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Abuso del derecho




Enviado por biella_castellanos



    1. Si es legitimo usar los derechos que
      la ley concede,
      no lo es abusar de ellos. Si bien, la ley es la base en
      razón de la cual la persona puede
      desarrollar sus actividades sin temor de perjudicar a
      terceros, si esto se produce se debe aplicar una
      pena.

      1. Producto de la colisión de dos
        máximas igualmente respetables: qui jure suo
        Utitur, Neminem laedit (quien usa de su derecho, a nadie
        lesiona); y neque malitiis indulgendum (no hay que ser
        indulgente con la maldad), la teoría fue admitida en el derecho
        romano a través de textos de Gayo y de Paulo,
        según la doctrina prevaleciente.

        La noción del abuso del derecho subyace a
        todo sistema jurídico, y su rastro se
        puede seguir en el pensamiento contemporáneo. Las
        primeras apariciones expresas de la teoría del
        abuso del derecho se dan en la jurisprudencia Francesa,
        específicamente en su ámbito civil, ya que
        se considera que una litis que no se pueda resolverse por
        la palabra, ni por la ley, tendrá resolverse por
        leyes
        análogas (supletoriedad) y, en el caso que
        resultara dudoso, será resuelta por los principios generales del
        derecho.

        Aunque se encuentra presente en el derecho
        positivo mexicano, en el que los actos contrarios a
        las buenas costumbres pueden ser objeto de los actos
        jurídicos. Los juristas observan con desconfianza
        a esta institución, ya que aún prima la
        visión positivista, en la que la ley tiene el
        poder
        y la obligación de limitar las actividades del ser
        humano mientras estén dentro de sus limites, por
        lo que el individuo puede saber de antemano que es
        lo permitido y lo prohibido y actuar en
        consecuencia.

      2. Antecedentes
      3. Concepto.
    2. Abuso del
      derecho

    El abuso del derecho es el ejercicio de un derecho
    cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe
    o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo cuando
    tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser
    indemnizado. El ejercicio abusivo del derecho, es considerado
    como un acto ilícito y en el ambiente
    jurídico es tratado como un acto ilícito abusivo
    que se diferencia del acto ilícito común porque en
    este se violan las normas
    legales.

    Esta teoría fue también denominada por
    otros autores como:

    1. "Logomaquia" por Planiol
    2. Abuso de los textos legados o
      reglas jurídicas por Appleton
    3. Abuso de la libertad por
      Ferion

    En nuestro derecho positivo encontramos algunos
    señalamientos que nos pueden ayudar a esclarecer este
    concepto, de
    la siguiente manera:

    "El ejercicio legitimo de un Derecho, configura,
    desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la
    responsabilidad siempre que la conducta
    efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese
    derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal
    ejercicio, Y que exista una proporcionalidad entre el resultado
    lesivo cometido y los medios del
    ejercicio del derecho"

    "En el ámbito penal el ejercicio de un
    derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones
    judiciales (denuncia o querella), a través de las
    garantías procésales (pruebas para
    un mejor conocimiento
    de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de
    ámbito penal (plazos de detención, de pasar a
    disposición judicial, de prisión preventiva,
    etc.)"

    "Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio
    ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de
    realización arbitraria del propio derecho en el que se
    engloba el supuesto de apoderarse con violencia o
    intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para
    cobrarse con ella."

    En esta definición del ejercicio del derecho, se
    observa que su acción
    debe estar debidamente fundamentado en la norma, de lo contrario
    es ilegítima y debe ser sancionada una acción que
    no cuente con ese sustento, lo mismo que debe guardar
    proporción con el compromiso o agravio realizado, de tal
    forma que no implique un exceso que la ley pueda considerar como
    un abuso tanto en la proporcionalidad cuando se pretenda obtener
    bienes con
    valor superior
    al previamente establecido, así como en los procedimientos
    utilizados, estos deben ser conforme a lo que los procedimientos
    que la propia norma ha establecido. Para el caso del abuso del
    Derecho subjetivo, el propio diccionario lo
    define como "el ejercicio de un derecho excediéndose de
    sus naturales y adecuados límites,
    lo que genera perjuicio a terceros sin utilidad alguna
    para el titular.

    A este respecto es ilustrativo que en muchos aspectos,
    el titular de la cierta propiedad,
    puede disponer como le plazca dicha propiedad pero en cuanto que
    se uso puede llegar afectar a terceros y que a acción no
    le reditúe beneficios, se considera como un abuso del
    derecho subjetivo.

    Por la necesidad de afirmar la existencia de los
    derechos subjetivos, es necesario que se cuiden de los excesos en
    el que las partes pueden incurrir al ejercitar sus respectivas
    acciones, ya que si la ley los reconoce con un fin justo y
    útil, puede suceder que en ciertas circunstancias se
    tornan decisiones injustas, con graves consecuencias para el
    vencido.

    Se puede discutir él termino abuso del derecho
    (que tiene fuerza
    expresiva y ha sido incorporado definitivamente al léxico
    jurídico) pero no se puede discutir el ejercicio de los
    derechos mas allá de los limites de la buena fe, estos
    derechos no pueden estar a disposición de la maldad porque
    tiene una base que es un espíritu (la cual es la
    razón del porque la ley los entrego). No se puede pensar
    que esta facultad en manos de los jueces, puede transformarse en
    un instrumento de seguridad
    jurídica y así negar al ser humano los derechos que
    estos tienen, es por esto que la elección de los jueces
    aleja a estos de la política y los separa
    de la tentación demagógica (que es lo que ocurre en
    un legislador al dictar leyes con el fin de ganar clientela
    política).

    Una aportación importante en este sentido, es la
    que determina que la inducción al cumplimiento de una
    obligación y el ejercicio de un derecho no es un acto
    ilícito por el solo hecho de ejercerlo, sino que se
    considerará abuso todo aquello que exceda a la moral y a las
    buenas costumbres.

    1. La legislación extranjera distingue tres
      grupos:

      1-. Formado por los países que dan la
      reprobación del abuso del derecho, sin definir en
      que consiste dicha reprobación Ej. : Código
      Suizo.

      2-. Formado por los países que nos se
      limitan a dar una declaración reprobatoria de abuso,
      sino que además definen el ejercicio abusivo del
      derecho. Ej.: Código Soviético, Código
      de Obligaciones del Líbano,
      Código de Venezuela.

      3-. Formado por los países que adoptan el
      abuso del derecho. Ej.: Código Civil Argentino.

    2. Legislación
      comparada.
    3. Cuando debe
      reputarse que un derecho ha sido ejercido
      abusivamente.

    El abuso del derecho estaría en el ejercicio
    anormal del mismo, en la falta de diligencia, en la
    desviación del fin social y económico, en la falta
    de intereses legítimos, serios y reales y en el ejercicio
    de un derecho con mala intención.

    El embargo indebido de bienes de un deudor es
    considerado abuso de derecho, en el cual el embargante es el
    responsable. Se estima que hay abuso del derecho por la
    invasión del propio fundo por construcción vecina y luego se quiere la
    demolición parcial y la reivindicación de la
    porción del terreno ocupados; si se realiza una obra nueva
    interrumpiendo la construcción empezada con mala fe o
    error grave, demolición de ornamentos del edificio vecino
    que avanzan pocos centímetros sobre el jardín de
    demandante a una altura determinada, cuando se instala un
    prostíbulo perjudicando a los vecinos, cuando a una
    persona le niegan un servicio que
    es prestado a otra en igualdad de
    condiciones, cuando un padre ejerce derechos sobre el hijo
    provocándole perjuicios.

    La aplicación de la teoría abuso del
    derecho, piensa el ejercicio de un derecho dentro de limites
    establecidos por la ley.

    Para resolver que un derecho es licito o abusivo,
    existen 3 criterios:

    Subjetivo:

    1. Se identifica el abuso del derecho por el ejercicio
      efectuado por su titular con la intención de perjudicar
      (expuesta por Josserand), pero este criterio es insuficiente
      porque nunca el titular ejerce su derecho solo con el objeto de
      perjudicar al otro, sino que persigue un interés
      propio.
    2. El abuso consiste en el ejercicio del derecho con
      culpa del titular. Este criterio amplía levemente al
      anterior porque no solo considera abusivo al ejercicio doloso
      de los derechos, sino también al ejercicio culpable de
      los mismos. El titular puede ejercer el derecho de acuerdo a
      varias direcciones y es responsable cuando produce un daño
      a un tercero mediante su actuación, siempre que ese
      daño pudiera haber sido evitado. La culpa sujeta a la
      gente a la indemnización por los daños
      causados.
    3. El abuso consiste en ejercer el derecho sin
      interés o utilidad (sugerida por Saleilles y mantenida
      por Bonnecase y Ripert). La ausencia del interés al
      ejercer un derecho, que causa daño en una persona indica
      que el titular actúo con intención de provocar
      ese daño, por lo tanto no puede ser amparado por la ley.
      Al faltar interés o utilidad en el titular del derecho,
      su conducta involucra una intención dolosa o
      culposa.

    Objetivo:

    1. El abuso consiste en el ejercicio contrario al fin
      económico y social del derecho. Esta posición
      exagera la función
      social de los derechos, porque muestra como
      fin esencial del derecho un destino económico o social,
      mostrandoce contrario al fin individual del mismo.
    2. El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin de
      su institución. Este criterio se refiere a que un acto
      se considera abusivo cuando es contrario al objeto por el cual
      fue creado el derecho, a su espíritu y
      finalidad.
    3. Abuso como ejercicio del derecho contrario a la moral y a
      las buenas costumbres.

    Mixto:

    Es imposible crear una noción del abuso del
    derecho que se pueda aplicar a todas las clases porque para
    algunas situaciones se toma la intención de perjudicar,
    para otras la culpa y la ausencia de un motivo
    legitimo.

    1. La
      Sanción del ejercicio abusivo.

    El abuso del derecho es un acto ilícito, y no
    esta protegido judicialmente, quien lo haya cometido debe hacerse
    responsable por los daños y perjuicios
    coaccionados.

    En una resolución el juzgador debe tener en
    cuenta.

    1. Intención de daño.
    2. Que no haya interés.
    3. Si entra las opciones de ejercer el derecho, se ha
      elegido las más dañosas para otros.
    4. Si el prejuicio es
      anormal o excesivo.
    5. Si la conducta es contraria a las buenas
      costumbres.
    6. Si actúa de manera no razonable.

    Para concluir, solo basta decir que los derechos no
    pueden ser puestos al servicio de la malicia, de la voluntad de
    dañar al prójimo, de la mala fe; tienen un
    espíritu, que es la razón por la cual la ley los ha
    concedido; es evidentemente ilegitimo ejercerlos en contra de los
    fines que inspiraron la ley (Josserand).

    El derecho no puede amparar ese proceder inmoral. No
    creemos justificados los temores de quienes piensan que esta
    facultad, en manos de los jueces, pueda convertirse en un
    instrumento de inseguridad
    jurídica y en una manera de negar a los hombres los
    derechos que la ley les reconoce. Además, los jueces no
    pueden proceder arbitrariamente; están unidos por la
    disciplina del
    cuerpo y por la jerarquía de su organización. Y cuando los tribunales
    superiores niegan licitud a la conducta de una persona que ha
    ejercido un derecho reconocido por la ley, declarando que ha
    habido abuso, será porque su dignidad de
    magistrado y su sentido moral les imponen necesariamente esa
    solución. Es muy elocuente la prudencia con que los jueces
    del mundo entero han usado de este poder; es preciso dejar
    sentado que la experiencia practica ha demostrado la
    inconsistencia de los temores manifestados por los adversarios de
    esta teoría, que hoy se baten en franca
    retirada.

    1. Ejemplos en
      jurisprudencia

    Novena Epoca

    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
    CIRCUITO.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta

    Tomo: XVII, Febrero de 2003

    Tesis: V.1o.25 C

    Página: 967

    ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO
    ABUSIVO DE UN DERECHO. SUS ELEMENTOS. El
    artículo 1912 del Código Civil Federal, que
    preceptúa: "Cuando al ejercitar un derecho se causa
    daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se
    demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de
    causar el daño, sin utilidad para el titular del
    derecho.", acepta en sus términos la tesis
    doctrinal del abuso de los derechos de Julien Bonnecase, que
    sostiene que la verdadera noción del abuso del derecho se
    reduce a su forma psicológica, como el ejercicio de un
    derecho sin utilidad para su titular y con un fin exclusivamente
    nocivo y se compone de cuatro elementos: El primer elemento
    consiste en el poder de acción, representado por un
    derecho, que recibe del legislador una organización, en
    cierta forma material, respecto de la cual su titular puede
    estrictamente limitarse con la intención secreta de
    servirse únicamente para dañar a otra persona. El
    segundo refiere a la ausencia de toda utilidad derivada del
    ejercicio del derecho, entendido ello como la ausencia de todo
    "interés serio y legítimo", en donde los tribunales
    no deben admitir fácilmente, con motivo de su ejercicio,
    la ausencia de toda utilidad por su titular, esto es, no
    deberán limitarse a registrar la falta de interés
    actual, sino prever el futuro y examinar si el acto, desprovisto
    momentáneamente de utilidad, es susceptible de producirla
    en lo porvenir. El tercer elemento se trata de la
    intención nociva en su sentido psicológico, es
    decir, tal y como la comprendemos, la cual constituye la
    característica esencial de la noción de abuso de
    derecho; la intención nociva debe estar absolutamente
    caracterizada y absorberse a la noción de dolo del derecho
    común, es decir, a la intención de dañar,
    cuya materialización no tenga un significado dudoso y
    revele la intención con que se ha realizado. Y por
    último, el perjuicio ocasionado a otra persona, elemento
    absolutamente necesario que en el orden del procedimiento es
    el primero en aparecer y que conduce a verificar la existencia de
    los otros elementos en donde agota su papel para no reaparecer
    sino hasta el momento de valorar el monto de la reparación
    debida (Tratado Elemental de Derecho Civil. Volumen I.
    Bonnecase, Julien. Editorial Harla, México,
    Distrito Federal, 1997, páginas 824 a la 827). En
    consecuencia, habrá lugar a la indemnización por el
    abuso de un derecho, siempre y cuando se actualicen los
    señalados elementos, a saber, el ejercicio de un derecho,
    la intención dañina en el ejercicio del derecho, la
    ausencia de utilidad para el titular de ese derecho y el
    perjuicio ocasionado a otra persona; ya que no puede considerarse
    que hubo ejercicio abusivo de un derecho cuando no obstante la
    intención nociva del titular en dañar a otro, su
    ejercicio conlleve un beneficio a su favor, o bien, cuando sin
    haber ese beneficio para su titular, no exista intención
    de provocar el daño causado.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
    CIRCUITO.

    Amparo directo 6/2002. Pesquera Mare, S.A. de C.V. 14 de
    octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza
    Carbajal. Secretaria: Laura Catalina Maldonado Arce.

    Novena Epoca

    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
    DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta

    Tomo: XVIII, Agosto de 2003

    Tesis: VII.3o.C.37 C

    Página: 1763

    INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO ABUSIVO DE UN
    DERECHO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA UNA DENUNCIA EN FORMA
    INTENCIONAL Y DOLOSA CON EL FIN DE CAUSAR UN DAÑO

    (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
    VERACRUZ). Los artículos 1843, 1845 y 1848 del
    Código Civil del Estado, esencialmente establecen, que si
    obrando ilícitamente se causa un daño a otro
    existirá el deber de repararlo, salvo que se demuestre que
    se produjo por culpa o negligencia de la víctima; que
    cuando el daño se originare al ejercitar un derecho, hay
    obligación de indemnizarlo si se demuestra que se hizo con
    el fin de causarlo y sin utilidad para el titular del derecho, y
    que su reparación debe consistir en el restablecimiento de
    la situación anterior, o bien, en el pago de daños
    y perjuicios. Ahora bien, cuando una acusación o denuncia
    formulada en forma intencional y dolosa en contra de una persona
    (a sabiendas de que no se realizó el ilícito que se
    le atribuye), derive en la privación de su libertad y se
    concluya con posterioridad que el denunciante simuló
    actos, hechos y pruebas con el único objetivo de
    causarle ese perjuicio, se estará en la hipótesis a que alude el numeral 1845 antes
    citado y, por tanto, procede indemnizar al que fue injustamente
    acusado. Por otra parte, es verdad que la Constitución Federal de la República
    consagra el derecho a todo ciudadano de contar con la posibilidad
    de acudir ante la autoridad
    investigadora para denunciar hechos probables de constituir un
    delito, empero,
    en el caso de que tal evento ocurra con la única
    intención de dañar sin utilidad para quien lo
    ejerció, puede surgir la posibilidad de que a su vez la
    parte acusadora incurra en un hecho ilícito por el
    ejercicio abusivo de ese derecho.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
    SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 64/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad
    de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
    Secretaria: Esther Carús Medina.

    Biella Castellanos

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