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Exposición civil y penal




Enviado por alarconflores7



    1. Exposición
      civil
    2. Exposición
      penal

    EXPOSICION
    CIVIL

    MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA
    FRAUDULENTA

    Con fecha 26 de agosto de 1994, Isaías
    López pareja
    y Antonia medina Girón,
    interpone una demanda sobre
    Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en contra de
    Víctor Tippe Villafafuerte, a fin de que, se
    declare la nulidad de la sentencia recaída en el proceso civil
    Nº39-94, que les siguió el demandado, sobre desalojo
    por vencimiento del plazo del contrato,
    así como la nulidad de la sentencia confirmatoria del juez
    revisor.

    En base a los siguientes fundamentos de
    hecho
    :

    * Que, en mayo de 1994, el demandado les interpuso una
    demanda sobre Desalojo por Vencimiento del Plazo del Contrato; a
    fin de que desocupen el inmueble ubicado en Jr. Chávez
    Gavilán Nº329, la cual fue declara FUNDADA en
    Primera y Segunda instancia, al existir fraude, dolo y
    colusión entre el hoy demandado y los jueces que
    conocieron la causa.

    * Que, la demanda sobre Desalojo debió de ser
    declarada INADMISIBLE, al no haberse adjuntado la tasas
    judicial, no haberse expresado el monto del petitorio, no
    adjuntar el contrato de arrendamiento, entre otros; omisiones que
    no observo el Juez de Paz Letrado de Huanta.

    * Que, asimismo, la sentencia expedida en Segunda
    Instancia por el Juez Civil de Huanta, fue expedida en
    medio de irregularidades, al no haberse respetado el plazo de 03
    días hábiles.

    Cita como fundamentos jurídicos: los Art.
    178 y 475 del CPC.

    Y, ofrece como medios probatorios: la
    declaración del demandado según el pliego
    interrogatorio adjuntado y el expediente sobre desalojo seguido
    entre las mismas partes.

    Luego de calificar la demanda, el Juez Civil de Huanta,
    la ADMITE a tramite en la vía del Proceso de
    Conocimiento
    y ordena se corra traslado de la misma al
    demandado a fin de que cumpla con contestarla en el termino de
    ley.

    Una vez notificado, el demandado se apersona a la
    instancia y procede a contestar la demanda, señalada como
    fundamentos de hecho:

    • Que, los demandados interpusieron una demanda sobre
      Retracto, luego de enterarse que este había
      vendido el inmueble sublitis a su hija; demanda que fue
      desestimada, pues el inmueble no era una
      casa-habitación. Por lo cual, da por concluido el
      contrato verbal de arrendamiento y, solicita desocupen el
      inmueble.
    • Que, es ante su negativa de desalojar el bien que,
      los demanda. Siendo su petitorio, declarado FUNDADO en
      las dos instancias que lo conocieron. Además que, hoy
      los demandantes debieron en todo caso, haber deducido la
      excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de
      proponer la demanda o apelar el auto de
      saneamiento.
    • Que, los demandantes solo señalan de dolo,
      fraude y colusión pero no sustentaron sus afirmaciones
      con pruebas
      fehacientes o indubitables.

    Ofreciendo como medios probatorios: la
    declaración del demandante, el titulo de propiedad del
    inmueble en mención, copia de la ficha registral del
    inmueble, copia de las consignaciones
    judiciales que hicieran los hoy demandantes por concepto de renta
    y, copia de varias cartas
    notariales.

    El juez tiene por contestada la demanda y, en la misma
    resolución declara SANEADO el proceso y la
    existencia de una relación jurídica procesal
    valida; fijando la fecha y hora para la realización de la
    Audiencia de Conciliación.

    La cual se llevo a cabo el 14 de febrero de 1995,
    absteniéndose el juez de propiciar una
    conciliación, debió a que la materia
    controvertida es de puro derecho, además de que, el
    representante de la parte demandante no tienen las facultades
    especiales necesarias, procediéndose entonces, a fijar
    como puntos controvertidos:

    a) si existió fraude, dolo y
    colusión en el proceso sobre desalojo, seguido entre las
    mismas partes,

    b) si la demanda de desalojo debió o no
    ser declarada admisible,

    c) si se presento como medio probatorio el
    contrato de arrendamiento y si el juez lo tuvo a la vista al
    momento de sentenciar,

    d) si para dictar la sentencia de Primera
    Instancia solo se tuvo en cuenta el titulo de propiedad del
    inmueble o en su ausencia se valoraron otras
    pruebas,

    e) si las sentencias recaídas en el
    proceso sobre desalojo se encuentran debidamente motivadas y
    obedecen a la aplicación justa de la ley,

    f) si el proceso de desalojo tuvo
    irregularidades y,

    g) si se ha acreditado la titularidad del hoy
    demandado.

    Acto seguido, en el saneamiento probatorio, el
    Juez enumero todos los medios
    probatorios aceptados, los mismos que fueron actuados en la
    Audiencia de Pruebas, quedando los autos
    expeditos para sentenciar.

    Por lo que, con fecha 11 de agosto de 1995, el Juez del
    juzgado Civil de Huanta, expide sentencia y falla:
    declarando FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia
    NULA e INSUBSISTENTE la sentencia del expediente
    Nº39-94, sobre Desalojo; así también
    NULA e INSUBSISTENTE su Resolución
    confirmatoria, debiendo reponer la causas al estado en el
    que el juez originario cumpla con resolver previamente la nulidad
    formulada a fojas 120.

    Contra esta sentencia, el demandado interpone el
    Recurso Ordinario de Apelación. Concebido el
    recurso, con efecto suspensivo; se ordena elevar los autos al
    superior jerárquico. Por lo cual, con fecha 11 de
    diciembre de 1995, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior
    de Ayacucho
    , a fojas 208, CONFIRMA la sentencia
    apelada que declara fundada la demanda, en consecuencia nula e
    insubsistente la sentencia de Primera Instancia en
    el Expediente Nº39-94 y con todo lo
    demás que dicha resolución contiene y es materia de
    apelación.

    No conforme con la sentencia, el demandado interpone el
    Recurso Extraordinario de Casación. Concedido el
    recurso, se elevan los autos a la Sala Civil de la Corte
    Suprema
    ; la misma que, atendiendo a que le recurso cumple con
    los requisitos de fondo, lo declara PROCEDENTE y con fecha
    11 de noviembre de 1996, declara FUNDADO el recurso
    interpuesto, en consecuencia CASA la sentencia de vista en
    cuanto confirma la sentencia apelada que declara fundada la
    demanda y, actuando en sede de instancia, declara
    INFUNDADA la demanda sobre nulidad de cosa juzgada
    fraudulenta.

    EXPOSICION PENAL

    MATERIA: HOMICIDIO POR ARMA
    BLANCA

    Hechos: el 05 de febrero del 2001,
    alrededor de las 20:00 horas, en inmediaciones de la loza
    deportiva del AAHH "Jaime Zubieta", circunstancias
    en que Jorge Cesar Bendezu Mendoza se encontraba en
    compañía de Sabrina Torres Tarapaqui y
    Elberth Lening Díaz Paredes; mientras que el
    agraviado Orlando Rafael Saldivar Flores, caminaba en
    compañía de Miguel Angel
    Loyola Casos y el sujeto conocido como
    "Picoro", es en esas circunstancias que el denunciado
    Jorge Cesar Bendezu Mendoza se acercaba al
    agraviado empuñando un cuchillo, produciéndose un
    pugilato entre ambos, produciéndole al agraviado una
    herida penetrante a la altura del corazón,
    por lo que al tratar de defenderse el agraviado abraza a su
    atacante, quien nuevamente le asesta otra puñalada en el
    mismo lugar, circunstancias en que la victima suelta al
    denunciado, siendo socorrido por sus amigos Miguel Angel
    Loyola Casos
    y el sujeto conocido como "Beto", quienes
    lo auxiliaron para trasladarlo al Hospital Hipólito
    Unanue, donde finalmente fallece.

    Denuncia fiscal:

    el día 07 de febrero del 2001, el Fiscal
    Provincial formalizo Denuncia Penal contra Jorge Cesar Bendezu
    Mendoza
    y Elberth Lening Díaz Paredes, por la
    Comisión del delito Contra la
    Vida, el Cuerpo y la Salud
    Asesinato -, en agravio de Orlando Rafael Saldivar
    Flores, ilícito penal previsto y sancionado en el
    Art. 108 incisos 1 y 3 del CP.

    Auto apertura de
    instrucción
    :

    con fecha 07 de febrero del 2001, se expidió el
    auto apertura de instrucción, al verificar la concurrencia
    de los requisitos de procesabilidad establecidos en el Art. 77
    del C. de P.P., dispuso abrir instrucción en la VIA
    ESPECIAL
    contra Jorge Cesar Bendezu Mendoza y
    Elberth Lening Díaz Paredes, por la comisión
    del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –
    Asesinato – en agravio de Orlando Rafael Saldivar
    Flores
    . Dictándose contra el primero de los inculpados
    mandato de detención y contra el segundo mandato de
    comparecencia con restricciones.

    Principales pruebas
    actuadas
    :

    1.- Declaración instructiva de Elberth
    Lening Díaz Paredes
    .

    2.- Declaración instructiva de Jorge Cesar
    Bendezu Mendoza
    .

    3.- Certificado de Necropsia Nº0465-2001, de
    fecha 06/02/2001, practicado a Orlando Rafael Saldivar
    Flores.

    4.- Certificado de antecedentes penales de Jorge
    Cesar Bendezu Mendoza
    .

    5.- Certificado de antecedentes penales de Elberth
    Lening Díaz Paredes
    .

    6.- Dictamen fiscal toxicológico y dopaje
    etílico Nº1627/01, practicado a Elberth Lening
    Díaz
    Paredes.

    7.- Dictamen pericial de biología forense
    Nº486/01, practicado a Elberth Lening Díaz
    Paredes
    .

    8.- Foja de antecedentes policiales de Elberth
    Lening Díaz Paredes
    ; de Jorge Cesar Bendezu
    Mendoza.

    9.- Certificado medico Nº373-HNHU-UE, de fecha
    05/02/2001, obrante a fojas 153 de autos. Donde se establece el
    deceso del agraviado Orlando Rafael Saldivar
    Flores
    .

    10.- Certificado de antecedentes judiciales, de
    Jorge Cesar Bendezu Mendoza, y de Elberth
    Lening Díaz Paredes.

    11.- Certificado de defunción de Orlando
    Rafael Saldivar Flores
    .

    12.- Dictamen pericial toxicológico y dopaje
    etílico Nº4649/01, practicado a Jorge Cesar
    Bendezu Mendoza.

    13.- Certificado medico legal Nº016114-L-D,
    practicado a Jorge Cesar Bendezu Mendoza.

    Informe final:

    el 18 de mayo del 2001, el Fiscal Provincial
    emitió su dictamen Final opinando que de acuerdo a lo
    actuado, en autos se encuentra acreditada la comisión del
    delito instruido así como la responsabilidad penal del acusado, Jorge
    Cesar Bendezu Mendoza, mas no la responsabilidad penal del
    procesado, Elberth Lening Díaz Paredes. De igual
    forma el Juez Penal, expidió su Informe Final, en
    concordancia con la opinión del Fiscal
    Provincial.

    Acusación fiscal:

    luego de emitidos los informes
    finales, se elevaron los autos a la Sala Penal de la Corte
    Superior, la que los remitió a la Décima Primera
    Fiscalia Superior, cuyo titular opino que hay merito para pasar a
    juicio oral, y formulo Acusación contra Jorge
    Cesar Bendezu
    Mendoza como autor del delito contra la
    Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio
    Calificado -, en agravio de Orlando Rafael Saldivar
    Flores
    y como tal solicita que se le imponga 18
    años de pena privativa de la libertad, y se
    le condene al pago de 8,000 nuevos soles, el monto que por
    concepto de reparación civil deberá abonar a favor
    de los herederos legales del occiso.

    En cuanto al procesado, Elbeth Lening Díaz
    Paredes
    , solicito que se archive definitivamente la causa
    contra el.

    Auto superior de
    enjuiciamiento
    :

    el 09 de julio del 2001, la Primera Sala Penal
    Corporativa Para Procesos
    Ordinarios, con Reos en Cárcel, expidió el Auto
    Superior de Enjuiciamiento, donde ADECUO el presente
    proceso a la VIA ORDINARIA y declaro que HAY MERITO
    PARA
    PASAR A JUICIO ORAL, contra Jorge Cesar
    Bendezu Mendoza
    , asimismo declaro NO HABER PARA PASAR A
    JUICIO ORAL
    , contra Elberth Lening Díaz
    Paredes; señalando día y hora para la
    realización de la Audiencia Publica, la misma que se
    desarrollo en
    ocho sesiones.

    Sentencia de la sala:

    el 16 de octubre del 2001, la Primera Sala Penal
    Corporativa Para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel,
    fallo: CONDENANDO a Jorge Cesar
    Bendezu
    Mendoza, como autor del delito contra la Vida,
    el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado
    -en agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, a 17
    años de pena privativa de libertad, fijaron
    en 20,000 nuevos soles, el monto que por concepto
    de reparación civil deberá abonar el sentenciado a
    favor de los herederos legales del occiso.

    Recurso de nulidad:

    al no encontrase conforme con el fallo expedido, el
    sentenciado interpuso recurso de nulidad, concedido el recurso de
    nulidad interpuesto, se elevaron los autos a la Sala Penal de la
    Corte Suprema de Justicia, la
    misma que previo dictamen del Fiscal Supremo, resolvió el
    recurso, declarando HABER NULIDAD, en la sentencia
    recurrida y REFORMANDOLA CONDENARON a Jorge Cesar
    Bendezu Mendoza
    como autor del delito contra la Vida, el
    Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple – en
    agravio de Orlando Rafael Saldivar Flores, a
    10 años de pena privativa de la libertad y
    fijaron en 20,000 nuevos soles, el
    monto que por concepto de reparación civil deberá
    abonar el sentenciado a favor de los herederos legales del
    occiso. En lo demás declararon NO HABER
    NULIDAD
    .

    Luis Alfredo Alarcón Flores

    Uruguay

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