institucionalización de
espacios de participación para implementar las acciones
del presupuesto participativo. En cuanto a los ciudadanos, ellos
deben desarrollar un fuerte vínculo de integración
con respecto a los procesos participativos; en definitiva, deben
crear mecanismos de cooperación y participación
social que desarrollen relaciones solidarias entre el gobierno
local y los ciudadanos.
En conclusión el Presupuesto Participativo no
solo es una herramienta de la democracia participativa donde la
ciudadanía interviene en la asignación de fondos a
las diferentes políticas y proyectos sociales; significa
también, el logro de una ciudadanía participativa y
conciente capaz de ir más allá de la toma de
decisiones presupuestarias.
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