- Desarrollo histórico de
la regulación de hidrocarburos - La regulación en la
constitución de 1999 - La nueva ley de
hidrocarburos - El Ministerio de Energía
y minas - Asociaciones estratégicas
con las empresas extranjeras - Bibliografía
El petróleo tajo a Venezuela
desarrollo y
modernidad, desde
que en 1914 se descubriera el primer gran campo
petrolífero (El mene grande), pasamos a ser de uno de los
países con mayor atraso y miseria, marcada por la
ineptitud de las dictaduras y la guerra
federal. El censo poblacional de 1941 dio fe de este drama
social, así como las innumerables visitas de periodistas y
representantes de gobiernos extranjeros.
La gran pregunta que se hacían los
políticos de la nueva democracia
instalada en Venezuela para 1958, era ¿A donde se va
el dinero del
petróleo?,
¿Quién se beneficia de ello?, la respuesta a estas
interrogantes las encontraron en los grandes beneficios que
algunas empresas
concesionarias se llevaban del país.
Ante tal situación, a partir de la Constitución de 1961, se comienza todo un
nuevo programa
petrolero nacional, en donde este va a constituirse como eje
fundamental y motor de la
economía
de este país en vías de desarrollo.
Estas políticas,
si bien artífices de la modernidad Venezolana, trajeron
como consecuencias el empobrecimiento del sector agropecuario
nacional, este sector de la economía no pudo competir con
la fuerza del
sector petrolero como fuente del desarrollo nacional.
Un artículo que hace plena referencia a la
angustia de la época, fue el publicado por el Dr. Arturo Uslar
Pietri en el diario Ahora el 14 de julio de 1936, donde
plantea la necesidad de hacer inversiones
productivas con la renta producto del
petróleo.
Esta visión, oriento la Nacionalización
del recurso como única vía final del camino
emprendido, hacia la mejor utilización de los recursos
obtenidos por el
Estado.
El presente trabajo
desarrolla, la Legislación marco en materia de
esta Regulación, primero haré un recorrido
histórico, y luego me concentrare en explicar la normativa
actual desde la constitución hasta la reciente Ley
Orgánica.
DESARROLLO HISTORICO DE LA REGULACIÓN DE
HIDROCARBUROS
En Venezuela, desde la época de la independencia
se ha establecido que la propiedad de
las minas y yacimientos corresponde al Estado, este
sistema fue
heredado de las antiguas leyes coloniales
que atribuían a los reyes esta propiedad.
La propiedad del Rey fue sustituida por la propiedad de
la República de Venezuela, quien al constituirse como un
Estado independiente declaro su propiedad sobre el patronato
eclesiástico, la propiedad de las tierras baldías y
la propiedad de las minas.
En nuestro país han regido dos sistemas de
regulación de los hidrocarburos, el sistema regalista y el
dominal, el primer sistema es aquel que atribuye la propiedad de
las minas al Estado, estando este obligado a otorgar concesiones
o derechos de
explotación a particulares que hayan cumplido con los
requisitos de la ley. El segundo sistema, es cuando el propio
Estado explota directamente el yacimiento por medio de terceros
escogidos a su libre elección, a quienes otorga
facultativamente el derecho de explotación.
Este sistema regalista se mantuvo en el país
hasta el Código
de Minas de 1904, donde se excluye a los hidrocarburos de la
modalidad de concesiones obligatorias y comienza a regir en
Venezuela el sistema dominal. Este sistema se mantuvo con la
excepción de la Ley de
Hidrocarburos de 1920.
Ahora bien, en la Constitución de 1925 se reservo
a la competencia del
Poder Federal
todo lo relativo a las minas y se dispuso que cada Estado
perteneciente a la unión conservaba la propiedad de las
minas y yacimientos que se encontraren en su jurisdicción,
pero el Ejecutivo Federal conservaría la
administración de ellos.
La renta producto de estos ingresos,
debía ir al Tesoro Nacional y para compensar a los Estados
se estableció el situado constitucional, el cual
debía distribuirse a cada uno de ellos en
proporción al numero de habitantes. En la
Constitución de 1961, se estableció el monto de
este situado en una cantidad no menor al 12 ½% del total
de ingreso ordinarios.
En la actualidad, conservamos el mismo régimen
establecido por la Constitución de 1925 mismo
régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos
mantenido los siguientes principios:
- La Nación es propietaria de las minas o
yacimientos de los hidrocarburos; - La administración de las minas o yacimientos
de los hidrocarburos esta a cargo del Ejecutivo
Nacional. - Las rentas producto de estas minas o yacimientos
ingresa al Tesoro Nacional y es distribuido entre los Estados
por el Situado Constitucional.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la
obtención de los derechos de explotación o
exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados
potestativamente por el Poder
Ejecutivo, sino que se estableció en las
Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de
concesión debían ser aprobados por el Congreso
Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de
1961.
Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la
Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en
materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que
todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de
efectuarse el contrato.
Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes
entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco
legislativo, dispuso procedimientos de
adaptación, purga y conversión, mediante los cuales
las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron
así a ser regidas por esta ley.
En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos,
y para el año 1959, el gobierno adopta
una nueva política en materia
de hidrocarburos, la política conocida como "no
más concesiones", la cual se traduce en la
creación de una empresa
nacional.
Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la
Corporación Venezolana del Petróleo con
forma de instituto autónomo adscrita al recién
creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para
explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos,
así como para comercializarlos dentro y fuera del
país.
Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de
Irak, una
conferencia en
la que asistieron, Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y
Venezuela. Esta reunión, crea la
Organización de Países Exportadores de
Petróleo (OPEP), cuyo
objetivo
fundamental es la unificación de políticas
petroleras de los países miembros y la
determinación y salvaguarda de los intereses individuales
colectivos de cada país.
Como complemento a estas nuevas políticas
petroleras, se hace necesario el establecimiento de una Ley de
Reversión, con la que todos los bienes muebles
o inmuebles adquiridos para desarrollar la concesión,
pasan al patrimonio del
Estado, esta nueva Ley fue promulgada el 30 de julio de
1971.
El 17 de diciembre de 1971, el Ejecutivo Nacional dicta
el Decreto N° 832 que reglamente algunas disposiciones
contenidas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de
Reversión. El decreto establece la dependencia de las
concesionarias a las normas que
estableciera el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
Luego del Decreto N° 832, las concesionarias quedan
sometidas a la aprobación de sus programas en
materia de exploración, producción, ventas e
inversiones al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, asimismo,
debe informar cada dos meses sobre el cumplidito de dichos
programas.
En tal sentido, el Ministerio, según lo
establecido en el Decreto, podría ordenar la
suspensión o la reducción de la producción
cuando el cumplimiento de los programas aprobados se efectuara en
forma que pudiera producir perjuicios a la
República.
Esta política petrolera, culmino con la
nacionalización de la industria el
29 de agosto de 1975, con la promulgación de la Ley
Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de
los Hidrocarburos, mediante esta Ley, se decidió aplicar
la reserva de actividades contemplada en la Constitución
de 1961 y así asumir la integridad de las actividades
relacionadas con el aprovechamiento de los yacimientos de
hidrocarburos.
Esta nueva ley, no establece del todo un sistema
monopólico absoluto, ya que prevé la posibilidad de
celebrar convenios de asociación para el ejercicio de
cualquiera de las actividades reservadas, en casos especiales
cuando convenga al interés
público.
El decreto presidencial N° 1.123 del 30 de agosto de
1975, crea, la Compañía Anónima
Petróleos de Venezuela S.A. como la empresa
encargada de asumir las funciones de
planificación, coordinación y supervisión de la industria petrolera
nacional al concluir el proceso de
reversión de las concesiones de hidrocarburos a las
compañías extranjeras que operaban en territorio
venezolano. El 1° de enero de 1976, fue el 1° año
de operaciones de
la empresa, la cual
inició sus acciones con
14 filiales, que absorbieron las actividades de las antiguas
concesionarias.
LA
REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE
1999
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11 declara el
ejercicio de la soberanía territorial sobre todos los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales así como las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo
de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo.
Igualmente, la Constitución incluye a todos los
recursos renovables o no renovables que en estos espacios se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos
derivados y componentes intangibles que por causas naturales se
encuentren allí.
En cuanto a los Hidrocarburos, nuestro Texto
Fundamental, se hace aun mas especifico declarando a los
yacimientos mineros y de los hidrocarburos, de cualquiera
naturaleza,
que existan en el Territorio Nacional, bajo el mar territorial,
en la zona económica exclusiva o en la plataforma
continental, pertenecientes a la República, como bienes
del dominio
público.
En tal sentido, la Carta Magna
los declara por tanto, inalienables e imprescriptibles. Este
artículo Constitucional declara la propiedad del Estado
Venezolano sobre todos los Yacimientos, posos o minas donde se
encuentren cualquier recurso mineral o hidrocarburos, como lo es
el
Petróleo.
Al ser inalienables e imprescriptibles significa que
nunca podrán ser vendidos o enajenados de alguna forma por
la República a cualquier otra nación
o empresa nacional o extranjera, inclusive a ningún
nacional.
El Artículo 302 de Nuestra Constitución,
ubicado en el Titulo del Sistema Socioeconómico, reserva
al Estado, por medio de la Ley Orgánica respectiva y por
razones de conveniencia nacional, toda la actividad petrolera y
otras industrias,
explotaciones, servicios y
bienes de interés público y de carácter estratégico.
Asimismo, el Artículo 303 ejusdem,
conserva por razones de soberanía económica,
política y de estrategia
nacional, la totalidad de las acciones de la Sociedad
Anónima Petróleos de Venezuela, S.A.
Este artículo constitucional, exceptúa a las
empresas filiales, asociaciones estratégicas, así
como a cualquier otra empresa que se haya constituido o se
constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de la
Industria Petrolera en Venezuela.
Como se puede destacar del Texto Constitucional, esta no
prevé un monopolio
exclusivo del Estado en el manejo de la Industria Petrolera, sino
que abre la posibilidad a que existan empresas filiales y
asociaciones estratégicas.
En este mismo orden de ideas, la Ley Fundamental,
establece el derecho de todo ciudadano a dedicarse a las
actividades económicas de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u
otras de interés social.
La Carta Magna
igualmente hace una prohibición expresa a las actividades
monopolicas, y los declara contrarios a los principios
fundamentales contenidos en ella. En tal sentido, indica la
Constitución que cuando se trate de la explotación
de recursos
naturales propiedad de la Nación (hidrocarburos) o de
la prestación de servicios de naturaleza pública
con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar
concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés
público.
Ahora bien, la Constitución de 1999 al igual que
las anteriores Constituciones de la República, establecen
como competencia del Poder Público Nacional en el
artículo 156, numeral 16 el régimen y administración de las minas e
hidrocarburos. Regula también, la potestad del Poder
Ejecutivo Nacional para otorgar concesiones mineras, las cuales
no podrán ser por tiempo indefinido.
En cuanto al Situado Constitucional, el artículo
constitucional in comento indica que la Ley debe
establecer un sistema de asignaciones económicas
especiales para aquellos Estados en cuyo territorio se encuentren
situadas las minas, sin perjuicio de que también puedan
establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros
Estados. El artículo 167, numeral 4to de la
Constitución de 1999, establece el Situado en un
máximo de 20% del total de los ingresos ordinarios
estimados anualmente por el Fisco Nacional.
Junto con el paquete de leyes promulgadas por la Ley
Habilitante, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.323 del
13 de noviembre de 2001 el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley
Orgánica de Hidrocarburos. Este Decreto Ley viene a
regular todo lo relativo a la exploración,
explotación, refinación, industrialización,
transporte,
almacenamiento,
comercialización, conservación de
los hidrocarburos, así como lo referente a los productos
refinados y a las obras que la realización de estas
actividades requiera.
La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, declara a
todas las actividades reguladas por el como actividades de
utilidad
pública e interés social. Igualmente, estas
actividades deben de estar dirigidas a fomentar el desarrollo
integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo
al uso racional del recurso y a la preservación del
ambiente.
En este mismo orden de ideas, la mencionada Ley
Orgánica en cumplimiento de los postulados establecidos en
nuestra Constitución, dispone que los ingresos
provenientes de los hidrocarburos que reciba la Nación se
orientarán a financiar la salud, a la educación, al FIEM
y a la inversión productiva, de manera que se
logre una apropiada vinculación del petróleo con la
economía nacional, en función
del bienestar del pueblo Venezolano.
Como ya he mencionado, el Estado hace una reserva de
estas actividades, la cual es solo exclusiva en cuanto a las
actividades relativas a la exploración para la
búsqueda de yacimientos de los hidrocarburos, a la
extracción de ellos en estado natural, a su
recolección, transporte y almacenamiento iniciales, las
cuales son denominadas actividades primarias.
Las actividades primarias indicadas anteriormente,
así como las relativas a las obras que su manejo requiera,
están reservadas al Estado, por tanto serán
realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo
Nacional (Ministerio de Energía y Minas) o mediante
empresas de su exclusiva propiedad (PDVSA).
Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde
tenga control de sus
decisiones, por mantener una participación mayor del
cincuenta por ciento (50%) del capital social, estas empresas son
denominadas Mixtas.
La Ley prevé la posibilidad de
que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá
transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de
las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles
la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles
del dominio privado de la República, requeridos para el
eficiente ejercicio de tales actividades.
El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos
cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones,
de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos
derechos fueron transferidos. Las empresas operadoras
podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio
de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los
correspondientes contratos.
En cuanto a las actividades relativas a la destilación, purificación y
transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas
con el propósito de añadir valor a dichas
sustancias y la comercialización de los productos
obtenidos, configuran actividades de refinación y
comercialización, el referido Decreto Ley permite que
dichas actividades puedan ser realizadas por el Estado y los
particulares, conjunta o separadamente,
Según el artículo 12 de la Ley
Orgánica in comento, para ejercer las actividades de
refinación de los hidrocarburos naturales, dichas empresas
deberán obtener licencia del Ministerio de Energía
y Minas, quien podrá otorgarla previa definición
del correspondiente proyecto conforme
a lo establecido por la Ley y su Reglamento.
La cesión, traspaso o gravamen de las licencias
deberá contar igualmente con la previa aprobación
del Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no
surtirán efectos. En los casos de traspasos forzosos por
ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante
previo pago del monto de la ejecución.
Estas actividades industriales de los
hidrocarburos refinados comprenden la separación,
destilación, purificación, conversión,
mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el
propósito de añadir valor a dichas sustancias
mediante la obtención de especialidades de petróleo
u otros derivados de hidrocarburos.
El artículo 50 de la Ley Orgánica, permite
que las actividades industriales con hidrocarburos refinados
puedan ser realizadas por el Estado, por sus empresas, por
empresas mixtas con participación de capital estatal y
privado, en cualquier proporción y por empresas netamente
privadas.
Las actividades de comercialización de los
hidrocarburos y sus derivados, comprenden el comercio interior y
el comercio
exterior. Igualmente, estas actividades podrán
ejercerlas empresas propiedad del Estado. El
artículo 58 del Decreto Ley contempla que
las actividades de comercialización de los productos
derivados que estuvieren excluidas, podrán ser realizadas
por el Estado directamente, por empresas de su exclusiva
propiedad, o por empresas mixtas con participación del
capital estatal y privado en cualquier proporción y por
empresas privadas.
EL
MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINAS
Fue creado el 30 de diciembre de 1.950 con el nombre de
Ministerio de Minas e Hidrocarburos, desde ese momento tiene la
responsabilidad de coordinar y regular las
actividades relativas a las minas y yacimientos de los
hidrocarburos.
El artículo 8 de Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica De Hidrocarburos, establece que
corresponde al Ministerio de Energía y Minas la
formulación, regulación y seguimiento de las
políticas y la planificación, realización y
fiscalización de las actividades en materia de
hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo,
conservación, aprovechamiento y control de dichos
recursos; así como al estudio de mercados, al
análisis y fijación de precios de los
hidrocarburos y de sus productos.
En tal sentido, el Ministerio de Energía y Minas
es el órgano nacional regulador de toda la actividad
relacionada con los hidrocarburos y es competente para ejercer la
administración de los mismos.
El ministerio, tiene la facultad de inspeccionar los
trabajos y actividades inherentes a estos, así como
inclusive fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas
o contribuciones establecidos en este Decreto ley y revisar las
contabilidades respectivas. Los funcionarios y empleados que
laboren en las empresas del Estado o particulares
prestarán a los funcionarios del Ministerio toda la
colaboración debida para el cabal desempeño de las mismas.
Igualmente, el referido Ministerio realizará
todas las funciones de planificación a que se refiere la
Ley Orgánica, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Este Órgano del Poder Ejecutivo Nacional, esta
conformado según su Reglamento Orgánico, por los
Vice Ministerios de
Hidrocarburos, de Minas y de Energía. El Despacho del Vice
Ministerio de Hidrocarburos esta conformado por la por la
Dirección General de Hidrocarburos y la
Dirección General de Gas.
La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las
siguientes funciones:
- La coordinación, fiscalización y
control de la ejecución de la política de
investigación, de desarrollo y de
conservación de los recursos de hidrocarburos,
así como de las actividades de las industrias petrolera,
gasífera y petroquímica. - El fomento de la exploración y de la
explotación racional de los hidrocarburos. - La planificación y control de la
producción, distribución y consumo de
los hidrocarburos. - La inspección y fiscalización de las
empresas petroleras, gasíferas, petroquímicas y
de aquellas que realicen cualesquiera otras actividades
conexas. - La liquidación de las rentas correspondientes
al ramo de hidrocarburos. - El control de la administración de las
explotaciones de hidrocarburos por parte del Estado y de las
industrias conexas con los hidrocarburos. - La investigación, evaluación y catastro de los recursos de
hidrocarburos y la preparación, recopilación,
conservación y almacenaje de la información correspondiente. - Los programas de producción, el estudio de
mercado y el análisis de los precios de
hidrocarburos. - El estudio del estado económico-financiero de
las industrias petroleras, gasíferas y
petroquímicas; la investigación y el
análisis en materia económica petrolera; la
intervención y la conservación del comercio de
los hidrocarburos así como sus derivados y el estudio y
evaluación de los proyectos
petroleros, gasíferos y
petroquímicos. - La prevención de la
contaminación del medio
ambiente derivada de la explotación de
hidrocarburos. - La tramitación de solicitudes para
contribuciones de hidrocarburos y productos derivados, ante la
industria petrolera, por razones de conveniencia
nacional. - El control sobre la construcción, modificación o
destrucción de las obras e instalaciones que realicen
las empresas del Estado operadoras en el sector de los
hidrocarburos. - Promover las políticas y estrategias
nacionales, dirigidas a favorecer la participación del
inversionista privado nacional y extranjera en las industrias
petrolera, gasífera y petroquímica. - Representar al Ministerio por instrucciones del Vice
Ministro de Hidrocarburos, ante entes de planificación y
gestión tecnológica, el Consejo
Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), la
Comisión de Ciencias y
Tecnología del Congreso de la
República, y los Centros Académicos de
Investigación y Desarrollo. - El ejercicio de las funciones de órgano
nacional competente para los sectores de hidrocarburos,
petroquímica y ramas conexas, en cuanto al
régimen común de tratamiento de los capitales y
tecnologías extranjeras conforme a lo que establece el
ordenamiento jurídico nacional. - La promoción de la participación de
la industria nacional de bienes y servicios en el desarrollo de
las actividades de hidrocarburos y
petroquímica. - La centralización de las estadísticas relacionadas con las
actividades del sector de los hidrocarburos y de la
petroquímica. - La fijación de lineamientos funcionales en el
área de su competencia a las Direcciones Regionales del
Despacho.
ASOCIACIONES ESTRATEGICAS CON LAS EMPRESAS
EXTRAGERAS
Para la década de los noventa, PDVSA inicia un
proceso de asociaciones estratégicas destinado a
garantizar el inicio y la continuidad en importantes proyectos,
como por ejemplo el Mariscal Sucre, destinado a la
exploración y explotación de los recursos de
gas natural
licuado (GNL) que se encuentran ubicados en la península
de Paria y al este de la isla de Margarita. Están
presentes como socios comerciales Shell, Exxon y
Mitsubishi.
En aquel momento, se inicia un programa de convenios
operativos de viejos campos petroleros entre las tres filiales de
PDVSA para la época y por lo menos veinte
compañías extranjeras.
Igualmente, se comienza con un esquema de ganancias
compartidas en diez áreas exploratorias: La Ceiba
(Trujillo, Mérida, Zulia), Golfo de Paria Este, Golfo de
Paria Oeste (Sucre), Guarapiche (Monagas), Guanare (Portuguesa),
San Carlos (Cojedes), El Sombrero (Guárico), Catatumbo
(Zulia), Punta Pescador y Delta Centro (Delta Amacuro).
Intervienen Mobil, Enron, Amoco, Elf y Conoco, entre
otras.
La faja del Orinoco también entra dentro de una
estrategia de asociaciones estratégicas para producir
crudos, mientras que se crean empresas mixtas en el área
de la Orimulsión.
Entre 1993 y 1996 se realizaron las tres primeras rondas
de convenios operativos lo que produjo para el país una
inversión inicial superior a los dos mil millones de
dólares y una producción adicional de crudos
estimada en unos 260.000 barriles diarios de crudo.
- La Industria de los hidrocarburos en
Venezuela, Ediciones CEPET (Centro de Formación y
Adiestramiento de Petróleos de
Venezuela y sus Filiales); - La actividad petrolera y la nueva Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Autor: Isabel Boscan de
Ruesta, Ediciones FUNEDA, Caracas 2002; - Pueblo y Petróleo en la política
Venezolana del silo XX, Autor: Diego Bautista Urbaneja,
Ediciones CEPET; - Venezuela política y petróleo,
Autor: Rómulo Betancourt, Editorial Senderos, Caracas
1967; - Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; - Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica
de Hidrocarburos;
Reglamento Orgánico del Ministerio de
Energía y Minas
Datos del Autor:
Kary Arriens
Abogado UCAB