La incubadora de empresa de base tecnológica como núcleo de un parque tecnológico en Cuba
Obstáculos a
superar.
1.
2. Introducción:
3. Desarrollo
4. Conclusiones
5. Bibliografía
La creación de un parque tecnológico en
Cuba es un paso importante para lograr la inserción del
país en eslabones de alto valor agregado
de las cadenas productivas globales El núcleo de un parque
tecnológico en Cuba lo debe constituir una incubadora de
empresas de
base tecnológica Tres de los principales problemas a
resolver para la puesta en marcha de una incubadora de empresa de
base tecnológica son la creación de un mecanismo
que en la practica sustituya el interés
económico del emprendedor, la definición del
estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora
con las empresas incubadas y los problemas del financiamiento
de los proyectos
empresariales.Es necesario diseñar un mecanismo que
permita ofrecer alguna retribución económica a los
autores de los proyectos empresariales y que les de alguna
participación en la gerencia del
proyecto. El
parque tecnológico debería organizarse legalmente
como una empresa
estatal Los proyectos que se incuben solo deben adquirir su forma
jurídica definitiva cuando hayan demostrado su viabilidad.
Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema
económico cubano incentivos
fiscales para estimular la creación de PYMES de base
tecnológica.
Estudiosos de la economía cubana como
el investigador Pedro Monreal han afirmado que "el progreso
económico de nuestro país transita entre otros
factores por un cambio de la
actual estrategia de
desarrollo
basada en el fomento de un sector exportador centrado en la
utilización intensiva de recursos
naturales y una industria
orientada hacia el mercado interno
por otra fundada en el aprovechamiento intensivo del conocimiento y
de una fuerza de
trabajo
altamente calificada y con elevada capacidad de aprendizaje". En
un mundo donde las actividades mas dinámicas de la
economía
internacional están organizadas como cadenas
productivas globales y no como industrias que
cierran su ciclo completo dentro de un espacio nacional dado
resulta imprescindible para Cuba insertarse dentro de estas
cadenas productivas globales ,no en cualquier eslabón de
estas sino en aquellos de alto valor agregado donde sea posible
utilizar el potencial científico –técnico
acumulado y que permitan avanzar hacia fases de mayor complejidad
tecnológica mejor retribuidas
económicamente.
Para lograr este objetivo
resulta necesario el desarrollo de pequeñas y medianas
empresas (PYMES) de base tecnológica. Estas empresas, por
su flexibilidad y capacidad de posicionarse
estratégicamente en pequeños nichos de mercado
pueden sortear las dificultades que deben enfrentar para su
inserción internacional las grandes empresas, muchas veces
propietarias de una base industrial obsoleta con elevadas
plantillas y problemas financieros y organizativos que le impiden
adaptarse a los continuos cambios del mercado mundial.
Según datos de la
Conferencia de
la
Organización de las Naciones Unidas
para el Comercio y el
Desarrollo UNCTAD las PYMES generan la mayor parte del producto interno
bruto (PIB), dan
empleo a la
mayoría de los efectivos laborales y tienen bajo su
control a la
mayor parte de la capacidad productiva en todos los
países.
El fomento de pequeñas y medianas empresas de
base tecnológica con vocación exportadora en Cuba
no es tarea fácil pues numerosos obstáculos algunos
de ellos comunes para todo país en vías de
desarrollo y otros propios de la especificidad de la experiencia
cubana se dificultan y amenazan con hacer abortar este
propósito.
Una de las vías para estimular el desarrollo de
estas empresas en el mundo son las incubadoras de empresas
concebidas como instituciones
que crean un entorno favorable para que pueden funcionar de forma
independiente o insertadas en parques tecnológicos los
cuales constituyen un espacio físico donde universidades y
centro de investigación en colaboración con el
sector empresarial y el apoyo , en muchos casos del estado,
fomentan la instalación y creación de industrias
innovadoras basadas en la tecnología para
obtener productos de
alto valor agregado
En este artículo nos limitamos a analizar las
dificultades para la constitución y funcionamiento en Cuba de un
parque tecnológico y/o una incubadora de empresas como
medio para fomentar la creación de este tipo de empresas y
a los problemas referidos al financiamiento de las
mismas.
Una de las iniciativas para fomentar la creación
e instalación de industrias innovadoras basadas en la
tecnología de productos a partir de los resultados del
conocimiento, capaces de insertarse en el mercado internacional
por su alto nivel de competitividad, lo constituyen los parques
tecnológicos. Dentro de estos espacios físicos se
crean condiciones para la cooperación entre las
comunidades tecnológicas, científicas y
empresariales, nacionales, regionales e internacionales, y se
favorece la innovación tecnológica, no solo por
la proximidad y vinculo con el potencial científico de una
universidad, y
diversos incentivos legales, fiscales ,acceso a financiamiento,
etc., sino por la existencia de una infraestructura de alta
tecnología que facilite el asentamiento tanto de empresas
de base tecnológica como de centros de
investigación y la puesta en practica de mecanismos que
estimulen la articulación de la investigación
básica y la aplicada y su orientación hacia el
desarrollo con el objetivo de que las ideas y conocimientos
generados por la comunidad
científica se conviertan en productos y servicios
comercializables.
Los Parques Tecnológicos deben contribuir a que
la economía dependa cada día menos de los sectores
tradicionales y a diversificar el sector industrial a partir de
los resultados del conocimiento, aprovechando el potencial
científico- técnico de las universidades, de los
centros de investigación y desarrollo y de las propias
empresas. El
conocimiento es el activo más importante con que debe
contar un país que pretenda desarrollar un parque
tecnológico.
Cuba tiene un potencial científico y una fuerza
de trabajo de alta calificación que la distingue del resto
de los países del Tercer Mundo pero la inversión realizada durante mas de 40
años en la educación de la
población es insuficiente para lograr el
desarrollo del país . Por muy importante que sea el
conocimiento no lo es todo Se requiere crear y estimular los
mecanismos que permitan el pleno uso de los conocimientos
adquiridos para que se conviertan en negocios y
fuentes de
ingresos las
ideas, invenciones patentables y proyectos generados por los
científicos y técnicos, evitando fenómenos
tales como las patentes curriculares, que nunca se aplican en la
industria.
Por lo general el núcleo inicial de un parque
tecnológico lo constituye una incubadora de empresas de
base tecnológica que facilite la formación y
desarrollo de empresas de este tipo para que estas puedan
sobrevivir y ser exitosas. Como afirman los investigadores
norteamericanos Thomas S. Lyons y Gregg A. Llichtenstein las
incubadoras tienen como objetivos los
de "aumentar la tasa de formación de nuevas empresas, su
promedio de supervivencia, su velocidad de
desarrollo e incrementar la eficiencia del
proceso de
disolución de modo tal que los activos
disponibles puedan ser utilizados por las empresas que surjan en
el futuro".
El objetivo de la incubadora empresarial es el de
colaborar en el crecimiento de empresas y se considera que las
incubadoras son exitosas cuando logran que sus "incubadas"
crezcan y adquieran las habilidades requeridas para competir en
el mercado y posteriormente, después de 3 a 5 años,
actuar en forma autónoma. Precisamente este periodo de la
vida de una entidad empresarial es el mas difícil pues se
deben acometer inversiones
iniciales que no reportaran beneficios en corto plazo, se carece
de fuentes estables de financiamiento y no se tiene crédito
ante los bancos u otras
instituciones financieras, no hay vínculos con los
proveedores
potenciales , se desconoce como insertarse en el mercado, se
precisa asesoria legal para constituir la empresa y
efectuar la contratación , así como para proteger
la propiedad
industrial y establecer una estrategia al respecto, hay dudas
sobre como organizar la producción y comercialización de bienes y
servicios ,etc. La incubadora debe ayudar a las empresas a
resolver estos problemas a través de diversas entidades de
apoyo como pueden ser consultorías, grupos de
expertos que realicen investigaciones
de mercado ,estudios de factibilidad
económica , estudios relacionados con la propiedad
industrial ( análisis del estado de la técnica ,
estudios de patente, servicios de vigilancia tecnológica
etc.), se encarguen de poner en contacto a la nueva empresa con
posibles proveedores , clientes y
patrocinadores, brinden asesoria legal y colaboren en la organización de la gestión
productiva.
En el caso cubano consideramos que también el
núcleo inicial de un futuro parque tecnológico lo
debe constituir una incubadora de empresas de base
tecnológica .Resulta prudente acometer las cuantiosas
inversiones necesarias para garantizar una infraestructura de
alta tecnología solo después que se haya demostrado
la capacidad de comercializar los resultados de la investigación científica a
través del éxito
de los proyectos empresariales que se incuben .
Entre las innumerables dificultades a resolver para
constituir una incubadora de empresas de base tecnológica,
como núcleo de un parque tecnológico en Cuba, se
encuentran la creación de un mecanismo que en la practica
sustituya el interés económico del emprendedor como
motor impulsor de
este proceso de creación de nuevas empresas, la
definición del estatutus jurídico y las relaciones
legales de la incubadora con las empresas incubadas y los
problema del financiamiento de los proyectos
empresariales
Las incubadoras de empresas establecen un procedimiento
para la selección
de los proyectos empresariales que aspiran a ser incubados
teniendo en cuenta su contenido tecnológico, la existencia
de mercado y la posibilidad de insertarse en este, la presencia
del territorio de posibles proveedores, su vinculación con
áreas especificas que se pretenda desarrollar en el marco
de una estrategia nacional o local, el costo del
proyecto y las posibilidades de financiamiento.
Usualmente las incubadoras lanzan convocatorias para la
presentación de proyectos sobre determinadas bases y las
personas interesadas (empresarios, ingenieros, estudiantes
universitarios etc.) compiten entre si por ganar el patrocinio de
su proyecto. Todo este procedimiento esta concebido para
funcionar en una economía capitalista donde rija la libre
iniciativa empresarial pues se basa sobre la figura del
emprendedor que no es mas que una persona con una
nueva idea o concepción de negocio que pretenda
desarrollar una nueva empresa . Esta persona evidentemente
actúa movido por la intención de convertirse en
propietario de una empresa para mejorar significativamente su
posición económica aunque tampoco puede minimizarse
el interés profesional del emprendedor por dirigir y
conducir al éxito a un proyecto concebido por el. Esto
esta descartado en Cuba donde las únicas actividades
económicas permitidas a los particulares son la agricultura a
pequeña escala y un
conjunto de actividades prácticamente artesanales y
vinculadas a los servicios por las que se puede otorgar licencia
de trabajo por cuenta propia.
Por otra parte, toda nueva empresa al ser propiedad
estatal o mixta será dirigidas por personas que el estado
designe y la persona que concibió la idea que
sirvió de base a la nueva empresa y realizo
múltiples gestiones para que la misma fuera patrocinada no
tiene ninguna prioridad para dirigir el proyecto que el mismo
creo. Existe el reto de sustituir esta figura del emprendedor
capitalista, por un mecanismo que sin salirse de los marcos
establecidos en el país permita estimular al personal
científico y en general a los miles de ingenieros y
técnicos a que generen ideas y proyectos que se puedan
convertir en actividades productivas generadoras de ingresos y
empleos. Es aconsejable además de ofrecer alguna
retribución económica a estas personas, darles
alguna participación en la gerencia de su
proyecto.
En cuanto a su organización legal primeramente
hay que definir si la incubadora de empresas o el parque
tecnológico en su conjunto van a ser objeto o no de
inversión
extranjera. Esta es una decisión que debe tomarse
centralizadamente por el estado Si se decide negar la posibilidad
de inversión extranjera la variante mas conveniente seria
constituir al parque tecnológico como una empresa teniendo
el director general del mismo la facultad de acuerdo a las "Bases
Generales del Perfeccionamiento Empresarial" a crear como
unidades empresariales de base a los proyectos empresariales que
se desarrollen dentro de la incubadora que formara parte de dicho
parque. Sin embargo teniendo en cuenta las posibilidades de
financiamiento y las facilidades para la inserción en el
mercado internacional es aconsejable la inversión
extranjera. En este caso la variante mas beneficiosa seria
constituir el parque tecnológico como un variante de
parque industrial modalidad prevista en la ley 77 de la
Inversión Extranjera y el decreto ley 165 sobre zonas
francas y parques industriales
La legislación cubana define al parque industrial
como un espacio dentro del territorio nacional, debidamente
delimitado, sin población residente, de libre importación y exportación de bienes, desvinculado de la
demarcación aduanera, pero en el que las actividades a
desarrollar son predominantemente industriales y de
prestación de servicios que sirven de soporte a estas, a
diferencia de las zonas francas donde predominan las actividades
comerciales. Estos parques pueden ser creados por decisión
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por su
propia iniciativa o a propuesta del Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica
Cuando se dispone la creación de un parque
industrial se otorga a una persona natural o jurídica
extranjera o a una persona jurídica nacional, la facultad
de fomentar y explotar el mismo, con sujeción al
cumplimiento de determinadas condiciones. Esta entidad o
concesionario asume seguidamente la dirección y administración del parque y le propone al
Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica, aquellas personas naturales
o jurídicas, con domicilio en el extranjero y capital
extranjero o personas jurídica nacionales (operadores) que
pretenden establecerse en el parque industrial para realizar en
ella alguna o algunas de las actividades permitidas por la ley.
El concesionario esta obligado a iniciar en un término no
mayor de ciento ochenta (180) días la inversión
prevista y acordada cuando se otorgo la concesión; a
urbanizar terrenos y construir en ellos edificios para oficinas,
fábricas, almacenes,
depósitos, prestación de servicios y otras
actividades complementarias, así como cualquier
infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de
aquéllas, tanto para uso propio como para su arrendamiento
a terceras personas que se establezcan en ellas; a ofrecer
servicios de arranque y operación parcial o total de
plantas para
apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los operadores;
a realizar las instalaciones necesarias para la prestación
de servicios de electricidad,
gas y agua, comunicaciones
locales e internacionales, de seguridad, de
alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos y otros;
a invertir en el desarrollo del parque dentro del período
programado una suma no inferior a la acordada en la
disposición que otorgó la concesión, y a
garantizar la existencia y el mantenimiento
de la infraestructura, de modo que permita condiciones adecuadas
de trabajo y la prestación de los servicios básicos
e imprescindibles.
El Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica es el organismo de la
Administración Central del Estado encargado de normar
y controlar las actividades que se desarrollan en los parques
industriales; de organizar y coordina las relaciones con otras
entidades cuyas actividades sean afines con las que se
efectúan en dichos parques, y reaccionar adecuadamente
ante cualquier incumplimiento por parte de concesionarios y
operadores.
Tanto a las personas naturales o jurídicas que
solicitan el otorgamiento de una concesión de un parque
industrial como a las que aspiran a operar en el mismo se les
exige que acrediten su solvencia económica; las
actividades que propone desarrollar; la relación de las
principales maquinarias, equipos y accesorios, y de las materias
primas y otros medios que han
de utilizarse; la cantidad estimada de puestos de trabajo que
generará el proyecto, de acuerdo con los estudios
económico-financieros y de mercado realizados y la
inversión inicial e inversiones futuras que pretende
desarrollar incluyendo cronograma de ejecución .De esta
forma se garantiza la seriedad de los proyectos que se
ejecuten..
Un parque industrial ofrece múltiples ventajas
para las empresas que se instalen en el. Las mismas están
exentas del pago de aranceles y
demás derechos recaudables en las
aduanas, por
la introducción en el área del parque
de productos destinados al desarrollo de las actividades
autorizadas y por las exportaciones que
se efectúen desde el parque, se les exime totalmente del
pago correspondiente al impuesto sobre
utilidades y el impuesto por la utilización de la fuerza
de trabajo durante los primeros doce (12) años; se
les otorga una bonificación del cincuenta por ciento (50%)
de estos durante los siguientes cinco (5) años e incluso
se pueden conceder exenciones de tributos
más favorables teniendo en cuenta los beneficios que la
actividad específica de que se trate aportaría al
desarrollo
económico del país y las características
de la inversión proyectada . Además pueden
transferir al exterior, en moneda libremente convertible, sin
pago de impuestos ni
ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia,
las utilidades netas o dividendos que obtengan, proveniente de
sus actividades.
En cuanto a las formas que puede adoptar en la
inversión extranjera en la ley 77 se establece que esta
puede concretarse mediante una asociación económica
internacional, en la que se unen inversionistas nacionales y
extranjeros pero sin constituir persona jurídica distinta
a las partes, una empresa mixta, que adopta la forma de sociedad
anónima por acciones
nominativas, con personalidad
jurídica independiente, en la que participan como
accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o
más inversionistas extranjeros o como una empresa de
capital totalmente extranjero
Según nuestro criterio el parque
tecnológico debería organizarse como un parque
industrial de alta tecnología que debe ser dirigido
preferentemente por un concesionario que constituya una empresa
mixta entre una entidad cubana y un socio extranjero con
experiencia en esta actividad y solvencia para acometer la
infraestructura necesaria. El núcleo del parque seria una
incubadora de empresas de base tecnológica que
debería adoptar la forma jurídica de una empresa
estatal cuyo director general tendría facultades para
crear como unidades empresariales de base a los proyectos
empresariales que se incuben. Una vez que los proyectos tengan
éxito se tramitaría su constitución como
empresa estatal, sociedad
anónima, empresa mixta etc. Pero de esta forma se
crearía un mecanismo ágil que permita no esperar a
que el proyecto adopte su forma jurídica definitiva para
comenzar la ejecución de este y tampoco iniciar dilatados
tramites para la legalización de proyectos que al final
resulten no ser viables. Además la propiedad estatal pura
durante la primera fase garantizaría una mejor estrategia
de protección de los resultados de la
investigación, organizar mejor la futura transferencia
tecnológica y efectuar las negociaciones centralizadamente
por la dirección de la incubadora teniendo en cuenta los
intereses estatales.
Las dificultades para el financiamiento de los proyectos
empresariales que se incuben son similares a las que afrontan las
PYMES en general. Para que una nueva pequeña o mediana
empresa de base tecnológica pueda adquirir y dominar la
tecnología o para innovar son necesarios medios
financieros La inversión en tecnología se
caracteriza por un grado considerable de incertidumbre,
asimetrías de la información, nuevos tipos de activos y
activos intangibles en mayor medida que las inversiones en
general.
Como se ha establecido por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el mundo el
financiamiento de las PYMES proviene tanto del sector privado
como del estatal. Las principales fuentes de recursos
provenientes del sector privado son los préstamos
bancarios especiales, el arrendamiento
financiero y el capital riesgo.
Existe rechazo de los bancos a otorgar prestamos a las
PYMES porque consideran que las PYMES son clientes de alto
riesgo, ya que no tienen activos suficientes en las primeras
fases de su ciclo de existencia que puedan utilizarse como
garantía y porque su éxito depende de un potencial
de crecimiento difícil de evaluar, derivado de sus
conocimientos científicos y derechos de propiedad
intelectual se caracterizan por una escasa
capitalización, su vulnerabilidad ante las fluctuaciones
del mercado y un elevado índice de mortalidad empresarial
.En particular las inversiones en tecnología son
rechazadas por sus largos períodos de gestación,
sus resultados inciertos y difíciles de valorar aun cuando
tienen éxito., además sus productos apenas
están avalados por la experiencia y no han pasado la
prueba del mercado.
Por la necesidad de adquirir nuevos clientes y el peso
de las PYMES en la economía, los bancos han creado
productos financieros nuevos y más flexibles que
están mejor adaptados a los proyectos tecnológicos
de las PYMES, han facilitado servicios de formación y
asesoramiento sobre la financiación de la
tecnología a los clientes y a los empleados del banco, y se han
asociado con los prestatarios de servicios de creación de
empresas especializados en evaluación
tecnológica.
Cuando los bancos comerciales no ofrecen bastante
financiación para las inversiones en tecnología,
los países crean instituciones especializadas. Por ejemplo
la Sociedad para
la Financiación del Desarrollo Industrial de Malasia
(MIDF) aporta recursos en forma de préstamos a medio o a
largo plazo (de 5 a 15 años) o arrendamiento
financiero y alquiler industrial, servicios para la compra de
equipo, maquinaria ligera y pesada, instalaciones y otros bienes
de equipo; y presta asesoramiento en materia de
gestión, técnica y administración.
Otra de las fuentes privadas de financiamiento la
constituye el arrendamiento financiero de equipos que presenta la
gran ventaja de que la sociedad arrendadora suele disponer del
equipo más moderno y se cerciora de que esté
adaptado a la tarea. Mediante el arrendamiento financiero la
PYME
arrendataria no adquiere la propiedad sino la posesión y
el uso del equipo a cambio de un alquiler mensual durante un
determinado período. Si la empresa fracasa y no puede
pagar el arrendador que en muchas ocasiones es el fabricante del
equipo recupera este y no tiene perdidas económicas. De
este modo pueden arrendarse instalaciones, equipo, maquinaria,
vehículos comerciales y automóviles de empresa.
Como el arriendo se basa en los flujos de tesorería
generados por el equipo y el mismo constituye una parte
importante de la garantía, la falta de antecedentes
crediticios no es tan importante en este caso como en el de un
préstamo.
En Cuba según el decreto ley 172 el banco central
puede otorgar créditos o prestamos a fondos de desarrollo
o inversión por un interés social, igualmente se
han concedido licencias para instituciones financieras no
bancarias, autorizando a algunas de ellas como Financiera
nacional S.A , Rafia S.A, Finalse S.A, FIMEL S.A, Caribbean
Finance Investments LTD (Reino Unido), a desarrollar actividades
de arrendamiento financiero o leasing y de
financiamiento a actividades de importación ,
exportación e inversiones estas instituciones cuyo
funcionamiento se regula en el decreto ley 173 pueden
potencialmente convertirse en fuentes de funcionamiento para los
proyectos empresariales que se decida incubar .
Según expertos de la UNCTAD el instrumento
más adecuado del sector privado para financiar las PYMES
de base tecnológica es el capital de riesgo. Los
suministradores de este capital están dispuestos a asumir
mayores riesgos que
los bancos, a cambio de obtener unos beneficios mayores por la
venta de acciones
en la empresa, no exigen garantías, y su
financiación es a plazo largo o medio.
Sin embargo, los requisitos para establecer un mercado
activo de capital de riesgo en un país son muy estrictos.
Entre estos requisitos figura un mercado financiero
líquido y bien reglamentado, que ofrezca un mecanismo para
que los inversores puedan abandonar sus inversiones, un gran
volumen de
proyectos o empresas con un elevado potencial de crecimiento y un
número suficiente de inversionistas dispuestos a colocar
su dinero en el
mercado, por ejemplo, fondos de pensiones, así como
empresas que puedan y quieran operar en el mercado.
El capital de riesgo se utiliza fundamentalmente
especialmente para las inversiones tecnológicas de alto
riesgo. Aquí entran en juego las
operaciones
con riesgo, ya sea en forma de constitución de un capital
social, o de aportaciones de capital riesgo de otra
empresa.
Son cada vez más los países que crean
mercados
secundarios de valores con el
fin de ayudar a las nuevas empresas tecnológicas a
constituir su capital social. El ejemplo más conocido es
el NASDAQ de los Estados Unidos
Neuer Markt en Alemania y el
Nouveau Marché en Francia.. En
Asia hay, por
ejemplo, el MESDAQ de Malasia, el KOSDAQ de la República
de Corea y el SESDAQ de Singapur.
Dentro de las políticas
de fomento de un entorno macroeconómico y financiero
estable para fomentar el capital riesgo muchas gobiernos han
ofrecido diversos incentivos a los particulares dispuestos a
invertir fondos en empresas de capital riesgo administradas por
profesionales. Estas empresas están estructuradas
principalmente como sociedades
anónimas que administran una serie de fondos aportados
por particulares acomodados, fondos de pensiones, fundaciones,
fondos de ayuda y otras fuentes institucionales. Los
inversionistas de capital riesgo colocan su dinero en empresas
recién creadas que pueden producir rendimientos elevados
en menos de cinco años. Muchas inversiones fracasan
totalmente, pero se prevé que las inversiones que
tendrán éxito compensarán con creces los
fracasos.
Las normas que rigen
la utilización práctica del capital riesgo son
estrictas .Debe existir una reserva permanente de empresas
capaces de crecer de manera muy rápida; es necesario que
los empresarios estén dispuestos y tengan la posibilidad
legal de vender una parte considerable del capital social a
compradores potenciales, así como a participar en una
oferta
pública; y no deben existir dificultades para salir de la
inversión.
En Cuba la utilización del capital riesgo esta
limitada por restricciones legales. Aunque la ley 77 autoriza
además de las inversiones directas, las inversiones en
acciones, o en otros títulos-valores, públicos o
privados, en nuestro país no existen mercados de
capitales, las sociedades
anónimas cubanas no cotizan sus acciones en bolsa e
incluso la propia ley establece que luego de creada una empresa
mixta, no pueden cambiar los socios, sino por acuerdo de las
partes y con la aprobación de la autoridad que
otorgó la autorización, lo que limita la
posibilidad de vender la parte correspondiente del capital
social. Esto se extiende incluso al contrato de
asociación económica internacional, donde no pueden
cambiar los partícipes, sino por acuerdo de las partes y
con la aprobación de la autoridad que concedió la
autorización.
En la resolución 37 del 2001 del Ministerio para
la Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica se regula el contrato de producción
cooperada, que también puede utilizarse como una de las
formas de financiamiento de los nuevos proyectos empresariales,
pues en virtud de este, la parte extranjera suministra, financia
o ambas, materias primas, recursos materiales,
productos semielaborados, tecnología, y asistencia
técnica, a cambio del pago del precio que se
pacta por cada uno de estos conceptos, con el propósito de
que la parte cubana produzca bienes o servicios a comercializar
en el mercado interno y externo. Este contrato también
ofrece la ventaja de que al igual que en la asociación
económica internacional no se crea una nueva persona
jurídica, pero su aprobación es mas ágil,
pues le corresponde al ministerio ramal correspondiente
según el tipo de empresa, a diferencia de la
asociación mencionada que necesita ser aprobada por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o una
Comisión designada por este.
En cuanto al Estado ,este fundamentalmente financia a
las PYMES a través de incentivos financieros, entre ellos
las donaciones, los créditos subvencionados y los seguros a tipos
de preferencia, incentivos fiscales, que comprenden las
moratorias fiscales, las reducciones o las exenciones fiscales en
relación con los beneficios, el capital, la mano de obra,
las ventas, el
valor añadido, los gastos
especiales, las importaciones y
las exportaciones; y otros incentivos tales como la
infraestructura subvencionada, los servicios públicos
subvencionados, las preferencias de mercado, tratos de
preferencia, pero con el principio rector de que los proyectos
que reciben asistencia sean susceptibles de llegar a ser
comercialmente viables.
La forma de otorgar incentivos financieros varia en cada
país, por ejemplo, en Israel, las
donaciones para actividades de investigación y desarrollo
se devuelven al organismo oficial en forma de regalías, si
el proyecto alcanza una fase comercialmente viable.
. Otras formas en que los gobiernos pueden facilitar
financiación para las inversiones en tecnología
son: otorgando garantía ante un crédito, mediante
la participación en el capital social) o bien, de forma
más directa, las compras del
sector
público (por ejemplo, el organismo estatal compra a
las PYMES del país productos relacionados con la
tecnología a precios
subvencionados)
Los incentivos fiscales consisten fundamentalmente en
tipos más bajos de impuesto sobre los ingresos obtenidos
por las PYMES de base tecnológica. Por ejemplo, con
arreglo a la legislación de Corea del Sur, las empresas
pueden retener fondos (hasta un 20% de los ingresos brutos
totales ) para el perfeccionamiento de la tecnología, y
los beneficios no están sujetos a impuestos. Este es un
incentivo muy poderoso, ya que estimula a las empresas a invertir
el 20% de sus beneficios en actividades de investigación y
desarrollo.
El Gobierno de
Malasia presta apoyo tanto financiero como no financiero a la
financiación de tecnología para las PYMES.
Considera que estos incentivos son indispensables para la
formación de PYMES y para prepararlas a ser
tecnológicamente aptas y mundialmente competitivas. La
asistencia financiera reviste la forma de donaciones,
financiación corriente (préstamos) y fondos de
capital riesgo. Los incentivos fiscales tienen la forma de
reducciones fiscales diversas. La asistencia no financiera
consiste en el suministro de infraestructura material. Las
donaciones facilitan la comercialización de la
investigación y desarrollo y la adopción
de nuevas
tecnologías, entre ellas la tecnología
de la información, lo que comprende el comercio
electrónico. Los poderes públicos suministran
capital inicial, de innovación y en fase primeriza para
las PYMES en los sectores de la biotecnología y las ciencias
biológicas, la electrónica, la tecnología de la
información, los semiconductores,
la creación de redes de contacto y las
telecomunicaciones y los productos médicos.
Entre los incentivos fiscales figuran la reducción de los
impuestos en relación con los proyectos de
investigación y desarrollo y de alta
tecnología.
Entre oros ejemplos tenemos el de Francia y la India. El
organismo oficial francés que se ocupa de las PYMES ha
instituido un sistema para la transmisión de informaciones
a fin de mejorar las informaciones comunicadas por las PYMES a
los suministradores de recursos financieros. En la India por su
parte las pequeñas industrias de base tecnológica
se benefician de diversas formas El Estado otorga una
subvención de capitalización de un 12% para las
inversiones en tecnología, así como una
subvención única a las pequeñas empresas que
obtengan certificaciones ISO 9000 y una
subvención a las asociaciones industriales que tengan
laboratorios de experimentación En ese país, desde
finales del decenio de 1970 , el Gobierno estableció una
desgravación fiscal para
las inversiones en instalaciones y maquinaria lo que estimulo al
sector privado para que desarrollara actividades de
investigación y desarrollo.
Aunque en Cuba la innovación y el desarrollo
tecnológico gozan del apoyo estatal y se destinan fondos
provenientes del presupuesto del
estado para financiar los proyectos empresariales y se aportar la
infraestructura, consideramos que algunos de los mecanismos
descritos pueden ser utilizados dentro de un sistema
económico socialista, por ejemplo, la utilización
de incentivos fiscales, reduciendo impuestos cuando se realizan
actividades de alta tecnología.
La creación de un parque tecnológico en
Cuba es un paso importante para lograr la inserción del
país en eslabones de alto valor agregado de las cadenas
productivas globales , donde sea posible utilizar el potencial
científico –técnico acumulado y avanzar hacia
fases de mayor complejidad tecnológica mejor retribuidas
económicamente.
El núcleo de un parque tecnológico en Cuba
lo debe constituir una incubadora de empresas de base
tecnológica que sea capaz de convertir en productos y
servicios comercializables los resultados de la
investigación científica.
Tres de los principales problemas a resolver para la
puesta en marcha de una incubadora de empresa de base
tecnológica son la creación de un mecanismo que en
la practica sustituya el interés económico del
emprendedor como motor impulsor de este proceso de
creación de nuevas empresas, la definición del
estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora
con las empresas incubadas y los problema del financiamiento de
los proyectos empresariales
Es necesario diseñar un mecanismo que permita
ofrecer alguna retribución económica a los autores
de los proyectos empresariales de acuerdo al éxito de
estos y que les de alguna participación en la gerencia del
proyecto concebido por el.
El parque tecnológico debería organizarse
legalmente como un parque industrial de alta tecnología
con un núcleo constituido una incubadora de empresas de
base tecnológica que debería adoptar la forma
jurídica de una empresa estatal cuyo director general
tendría facultades para crear como unidades empresariales
de base a los proyectos empresariales que se incuben para
así agilizar la puesta en ejecución de los
proyectos. Los proyectos que se incuben solo deben adquirir su
forma jurídica definitiva cuando hayan demostrado su
viabilidad.
Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema
económico cubano incentivos fiscales para estimular la
creación de PYMES de base tecnológica en la
incubadora de empresas, reduciendo impuestos cuando se
desarrollen actividades de innovación
tecnológica
Pedro Monreal, Centro de Estudios de la Economía
Internacional, 2La Globalización y los dilemas de las
trayectorias económicas en Cuba", Revista Temas
No. 30, julio-septiembre del 2002.
Thomas S. Lyons y Gregg A. Lichtenstein. "Incubando
nuevas empresas" versión resumida, se desconoce el
año de edición, disponible en www.librosenred.com
Decreto Ley 172 del Banco Central de Cuba.
Decreto Ley 173 sobre los Bancos e Instituciones
Financieras no Bancarias.
Ley 77 de la Inversión Extranjera.
Decreto Ley 165 de las Zonas Francas y los Parques
Industriales.
Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
Desarrollo. Informe sobre las
inversiones en el mundo en el 2003. Las políticas de IED
como impulsoras del desarrollo: "Perspectivas nacionales e
internacionales".
Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
Desarrollo. Reunión de expertos en el mejoramiento de la
competitividad de las PYMES mediante el aumento de la capacidad
productiva y la financiación de la tecnología.
Ginebra, 28 a 30 de Octubre del 2002. Nota temática de la
secretaría sobre financiación de la
tecnología para las PYMES.
Walter González Aranguiz