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Giovanni Gentile




Enviado por miguelcevedo



    Tomado de la obra "Filosofía
    Jurídica y Política" de Miguel
    Omar Cevedo Marín

    1. Giovanni
      Gentile
    2. Los Fundamentos de la
      Filosofía del Derecho
    3. Frases de Giovanni
      Gentile

    "El sujeto que conoce se realiza en su propio
    conocimiento.
    Mi ser, en el acto en que conoce, no es otra cosa que mi mismo
    conocer. Y vicerversa: mi conocer no es un conocer que se pueda
    abstraer de mí, porque él no es otra cosa que el
    acto mío, esto es, aquél acto en el cual yo, en
    cuanto conozco, soy todo aquello que soy"

    Giovanni Gentile

    (1875-1944)

    Giovanni
    Gentile.

    Hijo de Giovanni Gentile y Teresa Curti, nació en
    Castelvetrano, Provincia de Trapani en Italia el
    día 26 de mayo de 1875, transcurriendo su infancia en
    Campobello de Mazara donde estudia en el Liceo Ximenes de
    Trapani
    . El último año de sus estudios
    secundarios, su profesor de
    griego Gaeta Rota Rossi le sugiere que participe en un concurso
    para ingresar en la Escuela Normal Superior de Pisa con el
    tema de "La poesía
    civil de Pirini y Alfieri"
    , por lo que logra ser admitido en
    la Facultad de Filosofía y Letras de la referida
    institución.

    Allí bajo la dirección de Alessandro D’Ancona,
    Gentle partidario de las ideas hegelianas conoce a Benedetto
    Croce con quien discutirá sobre el idealismo. En
    1923 se adhiere al Partido Fascista.

    Entre sus principales obras tenemos: "L'atto del
    Pensare come Atto Puro"
    o "El Acto de Pensar como Acto
    Puro"
    (en 1912); "La Riforma della Dialettica
    Hegeliana"
    o "La Reforma de la Dialéctica
    Hegeliana"
    (en 1913); "La Teoria Generale dello Spirito
    come Atto Puro"
    o "La Teoría
    General del Espíritu como Acto Puro"
    (en 1916);
    "Sistema di
    Pedagogia come Scienza Filosofica"
    o "Sistema de Pedagogía como Ciencia
    Filosófica"
    (en 1916); "I Fondamenti della Filosofia del
    Diritto"
    o "Los Fundamentos de la Filosofía del
    Derecho"
    (en 1916); "Sistema di Logica come Teoria del
    Conoscere"
    o "Sistema de la Lógica
    como Teoría del Conocimiento"
    (2 vols., en 1917 y
    1922); "La Filosofia dell'Arte" o
    "La Filosofía del Arte" (en 1931); "Genesi e
    Struttura della Società
    è Stato" o
    "Génesis y Estructura de
    la Sociedad y del
    Estado"

    (publicado póstumamente en 1946). Entre sus ensayos
    "Rosmini e Gioberti" o "Rosmini y Gioberti" (en
    1898); "La Filosofia di Marx" o
    "La Filosofía de Marx" (en 1899); "Dal Genovesi
    al Galluppi"
    (en 1903); "Il Modernismo e i
    Rapporti tra Religione e Filosofia"
    (en 1909); "I Problemi
    della Scolastica e il Pensiero Italiano"
    o "El Problema de
    la Escolástica en el Pensamiento
    Italiano"
    (en 1913); "Studi Vichiani" (en 1914);
    "Le Origini della Filosofia Contemporanea in Italia" o
    "El Origen de la Filosofía Contemporánea en
    Italia"
    (3 vols., entre 1917 y 1923); "Il Tramonto della
    Cultura
    Siciliana"
    (en 1918); "Giordano Bruno e il Pensiero del
    Risorgimento"
    o "Giordano Bruno y el Pensamiento del
    Resurgimiento"
    (en 1925); "Gino Capponi e la Cultura
    Toscana del Secolo XIX"
    o "Gino Capponi y la Cultura
    Toscana del Siglo XIX"
    (en 1922); "Studi Sul
    Rinascimento"
    o "Estudio Sobre el
    Renacimiento"
    (en 1923), "I Profeti del Risorgimento
    Italiano: Mazzini e Gioberti"
    o "Los Profetas del
    Resurgimiento Italiano: Mazzini y Gioberti"
    (en
    1923).

    Los Fundamentos de
    la Filosofía del Derecho.

    En esta obra nos señala que si una realidad
    moral existe,
    ella existe en cuanto el hombre
    mismo la hace existir, ya que su carácter moral consiste en éste su
    existir como producto del
    espíritu humano. La filosofía del Derecho
    gentiliana va a centrarse sobre la existencia del mismo en el
    espíritu como acto puro, negando tal categoría al
    hecho, tal como lo defina Legaz y Lacambra cuando
    señala:

    "El Derecho no es hecho. Del hecho no cabe
    consideración filosófica. Para el filósofo,
    el Derecho es categoría, que es un concepto
    universal, un momento eterno de la vida del espíritu. Y
    bien la categoría puede, fenomenizarse, convertirse en
    fenómeno, es sólo en tanto en cuanto es en
    sí misma categoría, esto es, acto puro del
    espíritu".

    Pero esta realidad moral que existe ─según
    Gentile─, es producida por el espíritu que
    actúa como voluntad creadora del bien y del mal. De otro
    modo no podría aprobarse como bien ni reprobarse como
    mal.

    Esta voluntad creadora es la que se dice libre, y como
    tal no se puede pensar producida ella, por nada ajena a ella
    misma. De lo que se infiere que no se puede pensar "ex se
    nata"
    .

    Con relación al Estado, el profesor Giovanni
    Gentile observa, que antes de Hegel éste
    ─el
    Estado─, había sido concebido como algo
    negativo; pero, Hegel descubre en el mismo su carácter
    espiritual, es decir, la sustancialidad propia del Estado, que no
    puede serla, si no es una realidad espiritual.

    El iusnaturalismo ─según Gentile─,
    había actuado desde un presupuesto
    individualista con su consecuente contractualismo donde el
    Derecho
    Natural es el derecho del individuo
    frente al Estado. Éste era un derecho que el propio Estado
    debía reconocer según los iusnaturalistas, por ser
    preexistente a la existencia misma del Estado.

    Este se concepto se justificaba ─según
    Gentile─, porque durante y después de El
    Renacimiento, los individuos vivían dentro de un
    Estado absolutista y despótico; y se buscaba limitar las
    pretensiones del Estado. Por eso, el iusnaturalismo
    perseguía la transferencia de los derechos del Estado al
    individuo; negándose de esta manera al Estado frente a la
    libertad de
    los ciudadanos.

    Evidentemente, durante este período renacentista,
    y con posterioridad al mismo; la sociedad, si es que ésta
    podía llamarse así, porque realmente estaba
    más en presencia de siervos con muchas obligaciones e
    impuestos que
    rendir ante el monarca que con derechos de ellos posibles ante el
    mismo; esta sociedad que jurídicamente se encontraba en
    "capitis diminutio", no se veía representada
    de manera alguna ante el poder
    omnímodo del Estado.

    El flamante liberalismo, y
    en especial, los revolucionarios franceses, lucharon por imponer
    los ideales de "libertad, igualdad y
    fraternidad"
    ante un Estado que los había olvidado. Se
    pretendía en consecuencia, la creación de un nuevo
    Estado partiendo de la negación del existente. De
    ahí, que la concepción iusnaturalista sobre el
    Estado haya empezado como lo señala Gentile, del
    presupuesto de la negación del mismo.

    Hegel, quien vivía en la Alemania
    prusiana, muy apartada de la realidad francesa, había
    observado la distorsión que se había generado en el
    liberalismo, con la
    metamorfosis jacobina y robespieriana; y posteriormente, con
    los visos absolutistas de la napoleónica.

    El sistema iusnasturalista revolucionario que
    había desembocado en un anarquismo, pensaba que era
    necesario se trascendiera del principio individualista liberal a
    un principio superior, que llevara al Estado al concepto de
    Espíritu como autoconciencia, porqué ésta,
    es en realidad la esencia del individualismo.

    Gentile creía que era incoherente plantear tal
    autoconciencia en el individuo, y así lo señala
    cuando observa que:

    "La concepción individualista y materialista
    es, sin embargo, contradictoria en su tarea de colocar la
    autoconciencia en el individuo. Quien dice autoconciencia dice
    espíritu, el que no puede existir en un mundo material.
    Por eso la multiplicidad es multiplicidad pura y excluye la
    unidad; y cada elemento de la multiplicidad excluye de sí
    todos los otros, no siendo sino sí mismo. Particular y
    nada más que particular".

    De esta manera, cree que en el individualista la
    sociedad resulta un agregado de individuos humanos, cada uno
    encerrado en su mundo autónomo y suficiente, sin
    conexión con los demás, ya que piensa, que tiene
    todo aquello espiritual que le es natural como el Derecho,
    la moral, el
    arte, la religión, el
    conocimiento, la razón, etc.

    Su concepción individual lo lleva a pensar que
    él mismo es la historia, por lo que, sin
    darse cuenta de ello, queda excluido de la misma.

    Hegel en su Fenomenología del
    Espíritu
    ─según Gentile─, pensaba
    que: "…la forma más elemental de conciencia
    sensible trae en sí un intrínseco germen de
    autocrítica y de autosuperación en un proceso
    dialéctico que eleva la conciencia a la autoconciencia y
    ésta hasta el espíritu, y éste, de grado en
    grado hasta la esfera del saber absoluto, pasando a través
    de todas las formas (morales, jurídicas, religiosas,
    artísticas) de la vida social e
    histórica".

    Para Hegel, cualquiera que sea la forma del Estado, que
    la conciencia liberal desde el punto de vista individualista
    tienda a realizar, éste será considerado siempre
    como una negación de la libertad. Por ello, considera
    afirmativamente Gentile a la eticidad como sustancia del Estado
    cuando la define de la siguiente manera: "La sustancia
    consciente de sí, en la que el espíritu, esto es,
    el individuo, obtiene su concreción, es sustancia ética".

    El Derecho para Gentile ─o toda forma
    jurídica─, está conectado con el Estado o la
    política. El primero no es sino un reflejo o consecuencia
    de lo segundo. De ahí que afirme: "Dada la
    relación entre Derecho y Estado o política, es
    evidente que no es pensable una forma de Derecho que no sea la
    proyección de una forma de Estado.

    Dentro de esa conexión, surge una
    superación al individualismo liberal que no es otra que la
    del Derecho Corporativo".

    Esta subordinación de lo jurídico
    al Estado es explanado por Gentile cuando explicita:
    "Así el Derecho Corporativo es el Derecho propio y
    característico del Estado Corporativo. La formación
    jurídica es siempre ésa. Cambia el Derecho en
    función
    de la nueva actitud del
    Estado que, con la corporación niega el particularismo e
    individualismo liberal de la economía, o sea del
    abstracto momento del interés.

    Sin duda conserva al individuo como centro del
    interés (propiedad y
    libertad de iniciativa), pero, profundizando el concepto del
    interés, o sea el concepto mismo del individuo, advierte y
    reconoce los vínculos esenciales del individuo con la
    sociedad nacional, e instaura, por lo tanto, la conciencia de la
    universalidad inmanente en la voluntad del mismo individuo, es
    decir, levanta al individuo de su empírica particularidad
    a la universalidad esencial que confiere a su acción
    un valor moral y
    por eso político; o mejor, más intensamente moral y
    más enérgicamente político".

    De esta manera, el Estado
    hegeliano, Estado ético como sustancia, que trasciende
    la negación que del mismo realizaron los revolucionarios
    franceses, surge ante aquel Estado absolutista y despótico
    heredado de El Renacimiento; pero que a su vez, era
    reducido a tan sólo un "laissez faire, laissez
    passer"
    , subordinado a los intereses egoístas e
    "intuitu personae" del individuo, que se presentaba
    dentro de una receta llamada iusnaturalismo, es llevado a
    una mayor y superior expresión en el Estado
    Corporativo.

    El Derecho que surge del mismo, llamado Derecho
    Corporativo, viene a ser acertadamente como lo expone Gentile, el
    "desideratum" o paradigma de
    sociedad que en forma jurídica el espíritu
    ansía aspirar.

    Gentile tuvo la fortuna de poder habitar dentro de una
    sociedad corporativa que le pudiera corroborar en experiencia
    propia o vivencia personal de lo
    que estaba diciendo. Es decir, lo que decía lo
    sentía, y lo que sentía, lo decía. Pensaba
    que su vida era un testimonio de un sistema corporativo en toda
    su expresión, era un testigo de honor dentro de una
    hermosa vivencia corporativa. Se consagra en él (Gentile),
    la voluntad que quiere, y así lo manifiesta cuando
    exclama: "El carácter corporativo es un reflejo del
    carácter más puramente moral y político del
    Estado".

    Frases de Giovanni
    Gentile.

    "No es posible concebir el mundo moral sin concebir
    el espíritu humano como actividad creadora, porque el
    mundo moral, o sea el conjunto de todas las acciones que
    se presentan a nuestro espíritu como susceptibles de una
    valoración que las apruebe o las desapruebe, puede
    solamente ser valorado si se le considera como debido
    absolutamente a la actividad del espíritu, como aquello,
    que es tal cual el espíritu lo ha querido".

    "Ni el efecto se puede desprender de la causa ni la
    causa del efecto, porque no hay consuelo sin que un dolor sea
    aliviado, ni hay un homicidio sin
    la muerte de
    un hombre. Pero
    causa y efecto constituyen un solo acto: el acto completo de la
    voluntad".

    "El optimista no niega el mal sino lo absoluto de
    éste, o sea, hace de él un elemento del bien;
    así como el pesimista, por el contrario, hace del bien un
    elemento del mal, y su contraste consiste solamente en el modo de
    concebir el resultado total de la vida".

    Miguel Omar Cevedo Marín

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