R.-El R.N.P. es una institución
Autónoma con personalidad jurídica técnica
eIndependiente, tiene su asiento en la capital de
la republica y autoridad
en el territorio nacional pudiendo establecer oficinas
regístrales en los lugares que sean
necesarios.- ¿Qué es Registro Nacional de las
Personas? - ¿hechos y actos inscribibles en el registro
civil hondureño?
- R. –Nacimientos
- Defunciones
- Matrimonios
- Naturalizaciones
- Adopciones
- Formalización de la Unión de
Hechos
R.- El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) en
lo relativo a la emisión de la Tarjeta de Identidad
a todos los Hondureños mayores de 18 años y
también es la responsable de emitir el carne de
identificación a los niños mayor de 12 años de
edad.- ¿Qué Institución es la
responsable de Honduras de la Identificación Personal?R.-De acuerdo a la ley actual el
recién nacido deberá ser inscrito por sus
padres en un termino legal que no exceda de un año,
pero por el interés superior del niño debe
ser inscrito inmediatamente de esta forma tu hijo queda por
el estado
y recibiros varios beneficios legales, sociales y sobre todo
seguridad
jurídica al estar plenamente identificado o
Inscrito. - Cual es el plazo para Inscribir un
Nacimiento?R.- No tiene el beneficio que establece que el
deberá ser inscrito en el termino de los treinta
días siguientes de haber ocurrido el hecho en un plazo
máximo de cinco años, pero lo conveniente es
inscribirlo inmediatamente en el registro civil municipal que
usted determine.- - ¿Si mi hijo nació antes del 24 de mayo
del 2004 debo observar el plazo de un año para
Inscribirlo?R.- La ley actual de registro civil establece que no
podrá ponérsele al niño mas de tres
nombres, no existe ninguna limitación en cuanto a que
los nombres sean castellanos solo se restringe cuando
contrarios a la moral,
las buenas costumbres que atentan contra la dignidad
del niño que sea inscrito. - ¿ Cuantos nombres puedo ponerle a mi hijo al
momento de comparecer al registro civil para
inscribirlo?R.- No la ley no establece ninguna
restricción queda a discreción de los padres
determinar a que Registro Civil comparecer a realizar la
Inscripción te recomendamos hacerlo en el municipio de
tu domicilio. - ¿Es obligatorio Inscriben el nacimiento en el
Registro Civil Municipal del lugar donde
ocurrió?- R.- Por el padre o la madre
- Por los parientes que habita en el mismo
domicilio y que tengan conocimientos del hecho - Los representantes legales de los padres del
recién nacido - Por los representantes de la institución
asistencial responsable de la custodia del recién
nacido. - Por el alcalde auxiliar de las aldeas y
caseríos del país donde no existan centro de
asistencia, enfermera o partera.
- Quienes están obligados a dar cuenta o
inscribir un nacimiento en Registro Civil
Municipal?R.- Si podrán hacerlo y se identificaran con
el carne de identificación de menores o en su defecto
con la certificación de nacimiento.En caso de que no hayan sido inscrito los padres,
esto no constituirá obstáculo ya que de acuerdo
a la ley por ningún motivo se denegara o dejara en
suspenso la inscripción del nacimiento. - ¿Si los padres son menores de edad pueden
comparecer ante el registro civil municipal a inscribir
el nacimiento de su hijo?R.- 1.por comparecencia personal del padre o madre o
ambos al inscribir a su hijo en el Registro Civil
Municipal.2.- reconocimiento por escritura
publica otorgada por abogado y notario publico.3.- reconocimiento por sentencia judicial en el caso
del que el padre o madre se opongan a reconocerlo como
hijo.4.- por testamento.
- ¿Cuáles son las formas legales de
reconocimiento de un hijo en honduras?R.-En los casos de las inscripciones que no se
practiquen personalmente por los padres podrá ser
impugnada por estos ante el oficial civil departamental o
seccional. - ¿En que consiste la impugnación
administrativa de la inscripción de
nacimiento?R.- Cuando uno de los padres que aparece consignado
en la inscripción considera o determina que no es el
padre o madre biológico solicitara la
impugnación por la vía judicial a través
de apoderado legal ante el juzgado de letras de familia o
seccional. - ¿ en que caso corresponde la
impugnación por la vía judicial?R.- 1.si solo hay mención de padre y madre se
genera como primer apellido el primer apellido del padre y
como segundo el primer apellido de la madre.2.si hay mención de la madre se le generara
al inscrito el o los apellidos que tengan la
madre.3. si solo hay mención del padre aun cuando
el padre tenga consignado dos apellidos solo se genera el
primer apellido. - ¿ en que orden de acuerdo a la ley se le
generan los apellidos a, inscrito?R.- no la ley del R.N.P. es categórica solo
se aceptara modificaciones de los o derivados de errores
ortográficos. - ¿ puedo cambiarme los nombres porque no me
gustan?R.-No como regla general de acuerdo a ley salvo para
fines de identificación podrá utilizarlo en
otro orden establecido en la ley, siempre y cuando hayan sido
beneficiados en 1984, 1985 de una resolución emitida
por el tribunal nacional de elecciones y se autorizo utilizar
los nombres o apellidos para fines de identidad mediante
resolución y aplicación de anotación
marginal técnica en la inscripción de
nacimiento de el ciudadano o persona
beneficiada, y en los casos de los ciudadanos que se les
emitió la tarjeta de identidad a partir de agosto de
1996 y cuya información aparece en ese orden
consignado en la tarjeta de identidad. - ¿ Puedo utilizar mis apellidos en forma
invertida y solicitar que se modifiquen en mis inscripciones
de nacimiento o en mi tarjeta de identidad?R.- no se deberá solicitar al juzgado de
familia la impugnación correspondiente. - ¿ puedo solicitar, cambiar en la
inscripción la información del padre o la madre
ante el oficial civil? - ¿ Que puedo hacer si en mi
inscripción de nacimiento en el cuerpo de la misma no
aparece mi nombre pero si en el encabezado?
R.- de acuerdo al reglamento de la ley del R.N.P. en
este caso no necesitara realizar ninguna solicitud de
rectificación, se tomara la información del
encabezado para certificar en forma completa tus
nombres.
18 )¿ cuales son los requisitos para inscribir
el nacimiento de un niño ocurrido en el extranjero hijo de
padre, madre o padre hondureño por
nacimiento?
R.- tiene dos opciones
1.-puede comparecer ante el funcionario
diplomático o agente consular de honduras para realizar la
inscripción debe indicarle donde desea que se registre la
inscripción en que registro civil municipal, caso
contrario al remitir la documentación de la inscripción a la
dirección general se inscribiría en
el registro civil municipal del distrito central, depto de Fco
Morazán.
2.- Si lo inscribiste en el hospital o registro civil
del país donde ocurrió el nacimiento y no deseas
inscribirlo en el consulado solo deberás obtener una
certificación de nacimiento la que llevara a la oficina consular
para que autentiquen y traduzcan al idioma español y
si esta en otro idioma y luego remitir los documentos a
honduras para autenticar en ministerio de relaciones exteriores y
posteriormente presentar solicitud de inscripción ante el
director general del registro nacional de las personas adjuntando
la documentación y certificación de nacimiento de
los padres correspondiente y después de verificar su
validez ordenara mediante resolución su inscripción
en el registro civil municipal correspondiente.
19)¿ que puedo hacer si por un error al
momento de que se inscribió mi nacimiento se me anoto
incorrectamente una o mas letras en mi nombre (s) o apellido
(os)?
R.- solicitar al registrador civil municipal donde
tienes tu inscripción de nacimiento y pide y pide que se
le certifique en forma integra o literal y acudes ante el oficial
civil para que proceda a rectificar la información que es
incorrecta.
20) ¿ que pasa si al acudir al registro civil
me informan que mi inscripción no aparece o esta
deteriorada en el tomo de inscripción?
R.- si este fuere el caso, el registrador civil esta en
la obligación de solicitar de oficio la reposición
de su inscripción, debiendo para ello realizar una
solicitud ante el director general del registro nacional de las
personas quien a través de la secretaria general del
R.N.P. verificara si existe libro copiador
u otro documento digital o microfilmado para ordenar mediante
resolución su inscripción conservando todos los
datos
incluyendo el numero de identidad si no existe respaldo
documentales aun cuando el ciudadano ya se la hay emitido tarjeta
de identidad tendrá que solicitar la reposición
siempre ante el oficial civil.
21) ¿ Que requisitos debo acreditar ante el
oficial civil para tramitar la reposición por
omisión?
R.-1. Constancia de no estar Inscrito emitida por el
registrador civil del lugar donde nación.
2.Declaración testifical de dos o mas personas
mayores de 21 años de edad.
3. Certificación de nacimiento naturalizada o
defunción del padre o madre , pasaporte u otro documento
fehaciente. Si el padre o madre son extranjeros.
4. Por lo menos dos de los siguientes
documentos.
- Fe de Bautismo
- Carne de Vacunas
- Certificación de la Inscripción de
Nacimiento de cualquier Hermano. - Certificación de Inscripción de
Matrimonio
de los padres - Declaración jurada donde manifieste la
paternidad o maternidad del solicitante. - Certificación de la resolución de
posesión notoria del estado del
hijo. - Si por razones de edad cuando el solicitante fuera de
avanzada edad, no fue posible la declaración de testigos
el interesado deberá presentar uno o mas de los
probatorios establecido en la Ley del R.N.P.
22) ¿ Estoy obligado a contratar los servicios de
un abogado para realizar solicitudes de reposición por
omisión o rectificación de la Inscripción de
los hechos y actos del estado civil?
R.- No estos tramites lo puede hacer gratuitamente ante
el oficial civil, salvo que el interesado le otorgue poder a un
Abogado para realizar estos tramites.
23) ¿ Puede el Registrador Civil Municipal
recibir la solicitud de reposiciones o rectificaciones de los
hechos y actos del estado civil?
R.- Si el Registrador Civil Municipal esta autorizado a
recibir documentación y tomar declaración de los
testigos y remitir posteriormente estos documentos al Oficial
Civil para completar el tramite en forma gratuita.
24) ¿ Requisitos para la reposición de
Inscripción de matrimonio?
R.- a) Constancia de no estar Inscrito, del Municipio
donde se celebro el matrimonio
b) Constancia de haberse celebrado el matrimonio
extendida por el alcalde o notario.
c) a faltar al requisito anterior ;
- Certificación de dispensa de
edictos - Constancia de pago de boleta matrimonial
- Constancia de matrimonio religioso
- Declaración jurada de los cónyuges o
sobreviviente. - Certificación de la inscripción de
nacimiento de
25)¿Cuáles son los requisitos de
reposición de defunción ante el oficial
civil?
R. 1) Constancia de no encontrarse inscrito
2) Constancia del administrador o
encargado del cementerio donde se sepulto al
fallecido.
3) A falta de los indicados uno de los siguientes tres
:
- Declaración de dos testigos a quienes les
conste el hecho . - Constancia del Hospital o Clínica donde
falleció ó el informe del
Ministerio Público.
25) ¿ Dónde debo acudir a inscribir la
defunción a un familiar ó amigo y cuál es el
plazo ?
R. E n cualquiera de los Registros Civiles
siguientes:
- Donde el fallecido tenga inscrito su
nacimiento - En el Registro Civil de su último
domicilio. - Del lugar donde falleció y deberá ser
inscrito en el plazo de seis meses
26) ¿Requisitos para la inscripción de
una defunción ocurrida en casa?
R. 1) Presentación de la tarjeta de identidad del
compareciente.
2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia
fotostática del fallecido ó en su
defecto
carné de identificación o
Certificación de nacimiento.
3)Si no existen los documentos legales requeridos se
exigirá declaración de dos testigos mayores de 21
años con sus respectivas tarjetas de
identidad.
27) ¿ Requisitos para la inscripción de
la defunción ocurrida en Centro hospitalario o similar
público o privado ?
. 1) Presentación de la tarjeta de identidad del
compareciente.
2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia
fotostática del fallecido ó en su defecto
carné de identificación o Certificación de
nacimiento.
3)Si no existen los documentos legales requeridos se
exigirá declaración de dos testigos mayores de 21
años con sus respectivas tarjetas de
identidad.
4) Reporte del Hospital
28) ¿Requisitos para inscripción de
defunción ocurrido en vía pública
?
R.
1) Presentación de la tarjeta de identidad del
compareciente.
2)Entrega de la tarjeta de identidad o copia
fotostática del fallecido ó en su defecto
carné de identificación o Certificación de
nacimiento.
3)Si no existen los documentos legales requeridos se
exigirá declaración de dos testigos mayores de 21
años con sus respectivas tarjetas de
identidad.
4) Reporte de Medicina
forense
29) ¿Quiénes están autorizados a
celebrar matrimonios en Honduras?
R. 1) El Alcalde Municipal
2) Abogado y notario
R. Se inscribe en el Registro Civil Municipal del
lugar donde se celebro el matrimonio y el plazo es que
deberá ser inscrito en los quince días
siguientes de haberse celebrado el acto.- ¿ Dónde se inscribe el matrimonio y
cuál es el plazo?R. Debe verificar las siguientes situaciones
:1.- Verificar si en la oficina del Registro Civil
buscaron minuciosamente la información la
información, por lo que en la primera instancia es
recomendable hacer el reclamo de verificar que realmente no
esta Inscrito, al confirmarse solicitar que verifiquen si
tienen el expediente matrimonial al confirmarse al
registrador civil inmediatamente debe realizar la
inscripción de matrimonio.2.- Al confirmarse que nunca se remitió el
expediente matrimonial por parte del alcalde o abogado y
notario debe acudir de inmediato a la oficina de este
funcionario o del abogado y notario para que remita el
expediente matrimonial o la primera copia y la remita al
registro civil para su inscripción.3.- si ha pasado demasiado tiempo y no existe el
expediente matrimonial debe observarse los requisitos
consignados para la reposición por omisión del
matrimonio. - ¿ Que debo hacer si contraje Matrimonio hace
algún tiempo y
al acudir al Registro Civil no me encuentran la
inscripción correspondiente?R.- cuando al pareja que viva en unión libre
tiene, mas de tres años de convivencia estable e
interrumpida - ¿ en que caso se puede solicitar la
formalización de la unión de hecho?R.- 1.- El Alcalde
2.- Abogado y Notario
3.- El Juez de Letras de Familia.
- ¿ Quienes pueden formalizar la unión
de hecho de acuerdo a la ley?R.- En el Registro Civil Municipal donde se haya
celebrado o formalizado el acto. - ¿ Donde se Inscribe la formalización
de la unión de hecho?R.- Si hay oposición la compañera de
hogar formalizara la unión de hecho en lo relativo a
su reconocimiento por la vía judicial ante el juzgado
de letras de familia, este determinara su reconocimiento,
ordenando si procede al registrador civil que proceda a su
inscripción en el municipio donde se ordena el
reconocimiento de la union de hecho por la vía
judicial. - ¿ Que puedo hacer si mi compañero de
hogar se opone a la formalización de la unión
de hecho?R.- Es dentro de quince días siguientes de
haberse formalizado la unión de hecho. - ¿ Cual es el plazo para la inscripción
de la unión de hecho?R.- Debes obtener certificación original de
acta matrimonial acudir al consulado mas próximo de
nuestro país, para autenticar el documento y que te lo
traduzca al idioma español. Y compareces ante la
secretaria de relaciones exteriores a la secretaria general y
solicita la autentica de los documentos del matrimonio y el
visto bueno de la sección de traducciones y te
presenta a solicitar formalmente la Inscripción ante
la Dirección General del Registro Nacional de las
Personas. - ¿ Como puedo inscribir en el registro civil
de honduras mi matrimonio que realice en el
extranjero?R.- Al momento de formalizar la solicitud debes
indicar en la misma en eldepartamento y municipio donde debe realizarse la
Inscripción. - ¿ Donde se inscribe el matrimonio celebrado
en el extranjero que corresponda por lo menos a un
hondureño por nacimiento o
naturalización?R.- 1.- Acuerdo o Resolución emitida por la
secretaria de gobernación y justicia.2.- Hoja de asignación del numero de tarjeta
de identidad extendida por el departamento de registro civil
y oficialias.3.- Referencia en el acuerdo de
Naturalización de haber actualizado sus estatus en la
división de extranjería de la oficina de la
Dirección General de Inmigración y
Extranjería. - ¿ Requisitos para inscribir la
naturalización?R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal del
domicilio del ciudadano Hondureño por
Naturalización y el plazo para inscribirse es dentro
de los quince días siguientes de haberse emitido el
acuerdo de naturalización - ¿ Donde y en que plazo se Inscribe la
Naturalización?R.- Actualmente solo con España
tratado suscrito en 1966 que otorga el beneficio de que los
naturales de ambos piases puedan optar a la nacionalidad sin renunciar a la de origen y
obtener la ciudadanía y la tarjeta de
identidad. - ¿ Con que países Honduras tiene
suscrito acuerdo de doble nacionalidad?R.- No, al retornar al país se le reconoce la
ciudadanía Hondureña y a pesar de haberse
Naturalizado, puede obtener sin ninguna restricción la
tarjeta de identidad que lo acredite como
Hondureño. - ¿ Si un ciudadano Hondureño por
nacimiento opta a cualquier nacionalidad pierde la
ciudadanía Hondureña?R.- Se inscribe en el Registro Civil Municipal donde
se encuentre su inscripción original o primaria y se
hará dentro de los quince días siguientes de
haber formalizado y protocolizado ante Abogado y Notario para
su Inscripción en el Registro Civil. - ¿ Donde se Inscribe la Adopción y en que plazo?
R.- Escritura Publica de la
Adopción - ¿ Requisitos para Inscribir la
Adopción en el Registro Civil?R..-1.- Fase Administrativa. Que se realiza en el
INFA para dictaminar si los aspirantes a padres Adoptivos,
cumple con los requisitos, Socio Económicos y
Sicológicos.2.- Fase Judicial. En base al dictamen del INFA y
los demás requisitos legales establecidos en el
código de familia, El Juzgado de Letras
de Familia emite la Sentencia Judicial de autorización
de la Adopción.3.- Fase Registral. En esta fase se procede a la
realización de la inscripción en el Registro
Civil donde tiene su inscripción primaria el
adoptado. - ¿ Fases del proceso de
la Adopción en Honduras?R.- 1.- Verificar que existe la Inscripción
primaria de Nacimiento del Adoptado2.- En base a la Escritura Publica de la
Adopción.3.- Se Inscribirá en primera instancia en el
tomo de Adopción la Inscripción de la
Adopción.4.- Posteriormente se realizara la
inscripción del nacimiento del Adoptado.5.- Luego se procederá a la
cancelación de la Inscripción primaria del
adoptado. - ¿ Cuales son los pasos a seguir en el proceso
de la inscripción de la Adopción?R.- Con el nombre o nombres que determine los padres
adoptivos y los apellidos que de acuerdo al orden de los
padres adoptivos le corresponda. - ¿ Con nombres y apellidos se consignara la
Inscripción de Adopción y Nacimiento del
Adoptado?R .- Por una sola vez posterior al acto de
Inscripción de la adopción, cualquier
certificación que posteriormente se requiera se
hará por parte del Registrador Civil Municipal por
orden Judicial, oficio del INFA Fiscalia General de la
Republica, Dirección General del R.N.P. - ¿ Cuantas veces me pueden extender como padre
Adoptivo la certificación de Inscripción y
constancia de adopción?R.- Los mayores de 17 años de edad, a quienes
se le entregaran el día que cumpla los 18
años. - ¿ Quienes pueden solicitar la tarjeta de
identidad?R.- Los jóvenes que han cumplido 18
años. - ¿ Quienes están obligados a solicitar
la Tarjeta de Identidad?R.- Los menores mayores de 12 años de
edad. - ¿ Quienes pueden obtener el carné de
Identificación de menores?R.- La certificación de partida de nacimiento
recientemente extendida. - ¿ Requisito para obtener la Tarjeta de
Identidad y el Carne de Identificación de
Menores?R.- Al solicitar la Tarjeta de Identidad y emitido
dicho documento queda incluido en el censo nacional electoral
y se respetara el domicilio electoral en base al lugar de
residencia. - ¿ Al solicitar la tarjeta de Identidad quedo
incluido en el Censo Nacional Electoral?R.- Debe inmediatamente solicitar Reposición
de tu Tarjeta de Identidad, en el Registro Civil Municipal de
tu Domicilio. - ¿ Que debo hacer en caso de perdida o
deterioro de mi Tarjeta de Identidad? - ¿Tiene validez mi tarjeta de identidad
emitida antes de 1996?
R. No, esa tarjeta de identidad perdió vigencia a
partir de agosto de 1996 cuando los ciudadanos hondureños
tramitaron la tarjeta de identidad que tiene vigencia
actualmente.
56)¿ Si solicite mi tarjeta de identidad en mi
municipio de domicilio y no he realizado ningún cambio o
actualización de información seguiré
teniendo el mismo domicilio electoral?
R. Si no solicito ningún cambio , siempre
ejercerá el sufragio en el
municipio de su domicilio.
57)¿ Qué debo hacer si he descubierto
que otra persona ha usurpado mi tarjeta de
identidad?
R. Inmediatamente tendrás que hacer la denuncia
formal al Director General del RNP al verificar la irregularidad
ordenara mediante resolución la cancelación de la
emisión de la tarjeta de identidad que porta el usurpador
y ordenara la emisión a favor de su titular.
58)¿ Para qué tramites necesita
presentar mi tarjeta de identidad?
R. 1) Para optar por un empleo en el
sector
público o privado.
2)Para tramitar pasaporte
3) Para comprar pasajes aéreos, terrestres ,
fluviales y marítimos .
4)Al solicitar servicios de hospedaje
5) Para contraer matrimonio
6) Para cambiar cheques y
aperturar cuentas
bancarias
7) Y cualquier otro acto administrativo en el sector
público o privado
59)¿ En qué consiste la constancia de
soltería ?
R. Cuando una persona contraera matrimonio debe
acreditar como requisito su Certificación de nacimiento
con referencia a su estado civil es decitr si es soltero o
casado.
60)¿ Puedo solicitar la constancia de
soltería o del estado civil de una persona
fallecida?
R. Si, ya que esa referencia no necesariamente se
necesita para tramite prematrimonial si no para cualquier otra
gestión
administrativa y judicial donde esa necesita esta
información.
61)¿ Si en mi inscripción de nacimiento
no aparece de mi padre o madre que debo hacer para corregir esta
situación?
R. Si tu padres contrajeron matrimonio antes de que tu
nacieras podras solicitar la rectificación ante el oficial
civil pero si tus padres no estaban casados tendra uno de ellos
realizar el reconocimiento mediante escritura publica otorgado
ante abogado y notario.
62)¿ Si por un error se me consiguió
erróneamente la información relativa al sexo en mi
inscripción de nacimiento qué puedo
hacer?
R. Deberás acudir ante el oficial civil a
tramitar la rectificación relativa al sexo y dependiendo
de las pruebas
documentales , el oficial civil tendra la discreción de
remitir al interesado para un examen forense que acredite el sexo
correcto del inscrito.
63)¿ Qué puedo hacer si mi tarjeta de
identidad le ha sido emitida a otra persona con el número
de identidad que me corresponde?¿
R. Debes hacer el
reclamo ante el registrador civil municipal para que verifique la
circunstancia en que se cometió este error y que este
informe al Departamento de Registro Civil y oficialías
para que se corrija y se emita correcta a estos ciudadanos en el
caso que no se trate de una usurpación.
64)¿ La información ad perpetuam se
inscribe en el Registro Civil ?
R. No la información de la información ad
perpetuam y el juzgado de letras emite una sentencia acreditando
que determinada persona es conocida con otro nombre(s) o
apellidos y que es la misma persona , este documento no se
entrega al Registrador Civil Municipal debera portarla toda su
vida para acreditar en cualquier acto que se trata de la misma
persona
65)¿ Debo pagarle al Registrador Civil
Municipal al momento de realizar cualquier inscripción de
los hechos y actos del estado civil?
R. No el proceso de inscripción es
gratuito
66)¿ Cuáles son los hechos y actos del
Estado civil sujetos a inscripción en el Registro
Civil?
R. 1. Nacimientos
2. Defunciones
3. Matrimonios
4. Naturalizaciones
5. Adopciones
67)¿ Cuáles son las ventajas del voto
domiciliario?
R. Que el elector ejerza el sufragio en su lugar
censando al domicilio.
68)¿ Qué puedo hacer si solicite mi
tarjeta de identidad y varios meses han pasado y no se ha
emitido?
R. Debe acudir al Registro Civil Municipal donde
solicitaste la tarjeta de identidad para verificar si existe
alguna causa de rechazo.
68)¿ Cuáles son los beneficios de la
inscripción de nacimiento?
R. 1. Acredita la existencia legal
2. Para acceder a los servicios que brinda el
estado
3. Para ser beneficiado de bonos
MaternoInfantil
69)¿ A dónde debo acudir a presentar
una denuncia de irregularidades de un empleado del Registro Civil
?
R. Ante la dirección General del RNP o la
inspectoría General de la institución en las
oficinas centrales.
70)¿ E n qué caso se solicitara la
renovación de la tarjeta de identidad ?
R. Cada diez años se renovara la tarjeta de
identidad sin ningún costo para el
solicitante.
71)¿ Puedo autorizar a otra persona para que
el Registrador Civil Municipal le entregue mi tarjeta de
identidad?
R. Si la ley establece que mediante carta poder
otorgada a favor de esa persona para poder retirar del Registro
civil la tarjeta de identidad la ley también faculta a un
pariente cercano caso contrario es un trámite
estrictamente personal.
72)¿ Los Alcaldes municipales ejercen
autoridad sobre sobre los Registradores Civiles
Municipales?
R, No, sus actuaciones son total y absolutamente
independientes de las alcaldías municipales y deben
jerarquía al directorio del Registro Nacional de las
Personas.
73)¿ Tengo un familiar desaparecido hace mucho
tiempo y existe incisos Racionales de que ya falleció que
puedo hacer?
R. Solicitar al juzgado de letras que se declare
la muerte
presunta para que emitida la sentencia ordene su
inscripción de defunción .
74)¿Puedo contraer matrimonio sin que
previamente se haya hecho la inscripción del divorcio
mediante anotación marginal ?
R. No , debe proceder a llevar la documentación
que acredite la disolución del vínculo matrimonial
al Registrador Civil Municipal y que en base a la
información proceda a realizar la anotación
marginal y posteriormente extender la certificación de
nacimiento y matrimonio con las respectivas notas
marginales.
75)¿ Puedo solicitar la inscripción de
nacimiento de un amigo o parientes fallecidos?
R. Si se les puede extender siempre y cuando lleve
inserta la anotación marginal de
defunción.
76)¿ En caso el Registrador Civil Municipal
debe guardar secretividad en las inscripciones de los hechos y
actos del Registro Civil?
R . En las inscripciones sobre aquellos actos que
anterior contra la seguridad e intimidad de las
personas.
Debe guardarse secretividad salvo por orden judicial o
de autoridad competente.
Elaborado por:
Lic. Jorge Fernando Martínez
Gabourel
Oficial de capacitación Registro Civil
Honduras