Género y adulto
mayor
Binomio para una propuesta de la normativa
penitenciaria en la sociedad
cubana actual
"La ley -según
Martí-,
tiene que ser:
En el
espíritu, moderna.
En la
definición, clara.
En las
reformas, sobria.
En el lenguaje,
sencilla.
En el estilo,
enérgica y airosa."
El presente
Trabajo,
incursionamos por los predios de la institución carcelaria
desde una óptica
teórica, y con la misma pretendemos exponer los argumentos
teóricos que permitan conformar una legislación
penitenciaria con enfoque de género; y
valorar, desde el punto de vista teórico y socio
-médico, la vulnerabilidad del adulto mayor y su
trascendencia en el proceso de
creación de normas
penitenciarias.
Hemos empleado
como métodos de
investigación el Histórico Lógico, el
Teórico jurídico, así como el Análisis de Contenido; resultando la
Revisión Bibliográfica la técnica de
obtención de información mayormente
utilizada.
La investigación se enfoca en pos del
mejoramiento de la institución objeto de análisis;
aportar fundamentos teóricos para la elaboración de
una legislación penitenciaria con enfoque de
género, así como ofrecer los elementos
medico-sociales que demuestren el calificativo del adulto mayor
como grupo
vulnerable ante el régimen penitenciario que requiere de
normas específicas dentro de éste
ordenamiento.
Palabras Claves:
Género, Adulto mayor, Normativa penitenciaria.
1.1-. MARCO
CONCEPTUAL Y MATRICES DE LA
CONCIENCIA DE
GÉNERO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE NORMAS
PENITENCIARIAS CUBANAS.
Se hace
loable empezar nuestro análisis partiendo del marco
conceptual y matrices del análisis de género. En
primer lugar se debe evaluar la matriz de
factores que afectan el desarrollo:
físico, social y económico en uno u otro sexo, dentro
del contexto penitenciario. Sustentado en primer lugar en
reconocer las desigualdades y la necesidad de romper con ciertos
patrones impuestos por la
sociedad y la cultura, que
obstaculizan y limitan el desarrollo. Lo anterior se desglosa en
los siguientes elementos:
- ¿Cuáles y
qué factores mejoran las condiciones de vida, de
ambos sexos en la cárcel?. - ¿Cuáles y
qué factores dificultan las condiciones de vida, de
ambos sexos en la cárcel?. - ¿Cuáles son los
problemas
más relevantes y las necesidades prácticas y
estratégicas, de crear una norma penitenciaria con
enfoque de género, para lograr un trato humano
reductor de la vulnerabilidad, tal como lo
concebimos?.
¿Sobre
qué bases filosóficas y jurídicas
argumentaremos nuestra línea de pensamiento y
damos respuestas a las anteriores interrogantes?.
En primer lugar
tenemos que partir que el análisis debe ser observado con
una lupa, cuyo cristal sea el principio de igualdad y
paridad de los diferentes basado en dar las mismas condiciones,
trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las
especiales características o situaciones de los diferentes
sexos. Sin dar posibilidad ni tregua a lo que se ha dado en
llamar brechas de género definido como las diferencias que
exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de
los recursos que les
permiten garantizar su bienestar y desarrollo
humano. Estas se han construido sobre la base de las
diferencias biológicas y son el producto
histórico de actitudes y
prácticas discriminatorias tanto individuales como
sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute de los
derechos
ciudadanos por parte de hombres y mujeres.
Lo anterior tiene
un respaldo constitucional en la norma cubana en los
Artículos 41 al 44 de la Constitución de la República donde
se regula la igualdad de derechos y deberes de todos los
ciudadanos, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo,
color de la
piel, raza,
origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra forma
lesiva a la dignidad
humana. Pero lo que a nuestro juicio resulta de particular
interés
-a los fines de la investigación -es la parte final del
Artículo 44 donde se prescribe que el Estado se
esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
realización del principio de igualdad, presupuesto legal
que nos permitiría justificar nuestras concepciones de
igualdad basada en la equidad como
táctica y el principio de paridad de los
diferentes.
Estos presupuestos
teóricos deben tener como fundamento además de lo
anteriormente expuesto la idea de variabilidad, toda vez que la
condición de hombre o
mujer es un
constructo social, entonces sus definiciones varían de
cultura en cultura, esto sería un elemento a tener en
cuenta por parte del personal
penitenciario que debe ser lo suficientemente hábil para
encausar un trabajo educativo en virtud de la condición
del sujeto como sexo: heterosexual, homosexual y bisexual; todo
vez que esto no permitiría una discriminación por parte de estas personas
y el trato no redunde en los límites de
una laceración de la persona del
recluso, entiéndase esto que no es que el personal
penitenciario potencie relaciones de una u otra índole
sino que tenga en cuenta la condición de sujeto para
encauzar un tratamiento educativo, tal y como proponemos. En
segundo lugar la idea racional, toda vez que si el género
alude a las distinciones entre femenino y masculino tenemos que
tener presente las relaciones entre estos sexos. En tercer lugar,
la idea de posicionamiento,
basada en que un análisis de género supondrá
el estudio del contexto en el que se dan las relaciones de
género de hombres y mujeres y de la diversidad de
posiciones que ellos ocuparán, en este caso estamos
haciendo referencia a la prisión.
En este sentido
proponemos que la interpretación se centre en las siguientes
unidades, en primer lugar en la instauración de una
justicia equiparadora ubicada
sistemáticamente en la prohibición de
discriminaciones directas e indirectas, que se puedan derivar de
lo que se legisle en el Reglamento; y una justicia de
compensación, asentada en el reconocimiento de las
medidas de acción
positiva y de la discriminación inversa. Este modelo es la
aproximación conceptual común en la doctrina
alemana y en su jurisprudencia; así como el argumentado por
Fernando Rey, tan magistralmente y al cual nos
adherimos.
Es por ello que
distinguimos dos finalidades del principio de igualdad y paridad
de los diferentes: eliminar todas aquellas normas o actuaciones
que conceden ventajas o inconvenientes en función de
pertenencia a uno u otro sexo (lo que se ha denominado principio
de equiparación o prohibición de discriminaciones
directas e indirectas); y conseguir en el futuro la igualdad de
los derechos entre ambos sexos, esto es, una nivelación de
las condiciones de vida, (a esta nivelación se le ha
denominado principio de compensación o medidas de acciones
positivas).
Ahora bien, la
discriminación directa la definimos como el
tratamiento diferenciado perjudicial en razón del sexo,
cuando éste sea objeto de consideración directa. En
su dimensión subjetiva es toda norma que dispense un trato
diferente y perjudicial en función de la pertenencia, a
uno u otro sexo. La prohibición de este tipo de
discriminación tiende a exigir un trato jurídico
indiferente para hombres y mujeres como regla general. Pero no
siempre, ya que no impide todo trato diferente por sí
mismo, sino aquel que sea perjudicial. La igualdad en el trato
señala dos ámbitos en los que, con carácter excepcional, el trato diferente
por razón de sexo está indicado:
- Ciertas actividades para las
cuales la apariencia física o el sexo
constituyen una condición determinante en razón
de su naturaleza o
las condiciones de su ejercicio, - Las normas jurídicas
protectoras del embarazo y
la maternidad.
Y la
discriminación indirecta como los
tratamientos formalmente no discriminatorios de los que derivan,
por las diferencias fácticas, consecuencias desiguales
perjudiciales por el impacto diferenciador y desfavorable que
tratamientos formalmente iguales o razonablemente
desiguales.
Lo anterior nos
conduce a afirmar, en virtud de la interpretación de
Dworkin, que los individuos tienen dos tipos de derechos: uno es
el derecho a igual tratamiento, cuyo contenido es una distribución igual de oportunidades,
recursos o cargas; y el otro es el derecho a ser tratado como un
igual, que no es el derecho a recibir la misma
distribución de cargas y beneficios, sino a ser tratado
con la misma consideración y respeto que
cualquier otro.
Debemos tratar de
instaurar un criterio de mera razonabilidad, basado en el juicio
de igualdad en el contenido de la norma. Todo lo cual nos
conlleva a defender la llamada discriminación prohibida
(directa o indirecta) que se produce por el mero hecho de que el
acto o la norma discutidos se adoptan teniendo en cuenta como
criterio de clasificación o de decisión el sexo, en
ámbitos de la vida social donde esta clasificación
ha de estar prohibida.
Lo anterior supone
que cada proceso de análisis en éste sentido debe
ser analizado en términos del impacto diferencial que
tendrá en el colectivo femenino y en el masculino. Lo que
conllevará que en todas las acciones y actividades, desde
la fase de planificación, se estudien sus efectos en
las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen,
supervisen y evalúen.
En la literatura especializada
muchos autores son del criterio que existen tres factores a tener
en cuenta para valorar a la hora de crear normas
penitenciarias:
- La repercusión social de
la discriminación, debido a la existencia tradicional
de un patrón discriminatorio de conducta
generalizado o bastante extendido desde el punto de vista
sociológico. - La posición dominante o
monopolística de la entidad discriminatoria (esto es
para el creador de la norma). - La posible afectación
del núcleo esencial de la dignidad o integridad moral de la
persona discriminada.
Indudablemente
tales criterios, sirven de base para nuestro análisis, lo
que ha permitido que propongamos los siguientes pasos a
implementar en el proceso de creación de normas
penitenciarias:
PASO
1:
Tomar conciencia
de la subordinación existente del género femenino
al masculino.
La
Concientización es indispensable para comprender
éste análisis en la legislación
penitenciaria. El proceso de Concientización implica la
desarticulación del discurso
masculino, para rearticular el significado de la conciencia de
género: hombres y mujeres, como seres activamente
involucrados en la sociedad, y como objeto del trabajo educativo
en las prisiones.
El proceso de
Concientización nos hace sospechar de todas las estructuras y
de todas las instituciones
patriarcalmente construidas e impuestas en el sistema
penitenciario. Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida
neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo
poco a poco, que en realidad no son "neutrales" ni objetivas,
sino que al contrario son androcéntricas.
La
Concientización de género nos permite comprender
nuestras diferencias e identificar lo que es común a todos
y a partir de ahí, hacer la teoría
necesaria para comprender nuestra realidad y trazar las estrategias para
transformarla.
Este proceso
obviamente amplía las percepciones y las perspectivas, ya
que al cuestionar al hombre como parámetro de lo humano,
en el peor de los casos, esa perspectiva se estará
ampliando a dos: "hombre" como parámetro del humano de
sexo masculino y "mujer" como parámetro de la humana de
sexo femenino, pero si el proceso es intenso y honesto,
llevará a una ampliación mucho mayor, al negar que
exista un "hombre" o una "mujer" que pueda ser el
parámetro de uno y otro sexo. Esa mayor ampliación
nos llevará a comprender que existen tantas perspectivas
como clases o grupos de
individuos/as pueda haber y que todas son igualmente diferentes e
igualmente valiosas, aunque no todas las perspectivas puedan ser
igualmente objetivas.
PASO
2:
Se trata de
profundizar en la comprensión de lo que es la conciencia
de género y las formas en que se manifiesta en el proceso
de creación de normas penitenciarias, identificando y
cuestionando los elementos de la doctrina jurídica, de los
principios y
fundamentos legales y de las investigaciones
que fundamentan esos principios y esas doctrinas.
Se han
señalado seis manifestaciones en que comúnmente se
puede incurrir y que truncan un análisis con enfoque de
género, que indudablemente también pude incidir en
el proceso de creación de normas
penitenciarias:
- El
Androcentrismo: Es tal vez la más generalizada
de estas manifestaciones. Se da cuando un estudio,
análisis o investigación se enfoca desde la
perspectiva masculina únicamente presentando la
experiencia masculina como central a la experiencia humana y
por ende la única relevante haciéndose el
estudio de la población femenina cuando se hace,
únicamente en relación a las necesidades
experiencias y/o preocupaciones del sexo dominante
masculino.
Lo anterior se
soluciona cuando se analizan los hechos desde una perspectiva de
género, es decir cuando se analizan cuáles son las
implicaciones y efectos del hecho en cada sexo. Si nos
preguntamos qué experiencia han tenido y qué
resistencias
han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos
similares y qué relación existe entre ambas
experiencias, entonces, las soluciones se
presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de
ambos sexos.
Para identificar
el androcentrismo tal vez sirve hacerse las siguientes
preguntas:
- ¿Quién es el
prototipo, paradigma
o modelo de ese texto? - ¿De quién son las
necesidades que se pretenden llenar? - ¿Se le da igual
importancia a la experiencia femenina que a la
masculina? - ¿Cuántas
páginas o renglones le dedican a la experiencia
femenina en relación a la masculina? - ¿Qué valores
promueve esa ley? - ¿Presenta sus normas
como universales? ¿Neutrales?
Podríamos
afirmar que si un texto no explicita su perspectiva, es una
señal de que muy posiblemente el texto sea
androcéntrico. Pero aún cuando lo explicite, es
importante que nos hagamos las preguntas, porque hay
investigaciones que al inicio explicitan que el objeto de estudio
es "los seres humanos de ambos sexos, pero una lectura desde
una perspectiva de género pronto descubre que aunque la
intención fue de estudiar a ambos sexos "neutralmente", la
realidad fue que se estudió a ambos pero desde la
perspectiva del sexo masculino, tomándolo como paradigma
y/o cayendo en otras formas de sexismo como el doble
parámetro o el dicotomismo sexual.
2- La Sobre
generalización y/o Sobrespecificación: La
sobre generalización ocurre cuando un estudio analiza
solamente la conducta del sexo masculino y presenta los
resultados de ese estudio como válidos para ambos
sexos.
Esta
práctica se ha llevado a cabo sistemáticamente por
los científicos, deformando ramas de la ciencia tan
importantes como la Historia, la Antropología, la Sociología, la Medicina, la
Criminología, etc.
También se
da cuando en criminología se estudia el fenómeno
penitenciario en las prisiones, fundamentalmente de hombres y
luego se presenta el estudio como una investigación sobre
"tratamiento
penitenciario".
La sobre
-especificidad es la otra cara de la moneda y consiste en
presentar como especifico de un sexo, ciertas necesidades,
actitudes e intereses que en realidad son de ambos. Por ejemplo,
se habla de la importancia de la presencia de la madre durante el
desarrollo de las/os hijas/os en vez de hablar de la importancia
de la presencia de la madre y del padre en ese
desarrollo.
La sobre
generalización también se da cuando un estudio se
presenta de tal manera que es imposible o muy difícil
saber si se trata de uno u otro sexo.
Por ejemplo, se
habla de la evolución de los "derechos humanos"
sin tomar en cuenta que muchos de ellos fueron promulgados o
conceptualizados cuando sólo podían ser gozados por
el sexo masculino, lo que hace muy difícil saber si todos
son igualmente válidos para ambos sexos, o si para
la mujer la
historia de los "derechos humanos" representa realmente una
"evolución".
El lenguaje que
se utiliza en las leyes formalmente
promulgadas en materia
penitenciaria es generalmente otro ejemplo de
sobre-generalización, ya que se utiliza el masculino para
"supuestamente" referirse a ambos sexos, haciendo casi imposible
saber cuándo está excluida la mujer sino se recurre
a los análisis que aquí planteamos.
Lo anterior se
soluciona especificando el sexo que se utilizó como modelo
del estudio o de la ley, o utilizando un lenguaje que incluya a
ambos sexos cuando realmente ambos están incluidos; aunque
el problema no se solucionará con usar términos
genéricos y nada más.
Con respecto a lo
anterior, algunas de las preguntas que debemos hacemos
son:
Muchas
personas creen que como gramaticalmente el masculino incluye
al femenino, esto sucede también en nuestras mentes,
pero lo cierto es que en el imaginario el masculino no
incluye a lo femenino.Además,
las reglas gramaticales son también leyes que podemos
cuestionar y revisar para identificar el enfoque de
género. O, ¿se presenta un "derecho" de la
mujer cuando en realidad es un "derecho" de la especie
humana? ¿Se está presentará el texto
como una investigación o una legislación
igualmente válida para ambos sexos cuando sólo
se estudió o sólo se tomaron en cuenta las
conductas y actitudes de uno de los sexos?.3- La
Insensibilidad al Género: Se presenta cuando
se ignora la variable sexo como una variable socialmente
importante o válida. Este es el caso de casi todos los
estudios que se hacen sobre los efectos de determinadas leyes
o políticas, cuando se olvida que los
sexos tienen género y que los efectos son distintos en
cada sexo si se toman en cuenta los roles sexuales, la
valoración de cada género, la
utilización del tiempo y
el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del
sexo femenino, entre otras.Cuando no se
toma la variable género es imposible identificar
cuáles son los problemas que no se vieron para uno u
otro sexo, porque sencillamente la información no
está presente.En algunos
casos la insensibilidad al género puede ser más
bien la forma exagerada de androcentrismo que se ha
denominado ginopia, porque generalmente cuando se ignora la
variable sexo como socialmente importante,
implícitamente se está tomando al varón
como modelo de lo humano e invisibilizando totalmente a la
mujer.De nuevo, esto
se soluciona incluyendo la variable género en todo el
quehacer penitenciario, teniendo presentes los roles
desempeñados por cada sexo, la valoración que
cada sexo recibe, la autoestima, las horas trabajadas para dar
cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una
investigación o una política.Si se es
sensible al género pero simplemente no existe
información adecuada, lo correcto es señalar
que no se tiene esa información para al menos no
confundir los efectos en un determinado sexo.4- El
doble parámetro: El problema del doble
parámetro es similar a lo que muchas/os conocemos como
la doble moral. Se da cuando una misma conducta, una
situación idéntica y/o características
humanas, son valoradas o evaluadas con distintos
parámetros o distintos instrumentos para uno y otro
sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo sexual y
en el deber ser de cada sexo.En este caso,
la solución requiere de la eliminación del
doble patrón sustituyéndolo por un
análisis que tome en cuenta las reales diferencias
entre los sexos, sin que por ello se discrimine o perjudique
a ninguno. Aquí conviene también investigar si
se está partiendo de estereotipos con respecto a los
roles que debe desempeñar cada sexo y/o si se
está partiendo de que los sexos son
dicotómicamente opuestos, sin tomar en cuenta sus
grandes similitudes.5- El
deber ser de cada sexo: Consiste en partir de que hay
conductas o características humanas que son más
apropiadas para un sexo que para el otro.6- El
Dicotomismo Sexual: Consiste en tratar a los sexos
como diametralmente opuestos y no con características
semejantes. Podría ser considerado como una forma
extrema del doble patrón. Radica en tratar a mujeres y
hombres como si fueran absolutamente diferentes, en vez de
tratarlos como dos grupos que tienen muchas semejanzas y
algunas diferencias.Entender el
dicotomismo sexual es especialmente importante para las
personas que investigamos de una u otra forma el
fenómeno jurídico penitenciario, porque
éste responde perfectamente al lado masculino del
dualismo. Nótese que así como se cree que
nosotros los hombres somos racionales, los objetivos,
los científicos, cuyas experiencias son las que se
perciben como "universales", también el Derecho es
considerado racional, objetivo y
científico y es percibido como "universal".Sin embargo,
así como los hombres no somos siempre racionales,
objetivos y nuestras experiencias no son siempre universales,
tampoco lo es el Derecho. Y aunque muchas personas aceptan
que el Derecho no siempre tiene esas características,
generalmente consideran que al menos, debe tender a ser
racional, objetivo, universal. Tal vez la reflexión
que debemos hacer es la siguiente: si para que el
fenómeno jurídico penitenciario refleje mejor
las aspiraciones y necesidades de todas las personas,
¿no sería preferible que se identificara
también con el lado femenino del dicotomismo sexual, o
mejor aún, que pudiera trascender ese dualismo
artificialmente establecido y se acepte como un
fenómeno, que como cualquier otro creado por los seres
humanos, se puede ubicar dentro de un continuo entre lo
racional y lo irracional, lo subjetivo y lo objetivo, lo
particular y lo universal?.El doble
parámetro, el dicotomismo sexual y el deber ser de
cada sexo, son manifestaciones del sexismo, importantes en un
análisis con enfoque de género, que se
relacionan estrechamente con el llamado el proceso de
socialización patriarcal, en el que se
le atribuyen características contrapuestas a cada sexo
(dicotomismo sexual) y se les jerarquiza,
considerándose superiores los que están del
lado masculino (doble patrón) y se forman expectativas
de conducta para cada sexo basadas en ese dualismo (deber
ser).Con respecto
al doble parámetro, el deber ser de cada sexo y el
dicotomismo sexual, son muchas las preguntas que se deben
hacer porque no siempre es fácil detectar estas formas
de sexismo:1. ¿Usa
el texto términos no complementarios para referirse a
situaciones complementarias? Por ejemplo, usa, los
términos, "varón y hembra".- ¿Está el texto
escrito en masculino cuando en realidad sé está
refiriendo a ambos sexos?. - ¿Usa términos
genéricos para referirse a los hombres de un grupo y
específicos para referirse a las mujeres? - ¿Usa la voz activa para
referirse a los hombres y pasiva para las mujeres?
¿Usa conceptos que son asimétricos? Por
ejemplo: hombre recluso vs. mujer reclusa. - ¿Usa conceptos cargados
de valores diferentes para referirse a diferencias socio
culturalmente establecidas entre los sexos?. - ¿Evalúa la misma
conducta en ambos sexos, en forma diferente para cada
sexo?.
PASO
3:
Analizar las
propuestas de enfoque de género tomando en cuenta el
contenido y efectos que tendrá en los componentes
estructurales de un trato humano reductor de la
vulnerabilidad.
Es importante
destacar que el Reglamento Penitenciario vigente es atinado al
regular taxativamente en la sección destinada a normar los
Lugares de Reclusión o Internamiento que los hombres y
mujeres cumplen la sanción en establecimientos distintos o
secciones separadas de los mismos; siendo acertada tal
regulación toda vez que, permite establecer a priori un
criterio de compartimentación e individualización
del tratamiento en razón del sexo, normativa que se
complementa con los criterios de clasificación y
compartimentación de la población penal que tiene
como primer presupuesto de tales variables, el
sexo, ya que tributa conjuntamente con otras variables de
clasificación a los fines educativos y diferenciadores del
tratamiento penitenciario.
La anterior
clasificación atendiendo al sexo, obedece a un criterio
biológico, que indudablemente es necesaria a los efectos
de regular en la legislación los parámetros de
compartimentación de la población penal, lo cual
está en consonancia con lo que regula el Artículo
30 Apartado 8 del Código
Penal vigente.
A partir de los
preceptos enunciados anteriormente es importante que la norma
penitenciaria gane en perfeccionamiento del tratamiento
educativo, dotando al mismo de los preceptos de igualdad y
equidad en los términos que sostenemos.
PASO
4:
Colectivizar el
análisis, no sólo para que sea enriquecido por
mujeres y hombres de distintos sectores a la vez, sino más
importante aún, para continuar el proceso de
concientización que es, como lo he venido diciendo, el
paso previo a cualquier análisis de un texto legal, ya que
sin la toma de conciencia ni siquiera se puede iniciar un
cuestionamiento de un ordenamiento jurídico, desde una
perspectiva de género.
Lo anterior no
conduce a afirmar que la conciencia de género en el
proceso de creación de normas penitenciarias, constituye
un eslabón de trascendental importancia para éste
mundo de la Criminología, en primer lugar porque
daría respuesta a lo voluble que es la legislación
en ésta materia y no del todo profunda; en segunda lugar
incide en el tratamiento institucional que deben recibir ambos
sexos, dado los aspectos psicológicos, funcionales, y
sociales asignados, en tercer lugar contribuye a la eficacia de la
legislación en esta materia, e incide directamente en la
disminución de la vulnerabilidad ante el fenómeno
carcelario.
1.2-. EL TURNO DEL ADULTO MAYOR. UN NECESARIO
CAMBIO DE
MENTALIDAD.
Continuando con la
línea temática del adulto mayor propuesta del
anterior capitulo, iremos poco a poco avanzando sobre los
aspectos claves que tenemos que mirar con especial atención en nuestros adultos mayores en el
proceso de creación de normas penitenciarias ya que
tenemos como sociedad alguna responsabilidad o compromiso respecto de su
bienestar, para pesquisar cambios, disminuciones funcionales o
cualquier signo que nos conduzca a promover o adoptar acciones
positivas para su "salud práctica" en el
sistema penitenciario.
Pitágoras
elaboró una de las primeras teorías
de las edades de la vida relacionada con las cuatro estaciones
del año. Cada edad dura 20 años. Infancia o
primavera de 0 a 20 años; adolescencia o
verano de los 20 a los 40; juventud u
otoño comprende de los 40 a 60 años; la vejez o
invierno de 60 a 80 años.
Es sumamente
complejo definir los términos de adulto mayor ya que esta
noción varía según los autores. La Oficina de
la
Organización Mundial de la Salud (1964) distingue la
edad mediana entre los 45 y los 59 años, las personas
entre los 60 y 74 años, los ancianos; entre los 75 y 90
años los muy ancianos. Lacassagne, diferencia la primavera
entre los 60 y los 70 años, los años verdes entre
los 70 y los 75 años, la verdadera vejez entre los 75 y
los 80 años , y más de la cuarta edad entre los 80
años hasta que la persona pierde su autonomía, y de
la quinta edad cuando la persona es dependiente.
En España se
considera a una persona anciana desde los 65 años (edad de
jubilación). Si bien es cierto existen personas que a
pesar de tener la edad por la cual se le podría considerar
como un "anciano" se encuentran en perfectas condiciones
físicas y mentales e incluso aprovechan para hacer todo
aquello que no pudieron realizar de "jóvenes" ya que
tenían trabajo e hijos.
En nuestro
país está establecido, adhiriéndonos a los
pronunciamientos del Plan de
Acción Internacional a favor del Envejecimiento de Viena,
en 1982, que el adulto mayor está comprendido a partir de
los 60 años de edad; criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud en virtud
de la clasificación de edad cronológica, que
uniforma de manera general el límite para ser considerado
parte de éste grupo social.
Es por ello que
siguiendo esta línea de demarcación de una etapa de
la vida, consideramos oportuno que la legislación
penitenciaria se pronuncie por establecer en su definición
de principales categorías, la de adulto mayor; que
indudablemente se enmarcará a partir de los 60 años
de edad de la persona.
Lo anterior
ampliaría el profundo espectro de trabajo que persigue el
Reglamento Penitenciario en aras de una mejor
reintegración del recluso a la sociedad, ya que se
contaría con un criterio de clasificación de la
persona donde, al igual que los jóvenes, desarrollan un
conjunto de características propias de esa etapa de la
vida, que indudablemente influyen en el tratamiento educativo y
que si no son observadas, evidentemente se alejaría la
rectificación de la voluntad torcida.
El adulto mayor en
la sociedad cubana ocupa un lugar importante toda vez que existen
y se han estudiado una serie de características que
colocan al anciano como un grupo vulnerable: inseguridad
social y económica; coexistencia de varios padecimientos,
generalmente crónico –depresivos y
traumáticos, pero también instancias agudas y
afecciones psicosociales; limitaciones motoras y sensoriales,
entre otras, ya explicadas en el segundo capitulo de la
investigación, y que se pueden resumir en tres cuestiones:
Cambios biológicos: cambios orgánicos que afectan a
sus capacidades físicas; cambios psíquicos: cambios
en el comportamiento, auto percepción, valores, creencias; y cambios
sociales: cambios del rol del anciano en la comunidad.
Una medida de la independencia
y autonomía de los adultos mayores está dada por la
capacidad de realizar las actividades cotidianas. Las mismas
pueden resumirse en actividades cotidianas básicas, que
incluyen aquellas necesarias para cuidarse a sí mismos
dentro de un entorno limitado (vestirse, higienizarse,
alimentarse), y aquellas que requieren un mayor nivel de
autonomía funcional o instrumentales, y que se requieren
para desempeñarse autónomamente en el entorno donde
se encuentra (ir al comedor, realizar los ejercicios, desarrollar
un empleo).
La
reducción de la movilidad influye fuertemente en el
deterioro de la capacidad funcional para las actividades
cotidianas, dada la limitación para maniobrar con seguridad y
efectividad, aumentando el riesgo de
caídas y accidentes.
Más allá de la evaluación
neuromuscular standard, la evaluación geriátrica
formal debe buscar identificar problemas deambulatorios,
posturales, de equilibrio, de
transferencia y transporte de
objetos, y particularmente el estado
funcional de las articulaciones. O
sea, mirar el entorno en que se está desenvolviendo el
anciano, mirar su movilidad real sin exigencias al respecto, y
ser creativos o ingeniosos para adaptar ambos factores, tratando
de no imponer, sino consensuar cuando ello es posible.
Consecuentemente
con la regulación en la legislación penitenciaria
vigente de la atención médica y
estomatológica por parte del Ministerio de Salud
Pública a los reclusos(as), consideramos pertinente
que se implemente una atención priorizada para los(las)
adulto mayor, sustentado –tal y como persigue el sistema de
salud cubano-, en una "cultura del envejecimiento activo y
saludable", que debe hacerse extensivo en los establecimientos
penitenciarios, y que permita que los mayores:
- Sufran menos por las
discapacidades relacionadas con las enfermedades
crónicas. - Necesiten una atención
sanitaria y social menor. - No padezcan situaciones de
soledad producto de la privación de libertad,
manteniendo su independencia y una buena calidad de
vida. - Sigan participando en el
proceso de educación que persigue el sistema
penitenciario cubano.
No debemos dejar
de valorar que los ancianos son personas con esperanzas e
ilusiones permanentes de encontrar a alguien que esté
dispuesto a escucharle y quererle, para dejarse comprender y ser
comprendido, para compartir con él no sólo su
historia pasada sino las esperanzas e ilusiones de un futuro que
todavía siguen escudriñando.
Debemos de
integrar en las normas penitenciarias, fundamentalmente en las
referidas al tratamiento educativo, los siguientes principios que
tributarán a un mejor trabajo educativo en pos de una
reintegración social del adulto mayor en la sociedad
cubana:
- Independencia: que incluye el
acceso a la alimentación,
el agua,
al vestuario, y a la atención sanitaria adecuados.
Derechos básicos a los que se añade la
oportunidad de incorporación al trabajo como medio
fundamental en el proceso educativo, y el acceso a la
educación y a la capacitación. - Cuidados: declaran que las
personas de edad deberían poder beneficiarse de los
cuidados de la familia,
tener acceso a los servicios
sanitarios, y disfrutar de sus derechos conforme se establezca
en la legislación penitenciaria - Auto realización:
deberán poder aprovechar las oportunidades para
desarrollar planamente su potencial a través del acceso
a los recursos educativos, culturales, espirituales y
recreativos; debiendo abordarse el acceso a los recursos
educativos desde dos ángulos: el primero es el derecho
de las personas de edad a disfrutar de programas
educativos; y otro que es el de poner sus conocimientos y
experiencias a disposición de las generaciones
más jóvenes.
Es por ello que la
norma penitenciaria, basada en los principios de un trato humano
reductor de la vulnerabilidad, debe perseguir la
implementación de iniciativas encaminadas a este segmento
poblacional, en el contexto de la formación cultural que
se persigue en el sistema penitenciario, que deben cumplimentar
los siguientes parámetros:
- Se elaboren políticas y
programas que respondan a las características, las
necesidades y las capacidades especiales de las mujeres y
los hombres de edad. - Se aliente, a los hombres y
mujeres de edad a desarrollar las capacidades sociales,
culturales y emocionales que tal vez no hayan podido
desarrollar durante los años ya vividos. - Se fomente la conciencia y la
participación del personal penitenciario en la
formulación y la aplicación de programas y
proyectos destinados al adulto mayor dentro
del ámbito penitenciario. - Se promueva la solidaridad entre las generaciones, dentro
del ámbito carcelario. - Se fomente la
participación del movimiento asociativo de los adultos mayores
en el proceso de reintegración social. - Fijar las condiciones
básicas que deben cumplirse en los establecimientos
penitenciarios para desarrollar el
trabajo con los mayores. - Procurar a través del
movimiento asociativo, en las actividades educativas de
reintegración social, la integración de las personas mayores
en todos los ámbitos de la vida, mediante su
inclusión en las actividades que se lleven a cabo en
su entorno físico y cultural, fomentando la
aplicación de la sabiduría y la experiencia
de los mayores a las restantes generaciones. - Promover la capacidad de las
personas mayores para llevar una vida
autónoma. - Mejorar el bienestar
físico, psíquico y social de las personas
mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo,
integral, y continuado.
En consonancia con
lo anteriormente planteado, somos del criterio que un
interés definido como preocupación priorizada se
traduce en una necesidad. Aplicar tal concepción al
tratamiento penitenciario en el adulto mayor con un enfoque de
género nos colocaría en un escalón
más alto de una visión humanizante del castigo,
toda vez que, como hemos planteado los intereses de género
son aquellos que las mujeres o los hombres pueden desarrollar en
virtud de su posición social a través de sus
atributos de género; que indudablemente constituyen una
prioridad, según nuestras concepciones.
Los intereses de
género pueden ser tanto estratégicos como
prácticos, cada uno derivado de manera diferente y
comprendiendo también, distintas implicaciones para la
subjetividad tanto de las mujeres como de los varones.
Las necesidades
estratégicas de género son las que las mujeres
identifican en virtud de su posición subordinada a los
hombres en su sociedad y que se relacionan con las divisiones del
trabajo, del poder y del control por género. Las
necesidades prácticas de género, por su parte,
aluden a las necesidades que las mujeres identifican en virtud de
sus roles socialmente aceptados por la sociedad y son
consideradas como respuestas a las necesidades percibidas
inmediatas, identificadas siempre dentro de un contexto
sociocultural específico.
Ambas
caracterizaciones deben integrar el diagnóstico y análisis de la
situación de la ancianidad para que pueda existir una
planificación del tratamiento educativo penitenciario
hacia el adulto mayor con perspectivas de género; de
ahí que resulte imprescindible que esos tipos de
necesidades sean tomadas en cuenta en las intervenciones, sean
éstas de índole macro (políticas) o micro
(relacionadas con los programas de tratamiento
educativo).
Para muchos
resultará irrelevante el análisis del tratamiento
educativo penitenciario que se desarrolla en la
institución carcelaria, basado en los roles de
género, por la naturalización existente en las
representaciones sociales, tanto de las tareas que realizan las
mujeres, producto de una socialización que pondera la vida
afectiva y la responsabilidad por el cuidado de los "otros", como
por la actuación de los varones en el espacio
público, caracterizada por mayores cuotas de independencia
y responsabilidad.
Sin embargo,
considerar la actuación de los roles de género, en
el adulto mayor, visualizará el impacto de los mismos en
el tratamiento penitenciario de mujeres y hombres.
Es por ello que se
hace necesario que a los parámetros expuestos ut
supra se integre la perspectiva de género, que
aportaría:
- La identificación de las
diferencias en el tratamiento educativo de mujeres y varones
a partir de necesidades también diferentes que tienen
en su base la división socio-sexual de trabajo y la
organización de la sociedad y la vida cotidiana a
partir del género. Entonces, el diseño de políticas hacia el
adulto mayor, bajo las concepciones de un trato humano
reductor de la vulnerabilidad incluirá sin lugar a
dudas los aspectos relativos al género. - Los modelos de
tratamiento educativo en los programas del adulto mayor
dentro de la institución carcelaria, requieren de una
planificación de género, que implica la
respuesta del establecimiento penitenciario a las necesidades
prácticas y estratégicas de género de
éste grupo social. - En el desarrollo del enfoque de
género y programas para la formación del personal
penitenciario se impone la incorporación de herramientas
teórico-metodológicas de género, en la
capacitación del mismo, toda vez que los colocará
en superiores condiciones de asumir con eficiencia las
labores de la principal tarea de los establecimientos
penitenciarios: el tratamiento educativo. - El diseño y puesta en
práctica de procedimientos
de evaluación debe incluir, además de la
satisfacción de los adultos mayores con los programas de
tratamiento educativo, la satisfacción del personal
penitenciario que encausa el trabajo. Los procedimientos con
relación a la evaluación deben incluir un sistema
de vigilancia y monitoreo de los problemas que se identifiquen
como prioritarios de la perspectiva de género en la
ancianidad.
Lo anterior nos
conduce a realizar desde nuestro punto de vista, las siguientes
recomendaciones que tributarían a lo analizado
teóricamente.
En primer lugar,
consideramos necesario que en el Reglamento Penitenciario se
valore la posibilidad de incluir la Sección de
Mínimos de Permanencia para la progresión en
Régimen, la Categoría de Adulto Mayor, según
la concepción de la edad cronológica, y a partir de
lo anterior establecer una serie de términos, tal y como
está establecido para los menores y mayores de 20
años, de progresión para los reclusos adulto
mayores que se encuentren en los regímenes Severo, Media
Severidad, y Mínima Severidad.
También
resulta pertinente que se valore la posibilidad de introducir un
término para los reclusos ancianos que se encuentren
promovido o ubicado en el Régimen de Mínima
Severidad, para el análisis de la Libertad Condicional,
tal y como está regulado en el vigente Reglamento
Penitenciario para otras categorías de reclusos, en virtud
de situación, dentro del ámbito
carcelario.
Consideramos
además que por las características de éste
grupo social se debe estimar la posibilidad de una
regulación especial de disfrute de derechos, que si bien
los que se regulan en los Artículos 46 y 87 del Reglamento
Penitenciario resultan congruentes con él mismo, si es
apreciable incorporar los que nosotros anteriormente apreciamos
como iniciativas, en virtud de un trato humano reductor de la
vulnerabilidad.
Otra
cuestión que resulta de interés a los fines de la
presente investigación es que, si bien define la normativa
penitenciaria a los destacamentos como la organización a
través de la cual se desarrollan las actividades del
tratamiento educativo, se hace necesario definir en su
constitución la categoría adulto mayor, toda vez
con la individualización conseguiremos concentrar
correctamente el tratamiento para esta clase de
reclusos.
Resulta meritorio
la solución que se articula en las Normas y Procedimientos
de la Especialidad Empleadora aprobada por la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios, toda vez que define concretamente que una persona
no es apta para el trabajo socialmente útil a partir de
los 60 años de edad en el caso de los hombres y 55
años en el caso de las mujeres. Esto resulta interesante
porque complementa la regulación en el actual Reglamento
Penitenciario de los reclusos(as) que no están
incorporados al trabajo en virtud de su incapacidad física
o ineptitud para poder desarrollar ésta actividad que
tiene un carácter formativo y creador de hábitos
laborales en el recluso. Ahora bien, si lo anterior resulta
interesante, a los efectos de no contar en la legislación
penitenciaria con vacíos legislativos; más
importante es la sabia solución que da para las personas
adultas mayores que encontrándose en está
categoría de reclusos "no aptos" deseen incorporarse al
trabajo socialmente útil, toda vez que es el
eslabón fundamental de el proceso de reintegración
social del recluso(a). Al respecto se pronuncian porque todo
recluso que encontrándose catalogado como no apto y se
incorpore al trabajo socialmente útil,
automáticamente se comienza a controlar en la
categoría de apto.
Indudablemente,
ésta elaboración teórica de elementos para
implementar en el tratamiento educativo, con incidencia en la
llamada senectud, nos coloca, ante un conjunto de retos que
debemos afrontar en aras de ganar en satisfacción con
nuestra propuesta, y fundamentalmente en la complacencia de sus
destinatarios.
Dentro de los
principales retos debemos plantear:
- La incorporación de la
perspectiva de género a los marcos conceptuales y de
intervención, de los pilares del tratamiento educativo
con los adultos mayores, con una concepción de trato
humano reductor de la vulnerabilidad. - Formar y capacitar al personal
penitenciario; que indudablemente nos conducen al desarrollo de
estrategias y herramientas teórica
–metodológicas para un tratamiento penitenciario
tal y como los concebimos, con enfoque de
género. - La re-conceptualización
del tratamiento educativo penitenciario; esto incluye la
planificación de éste tratamiento con perspectiva
de género, la evaluación, control y las
inequidades de género, al grado de
satisfacción.
Un análisis
del tratamiento penitenciario en la ancianidad, como grupo social
más vulnerable ante los efectos de la prisión, que
no integre la dimensión del género no puede dar
cuenta cabal de la realidad. Toda vez que perseguimos que la
institución carcelaria, como principal lugar de
extinción de la pena privativa de libertad y que
aún es la sanción por excelencia, se convierta en
un espacio de y para la transformación individual y
social, por lo que contribuir a la reflexión crítica
de los diferentes actores en relación a un adecuado
tratamiento penitenciario a favor del adulto mayor, y bajo los
conceptos de un trato humano reductor de la vulnerabilidad,
constituye un reto para ésta rama de la
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Msc.
Arlín Pérez Duharte
Master en
Criminología y Profesora Asistente de Derecho Penal y
Proceso Penal.
Facultad de
Derecho. Universidad de Oriente. Cuba.
Msc. Mirna
Méndez López
Master en
Criminología y Profesora Asistente de Derecho Penal y
Proceso Penal.
Facultad de
Derecho. Universidad de Oriente. Cuba.
Materia:
Criminología.
Fecha de
realización del trabajo: Junio del 2005