- El sector IT uno de los
más dinámicos - Definición del sector
desarrollador de software como industria - Empresas
Comprendidas - Actividades
Promocionadas - Creación del Fondo
Fiduciario de Promoción de la Industria del Software
(Fonsoft) - Excepciones
- Porcentajes requeridos en
actividades promocionadas - Beneficios y requisitos para la
adhesión - Procedimiento de
inscripción en el régimen de
promoción - Modificación de la
actividad de la empresa - Sanciones
La nueva ley de promoción del software termina
definitivamente con la falsa percepción
que existe acerca de la falta de normativa local respecto de
asuntos de Alta Tecnología, y pone a
los profesionales del derecho ante un nuevo reto: La
adaptación de las estructuras
jurídicas a las nuevas formas de hacer negocios en la
economía
digital del siglo XXI.
Aplicaciones móviles para PDA, desarrollador
Java, analista
funcional SAP, Convenio de
interconexión, o contrato de
provisión de productos o
servicios
informáticos, son palabras que el común de los
abogados no están acostumbrados a escuchar, es más,
para muchos resulta arameo antiguo, y otros tantos ruegan no
tener que escucharlas de boca de sus clientes, pero lo
único cierto es que los tiempos de la
globalización y la "todopoderosa" Internet han acelerado de
tal manera la dinámica de los negocios relacionados con
la alta tecnología así como también una gran
cantidad de ellos han comenzado a transitar el camino de lo
virtual, lo electrónico.
El derecho y nosotros, los abogados, queramos o no,
debemos dar respuesta desde el asesoramiento a todos estos
"nuevos-viejos" problemas, es
común escuchar a profesionales del derecho porfiar
respecto de algún problema informático o bien
respecto de consultas sobre servicios relacionados con el terreno
IT (Information Technology) pero cada vez es más
difícil mantenerse al margen de estos asuntos,
Son cada vez más comunes los clientes que se
acercan al estudio con problemas relacionados con el marco
jurídico de la telefonía
celular, compras
apócrifas por medio de Internet con número de
tarjera de crédito
robados, hasta la nueva normativa referente al manejo de las
bases de datos
(Tema tratado en N° 9 de "El Mes Judicial" por el Dr.
Daniel Tanús)
Se percibe una gran resistencia de
parte de los profesionales de ramas tradicionales del derecho de
entender en temas relacionados con estos aspectos, pero cada
día es más difícil "lograr esquivar" estos
casos, y dentro de no mucho tiempo no
habrá prácticamente asunto legal que no tenga
alguna relación con la alta tecnología.
Desde hace algunos años ya es común el
acceso por Internet a algunos juzgados para poder ver
expedientes, (aunque algunos otros aún ni siquiera tengan
computadora),
hasta el punto cercano en que Internet, telecomunicaciones fijas, televisión, y telefonía celular móvil de banda ancha
converjan en un solo servicio
produciendo una nueva revolución
en la manera de manejar la información y las relaciones
humanas.
Pero más allá de lo que comúnmente
se cree respecto de la falta de legislación sobre asuntos
relacionados con la tecnología o el muy comúnmente
llamado ciberespacio, lo cierto es que lentamente pero sin pausa,
están siendo reglamentados cada uno de los aspectos
relacionados con el comercio
electrónico, bases de datos, contenidos
en Internet, páginas
web y demás.
El avance vertiginoso del mundo de los negocios on-line
exige normas claras que
permitan tanto a empresas como
consumidores "encontrarse virtualmente" y transar bienes y
servicios en forma rápida y segura. Cámaras de
empresas como la CACE, (Cámara Argentina de Comercio
Electrónico), reúnen a gran parte los mayores
"players" del mercado que
realizan e-business en
el mercado local, y desde su ámbito aportan su experiencia
a nuestros legisladores para dar mayor seguridad al
medio;
El sector IT uno de
los más dinámicos
Los número hablan por si solos, únicamente
en un sitio de subastas locales, El año pasado más
de un millón de usuarios realizaron transacciones en dicha
página alcanzando un promedio de 600.000 transacciones
mensuales, las cuales al cerrar el año sumaron US$ 425
millones.
En el último año se exportó
software por el equivalente a 200 millones de dólares, lo
que ubica al sector informático entre los diez primeros
del país, detrás de industrias
tradicionales como el agro y la textil. Además, es una de
las que más crece, a un ritmo promedio del 30%
anual.
Datos oficiales revelan que existen en el país
25.000 personas directamente relacionadas con esta pujante
industria,
aunque muchos aseguran que esa cifra es, en realidad, superior.
Estas estadísticas sólo toman a las
personas que están en relación de dependencia, pero
hay muchas otras que se emplean por proyectos y
trabajan desde su casa, cálculos realizados arrojan que
hay 10.000 o 15.000 más.
Pero avancemos sobre la industria del software, como
dijimos antes una de las diez más pujantes y
dinámicas de la economía
argentina, prueba de ello son estos datos absolutamente
reveladores:
Exporta el 20 por ciento de lo que produce, hay unos
25.000 programadores que trabajan en el país,
especializados en escribir software",
Con el marco de la nueva ley, esa cantidad se
duplicará en dos o tres años, según dicen
especialistas del sector. No es poco, ya que estamos hablando de
empleos donde se gana un sueldo promedio, de 2.800 pesos por
mes.
Según estimaciones de la Cámara, la
producción de software durante el
año 2004 rondó los 3.000 millones de pesos o US$
1.000 millones, de los cuales más de 20% (US$ 160
millones) correspondieron a exportaciones. De
las 25.000 personas del sector, unas 8.000 escriben software de
exportación.
El presente y futuro de este sector es más que
promisorio, datos oficiales confirman la existencia de unas 600
empresas y 1300 microempresas,
con 25.000 empleos directos y una facturación de $ 3.100
millones proyectada para el presente año fiscal, esto
es cerca del 0,68 por ciento del PBI (Producto Bruto
Interno). Las exportaciones de software y servicios llegan a $
180 millones de dólares estadounidenses y hay más
de cien mil estudiantes de informática en las
universidades.
El actual ministro de economía Roberto Lavagna se
encargó de mencionar los objetivos, que
son la duplicación del número de empleos directos y
del volumen de
exportaciones y un crecimiento de facturación acumulada en
un 60 por ciento, para llegar a $5.000 millones.
La relación peso-dólar es un dato crucial
en esta industria, donde 70% de los gastos corrientes
corresponden a salarios.
"Durante la época del 1 a 1, era irreal que el costo
internacional de un programador argentino fuera de más de
2.000 dólares por mes, por lo que la devaluación sumado a la gran mano de obra
altamente capacitada en el mercado local dio un impulso
absolutamente sin precedentes a esta industria denominada: "sin
chimeneas"
No caben dudas que esta es una industria para tener en
cuenta seriamente, pero adentrémonos en la normativa
vigente:
DEFINICION DEL SECTOR
DESARROLLADOR DE SOFTWARE COMO INDUSTRIA
El Artículo 5to de la ley Nº 25.922
denominada Ley de promoción de la industria del software,
comienza por proponer una definición clara y acabada
acerca de que desarrollo
puede ser considerado software:
A los fines de la presente ley, se define el software
como la expresión organizada de un conjunto de
órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de
alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de
máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias
y combinaciones, almacenadas en medio magnético,
óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o
cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el
futuro, previsto para que una computadora o cualquier
máquina con capacidad de procesamiento de
información ejecute una función
específica, disponiendo o no de datos, directa o
indirectamente.
Con la sanción de la Ley 25.856 (Publicada en el
Boletín Oficial el 08/01/04) se iniciaron una serie de
medidas dictadas con el objetivo
estratégico de posicionar a nuestro país en el
mercado mundial del software.
Básicamente tiende a disminuir los costos internos
para salir a competir al mundo, y a cambio de este
"trato preferencial" éstas deben certificar normas de
calidad,
adecuar sus estructuras y procesos a
niveles altamente competitivos y realizando investigación y desarrollo.
Al respecto, la citada norma dio estatus de industria a
la actividad de producción de software, e invitó a
las provincias a adherir a tal iniciativa.
La norma establece que quienes pueden acceder a este
régimen son todas las personas físicas domiciliadas
en la República Argentina y las personas jurídicas
constituidas en ella o bien que se hallen habilitadas para actuar
dentro del territorio, que desarrollen las actividades
promocionadas en la ley, y en los porcentajes requeridos por
ella.
Las actividades de software y servicios
informáticos comprendidos son:
a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software
originales registrables como obra inédita o editada
elaborados en el país, o primera registración, en
los términos de la Ley N° 11.723.
b) Implementación y puesta a punto a terceras
personas de productos de software propios o creados por terceros,
de productos registrados en las condiciones descriptas en el
inciso a).
c) Desarrollo de partes de sistemas,
módulos, rutinas, procedimientos,
documentación y otros que estén
destinados para sí o para ser provistos a terceros,
siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios
a productos de software registrables en las condiciones del
inciso a.
d) Desarrollo de software a medida, cuando esta
actividad permita distinguir la creación de valor
agregado, aun cuando en los contratos
respectivos se ceda la propiedad
intelectual a terceros.
e) Servicios informáticos de valor agregado
orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de
programas y
sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y
la
administración de la información y el
conocimiento en las organizaciones,
entre otros.
f) Desarrollo de productos y servicios de software,
existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen
efectivamente a actividades tales como "e-learning",
marketing
interactivo, "e-commerce",
Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición
y publicación electrónica de información, y otros,
siempre que se encuentren formando parte integrante de una
oferta
informática integrada, y agreguen valor a la misma. En
este caso, así como en los incisos d) y e), la Autoridad de
Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que
resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de
actividades comprendidas.
g) Servicios de diseño,
codificación, implementación,
mantenimiento,
soporte a distancia, resolución de incidencias,
conversión y/o traducción de lenguajes
informáticos, adición de funciones,
preparación de documentación para el usuario y
garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre
otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con
destino a mercados
externos.
h) Desarrollo y puesta a punto de software que se
elabore para ser incorporado en procesadores
utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales
como consolas multimedia,
equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas
de telefonía fija, móvil y transmisión y
recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y telegestión, máquinas y
dispositivos de instrumentación y control.
Creación
del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del
Software (Fonsoft)
La ley estipula un claro esquema de obtención de
fondos para el funcionamiento del fondo fiduciario, y establece
las siguientes normas generales:
Los ingresos para
capitalizar el Fondo Fiduciario de Promoción de la
Industria del Software provendrán de:
1. Los recursos que
anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el
incumplimiento de la presente ley.
3. Ingresos por legados o
donaciones.
4. Fondos provistos por organismos internacionales u
organizaciones no gubernamentales.
Es el Jefe de Gabinete de Ministros quien está
facultado a efectuar las modificaciones presupuestarias que
correspondan, previendo para el primer año un monto de
pesos dos millones ($ 2.000.000) a fin de poder cumplir con lo
previsto en el inciso 1 del artículo 13. Asimismo La
Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, a través de
la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica, será la autoridad de aplicación
en lo referido al Fonsoft y actuará como fiduciante frente
al administrador
fiduciario y la autoridad de aplicación definirá
los criterios de distribución de los fondos acreditados en
el Fonsoft los que serán asignados prioritariamente a
universidades, centros de investigación, Pymes y nuevos
emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de
software.
A los efectos mencionados en el párrafo
anterior la autoridad de aplicación convendrá con
las provincias que adhieran al régimen de la presente ley,
la forma y modo en que éstas, a través de sus
organismos pertinentes, se verán representadas en la
Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica.
La normativa autoriza expresamente a la autoridad de
aplicación a financiar a través del Fonsoft los
siguientes proyectos o programas:
1. Proyectos de
investigación y desarrollo relacionados a las
actividades definidas en el artículo 4° de la ley las
cuales son: La creación, diseño, desarrollo,
producción e implementación y puesta a punto de los
sistemas de software desarrollados y su documentación
técnica asociada, tanto en su aspecto básico como
aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a
procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales
como consolas, centrales telefónicas, telefonía
celular, máquinas y otros dispositivos.
2. Programas de nivel terciario o superior para la
capacitación de recursos
humanos.
3. Programas para la mejora en la calidad de los
procesos de creación, diseño, desarrollo y
producción de software.
4. Programas de asistencia para la constitución de nuevos
emprendimientos.
La autoridad de aplicación otorgará
preferencia en la asignación de financiamientos a
través del Fonsoft, serán asignados
prioritariamente a universidades, centros de
investigación, gimes y nuevos emprendimientos que se
dediquen a la actividad de desarrollo de software y
también a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del
país con menor desarrollo relativo
b) Registren en la República Argentina los
derechos de
reproducción de software según las
normas vigentes;
c) Generen mediante los programas promocionados un
aumento cierto y fehaciente en la utilización de
recursos
humanos;
d) Generen mediante los programas promocionados
incrementales de exportación;
e) Adhieran al presente régimen de
promoción.
Actividades que se encuentran excluidas del
régimen de promoción:
El auto-desarrollo de software se encuentra excluido. A
los fines de lo dispuesto en el Artículo 4° in fine de
la Ley N° 25.922, se entenderá como auto-desarrollo de
software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el
de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las
condiciones descriptas en el inciso a) de las actividades
promocionadas.
La solución de problemas técnicos que se
hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas
operativos y arquitecturas informáticas.
El mantenimiento, la conversión y/o
traducción de lenguajes informáticos, la
adición de funciones y/ o preparación de
documentación para el usuario, garantía o
asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles
existentes.
La recolección rutinaria de datos, la
elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas
otras actividades ligadas a la producción de software que
no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el
área del software.
Cuando las actividades de servicio de mantenimiento,
soporte a distancia, resolución de incidencias,
conversión y/o traducción de lenguajes
informáticos, adición de funciones,
preparación de documentación para el usuario y
garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas, se
lleven a cabo como consecuencia directa de actividades de
exportación de software, podrán ser consideradas
como actividades de exportación de software a los fines
previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley
N° 25.922 y de la reglamentación.
Porcentajes
requeridos en actividades promocionadas
La persona física o
jurídica solicitante deberá justificar que por lo
menos un 50% de las actividades que realiza corresponden a
actividades promocionadas por la ley.
Si dentro de las actividades desarrolladas entre un 81%
y un 100% son alcanzadas por la ley, los beneficios se extienden
al 100% de las actividades de la
empresa.
Si dentro de las actividades desarrolladas entre un 51%
hasta un 80% son alcanzadas por la ley, los beneficios se
extienden únicamente sobre esas actividades de la empresa.
Beneficios y
requisitos para la adhesión
Entre los principales beneficios podemos
encontrar:
• Estabilidad fiscal por el término de
diez (10) años
• Bono de crédito fiscal
intransferible hasta el 70%
• Desgravación del (60%) en el monto
total del impuesto a las
ganancias
A) Estabilidad fiscal por el término de diez (10)
años contados a partir del momento de la entrada en
vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a
todos los tributos
nacionales. La estabilidad fiscal significa que los sujetos que
desarrollen actividades de producción de software no
podrán ver incrementada su carga tributaria total
nacional.
Cuando se trate de una persona física o
jurídica que desarrolle entre un 50% y un 80% de
actividades promovidas este beneficio solo alcanzará a las
actividades promovidas.
B) Los beneficiarios que desempeñen actividades
de investigación y desarrollo en software y/o procesos de
certificación de calidad de software desarrollado en el
territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán
convertir en un bono de crédito fiscal intransferible
hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones
patronales que hayan efectivamente pagado. Podrán utilizar
dichos bonos para la
cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la
industria del software, en particular el impuesto al valor
agregado (IVA) u otros
impuestos
nacionales excluido el impuesto a las ganancias.
Los criterios generales para verificar el cumplimiento
de alguna de las condiciones exigidas, serán:
Se entiende que se desarrolla actividad de
investigación y desarrollo de software, cuando los gastos
aplicados a la misma superen el TRES POR CIENTO (3% anual) del
gasto total de las actividades sujetas a promoción,
conforme surja de la resolución respectiva emitida por la
Autoridad de Aplicación. Dichos gastos serán
considerados cuando exista una relación directa entre la
actividad de investigación y el desarrollo de nuevos
productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o
servicios, y deben constituir un proyecto
específicamente dirigido a elevar el nivel
tecnológico de una o más empresas. Las actividades
pueden ser ejecutadas en su totalidad por los propios
beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o
institutos de ciencia y
tecnología públicos o privados.
Se entiende que existe desempeño de actividad relativa a procesos
de certificación de calidad de software desarrollado en el
Territorio Nacional en los términos del Artículo
8° de la Ley N° 25.922, cuando a juicio de la Autoridad
de Aplicación el beneficiario desarrolle actividades
tendientes a la obtención de una norma de calidad
reconocida.
Se entiende que se ha cumplido con la obtención
de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos
de software desarrollados en el Territorio Nacional, en los
términos del Artículo 10 de la Ley N° 25.922,
cuando la misma se ha obtenido de conformidad con las condiciones
señaladas en el Artículo 10 de la presente
reglamentación.
Se entiende que existen exportaciones de software,
cuando las ventas de
software al exterior que realice el beneficiario superen el OCHO
POR CIENTO (8%) de las ventas totales que resulten de las
actividades sujetas a promoción.
Cuando se trate de una persona física o
jurídica que desarrolle entre un 50% y un 80%, el monto
estimado del crédito mencionado surgirá de un
Plan de
Actividades Proyectadas que oportunamente deberá presentar
el beneficiario y será aprobado por la Autoridad de
Aplicación. Este beneficio solo alcanzará a las
actividades promovidas y en ningún caso podrá
superar el monto estimado en el Plan de Actividades
Proyectadas.
C) Los sujetos adheridos al régimen de
promoción establecido por la presente ley tendrán
una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto
total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.
El 60% se computará según datos que surjan de las
declaraciones juradas y demás procedimientos establecidos
por las autoridades competentes en relación con el
impuesto a las ganancias. Aquellas empresas que no determinen
Impuesto a las Ganancias debiendo calcular Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, cuentan con un antecedente (Dictamen
N° 55/99) en el cual el fisco consideró que el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto a la
renta complementario del Impuesto a las Ganancias y, en
consecuencia, reconoció que debían
extendérseles las franquicias
previstas por la Ley 22.021 (Régimen especial de
franquicias tributarias para estimular el desarrollo
económico de la provincia de la Rioja) para el
Impuesto a las Ganancias.
También se deben tomar en cuenta algunas obligaciones
que exige la ley, que seguramente dejará a muchos
empresarios locales fuera debido a la "informalidad" con que se
manejan ciertas cuestiones en una industria que si bien es
dinámica y pujante, encuentra a muchos pequeños
"players" que aún no han logrado cumplimentar todas las
obligaciones fiscales necesarias como son estar en curso normal
de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y provisionales
así como también cumplir con alguna norma de
calidad reconocida aplicable a los productos de software. Esta
exigencia comenzará a regir a partir del tercer año
de vigencia de la ley.
Si bien este requisito adquiere condición de
indispensable a partir del tercer año de la vigencia de la
Ley como decíamos antes, es un aspecto fundamental para
decidir el ingreso o no de una empresa al
régimen, ya que el espíritu de la normativa es
generar una industria que agregue valor, incremente las
exportaciones, genere nuevas fuentes de
trabajo a
través de la mejora general de la industria.
Estas son algunas de las normas de certificación
de calidad realizadas o en curso de obtención que
serán admitidas:
•CMM
•CMMI
•IRAM ISO 9001 ///
ISO/IEC
90003
•IRAM 17601 (CMMI (SEI)
•ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
•ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
Si bien aún no es oficial, trascendió que
el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) estaría
trabajando en el lanzamiento de una nueva certificación
para software que contenga los requisitos indispensables que
exige la Ley de Promoción de la Industria de
Software.
Procedimiento de
inscripción en el régimen de
promoción
A través de la Res. 61 (SICPME) (BO
05/05/05).
Se crea el "Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos", y se
establecen como anexos los Formularios
Guía de Inscripción que deberán presentar
los interesados a los fines de inscribirse en el régimen,
con vigencia a partir del 06/05/05, fue la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía y Producción quien
estableció los requisitos y formalidades que deben cumplir
los sujetos que deseen adherir al régimen.
Donde deben ser presentados los formularios
La presentación deberá realizarse ante la
Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones de la Dirección General, dependiente de la
Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía y Producción. Es esa
dirección quien controlará que las presentaciones
cumplan con los requisitos y formalidades previstos en la
normativa, rechazando sin más trámite las
presentaciones incompletas, o con errores. Esta remitirá
la documentación a la Subsecretaría de Industria a
los efectos de la prosecución del trámite de
inscripción. La Dirección Nacional de Industria,
dentro de un plazo de 20 días hábiles,
estudiará la documentación, examinando la
correspondencia entre los datos presentados y el encuadre
realizado por la solicitante.
La Dirección Nacional de Industria en caso de
verificar algún error, podrá intimar al
solicitante, por única vez, a enmendar deficiencias que
pudieran existir respecto de la documentación presentada,
dentro de un plazo de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de dar por desistida la
presentación.
Una vez cumplimentado lo mencionado precedentemente, la
Subsecretaría de Industria elevará dentro de un
plazo de 30 días hábiles el correspondiente
proyecto de resolución por el cual se inscriba al
solicitante en el Registro a fin de ser considerado como
beneficiario del régimen promocional.
Aprobación de la solicitud
En el caso en que la documentación presentada sea
aprobada, sin más trámite, la inscripción,
es notificada al solicitante y a la AFIP.
Rechazo de la solicitud
Si, la Subsecretaría de Industria considerara que
no se encuentran reunidos los requisitos establecidos para la
inscripción, se tendrá por denegada la solicitud,
por lo que se notificará dicha situación al
solicitante.
Modificación de
la actividad de la empresa
Una vez inscriptos, los beneficiarios se encuentran
obligados a comunicar cualquier modificación producida en
las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del beneficio de
esta ley.
Si dicha modificación implicara un cambio radical
en el porcentaje de participación de las actividades
promovidas sobre el total de las desarrolladas, de manera tal que
cambiara el encuadre del mismo, los beneficiarios deberán
comunicar tal circunstancia dentro de los 10 días
hábiles siguientes, bajo apercibimiento de la
aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 20 de la Ley N° 25.922.
Las empresas beneficiarias del régimen
deberán presentar los formularios guías de
inscripción conforme el nuevo encuadre adquirido, so pena
de extinguirse de modo automático el beneficio en caso de
no efectuar dicha presentación, además, la
Resolución N° 61 (SICPME) dispuso que a partir de la
inscripción en el Registro, los beneficiarios
deberán presentar cuatrimestralmente la información
correspondiente a facturación obtenida, masa salarial y
cantidad de empleados discriminando las actividades promovidas
del resto de las actividades realizadas por la empresa en
cuestión.
Se establece que antes del 15 de febrero de cada
año calendario, quienes sean beneficiarios
presentarán un informe detallado
de cumplimiento de las condiciones expuestas en la
presentación. Este deberá estar certificado por un
contador público nacional y si ésta no objetara el
informe mencionado con anterioridad al 31 de marzo del año
de presentación, se tendrá por renovado el
beneficio.
La falta de cumplimiento en la presentación, en
tiempo y forma, producirá la caducidad automática
del beneficio.No obstante producida la renovación del
beneficio, la Autoridad de Aplicación podrá
controlar y auditar a los beneficiarios, en cualquier momento de
ese año calendario. A tal fin la empresa beneficiaria
deberá facilitar a la Secretaría de Industria y
Comercio y de la pequeña y mediana industria del
Ministerio de Economía y Producción, la
documentación que ésta le requiera cuando ello
resulte necesario para la correcta realización de tales
auditorias.
El incumplimiento de las normas de la presente ley y de
las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas
a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte
de las personas físicas y jurídicas que se acojan
al régimen de promoción de la presente ley,
determinará la aplicación por parte de la autoridad
de aplicación de las sanciones que se detallan a
continuación:
1. Revocación de la inscripción en
el registro y de los beneficios otorgados
2. Pago de los tributos no ingresados, con
más los intereses, en relación con el
incumplimiento específico determinado.
3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente
en el registro
El 19 de abril de 1965 -cuarenta años
atrás- un joven ingeniero estadounidense llamado Gordon
Moore publicó una artículo en la revista de
divulgación científica Electronics que
marcaría la trayectoria del desarrollo del mundo
tecnológico para las próximas cuatro
décadas. Es la que afirma que la capacidad de
procesamiento de los chips se duplica cada 18 meses
aproximadamente. Si la industria se inclina por la
nanoelectrónica, es posible que la ley de Moore hoy un
pilar en el mercado IT, siga saludable al menos por 50
años más, algo que podría derivar en
computadoras
con una capacidad insospechada.
Como decíamos al principio del presente
artículo, las normas existen, los empresarios
–clientes- comienzan a tener consultas técnicas
relacionadas con la prestación de sus servicios o
compra-venta de sus
productos, queda en nosotros profesionales del derecho estar a la
altura de estos tiempos vertiginosos donde todo cambia, todo se
mejora, a la velocidad del
último procesador.
El futuro llegó, y amenaza con dejarnos
atrás.
Dr. Roger Max Schultz
Estudio Lexar Derecho de la Alta
Tecnología
Abogado U.B.A.
Enfocado al derecho de Alta Tecnología y las
telecomunicaciones
Artículo publicado
originalmente
en el "Mes Judicial" del mes de octubre de
2005