El Habeas Corpus
en la Legislación panameña
- Introducción
- Justificación
- Objetivos
- Antecedentes Históricos del Habeas
Corpus - Concepto
de Habeas Corpus - Naturaleza
de la Acción del Habeas Corpus - Objeto de
la Acción de Habeas Corpus - Competencia del Habeas Corpus
- Procedimiento del Habeas Corpus
- Conclusión
- Glosario
- Bibliografía
La libertad
corporal es aquella que garantiza al hombre la
facultad de permanecer o trasladarse adonde quiera y el derecho a
no ser reducido a esclavitud ni
arresto sin el consentimiento de la ley.
Todo Estado de Derecho
salvaguarda la libertad corporal de los individuos dentro de su
territorio. Panamá,
como el Estado de
Derecho que es, reconoce en su Constitución Política este derecho
de libertad corporal y le concede un carácter de inviolable al mismo.
La libertad
corporal del individuo,
como parte de la sociedad, no
sólo se ciñe a que se proteja al individuo contra
el poder del
Estado, sino
que lo obliga a actuar con apego a las normas
jurídicas y en torno a la
sociedad en que se desarrolla y vive. Si se incumple este deber
de actuar con apego a las normas jurídicas, la Ley y la
Constitución permiten que la libertad corporal sea
reducida de forma excepcional.
A pesar de ello,
cuando al individuo se le conculque su derecho a la libertad
corporal de manera arbitraria por una autoridad, se
le consagra una acción
a la persona agraviada
para que pueda acudir a los Tribunales competentes en auxilio de
su derecho a la libertad y al debido proceso. Esta
acción es el Habeas Corpus.
El Habeas Corpus
es una institución que exige, para proceder, que existan
dos presupuestos
dentro del hecho que se acusa de violatorio, y los mismos deben
darse de forma simultánea. En primer lugar, se requiere
que se prive a una persona de su libertad corporal; y, en segundo
lugar, que esta privación haya sido efectuada en expresa
violación al debido proceso establecido en la
Constitución y la Ley.
El procedimiento por
el que se desarrolla la Acción de Habeas Corpus es de
manera sumaria. Las normas procesales aplicables al Habeas Corpus
se desarrollan en el Código
Judicial, facilitando así su tramitación y buscando
la celeridad para devolver la libertad a quien haya sido
injustamente detenido, salvaguardando las garantías
individuales de los individuos dentro del territorio
nacional.
El presente
documento ha sido extraído de las normas de Derecho Positivo
Panameño existentes con respecto al tópico en
mención, así como también de la Doctrina de
los Tratadistas en el campo del Derecho
Procesal y, especialmente, en materia de
Habeas Corpus.
Su estudio se hace
indispensable para que se pueda salvaguardar el Derecho a la
Libertad Corporal que se contempla en la Constitución
Política Panameña y que es aplicable a todos y cada
uno de los residentes en el territorio
panameño.
Las normas
positivas que enmarcan la Acción del Habeas Corpus en la
Legislación Panameña aparecen esbozadas en la
Constitución Nacional de la República de
Panamá, así como también en el Título
II, del Libro IV del
Código Judicial.
- Conocer los antecedentes
históricos del Habeas Corpus. - Determinar un concepto
jurídico del Habeas Corpus, teniendo en cuenta el
carácter de acción y de recurso que
le ha sido atribuido por la doctrina. - Analizar el objeto de la
acción de Habeas Corpus. - Indagar sobre la competencia de
la acción de Habeas Corpus en la jurisdicción
ordinaria panameña. - Detallar el procedimiento al
que se ciñe el Habeas Corpus en
Panamá.
EL HABEAS
CORPUS EN LA LEGISLACIÓN
PANAMEÑA
Habeas Corpus,
etimológicamente, quiere decir "que tengas el cuerpo",
y tiene su origen en las actas que en Inglaterra
garantizan la libertad individual, permitían a
cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of
Justice.El Habeas
Corpus va dirigido a toda clase de
autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han
adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera
legal.Como
antecedentes remotos del Habeas Corpus se pueden
señalar el interdicto de liberis exhibendis et
ducendis del antiguo Derecho
Romano y el juicio de manifestación del Derecho
Aragonés Medieval.- Antecedentes Históricos del Habeas
Corpus - Concepto de Habeas Corpus
El Diccionario General de la Lengua
Española Vox, define el Habeas Corpus como la "Ley
que garantiza el derecho de seguridad
personal y
obliga a presentar al detenido ante el tribunal para que
éste decida sobre la validez de su
detención".Por su parte,
el Diccionario Básico de la Lengua Española
Larousse, nos dice que el Habeas Corpus es aquella
"Institución de Derecho que garantiza la libertad
individual y protege de las detenciones
arbitrarias".La academia de
la lengua española define al Habeas Corpus como el
"Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer
inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para
que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal,
y si debe alzarse o mantenerse."Se puede
claramente apreciar que diferentes autores no dan un
significado certero de si el Habeas Corpus es una ley, una
institución o un derecho. Ciertamente, todas estas
definiciones nos hacen ver que el Habeas Corpus se interpone
para resolver la arbitrariedad de una detención y
así poder decretar la libertad inmediata del
injustamente detenido.- Según la Lengua
Española - Concepto
Jurídico
El jurista Carlos
Humberto Cuestas, en su Diccionario de Derecho Procesal Penal,
define el Habeas Corpus como una "Garantía
constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de
libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra
cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas
por la ley. El Tribunal de Habeas Corpus debe inmediatamente
acoger la demanda,
solicitar un informe de la
autoridad demandada y decidir en términos muy breves sobre
la legalidad o
ilegalidad de la privación de libertad por medio de un
procedimiento sumarísimo, sin contradictorio y
esencialmente informal. De ser ilegal la detención debe
ordenarse inmediatamente la libertad de la persona detenida".
El autor nos da una definición sumamente amplia de lo que
es el Habeas Corpus, y hasta incurre en explicar, de manera
sumarísima, la tramitación del Habeas Corpus. Lo
relevante en este estudio es que Cuestas considera el Habeas
Corpus como una garantía constitucional. Esto nos lleva a
un problema en cuanto a la determinación de
¿qué es el Habeas Corpus?.
Al tratar de fijar
con claridad y precisión el significado de la
expresión, podemos advertir que la doctrina se encuentra
dividida al respecto. Para algunos autores, el Habeas Corpus es
una garantía, para otros es una institución; otros
lo consideran como un recurso y algunos lo estiman como una
acción.
Esta
confusión tiene su génesis desde los
orígenes de la figura del Habeas Corpus. La primera ley de
Habeas Corpus fue promulgada en Inglaterra en el año 1679.
Esta ley consideró el Habeas Corpus como un
recurso. Siendo así, las legislaciones
contemporáneas han mantenido, en su mayoría, este
defecto de forma al establecer esta garantía como recurso.
Panamá no ha sido la excepción, ya que nuestra
Constitución Política consagra esta garantía
con el mismo defecto de antaño, al considerar el Habeas
Corpus como un recurso en el artículo 23 de nuestra
Carta Magna.
El artículo 23 de nuestra Constitución Nacional
expresa:
"Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de
los casos y la forma que prescriben esta Constitución y
la Ley, será puesto en libertad a petición suya o
de otra persona, mediante el recurso de Habeas
Corpus."
- Diferencia ente
acción y recurso
- Recurso:
El recurso es el
medio que tienen las personas contra las que se ha dictado una
resolución, para que ésta sea revisada por la
misma autoridad, juez o tribunal que la dictó o por el
superior jerárquico, a fin de que sea modificada,
revocada o confirmada. Es la acción que queda a la
persona condenada en un juicio para poder acudir a otro juez o
tribunal en solicitud de que se enmiende el agravio que cree
habérsele hecho.
De esta
definición se deduce que el recurso es una defensa que
dentro de un proceso pueden utilizar las partes cuando
consideren que la resolución dictada es contraria a sus
intereses. Siendo así, el recurso es un auxilio que le
queda a la persona que, sintiéndose menoscabada en sus
derechos e
insatisfecha con la decisión, pueda presentarse a la
misma u otra instancia con el objeto de cambiar el contenido
del fallo que le es desfavorable.
- Acción:
El Habeas
Corpus, como muchos autores sostienen, es una acción y
no es un recurso porque reúne ciertas
características propias de la figura procesal de la
acción. La acción es el derecho o facultad
que la ley concede a las personas para que puedan acudir a los
tribunales de justicia con
el objeto de obtener protección de sus
derechos.
Para el jurista
Jorge Fábrega, la acción es el complemento del
derecho que se destaca solamente cuando éste es
amenazado, perturbado o violado, cumpliendo con una función
de garantía. La finalidad que tiene esta
institución procesal es reparar, por medio de la
intervención estatal, un derecho determinado que ha sido
desconocido.
Se entiende que la
acción es la garantía que se tiene para proteger un
derecho y siendo el Habeas Corpus la garantía que
salvaguarda el derecho a la libertad corporal, se colige que el
Habeas Corpus es una acción, además de ser una
garantía y una institución
constitucional.
Hay que tener
en cuenta, en todo momento, al ver la naturaleza
de la acción de Habeas Corpus que el hombre
es un ser libre por naturaleza, siendo esta libertad un
derecho innato del ser humano.Producto de la
necesidad de crear un mecanismo que sirva de defensa a este
derecho frente a los actos arbitrarios de las autoridades es
que nace la institución del Habeas Corpus.Sabemos bien
que las autoridades tienen la obligación de respetar
la libertad de cada individuo en virtud del mandato expreso
de la Constitución. Sin embargo, a pesar de existir
este señalamiento imperativo, también es cierto
que el Estado tiene la obligación de mantener una
permanente vigilancia sobre el ejercicio de este derecho con
el objeto de intervenir en la vida de las personas cuando su
conducta
es contraria a los derechos de las demás personas o
del mismo Estado.La facultad de
intervenir que se le concede al Estado está sujeta al
abuso por parte de los funcionarios que en nombre del Estado
actúan como autoridades. Es en este momento cuando
encontramos la naturaleza jurídica de la acción
de Habeas Corpus porque el abuso que puedan cometer las
autoridades en perjuicio de un sujeto, se convierte en un
acto lesivo a su derecho, ya que el mismo consiste en privar
a una persona de su libertad corporal sin ceñirse al
debido proceso que para estos casos establece la Ley y la
Constitución.En nuestro
ordenamiento jurídico, el contenido de la
acción de Habeas Corpus lo encontramos en el
Artículo 23 de la Constitución Política.
En esta norma se establece la función protectora del
Habeas Corpus, al expresar lo siguiente:"Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de
los casos y la forma que prescriben esta Constitución
y la Ley, será puesto en libertad a petición
suya o de otra persona, mediante el recurso de Habeas
Corpus."El citado
precepto constitucional instituye como requisito para que
proceda esta garantía que la detención se haya
efectuado de forma inconstitucional o ilegal,
concediéndole a la acción su verdadera
naturaleza en la ejecución del acto violatorio a la
Constitución o a la Ley.- Naturaleza de la Acción del Habeas
Corpus - Objeto de la Acción de Habeas
Corpus
La finalidad de
toda garantía es proteger el ejercicio de un derecho
sustantivo consagrado en el ordenamiento
jurídico.
Históricamente, desde su origen, el Habeas Corpus ha
protegido el derecho de libertad que es propio para todos los
individuos de un Estado. Así lo estableció la Ley
Inglesa que lo consagró en el año 1679. Desde su
aparición en el Derecho Inglés,
el Habeas Corpus fue solamente establecido a favor del derecho de
libertad, ya que esta institución ponía al amparo de los
magistrados la libertad física del
imputado.
En nuestro
ordenamiento jurídico, tanto el artículo 23 de la
Constitución Nacional como el artículo 2574 del
Código Judicial señalan, en forma clara, el objeto
de esta institución. Así, el artículo 23 de
la Constitución Nacional expresa lo siguiente:
"Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de
los casos y la forma que prescriben esta Constitución y
la Ley, será puesto en libertad a petición suya o
de otra persona, mediante el recurso de Habeas
Corpus."
Según este
artículo, se colige que el objeto del Habeas Corpus es la
reposición del Derecho de Libertad Corporal del individuo
injustamente detenido.
Por otro lado, el
Capítulo I, del Título II, Libro Cuarto del
Código Judicial, en su artículo 2574 se manifiesta
al respecto de la naturaleza y el objeto de la acción del
Habeas Corpus de la siguiente forma:
"Artículo 2574. Todo individuo detenido fuera de
los casos y la forma que prescriben la Constitución y la
Ley, por cualquier acto que emane de las autoridades,
funcionarios o corporaciones públicas del órgano
o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Habeas
Corpus, a fin de comparecer inmediata y públicamente
ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal
detención o prisión y para que, en caso negativo,
lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado
anterior."
Este precepto, al
desarrollar el artículo constitucional del Habeas Corpus,
no sólo reafirma lo establecido por éste, sino que
especifica de forma más clara el objeto de la
acción al momento de distinguir un detalle importante
consistente en que el funcionario conocedor del Habeas Corpus
está obligado a resolver sobre si es fundada la
detención o la prisión y, en caso de ser negativa
la orden de detención, debe poner en libertad al
detenido.
Lo que se pretende
con la acción de Habeas Corpus es que la persona afectada
por una detención efectuada de forma contraria a la Ley o
a la misma Constitución recupere su libertad lo más
pronto posible. En pocas palabras, el objeto de la acción
de Habeas Corpus es la protección de la libertas corporal,
lo que nos lleva a indagar sobre qué es la libertad
corporal, así como también saber cuáles son
los presupuestos de la acción de Habeas Corpus.
La libertad
corporal es la condición previa que requiere todo
individuo con el fin de ejercitar todos sus derecho dentro de
un sistema
jurídico. La propia naturaleza
humana impone para que el ser humano pueda realizar sus
actividades que sea un ente libre de apremio
corporal.La libertad
corporal es aquella que garantiza al hombre la facultad de
permanecer o trasladarse a donde quisiere y el derecho a no
ser reducido a esclavitud ni arresto sin consentimiento de la
ley. Es el estado existencial del hombre en el que
éste es dueño de sus actos y puede
auto-determinarse conscientemente y sin sujeción
alguna.La
Constitución Política de la República de
Panamá reconoce este derecho de libertad corporal y le
concede un carácter inviolable al mismo.Cabe destacar
que la libertad corporal está limitada por el uso
racional que debe hacerse de ella, sujeta también por
la libertad de los demás y por el interés común. Por lo tanto, se
dice que los hombres solamente son libres para conservar,
desarrollar y perfeccionar sus personas físicas y
morales en cuanto ello aumente el bienestar de la comunidad. La
libertad corporal del individuo, como ente de la sociedad, no
sólo se ciñe a que se proteja el individuo
contra el poder del Estado, sino que se le obliga a actuar
con apego a las normas jurídicas y en torno a la
sociedad en que vive. Si se incumple este deber de actuar con
apego a las normas jurídicas, la Ley y la
Constitución permiten que la libertad corporal sea
reducida de forma excepcional.- Libertad
Corporal - Presupuestos de la
acción de Habeas Corpus
Cuando a un
individuo se le conculque su derecho a la libertad corporal de
manera arbitraria por una autoridad, se le consagra su derecho y
facultad de solicitar al Estado el servicio
público jurisdiccional. El ordenamiento jurídico
concede a la persona agraviada una acción para que pueda
acudir a los tribunales competentes en auxilio de su derecho a la
libertad y al debido proceso. Esta acción es el Habeas
Corpus.
El Habeas Corpus
es una institución que exige, para proceder, que existan
dos presupuestos dentro del hecho que se acusa de violatorio.
Ambos presupuestos deben darse de forma simultánea. En
primer lugar, tenemos que se requiere que se prive a una persona
de su libertad corporal; y, en segundo lugar, que esta
privación haya sido efectuada en expresa violación
al debido proceso establecido en la Constitución y la
Ley.
El Habeas
Corpus requiere, en primer lugar, que se restrinja la
libertad corporal de una persona, es decir, que exista un
acto consumado en perjuicio de la libertad de una
persona.Cuando la
Constitución, en su artículo 23, señala:
"todo individuo detenido", se refiere a la persona que
verdaderamente haya sido víctima de un acto que le
impida movilizarse libremente. Siendo así, el Habeas
Corpus conlleva una finalidad reparadora, puesto que busca
que la persona afectada recupere su derecho a la libertad y
vuelva a ser libre.El
Código Judicial, en la parte final de su
artículo 2574, establece claramente que éste es
el efecto principal del Habeas Corpus. Taxativamente, el
mencionado artículo dispone el carácter
reparador del Habeas Corpus, en pro de la libertad corporal,
cuando enuncia: "…y restituya así las cosas al
estado anterior".- Privación de la
Libertad - Ilegalidad de la
Detención
El principio
general en todo sistema jurídico de que la persona es
libre tiene una excepción. Esta excepción se da
cuando la persona incurre en conducta contraria al bien
particular de alguien o al interés colectivo.
Para que la
libertad de una persona pueda ser coartada, se requiere que la
privación cumpla con el procedimiento legal que cada
ordenamiento jurídico consagra para tales efectos. En los
supuestos de que dicho procedimiento sea incumplido, ya sea en la
forma o en el fondo, se dice entonces que la detención es
ilegal. La ilegalidad de la detención es un presupuesto
indispensable para la interposición del Habeas
Corpus.
El artículo
21 de la Constitución Nacional vigente señala los
casos en que una persona puede ser privada de su libertad. El
tenor del referido precepto constitucional dice:
"Artículo 21. Nadie puede ser privado de su
libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y
por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados a dar copia de
él, al interesado si la pidiere.
El
delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprendido por
cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la
autoridad.
Nadie puede
ser detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a
órdenes de la autoridad competente. Los servidores
públicos que violen este precepto tienen como
sanción la pérdida del empleo, sin
el juicio de las penas que para el efecto establezca la
Ley.
No hay
prisión, detención o arresto por deudas u
obligaciones
puramente civiles."
Según el
mencionado artículo, son cuatro las circunstancias que
deben concurrir a fin de dar cumplimiento al mandato
señalado.
En primer lugar,
nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de
mandamiento escrito; este mandamiento debe ser expedido por una
autoridad competente, de acuerdo con las formalidades legales y
por motivos previamente definidos en la Ley. No es suficiente que
se dé un mandato verbal para proceder al arresto de un
individuo, ya que la forma escrita obliga al funcionario a
guardar ciertas formalidades propias del documento y que
acreditan su autenticidad. También hay que tener presente
que la orden escrita de detención debe ser expedida con
anterioridad a la detención, salvo el caso en que el
delincuente sea sorprendido "in fraganti".
El segundo
requisito es el que sea una autoridad competente la que decreta
la detención. Esto se fundamenta en el principio de
legalidad que rige las actuaciones de los funcionarios
públicos y que debe revestir, por ende, toda
actuación pública. Siendo así, un
funcionario únicamente puede ordenar la detención
de una persona si la ley le atribuye esa facultad. Por el
contrario, si la ley no le concede esa atribución,
estaríamos frente a un funcionario incompetente. Para
determinar la ilegalidad en relación con la competencia
del funcionario que emitió la orden de detención,
hay que observar que la firma del funcionario que expide la orden
concede al documento un efecto jurídico y determina si la
detención es legal o no.
El tercer
requisito es parte del beneficio del debido proceso a que tiene
derecho toda persona.
El último
requisito se ciñe a que los únicos motivos para
privar a una persona de su libertad deben ser establecidos por la
ley. Así, el funcionario competente de emitir una oren
escrita para detener a un individuo no puede dejar a su libre
arbitrio la determinación de la causa por la que se
suscita la detención. Toda detención debe ser
motivada o fundada en una causa legal.
Para que proceda
la interposición de una acción de Habeas Corpus, es
necesaria la ausencia de uno de estos cuatro
requisitos.
El Código
Judicial consagra otros actos atentatorios de la libertad que son
considerados ilegales, en los que también procede el
Habeas Corpus. Así lo dispone el artículo 2575 del
Código Judicial cuando establece al respecto:
"Artículo 2575. Para los efectos del
artículo anterior se consideran, además, como
acto sin fundamento legal:
- La detención de un
individuo como merma de las garantías procesales
previstas en el artículo 22 de la
Constitución. - La privación de la
libertad de una persona a quien intenten juzgar más
de una vez por la misma falta o delito. - La detención de una
persona por orden de una autoridad o funcionario carente de
facultad para ello. - La detención de una
persona amparada por una ley de amnistía o por un
decreto de indulto; y - El confinamiento, la
deportación y la expatriación sin causa
legal."
El numeral 1 del
antes citado artículo obedece a una de las
garantías procesales de la Constitución. Estas
garantías están consagradas en el artículo
22 de nuestra Carta Magna que es del tenor siguiente:
"Artículo 22. Toda
persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma
que le sea comprensible, de las razones de su detención
y de sus derechos constitucionales y legales
correspondientes.
Las personas acusadas de
haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
en juicio público que le haya asegurado todos las
garantías establecidas para su defensa. Quien sea
detenido tendrá derecho desde ese momento, a la
asistencia de un abogado en las diligencias policiales y
judiciales.
La Ley reglamentará
esta materia."
El incumplimiento
de las formalidades antes enunciadas es motivo para interponer el
Habeas Corpus.
En lo que respecta
al numeral 2 del artículo 2575, dicho numeral hace
alusión al principio de Cosa Juzgada por el que una
persona no puede ser juzgada más de una vez por la misma
causa o delito. Este principio posee rango constitucional debido
a que el mismo está contemplado en el artículo 32
de la Constitución Política, el que se expresa de
la siguiente manera:
"Artículo 32. Nadie será juzgado sino por
autoridad competente y conforme a los trámites legales,
ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o
disciplinaria."
Con respecto al
numeral 3, éste solo ratifica lo dispuesto por el
artículo 21 de la Constitución Nacional que
establece que la detención debe proceder de una autoridad
competente.
El numeral 4 del
artículo 2575 del Código Judicial, se dice que nace
en virtud del principio de seguridad jurídica, pues si una
persona se beneficia de una ley de amnistía o de un
decreto de indulto, debe dársele garantía que su
nueva condición será respetada.
Por último,
el numeral 5, éste merece una mención especial. La
pena de confinamiento fue abolida en nuestro ordenamiento
jurídico debido a que la Corte Suprema de Justicia la
consideró inconstitucional. Es por ello que, en el
supuesto de que esta situación se dé, la persona
afectada puede interponer un Habeas Corpus y aducir la falta de
uno de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la
Constitución que viene a ser la falta de pena establecida
por la ley. También se puede interponer un Habeas Corpus
cuando se trate de una pena de expatriación, ya que el
artículo 30 de la Constitución Nacional establece
taxativamente que en Panamá no existe "…ni pena de
muerte, de expatriación, ni confiscación de
bienes."
La competencia, o
facultad que tiene un Tribunal para conocer de un asunto
determinado, en materia de Habeas Corpus se determina utilizando
dos criterios. El primero de ellos está relacionado con la
autoridad responsable del acto de detención; el segundo,
se relaciona con la competencia de oficio.
- Competencia por la Autoridad
responsable del Acto
El legislador
panameño se ha apegado a la calidad o el
ámbito de poder del funcionario que ejecutó el acto
demandado como arbitrario para así distribuir la
competencia del Habeas Corpus. La competencia del Habeas Corpus,
en este sentido, está ligada a la competencia y
jurisdicción territorial de la autoridad que ejerce el
funcionario que emite la orden de detención.
El artículo
2611 del Código Judicial determina el Tribunal competente
para cada caso de Habeas Corpus de la siguiente forma:
"Artículo 2611. Son competentes para conocer de
la demanda de Habeas Corpus:
- El Pleno de la Corte Suprema
de Justicia por actos que procedan de autoridades o
funcionarios con mando y jurisdicción en toda la
República o en dos o más
provincias; - Los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o
funcionarios con mando o jurisdicción en una
provincia; - Los Jueces de Circuito en
el ramo de lo penal por actos que precedan de autoridad o
funcionario con mando o jurisdicción en un distrito de
su circunscripción; y - Los Jueces Municipales
para actos que procedan de autoridad o funcionario con mando
o jurisdicción parcial en un distrito
judicial."
El numeral 1
del anteriormente citado artículo 2611, pone la
libertad bajo protección de la Corte Suprema de
Justicia cuando el acto provenga de aquellos funcionarios o
autoridades que tengan mando y jurisdicción en toda la
República, o en dos o más provincias. En este
caso, estamos hablando de funcionarios como el Procurador
General de la Nación, el Fiscal
Auxiliar de la República, el Director de Migración y los Fiscales
Superiores de Distrito Judicial.- El Pleno de la Corte Suprema
de JusticiaPara los
Tribunales Superiores que tienen jurisdicción sobre un
Distrito Judicial, la competencia fue establecida en el
numeral 2 del artículo 2611 del Código
Judicial. Esta norma señala que los Tribunales
Superiores conocerán de los Habeas Corpus cuando el
acto atacado emana de la actuación de un funcionario o
autoridad con mando y jurisdicción en una provincia.
En este supuesto, se trata de los Fiscales de Circuito
y los Gobernadores de Provincia.Por razones de
territorialidad, el funcionario que dicta la orden de
detención impugnada debe tener mando y
jurisdicción sobre una de las provincias que conformen
el Distrito Judicial a cargo del Tribunal Superior ante el
que se interpone el Habeas Corpus. - Tribunales Superiores de
Distrito JudicialLos Jueces de
Circuito del Ramo Penal son competentes para conocer de los
Habeas Corpus cuando la orden impugnada emane de autoridad
con mando y jurisdicción en un Distrito que sea parte
de su circunscripción. Siendo así, estas
autoridades suelen ser los Personeros Municipales y
los Alcaldes. - Juzgados de Circuito, Ramo
Penal - Juzgados
Municipales
El numeral 4 del
artículo 2611 del Código Judicial dispone que los
Jueces Municipales son competentes para conocer del Habeas Corpus
cuando los actos procedan de autoridad o funcionario con mando o
jurisdicción parcial en un distrito judicial. Este
texto legal
adolece de un error, pues hace referencia a un distrito
judicial cuando debe haberse referido a un municipio
judicial para así aludir a la jurisdicción
territorial que tienen los jueces municipales. En la
práctica, los Jueces Municipales conocen de los actos
emanados de autoridades con mando y jurisdicción en los
municipios judiciales a su cargo. De esta forma, los Jueces
Municipales conocen de los Habeas Corpus contra los
Corregidores de Policía y los Regidores, en
aquellos lugares que existan dichos funcionarios.
- Competencia de
Oficio
Normalmente, un
Tribunal de Habeas Corpus adquiere el
conocimiento de un proceso de Habeas Corpus a petición
de la parte afectada. La acción de Habeas Corpus se dirige
al Tribunal competente según la ley, y casi siempre la
petición la efectúa la parte afectada o su
apoderado judicial.
A pesar de ello,
en nuestro ordenamiento jurídico consagra un tipo muy
especial de Habeas Corpus que es el que se conoce como Habeas
Corpus de Oficio. Esta medida excepcional que autoriza al
Tribunal a conocer de oficio un Habeas Corpus está
fundamentada legalmente por el artículo 2605 del
Código Judicial. El señalado artículo
expresa lo siguiente:
"Artículo 2605. Procedimiento igual podrá
seguirse, cuando el juez competente para la expedición
de un mandamiento de Habeas Corpus, compruebe, al visitar una
cárcel o establecimiento penal, que allí se
encuentran individuos detenidos o presos sin causa conocida o
sin estar a órdenes de ninguna autoridad o funcionario
competente."
Primeramente, cabe
destacar que el único requisito que el citado
artículo exige para tramitar estos Habeas Corpus de Oficio
es que el Juez que inicia el proceso sea competente por
razón del funcionario que mantiene la detención. El
conocimiento
de esta materia se mantiene en los mismos Tribunales encargados
de conocer de los Habeas Corpus promovidos por los
particulares.
También es
necesario recordar que los Juzgadores Penales tienen el deber de
efectuar visitas periódicas a los centros penitenciarios,
ya que así lo establece el artículo 2538 del
Código Judicial al enunciar lo siguiente:
"Artículo 2538. Todos los establecimientos
penales serán visitados por los funcionarios competentes
del Órgano Judicial y del Ministerio Público,
cada mes. Durante el acto, el Director de la cárcel o
quien haga sus veces, deberá permanecer en aquella y
acudir al llamamiento del Juez, Tribunal o Agente del
Ministerio Público, para informar sobre cualquier asunto
de interés."
Respecto a la
aplicabilidad de este tipo de Habeas Corpus, se puede apreciar
que su uso práctico es poco frecuente y casi no figura en
los repertorios jurisprudenciales. A pesar de ello, la norma
está vigente en nuestro ordenamiento jurídico y se
puede aplicar en cualquier momento.
Atendiendo a lo
dispuesto por el Código Judicial Panameño, el
proceso de Habeas Corpus está conformado por dos fases. La
primera fase la constituye la formalización que hace el
interesado de la petición, conociéndose esta etapa
como Interposición de la Acción.
La segunda fase
encierra dos aspectos concatenados. Por un lado, cuando se admite
la demanda se da lo que se conoce como la Sustanciación
de la Acción, posterior a la que se libra el conocido
Mandamiento de Habeas Corpus. Posteriormente, cuando
así sea necesario y tal como lo dispone el artículo
2599 del Código Judicial, se efectúa una
Audiencia para resolver la solicitud y se culmina con la
Sentencia.
- Interposición de la
Acción de Habeas Corpus
En cuanto a la
interposición de un Habeas Corpus, hay que tener claro
quién puede interponer la acción, cuándo se
puede interponer, ante quién se ejercita la acción
y en qué forma se debe interponer.
La
interposición de una acción de Habeas Corpus va a
estar regida por la competencia que señalamos
anteriormente, y que se atiene a lo dispuesto en el
artículo 2611 del Código Judicial. Una vez se tenga
claro ante quién se interpone el Habeas Corpus, entonces
hay que ver el cuándo, el quién y la forma de
ejercitar la acción. También hay que tener en
cuenta el contenido al que debe ceñirse la demanda de
Habeas Corpus, para que la misma proceda y cumpla con su objetivo.
De esta forma,
pasamos a observar cada uno de esos puntos de manera
detallada.
Sobre la
titularidad de quién puede interponer la demanda de
Habeas Corpus, el artículo 2582 del Código
Judicial nos indica que: "la demanda de Habeas Corpus
puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en
su beneficio, sin necesidad de poder.".De esta forma,
tanto la persona agraviada como cualquier otra persona
están legalmente facultadas para promover un
procedimiento de la naturaleza del Habeas Corpus.- Titularidad del
demandante - Formas de interponer la
acción
La
legislación panameña vigente establece tres formas
distintas para presentar la demanda de Habeas Corpus. Así
se colige del artículo 2582 del Código Judicial,
donde enuncia que "Dicha acción podrá ser
formulada verbalmente, por telégrafo o por
escrito.".
Al establecer la
ley estas opciones al alcance del interesado para que interponga
la acción, lo hace con el fin de ofrecer todas las
posibilidades para que los factores externos no sean impedimentos
determinantes en el ejercicio de la acción de Habeas
Corpus.
- Presentación
Verbal:
El procedimiento
de Habeas Corpus se rige por el principio jurídico de la
oralidad, el que, por virtud de la Ley, extiende su
aplicación inclusive hasta el momento inicial del
proceso.
La primera forma
que la ley concede al autor de la petición de Habeas
Corpus es que dicha solicitud puede efectuarse de forma verbal
cuando así se estime conveniente. Esta forma de interponer
un Habeas Corpus es la menos utilizada en el campo
jurídico, ya que la costumbre es que los juristas hagan
sus peticiones de manera escrita ante los Tribunales.
En el supuesto de
que el Habeas Corpus se interponga de forma verbal, el Tribunal
está en la obligación de levantar un Acta de tal
actuación, en la que se dejará constancia de que el
planteamiento de Habeas Corpus ha sido presentada de forma
verbal. También se requiere el que Acta levantada sea
firmada por el declarante, para así tener a una persona
responsable de la acción ejercida.
Cuando se presente
la demanda de Habeas Corpus de manera verbal, el procedimiento
del Habeas Corpus se ceñirá a lo dispuesto por la
ley. La oralidad solamente es aplicable a la interposición
de la demanda y no a todo el proceso. Las formalidades legales
establecen que actuaciones como el Mandamiento de Habeas Corpus y
la Sentencia deben realizarse de manera escrita, aún
cuando el proceso de Habeas Corpus se haya formulado en forma
oral.
- Presentación
Telegráfica:
Además de
la presentación verbal, el proceso de Habeas Corpus cuenta
con la forma telegráfica para iniciar el proceso.
Así lo consagra el antes mencionado artículo 2582
del Código Judicial.
El legislador
libera al Habeas Corpus de las formalidades de
presentación propias de una demanda ordinaria. Es por ello
que habilita al accionante a presentar su demanda por medio de un
telegrama dirigido al Tribunal competente, facilitando así
su tramitación.
- Presentación
Escrita:
La forma
más común de ejercitar una acción de Habeas
Corpus es la escrita. El interesado eleva un escrito al Tribunal
competente donde expone y sustancia sus pretensiones en el
proceso de Habeas Corpus.
Al presentar la
demanda de Habeas Corpus escrita, su contenido debe
ceñirse a lo que dispone el artículo 2582 del
Código Judicial, en sus numerales 1, 2 y 3.
La
operatividad de la acción de Habeas Corpus responde al
cuándo puede interponerse la demanda de Habeas Corpus.
El artículo 2584 del Código Judicial expresa
claramente cuándo debe interponerse esta
acción."Artículo 2584. La demanda de Habeas Corpus
puede ser interpuesta en todo momento y en cualquier
día. Esta no podrá ser rechazada por razones
meramente formales, siempre que sea entendible el motivo o
propósito de la misma."Lo dispuesto
en esta norma habilita todos los días del año y
todas las horas del día para interponer la
acción de Habeas Corpus. De esta forma, cuando se
trate de atentar contra la libertad corporal de una persona,
todo momento será considerado como
hábil.La
única situación en la que queda suspendido el
ejercicio de la acción de Habeas Corpus es cuando las
garantías constitucionales se encuentren suspendidas,
es decir, en caso de guerra.- Operatividad del Habeas
Corpus - Contenido de la demanda de
Habeas Corpus
La demanda de
Habeas Corpus, según lo establecido en los numerales 1, 2
y 3 del artículo 2582 del Código Judicial, debe
cumplir con algunos detalles elementales para su mejor gestión.
"Artículo 2582.
**********************************************************************************************************************************
- Que la persona que hace la
petición o en favor de quien se hace, se halla
privada de su libertad corporal, el lugar donde está
detenida o presa, el nombre de la corporación,
autoridad o funcionario público por quien ha sido
privada o restringida su libertad, con mención del
título oficial de las referidas autoridades o
funcionarios y sus nombres si los conocen y el nombre de la
autoridad o agente de ésta que lo tenga bajo su
poder o custodia. - La causa o pretexto de la
detención o prisión, a juicio del propio
agraviado o de la persona que habla en su beneficio,
y - Breves consideraciones que
expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o
invoca.
En el evento
de que el autor de la acción ignore algunas de estas
circunstancias formales, deberá manifestarlo así
expresamente.
En el evento
de que se interponga una demanda de Habeas Corpus contra
determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de
aquella contra quien se dirigió, el Tribunal está
en la obligación de proseguir el trámite contra
el funcionario responsable de la
detención."
También
agrega el Código Judicial, en su artículo 2583 que
guarda la relación con la forma y requisito d la
acción, que de ser posible se acompañe con la
demanda la orden original de la detención, o en su defecto
una copia autenticada de la misma. Taxativamente, el
artículo 2583 del Código Judicial establece lo
siguiente:
"Artículo 2583. Con la solicitud de Habeas Corpus
deben acompañarse, si fuere posible, la orden original
de detención o prisión o, en su defecto, una
copia autenticada. En el caso de que la privación de la
libertad se hubiere ejecutado en virtud de alguna orden, auto,
o providencia, se agregará una copia del mismo a la
solicitud del mandamiento, a no ser que el demandante asegure
que por haber sido removida u ocultada la persona detenida o
presa o porque se le ha cambiado de cárcel,
prisión o lugar donde estaba o porque se ha ocultado la
autoridad o funcionario que ordenó la detención,
no pudo exigirse dicha copia o que esta se exigió y fue
rehusada."
El antes
mencionado artículo, al establecer que se debe adjuntar
con la demanda la orden que ordenó la detención,
busca encontrar el origen de la detención que motiva la
acción. A pesar de ello, no es imprescindible que se
presente la orden de detención o la copia autenticada de
ella. Lo que si es imprescindible y que debe constar precisamente
y sin dudas, es el propósito del compareciente de formular
una demanda de Habeas Corpus.
El Habeas
Corpus se tramita por medio de un procedimiento sumario. Este
procedimiento sumario se origina con la presentación
de la acción de Habeas Corpus, se inicia con la
expedición por parte del Tribunal del mandamiento
de Habeas Corpus.El mandamiento
de Habeas Corpus es un Auto Penal en donde el Juez de la
causa, una vez vista y considerada la petición del
accionante, solicita a la autoridad que ordenó la
detención que ponga a ordenes del Despacho a la
persona detenida. En ese mismo mandamiento de Habeas Corpus,
el Juez ordena a la autoridad demandada que rinda un informe,
dentro del término de 2 horas más el de la
distancia, que sustancie la detención por él
ordenada de manera arbitraria.Cumplido el
mandamiento, se realiza la audiencia cuando proceda, y
se finaliza con la sentencia que dicta el Juez
A-quo.- Sustanciación de la
AcciónEl
artículo 2599 del Código Judicial, establece
que "una vez entregada la persona detenida, así
como el informe respectivo y demás documentos,
el Tribunal de Habeas Corpus deberá, de inmediato,
celebrar audiencia en la cual oirá a los interesados y
testigos, si lo hubiere, y evacuará todas la pruebas
que queden pendientes.".El antes
mencionado artículo también faculta al Tribunal
a pedir las diligencias originales en las que se apoya el
informe de la autoridad demanda.La audiencia
de que trata el artículo 2599 del Código
Judicial puede obviarse siempre y cuando la detención
sea consecuencia de un sumario, proceso o actuación
cualquiera. En este caso la demanda se decide por lo que
resulta de la actuación enviada, con el informe, por
el funcionario demandado. - Audiencia
Inmediatamente
después de terminada la audiencia, cuando ella tenga
lugar, o cuando se haya recibido el informe de la autoridad
demandada, el Juez competente del Habeas Corpus debe dictar
la sentencia de primera instancia. Esta sentencia se notifica
por medio de Edicto en la secretaría del Tribunal y se
fija el mismo de manera inmediata y por el plazo de 48
horas.La sentencia
queda ejecutoriada pasada la hora siguiente a la
desfijación del edicto correspondiente. Una vez
ejecutoriada, la causa pasa a ser Cosa Juzgada, y no
procede el recurso de Apelación contra la sentencia
impartida.En el supuesto
de que la detención carezca de fundamento legal, el
Tribunal así lo ha de hacer constar en su
resolución y ordenará la libertad inmediata de
la persona detenida arbitrariamente. Cuando ello suceda, una
copia de la sentencia será remitida a quien
corresponda para que se haga efectiva la responsabilidad criminal a la autoridad o
funcionario que se ha excedido en el ejercicio de sus
funciones.Por el
contrario, si la detención es decretada legal,
así será reconocido por el Juez en su fallo. El
detenido será puesto de inmediato a ordenes del
funcionario o autoridad contra la que se libró el
mandamiento de Habeas Corpus, a fin de que se le reintegre a
su estado de detención original.El
Código Judicial, en su artículo 2604, establece
que "Quien haya sido puesto en libertad en cumplimiento de
un mandato de Habeas Corpus, no podrá ser detenido por
los mismos hechos o motivos, salvo que se presenten nuevos
elementos probatorios que así lo ameriten." De
esta forma, se busca respetar las garantías
constitucionales que establecen claramente que nadie puede
ser juzgado dos veces por la misma causa, salvo que hayan
fuertes indicios probatorios para reabrir la
causa. - Sentencia de Primera
Instancia - Apelación del Fallo
de Habeas Corpus
Conforme a las
reglas de nuestro Derecho Procesal Ordinario, las resoluciones
judiciales son susceptibles de impugnación, la que puede
ser solicitada por alguna de las partes o por ambas dentro del
proceso.
En todo Estado de
Derecho, el funcionario que dicte una resolución
estará sujeto a que la misma sea susceptible de una
posible invalidación decretada por el superior
jerárquico. Debido al principio de igualdad ante
la ley que rige en nuestro ordenamiento jurídico, las
partes involucradas en todo proceso poseen la facultad de
impugnar la resolución dictada. Siendo así, el
Habeas Corpus no escapa a estas reglas.
El artículo
2608 del Código Judicial establece que contra el fallo que
dicte el Tribunal de Habeas Corpus cabe el recurso de
apelación. El mencionado precepto legal expresa lo
siguiente:
"Artículo 2608. Contra la sentencia que dicte el
Tribunal de Habeas Corpus sólo cabe el recurso de
apelación, en el efecto suspensivo, en el caso de que se
declare procedente la detención."
La precitada norma
ofrece un beneficio adicional para el perjudicado por la
restricción de la libertad. En el supuesto de que se
declare procedente la detención, que es la única
forma en la que se puede apelar al fallo del Tribunal de Habeas
Corpus, la apelación a este fallo se concede en el efecto
suspensivo, es decir, que el detenido debe recuperar su libertad
hasta tanto el Tribunal jerárquicamente superior resuelva
el recurso interpuesto.
Lo ideal dentro de
un Estado de Derecho es que aquellos individuos responsables de
aplicar las leyes, sean ellos
mismos los primeros en cumplirlas, para así dar completa
efectividad a la ley. Se sabe que los principios
legales y constitucionales no funcionan si los funcionarios que
están llamados a aplicarlos no son respetuosos de esos
principios.
La eficacia del
Habeas Corpus depende en todo momento de la actuación de
estos funcionarios, es decir que son ellos los encargados de
darle vida al Estado de Derecho. Su actuación debe
ceñirse siempre al principio de autoridad de la
Ley.
La
institución de Habeas Corpus, al ser establecida con un
rango constitucional, cumple así con la finalidad de
proteger la libertad corporal. Este rango le da una total
eficacia a la institución, porque los jueces una vez
conozcan de una detención ilegal, no pueden negar la
solicitud de libertad utilizando la excusa de que la ley no
establece protección a la libertad corporal.
Así pues,
con el hecho de ser parte de nuestra Constitución
Política, el Habeas Corpus tiene total eficacia como
garantía del derecho a la libertad corporal, esto es
viendo su efectividad desde un punto de vista
teórico.
Desde un punto de
vista práctico, hay que tener en cuenta que no todas las
demandas de Habeas Corpus que se presentan proceden conforme a
Derecho, debido a que en algunas ocasiones la detención es
decretada legal y el sindicado continua bajo detención
corporal hasta tanto se le haga el juicio
correspondiente.
Amnistía:
Es una medida
legislativa por la que se suprimen los efectos y la
sanción de ciertos delitos,
principalmente los cometidos contra el Estado.
Arresto:
Detención
provisional del presunto reo. Sinónimo de
aprehensión o de detención. El arresto constituye
también en algunos ordenamientos una sanción
privativa de la libertad, de naturaleza penal o
administrativa.
Detención Preventiva:
Medida cautelar
personal del proceso penal. Consiste en el estado de
privación o limitación de la libertad ambulatoria
del imputado decretada por un juez o por el funcionario de
instrucción en los ordenamientos que lo
permiten.
Efecto
Devolutivo:
En el recurso de
apelación contra algunas resoluciones judiciales, se
establece que la presentación de éste no tiene el
efecto de suspender el cumplimiento de la resolución
impugnada no el curso del proceso. En general, la
apelación se concede con efecto devolutivo cuando se
apelan autos o
resoluciones de trámite, e incluso las que niegan la
práctica de pruebas. En materia penal, son apelables con
efecto devolutivo la resolución que fija la cuantía
de una fianza de excarcelación, o la que establece o
sustituye una medida cautelar personal.
Efecto
Suspensivo:
Efecto previsto en
los recursos de
apelación contra sentencias y autos de proceder o que
pongan fin al proceso, en virtud del cual la competencia del Juez
inferior se suspende hasta tanto se resuelva la
impugnación por el superior jerárquico. En materia
penal, son apelables con efecto suspensivo el auto que abre causa
criminal contra el imputado y la sentencia de primera
instancia.
Expatriación:
Emigración
o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o
forzosa.
Habeas
Corpus:
Garantía
constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de
libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra
cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas
por la ley. El Tribunal de Habeas Corpus debe inmediatamente
acoger la demanda, solicitar un informe de la autoridad demandada
y decidir en términos muy breves sobre la legalidad o
ilegalidad de la privación de libertad por medio de un
procedimiento sumarísimo, sin contradictorio y
esencialmente informal. De ser ilegal la detención debe
ordenarse inmediatamente la libertad de la persona
detenida.
Indulto:
Especie de
perdón legal de carácter general como la
amnistía. Mientras que la amnistía extingue el
delito, el indulto sólo opera sobre la pena principal,
condonándola en todo o en parte sin extinguir el delito,
por lo que no se elimina la eventual responsabilidad
civil derivada de éste.
In
Fraganti:
En flagrante. En
el momento de cometer el delito o apenas realizado.
Mandamiento de
Habeas Corpus:
Auto Penal en
donde el Juez de la causa, una vez vista y considerada la
petición del accionante, solicita a la autoridad que
ordenó la detención que ponga a ordenes del
Despacho a la persona detenida.
OBRAS
CONSULTADAS.
- BARRIOS GONZÁLEZ, Boris.
Derecho Procesal Constitucional, Primera
Edición, Editorial Jurídica
Ancón, Panamá, 1999. - FÁBREGA P., Jorge.
Instituciones de Derecho Procesal Civil,
Primera Edición, Edit. Jurídica
Panameña, Panamá, 1998. - GONZÁLEZ MONTENEGRO,
Rigoberto. El Habeas Corpus, Primera
Edición, Poligráfica, S.A., Panamá,
1995. - MARTÍNEZ SÁNCHEZ,
Luis Alberto. La Defensa Constitucional en el Proceso
Penal Panameño: El Habeas Corpus, Panamá,
1993. - SAGÜES, Néstor
Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso
Extraordinario, Volumen 1,
Editorial Astrea, Argentina, 1991.
DICCIONARIOS.
- CABANELLAS, Guillermo.
Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta, Buenos Aires,
2000. - CUESTAS GÓMEZ, Carlos
Humberto. Diccionario de Derecho Procesal Penal,
Colecciones Judiciales, Impresora
OGEMI, S.A., Panamá, 2000.
LEGISLACIÓN NACIONAL.
- Constitución
Política de la República de Panamá de
1972, reformada por los actos reformatorios de 1978, por el
acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993
y 2 de 1994, Librería y Editora Interamericana, S.A.,
Tercera Edición, Panamá, 1995. - Código Judicial de la
República de Panamá. Editorial Mizrachi &
Pujol S.A., 2001.
Preparado
por:
Licdo. Mork
Hernández Morán
Santiago de
Veraguas,
República
de Panamá.