Monografias.com > Educación
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Supervisión estudiantil. Bases legales




Enviado por sandy_santamaria



    1. Funciones
      Generales
    2. Objetivos
    3. Faltas y
      Sanciones
    4. Organización de la
      Supervisión
    5. Requisitos para los
      Supervisores
    6. Atribuciones de los
      Supervisores
    7. Consejos de
      Supervisión

    INTRODUCCIÓN

    Mediante la realización del siguiente trabajo se
    pretende llegar a conocer un poco más acerca de las bases
    legales que dirigen y por las cuales se rigen las supervisiones
    escolares guiadas por el Ministerio de Educación en Venezuela.

    La información que se presentará a
    continuación es extraída de la Ley
    Orgánica de Educación, y mediante el análisis de los artículos
    correspondientes a la supervisión escolar, se logrará
    obtener conclusiones que nos permitan entender el funcionamiento
    de las mismas.

    Con este trabajo se pretende llegar a comprender el
    funcionamiento de la
    administración y organización escolar, en relación al
    caso específico de los diversos requisitos que establece
    el Ministerio de Educación y que deben ser supervisados
    para el buen funcionamiento de las Unidades Educativas e
    Institutos de Educación en general.

    Esperamos que el trabajo
    cumpla con las expectativas correspondientes, las cuales son
    llegar a conocer de manera profunda el deber ser del cumplimiento
    de las leyes que
    corresponden a la educación en
    nuestro país.

    CONTENIDO

    La supervisión educativa es una función
    pública de carácter docente mediante la cual se
    garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución Nacional, Ley Orgánica
    de Educación y demás instrumentos normativos en
    materia
    educativa, así como la correcta aplicación de las
    políticas del estado
    venezolano para el sector educación.

    Esta función educativa, la de supervisión,
    sólo podrá ser llevada a cabo por profesionales de
    la docencia, los
    cuales serán nombrados a este cargo por el Ministerio de
    Educación, Cultura y
    Deportes. Los
    mismos serán elegidos mediante un sorteo basado en los
    méritos de los participantes, es decir, por sus logros
    educativos, estudios, entre otros.

    FUNCIONES
    GENERALES:

    La principal función de los supervisores es velar
    por el cumplimiento de las leyes que mantengan relación
    con el aspecto educativo. Se deben de encargar de la
    supervisión de los diversos planteles, privados u
    oficiales, a excepción de aquellos que se rijan por leyes
    especiales. De manera general la supervisión ha de basarse
    en relación a la administración educativa,
    organización, metodología y régimen
    técnico.

    De igual manera, cabe destacar que la supervisión
    se debe llevar a cabo en cualquier modalidad y nivel educativo,
    es decir, la función supervisora se lleva a cabo en los
    planteles, cátedras y servicios de
    los distintos niveles y modalidades del sistema
    educativo.

    OBJETIVOS:

    • Conocer en forma permanente y actualizada las
      condiciones en las que se desarrolla el proceso
      educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el
      mejoramiento de la calidad de la
      educación y del funcionamiento de los servicios
      educativos.
    • Ejercer la inspección y vigilancia por parte
      del estado de todo cuanto ocurre en el sector
      educativo.
    • Suministrar orientaciones precisas de orden
      pedagógico, metodológico, técnico,
      administrativo y legal al personal en
      servicio.
    • Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas
      cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del
      Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
    • Garantizar el cumplimiento del ordenamiento
      jurídico aplicable al sector de la
      educación.
    • Participar en la ejecución y
      verificación de las políticas educativas del
      Estado.
    • Propiciar el mejoramiento de la calidad de la
      enseñanza y estimular la
      superación profesional de los docentes,
      mediante su participación en el asesoramiento, control y
      evaluación del proceso educativo y de los servicios
      correspondientes.
    • Estimular la participación de la comunidad en
      todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa.
    • Evaluar el rendimiento del personal docente y el de
      los propios supervisores.

    FALTAS Y
    SANCIONES:

    Las faltas
    aplicadas por los supervisores pueden considerarse graves o
    leves. Las sanciones que se aplicarán a las faltas graves
    serán la separación del cargo por un período
    de 3 a 5 años. Si la falta vuelve a incurrir la
    sanción podrá llegar a ser la separación del
    cargo por tiempo
    indefinido.

    Por otra parte las faltas leves serán sancionadas
    de manera oral o escrita, o con la suspensión del cargo
    por un período de hasta 11 meses.

    En ambos casos de faltas, graves o leves, las sanciones
    son aplicables tanto al personal docente de una
    institución o a los mismos supervisores, los cuales pueden
    incurrir en faltas por mala supervisión o por inadecuada
    colocación de sanciones.

    De manera general la supervisión educativa, como
    función privativa del estado, no podrá ser
    impedida, restringida ni desviada de los fines que se le asignen
    en la ley Orgánica de Educación.

    ORGANZIACIÓN DE LA
    SUPERVISIÓN:

    La supervisión educativa se organizará
    conforme a las circunscripciones siguientes:

    1. Planteles educativos: tanto privados como oficiales
      la supervisión será ejercida por su personal
      directivo y por otros funcionarios de jerarquía superior
      a la de los docentes de aula. Esta supervisión se
      ejercerá dentro o fuera del plantel educativo y
      abarcará la comunidad educativa y atenderá las
      actividades tanto del personal como del alumnado.
    2. Distritos escolares: Es ejercida por el Supervisor
      Jefe del distrito escolar y por lo supervisores de sector,
      también la ejercerán los supervisores generales o
      especialistas asignados al distrito. Se cumple dentro de la
      circunscripción del distrito escolar y abarca todos los
      planteles, centros, comunidades educativas, funcionarios
      docentes, cátedras y servicios educativos que existan en
      el ámbito de su competencia.
    3. Zonas Educativas: Será ejercida por el
      Supervisor Jefe de la Zona Educativa y por los demás
      supervisores designados por la circunscripción zonal
      correspondiente. Se lleva a cabo dentro de cada zona educativa
      y abarca los distritos escolares, sectores, planteles, centros
      cátedras, servicios y comunidades educativas. Atiende al
      personal docente del aula, directivo, de supervisión y
      especializado y demás personal que coopere con el
      proceso educativo de la zona correspondiente.
    4. Unidades centrales del ministerio de
      Educación, Cultura y Deportes: Es ejercida por los
      directores de área de docencia del Ministerio de
      Educación, Cultura y Deportes y por los demás
      supervisores de las distintas jerarquías de dichas
      unidades. Abarca todo el territorio de la República. Se
      ejerce sobre los organismos y funcionarios de los demás
      niveles de supervisión, los planteles, centros,
      cátedras y servicios educativos y su personal,
      así como sobre las comunidades educativas.

    REQUISITOS PARA
    LOS SUPERVISORES:

    1. Poseer título docente de educación
      superior y haber ejercido cargos directivos de planteles
      por un lapso no menor de tres años, cuando se trate del
      segundo nivel jerárquico.
    2. Haber ejercido las funciones de
      supervisión por un mínimo de tres años en
      el nivel jerárquico inmediato inferior para el cual
      aspiren, cuando se trate del tercero y cuarto nivel
      jerárquico.

    ATRIBUCIONES DE
    LOS SUPERVISORES:

    • Cumplir Y hacer cumplir el ordenamiento
      jurídico aplicable en el sector
      educación.
    • Cumplir con los cometidos que se le asignan y la
      jerarquía en donde ejerzan los cargos y con los
      demás que correspondan conforme al ordenamiento
      jurídico.
    • Impartir las orientaciones pertinentes que
      propendan al mejoramiento de la calidad de la
      enseñanza y al buen funcionamiento de los planteles,
      centros, cátedras y servicios educativos.
    • Participar en la
      organización y reorganización de los
      planteles, centros, cátedras y servicios
      educativos.
    • Fomentar el apoyo moral y
      material de la comunidad a favor de la acción
      educativa.
    • Abrir averiguaciones administrativas e instruir los
      expedientes que les correspondan, según su nivel
      jerárquico, de acuerdo con las normas
      legales pertinentes.
    • Proponer a la autoridad
      jerárquica competente o al nivel inmediato superior de
      supervisión, las medidas que consideren convenientes
      para subsanar las irregularidades de las cuales tengan
      conocimiento, cuando su solución no les
      correspondan en razón de su competencia.

    CONSEJOS DE
    SUPERVISIÓN:

    Según su jerarquía y
    circunscripción, los Consejos de Supervisión
    serán sectoriales, distritales, zonales y nacionales. El
    Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
    establecerá la integración y características de los
    Consejos de Supervisión y las normas relativas a su
    organización y funcionamiento.

    CONCLUSIONES

    Por medio de la elaboración de este trabajo se ha
    llegado a conocer del ámbito educativo, las principales
    funciones de la supervisión.

    Se trataron aspectos tales como los principales objetivos, en
    donde se comprendió las metas que se desean llegar a cabo
    mediante la aplicación de una buena supervisión por
    parte del Ministerio de Educación.

    De igual manera cual es la jerarquización de los
    supervisores dentro del Ministerio de Educación, cuales
    son los requisitos que necesitan para obtener un nivel de
    jerarquización específico y cuales son las
    principales funciones que llevan a cabo dentro de cada uno de los
    niveles mencionados.

    Se trato igualmente las sanciones que se deben aplicar a
    las instituciones
    que incurran en alguna falta, las cuales pueden ser leves o
    graves, conociendo de la misma manera que estas sanciones son
    aplicables en igual medida a los supervisores que incurran en
    alguna falta.

    Se conoció cuales son las principales
    atribuciones de los supervisores, y se destacó el
    importante hecho de que su trabajo no sólo se restringe a
    las instituciones educativas, sino por el contrario se trabaja de
    manera conjunta con la comunidad, factor de gran importancia
    dentro del proceso educativo.

    De manera general se puede decir que se abordó
    completamente el tema de las supervisiones educativas,
    demostrando la importancia de las mismas para el buen desempeño de las diversas instituciones
    educativas.

    Sandra Santamaría

    Lia Milazzo

    Raiza Rodríguez

    María Quintana

    UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS

    FACULTAD DE EDUCACIÓN

    MENCIÓN PREESCOLAR

    CÁTEDRA: ORGANIZACIÓN Y
    ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

    Caracas, 18 de Abril de 2005

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter