Tomado de la obra "Filosofía
Jurídica y Política" de Miguel
Omar Cevedo Marín
"El sujeto que conoce se realiza en su propio
conocimiento.
Mi ser, en el acto en que conoce, no es otra cosa que mi mismo
conocer. Y vicerversa: mi conocer no es un conocer que se pueda
abstraer de mí, porque él no es otra cosa que el
acto mío, esto es, aquél acto en el cual yo, en
cuanto conozco, soy todo aquello que soy"
Giovanni Gentile
(1875-1944)
Hijo de Giovanni Gentile y Teresa Curti, nació en
Castelvetrano, Provincia de Trapani en Italia el
día 26 de mayo de 1875, transcurriendo su infancia en
Campobello de Mazara donde estudia en el Liceo Ximenes de
Trapani. El último año de sus estudios
secundarios, su profesor de
griego Gaeta Rota Rossi le sugiere que participe en un concurso
para ingresar en la Escuela Normal Superior de Pisa con el
tema de "La poesía
civil de Pirini y Alfieri", por lo que logra ser admitido en
la Facultad de Filosofía y Letras de la referida
institución.
Allí bajo la dirección de Alessandro D’Ancona,
Gentle partidario de las ideas hegelianas conoce a Benedetto
Croce con quien discutirá sobre el idealismo. En
1923 se adhiere al Partido Fascista.
Entre sus principales obras tenemos: "L'atto del
Pensare come Atto Puro" o "El Acto de Pensar como Acto
Puro" (en 1912); "La Riforma della Dialettica
Hegeliana" o "La Reforma de la Dialéctica
Hegeliana" (en 1913); "La Teoria Generale dello Spirito
come Atto Puro" o "La Teoría
General del Espíritu como Acto Puro" (en 1916);
"Sistema di
Pedagogia come Scienza Filosofica" o "Sistema de Pedagogía como Ciencia
Filosófica" (en 1916); "I Fondamenti della Filosofia del
Diritto" o "Los Fundamentos de la Filosofía del
Derecho" (en 1916); "Sistema di Logica come Teoria del
Conoscere" o "Sistema de la Lógica
como Teoría del Conocimiento" (2 vols., en 1917 y
1922); "La Filosofia dell'Arte" o
"La Filosofía del Arte" (en 1931); "Genesi e
Struttura della Società è Stato" o
"Génesis y Estructura de
la Sociedad y del
Estado"
(publicado póstumamente en 1946). Entre sus ensayos
"Rosmini e Gioberti" o "Rosmini y Gioberti" (en
1898); "La Filosofia di Marx" o
"La Filosofía de Marx" (en 1899); "Dal Genovesi
al Galluppi" (en 1903); "Il Modernismo e i
Rapporti tra Religione e Filosofia" (en 1909); "I Problemi
della Scolastica e il Pensiero Italiano" o "El Problema de
la Escolástica en el Pensamiento
Italiano" (en 1913); "Studi Vichiani" (en 1914);
"Le Origini della Filosofia Contemporanea in Italia" o
"El Origen de la Filosofía Contemporánea en
Italia" (3 vols., entre 1917 y 1923); "Il Tramonto della
Cultura
Siciliana" (en 1918); "Giordano Bruno e il Pensiero del
Risorgimento" o "Giordano Bruno y el Pensamiento del
Resurgimiento" (en 1925); "Gino Capponi e la Cultura
Toscana del Secolo XIX" o "Gino Capponi y la Cultura
Toscana del Siglo XIX" (en 1922); "Studi Sul
Rinascimento" o "Estudio Sobre el
Renacimiento" (en 1923), "I Profeti del Risorgimento
Italiano: Mazzini e Gioberti" o "Los Profetas del
Resurgimiento Italiano: Mazzini y Gioberti" (en
1923).
Los Fundamentos de
la Filosofía del Derecho.
En esta obra nos señala que si una realidad
moral existe,
ella existe en cuanto el hombre
mismo la hace existir, ya que su carácter moral consiste en éste su
existir como producto del
espíritu humano. La filosofía del Derecho
gentiliana va a centrarse sobre la existencia del mismo en el
espíritu como acto puro, negando tal categoría al
hecho, tal como lo defina Legaz y Lacambra cuando
señala:
"El Derecho no es hecho. Del hecho no cabe
consideración filosófica. Para el filósofo,
el Derecho es categoría, que es un concepto
universal, un momento eterno de la vida del espíritu. Y
bien la categoría puede, fenomenizarse, convertirse en
fenómeno, es sólo en tanto en cuanto es en
sí misma categoría, esto es, acto puro del
espíritu".
Pero esta realidad moral que existe ─según
Gentile─, es producida por el espíritu que
actúa como voluntad creadora del bien y del mal. De otro
modo no podría aprobarse como bien ni reprobarse como
mal.
Esta voluntad creadora es la que se dice libre, y como
tal no se puede pensar producida ella, por nada ajena a ella
misma. De lo que se infiere que no se puede pensar "ex se
nata".
Con relación al Estado, el profesor Giovanni
Gentile observa, que antes de Hegel éste
─el
Estado─, había sido concebido como algo
negativo; pero, Hegel descubre en el mismo su carácter
espiritual, es decir, la sustancialidad propia del Estado, que no
puede serla, si no es una realidad espiritual.
El iusnaturalismo ─según Gentile─,
había actuado desde un presupuesto
individualista con su consecuente contractualismo donde el
Derecho
Natural es el derecho del individuo
frente al Estado. Éste era un derecho que el propio Estado
debía reconocer según los iusnaturalistas, por ser
preexistente a la existencia misma del Estado.
Este se concepto se justificaba ─según
Gentile─, porque durante y después de El
Renacimiento, los individuos vivían dentro de un
Estado absolutista y despótico; y se buscaba limitar las
pretensiones del Estado. Por eso, el iusnaturalismo
perseguía la transferencia de los derechos del Estado al
individuo; negándose de esta manera al Estado frente a la
libertad de
los ciudadanos.
Evidentemente, durante este período renacentista,
y con posterioridad al mismo; la sociedad, si es que ésta
podía llamarse así, porque realmente estaba
más en presencia de siervos con muchas obligaciones e
impuestos que
rendir ante el monarca que con derechos de ellos posibles ante el
mismo; esta sociedad que jurídicamente se encontraba en
"capitis diminutio", no se veía representada
de manera alguna ante el poder
omnímodo del Estado.
El flamante liberalismo, y
en especial, los revolucionarios franceses, lucharon por imponer
los ideales de "libertad, igualdad y
fraternidad" ante un Estado que los había olvidado. Se
pretendía en consecuencia, la creación de un nuevo
Estado partiendo de la negación del existente. De
ahí, que la concepción iusnaturalista sobre el
Estado haya empezado como lo señala Gentile, del
presupuesto de la negación del mismo.
Hegel, quien vivía en la Alemania
prusiana, muy apartada de la realidad francesa, había
observado la distorsión que se había generado en el
liberalismo, con la
metamorfosis jacobina y robespieriana; y posteriormente, con
los visos absolutistas de la napoleónica.
El sistema iusnasturalista revolucionario que
había desembocado en un anarquismo, pensaba que era
necesario se trascendiera del principio individualista liberal a
un principio superior, que llevara al Estado al concepto de
Espíritu como autoconciencia, porqué ésta,
es en realidad la esencia del individualismo.
Gentile creía que era incoherente plantear tal
autoconciencia en el individuo, y así lo señala
cuando observa que:
"La concepción individualista y materialista
es, sin embargo, contradictoria en su tarea de colocar la
autoconciencia en el individuo. Quien dice autoconciencia dice
espíritu, el que no puede existir en un mundo material.
Por eso la multiplicidad es multiplicidad pura y excluye la
unidad; y cada elemento de la multiplicidad excluye de sí
todos los otros, no siendo sino sí mismo. Particular y
nada más que particular".
De esta manera, cree que en el individualista la
sociedad resulta un agregado de individuos humanos, cada uno
encerrado en su mundo autónomo y suficiente, sin
conexión con los demás, ya que piensa, que tiene
todo aquello espiritual que le es natural como el Derecho,
la moral, el
arte, la religión, el
conocimiento, la razón, etc.
Su concepción individual lo lleva a pensar que
él mismo es la historia, por lo que, sin
darse cuenta de ello, queda excluido de la misma.
Hegel en su Fenomenología del
Espíritu ─según Gentile─, pensaba
que: "…la forma más elemental de conciencia
sensible trae en sí un intrínseco germen de
autocrítica y de autosuperación en un proceso
dialéctico que eleva la conciencia a la autoconciencia y
ésta hasta el espíritu, y éste, de grado en
grado hasta la esfera del saber absoluto, pasando a través
de todas las formas (morales, jurídicas, religiosas,
artísticas) de la vida social e
histórica".
Para Hegel, cualquiera que sea la forma del Estado, que
la conciencia liberal desde el punto de vista individualista
tienda a realizar, éste será considerado siempre
como una negación de la libertad. Por ello, considera
afirmativamente Gentile a la eticidad como sustancia del Estado
cuando la define de la siguiente manera: "La sustancia
consciente de sí, en la que el espíritu, esto es,
el individuo, obtiene su concreción, es sustancia ética".
El Derecho para Gentile ─o toda forma
jurídica─, está conectado con el Estado o la
política. El primero no es sino un reflejo o consecuencia
de lo segundo. De ahí que afirme: "Dada la
relación entre Derecho y Estado o política, es
evidente que no es pensable una forma de Derecho que no sea la
proyección de una forma de Estado.
Dentro de esa conexión, surge una
superación al individualismo liberal que no es otra que la
del Derecho Corporativo".
Esta subordinación de lo jurídico
al Estado es explanado por Gentile cuando explicita:
"Así el Derecho Corporativo es el Derecho propio y
característico del Estado Corporativo. La formación
jurídica es siempre ésa. Cambia el Derecho en
función
de la nueva actitud del
Estado que, con la corporación niega el particularismo e
individualismo liberal de la economía, o sea del
abstracto momento del interés.
Sin duda conserva al individuo como centro del
interés (propiedad y
libertad de iniciativa), pero, profundizando el concepto del
interés, o sea el concepto mismo del individuo, advierte y
reconoce los vínculos esenciales del individuo con la
sociedad nacional, e instaura, por lo tanto, la conciencia de la
universalidad inmanente en la voluntad del mismo individuo, es
decir, levanta al individuo de su empírica particularidad
a la universalidad esencial que confiere a su acción
un valor moral y
por eso político; o mejor, más intensamente moral y
más enérgicamente político".
De esta manera, el Estado
hegeliano, Estado ético como sustancia, que trasciende
la negación que del mismo realizaron los revolucionarios
franceses, surge ante aquel Estado absolutista y despótico
heredado de El Renacimiento; pero que a su vez, era
reducido a tan sólo un "laissez faire, laissez
passer", subordinado a los intereses egoístas e
"intuitu personae" del individuo, que se presentaba
dentro de una receta llamada iusnaturalismo, es llevado a
una mayor y superior expresión en el Estado
Corporativo.
El Derecho que surge del mismo, llamado Derecho
Corporativo, viene a ser acertadamente como lo expone Gentile, el
"desideratum" o paradigma de
sociedad que en forma jurídica el espíritu
ansía aspirar.
Gentile tuvo la fortuna de poder habitar dentro de una
sociedad corporativa que le pudiera corroborar en experiencia
propia o vivencia personal de lo
que estaba diciendo. Es decir, lo que decía lo
sentía, y lo que sentía, lo decía. Pensaba
que su vida era un testimonio de un sistema corporativo en toda
su expresión, era un testigo de honor dentro de una
hermosa vivencia corporativa. Se consagra en él (Gentile),
la voluntad que quiere, y así lo manifiesta cuando
exclama: "El carácter corporativo es un reflejo del
carácter más puramente moral y político del
Estado".
"No es posible concebir el mundo moral sin concebir
el espíritu humano como actividad creadora, porque el
mundo moral, o sea el conjunto de todas las acciones que
se presentan a nuestro espíritu como susceptibles de una
valoración que las apruebe o las desapruebe, puede
solamente ser valorado si se le considera como debido
absolutamente a la actividad del espíritu, como aquello,
que es tal cual el espíritu lo ha querido".
"Ni el efecto se puede desprender de la causa ni la
causa del efecto, porque no hay consuelo sin que un dolor sea
aliviado, ni hay un homicidio sin
la muerte de
un hombre. Pero
causa y efecto constituyen un solo acto: el acto completo de la
voluntad".
"El optimista no niega el mal sino lo absoluto de
éste, o sea, hace de él un elemento del bien;
así como el pesimista, por el contrario, hace del bien un
elemento del mal, y su contraste consiste solamente en el modo de
concebir el resultado total de la vida".
Miguel Omar Cevedo Marín