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El futuro de la información: ¿vamos hacia donde queremos?



    Publicado originalmente en la revista ,
    nº 55, marzo de 2003

    ©2003 Jesús M. González
    Barahona.

    Se otorga permiso para copiar y distribuir este
    documento completo en cualquier medio si se hace de forma literal
    y se mantiene esta nota.

    La difusión libre de conocimiento y
    obras intelectuales
    está en la raíz de la evolución que ha llevado a nuestras
    sociedades
    actuales. Esta libertad ha
    fomentado el desarrollo
    científico-técnico, el desarrollo social
    y político y, en general, el avance del conocimiento de la
    humanidad. Uno de los hechos que permitió esta libertad de
    difusión fue tecnológico: la imprenta
    disminuyó muy notablemente los costes de distribución de ciertos tipos de
    información y permitió el acceso de grandes capas
    sociales a producciones intelectuales a las que antes
    tenían muy difícil acceso.

    Hoy estamos ante otro cambio
    tecnológico que permite nuevos modelos de
    distribución con costes aún menores y en
    condiciones que hace sólo unos años eran
    impensables. Si somos capaces de aprovecharlos, las posibilidades
    de producción y difusión de
    conocimiento se incrementarán de nuevo. Pero el esquema
    legal y con las restricciones impuestas por la propia tecnología pueden
    hacer imposibles estos cambios. O al menos dificultarlos mucho.
    Por eso es importante, cuando diseñamos cómo
    será el futuro (y lo estamos haciendo día a
    día, a golpe de legislación y de
    tecnología), considerar dónde estamos, y
    dónde podríamos estar.

    1. De la imprenta a Internet: nuevas
    posibilidades

    Como tecnología, la imprenta permitió en
    su momento hacer copias de información en grandes
    cantidades1.
    Teniendo en cuenta los recursos que
    requería la copia a mano, la reducción de coste fue
    tan grande que permitió una forma de difundir el
    conocimiento completamente nueva. A su alrededor, con el paso
    de los siglos, se creó toda una arquitectura
    legal y social, que no ha cambiado sustancialmente desde hace 200
    años2.
    Cuando han ido apareciendo nuevas
    tecnologías para la reproducción de información (el
    fonógrafo, el cine, el
    vídeo) se ha adoptado para ellas el mismo modelo legal
    usado para la imprenta (cuyo núcleo es la
    legislación sobre propiedad
    intelectual). Y lo mismo ha ocurrido con la aparición
    de la informática y los programas de
    ordenador (que al fin y al cabo no son sino otro tipo de
    información que se puede reproducir a bajo coste en
    grandes cantidades)3.

    Sin embargo con el paso del tiempo, y de
    forma especialmente acelerada en los últimos años,
    somos testigos de un cambio cualitativo. Ya no sólo es
    posible editar con bajos costes grandes cantidades de una misma
    información, sino que podemos hacer copias de casi
    cualquier tipo de información, en cualquier cantidad
    (desde un solo ejemplar hasta decenas de millones), y colocarla
    en cualquier parte del mundo, con un coste ridículos (al
    menos para los estándares del mundo rico). Nunca antes un
    autor había tenido la oportunidad de que su obra
    esté literalmente al alcance de decenas de millones de
    observadores (lectores, espectadores, oyentes) potenciales,
    repartidos por todo el planeta, prácticamente sin coste
    para él4.
    Por supuesto, luego los consumidores potenciales se
    convertirán (o más probablemente no) en
    consumidores reales, pero esa es otra historia.

    Es difícil imaginar lo que supondría
    disponer de estas posibilidades con objetos físicos. El
    equivalente podría ser el duplicador universal de objetos:
    una máquina maravillosa capaz de producir copias
    idénticas de cualquier ente físico, casi sin
    consumo de
    energía ni de materias primas, y que colocaría la
    copia en cualquier lugar que se le indique. Esto es justamente lo
    que tenemos en el ámbito de la información. Pero lo
    tenemos desde hace tan poco tiempo que aún estamos
    aprendiendo a usarlo.

    Y aún hay más. Como la información
    está en un soporte completamente flexible, es sencillo
    modificar cualquier obra, componerla con otras, y colaborar en la
    creación de obras conjuntas. Lo que hasta hoy ha sido
    (salvo anécdotas) producción individual o de
    grupos muy
    pequeños (y muy coordinados) puede ser ahora construido
    por grupos potencialmente muy grandes, poco o nada coordinados,
    trabajando durante largos periodos de tiempo5.

    ¿Qué seremos capaces de hacer con todas
    estas nuevas posibilidades? Aún es muy pronto para
    saberlo, pero algunos experimentos que
    ya están en marcha parecen indicar que los cambios pueden
    ser al menos tan importantes como los que en su día
    produjo la imprenta.

    2. Qué se puede hacer,
    y qué es legal

    Antes de estudiar cómo nos está limitando
    la legislación actual sobre propiedad
    intelectual, conviene considerar qué podría hacerse
    en su ausencia. Estamos tan habituados a ella, que a veces cuesta
    darse cuenta de que, por muy legítima que sea, y por
    muchos beneficios que nos pudiera estar proporcionando, es
    probablemente la mayor intromisión en la libertad
    individual que tenemos en las sociedades democráticas.
    Pero como a muchos esta afirmación les parecerá
    completamente exagerada, imaginemos por un momento ese mundo
    donde esta legislación no existiera, e imaginemos
    qué podríamos hacer con la información que
    recibiéramos en cualquier formato.

    Inmediatamente nos damos cuenta de que la
    información se comporta, a efectos de su “consumo'', de
    forma muy diferente a los bienes
    materiales. Si
    yo tengo una manzana, y se la doy a alguien, ya no puedo comerla,
    ni dársela a un tercero. Pero si tengo un programa de
    ordenador, una novela en formato
    electrónico o la grabación digital de una
    canción, la máquina perfecta de copia de la que
    hablábamos hace un poco (la suma de la informática
    más Internet) me permite darle una copia a quien quiera,
    seguir “consumiendo'' la obra cuantas veces quiera, y seguir
    repartiendo más copias en el futuro. Ninguno de los que
    interviene en una “transacción'' de información
    (ni quien la recibe, ni quien la “da'') está en principio
    motivado para impedirla aunque no reciba
    contraprestación6.
    Quien la recibe, porque queda claramente beneficiado. Quien la
    da, porque no pierde nada, y quizás gane algo, aunque
    sólo sea en términos de agradecimiento del
    receptor. Esto marca una
    diferencia muy importante con respecto a los objetos
    físicos. Ahí sí hay motivos claros para no
    “cederlos'' a otra persona: si lo
    haces, te quedas sin él. Mientras que cualquiera que tenga
    un objeto físico puede estar motivado para defender su
    “propiedad'' sobre él, quien tenga un documento digital
    no tendrá, en general, motivos para oponerse a que otros
    obtengan copias7.

    Hace mucho tiempo, la aparición de la escritura hizo
    posible reproducir con fidelidad absoluta cualquier texto, y la
    humanidad tuvo la primera máquina de copia perfecta de
    información, aunque con un coste alto (alguien
    tenía que hacer la transcripción). Como ya se ha
    comentado, la imprenta cambió radicalmente la
    situación, pero sólo en ciertos casos. Por ejemplo,
    no ayudaba mucho a que un individuo
    cualquiera sacase tres o cuatro copias de su novela para
    repartirlas entre algunos amigos.

    Hasta muy recientemente en la historia podemos decir que
    esta digresión sobre las transacciones de
    información era “teórica''. Aunque cualquier
    individuo tuviera permitido realizar copias, para la
    mayoría de las obras intelectuales el proceso
    sólo era en realidad viable para ciertas entidades: los
    editores, que tenían equipamiento adecuado para hacerlo a
    bajo coste8.
    Así, podemos considerar que cuando las leyes de
    propiedad intelectual prohibían la realización de
    copias sin permiso del autor, el público en general no
    renunciaba más que a un derecho que raramente podía
    ejercer. Además, siempre quedaba, en la mayoría de
    las legislaciones, el derecho de copia privado (que tampoco
    tenía mucho sentido real, salvo para pequeños
    fragmentos, o para copias con pérdida de calidad).

    Repasada la situación con respecto a las
    transacciones de información, la legislación sobre
    propiedad intelectual surge como una forma de promover la
    producción de nuevas obras, en calidad y cantidad
    suficiente para las demandas de la sociedad9.
    Si la entendemos como un equilibrio
    entre lo que pierde y lo que gana el consumidor de
    información (y la sociedad en
    general), parece claro que a cambio de unas ciertas
    pérdidas (no realizar cierto tipo de copias que de todas
    formas sería difícil hacer, soportar monopolios
    comerciales en el mercado de
    publicaciones para una obra dada, etc.) se obtienen unas
    ganancias claras (el control de la
    información que tienen los autores, y sobre todo los
    editores, les puede permitir hacer copias suficientes como para
    abastecer el mercado adecuadamente). El balance global parece
    adecuado10.

    3. La tecnología todo lo
    cambia

    La creciente digitalización de la
    información, los medios de
    copia de información digital, la posibilidad de enviar las
    copias a cualquier lugar del planeta mediante medios
    telemáticos (hoy día, Internet) y el bajo coste de
    todo ello han cambiado completamente el panorama. Ahora
    cualquiera pueda copiar casi cualquier tipo de
    información, sin que la copia sea distinguible del
    original. Cualquiera puede poner copias de sus grabaciones
    musicales, o de sus documentos
    electrónicos, para que las tome quien quiera. O repartir
    la grabación digital de una película entre sus
    amigos. Cualquiera puede copiar y redistribuir
    información, sin coste apreciable. Lo que el
    “consumidor'' y la sociedad pierden si la copia (y la
    modificación) está limitada ya no es algo
    teórico, sino algo bien real11.

    Nos encontramos, por tanto, ante una situación
    nueva: ¿qué hacemos?

    Desgraciadamente, la tendencia parece ser la
    imposición de restricciones de todo tipo que impiden
    explorar el nuevo escenario. Muchas de ellas están
    enraizadas en la “vieja'' forma de considerar la
    producción de conocimiento, en ideas como “copiar
    libremente información perjudica a la producción de
    conocimiento'', o “el autor debe poder
    controlar absolutamente cualquier trabajo
    derivado de su obra''. Muchas de ellas se están llevando
    más allá de lo que nunca se habían llevado,
    como ocurre con la progresiva ampliación del plazo de
    vigencia de los derechos exclusivos de autor
    (copyright)12o
    con la cada vez mayor limitación del derecho de copia
    privada (precisamente cuando la tecnología hace posible
    ejercer con facilidad un derecho que hasta hace poco era casi
    teórico)13.

    Pero esta no es la única realidad posible. Ante
    la nueva situación, podemos también reevaluar el
    balance actual, estudiar qué queremos como sociedad, y
    buscar las formas de conseguirlo apoyándonos en nueva
    legislación si es conveniente. Como parte de esta
    búsqueda, podemos darnos el tiempo necesario para
    experimentar las nuevas posibilidades que la tecnología ha
    puesto en nuestras manos.

    Hay quien ya está recorriendo este camino.
    Algunos de esos experimentos ya están en marcha, y nos
    están proporcionando algunas claves sobre lo que ocurre
    cuando tomamos una actitud mucho
    menos restrictiva hacia la copia, la redistribución y la
    modificación por terceras partes de las obras
    intelectuales.

    4. El software libre
    como experimento

    A principio de los años 1980 se formalizó
    el concepto de
    software
    libre14,
    como aquel que (simplificándolo mucho) puede usarse,
    copiarse y modificarse sin que haya ningún impedimento (ni
    legal ni técnico) para que cualquiera pueda
    hacerlo15.
    Una de las principales consecuencias de este modelo es que los
    autores de programas libres renuncian a obtener ingresos por la
    venta de copias
    de sus productos,
    como es habitual en el mundo del software
    “tradicional''16.

    Veinte años después el software producido
    y distribuido según este modelo (también llamado,
    en inglés
    open source software17)
    es usado por millones de usuarios, y está compitiendo en
    varios mercados con los
    programas líderes del mundo del software
    “tradicional''18.
    Se han creado literalmente decenas de miles de programas con este
    modelo, y los están usando decenas de millones de usuarios
    en todo el mundo. La cantidad de profesionales que han colaborado
    en su creación es difícil de estimar, pero se
    cuenta por centenas de millares. Alrededor de este modo de
    producir programas ha surgido toda una ecología de empresas,
    asociaciones y profesionales cuyo modelo de negocio o su
    razón de ser está basado en el software
    libre.

    El software libre nos muestra que se
    pueden producir programas de la calidad y en la cantidad que al
    menos una parte de la sociedad precisa sin la necesidad de
    aplicar el modelo tradicional que sustenta la actual
    legislación de propiedad intelectual. Nos muestra que hay
    otra forma de hacer las cosas que puede ser al menos tan rentable
    para la sociedad como la “tradicional''. Aunque los programas
    son un tipo de información digital muy especial, el modelo
    del software libre podría ser extrapolable a otros
    dominios y ya se están explotando ideas similares en
    ámbitos tan dispares como la música o la documentación técnica19.

    Este movimiento
    supone una corriente de aire fresco en el
    mundo de la propiedad intelectual. En lugar de buscar un control
    más estricto y más perdurable sobre su obra, los
    autores en el mundo del software libre permiten a los que reciben
    su obra un amplio margen de actuación, y lo hacen porque
    consideran que esa es la forma razonable de ofrecer su obra,
    porque creen que se benefician con ello, o por ambos
    motivos20.
    Para muchos, el software libre es un claro exponente de lo que
    ocurre cuando se aplican las posibilidades que ofrecen las
    tecnologías de la informática y las comunicaciones, sin trabas, a la producción
    de información.

    5. La ley limita, el
    código
    limita

    Desgraciadamente, la ley puede dificultar, limitar e
    incluso impedir completamente estos esfuerzos de
    exploración de nuevos modelos. Por ejemplo, el software
    libre está encontrando serias dificultades cuando se
    incluyen las técnicas
    de programación en el ámbito de lo
    patentable21,
    o cuando la ley impide construir programas para visualizar
    ciertos materiales22.
    También puede permitir situaciones donde ni siquiera sea
    posible ejercer derechos que se garantizaban a quien
    recibía información en soportes
    tradicionales23.

    Pero más allá de la legislación es
    el código (los programas) el que está marcando
    qué se puede hacer y qué no con la
    información digital que recibimos. Esto supone problemas de
    una naturaleza muy
    especial, porque mientras que en las sociedades
    democráticas las leyes se pueden cambiar si hay suficiente
    consenso popular, los programas están completamente fuera
    del control ciudadano. Cuando una determinada arquitectura
    tecnológica se impone en el mercado, no sólo nos
    ofrece nuevas posibilidades, sino también una determinadas
    reglas de funcionamiento. Por ejemplo, una arquitectura para
    enviar datos multimedia
    (películas, sonido) por la
    red puede
    favorecer o hacer prácticamente imposible la copia
    privada. Una determinada arquitectura de los sistemas de
    almacenamiento de
    información en Internet pueden hacer imposible la consulta
    anónima de cualquier obra. O una cierta tecnología
    de libro
    electrónico puede hacer de facto imposible los
    préstamos de libros.

    Según el acceso a la información se va
    haciendo más habitualmente en soporte digital, estas
    restricciones impuestas por la tecnología, por el
    código de los programas que nos permiten acceder a ella,
    se convierten en más preocupantes24.
    Y naturalmente, las perspectivas son aún más
    preocupantes cuando se promulgan leyes que dan a los editores de
    información control completo sobre los programas y
    sistemas que puedan usarse para consultar las obras que
    editen25.

    Estas tendencias, tanto legales como
    tecnológicas, refuerzan la tendencia a preservar la
    situación “tradicional'' con respecto al control que los
    autores y los editores tienen sobre las obras, en un momento en
    que las reglas del juego
    están cambiando, y permiten nuevas posibilidades. Y esto
    está ocurriendo sin que haya ningún debate serio e
    informado en la sociedad. Porque, ¿cuándo hemos
    decidido que queremos conservar la situación actual, en
    lugar de experimentar con modelos que exploten las nuevas
    posibilidades que nos ofrece la tecnología?

    6. Nos estamos jugando el
    futuro

    En algunos foros el debate ya está en marcha, y
    con fuerza. La
    primera comunidad en
    poner en práctica un modelo alternativo con éxito
    ha sido, como ya se ha mencionado, la del software libre. Y hay
    muchas más ideas, y muchos más experimentos en
    proceso. Habrá que ver si el entorno legal y social les
    permite continuar su camino, y si otros nuevos continúan
    apareciendo. Ante tantos cambios, es difícil saber
    qué modelos serán los mejores, y si son viables o
    no a largo plazo, salvo que los experimentemos previamente (al
    menos en parte).

    Pero la ventana de tiempo para esta
    experimentación se está agotando sin que hayamos
    tenido tiempo de explorar siquiera las posibilidades más
    prometedoras. Según las legislaciones y el entorno
    tecnológico avanzan en la dirección entrevista,
    las posibilidades futuras se van concretando en una realidad que
    será muy difícil cambiar si más adelante se
    muestra poco adecuada. La sociedad entera nos estamos metiendo en
    ella sin siquiera pensar en lo que estamos perdiendo. Algunos
    memes, como “copiar es malo'', “lo que es bueno para los
    editores es bueno para los autores'' o “los autores deben tener
    control total sobre su obra publicada'' están penetrando
    tan profundamente (y tan irracionalmente) en nuestras mentes que
    podría costar generaciones sacarlos de nuevo a la
    superficie. Y con ello podríamos estar perdiendo cantidad
    de nuevas oportunidades. Quizás, en su conjunto, las
    mayores que hemos tenido en toda la historia de la humanidad en
    lo que se refiere a producción e intercambio de
    conocimiento.

    ¿No merecería la pena reflexionar sobre
    dónde queremos ir antes de encontrarnos donde
    quizás no querríamos estar?

    7. Para
    profundizar
    ..

    “May the Source Be With You'', Lawrence Lessig, Wired
    Magazine, December 2001, http://www.wired.com/wired/archive/9.12/lessig.html

    Importancia del software libre como elemento
    básico de la infraestructura tecnológica que
    precisamos para construir la sociedad de la
    información.

    “Fair Use and Digital Rights Management'', Fred von
    Lohmann, http://www.eff.org/IP/DRM/fair_use_and_drm.html

    Interesante artículo sobre el impacto de los
    sistemas de gestión
    de los “derechos digitales'' (sistemas que permiten a los
    editores controlar cómo se utiliza la información
    que distribuyen) sobre lo que tradicionalmente se ha considerado
    “uso legítimo'' en la legislación sobre propiedad
    intelectual.

    “Lo malo de la protección de copias'', John
    Gilmore, Febrero de 2001 (original en inglés titulado
    “What's Wrong With Copy Protection''), http://www.toad.com/gnu/whatswrong.es.html

    Qué problemas plantean las tecnologías de
    protección de contenidos (copia de información) que
    se están proponiendo como estándares de la industria, y
    cómo dentro de unos años podrían ser los
    únicos que los consumidores tengamos a nuestro
    alcance.

    “The Progress of Science and Useful Arts; Why Copyright
    Today Threatens Intelectual Freedom'', Marjorie Heins (Interim
    Report) 2002, http://www.fepproject.org/policyreports/copyright.html

    Sobre cómo los derechos de
    autor, tal y como están siendo entendidos legalmente
    en la mayor parte del mudo, están amenazando la libertad
    intelectual, y el avance del conocimiento en general.

    “The Copyright Grab'', Pamela Samuelson, Wired, January
    1996,
    http://www.wired.com/wired/archive/4.01/white.paper_pr.html

    Sobre cómo algunos actos habituales (prestar un
    libro u ojearlo en una biblioteca)
    pueden ser ilegales si se trata con información digital.
    Trata en concreto sobre
    una propuesta de la
    Administración de EE.UU. en 1995, pero es aún
    plenamente vigente.

    “La vida digital de las palabras'', José Antonio
    Millán (editor), http://www.jamillan.com/celhome.htm

    Colección de artículos relacionados con el
    futuro del mundo de la edición
    digital, que trata desde el cambiante papel del editor con las
    tecnologías ya disponibles hasta los potenciales que
    suponen para el autor y para el consumidor de
    información.

    “Positive Intellectual Rights and Information
    Exchanges'', Philippe Aigrain (publicado en CODE, Michael
    Century, ed., MIT Press 2002), http://opensource.mit.edu/papers/aigrain.pdf

    Propuesta para consideran los derechos asociados con la
    información desde un nuevo punto de vista: la
    definición de unos cuantos derechos intelectuales
    positivos que promuevan la producción y el intercambio de
    conocimiento, y a partir de ellos el diseño
    de las medidas legales que se deberían tomar para
    garantizarlos.

    “Free Software / Open Source: Information Society
    Opportunities for Europe?'', European Working group on Libre
    Software, April 2000, http://eu.conecta.it/

    Informe sobre el software libre, desde sus aspectos
    legales y económicos hasta sus implicaciones
    tecnológicas y empresariales. Probablemente un buen punto
    de arranque para entender este fenómeno.

    “The Future of Ideas: The Fate of the Commons in a
    Connected World'', Lawrence Lessig, Random House, 2001,
    http://cyberlaw.stanford.edu/future/

    Libro muy completo sobre cómo las nuevas
    tecnologías informáticas y de comunicaciones (y muy
    notablemente Internet) podrían permitir innumerables
    nuevas posiblidades en el ámbito de la creatividad, y
    de cómo se está gestando una superestructura social
    y legal que las está ahogando.

    Wiki.org, http://wiki.org/

    Uno de los sitios en Internet donde se explica
    qué es un wiki, cómo funciona, y cómo se
    puede usar para la edición en
    colaboración.

    Wikipedia, http://wikipedia.org/

    Enciclopedia libre, realizada mediante la edición
    en colaboración de un gran número de voluntarios,
    que utiliza wiki como herramienta básica. El proyecto
    comenzó a principios de
    2001, y en el momento de escribir este artículo, dos
    años después, ya incluye casi 100.000 entradas en
    la versión en inglés (la más
    desarrollada).

    Notas al pie

    … cantidades1

    En realidad, permitió obtener muchas copias
    impresas a partir de un original dado. La composición del
    original y la maquinaria necesaria para realizar las copias
    continuaron siendo relativamente caros. Además, cuando se
    trata de la difusión de información, hay que tener
    también en cuenta el coste de ponerla en el sitio donde
    están sus consumidores potenciales. Este coste no fue
    modificado por la imprenta, si bien los avances en transporte
    sí han tenido un fuerte impacto reductor sobre
    él.

    … años2

    El núcleo legal de esta arquitectura es la
    legislación sobre propiedad intelectual (derechos de
    autor, copyright), y más marginalmente para lo que nos
    ocupa, la legislación sobre propiedad industrial
    (patentes, marcas
    comerciales, etc.)

    … cantidades)3

    En general, la legislación sobre derechos de
    autor se ha ido ampliando para dar cabida a todas estas
    tecnologías, habitualmente con sus propias peculiaridades,
    pero siguiendo el mismo patrón general.

    … él4

    Una importante consecuencia es que ya no es necesaria,
    en muchos casos, la figura del “editor'', que se encargaba de
    financiar el proceso industrial que permitía poner una
    obra al alcance de los consumidores potenciales (realizar las
    copias, distribuirlas, etc.). Naturalmente, el editor moderno se
    encarga de muchos más asuntos (por ejemplo, de la mercadotecnia
    de la obra, lo que normalmente se llama “promoción''), y puede que por ello siga
    siendo una figura interesante para los autores. Pero cuando la
    obra puede distribuirse fácilmente, cuando se distribuye
    sola, la posición del autor con respecto al editor cambia
    mucho.

    … tiempo5

    Por ejemplo, en el campo del software y de la
    documentación técnica ya hay experiencias de obras
    que comienzan siendo escritas por varios autores, que con la
    ayuda de contribuciones puntuales de otros van mejorando y
    actualizándose, que con el tiempo pasan a estar
    coordinadas por otros autores que quizás ni conocen a los
    primeros, que se bifurcan en varios desarrollos realizados por
    equipos distintos… Y las experiencias de edición en
    colaboración, por ejemplo usando wiki, están
    empezando a dar sus primeros frutos, como la
    Wikipedia.

    … contraprestación6

    Un caso ilustrativo de este hecho es cómo en las
    redes mundiales
    donde se comparte música (Napster fue la primera, pero hoy
    día hay muchas, cada una con sus características),
    los usuarios ponen copias de sus grabaciones a disposición
    de quien quiera tomarlas, sin que les preocupe recibir nada a
    cambio.

    … copias7

    Se ha dejado fuera de esta pequeña
    discusión al productor de la obra, que sí puede
    estar motivado a no dejar que otros la copien libremente. Pero
    incluso en este caso, su motivo no es (habitualmente) que pierda
    algo al compartirla (seguiría en posesión de “su''
    copia, su creatividad no se vería disminuida, etc.), sino
    que espera recibir contraprestaciones por ello. De la misma
    manera, tampoco se ha considerado a cualquiera que pueda obtener
    un beneficio de “retener'' una información. En este caso,
    su motivación
    para no participar en la difusión libre es puramente
    especulativa: el beneficio esperado en caso de que alguien quiera
    pagarle por ella. Naturalmente, sólo podrá obtener
    ese beneficio si no hay nadie más en condiciones de
    ofrecer a ese alguien la misma información
    libremente.

    … coste8

    Naturalmente, algunas obras sí podían ser
    copiadas por casi cualquiera. Un ejemplo bien conocido son los
    chistes: con
    mayor o menor gracia, casi todo el mundo puede repetir un chiste
    que ha oído. De
    hecho, casi todos lo hacemos. Quizás este sea uno de los
    campos donde llevamos siglos explorando los beneficios de no
    limitar la libertad de copia ni los trabajos derivados.
    Naturalmente, no se puede pasar por alto el que a pesar de ello
    (o quizás gracias a ello) haya humoristas profesionales
    que viven hasta cierto punto de contar chistes. No conviene
    extraer conclusiones apresuradas de este hecho, pero puede ser
    conveniente darse cuenta de que algunas situaciones son
    más naturales de lo que podría parecer.

    … sociedad9

    En la tradición de muchos sistemas legales, por
    ejemplo gran parte de Europa,
    también surge como un reconocimiento de los “derechos
    morales'' del autor. Siendo importante esta tradición, su
    impacto en las transacciones de información es en gran
    medida despreciable. Sin embargo, sí puede afectar mucho a
    las posibilidades de realizar obras derivadas y
    combinadas, como se comentará más
    adelante.

    … adecuado10

    O al menos así les pareció a muchos de los
    que promulgaron estas legislaciones en la época de la
    imprenta. Por ejemplo, la constitución de EE.UU. dice claramente que
    la legislación sobre propiedad intelectual podrá
    ser promulgada para “promover el progreso de la ciencia y
    de las artes útiles'' (artículo I, apartado
    8).

    … real11

    Ya se ha mencionado cómo también los
    autores pierden, al menos parcialmente. Por ejemplo, su obra
    puede difundirse mucho más fácilmente si los
    consumidores pueden ser también redistribuidores (como
    descubrieron hace tiempo los autores de software libre, que
    disponen hoy día de uno de los mejores canales de
    distribución de programas de ordenador, a nivel
    mundial, sin que les cueste un euro).

    … (copyright)12

    Por ejemplo, en EE.UU, el periodo de validez de los
    derechos comerciales de autor, que comenzó siendo de 14
    años, parece ir extendiéndose desde mediados del
    siglo XX de forma que los derechos de Mickey Mouse no
    expiren nunca. El último paso en esta tendencia fue la muy
    discutida “Sonny Bono Copyright Term Extension Act'', que lo
    aumentó, para trabajos “por contrato'' a 95
    años desde la publicación. En Europa, este plazo
    suele estar en la actualidad en torno a los 50
    años.

    … teórico)13

    Por ejemplo, este derecho está
    prácticamente prohibido en su totalidad para los programas
    de ordenador.

    … libre14

    Uno de las primeras declaraciones que hablan de software
    libre es el “GNU Manifesto'', de Richard Stallman, 1985,
    http://www.gnu.org/gnu/manifesto.html,
    donde ya se exponen varios de sus principios
    fundamentales.

    … hacerlo15

    Una definición un poco más formal de
    software libre hablará de “redistribución'' en
    lugar de “copia'', y añadirá la libertad de
    redistribuir las modificaciones. El lector interesado puede, por
    ejemplo, consultar las “Directrices de Software libre de
    Debian'', http://www.debian.org/social_contract.es.html#guidelines
    que ofrecen una definición formal del
    término.

    … “tradicional''16

    Lo que se vende en el mundo del software “tradicional''
    es en realidad el derecho no exclusivo y limitado de uso a
    usuarios concretos. Pero de facto, lo que se está
    vendiendo es una copia del programa (que no puede
    redistribuirse), y el derecho a usarla (limitado, además,
    según las condiciones del productor).

    … software17

    El término open source software es
    promovido por la Open Source Initiative, http://opensource.org/,
    y aunque hay diferencias entre este término y “software
    libre'', lo habitual es que si un programa puede considerarse
    como software libre, también sea considerado como open
    source software
    .

    … “tradicional''18

    Por ejemplo, en los mercados de sistemas
    operativos y ofimática
    los únicos productos que desafían la
    posición dominante de Microsoft son
    GNU/Linux y
    OpenOffice, ambos software libre. En el mercado de servidores
    web el
    producto
    líder
    desde hace años, Apache, es software libre.

    … técnica19

    El lector interesado puede consultar información
    sobre, por ejemplo, los proyectos
    Creative Commons, http://www.creativecommons.org/,
    OpenContent, http://opencontent.org/,
    Open Music Registry, http://www.openmusicregistry.org/
    o Art Libre, http://artlibre.org/,
    cada uno con sus propias características, y sólo
    como ejemplo de varios experimentos actualmente en
    marcha.

    … motivos20

    En el mundo del software libre los hay que están
    fundamentalmente por motivos éticos, otros por motivos
    prácticos, y otros por diversas proporciones de
    ambos.

    … patentable21

    Esto ha ocurrido ya en EE.UU. y Japón,
    por ejemplo. La patentabilidad del software afecta a toda la
    industria del software, pero su impacto negativo sobre el
    software libre es especialmente preocupante. El lector interesado
    en el tema puede profundizar más en la gran cantidad de
    información disponible en la red, quizás comenzando
    por “Preparing for the intellectual-property offensive'', Bruce
    Perens, publicado en LinuxWorld en noviembre de 1998,

    http://www.linuxworld.com/linuxworld/lw-1998-11/lw-11-thesource.html

    o “Chaining Open Source Software: The Case Against
    Software Patents'', Jason V. Morgan, http://lpf.ai.mit.edu/Patents/chaining-oss.html

    … materiales22

    Como ocurre con la Digital Millenium Copyright Act en
    EE.UU. o la Directiva sobre Copyright en Europa. Sobre la
    primera, puede encontrarse mucha información en el sitio
    de la Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/IP/DMCA/.
    Sobre la segunda, aún en proceso de transposición,
    en http://proinnova.hispalinux.es/eucd.
    Por ejemplo, ambas legislaciones permiten ilegalizar la construcción y distribución de
    software libre para que un usuario pueda visualizar sus propios
    DVD,
    adquiridos legítimamente.

    … tradicionales23

    La distribución bajo licencias “de rompe y
    rasga'' (shrink wrap licenses), por ejemplo, permite
    restringir derechos que la legislación sobre derechos de
    autor concede al receptor de una obra. Hoy día su validez
    es dudosa en muchas jurisdicciones, pero hay leyes o propuestas
    de ley que se encargan de asegurarla. La más conocida de
    ellas es UCITA, en EE.UU., sobre cuyos problemas se puede leer,
    por ejemplo, “Why We Must Fight UCITA'', Richard
    Stallman,
    http://www.eff.org/IP/UCITA_UCC2B/20000131_fight_ucita_stallman_paper.html

    Sobre las licencias de rompe y rasga en general puede
    leerse “Shrink-wrap licenses: the debate continues'', de David
    Einhorn, publicado en “Idea. Journal of Law and
    Technology'',
    http://www.idea.piercelaw.edu/articles/38/38_3/12.Einhorn.pdf

    … preocupantes24

    El lector interesado en un posible escenario futuro
    donde la tecnología limitaría enormemente el uso de
    la información puede verse como cuento corto
    en “El derecho a leer'', Richard Stallman, http://www.gnu.org/philosophy/right-to-read.es.html
    (en español,
    publicado originalmente en inglés en “Communications of
    the ACM'', febrero de 1997).

    … editen25

    Como hacen en gran medida la DMCA en EE.UU. o la
    Directiva sobre Copyright en la Unión
    Europea.

    Jesús M. González
    Barahona

    jgb[arroba]computer.org

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