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Poder Público




Enviado por Jan Yangüez



    1. El Estado como Estructura del
      Poder
    2. Características del
      poder en el Estado de derecho
    3. Soberanía reconocida por
      otros Estados

    1. El Estado como
    Estructura del
    Poder.

    Toda sociedad, se
    ordena en torno a un cierto
    ideal de vida común, se expande en un estado de
    conciencia nacido
    de la solidaridad por
    la cual sus miembros se sienten unidos. Por ella no puede vivir y
    convertirse en una realidad histórica, si no es estimulada
    por una fuerza
    impulsora que desencadena y controle los movimientos por los
    cuales es agenciado el organismo social. Esta fuerza es el poder
    político. Pode y sociedad nacen juntos; no hay pues lugar
    a oponerlos como un aspecto de la antítesis libertad y
    autoridad. "El
    poder, dice Burdeau, es una condición del orden, y la
    libertad no es posible sino dentro del orden. De ahí que
    el poder sea el fenómeno social por excelencia, puesto
    que, de una parte, él no se concibe fuera del la sociedad
    y; de otra parte, sin un poder actuante, una sociedad es un
    cuerpo inerte, próximo a su decadencia".

    La distinción entre gobernantes y gobernados es,
    pues, característica de toda sociedad. Duguit
    señala cómo en todo grupo humano,
    desde el más pequeño hasta el más grande,
    existen aquellos que mandan y aquellos que obedecen, los que dan
    órdenes y los que cumplen, los que toman decisiones y los
    que las aplican. En consecuencia, en cada grupo social, el poder
    estará constituido por los gobernantes así
    definidos.

    1.1. Evolución de la noción de
    poder.

    Es importante examinar la evolución de la
    noción de poder, puesto que mediante ese proceso se
    explica, en buena parte, cómo y por qué
    llegó a concebirse al Estado como ente ordenador de la
    conducta humana,
    con la forma de soporte del poder institucional. Burdeau lo
    describe muy acertadamente. Sigamos, a este respecto, los
    planteamientos del eminente tratadista.

    De hecho, dice él, en todas las sociedades que
    el mundo ha conocido, partiendo de las más primitivas, han
    estado dirigidas por un poder a cargo del cual ha estado la
    satisfacción de los intereses colectivos del grupo. Pero
    este poder no ha revestido siempre las mismas formas. En las
    tribus arcaicas, el poder se confunde con la masa sumisa al
    conformismo riguroso que imponen las costumbres y las creencias.
    Luego, a medida que las sociedades van avanzando en su
    evolución y que las necesidades materiales o
    las disputas con otros grupos humanos
    fueron exigiéndolo, apareció una
    concentración del poder en manos de un jefe a cuyo cargo
    quedaba la conducción de ese grupo. El poder se encarna,
    entonces, en una persona,
    generalmente la más fuerte o la más astuta o la
    más vieja del grupo. El elegido ejerce así el poder
    como una prerrogativa personal que a
    nadie debe, sino a su propia fuerza o prestigio. A este
    fenómeno se le denomina la individualización del
    poder. Tenía este sistema primitivo
    la ventaja de asegurar, mediante esa individualización, la
    cohesión del grupo social y su autonomía frente a
    los demás grupos. Pero, de otro lado, adolecía de
    graves inconvenientes.

    a-) La individualización del poder y sus
    inconvenientes:
    a medida que los gobernados fueron teniendo
    conciencia política, que fueron
    percatándose de sus propios derecho frente a los
    gobernantes, con lo cual el poder individualizado fue perdiendo
    consistencia. Encarnado en un solo hombre, el
    poder desaparecía al mismo tiempo que
    él y sobrevenía a menudo la lucha, cada vez
    más áspera, por su sucesión. El poder
    individualizado no podía justificarse sino por la fuerza,
    material o espiritual, de quien lo ejercía. Pero esta
    fuente de legitimidad no bastaba para garantizar el orden y la
    paz en el grupo, puesto que no excluía la posibilidad de
    la arbitrariedad por parte de quienes habían conquistado
    el poder político. El poder individualizado se vio, pues
    condenado por la ausencia de una legitimidad mejor fundad, y por
    otros factores como la falta de continuidad y, por consecuencia,
    de soberanía, puesto que, dice Burdeau, el
    soberano no es tal si no goza de un título que coloque su
    autoridad al abrigo de las potencias rivales.

    Ciertamente se sabe quien manda – prosigue el
    jurista francés – pero se ignora de dónde
    surge el derecho demandar. Este derecho era conquistado en
    abierta lucha., generalmente, salvo en los casos en que era
    reconocido expresamente por todos los miembros del grupo; pero el
    hecho mismo de originarse en la lucha, desacreditaba ya el
    fundamento de ese poder. Si el jefe debía imponer su
    autoridad con las armas en la mano,
    si un fracaso o una derrota podían eliminarlo o una
    victoria consagrarlo, entonces el derecho de mandar
    residía en su persona, estrechamente vinculado a su propia
    fuerza o suerte. Surgía, así, una situación
    artificial y difícil de sostener, tanto para el
    gobernante, cuya autoridad era inestable, como para los
    gobernados, cuya suerte estaba en suspenso, a la espera de los
    resultados de los conflictos
    suscitados por los problemas de
    legitimidad.

    b-) Aparición del Estado como soporte del
    poder (Poder Público):
    Sin que sea fácil
    precisar cuándo, llega un momento en las sociedades
    políticas en la cual las cualidades
    personales del jefe son insuficientes para explicar la autoridad
    que él ejerce. La conciencia política que se ha
    despertado entre los gobernados se resiste a admitir que toda
    la
    organización social repose sobre la voluntad exclusiva
    e incondicional de un solo individuo. Por
    otra parte, el grupo y los gobernantes mismos se preocupan pro
    diseñar formas continuidad más durables en la
    gestión
    de los intereses colectivos, un sistema de sucesión de la
    autoridad que evite traumatismos cada vez que el jefe falta, una
    organización política que garantice,
    en la medida de lo posible, la conformidad entre las decisiones
    de los gobernantes y las aspiraciones de los gobernados. Al
    adoptar un principio de legitimidad aceptado por todos, el jefe
    regularmente investido se encontraría revestido de una
    autoridad que a todos se impondría.

    La idea de una separación posible entre el poder
    y los individuos que lo ejercen se abre paso. Empero, si el poder
    deja de estar incorporando en la persona del jefe, no
    podrá, sin embargo, quedar sin titular; necesitará
    un soporte. Ese soporte será el Estado, concebido como un
    asiento de la autoridad política. El Estado es,
    así, para Burdeau, una explicación, una
    justificación y una utilización del fenómeno
    social que es el poder.

    "Sin duda alrededor de esta idea – explica Burdeau
    – vienen a agruparse un aparato de servicios
    públicos, mecanismos constitucionales y
    administrativos, un personal de gobernantes y de agentes. Pero
    sería un error – anota él – confundir
    este agenciamiento de medios y de
    procedimientos
    de medio y de procedimientos con el Estado mismo. Instituciones,
    servicios y
    personal, no son sino medios destinados a hacer lo posible el
    cumplimiento de ciertas funciones del
    poder: ellos no constituyen el Estado y la prueba es que existen
    aún donde la noción de Estado está
    descartada". Podríamos decir que son tan solo un aspecto
    del Estado, uno de sus elementos constitutivos: el encargado de
    ejercer las funciones que a él corresponden. Así,
    el hombre
    concibe al Estado para tener una explicación satisfactoria
    de todos los fenómenos que caracterizan la existencia y la
    acción
    del poder. "Al disociar a la persona del gobernante del derecho
    de gobernar, dice Burdeau, la idea del Estado permite subordinar
    la acción del gobierno a
    condiciones preestablecidas, y así restituye a la
    obediencia una dignidad que
    la sumisión a un solo hombre comprometería
    seriamente". Los gobernantes no ejercen, entonces, un poder que
    les pertenece personalmente, sino que pertenece al Estado, y la
    colectividad puede imponerle a su actividad, a través de
    los propios mecanismos del Estado, los límites
    que considere necesarios.

    Todo este proceso mediante el cual desaparece la
    individualización del poder y se transfiere su fundamento
    al Estado, como soporte más duradero, elevado y seguro, tiene
    como resultado el que ese soporte, el Estado, aparezca como una
    institución soberana, esto es, por encima de los hombres y
    los grupos. De ahí que el Estado se configure entonces
    como la institucionalización del poder.

    1.2. El Estado como institucionalización del
    poder.

    Duverger hace una distinción entre
    potencia
    material y poder, que conviene tener en consideración.
    Advierte él que si se habla de poder cada vez que una
    relación humana es desigual, cada vez en un individuo
    puedo obligar a otro someterse, el poder está en todas
    partes y todas las situaciones tendrán un carácter político. Por consiguiente,
    debe hacerse esa distinción. La potencia material, que se
    manifiesta de diversas maneras – fuerza física propiamente
    dicha, dominación económica o sicológica
    – consiste en obligar a obedecer por la simple presión
    material, muchas veces, quizás la más, contra la
    voluntad del obligado. El poder propiamente dicho, o más
    concretamente el poder político, aparece cuando aquellos
    que obedecen creen, además, que es normal para ellos
    obedecer y que ellos es bueno, justo y legítimo.
    Así, para Duverger, el poder comprende dos elementos: la
    obligatoriedad material, esto es el disponer de los elementos
    necesarios para hacer cumplir las decisiones, y la creencia en el
    fundamento legítimo de esa obligatoriedad.

    La creencia en la necesidad del poder es un
    fenómeno que puede considerarse natural y generalizado en
    toda sociedad humana. La realidad social trae consigo la idea de
    un jefe, de una autoridad, de un poder, y este factor juega un
    papel decisivo en su organización. Duverger afirma que el
    poder en la sociedad aparece como un fenómeno tan natural
    como el agua, el
    fuego, el granizo o la lluvia en el universo
    físico. Y añade que la idea de que se pueda vivir
    sin jefes aparece absurda – al menos a primera vista
    – porque en todas partes se vive bajo alguna autoridad. La
    existencia del poder es un supuesto de la conciencia que la
    formación intelectual viene a reforzar. No hay poder
    legítimo en sí, dice Duverger, sino poderes que
    juzgan legítimos. Y define la legitimidad como "la
    cualidad que presenta un poder de estar conforme ala imagen del poder
    que se juzga valedera en la sociedad considerada". Así,
    para quienes creen en la legitimidad democrática, el poder
    debe provenir de elecciones populares y libres; los gobernantes
    será legítimos, si han seguido de esas
    elecciones.

    Al poder que se fundamenta en la convicción del
    gobernado de que es justo y legítimo para él
    obedecer, es decir, aquel que emana del Estado concebido como
    soporte, se le denomina poder constitucional, para diferenciarlo
    del simple poder material. Burdeau define la
    institucionalización del poder como "el acto por el cual
    el fundamento del poder es transferido de la persona de los
    gobernantes a una entidad". Como ya se vio, ese acto no se cumple
    de un momento a otro, sino que es el resultado de una larga
    evolución, mediante la cual se cumple un proceso de
    adaptación de las estructuras
    jurídicas a las aspiraciones colectivas. Sea como fuere el
    ritmo de esta evolución, su resultado es el mismo: por una
    parte la separación entre el poder y quienes de hecho
    ejercen sus atributos y, por otra parte, la aparición del
    Estado como institución titular del poder jurídico.
    Pero, como advierte el mismo Burdeau, no es un poder cualquiera
    el que puede ser incorporado a la institución estatal,
    sino tan solo aquel que encuentre en el medio social la atmósfera favorable a
    su institucionalización. No puede decirse, pues, que el
    Estado sea únicamente el resultado de una voluntad
    conciente aplicada a su realización; su formación
    está subordinada ala existencia de condiciones
    espirituales y materiales tales, que la
    institucionalización se convierte en una necesidad
    inevitable.

    2.
    Características del poder en el Estado de
    derecho.

    El poder del Estado, que denominamos poder
    público
    para distinguirlo de las otras formas de
    poder, presenta características que le son propias. A.
    Hauriou, cuyos planteamientos seguimos en esta parte,
    señala como principales caracteres específicos del
    poder del Estado los siguientes: es un poder de
    superposición y de centralización; un poder político;
    un poder civil; un poder temporal; un poder monopolizador de la
    coerción material; un poder soberano. Estas
    características son las que distinguen de las demás
    formas de poder que se han dado o puedan darse dentro del seno
    del mismo Estado.

    A-) Es un poder de superposición y
    centralización.

    El poder del Estado es esencialmente un poder de
    superposición y de centralización. Ello significa
    que el proceso de formación y consolidación del
    poder del Estado supone, al mismo tiempo la supresión de
    los poderes políticos intermedios de los estamentos que
    antes le disputaban al poder central su autoridad sobre el
    conglomerado social, particularmente sobre aquella parte sometida
    al respectivo estamento. Es así como aquel poder se va
    sobreponiendo sobre los demás, hasta llegar a imponerse a
    todos como un ente centralizado. Este proceso se ha cumplido a
    cabalidad en los Estados de forma unitaria, en el cual existe un
    régimen de centralización política absoluta
    en el que solo subsisten dos términos: el Estado y los
    ciudadanos. en los Estados de forma federal, pese a que es de su
    esencia el que los Estados miembros de la federación
    conserve una cierta autonomía en el manejo de sus propios
    asuntos, lo cierto es que la acción centralizadora del
    Estado federal es cada vez mayor, en detrimento de la competencia de
    aquellos. Esta evolución se ha observado en países
    como la República Federal Alemana y Estados Unidos.
    Más adelante estudiaremos en detalle estos casos.
    Asimismo, la acción centralizadora del poder del Estado se
    manifiesta con mayor intensidad en las naciones del llamado
    Tercer Mundo, particularmente en los nuevos Estados del
    África negra, en los cuales el tránsito hacia la
    forma estatal conduce a la centralización forzosa de las
    poblaciones anteriormente diseminadas en organizaciones
    tribales.

    B-) Es un poder político.

    el poder del Estado es también, por esencia, un
    poder político que no proviene necesariamente del dominio
    económico. No puede desconocerse el papel que juega en la
    estructuración del poder público el factor
    económico, y más concretamente el poder
    económico que proviene de la acción sobre el
    proceso de producción y distribución de la riqueza. Pero decimos
    que el poder del Estado es esencialmente poder político,
    por tres razones principales: es un poder de arbitraje, es un
    poder que no es patrimonial y es un poder cuya obediencia
    está asegurada por sanciones impuesta al individuo y no a
    sus bienes.

    a-) El poder del Estado es un poder de arbitraje, porque
    teniendo en cuenta la extrema complejidad de las tareas que se
    asignan al Estado moderno, que se van multiplicando a medida que
    el progreso crea nuevas necesidades, este ejerce esencialmente
    una arbitraje frente a todo el conglomerado. Ello se comprueba a
    través de las funciones económicas que cumple el
    Estado en el mundo contemporáneo por medio de los
    mecanismos de la intervención.

    En los Estados de estructura capitalista, las raíces
    políticas de los poderes del Estado no provienen del hecho
    de que la producción y distribución de la riqueza
    estén reservados a los particulares, según el
    principio de la "libre empresa".
    También el Estado de estructura capitalista se ve cada
    día obligado a intervenir más y más en la
    vida económica del país principalmente con el
    objeto de frenar los abusos que a menudo caracterizan la
    actividad individual. Marx afirmaba que
    el poder político del Estado en Occidente, no es sino la
    transposición del poder económico detentado por la
    clase de los
    empresarios, la burguesía. En las sociedades socialistas
    la situación es diferente: la propiedad es
    colectiva, las fuentes de
    producción y distribución de las riquezas
    están en manos del Estado. Pero este ejerce también
    un arbitraje en última instancia, ya que la actividad
    económica es impulsada por diversos organismos
    técnicos cuya oportunidad no es siempre la misma.

    b-) El poder del Estado moderno no es patrimonial, lo cual se
    traduce en que el patrimonio del
    Estado no debe confundirse con el patrimonio privado de los
    gobernantes. El que durante mucho tiempo ocurriera este hecho,
    particularmente bajo las monarquías absolutas que
    consideraban como dominios del rey los mismos del Estado, y de
    que aún en nuestro tiempo ciertos gobernantes tienden a
    confundir el patrimonio del Estado con el suyo propio, no
    desmiente en absoluto este principio.

    c-) Las sanciones aplicadas por el Estado son de
    carácter puramente jurídico; es decir, que las
    sanciones que el Estado moderno aplica, van dirigidas a la
    persona que infringe la ley y no contra
    sus medios de subsistencia, como ocurre bajo un régimen de
    servidumbre o de esclavitud. Es
    decir que el poder en el Estado moderno es puramente
    político, en cuanto está despojado de los medios
    económicos de coacción, lo cual hace que conceda al
    hombre un ánimo de libertad, en cuanto es independiente
    desde el punto de vista de su subsistencia. Sin embargo, se
    plantea a este respecto, tanto en Estados
    democráticos-liberales como en Estados socialistas, el
    problema del mantenimiento
    del carácter puramente político de las sanciones,
    que tienen relación con el intervencionismo
    económico del Estado y la planificación de la economía por parte de
    este.

    C-) Es un poder civil.

    Otras de las características del poder en el Estado es
    la supremacía del poder civil sobre el poder militar. Este
    hecho es el resultado de una larga evolución, ya que en
    sus comienzos los Estados presentan un marcado carácter
    militar. En tiempos de guerra
    internacional los Estados revisten temporalmente ese
    carácter; pero en tiempos de normalidad el poder del
    Estado es un poder organizado para la paz y el orden.
    Paralelamente existe conflicto
    – fuerzas armadas y de policía, leyes marciales,
    etc. , pero este poder debe de estar siempre subordinado al poder
    civil y militar y el de restringir jurídicamente la
    acción política de los militares. En muchos
    países, como Colombia,
    están ellos excluidos del ejercicio de la política
    activa, y el jefe del Estado es, por mandato de la Constitución, comandante supremo de las
    fuerzas armadas. En los países donde esta
    subordinación desaparece o se invierte, se habla entonces
    de dictadura
    militar, lo cual surge usualmente de los llamados "golpes de
    de cuartel". Este fenómeno sigue siendo de mucha
    ocurrencia, lamentablemente, en los países del llamado
    Tercer Mundo, particularmente en América
    Latina, como más adelante tendremos ocasión de
    examinarlo.

    D-) Es un poder temporal.

    Del mismo modo la separación entre el poder
    temporal y el poder espiritual es de gran trascendencia para la
    libertad del individuo. El poder temporal corresponde
    exclusivamente al Estado. El poder religioso o espiritual, que
    corresponde a la Iglesia, tiene
    una indiscutible influencia sobre la conciencia individual; por
    lo tanto cuando este poder se confunde con el poder temporal o se
    le impone, la libertad social disminuye. Este fenómeno
    sucede en las llamadas "teocracias", en las cuales el gobernante
    temporal es, a la vez, jefe espiritual o religioso. Igualmente en
    la monarquía absoluta, en el cual se atribuye
    al poder, como se vio un origen divino sobrenatural. Y
    también, en aquellos Estados donde la Iglesia posee tal
    influencia sobre el gobierno que, en la práctica, sus
    poderes a menudo se confunden. Con ello, en Estados que profesan,
    oficialmente o no la fe cristiana, se desvirtúan en cierta
    forma dos preceptos instituidos por el propio Jesucristo,
    contenidos en los Evangelios: "Mi reino no es de este mundo", y
    "dad al César lo que es del césar y a Dios lo que
    es de Dios". La delimitación de fronteras entre el poder
    temporal del Estado y el poder espiritual de la Iglesia no ha
    sido fácil de establecer y ha dado origen, a lo largo de
    los siglos, a no pocos conflictos entre las dos potestades. En
    algunos Estados modernos, entre ellos Colombia, se recurre para
    solucionarlos o prevenirlos al sistema de tratados
    internacionales llamados concordatos, entre el respectivo
    estado y la Santa Sede. En otros existen un régimen de
    "separación absoluta" entre la Iglesia y el Estado, en
    tanto que en unos pocos subsiste el sistema llamado "real
    patronato", por medio del cual la Santa Sede confiere el
    ejercicio de ciertas atribuciones, como la designación de
    autoridades eclesiásticas a la autoridad civil.

    E-) Es un poder monopolizador de la coerción
    material.

    El Estado moderno se configuró, a partir de los
    siglos XV y XVI, al producirse el desplazamiento de ciertas
    funciones básicas que antes eran detentadas por los
    diversos estamentos, a manos de una autoridad central. Una de
    estas funciones era la de la protección y seguridad de los
    asociados, lo cual se logran mediante los sistemas de
    coerción material: ejércitos, armamentos,
    policía, cárceles, jueces y tribunales. Así,
    una de las características esenciales del poder
    público en el moderno Estado de derecho es el de detentar
    exclusivamente los medios de coerción, con lo cual se
    garantiza que las reglas de derecho sean cumplidas por todos los
    asociados.

    Como consecuencia de loa anterior, por una parte solo el
    Estado puede poseer fuerzas armadas y, por otra, solo él
    puede administrar justicia.
    Tanto las fuerzas armadas – incluyendo en estas a la
    policía y a los organismos de seguridad – , como los
    tribunales y juzgados, son instituciones políticas que
    hacen parte del poder público; su formación
    estructura, funciones y, en general, su organización
    básica deben estar debidamente consagradas en la
    Constitución. Y, por otra parte, el Estado no debe tolerar
    la existencia de grupos o sectores armados, por fuera de los
    ejércitos y demás instituciones regulares. La
    existencia de grupos paramilitares, o de autodefensa, o de
    cuadrillas armadas, implica una amenaza contra la estabilidad
    institucional y un reto al Estado de derecho. Donde quiera que
    este ha sido tolerante con la existencia de ese tipo de
    organizaciones, a la postre ha sido víctima de esa
    tolerancia.
    Así ocurrió, por ejemplo, en la llamada
    República de Weimar en Alemania, con
    la insurgencia de las fuerzas paramilitares del nacional-socialismo de
    Hitler, que
    acabaron por destruir la democracia en
    Alemania. A lo sumo, el Estado puede permitir la existencia de
    entidades de vigilancia privada, o el porte de armas por los
    particulares, pero siempre sometidos al estricto control de las
    autoridades gubernamentales. Por principio, en un Estado de
    derecho nadie puede hacerse justicia por propia mano.

    F-) Es un poder soberano.

    Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se
    impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de
    él, y en el plano internacional está colocado en
    pie de igualdad con
    los demás Estados. El concepto de
    soberanía será objeto de estudio más
    adelante, dentro del marco de los atributos jurídicos del
    Estado.

    Las características del poder político
    institucionalizado, según A. Echeverri Uruburo, son las
    siguientes:

    a-) Existencia de diversos órganos que desarrollan
    distintas tareas del ejercicio del poder político
    (división del trabajo
    político);

    b-) Un grupo más o menos numeroso de individuos
    (funcionarios que ponen en movimiento sus
    organismos mediante la realización de las tareas que les
    corresponden.

    c-) Existencia de ciertas normas
    jurídicas que definen los órganos del poder y sus
    funciones (racionalización de las tareas
    políticas).

    d-) Clara y precisa distinción entre el órgano
    del poder y de quien lo ejerce por medio del órgano.

    Así formalmente hablando, el funcionario o gobernante
    no se identifica con el poder. Este adquiere perdurabilidad en la
    medida en que puede desaparecer el individuo que lo ejerce y, sin
    embargo, la función
    sigue existiendo. Existe el cargo no la persona, la cual solo es
    un elemento transitorio y aleatorio. "Así el poder
    político – afirma este autor – se eleva a su
    más alta generalidad y abstracción, que contribuye
    a hacerlo parecer como una fuerza por encima de la sociedad, algo
    lejano y misterioso, por sus ritos, con su liturgia propia, es
    decir, la sacralización del poder político que,
    según él es una característica de la
    ideología burguesa.

    3. Soberanía
    Reconocida por otros Estados.

    Acabamos de señalar el poder del Estado tiene,
    entre otras características, el de ser soberano. Y esta
    soberanía, se manifiesta de dos maneras: una interna, en
    cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado; y otra
    externa, en cuanto que el Estado está colocado en pie de
    igualdad jurídica frente a los demás Estados que
    conforman la comunidad
    internacional. Igual vale, por ejemplo, en el seno de las
    Naciones Unidas o en cualquier organismo internacional, el voto
    de un Estado de la categoría y dimensión de los
    Estados Unidos o de Rusia, que el
    Estado más pequeño. Entonces, nos preguntamos,
    ¿qué pasa si existiendo una población asentada sobre un determinado
    territorio y sometida a un poder público, es decir si se
    reúnen los tres elementos constitutivos del Estado que
    hemos examinado hasta aquí, se proclama como tal ese
    conglomerado, pero no recibe el reconocimiento de su
    soberanía por parte de otros Estados? ¿Puede
    decirse, pese al no reconocimiento, que ese Estado existe?

    Estos interrogantes, que cobran especial validez en el mundo
    contemporáneo, nos han conducido a considerar un elemento
    adicional del Estado, el cual podríamos calificar como
    complementario de los ya enunciados: es el de la soberanía
    reconocida por otros Estados. Decimos por otros y no por los
    demás Estados, pues no creemos indispensable que ella lo
    sea por todos los que conforma la comunidad internacional. Basta,
    a nuestro juicio, que exista el reconocimiento de otros Estados
    para que pueda hablarse de la existencia de un nuevo Estado. Sin
    este reconocimiento no creemos que en un Estado pueda
    considerarse como tal a los ojos del mundo, o pueda subsistir.
    Así, aun cuando los tres elementos que hemos analizado son
    indispensables para que se configure un Estado, no son
    suficientes, ya que, como lo anota el internacionalista Charles
    Rousseau, "hay
    colectividades públicas que poseen una población,
    un territorio y unos servicios públicos claramente
    definidos, sin que con ello puedan pretender la
    calificación de Estado".

    ¿Cuál será la naturaleza de
    este elemento adicional? En nuestro concepto se trata de un
    elemento declarativo pro cuanto es el factor que viene a
    constatar, ante la faz del mundo, la existencia del nuevo Estado.
    Si ese reconocimiento no se produce, a lo sumo podrá
    hablarse de un país, de una Nación,
    pero no de Un Estado con la plenitud de los atributos que esta
    expresión encierra. Y uno de esos atributos, quizás
    el más decisivo desde el punto de vista jurídico y
    político es justamente silos demás no le reconoce
    esa calidad?

    Esta cuestión nos lleva, pues, a la necesidad de
    elaborar un concepto de Estado que se compadezca con los principios del
    derecho internacional, y con la realidad del mundo
    contemporáneo, incorporando a ese concepto el elemento de
    reconocimiento de la soberanía del Estado, que equivale al
    reconocimiento del Estado en sí mismo.

    Jan Yangüez

    Universidad de
    Panamá
    Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas
    Panamá.
    República de Panamá

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