- Resumen
- Imputabilidad
- Drogodependencia
- Las drogas y sus
efectos - Delito y
droga - Cuba y la drogodependencia.
Cuestiones generales y regulación
penal - Bibliografía
La Drogodependencia es una realidad existente en el
ámbito internacional que ha sido considerada como una
enfermedad crónica en que el sujeto depende física y
sicológicamente de la droga.
Sus efectos no sólo individuales sino
también colectivos, se califican como graves, ya que
estimulan la actividad delictiva de sus actores, los cuales en
este estado no
comprenden el real significado de sus actos, lo que los
sitúa en una posición contradictoria ante el
Derecho Penal
en el momento de apreciar su imputabilidad.
En este sentido aunque Cuba no escapa
a este fenómeno, la legislación penal actual es
omisa con respecto al agente que depende de la droga
equiparándolo al adicto casual, por lo cual se precisa
ofrecer una panorámica del fenómeno de la
drogodependencia haciendo especial énfasis en sus efectos,
tratamiento a nivel internacional y análisis de la regulación penal
actual emitiendo determinaciones concretas respecto a las
categorías de Imputabilidad y Drogodependencia.
Palabras claves: Imputabilidad,
drogodependencia, droga, drogodependiente, capacidad, inimputabilidad, culpabilidad,
dolo, culpa, delito, conducta
delictiva, consumidores, efectos, eximentes, enfermedad mental,
trastorno mental, responsabilidad penal
Una de las temáticas de mayor relevancia que hoy
se debaten en el ámbito mundial es el problema relativo a
las
drogas.
El consumo de
drogas no es
un problema reciente, incluso en la Biblia aparecen ya algunas
descripciones sobre el efecto del alcohol. En el
Código
de Hammurabi aparecen algunas legislaciones sobre drogas
embriagantes.
Los egipcios consumían opio y una sustancia a la
que gravaban con impuestos (uso
institucionalizado). En la India, se
bebía el "soma" y en Grecia el
"nepente", incluso puede decirse que el alcohol ha sido la droga
histórica de Occidente, mientras que en el Oriente lo son
los derivados del Cannabis y la adormidera que llegaron a
Europa en el
S. XVIII y se generalizaron a mediados del S. XIX, en especial
con la invención de técnicas
modernas de administración (Freixa, 1984).
La "bondad o peligrosidad" de cada droga depende no
sólo de sus efectos fisiológicos, sino
también de factores económicos, políticos e
ideológicos, del éxito
en la masificación que cada una haya tenido en el presente
siglo, de las crisis
sociales, familiares o presiones comerciales (Córdoba,
1991). La utilización ritual de ciertas sustancias no ha
supuesto siempre problemas de
drogodependencia ya que estos dependen más de los
intereses políticos y comerciales que de los aspectos
culturales que invisten a esas sustancias.
En este sentido es importante conocer a fondo acerca de
los sectores más vulnerables a ser atacados por este
flagelo (la juventud y la
adolescencia)
que trae consecuencias funestas para el desarrollo de
la sociedad en
general así como las particulares de los individuos que
son atrapados por su consumo y adicción
convirtiéndose en una víctima sobre la cual recaen
efectos específicos que lo llevan a emerger en diferentes
categorías.
Dentro de este amplio tema nos interesa hacer referencia
y conceptuar un fenómeno que se manifiesta con carácter novedoso en nuestro país y
de sensible tratamiento para el Derecho penal: nos referimos a la
persona del
drogodependiente, así como su capacidad para comprender el
alcance de su conducta (discernir entre el bien y el mal), que lo
coloca en una posición de responsabilidad ante el Derecho
penal (imputabilidad) como consecuencia de la infracción
de una norma de este carácter.
En aras de esto nos proponemos hacer un análisis
global de este fenómeno haciendo especial referencia a sus
efectos, repercusión social y tratamiento en diferentes
legislaciones y el criterio de nuestro país en cuanto a la
comercialización de las drogas en el orden
mundial que ha desembocado en que se manifieste este
fenómeno de la drogodependencia en algunos individuos,
brindándoles especial importancia a la regulación
penal y a las categorías de la Imputabilidad y la
Drogodependencia.
DESARROLLO
La imputabilidad es la capacidad de una persona para
ser alcanzada por la aplicación del Derecho
penal.La capacidad para delinquir del sujeto activo es lo
que determina si es necesario seguir adelante con el estudio
de su conducta para llegar a una definición de su
suerte final con respecto a su punibilidad. Ello acorde con
pensar en la imputabilidad como un elemento exigible para
poder
analizar a otros necesarios que lleven a considerar el hecho
como reprimible penalmente.Tenida como requisito ineludible, su falta o
inimputabilidad cerraría todo el proceso de
averiguación de la culpabilidad y la imposibilidad de
aplicación de la pena.Careciendo de capacidad penal no es posible la
actuación de la ley penal
castigadora, aunque sí lo es la aplicación de
una medida de seguridad
al autor.El incapaz, el menor, etc, realizador del hecho
descripto en el tipo no es considerado desde el punto de
vista de si actuó con dolo o culpa; es simplemente
inimputable.La culpabilidad
La subjetividad del autor de un hecho calificado
como delito es estudiada y valorizada por la culpabilidad
como otro elemento integrante de la panoplia
teórica-práctica del presente trabajo."Actúa dolosa o culposamente el que se
encuentre frente a tales circunstancias anímicas, con
respecto a su acción, cuando ésta aparece como
expresión jurídicamente desaprobada de su
personalidad" (Mezger, quien sostiene la
concepción normativa de la culpabilidad.)Dolo y culpa
En la culpabilidad deben apreciarse los aspectos
síquicos y valorativos de la conducta
humana.La diferencia entre el dolo y la culpa, considerados
de manera amplia, estaría entre lo querido y lo no
querido.En el dolo el hecho ilícito es querido por su
autor, con su resultado dañoso. En la culpa, aunque no
querido, también es punible su autor."Actúa dolosamente quien sabe lo que hace";
así lo expresa Graf Zu Donha, por ello el dolo
está más gravemente penado.Según Luis Jiménez de Asúa, la
acción dolosa hace suponer en su autor el
conocimiento y dominio
previo del acontecer causal y por ello el dominio de los
hechos en el caso concreto.La culpa con representación consiste en
"…la representación de un resultado
típicamente antijurídico que se confía
en evitar, obrando en consecuencia"."Para que pueda afirmarse que un sujeto es culpable
se hace preciso que un hecho por él cometido sea
valorado por el derecho como algo ilícito y que el
sujeto que lo comete participe de ese orden jurídico
como sujeto capaz y haya conocido en concreto el significado
de su acción como negación, concreta
también, de ese valor.Frente al valor contenido en el derecho, el individuo
afirma un desvalor, en un acto de menosprecio, referido al
bien que sacrifica. Hay, en fin un menosprecio del bien
jurídico mencionado (Soler. "De la culpabilidad en
general").Inimputabilidad
En términos generales, la idea de
inimputabilidad sugiere la imposibilidad en que se encuentra
un sujeto para entender el real significado de sus actos y
autodeterminarse en consecuencia. El fundamento de la
imputabilidad, es decir de la capacidad de una persona para
ser objeto de un juicio de reproche jurídico-penal,
estribaría, por tanto, en el libre
albedrío.Dicho de otra forma, un sujeto, en condiciones
normales, estaría en condiciones de autodeterminarse
libremente de conformidad a los mandatos
ético-jurídicos más elementales de la
sociedad.Sobre este punto el distinguido tratadista italiano,
Francesco Antolisei, sostiene que la capacidad de entender
"no es la mera aptitud del sujeto para conocer lo que ocurre
en derredor de él, sino la capacidad de darse cuenta
del valor social del acto que realiza".En definitiva, el derecho penal se abstendría
de castigar a los inimputables, toda vez que éstos no
gozarían de libertad
de voluntad para determinarse o motivarse normalmente de
acuerdo a derecho.Lo dicho cobra particular vigencia si se tiene en
cuenta que la "experiencia demuestra que la mayoría de
los inimputables no delinquen –piénsese en los
menores de cierta edad, pero también en los dementes-
lo que puede considerarse prueba de que sí hacen mella
en ellos las normas
jurídicas, aunque sea por su interiorización o
simplemente por su reflejo más o menos informal y
difuso en la vida social, y no generalmente mediante el
conocimiento de la ley, conocimiento directo
que tampoco suelen tener, si es necesario que lo tengan, los
sujetos imputables".Las consideraciones precedentes tienen además
la ventaja de sustraer la cuestión, al menos en parte,
a las interminables controversias y discusiones
científicas, psicológicas, médicas,
filosóficas, etc, que tratan de dilucidar y establecer
a partir de que edad un sujeto tiene una plena capacidad de
autodeterminación que permita que sus conductas sean
susceptibles de un reproche jurídico-penal, con la
consiguiente imposición de la pena.Existe en la ciencia
penal y en la criminología un cierto consenso en
torno a la
necesidad de sustraer a personas menores de cierta edad del
ámbito de la legislación penal común,
considerándolos inimputables.Desde un enfoque forense pudiéramos definir
la imputabilidad como las condiciones psicosomáticas
para que un acto típico y antijurídico pueda
atribuirse a una persona como causa libremente
voluntaria.Respecto a la relación entre imputabilidad e
incapacidad, puede decirse que alguien puede ser declarado
alienado (incapaz) en el sentido civil pero ser declarado
imputable en el sentido penal. Lo mismo con alguien declarado
inhabilitado según el Código
civil: un débil mental puede ser
condenado.Luego de un amplio análisis ya sea desde un
enfoque penal, criminólogo o forense entiéndase
imputabilidad como la plena capacidad en que se encuentra un
individuo para ser alcanzado por la ley penal, en este
preciso caso analizaremos un individuo drogodependiente, para
esto mostraremos las diferentes concepciones que se tienen en
cuenta para ver si este individuo cumple los presupuestos de imputabilidad que son exigidos
por la ley penal.- Imputabilidad.
La drogodependencia es un tipo de trastorno que
puede ser tanto psicológico como físico. En el
caso de la dependencia sicológica, la droga produce
una sensación de satisfacción y de dinamismo
psíquico que requiere su administración periódica o
continua para obtener placer o evitar molestias. Este
concepto
de drogodependencia se refiere solo a la necesidad subjetiva
de la droga, independiente de la tolerancia o
síntomas de abstinencia, y se refleja en el temor de
no poseer la droga.La dependencia física es una situación
de adaptación caracterizada por intensas alteraciones
físicas, como el síndrome de abstinencia
típico de una determinada droga, que aparecen al
suspender la
administración repetida de la droga.Consiste en un estado de adaptación celular a
la presencia de la droga después de una exposición repetida o continua a la
misma. La dependencia física también se define
como un hábito inadaptado al consumo de sustancias,
que persiste a pesar de sus consecuencias negativas y de los
efectos secundarios graves y recurrentes. Las teorías recientes sobre la
drogadicción destacan el refuerzo a las
neuroadaptaciones para contrarrestar los efectos de la
droga.Diversos estudios han indicado que en la conducta de
adicción pueden existir cambios físicos
cerebrales persistentes producidos por la droga lo que
coincide con la idea general de considerar a la drogadicción como una enfermedad
física.Es un síndrome cerebral manifestado por un
patrón comportamental en el cual el uso de una droga
dada, o clase de
drogas, es de mucho más valor para el sujeto que otros
comportamientos que alguna vez tuvieron alto valor. La
intensidad del síndrome es medida por los
comportamientos que se derivan del uso de la droga y otros
comportamientos asociados.La habituación se refiere al comportamiento compulsivo de ingerir la droga
y se caracteriza por un conjunto de síntomas
cognitivos, comportamentales y psicológicos que
indican que el individuo continúa consumiendo la droga
a pesar de los problemas que le genera tal acción. La
presencia de tolerancia o abstinencia no es imprescindible
para el diagnóstico de dependencia; algunos
individuos muestran un patrón de uso compulsivo sin
tales signos
(Ej. En el consumo de cannabis) (American Psychiatric
Association, 1994).Las drogas que actúan a nivel del sistema nervioso
central pueden clasificarse según los efectos
producidos en el mismo: el alcohol, los sedantes e
hipnóticos y los ansiolíticos, tienen un efecto
depresor; la cocaína, anfetaminas y alucinógenos, uno
estimulante.Las rutas de administración son variadas,
siendo la aspiración y la inyección intravenosa
las que llevan más rápidamente a los efectos, y
por lo tanto a un mayor riesgo de
intoxicación y a un patrón de comportamiento
que conduce a la dependencia o al abuso.En algunos individuos es posible detectar un consumo
de varias drogas al mismo tiempo,
con el objeto de potenciar los efectos de una de ellas o de
aliviar los síntomas que la acompañan o los
propios de la abstinencia. Por otro lado se ha demostrado en
diversos estudios epidemiológicos la alta tasa de
actos delictivos y violencia
en sujetos bajo el efecto de drogas, en especial accidentes
de tránsito y homicidios
y por el consumo de alcohol, marihuana
y cocaína.La drogodependencia es una realidad, percibida por
la población como problema grave, que
daña la salud individual y
colectiva, incide especialmente en la juventud, provoca
procesos
de marginación social y atenta contra la calidad de
vida. Por otra parte, vulnera la libertad del individuo y
se asocia al deterioro de la seguridad
ciudadana. - Drogodependencia.
Una persona percibe gran parte de su existencia a
través de los canales sensoriales del cuerpo. El
cuerpo es un centro de comunicaciones para el ser, con el cerebro
actuando como centralita para traducir el pensamiento en acción.Las acciones
bioquímicas de las drogas alteran las operaciones
normales de este modelo de
comportamiento, a menudo con consecuencias dañinas e
incluso catastróficas.Es un hecho demostrado que los residuos de las
drogas pueden quedar atrapados en los tejidos del
cuerpo. El individuo, bajo la influencia de las drogas,
aún habiéndolas tomado hace años, puede
encontrarse en una especie de estado "acartonado", embotado,
insensible y mucho menos capaz o digno de
confianza.Todas las drogas sin excepción alguna,
afectan directamente el sistema
nervioso de las personas que las consumen. Unas en mayor
proporción que otras, la destrucción causada
normalmente es irreversible ya que las células nerviosas afectadas se mueren y
ya no tienen capacidad para regenerarse.Para entender bien los efectos de las drogas sobre
la mente, es necesario saber algo sobre la naturaleza
de esta. La mente no es el cerebro, es el conjunto acumulado
de los registros de
pensamientos, conclusiones, decisiones, observaciones y
percepciones de una persona a lo largo de su
existencia.En cinesiología se ha descubierto que la
mente es un sistema de
comunicación y control
entre el Thetan y su entorno. Thetan significa la persona
misma, el ser espiritual, no su cuerpo, su nombre, el universo
físico, su mente o alguna otra cosa.Cuando una persona toma drogas como marihuana,
peyote, opio, morfina o heroína, los cuadros de
imagen mental
del pasado pueden "reactivarse" o reestimularse por debajo
del nivel de conciencia
del individuo, y causar que perciba algo distinto a lo que en
realidad está ocurriendo.Las drogas afectan a la mente al reactivar
incidentes del pasado de la persona, por debajo de su nivel
de conciencia. Esto puede distorsionar la percepción del que usa drogas, respecto
de lo que sucede a su alrededor.Como resultados, las acciones de la persona pueden
parecer extrañas o irracionales. Por ejemplo, alguien
que toma drogas puede estar seguro de que
está ayudando a reparar un piso que necesita arreglo,
pero en realidad está impidiendo que se lleve a cabo
la actividad necesaria, que consista en limpiar el
piso.Así que cuando "le ayuda a alguien" a lavar
el piso, introduce caos en esa actividad. Como él
está reparando el piso, si alguien le dice
"dame el fregasuelos" lo interpreta como "pásame el
martillo"; pero como el palo del fregasuelos es más
largo que el de un martillo, tira el balde.Esto puede ser leve en cuanto que la persona comete
errores ocasionales. Puede ser tan grave que llegue a la
demencia total y los incidentes que la persona percibe son
completamente distintos a los que perciben los
demás. Entre estos dos extremos existen muchos niveles
intermedios.No es que no sepa lo que está sucediendo, es
que percibe algo distinto a la secuencia de
acontecimientos del presente.También se hacen sentir sus efectos
específicos en la adolescencia y su incidencia en esta
se encuentra en tendencia ascendente en las últimas
tres décadas en el mundo, además del uso
tradicional y cultural característico de algunos
países.En los adolescentes los argumentos más usuales
son: búsqueda de aceptación por el grupo,
curiosidad, ociosidad, deseos de llamar la atención, sentirse importante, entre
otros.Los cambios en los adolescentes involucran aspectos
conductuales generales, manifestados fundamentalmente por
cambios en el carácter y en sus relaciones sociales;
todo con características muy particulares que se deben
conocer para sospechar y diagnosticar el usuario de
droga.Cambios de conducta: Agresividad, hostilidad,
irritabilidad; comportamiento irresponsable; pérdida
de autodisciplina y motivación; pérdida de interés en actividades recreativas;
bajo rendimiento o deserción
escolar.Cambios sociales: Quebrantamiento usual de
normas en el colegio y hogar; enfrentamiento con la
familia; desaparición inexplicable de dinero y
objetos valiosos de la casa; cambio de
amigos y resistencia a hablar de los nuevos;
identificación con grupos y
música relacionados con la droga;
manera de hablar de su-mundo de la droga; problemas con la
ley por conducta delictiva.En esencia, las drogas son venenos. El efecto
depende de la cantidad en que se tomen. Una cantidad
pequeña es estimulante (aumenta la actividad). Una
cantidad mayor actúa como sedante (inhibe la
actividad).Una cantidad aún mayor actúa como un
veneno y puede matar a la persona.Las repercusiones de las drogas van más
allá de sus efectos inmediatos y con frecuencia
influyen en muchas otras personas además de afectar al
que las usa. Las consecuencias pueden ser muy dañinas.
Esto puede decirse no sólo de las drogas callejeras
ilegales, sino también de las drogas médicas
que se supone deben ayudar a las personas en este sentido.
Nos interesa analizar ya particularmente sus efectos
más negativos, es decir los que llevan a la persona a
delinquir. - Las drogas y sus
efectos.Generalmente cuando relacionamos delito y droga,
pensamos en los aspectos más conocidos como son:
Narcotraficante (empresario
de la comercialización de la droga); el Narco-consumidor
(distribuidor por la necesidad de obtener droga), y otro que
hace al consumo de droga (más específicamente
psicofármacos) dentro de la Institución
Penitenciaria.Nosotros pretendemos incluir otro nivel de
análisis que hace referencia a una realidad igualmente
preocupante: el sujeto que ha transgredido la ley bajo los
efectos del abuso o adicción a las drogas.La ley tiene en cuenta que el drogodependiente es
un enfermo?Por supuesto, pero con matices. El actual
código penal español recoge como causa de
irresponsabilidad, el ser adicto o estar bajo el
síndrome de abstinencia.Ahora bien, cada caso se estudia
específicamente ya que deben reunirse una serie de
circunstancias para que dicha eximente o atenuante de
responsabilidad criminal se pueda aplicar: la atenuante se
refiere a la semi-imputabilidad del sujeto que actúa
bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, drogas
tóxicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas u
otras semejantes, siempre que la inconsciencia causada no
haya sido plena como para constituir una eximente, si no se
ha buscado con el propósito de delinquir.Partiendo de la base de que todo el mundo tiene la
obligación ineludible de respetar las leyes en su
propio país, más cuando está en otro
país (principio de personalidad), sobre todo porque
muchos de los delitos de
los que se tienen conocimientos en aquellos países en
este país puede que no sea más que una simple
sanción administrativa.Por ello el gobierno
español o europeo mediante sus misiones permanentes,
representaciones diplomáticas o oficinas consulares en
el país de que se trate, no tienen ninguna
obligación de ayudar al reo para sustraerle de la
aplicación de la ley local, y caso de detención
y condena, debe cumplir la pena correspondiente al delito
cometido.Para ellos no vale con decir: soy un adicto a tal o
cual droga! Los jueces en cada caso ordenan un reconocimiento
médico y un informe en
el que quede claro que el delito cometido guarda
relación con la drogodependencia que el sujeto tiene y
hasta qué punto el sujeto sabe lo que hace y es libre
para actuar. Estos conceptos son lo que en términos
jurídicos se denomina: IMPUTABILIDAD.Sin embargo el drogodependiente suele pensar que las
cosas no son tan graves y que la droga no es tan perjudicial
como le dicen, que las leyes y los responsables de estos
temas son unos exagerados. Que él "controla y sabe"
muy bien lo que hace. "Cuando quiera, lo
dejaré".Pero la realidad es diferente. Las drogas seducen y
lo hacen de una forma intensa y muchas veces imperceptible.
Cuando la persona se quiere dar cuenta, el problema, es
decir, la adicción, ya le está presionando como
una losa.Otros países como Colombia
(gran proveedor de marihuana) ¿Qué piensa al
respecto?La violencia es un problema prioritario de salud
pública en Colombia. El 15,5% de las muertes se
atribuyen a homicidios y es la primera causa de años
de vida potencialmente perdidos. Aunque en los medios de
comunicación se destaca la violencia relacionada
con el conflicto
armado, en realidad, éste contribuye poco al
número de lesionados y muertos por esta causa en el
país siendo más importantes las lesiones
atribuidas a las riñas y la delincuencia común.Aproximadamente un 12% de los hogares colombianos
son víctimas de algún delito en un año,
siendo lo más común los robos y atracos. Si
bien se ha avanzado en el entendimiento del problema, la
investigación empírica sobre sus
posibles causas en el país se ha concentrado en
análisis de tipo ecológico, en donde se
correlacionan indicadores de violencia con indicadores como
la pobreza,
desigualdad, carencia de servicios
básicos, impunidad,
presencia de grupos armados, entre otros.Además de las limitaciones inherentes a este
tipo de estudio, éstos y otros trabajos tienden a
subestimar la violencia cotidiana a nivel urbano y aportan
poco en cuanto a los factores asociados a la violencia a
nivel individual.Uno de los primeros pasos en el estudio de los
problemas en la salud pública es el análisis
del tiempo y lugar de ocurrencia del evento con el fin de
plantear hipótesis sobre sus posibles causas o
medidas de prevención. Es poco lo que se conoce en
este sentido en Colombia. Las estadísticas de la policía se
limitan a la magnitud y tipificación del delito con
sus variaciones a través de los años, a los
departamentos o ciudades principales, y a una descripción demográfica de las
personas indicadas y aprehendidas por distintos delitos. Su
información sobre embriaguez o consumo
de droga se limita al momento en que la persona es
aprehendida (no cuando ocurrió el evento).Posición de Argentina al
respecto.En cuanto a esta problemática la ley No:
23737 complementaria del Código Penal especifica en
los artículos 16, 17, 18 que para quien dependiere
física o psíquicamente de estupefacientes, sea
penado por cualquier delito o por contravención de
esta Ley; el juez podrá imponer además de la
pena, una medida de seguridad curativa que consistirá
en un tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación.En el artículo 19 de esta misma ley, se
especifica que se puede llevar a cabo en establecimientos
adecuados, que el tribunal determine, en forma ambulatoria o
con internación.También prevé que el Servicio
Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los
medios
para disponer en cada unidad un lugar donde, en forma
separada del resto de los demás internos, pueda
ejecutarse la medida de seguridad y de
rehabilitación.Se explicita también que se debe distinguir
entre "el delincuente que hace uso indebido de
estupefacientes y el adicto", para que el tratamiento sea de
acuerdo al nivel de patología y del delito cometido a
los efectos de la orientación terapéutica
más adecuada, (Artículo 20 de la mencionada
ley).En muchos países no existe un tratamiento
explícito para el drogodependiente, lo que se tiene en
cuenta por la ley es el consumo, tenencia y tráfico no
haciendo una especial distinción entre
estos.A continuación se nombrarán algunos
países, con las penas y observaciones
legales:ARGELIA
Prisión de diez a veinte años y fuerte
multa. En determinados casos, incluso pena de
muerte. La tentativa está castigada como delito
consumado. No existe distinción entre posesión
para consumo propio y tráfico.BOLIVIA
Penas muy severas de prisión: de diez a
veinte años por tráfico y de ocho a doce
años por el mero transporte. Imprecisa distinción entre
posesión para el consumo propio y tráfico.
Legislación que parte del principio de la
culpabilidad. No hay posibilidad de indulto por estos
delitos.BRASIL
El tráfico está castigado con penas de
prisión: de tres a quince años, con
expulsión del país tras cumplir la condena.
Está penalizado tanto el consumo como el
tráfico. Estos delitos reciben un tratamiento
especialmente severo.EMIRATOS ARABES UNIDOS
Por uso o consumo: pena mínima de un
año de prisión y fuerte multa, dependiendo del
tipo de droga. El tráfico está castigado con
fuertes penas de prisión y en los casos más
graves con la pena de muerte.
Está prohibida la importación, exportación, posesión, venta,
manufactura y consumo. La tentativa
está castigada con la mitad de la pena al delito
consumado.MARRUECOS
Penas de prisión que varían desde unos
pocos meses en los casos de mero consumo hasta veinte
años en los de tráfico, más fuertes
multas económicas y confiscación de los
vehículos utilizados. No existe distinción
precisa entre consumo y tráfico. Los controles son muy
estrictos.REPUBLICA DOMINICANA
Penas de prisión variables
según la cantidad aprehendida. También
está penada con prisión la mera posesión
para consumo propio, por muy pequeña que sea la
cantidad. Está penalizado no solo el tráfico,
sino también la mera posesión y el
consumo.Muchas veces los incautos extranjeros que compran
drogas, incluso mínimas cantidades para consumo
propio, son estafados y denunciados por los propios
vendedores.TAILANDIA
Se distingue entre cinco distintos de drogas. Las
penas varían según la droga de que se trate, y
abarcan desde muy fuertes condenas a prisión hasta la
cadena perpetua y la pena de muerte. El consumo y
tráfico de drogas están muy perseguidos. Los
condenados por este tipo de delito son severamente castigados
y quedan excluidos de cualquier medida de gracia.TUNEZ
Pena mínima de un año y quince
días de prisión, con independencia de la cantidad incautada, por
mínima que sea. La condena aumenta según la
condena incautada. No hay distinción entre drogas, ni
entre consumidor o traficante.La legislación en esta materia se
aplica se aplica con rigor. No se tolera el
narcoturismo.VENEZUELA
Los consumidores están sujetos a determinadas
medidas de seguridad. Los poseedores recibirán penas
de prisión de entre cuatro a seis años y los
traficantes de entre diez a veinte años. Las
cantidades a partir de las cuales se consideran
posesión y tráfico son muy reducidas. A la
dureza de la legislación hay que añadir el
sistema judicial y penitenciario. - Delito y
droga. - Cuba y la
drogodependencia. Cuestiones generales y regulación
penal.
Antes de 1959, en nuestro país el tráfico
y consumo ilícito de drogas, fundamentalmente de marihuana
y en menor medida de cocaína, constituía un
problema social en algunas capas y sectores de tal nación.
Tal situación fue erradicada tras el triunfo de la
revolución, como resultado de sus profundas
transformaciones políticas,
económicas y sociales, y el éxodo hacia Estados Unidos de
los grandes traficantes, expendedores y consumidores.
¿Escapa Cuba hoy a este
fenómeno?
No. ¿Existe un incipiente mercado de
expendio y consumo de drogas, que pudiera tender a incrementarse,
si no se combate, en la medida en que el país se abre cada
vez más al comercio, al
turismo, el
intercambio de visitantes y las relaciones económicas con
el exterior, que tienen lugar ineludiblemente?
Sí.
Entre las principales causas de ese riesgo se
encuentran, en primer lugar, los recalos de drogas que llegan a
nuestras costas como resultado de las operaciones de narcotráfico internacional en nuestras
inmediaciones en su tránsito hacia EE.UU y que algunas son
escamoteadas por elementos inescrupulosos y delincuenciales con
afán de lucro.
En adición a ello, se dan casos de delincuentes
extranjeros con pretensiones de utilizar nuestro país, no
solo como ruta de tránsito, sino también imponer
semejante e inmoral negocio, asociándose para ello a
elementos locales también dispuestos, a cualquier precio, a
promover tan deslenables prácticas.
Producto de esta situación ha emergido en nuestro
país un fenómeno nuevo al que con anterioridad nos
hemos referido: la drogodependencia, y que por ende conlleva a
determinar la posición de la ley penal cubana ante la
comisión de delitos por quienes se hayan en esta
contexto.
Citemos el artículo 20 del código penal
vigente "Eximentes de responsabilidad penal":
El apartado 1 plantea: "Está exento de
responsabilidad penal el que comete el hecho delictivo en estado
de enajenación mental, trastorno mental
transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas
causas no posee la facultad de comprender el alcance de su
acción o de dirigir su conducta".
En este apartado la ley penal cubana ampara, o declara
inimputable a tres categorías fundamentales: la
enajenación mental, el trastorno mental transitorio y el
desarrollo mental retardado.
En un análisis casuístico de estas
categorías la medicina legal
ha determinado comprender a los individuos que padecen una
enajenación mental en el nivel de funcionamiento
psicótico, que es aquel en el cual las personas rompen con
la realidad, es decir, no perciben ningún acontecimiento
de la realidad de forma realidad ya que padecen alucinaciones
visuales, auditivas y mentales por lo cual son tratados
habitualmente ya que no son capaces de dirigir su conducta; a su
vez el trastorno mental transitorio produce que una persona que
funciona a nivel normal funcione a nivel psicótico, es
decir que bajo este trastorno una persona plenamente capaz
adquiere durante un lapso de tiempo que puede ser variable aquel
estado en que no es capaz de discernir entre el bien y el mal y
que pudiera deberse a disímiles causas y que solo puede
ser detectado en su momento por un médico
legal.
En otro caso comúnmente conocido, los que padecen
un desarrollo mental retardado no son más que aquellas
personas que pertenecen al nivel defectual, es decir que carecen
de capacidad y que podría manifestarse: ligero, moderado,
severo o profundo.
Hasta aquí las 3 categorías de sujetos que
se consideran inimputables para el derecho penal cubano, siempre
que por ello no posean la facultad de comprender el alcance de su
acción o de dirigir su conducta.
El apartado 2 por su parte refrenda: "Los límites de
la sanción de privación de libertad fijados por la
ley se reducen a la mitad si en el momento de la comisión
del delito la facultad del culpable para comprender el alcance de
su acción o dirigir su conducta, está
sustancialmente disminuida".
En este caso se refiere a una persona que
específicamente en el momento de la comisión de un
delito no posee la plena capacidad y que pudiera en algún
sentido englobar al sujeto drogodependiente, ya que este no posee
cabal capacidad pero no porque esta se encuentre en menor grado,
sino en un nivel distorsionado.
En contraposición a lo dispuesto anteriormente el
apartado 3 establece: "Las disposiciones de los 2 apartados
precedentes no se aplicarán si el agente se ha colocado
voluntariamente en estado de trastorno mental transitorio por la
ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias
psicotrópicas, ni en ningún otro caso en que
pudiera haber previsto las consecuencias de su
acción."
En este apartado se refiere expresamente al sujeto que
ingiere una determinada droga con el fin de…, es decir, se
traza un objetivo
específico de delinquir y se coloca en este estado con el
fin de su estimulación previendo las consecuencias de su
accionar, pero no al adicto y dependiente habitual, en el cual la
voluntad se encuentra viciada por una necesidad física y
sicológica.
Por su parte el artículo 53 del Código
penal al definir las circunstancias agravantes de la
sanción, (aquellas que pueden determinar en considerar una
sanción mayor en un rango normativo comprendido) refiere
como tal:
ll) "cometer el delito bajo los efectos de la
ingestión, absorción o inyección de drogas
tóxicas o sustancias alucinógenas,
hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares y
siempre que en tal situación se haya colocado
voluntariamente el agente con el propósito de delinquir o
que sea toxicómano habitual".
Aquí es de gran importancia analizar como se
equiparan 2 categorías de diferente tratamiento, sin
embargo la analogía no es apreciable como fuente del
derecho penal. En primer lugar, se agrava la sanción a
aquel sujeto que comete un delito habiéndose colocado
voluntariamente bajo los efectos de la droga con el fin de la
estimulación a delinquir, según referíamos
anteriormente, posición con la cual estamos plenamente de
acuerdo; y en segundo lugar nos encontramos al toxicómano
habitual que no es más que el drogodependiente al cual se
le va a agravar la sanción aún cuando percibe la
realidad de manera distinta a los que se manifiesta y producto de
una enfermedad crónica que vicia su propia voluntad,
posición con la cual nos encontramos en
desacuerdo.
Resulta contradictorio además el hecho de que en
este apartado expresamente se reconozca y agrave la
sanción del toxicómano habitual que delinque, sin
embargo en la Sección IV "De los delitos contra la salud",
artículos 190-193 del referido cuerpo legal se sanciona
… "la producción, venta, demanda,
tráfico, distribución y tenencia ilícitos de
drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras
de efectos similares"; no así el consumo.
Por todo lo anterior consideramos que la
drogodependencia que la drogodependencia es una realidad
percibida y tratada en el ámbito internacional con
carácter especial, ya que el sujeto que se encuentra en
esta situación llega a percibir la realidad de un modo
distinto, por lo cual debe brindársele por el derecho
penal un tratamiento diferenciado al adicto casual, que no
presenta una dependencia total una vez que transgredí las
normas sociales establecidas y acarrea una conducta constitutiva
de delito y en vistas de lo anterior concluimos que:
- El Código Penal vigente es omiso respecto a la
imputabilidad del drogodependiente. - El Código Penal vigente categoriza de igual
manera al adicto casual y al sujeto
drogodependiente.
Reflexionamos por tanto:
- La necesidad apremiante del tratamiento distintivo al
adicto casual y al sujeto drogodependiente. - Se considere inimputable al drogodependiente o se
aprecie esta circunstancia como atenuante siempre y cuando no
medie el propósito de delinquir.
- Aller German, Maisonnave. Derecho penal: enfoque
criminológico. Tomado De: http//www.unifr.ch. - Avanezov G. Fundamentos de la criminología.
Ed. Progreso Moscú, 1985. - Cuba. Ley No. 62. Código Penal.
–Combinado de periódicos Granma. Enero,
2004. - Fernández Albar, 1973 Mellosi 1980, Aniyar, L.
1984, Begallo R. 1986.; Revista de
Sociología "Sociedad y Delito", 1990. Ed.
Península. Universidad
Autónoma de Barcelona. - Quiros Perez, Renen. Manual de
Derecho penal. Editorial Félix Varela. –La Habana.
2002 - Karakaskev, I: La
personalidad del delincuente. Ed. progreso, 1988,
p.86. - Viera Hernández Margarita.
Criminología. Ed. Pueblo y Educación, 1987 p.106
Autoras:
Lic. Danillys de la Caridad Arias Coda
(Licenciada en Derecho. Profesora de Derecho Penal
Especial de la Universidad "Carlos Rafael Rodríguez" de
Cienfuegos).
Lic. Saily Colina Sánchez
(Licenciada en Derecho. Procesos penales, Fiscalía Municipal de Matanzas).Cuba
2005