- Países que han
formulado reservas al artículo 9 - Condiciones para la
modernización del Registro Civil
El derecho de la mujer a
conferir su propia nacionalidad a
sus hijos esta protegido por el artículo 9 de la
convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, que
reconoce a esta los mismos derechos que al hombre con
respecto a la nacionalidad de sus hijos.
A pesar de ello por lo menos 14 países que
ratificaron esa convención han formulado reservas al
artículo 9, indicando que no se considerarán
obligados por la misma.
Turquía ha presentado una declaración
similar.
En la mayoría de los países que han
formulado reservas, la mujer puede dar su nacionalidad a sus
hijos si no conoce la identidad del
padre, pero si una ciudadana está casada con un
extranjero, el hijo debe adoptar la nacionalidad del padre o ser
apatriado.
En tal caso el niño se convierte en un extranjero
en el país donde ha nacido y puede carear de acceso a
la
educación escolar gratuita, a la atención médica y a otros servicios que
reciben los ciudadanos de dicha nación.
Desde que la convención entró en vigencia
en 1981, por lo menos una decena de países ajustaron sus
leyes de ciudadanía a fin de que las mujeres
pudieran conferir su nacionalidad a sus hijos. Japón y
Suiza enmendaron sus normas
jurídicas referidas a esta cuestión en 1985,
Italia en
1987 ; Vietnam en 1988, Luxemburgo y Malta en 1989 ;
Tailandia en 1991 ; la India en
1992 ; Sudáfrica en 1994 y Botswana en
1995.
En la India, esas normas jurídicas fueron
enmendadas en 1992. Con anterioridad, las leyes de ese
país que se fundamentaban en las prácticas de la
época colonial, concedían la ciudadanía
exclusivamente con arreglo a la nacionalidad del
padre.
En Bangladesh y el Pakistán aún rige ese
sistema heredado
del pasado colonial de hecho, solamente porque un país no
haya presentado sus reservas formales al artículo 9, no
significa que las leyes de ciudadanía permiten a las
mujeres el derecho a transmitir a sus hijos su nacionalidad o que
los Gobiernos apoyen este derecho.
Con algunas excepciones, los países cuyo derecho
deriva de la Sharia Islámica han formulado reservas al
artículo 9.
Se calcula que en Egipto varios
centenares de miles de niños
no pueden obtener la nacionalidad de ese país debido a que
sus padres son ciudadanos de otras naciones.
Estos niños deben solicitar periódicamente
permisos de residencia por tiempo
limitado y pagar (en moneda extranjera) para recibir educación en las
escuelas y Universidades Estatales que son gratuitas para los
ciudadanos egipcios.
PAÍSES QUE
HAN FORMULADO RESERVAS AL ARTICULO 9
Argelia
Bahamas
Chipre
Egipto
Fiji
Irak
Jordania
Kuwait
Líbano
Malasia
Maldivas
Marruecos
República de Corea
Túnez
Fuentes : Oficina de
Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas,
1998.
CONDICIONES PARA LA MODERNIZACION DEL REGISTRO
CIVIL
Progresivamente en América
Latina la Institución del Registro Civil mejora sus
estructuras de
organización e inicia un proceso de
Modernización con el propósito de mejorar la
atención de la ciudadanía en el área del
Registro Civil en los Procesos de
Identificación ciudadana.
Países en América
Latina como Costa Rica,
Panamá,
Belice, Argentina y Chile han iniciado Programas de
Modernización, es importante recordar que esta
Institución en la mayoría de países se
encontraba estancada sin mayores asomos de reorganización
y sin gozar la mayoría de sus funcionarios y empleados de
condiciones de estabilidad y salarios dignos
en la relación a sus funciones y por
la naturaleza del
Registro Civil, viejos esquemas progresivamente se han superado
para dar paso a nuevas esquemas basados en su gran mayoría
por sugerencias de carácter técnico legal establecidas
organización de las Naciones Unidas ( ONU ) y en la
Región por la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Es de destacar que en el proceso de modernización
de los Registro Civiles en el Mundo y en América Latina en
particular, se requiere en su fase inicial dotar a la
institución que rectora el Registro Civil de las
siguientes condiciones:
- Un estatuto legal adecuado a la realidad socio
económico del país y cuyo fin primordial
será asegurar la cobertura del Registro Civil a nivel
Nacional y Municipal y facilitar en forma gratuita todas las
gestiones que diariamente la ciudadanía realiza en lo
relativo a las inscripciones y la obtención de las
Certificaciones. - Que la Institución del Registro Civil se
constituya como un ente centralizado con jurisdicción
en todo el territorio nacional a través de sus
oficinas Municipales y Filiales. - Que se consolide la carrera administrativa de sus
funcionarios y empleados constituyendo al organismo del
Registro Civil en un organismo inminentemente técnico
y apolítico. - Capacitación periódica de
funcionarios y empleados en cuya institución
deberán establecerse requisitos mínimos de
nivel educativo de los ciudadanos que desempeñaran
cargos en las oficinas centrales y municipales del Registro
Civil. - En la actualización permanente de la
información relativa de todos los
hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro
Civil. - Diseños de tomos, o fichas
preimpresos con el propósito de dar uniconformidad a
todos las inscripciones del Registro Civil, para mejorar el
contenido de su información y facilitar su procesamiento
de datos en el área de informática y captura digital de
imágenes (Microfilm, Scanner,
etc.). - Flujo constante de toda la información que
se deriva de las inscripciones de los diferentes hechos y
actos del Registro Civil a nivel local, Municipal de la
Oficina Central con el propósito de mantener
actualizada la información en las áreas de
Registro Civil e identificación ciudadana. - Consolidar la calidad de
servicio que diariamente se le debe brindar a la
ciudadanía, para ello tiene que existir una absoluta
concientiación del personal del
Registro Civil.
Logrado las objetivos
señalados anteriormente constituye el Punto de Partida
para que cualquier Gobierno u
Organismo Internacional inicie una inversión con el propósito de
modernizar y volver aun más eficientes las áreas de
carácter inminentemente técnicas
como el área de informática y la de captura digital
de imágenes (Microfilm ó Scarners), con el avance
de la Tecnología y la disposición del uso
de las mismas la mayoría de los países en
particular en América Latina. Se constituye como viable.
El proceso de modernización en sentido integral del
Registro Civil.
Hoy en día que en toda acción
de la vida diaria nuestro número único de
identificación se consolida como tal genera exigencias
para que las Instituciones
de naturaleza publica y privada requieran acceder a determinado
tipo de información para dar seguridad en sus
transacciones ó para la simple convalidación de
datos para
convalidación de datos para requerimientos internos de los
Miembros ó usuarios, afiliados de las
Instituciones.
Es de resaltar que con la implementación de
nuevos tecnológicos los Estados deben adecuar sus
legislaciones en este campo para legalizar los procesos de
emisión de Certificaciones amparados en estos procesos
tecnológicos, que de manera funcional sirven de respaldo
documentales.
O confiables amparados en todo el esfuerzo realizado
para su actualización y convalidación para poder
utilizarlo con relativa confrobilidad y que se traduce en un
eficiente servicio y sin
limitaciones de jurisdicción en muchos casos si se adecuan
las legislaciones vigentes y si existen los Recursos
Tecnológicos disponibles en los pasis para tal
fin.
El proceso de Modernización del Registro Civil es
imperativo pero de la mano con las condiciones previos
señalados anteriormente, en caso contrario dará
algunos resultados positivos pero a pesar de los nuevos esquemas
y facilidad de los procesos a través de la nueva
tecnología arrastrara un sin numero de inconsistencia que
limitaran la confiabilidad de la información y calidad del
servicio que brinda la organización del Registro
Civil.
RECOPILADO
Jorge Fernando Martinez Gabourel
OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS