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La Constitución



    1. Objetivos
    2. Origen de la Constitución
      en el mundo
    3. Concepto, Contenido y Tipos de
      Constitución
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION

    En este monografía se busca explicar de forma clara
    todo lo relacionado con la Constitución, la historia del concepto e
    Constitución a través de la historia antigua,
    medieval y moderna. La evolución histórica que ha tenido
    dicho concepto. Estas concepciones o aportes al
    constitucionalismo moderno fueron brindadas por grandes
    civilizaciones como la romana, griega y grandes potencias como
    Estados Unidos
    y Francia.

    Y enfatizándose en la Constitución
    moderna, la cual a través del tiempo se ha
    creado tipos de Constitución, diferentes contenidos del
    mismo y las partes en la cual se divide la
    Constitución.

    OBJETIVOS GENERALES

    • Construir un concepto de Constitución a
    través del análisis de documentación de cada uno de los autores
    que hablen de este tema.

    • Integrar conceptos y análisis de
    diferentes fuentes del
    tema de la Constitución.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Investigar los orígenes y el desarrollo de
    la Constitución a través de la historia
    moderna.

    • Identificar las funciones de la
    Constitución como normas de normas
    en la sociedad
    actual.

    I. ORÍGENES Y CONCEPTOS DE LA
    CONSTITUCIÓN

    A. Origen de la
    Constitución en el mundo

    En este capitulo nos vamos a centrar en la
    evolución de Constitución que ha habido a
    través de la historia de la humanidad, desde su origen en
    Grecia hasta
    la época Moderna con los aportes que brindaron las
    Constituciones de EE.UU. y Francia.

    1. Europa
    Clásica

    a. Grecia

    En la Antigua Grecia existían dos conceptos de
    Constitución importantes: el primero como un concepto
    material, el cual lo consideraban en esa época como un
    regulador o un organizador básico del mismo Estado.

    Aristóteles brinda algunas definiciones de
    Constitución en concepto material, los cuales fueron muy
    confusos, este filósofo griego dice "la
    Constitución de un Estado es el organizador regular de
    todas las magistraturas que es dueña y soberana de todo.
    En todas partes el gobierno de la
    ciudad es la autoridad
    soberana; la Constitución misma es el
    gobierno".

    Pero Aristóteles y Platón
    en algún momento se apartaron del sentido material de la
    Constitución, y dieron como ciertos indicios o bases al
    constitucionalismo de hoy día en el sentido de que todo"
    gobierno esta sujeto a la ley y toda ley a
    un principio superior".

    Y al apartarse del sentido material Platón
    propone otro criterio para la Constitución como un orden
    superior, este consistía según lo que decía
    este autor que la política ideal es la
    creada por las personas capaces de gobernar con cierta fuerza
    superior a la ley, y como estaba seguro de que tal
    persona no
    existía en el mundo debía recurrirse a una ley
    superior, lo que dijo Platón lo convirtió como el
    fundador del constitucionalismo moderno.

    Aristóteles al abandonar o apartarse del concepto
    material de Constitución, el también distingue las
    leyes comunes
    del principio que les sirve de base y que les imprime validez,
    ese principio dicho para Platón es la justicia, y
    para Aristóteles es la Constitución. Y formulaba
    que las leyes deben estar supeditadas a la Constitución
    (politeia). Solo así serán justas.

    b. Roma

    En Roma desaparece
    por completo toda concepción dada por los griegos y como
    una realidad netamente existencial, totalizadora, general, para
    convertirse en un poder supremo
    emanado del emperador.

    En Roma identificaban la Constitución en el
    Lex o edictum, o más que todo de las
    disposiciones, órdenes o mandatos imperiales de la
    época.

    Pero en esta época aparecen Cicerón y
    Catón quienes se apartaron de ese concepto de
    constitución, o mejor decirlo de esas disposiciones
    imperiales de Roma. Cicerón "Identifica
    Constitución con forma de Estado y afirma que la
    Constitución de la Republica no es obra de un solo
    hombre ni de
    una sola época". La definición anterior la
    compartían tanto Cicerón como
    Catón.

    Catón afirma de que la Constitución en si
    es una obra de la Republica romana, pero no todo el pueblo romano
    podía intervenir en la conformación de la misma,
    solo eran para clases privilegiadas y no para la plebe, los
    revoltosos y los enemigos de la Republica.

    Pero además de estos dos personajes, había
    uno llamado Pobilio quien identifica el concepto de
    Constitución con la Constitución romana,
    única para el que merece serlo. Pobilio propone la
    siguiente teoría:

    "Las sociedades
    están sometidas a diversas etapas del ciclo
    histórico: la primera etapa es aquella en el cual los
    hombres adhieren voluntariamente al mas fuerte, quien se torna
    rey justo y moral en un
    principio, pero luego se dejara llevar por sus pasiones. Se
    inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa
    tiranía y el pueblo en recompensa, les confía el
    mando. Los abusos de estos aristócratas hacen que el
    gobierno degenere en una oligarquía, tal como lo
    planteara ARISTOTELES, contra lo cual es preciso reaccionar.
    Entonces vendrá una tercera etapa, cuando el pueblo se
    rebela e instaura la democracia.
    Pero esta se convierte luego en demagogia y como resultado de
    la anarquía, el desorden y la violencia,
    el más fuerte será proclamado rey, con lo cual el
    ciclo se reinicia".

    Con la teoría ya antes mencionada, Polibio
    pretendió demostrar que ninguna de las formas de
    Constitución como la monárquica,
    aristocrática o democrática puede ser buena ni
    duradera. El denominaba como se dijo anteriormente que solo la de
    Roma es la indicada ya que la Constitución es mixta, en el
    que todos los poderes tienes sus funciones tanto definidas como
    limitadas.

    Debido a las ideas expuestas por Pobilio, se basa
    Cicerón para crear su tesis
    constitucional en un juicio de valor "La
    Constitución existe porque debe ser; y debe ser
    siempre, no solo en un momento determinado. De ahí
    solo el hombre no
    pueda elaborarla como si fuera un objeto cualquiera".

    2. Europa Medieval

    En esta época hubo dos hechos históricos
    relevantes los cuales fueron la caída del Imperio Romano y
    el nacimiento del Cristianismo
    en el viejo continente, estos hechos influyeron notoriamente en
    el pensamiento
    sobre el aspecto jurídico. Esta época se
    caracterizo que paso un largo lapso de tiempo y la
    Constitución simple y llanamente era como la Iglesia lo
    definiera.

    En esta época la Constitución era una
    regla suprema, como lo era en Roma pero esta vez esta norma no
    era promulgada por un emperador si no por la autoridad
    eclesiástica o el Papa particularmente, estas ordenes
    fueron promulgadas por "Gregorio El Grande denominadas como las
    Dictattus Papae en el siglo VI o la Segunda Carta a Hermann
    de Metz de Gregorio VII en el siglo XI".
    Pero en el siglo XII
    el concepto de constitución vario un levemente, debido a
    que no era el poder netamente papal o episcopal sino una acuerdo
    entre la Iglesia y el
    Estado.

    En el siglo XIII reapareció la idea de
    Constitución como un edicto real y hubo diversos autores
    de la época que denominaron estos edictos como
    constitutio, y esto se dio primordialmente en Francia e
    Inglaterra.
    Más tarde en los siglos XV y XVI, el concepto y/o palabra
    constitución fue reemplazada por otros términos o
    eliminada.

    3. Época Moderna

    a. Francia

    Francia en la época moderna de la historia, hace
    aportes muy importantes al constitucionalismo moderno, primero en
    Francia hacen "el esfuerzo por racionalizar y sistematizar el
    ordenamiento político del Estado". Este esfuerzo se
    identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU,
    en la exposición
    de la teoría de la tridivisión de los poderes
    públicos.

    Otro aporte fue la formulación de la
    teoría de la soberanía popular propuesta por
    JEAN-JACOUES ROUSSEAU y la
    mas tarde la formulación de la soberanía nacional
    en la Revolución, con el objetivo de
    darle a la democracia un fundamento lógico y una base de
    legitimidad y como ultimo y gran aporte no solo para el
    constitucionalismo moderno si no para la humanidad fue la
    Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano
    proclamada el 26 de agosto de 1789, con la cual se
    le brindan derechos y libertades individuales a cada persona, con
    un alcance universal como nunca se había dado
    antes.

    b. Estados Unidos

    Los aportes que hicieron los norteamericanos al
    constitucionalismo moderno fue; primero que este país fue
    el primero en hacer una Constitución escrita, de
    carácter nacional, dada en la
    Constitución de Filadelfia de 1787, este influyo en
    la
    organización de instituciones
    políticas de los nuevos Estados americanos
    y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro
    aporte fue en la conformación de un Estado federal, con
    muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en el
    mundo.

    Otro aporte fue:

    "la implantación del sistema de
    gobierno presidencial, en esa misma Constitución,
    sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de
    amplios poderes políticos y administrativos pero
    sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por
    parte de los otros poderes públicos, y que luego seria
    adoptado por la casi totalidad de los Estados Unidos de
    América y por muchos otros e el resto del
    mundo".

    Y por ultimo fue la independencia
    de los jueces, del poder
    ejecutivo y del legislativo, gracias a la creación de
    la Corte Suprema y la asignación a un órgano
    jurisdiccional la función de
    control de la
    constitucionalidad de las leyes.

    B. Concepto,
    Contenido y Tipos de Constitución

    En este capitulo se va a centrar en las definiciones,
    tipos y contenidos de la Constitución
    actualmente.

    1. Concepto de Constitución

    a. Constitución en sentido
    material.

    La constitución en sentido material se entiende
    según Camilo Velásquez como "el conjunto de reglas
    de distinta jerarquía y valor que se refieren al
    funcionamiento de los órganos del Estado" o según
    Naranjo Mesa consigna un concepto el cual es "el conjunto de
    reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado"
    De esta Constitución hacen parte varias cosas como los
    reglamentos de las cameras legislativas, estatutos particulares
    de las instituciones del Estado, los usos y las costumbres que
    animan la vida de las instituciones, entre esas costumbres se
    encuentran integradas determinadas prácticas
    políticas. Un país que utiliza esta clase de
    Constitución es Inglaterra.

    b. Constitución en sentido
    formal

    Al igual que existe una Constitución en sentido
    material, también existe uno en sentido formal el cual lo
    denominan "como un texto escrito
    que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones
    del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes
    de la persona".

    La mayor parte de los países tienen esta clase de
    Constitución (formal), estos países la utilizan ya
    que consideran que garantizan la libertad, Pero
    hay países que no tienen Constitución formal, un
    ejemplo claro es Inglaterra, que lo tienen en sentido material,
    pero esta de todas maneras hace garantizar la
    libertad.

    2. Contenido de la
    Constitución.

    a. Contenido Dogmático

    La parte dogmática de la Constitución
    consiste para Camilo Velásquez como: "unas que se refieren
    a los derechos de las personas, al tipo de relaciones de las
    personas con el Estado, con la sociedad y a las relaciones
    interpersonales, que constituyen el espíritu del
    régimen político constitucional, su
    filosofía, su razón de ser y su esencia." O es la
    que contiene los preceptos relativos de la constitución
    que reconoce y otorga a la persona jurídica.

    b. Contenido Orgánico

    Este contenido se ocupa de la organización y
    diseña la estructura del
    Estado en la escogencia de los titulares de la función
    gobernante, en sus fueros, en sus competencias y en
    las relaciones entre los distintos órganos o poderes del
    Estado, (que en nuestro ordenamiento es el poder judicial,
    ejecutivo y legislativo).

    3. Tipos de Constitución.

    a. Constitución flexible

    Esta Constitución consiste en el que se puede
    modificar la misma Carta de igual forma o el mismo procedimiento
    como las leyes ordinarias. Un ejemplo de esta Constitución
    es Gran Bretaña, ya que allí las normas
    constitucionales pueden ser modificadas por el Parlamento a
    través de una ley ordinaria o por los jueces a
    través de una nueva jurisprudencia, otros casos de esta
    Constitución son las cartas francesas
    de 1814 y 1830, la Constitución italiana de 1848 y
    Constitución irlandesa de 1922.

    Pero en el mundo "cabe anotar que en la actualidad son
    rígidas casi todas las Constituciones escritas vigentes en
    el mundo, siendo flexible muy contadas excepciones".

    b. Constitución rígida.

    El autor Ricardo Guastini la constitución "es
    rígida si y solo si, en primer lugar, es escrita; en
    segundo lugar, esta protegida (o garantizada) contra la
    legislación "ordinaria", en el sentido de que las normas
    constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas
    si no es mediante un procedimiento especial de revisión
    constitucional". Esta clase de Carta solo se puede emplear en el
    contexto de una Constitución en sentido formal.

    Esta rigidez se puede dar por varias razones, como es el
    caso de una cláusula que prohíba rotundamente una
    revisión del documento.

    Un país que tiene esta Constitución es el
    caso colombiano tal como lo dice la Carta en los
    artículos 374 a 380, la cual puede ser reformada por el
    Congreso, o por una asamblea Constituyente o por el pueblo
    mediante el referendo.

    Colombia es solo un caso de otros con esta clase de
    Constitución como es el caso Suiza, Estados Unidos,
    Noruega, Finlandia y otros países.

    c. Constitución escrita.

    Esta clase de Constitución es aquella en la cual
    las normas que hablan de la organización del Estado
    están contenidas en algún texto o documento, que se
    considera como ley fundamental o máxima y esta al ser un
    documento de jerarquía superior en el ordenamiento, debe
    ser un código
    único, debido a que "Este documento o código
    constitucional único, debe ser adoptado formalmente, a
    través de los procedimientos
    especiales previstos para el efecto."

    La primera Constitución que se dio de esta clase
    en los tiempos modernos fue la de Filadelfia de 1787, esta fue de
    carácter nacional ya que en 1776 se dieron Constituciones
    pero de carácter estatal (en las trece colonias
    norteamericanas) y en Francia se dio una Carta de esta modo en el
    año de 1791, de ahí en adelante todos los regimenes
    políticos franceses serán regidos por la
    Constitución escrita.

    Esta clase de Constitución aparece ya que antes
    la organización y funcionamiento de los estados era por
    medio de la costumbre, y al aparecer la constitución
    escrita, se les daba más garantía a las personas ya
    que no había abusos de un poder absoluto.

    d. Constitución no escrita

    Esta Constitución se da cuando los principios
    generales del Estado resultan de practicas o de tradiciones
    consagradas por la sociedad a través de los años,
    los cuales terminan y/o se les otorga una fuerza jurídica
    o rango de leyes constitucionales, pero en los países que
    había esta clase de Constitución, tenían
    principios escritos para la organización
    política.

    Esta clase de Constitución es la que se daba
    antes de que apareciera la Constitución escrita. Un
    ejemplo es Gran Bretaña donde el sistema
    jurídico-constitucional reviste el carácter
    consuetudinario (no escrita). Hay que tener en cuanta de que esta
    costumbre va en contra de la Constitución
    escrita.

    CONCLUSIONES

    • Los conceptos de Constitución dados en la
      antigüedad fueron muy importantes para el
      constitucionalismo moderno en el cual estamos.
    • Los aportes de Constitución dada por Estado
      Unidos y Francia fueron muy importantes para el desarrollo del
      concepto que se tiene hoy día en el ordenamiento
      contemporáneo.
    • La Constitución a medida que evolucionaba fue
      un documento el cual tenia una gran importancia en el
      ordenamiento jurídico, el cual se transformaría
      en un ente superior.
    • La Constitución después de la revolución
      francesa fue un documento símbolo de libertad e
      igualdad.

    BIBLIOGRAFIA

    • Carbonel, Miguel. Neoconstitucionalismo (s),
      Madrid, Editorial Trotta, 2003.
    • Mejía Gómez, Carlos. Teoría
      de la Constitución.
      Bogotá, Editorial Temis,
      1967.
    • Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría
      Constitucional e Instituciones Políticas
      ,
      Bogotá, 5 Ed, Editorial Temis, 1994.

    Paginas Web

    De:

    Sebastián Barrios
    Hernández

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