El término discriminación no es más que el acto
de separar o distinguir una cosa de la otra; sin embargo,
jurídicamente hablando, atiende a un trato de inferioridad
a una persona o
grupo de
personas por motivos de raza, sexo, religión, edad,
nacionalidad u
otros. La discriminación tiene su origen en los prejuicios
que las personas se forman de otros que son distintos a ellos.
Algunos autores manifiestan que por algún motivo, las
personas que expresan prejuicios a menudo temen a la diversidad,
creando opiniones negativas, sin conocer todos los hechos.
Generalmente tienden a verter expresiones como: "Todos los
afroamericanos son…"; "Los católicos
siempre…"; "Todas las mujeres son…", "Los
jóvenes nunca…", etc. Ciertamente este tipo de
comentarios no guarda relación con considerar a una
persona como individuo,
sino más bien divide a las personas en grupos y decide
quién está adentro y quién queda afuera. Es
importante diferenciar la discriminación negativa que se
discute en este artículo, de la discriminación
positiva o acción
afirmativa, que se manifiesta como una diferenciación para
el reconocimiento, es decir, supone la intención de
mejorar la calidad de
vida de algunos grupos desfavorecidos, situación que
no forma parte del presente análisis.
Contrapuesto al concepto de
prejuicio que fácilmente lleva a la
discriminación, también existe el concepto de
tolerancia o respeto a los
demás, lo que se manifiesta con calificar a otros como
individuos, en lugar de ponerles etiquetas de acuerdo con el
grupo al cual pertenecen. La tolerancia
significa estar dispuesto a aceptar las diferencias de las otras
personas, incluso si lucen distintas, si son más
jóvenes, si tienen otra religión o si provienen de
una tierra
diferente. Es más, se trata de aceptar la diversidad y
asumirla como parte natural del mundo que nos rodea.
Para beneficio de todos los hondureños, hoy en
día son más los jóvenes que ocupan las aulas
universitarias. Miles son los graduandos en cada promoción y poco a poco se van abriendo
más carreras profesionales específicas en cada
campo. En instituciones
públicas son cada vez más los jóvenes
adultos que ocupan los puestos de toma de
decisiones (por ejemplo diputados, fiscales, secretarios
generales, jefes de departamentos legales, etc.) y en la empresa
privada se han destacado muchos en puestos gerenciales. Varios de
ellos no se conforman y obtienen estudios de postgrado hasta en
distintos idiomas, inclusive en países desarrollados que
los reconocen y becan. Este fenómeno a veces es
erróneamente interpretado como un desplazamiento injusto
de los mayores adultos, como si fuera una sustitución por
personas más jóvenes pero, en definitiva, no es
más que un proceso
natural y consecuente de progreso social y, sin duda alguna, un
espacio propicio para practicar la tolerancia de aquéllos
con experiencias y características diferentes. De esta
mayor competitividad
profesional es que surge entonces la importancia de revisar las
condiciones en que esos jóvenes están aplicando y
obteniendo empleos una vez graduados, a fin de garantizar un
ambiente
armónico de respuesta a esa mayor oferta de mano
de obra calificada.
En la actualidad, en el mundo entero se han logrado
importantes avances para regular y prohibir las formas de
discriminación contra las personas por razón de
sexo, religión, nacionalidad y
otras condiciones sociales. No es casualidad que países
europeos, precisamente después de la segunda guerra
mundial, se hayan destacado por volver el tema de la
discriminación como uno sumamente sensible y prioritario
en sus agendas jurídicas, a fin de garantizar la
eliminación de cualquier ambiente propicio para los
prejuicios, la discriminación, el odio y la violencia. Sin
embargo, en Latinoamérica se han visto pocos intentos
por comenzar a regular también los tratos desiguales e
injustos hacia las personas, particularmente por razón de
su edad, y más específicamente hacia los
jóvenes en los empleos. No cabe duda que en el continente
americano, Estados Unidos
está a la vanguardia
sobre el respeto a los derechos civiles, desde la
década de los setenta que inició la
aprobación de una serie de leyes y normas que
regulaban las libertades civiles de los individuos, precisamente
por ser un país rico en diversidad de culturas. Dentro de
esa tendencia, Estados Unidos aprobó desde 1974 la Ley
de Discriminación por Edad, que si bien es muy
utilizada, con justo derecho, para proteger a los mayores
adultos, la ley claramente
prohíbe que la edad de una persona sea utilizada como una
razón para evitar que alguien solicite o le den un
empleo,
siempre que reúna las calificaciones profesionales
necesarias. Son precisamente este tipo de leyes que han abierto
las puertas en esos países desarrollados para que
jóvenes intelectualmente superdotados que no alcanzan la
mayoría de edad puedan ser reconocidos como profesionales
universitarios en su adolescencia
por haber cumplido los requisitos para ser médicos,
abogados, ingenieros, etc.
Dentro de la misma línea, países como
Argentina y Colombia no se
han quedado atrás. Este último país
aprobó una ley en el 2004 que prohíbe a toda
persona natural o jurídica, de derecho
público o privado, poder exigir a
los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo,
cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en
cuenta en la decisión que defina la aprobación de
su aspiración laboral.
En el caso particular de Honduras, si bien no existe
aún una iniciativa independiente que prohíba
acciones
discriminatorias en empleos por razones de edad
específicamente, sí existe, de manera curiosa, un
artículo en la ley de igualdad de
oportunidades para la mujer que
dispone que el Estado no
permitirá ninguna clase de
discriminación basada en el género o
en la edad que tenga el hombre o la
mujer, con el fin
de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo o la capacitación. Así también
existe el principio del trato igualitario plasmado en la
Constitución de la República y en
los tratados y
convenios internacionales como la Declaración Universal de
Derechos
Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
entre otros, que, sin duda alguna, constituyen leyes en el
país desde que fueron ratificados por el gobierno
nacional. Ese principio de trato igualitario o igual
protección de la ley no hace más que garantizar a
cualquier persona, ya sea una mujer, un extranjero, un no vidente
o un anciano, que la ley se le aplicará sin importar las
diversas características que posee como ser humano y que
lo hacen diferenciarse de los demás. Para el caso,
están los siguientes fundamentos
jurídicos:
Constitución de la República,
artículo 60:
Todos los hombres nacen libres e iguales en
derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los
hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible
toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y
cualquier otra lesiva a la dignidad
humana. La Ley establecerá los delitos y
sanciones para el infractor de este precepto.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo 2:
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículo 1:
1. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 26:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de
la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Extracto del Dictamen del Comité de
Derechos Humanos
– 77º período de sesiones
–
Si bien la edad en sí misma no se menciona
entre los motivos de discriminación prohibida en la
segunda oración del artículo 26 (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el
Comité opina que una distinción relacionada con
la edad que no se base en criterios razonables y objetivos
puede ser una discriminación por motivos de "cualquier
otra condición social" en el marco de la cláusula
de que se trata, o una negación de la igual
protección de la ley como se entiende en la primera
oración del artículo 26.
A pesar de la riqueza jurídica internacional con
que cuenta Honduras para garantizar un trato justo e igual a la
diversidad de personas que habitan en su territorio, la realidad
en nuestro país se resume a lo opuesto. Es así como
se pueden mencionar los siguientes ejemplos:
- Múltiples son las leyes locales que incluyen
como parte de los requisitos para optar a un cargo
público, los límites
de 30 o 35 años de edad, en clara e innecesaria
violación de los derechos políticos de los
hondureños. Pareciera que los legisladores lo siguen
incluyendo por costumbre pero no han analizado la diferencia
entre pedir requisitos académicos y profesionales que
satisfagan las exigencias del puesto público y
discriminar por razón de edad sin importar los logros
del candidato, como si solamente una edad determinada
sería lo que indicaría el éxito
en el cargo. Para ilustrar esta afirmación, se establece
que para ingresar al servicio de
la carrera policial se requiere ser mayor de 18 años y
menor de 30 (Ley Orgánica de la Policía
Nacional), para ser Fiscal
General o Fiscal General Adjunto se requiere ser mayor de 35
años (Ley del Ministerio Público), e
irónicamente para ser Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos se requiere ser mayor de 30 años
(Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos).
No obstante lo anterior, vale la pena poner como un
buen ejemplo de no discriminación por razón de
edad, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público
que no plantea en su artículo 21, ningún
impedimento, aparte de los razonablemente necesarios, para
desempeñar cualquier puesto dentro de la
institución. Si bien el artículo exige tener la
calidad de
ciudadano (18 años de edad o más), se asume que
es un requisito necesario para que el candidato sea legalmente
hábil para asumir los derechos y responsabilidades
concernientes ante el
Estado.
Artículo 21.- Solamente podrá
participar en los procedimientos
de selección de
personal, quien reúna los siguientes
requisitos:
- Ser hondureño y tener la calidad de
ciudadano; - Poseer los documentos que
prueben su preparación técnica o profesional,
cuando ello se requiera, y; - Estar en posición de acreditar su buena
salud, su buena
conducta y
que cumple con los demás requisitos que se exijan en los
documentos del concurso.
- Después del gobierno, la empresa privada
es la que más ha fomentado la discriminación
flagrante por razón de edad, inclusive en perjuicio
también de mayores adultos que se ven afectados por las
prácticas discriminatorias de los empresarios,
aún cuando están en una edad
económicamente activa. Basta con revisar la prensa escrita
y encontrar los interminables anuncios de empresas
privadas con ofertas de trabajo que limitan las edades de los
oferentes, e inclusive el sexo si se trata de contratar
jóvenes mujeres, no mayores de 18 años, con
"buena presencia", evidenciando prejuicios altamente
arraigados. La mayoría de puestos gerenciales tiene la
característica peculiar de ser exclusivamente para
mayores de 30 años o, en el otro extremo, para menores
de 35. Sencillamente, no se trata de juzgar al candidato por su
edad o por su imagen muy
anciana o juvenil –criterio subjetivo- sino por las
cualidades académicas y profesionales que le dan la
experiencia para competir por el puesto. Lógicamente, si
la persona ha alcanzado esa experiencia necesaria,
tendrá seguramente el buen juicio que se necesita para
asumir las responsabilidades del puesto, indistintamente de su
edad.
- Lamentablemente la discriminación
jurídica y la intolerancia social en perjuicio de los
jóvenes profesionales hondureños se extiende
inclusive a los centros de enseñanza
universitaria. Muchos de esos centros privados de educación
superior acostumbran descartar candidatos a algún
puesto de enseñanza por su imagen, según
ellos "muy joven", sin siquiera dar importancia a los logros
alcanzados por ese individuo y en clara discriminación
por prejuicios infundados del grupo que cuenta con una edad muy
temprana para sus estándares segregativos. Esto
más, es penoso descubrir cómo esas universidades
tienen mucho personal joven
en las áreas administrativas, y son precisamente ellos
los que discriminan a otros jóvenes profesionales al
momento de decidir sobre su posible ingreso a la
institución.
Este tipo de injusticias debe ser la pauta para promover
un ejercicio efectivo de los entes encargados de velar por los
derechos de los jóvenes profesionales frente a la
Constitución de la República, el Estado y las
demás personas. El tema de la prevención de la
discriminación va tomando auge en países como el
nuestro, lo cual demanda
entidades con una visión más contextual e integral
de los derechos humanos. Oficinas como la Fiscalía
Especial de Defensa de la Constitución a través de
la interposición de los recursos de
inconstitucionalidad de algunas leyes, la Fiscalía
Especial de Derechos Humanos a través de la
persecución penal por acciones u omisiones
discriminatorias en el empleo (abuso de autoridad, por
ejemplo), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos a
través del monitoreo, investigación y recomendaciones a las
autoridades pertinentes; y los organismos no gubernamentales
(ONGs) mediante su incidencia para la aprobación de nuevas
leyes que protejan los derechos de todos, sin importar la edad.
Todos debemos estar en constante búsqueda y
erradicación de esos vacíos o incongruencias
jurídicas que fomentan la discriminación en
perjuicio de diversos grupos
sociales y, en el caso particular, de jóvenes
profesionales. Lo menos saludable para Honduras sería que
esos mismos jóvenes, altamente preparados, con promesas de
éxito y ansias de contribución al cambio,
busquen y encuentren empleos en países vecinos, inclusive
centroamericanos, que han comprendido la importancia de la no
discriminación por razón de edad y han superado los
prejuicios infundados contra los jóvenes en el
ámbito laboral. Al final, todos los seres humanos hemos
sido, somos o seremos inevitablemente
jóvenes.
Miroslava A. Meza