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Preguntas mas frecuentes sobre el Registro Civil de Honduras




Enviado por ahrbom



    1. R.-El R.N.P. es una institución
      Autónoma con personalidad jurídica técnica
      e

      Independiente, tiene su asiento en la capital de
      la republica y autoridad
      en el territorio nacional pudiendo establecer oficinas
      regístrales en los lugares que sean
      necesarios.

    2. ¿Qué es Registro Nacional de las
      Personas?
    3. ¿hechos y actos inscribibles en el registro
      civil hondureño?
    • R. –Nacimientos
    • Defunciones
    • Matrimonios
    • Naturalizaciones
    • Adopciones
    • Formalización de la Unión de
      Hechos
    1. R.- El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) en
      lo relativo a la emisión de la Tarjeta de Identidad
      a todos los Hondureños mayores de 18 años y
      también es la responsable de emitir el carne de
      identificación a los niños mayor de 12 años de
      edad.

    2. ¿Qué Institución es la
      responsable de Honduras de la Identificación Personal?

      R.-De acuerdo a la ley actual el
      recién nacido deberá ser inscrito por sus
      padres en un termino legal que no exceda de un año,
      pero por el interés superior del niño debe
      ser inscrito inmediatamente de esta forma tu hijo queda por
      el estado
      y recibiros varios beneficios legales, sociales y sobre todo
      seguridad
      jurídica al estar plenamente identificado o
      Inscrito.

    3. Cual es el plazo para Inscribir un
      Nacimiento?

      R.- No tiene el beneficio que establece que el
      deberá ser inscrito en el termino de los treinta
      días siguientes de haber ocurrido el hecho en un plazo
      máximo de cinco años, pero lo conveniente es
      inscribirlo inmediatamente en el registro civil municipal que
      usted determine.-

    4. ¿Si mi hijo nació antes del 24 de mayo
      del 2004 debo observar el plazo de un año para
      Inscribirlo?

      R.- La ley actual de registro civil establece que no
      podrá ponérsele al niño mas de tres
      nombres, no existe ninguna limitación en cuanto a que
      los nombres sean castellanos solo se restringe cuando
      contrarios a la moral,
      las buenas costumbres que atentan contra la dignidad
      del niño que sea inscrito.

    5. ¿ Cuantos nombres puedo ponerle a mi hijo al
      momento de comparecer al registro civil para
      inscribirlo?

      R.- No la ley no establece ninguna
      restricción queda a discreción de los padres
      determinar a que Registro Civil comparecer a realizar la
      Inscripción te recomendamos hacerlo en el municipio de
      tu domicilio.

    6. ¿Es obligatorio Inscriben el nacimiento en el
      Registro Civil Municipal del lugar donde
      ocurrió?

      • R.- Por el padre o la madre
      • Por los parientes que habita en el mismo
        domicilio y que tengan conocimientos del hecho
      • Los representantes legales de los padres del
        recién nacido
      • Por los representantes de la institución
        asistencial responsable de la custodia del recién
        nacido.
      • Por el alcalde auxiliar de las aldeas y
        caseríos del país donde no existan centro de
        asistencia, enfermera o partera.
    7. Quienes están obligados a dar cuenta o
      inscribir un nacimiento en Registro Civil
      Municipal?

      R.- Si podrán hacerlo y se identificaran con
      el carne de identificación de menores o en su defecto
      con la certificación de nacimiento.

      En caso de que no hayan sido inscrito los padres,
      esto no constituirá obstáculo ya que de acuerdo
      a la ley por ningún motivo se denegara o dejara en
      suspenso la inscripción del nacimiento.

    8. ¿Si los padres son menores de edad pueden
      comparecer ante el registro civil municipal a inscribir
      el
      nacimiento de su hijo?

      R.- 1.por comparecencia personal del padre o madre o
      ambos al inscribir a su hijo en el Registro Civil
      Municipal.

      2.- reconocimiento por escritura
      publica otorgada por abogado y notario publico.

      3.- reconocimiento por sentencia judicial en el caso
      del que el padre o madre se opongan a reconocerlo como
      hijo.

      4.- por testamento.

    9. ¿Cuáles son las formas legales de
      reconocimiento de un hijo en honduras?

      R.-En los casos de las inscripciones que no se
      practiquen personalmente por los padres podrá ser
      impugnada por estos ante el oficial civil departamental o
      seccional.

    10. ¿En que consiste la impugnación
      administrativa de la inscripción de
      nacimiento?

      R.- Cuando uno de los padres que aparece consignado
      en la inscripción considera o determina que no es el
      padre o madre biológico solicitara la
      impugnación por la vía judicial a través
      de apoderado legal ante el juzgado de letras de familia o
      seccional.

    11. ¿ en que caso corresponde la
      impugnación por la vía judicial?

      R.- 1.si solo hay mención de padre y madre se
      genera como primer apellido el primer apellido del padre y
      como segundo el primer apellido de la madre.

      2.si hay mención de la madre se le generara
      al inscrito el o los apellidos que tengan la
      madre.

      3. si solo hay mención del padre aun cuando
      el padre tenga consignado dos apellidos solo se genera el
      primer apellido.

    12. ¿ en que orden de acuerdo a la ley se le
      generan los apellidos a, inscrito?

      R.- no la ley del R.N.P. es categórica solo
      se aceptara modificaciones de los o derivados de errores
      ortográficos.

    13. ¿ puedo cambiarme los nombres porque no me
      gustan?

      R.-No como regla general de acuerdo a ley salvo para
      fines de identificación podrá utilizarlo en
      otro orden establecido en la ley, siempre y cuando hayan sido
      beneficiados en 1984, 1985 de una resolución emitida
      por el tribunal nacional de elecciones y se autorizo utilizar
      los nombres o apellidos para fines de identidad mediante
      resolución y aplicación de anotación
      marginal técnica en la inscripción de
      nacimiento de el ciudadano o persona
      beneficiada, y en los casos de los ciudadanos que se les
      emitió la tarjeta de identidad a partir de agosto de
      1996 y cuya información aparece en ese orden
      consignado en la tarjeta de identidad.

    14. ¿ Puedo utilizar mis apellidos en forma
      invertida y solicitar que se modifiquen en mis inscripciones
      de nacimiento o en mi tarjeta de identidad?

      R.- no se deberá solicitar al juzgado de
      familia la impugnación correspondiente.

    15. ¿ puedo solicitar, cambiar en la
      inscripción la información del padre o la madre
      ante el oficial civil?
    16. ¿ Que puedo hacer si en mi
      inscripción de nacimiento en el cuerpo de la misma no
      aparece mi nombre pero si en el encabezado?

    R.- de acuerdo al reglamento de la ley del R.N.P. en
    este caso no necesitara realizar ninguna solicitud de
    rectificación, se tomara la información del
    encabezado para certificar en forma completa tus
    nombres.

    18 )¿ cuales son los requisitos para inscribir
    el nacimiento de un niño ocurrido en el extranjero hijo de
    padre, madre o padre hondureño por
    nacimiento?

    R.- tiene dos opciones

    1.-puede comparecer ante el funcionario
    diplomático o agente consular de honduras para realizar la
    inscripción debe indicarle donde desea que se registre la
    inscripción en que registro civil municipal, caso
    contrario al remitir la documentación de la inscripción a la
    dirección general se inscribiría en
    el registro civil municipal del distrito central, depto de Fco
    Morazán.

    2.- Si lo inscribiste en el hospital o registro civil
    del país donde ocurrió el nacimiento y no deseas
    inscribirlo en el consulado solo deberás obtener una
    certificación de nacimiento la que llevara a la oficina consular
    para que autentiquen y traduzcan al idioma español y
    si esta en otro idioma y luego remitir los documentos a
    honduras para autenticar en ministerio de relaciones exteriores y
    posteriormente presentar solicitud de inscripción ante el
    director general del registro nacional de las personas adjuntando
    la documentación y certificación de nacimiento de
    los padres correspondiente y después de verificar su
    validez ordenara mediante resolución su inscripción
    en el registro civil municipal correspondiente.

    19)¿ que puedo hacer si por un error al
    momento de que se inscribió mi nacimiento se me anoto
    incorrectamente una o mas letras en mi nombre (s) o apellido
    (os)?

    R.- solicitar al registrador civil municipal donde
    tienes tu inscripción de nacimiento y pide y pide que se
    le certifique en forma integra o literal y acudes ante el oficial
    civil para que proceda a rectificar la información que es
    incorrecta.

    20) ¿ que pasa si al acudir al registro civil
    me informan que mi inscripción no aparece o esta
    deteriorada en el tomo de inscripción?

    R.- si este fuere el caso, el registrador civil esta en
    la obligación de solicitar de oficio la reposición
    de su inscripción, debiendo para ello realizar una
    solicitud ante el director general del registro nacional de las
    personas quien a través de la secretaria general del
    R.N.P. verificara si existe libro copiador
    u otro documento digital o microfilmado para ordenar mediante
    resolución su inscripción conservando todos los
    datos
    incluyendo el numero de identidad si no existe respaldo
    documentales aun cuando el ciudadano ya se la hay emitido tarjeta
    de identidad tendrá que solicitar la reposición
    siempre ante el oficial civil.

    21) ¿ Que requisitos debo acreditar ante el
    oficial civil para tramitar la reposición por
    omisión?

    R.-1. Constancia de no estar Inscrito emitida por el
    registrador civil del lugar donde nación.

    2.Declaración testifical de dos o mas personas
    mayores de 21 años de edad.

    3. Certificación de nacimiento naturalizada o
    defunción del padre o madre , pasaporte u otro documento
    fehaciente. Si el padre o madre son extranjeros.

    4. Por lo menos dos de los siguientes
    documentos.

    1. Fe de Bautismo
    2. Carne de Vacunas
    3. Certificación de la Inscripción de
      Nacimiento de cualquier Hermano.
    4. Certificación de Inscripción de
      Matrimonio
      de los padres
    5. Declaración jurada donde manifieste la
      paternidad o maternidad del solicitante.
    6. Certificación de la resolución de
      posesión notoria del estado del
      hijo.
    7. Si por razones de edad cuando el solicitante fuera de
      avanzada edad, no fue posible la declaración de testigos
      el interesado deberá presentar uno o mas de los
      probatorios establecido en la Ley del R.N.P.

    22) ¿ Estoy obligado a contratar los servicios de
    un abogado para realizar solicitudes de reposición por
    omisión o rectificación de la Inscripción de
    los hechos y actos del estado civil?

    R.- No estos tramites lo puede hacer gratuitamente ante
    el oficial civil, salvo que el interesado le otorgue poder a un
    Abogado para realizar estos tramites.

    23) ¿ Puede el Registrador Civil Municipal
    recibir la solicitud de reposiciones o rectificaciones de los
    hechos y actos del estado civil?

    R.- Si el Registrador Civil Municipal esta autorizado a
    recibir documentación y tomar declaración de los
    testigos y remitir posteriormente estos documentos al Oficial
    Civil para completar el tramite en forma gratuita.

    24) ¿ Requisitos para la reposición de
    Inscripción de matrimonio?

    R.- a) Constancia de no estar Inscrito, del Municipio
    donde se celebro el matrimonio

    b) Constancia de haberse celebrado el matrimonio
    extendida por el alcalde o notario.

    c) a faltar al requisito anterior ;

    • Certificación de dispensa de
      edictos
    • Constancia de pago de boleta matrimonial
    • Constancia de matrimonio religioso
    • Declaración jurada de los cónyuges o
      sobreviviente.
    • Certificación de la inscripción de
      nacimiento de

    25)¿Cuáles son los requisitos de
    reposición de defunción ante el oficial
    civil?

    R. 1) Constancia de no encontrarse inscrito

    2) Constancia del administrador o
    encargado del cementerio donde se sepulto al
    fallecido.

    3) A falta de los indicados uno de los siguientes tres
    :

    1. Declaración de dos testigos a quienes les
      conste el hecho .
    2. Constancia del Hospital o Clínica donde
      falleció ó el informe del
      Ministerio Público.

    25) ¿ Dónde debo acudir a inscribir la
    defunción a un familiar ó amigo y cuál es el
    plazo ?

    R. E n cualquiera de los Registros Civiles
    siguientes:

    1. Donde el fallecido tenga inscrito su
      nacimiento
    2. En el Registro Civil de su último
      domicilio.
    3. Del lugar donde falleció y deberá ser
      inscrito en el plazo de seis meses

    26) ¿Requisitos para la inscripción de
    una defunción ocurrida en casa?

    R. 1) Presentación de la tarjeta de identidad del
    compareciente.

    2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia
    fotostática del fallecido ó en su
    defecto

    carné de identificación o
    Certificación de nacimiento.

    3)Si no existen los documentos legales requeridos se
    exigirá declaración de dos testigos mayores de 21
    años con sus respectivas tarjetas de
    identidad.

    27) ¿ Requisitos para la inscripción de
    la defunción ocurrida en Centro hospitalario o similar
    público o privado ?

    . 1) Presentación de la tarjeta de identidad del
    compareciente.

    2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia
    fotostática del fallecido ó en su defecto
    carné de identificación o Certificación de
    nacimiento.

    3)Si no existen los documentos legales requeridos se
    exigirá declaración de dos testigos mayores de 21
    años con sus respectivas tarjetas de
    identidad.

    4) Reporte del Hospital

    28) ¿Requisitos para inscripción de
    defunción ocurrido en vía pública
    ?

    R.

    1) Presentación de la tarjeta de identidad del
    compareciente.

    2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia
    fotostática del fallecido ó en su defecto
    carné de identificación o Certificación de
    nacimiento.

    3)Si no existen los documentos legales requeridos se
    exigirá declaración de dos testigos mayores de 21
    años con sus respectivas tarjetas de
    identidad.

    4) Reporte de Medicina
    forense

    29) ¿Quiénes están autorizados a
    celebrar matrimonios en Honduras?

    R. 1) El Alcalde Municipal
    2) Abogado y notario

    1. R. Se inscribe en el Registro Civil Municipal del
      lugar donde se celebro el matrimonio y el plazo es que
      deberá ser inscrito en los quince días
      siguientes de haberse celebrado el acto.

    2. ¿ Dónde se inscribe el matrimonio y
      cuál es el plazo?

      R. Debe verificar las siguientes situaciones
      :

      1.- Verificar si en la oficina del Registro Civil
      buscaron minuciosamente la información la
      información, por lo que en la primera instancia es
      recomendable hacer el reclamo de verificar que realmente no
      esta Inscrito, al confirmarse solicitar que verifiquen si
      tienen el expediente matrimonial al confirmarse al
      registrador civil inmediatamente debe realizar la
      inscripción de matrimonio.

      2.- Al confirmarse que nunca se remitió el
      expediente matrimonial por parte del alcalde o abogado y
      notario debe acudir de inmediato a la oficina de este
      funcionario o del abogado y notario para que remita el
      expediente matrimonial o la primera copia y la remita al
      registro civil para su inscripción.

      3.- si ha pasado demasiado tiempo y no existe el
      expediente matrimonial debe observarse los requisitos
      consignados para la reposición por omisión del
      matrimonio.

    3. ¿ Que debo hacer si contraje Matrimonio hace
      algún tiempo y
      al acudir al Registro Civil no me encuentran la
      inscripción correspondiente?

      R.- cuando al pareja que viva en unión libre
      tiene, mas de tres años de convivencia estable e
      interrumpida

    4. ¿ en que caso se puede solicitar la
      formalización de la unión de hecho?

      R.- 1.- El Alcalde

      2.- Abogado y Notario

      3.- El Juez de Letras de Familia.

    5. ¿ Quienes pueden formalizar la unión
      de hecho de acuerdo a la ley?

      R.- En el Registro Civil Municipal donde se haya
      celebrado o formalizado el acto.

    6. ¿ Donde se Inscribe la formalización
      de la unión de hecho?

      R.- Si hay oposición la compañera de
      hogar formalizara la unión de hecho en lo relativo a
      su reconocimiento por la vía judicial ante el juzgado
      de letras de familia, este determinara su reconocimiento,
      ordenando si procede al registrador civil que proceda a su
      inscripción en el municipio donde se ordena el
      reconocimiento de la union de hecho por la vía
      judicial.

    7. ¿ Que puedo hacer si mi compañero de
      hogar se opone a la formalización de la unión
      de hecho?

      R.- Es dentro de quince días siguientes de
      haberse formalizado la unión de hecho.

    8. ¿ Cual es el plazo para la inscripción
      de la unión de hecho?

      R.- Debes obtener certificación original de
      acta matrimonial acudir al consulado mas próximo de
      nuestro país, para autenticar el documento y que te lo
      traduzca al idioma español. Y compareces ante la
      secretaria de relaciones exteriores a la secretaria general y
      solicita la autentica de los documentos del matrimonio y el
      visto bueno de la sección de traducciones y te
      presenta a solicitar formalmente la Inscripción ante
      la Dirección General del Registro Nacional de las
      Personas.

    9. ¿ Como puedo inscribir en el registro civil
      de honduras mi matrimonio que realice en el
      extranjero?

      R.- Al momento de formalizar la solicitud debes
      indicar en la misma en el

      departamento y municipio donde debe realizarse la
      Inscripción.

    10. ¿ Donde se inscribe el matrimonio celebrado
      en el extranjero que corresponda por lo menos a un
      hondureño por nacimiento o
      naturalización?

      R.- 1.- Acuerdo o Resolución emitida por la
      secretaria de gobernación y justicia.

      2.- Hoja de asignación del numero de tarjeta
      de identidad extendida por el departamento de registro civil
      y oficialias.

      3.- Referencia en el acuerdo de
      Naturalización de haber actualizado sus estatus en la
      división de extranjería de la oficina de la
      Dirección General de Inmigración y
      Extranjería.

    11. ¿ Requisitos para inscribir la
      naturalización?

      R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal del
      domicilio del ciudadano Hondureño por
      Naturalización y el plazo para inscribirse es dentro
      de los quince días siguientes de haberse emitido el
      acuerdo de naturalización

    12. ¿ Donde y en que plazo se Inscribe la
      Naturalización?

      R.- Actualmente solo con España
      tratado suscrito en 1966 que otorga el beneficio de que los
      naturales de ambos piases puedan optar a la nacionalidad sin renunciar a la de origen y
      obtener la ciudadanía y la tarjeta de
      identidad.

    13. ¿ Con que países Honduras tiene
      suscrito acuerdo de doble nacionalidad?

      R.- No, al retornar al país se le reconoce la
      ciudadanía Hondureña y a pesar de haberse
      Naturalizado, puede obtener sin ninguna restricción la
      tarjeta de identidad que lo acredite como
      Hondureño.

    14. ¿ Si un ciudadano Hondureño por
      nacimiento opta a cualquier nacionalidad pierde la
      ciudadanía Hondureña?

      R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal donde
      se encuentre su inscripción original o primaria y se
      hará dentro de los quince días siguientes de
      haber formalizado y protocolizado ante Abogado y Notario para
      su Inscripción en el Registro Civil.

    15. ¿ Donde se Inscribe la Adopción y en que plazo?

      R.- Escritura Publica de la
      Adopción

    16. ¿ Requisitos para Inscribir la
      Adopción en el Registro Civil?

      R..-1.- Fase Administrativa. Que se realiza en el
      INFA para dictaminar si los aspirantes a padres Adoptivos,
      cumple con los requisitos, Socio Económicos y
      Sicológicos.

      2.- Fase Judicial. En base al dictamen del INFA y
      los demás requisitos legales establecidos en el
      código de familia, El Juzgado de Letras
      de Familia emite la Sentencia Judicial de autorización
      de la Adopción.

      3.- Fase Registral. En esta fase se procede a la
      realización de la inscripción en el Registro
      Civil donde tiene su inscripción primaria el
      adoptado.

    17. ¿ Fases del proceso de
      la Adopción en Honduras?

      R.- 1.- Verificar que existe la Inscripción
      primaria de Nacimiento del Adoptado

      2.- En base a la Escritura Publica de la
      Adopción.

      3.- Se Inscribirá en primera instancia en el
      tomo de Adopción la Inscripción de la
      Adopción.

      4.- Posteriormente se realizara la
      inscripción del nacimiento del Adoptado.

      5.- Luego se procederá a la
      cancelación de la Inscripción primaria del
      adoptado.

    18. ¿ Cuales son los pasos a seguir en el proceso
      de la inscripción de la Adopción?

      R.- Con el nombre o nombres que determine los padres
      adoptivos y los apellidos que de acuerdo al orden de los
      padres adoptivos le corresponda.

    19. ¿ Con nombres y apellidos se consignara la
      Inscripción de Adopción y Nacimiento del
      Adoptado?

      R .- Por una sola vez posterior al acto de
      Inscripción de la adopción, cualquier
      certificación que posteriormente se requiera se
      hará por parte del Registrador Civil Municipal por
      orden Judicial, oficio del INFA Fiscalia General de la
      Republica, Dirección General del R.N.P.

    20. ¿ Cuantas veces me pueden extender como padre
      Adoptivo la certificación de Inscripción y
      constancia de adopción?

      R.- Los mayores de 17 años de edad, a quienes
      se le entregaran el día que cumpla los 18
      años.

    21. ¿ Quienes pueden solicitar la tarjeta de
      identidad?

      R.- Los jóvenes que han cumplido 18
      años.

    22. ¿ Quienes están obligados a solicitar
      la Tarjeta de Identidad?

      R.- Los menores mayores de 12 años de
      edad.

    23. ¿ Quienes pueden obtener el carné de
      Identificación de menores?

      R.- La certificación de partida de nacimiento
      recientemente extendida.

    24. ¿ Requisito para obtener la Tarjeta de
      Identidad y el Carne de Identificación de
      Menores?

      R.- Al solicitar la Tarjeta de Identidad y emitido
      dicho documento queda incluido en el censo nacional electoral
      y se respetara el domicilio electoral en base al lugar de
      residencia.

    25. ¿ Al solicitar la tarjeta de Identidad quedo
      incluido en el Censo Nacional Electoral?

      R.- Debe inmediatamente solicitar Reposición
      de tu Tarjeta de Identidad, en el Registro Civil Municipal de
      tu Domicilio.

    26. ¿ Que debo hacer en caso de perdida o
      deterioro de mi Tarjeta de Identidad?
    27. ¿Tiene validez mi tarjeta de identidad
      emitida antes de 1996?

    R. No, esa tarjeta de identidad perdió vigencia a
    partir de agosto de 1996 cuando los ciudadanos hondureños
    tramitaron la tarjeta de identidad que tiene vigencia
    actualmente.

    56)¿ Si solicite mi tarjeta de identidad en mi
    municipio de domicilio y no he realizado ningún cambio o
    actualización de información seguiré
    teniendo el mismo domicilio electoral?

    R. Si no solicito ningún cambio , siempre
    ejercerá el sufragio en el
    municipio de su domicilio.

    57)¿ Qué debo hacer si he descubierto
    que otra persona ha usurpado mi tarjeta de
    identidad?

    R. Inmediatamente tendrás que hacer la denuncia
    formal al Director General del RNP al verificar la irregularidad
    ordenara mediante resolución la cancelación de la
    emisión de la tarjeta de identidad que porta el usurpador
    y ordenara la emisión a favor de su titular.

    58)¿ Para qué tramites necesita
    presentar mi tarjeta de identidad?

    R. 1) Para optar por un empleo en el
    sector
    público o privado.

    2)Para tramitar pasaporte

    3) Para comprar pasajes aéreos, terrestres ,
    fluviales y marítimos .

    4)Al solicitar servicios de hospedaje

    5) Para contraer matrimonio

    6) Para cambiar cheques y
    aperturar cuentas
    bancarias

    7) Y cualquier otro acto administrativo en el sector
    público o privado

    59)¿ En qué consiste la constancia de
    soltería ?

    R. Cuando una persona contraera matrimonio debe
    acreditar como requisito su Certificación de nacimiento
    con referencia a su estado civil es decitr si es soltero o
    casado.

    60)¿ Puedo solicitar la constancia de
    soltería o del estado civil de una persona
    fallecida?

    R. Si, ya que esa referencia no necesariamente se
    necesita para tramite prematrimonial si no para cualquier otra
    gestión
    administrativa y judicial donde esa necesita esta
    información.

    61)¿ Si en mi inscripción de nacimiento
    no aparece de mi padre o madre que debo hacer para corregir esta
    situación?

    R. Si tu padres contrajeron matrimonio antes de que tu
    nacieras podras solicitar la rectificación ante el oficial
    civil pero si tus padres no estaban casados tendra uno de ellos
    realizar el reconocimiento mediante escritura publica otorgado
    ante abogado y notario.

    62)¿ Si por un error se me consiguió
    erróneamente la información relativa al sexo en mi
    inscripción de nacimiento qué puedo
    hacer?

    R. Deberás acudir ante el oficial civil a
    tramitar la rectificación relativa al sexo y dependiendo
    de las pruebas
    documentales , el oficial civil tendra la discreción de
    remitir al interesado para un examen forense que acredite el sexo
    correcto del inscrito.

    63)¿ Qué puedo hacer si mi tarjeta de
    identidad le ha sido emitida a otra persona con el número
    de identidad que me corresponde?¿
    R. Debes hacer el
    reclamo ante el registrador civil municipal para que verifique la
    circunstancia en que se cometió este error y que este
    informe al Departamento de Registro Civil y oficialías
    para que se corrija y se emita correcta a estos ciudadanos en el
    caso que no se trate de una usurpación.

    64)¿ La información ad perpetuam se
    inscribe en el Registro Civil ?

    R. No la información de la información ad
    perpetuam y el juzgado de letras emite una sentencia acreditando
    que determinada persona es conocida con otro nombre(s) o
    apellidos y que es la misma persona , este documento no se
    entrega al Registrador Civil Municipal debera portarla toda su
    vida para acreditar en cualquier acto que se trata de la misma
    persona

    65)¿ Debo pagarle al Registrador Civil
    Municipal al momento de realizar cualquier inscripción de
    los hechos y actos del estado civil?

    R. No el proceso de inscripción es
    gratuito

    66)¿ Cuáles son los hechos y actos del
    Estado civil sujetos a inscripción en el Registro
    Civil?

    R. 1. Nacimientos

    2. Defunciones

    3. Matrimonios

    4. Naturalizaciones

    5. Adopciones

    67)¿ Cuáles son las ventajas del voto
    domiciliario?

    R. Que el elector ejerza el sufragio en su lugar
    censando al domicilio.

    68)¿ Qué puedo hacer si solicite mi
    tarjeta de identidad y varios meses han pasado y no se ha
    emitido?

    R. Debe acudir al Registro Civil Municipal donde
    solicitaste la tarjeta de identidad para verificar si existe
    alguna causa de rechazo.

    68)¿ Cuáles son los beneficios de la
    inscripción de nacimiento?

    R. 1. Acredita la existencia legal

    2. Para acceder a los servicios que brinda el
    estado

    3. Para ser beneficiado de bonos
    MaternoInfantil

    69)¿ A dónde debo acudir a presentar
    una denuncia de irregularidades de un empleado del Registro Civil
    ?

    R. Ante la dirección General del RNP o la
    inspectoría General de la institución en las
    oficinas centrales.

    70)¿ E n qué caso se solicitara la
    renovación de la tarjeta de identidad ?

    R. Cada diez años se renovara la tarjeta de
    identidad sin ningún costo para el
    solicitante.

    71)¿ Puedo autorizar a otra persona para que
    el Registrador Civil Municipal le entregue mi tarjeta de
    identidad?

    R. Si la ley establece que mediante carta poder
    otorgada a favor de esa persona para poder retirar del Registro
    civil la tarjeta de identidad la ley también faculta a un
    pariente cercano caso contrario es un trámite
    estrictamente personal.

    72)¿ Los Alcaldes municipales ejercen
    autoridad sobre sobre los Registradores Civiles
    Municipales?

    R, No, sus actuaciones son total y absolutamente
    independientes de las alcaldías municipales y deben
    jerarquía al directorio del Registro Nacional de las
    Personas.

    73)¿ Tengo un familiar desaparecido hace mucho
    tiempo y existe incisos Racionales de que ya falleció que
    puedo hacer?

    R. Solicitar al juzgado de letras que se declare
    la muerte
    presunta para que emitida la sentencia ordene su
    inscripción de defunción .

    74)¿Puedo contraer matrimonio sin que
    previamente se haya hecho la inscripción del divorcio
    mediante anotación marginal ?

    R. No , debe proceder a llevar la documentación
    que acredite la disolución del vínculo matrimonial
    al Registrador Civil Municipal y que en base a la
    información proceda a realizar la anotación
    marginal y posteriormente extender la certificación de
    nacimiento y matrimonio con las respectivas notas
    marginales.

    75)¿ Puedo solicitar la inscripción de
    nacimiento de un amigo o parientes fallecidos?

    R. Si se les puede extender siempre y cuando lleve
    inserta la anotación marginal de
    defunción.

    76)¿ En caso el Registrador Civil Municipal
    debe guardar secretividad en las inscripciones de los hechos y
    actos del Registro Civil?

    R . En las inscripciones sobre aquellos actos que
    anterior contra la seguridad e intimidad de las
    personas.

    Debe guardarse secretividad salvo por orden judicial o
    de autoridad competente.

    Elaborado por:

    Lic. Jorge Fernando Martínez
    Gabourel

    Oficial de capacitación Registro Civil
    Honduras

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