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La incubadora de empresa de base tecnológica como núcleo de un parque tecnológico en Cuba




Enviado por aureliomajito12



    Obstáculos a
    superar.

    1.

    2. Introducción:

    3. Desarrollo

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    1. RESUMEN

    La creación de un parque tecnológico en
    Cuba es un paso importante para lograr la inserción del
    país en eslabones de alto valor agregado
    de las cadenas productivas globales El núcleo de un parque
    tecnológico en Cuba lo debe constituir una incubadora de
    empresas de
    base tecnológica Tres de los principales problemas a
    resolver para la puesta en marcha de una incubadora de empresa de
    base tecnológica son la creación de un mecanismo
    que en la practica sustituya el interés
    económico del emprendedor, la definición del
    estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora
    con las empresas incubadas y los problemas del financiamiento
    de los proyectos
    empresariales.Es necesario diseñar un mecanismo que
    permita ofrecer alguna retribución económica a los
    autores de los proyectos empresariales y que les de alguna
    participación en la gerencia del
    proyecto. El
    parque tecnológico debería organizarse legalmente
    como una empresa
    estatal Los proyectos que se incuben solo deben adquirir su forma
    jurídica definitiva cuando hayan demostrado su viabilidad.
    Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema
    económico cubano incentivos
    fiscales para estimular la creación de PYMES de base
    tecnológica.

    2.
    INTRODUCCIÓN:

    Estudiosos de la economía cubana como
    el investigador Pedro Monreal han afirmado que "el progreso
    económico de nuestro país transita entre otros
    factores por un cambio de la
    actual estrategia de
    desarrollo
    basada en el fomento de un sector exportador centrado en la
    utilización intensiva de recursos
    naturales y una industria
    orientada hacia el mercado interno
    por otra fundada en el aprovechamiento intensivo del conocimiento y
    de una fuerza de
    trabajo
    altamente calificada y con elevada capacidad de aprendizaje". En
    un mundo donde las actividades mas dinámicas de la
    economía
    internacional están organizadas como cadenas
    productivas globales y no como industrias que
    cierran su ciclo completo dentro de un espacio nacional dado
    resulta imprescindible para Cuba insertarse dentro de estas
    cadenas productivas globales ,no en cualquier eslabón de
    estas sino en aquellos de alto valor agregado donde sea posible
    utilizar el potencial científico –técnico
    acumulado y que permitan avanzar hacia fases de mayor complejidad
    tecnológica mejor retribuidas
    económicamente.

    Para lograr este objetivo
    resulta necesario el desarrollo de pequeñas y medianas
    empresas (PYMES) de base tecnológica. Estas empresas, por
    su flexibilidad y capacidad de posicionarse
    estratégicamente en pequeños nichos de mercado
    pueden sortear las dificultades que deben enfrentar para su
    inserción internacional las grandes empresas, muchas veces
    propietarias de una base industrial obsoleta con elevadas
    plantillas y problemas financieros y organizativos que le impiden
    adaptarse a los continuos cambios del mercado mundial.
    Según datos de la
    Conferencia de
    la
    Organización de las Naciones Unidas
    para el Comercio y el
    Desarrollo UNCTAD las PYMES generan la mayor parte del producto interno
    bruto (PIB), dan
    empleo a la
    mayoría de los efectivos laborales y tienen bajo su
    control a la
    mayor parte de la capacidad productiva en todos los
    países.

    El fomento de pequeñas y medianas empresas de
    base tecnológica con vocación exportadora en Cuba
    no es tarea fácil pues numerosos obstáculos algunos
    de ellos comunes para todo país en vías de
    desarrollo y otros propios de la especificidad de la experiencia
    cubana se dificultan y amenazan con hacer abortar este
    propósito.

    Una de las vías para estimular el desarrollo de
    estas empresas en el mundo son las incubadoras de empresas
    concebidas como instituciones
    que crean un entorno favorable para que pueden funcionar de forma
    independiente o insertadas en parques tecnológicos los
    cuales constituyen un espacio físico donde universidades y
    centro de investigación en colaboración con el
    sector empresarial y el apoyo , en muchos casos del estado,
    fomentan la instalación y creación de industrias
    innovadoras basadas en la tecnología para
    obtener productos de
    alto valor agregado

    En este artículo nos limitamos a analizar las
    dificultades para la constitución y funcionamiento en Cuba de un
    parque tecnológico y/o una incubadora de empresas como
    medio para fomentar la creación de este tipo de empresas y
    a los problemas referidos al financiamiento de las
    mismas.

    3. DESARROLLO

    Una de las iniciativas para fomentar la creación
    e instalación de industrias innovadoras basadas en la
    tecnología de productos a partir de los resultados del
    conocimiento, capaces de insertarse en el mercado internacional
    por su alto nivel de competitividad, lo constituyen los parques
    tecnológicos. Dentro de estos espacios físicos se
    crean condiciones para la cooperación entre las
    comunidades tecnológicas, científicas y
    empresariales, nacionales, regionales e internacionales, y se
    favorece la innovación tecnológica, no solo por
    la proximidad y vinculo con el potencial científico de una
    universidad, y
    diversos incentivos legales, fiscales ,acceso a financiamiento,
    etc., sino por la existencia de una infraestructura de alta
    tecnología que facilite el asentamiento tanto de empresas
    de base tecnológica como de centros de
    investigación y la puesta en practica de mecanismos que
    estimulen la articulación de la investigación
    básica y la aplicada y su orientación hacia el
    desarrollo con el objetivo de que las ideas y conocimientos
    generados por la comunidad
    científica se conviertan en productos y servicios
    comercializables.

    Los Parques Tecnológicos deben contribuir a que
    la economía dependa cada día menos de los sectores
    tradicionales y a diversificar el sector industrial a partir de
    los resultados del conocimiento, aprovechando el potencial
    científico- técnico de las universidades, de los
    centros de investigación y desarrollo y de las propias
    empresas. El
    conocimiento es el activo más importante con que debe
    contar un país que pretenda desarrollar un parque
    tecnológico.

    Cuba tiene un potencial científico y una fuerza
    de trabajo de alta calificación que la distingue del resto
    de los países del Tercer Mundo pero la inversión realizada durante mas de 40
    años en la educación de la
    población es insuficiente para lograr el
    desarrollo del país . Por muy importante que sea el
    conocimiento no lo es todo Se requiere crear y estimular los
    mecanismos que permitan el pleno uso de los conocimientos
    adquiridos para que se conviertan en negocios y
    fuentes de
    ingresos las
    ideas, invenciones patentables y proyectos generados por los
    científicos y técnicos, evitando fenómenos
    tales como las patentes curriculares, que nunca se aplican en la
    industria.

    Por lo general el núcleo inicial de un parque
    tecnológico lo constituye una incubadora de empresas de
    base tecnológica que facilite la formación y
    desarrollo de empresas de este tipo para que estas puedan
    sobrevivir y ser exitosas. Como afirman los investigadores
    norteamericanos Thomas S. Lyons y Gregg A. Llichtenstein las
    incubadoras tienen como objetivos los
    de "aumentar la tasa de formación de nuevas empresas, su
    promedio de supervivencia, su velocidad de
    desarrollo e incrementar la eficiencia del
    proceso de
    disolución de modo tal que los activos
    disponibles puedan ser utilizados por las empresas que surjan en
    el futuro".

    El objetivo de la incubadora empresarial es el de
    colaborar en el crecimiento de empresas y se considera que las
    incubadoras son exitosas cuando logran que sus "incubadas"
    crezcan y adquieran las habilidades requeridas para competir en
    el mercado y posteriormente, después de 3 a 5 años,
    actuar en forma autónoma. Precisamente este periodo de la
    vida de una entidad empresarial es el mas difícil pues se
    deben acometer inversiones
    iniciales que no reportaran beneficios en corto plazo, se carece
    de fuentes estables de financiamiento y no se tiene crédito
    ante los bancos u otras
    instituciones financieras, no hay vínculos con los
    proveedores
    potenciales , se desconoce como insertarse en el mercado, se
    precisa asesoria legal para constituir la empresa y
    efectuar la contratación , así como para proteger
    la propiedad
    industrial y establecer una estrategia al respecto, hay dudas
    sobre como organizar la producción y comercialización de bienes y
    servicios ,etc. La incubadora debe ayudar a las empresas a
    resolver estos problemas a través de diversas entidades de
    apoyo como pueden ser consultorías, grupos de
    expertos que realicen investigaciones
    de mercado ,estudios de factibilidad
    económica , estudios relacionados con la propiedad
    industrial ( análisis del estado de la técnica ,
    estudios de patente, servicios de vigilancia tecnológica
    etc.), se encarguen de poner en contacto a la nueva empresa con
    posibles proveedores , clientes y
    patrocinadores, brinden asesoria legal y colaboren en la organización de la gestión
    productiva.

    En el caso cubano consideramos que también el
    núcleo inicial de un futuro parque tecnológico lo
    debe constituir una incubadora de empresas de base
    tecnológica .Resulta prudente acometer las cuantiosas
    inversiones necesarias para garantizar una infraestructura de
    alta tecnología solo después que se haya demostrado
    la capacidad de comercializar los resultados de la investigación científica a
    través del éxito
    de los proyectos empresariales que se incuben .

    Entre las innumerables dificultades a resolver para
    constituir una incubadora de empresas de base tecnológica,
    como núcleo de un parque tecnológico en Cuba, se
    encuentran la creación de un mecanismo que en la practica
    sustituya el interés económico del emprendedor como
    motor impulsor de
    este proceso de creación de nuevas empresas, la
    definición del estatutus jurídico y las relaciones
    legales de la incubadora con las empresas incubadas y los
    problema del financiamiento de los proyectos
    empresariales

    Las incubadoras de empresas establecen un procedimiento
    para la selección
    de los proyectos empresariales que aspiran a ser incubados
    teniendo en cuenta su contenido tecnológico, la existencia
    de mercado y la posibilidad de insertarse en este, la presencia
    del territorio de posibles proveedores, su vinculación con
    áreas especificas que se pretenda desarrollar en el marco
    de una estrategia nacional o local, el costo del
    proyecto y las posibilidades de financiamiento.

    Usualmente las incubadoras lanzan convocatorias para la
    presentación de proyectos sobre determinadas bases y las
    personas interesadas (empresarios, ingenieros, estudiantes
    universitarios etc.) compiten entre si por ganar el patrocinio de
    su proyecto. Todo este procedimiento esta concebido para
    funcionar en una economía capitalista donde rija la libre
    iniciativa empresarial pues se basa sobre la figura del
    emprendedor que no es mas que una persona con una
    nueva idea o concepción de negocio que pretenda
    desarrollar una nueva empresa . Esta persona evidentemente
    actúa movido por la intención de convertirse en
    propietario de una empresa para mejorar significativamente su
    posición económica aunque tampoco puede minimizarse
    el interés profesional del emprendedor por dirigir y
    conducir al éxito a un proyecto concebido por el. Esto
    esta descartado en Cuba donde las únicas actividades
    económicas permitidas a los particulares son la agricultura a
    pequeña escala y un
    conjunto de actividades prácticamente artesanales y
    vinculadas a los servicios por las que se puede otorgar licencia
    de trabajo por cuenta propia.

    Por otra parte, toda nueva empresa al ser propiedad
    estatal o mixta será dirigidas por personas que el estado
    designe y la persona que concibió la idea que
    sirvió de base a la nueva empresa y realizo
    múltiples gestiones para que la misma fuera patrocinada no
    tiene ninguna prioridad para dirigir el proyecto que el mismo
    creo. Existe el reto de sustituir esta figura del emprendedor
    capitalista, por un mecanismo que sin salirse de los marcos
    establecidos en el país permita estimular al personal
    científico y en general a los miles de ingenieros y
    técnicos a que generen ideas y proyectos que se puedan
    convertir en actividades productivas generadoras de ingresos y
    empleos. Es aconsejable además de ofrecer alguna
    retribución económica a estas personas, darles
    alguna participación en la gerencia de su
    proyecto.

    En cuanto a su organización legal primeramente
    hay que definir si la incubadora de empresas o el parque
    tecnológico en su conjunto van a ser objeto o no de
    inversión
    extranjera. Esta es una decisión que debe tomarse
    centralizadamente por el estado Si se decide negar la posibilidad
    de inversión extranjera la variante mas conveniente seria
    constituir al parque tecnológico como una empresa teniendo
    el director general del mismo la facultad de acuerdo a las "Bases
    Generales del Perfeccionamiento Empresarial" a crear como
    unidades empresariales de base a los proyectos empresariales que
    se desarrollen dentro de la incubadora que formara parte de dicho
    parque. Sin embargo teniendo en cuenta las posibilidades de
    financiamiento y las facilidades para la inserción en el
    mercado internacional es aconsejable la inversión
    extranjera. En este caso la variante mas beneficiosa seria
    constituir el parque tecnológico como un variante de
    parque industrial modalidad prevista en la ley 77 de la
    Inversión Extranjera y el decreto ley 165 sobre zonas
    francas y parques industriales

    La legislación cubana define al parque industrial
    como un espacio dentro del territorio nacional, debidamente
    delimitado, sin población residente, de libre importación y exportación de bienes, desvinculado de la
    demarcación aduanera, pero en el que las actividades a
    desarrollar son predominantemente industriales y de
    prestación de servicios que sirven de soporte a estas, a
    diferencia de las zonas francas donde predominan las actividades
    comerciales. Estos parques pueden ser creados por decisión
    del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por su
    propia iniciativa o a propuesta del Ministerio para la
    Inversión Extranjera y la Colaboración
    Económica

    Cuando se dispone la creación de un parque
    industrial se otorga a una persona natural o jurídica
    extranjera o a una persona jurídica nacional, la facultad
    de fomentar y explotar el mismo, con sujeción al
    cumplimiento de determinadas condiciones. Esta entidad o
    concesionario asume seguidamente la dirección y administración del parque y le propone al
    Ministerio para la Inversión Extranjera y la
    Colaboración Económica, aquellas personas naturales
    o jurídicas, con domicilio en el extranjero y capital
    extranjero o personas jurídica nacionales (operadores) que
    pretenden establecerse en el parque industrial para realizar en
    ella alguna o algunas de las actividades permitidas por la ley.
    El concesionario esta obligado a iniciar en un término no
    mayor de ciento ochenta (180) días la inversión
    prevista y acordada cuando se otorgo la concesión; a
    urbanizar terrenos y construir en ellos edificios para oficinas,
    fábricas, almacenes,
    depósitos, prestación de servicios y otras
    actividades complementarias, así como cualquier
    infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de
    aquéllas, tanto para uso propio como para su arrendamiento
    a terceras personas que se establezcan en ellas; a ofrecer
    servicios de arranque y operación parcial o total de
    plantas para
    apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los operadores;
    a realizar las instalaciones necesarias para la prestación
    de servicios de electricidad,
    gas y agua, comunicaciones
    locales e internacionales, de seguridad, de
    alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos y otros;
    a invertir en el desarrollo del parque dentro del período
    programado una suma no inferior a la acordada en la
    disposición que otorgó la concesión, y a
    garantizar la existencia y el mantenimiento
    de la infraestructura, de modo que permita condiciones adecuadas
    de trabajo y la prestación de los servicios básicos
    e imprescindibles.

    El Ministerio para la Inversión Extranjera y la
    Colaboración Económica es el organismo de la
    Administración Central del Estado encargado de normar
    y controlar las actividades que se desarrollan en los parques
    industriales; de organizar y coordina las relaciones con otras
    entidades cuyas actividades sean afines con las que se
    efectúan en dichos parques, y reaccionar adecuadamente
    ante cualquier incumplimiento por parte de concesionarios y
    operadores.

    Tanto a las personas naturales o jurídicas que
    solicitan el otorgamiento de una concesión de un parque
    industrial como a las que aspiran a operar en el mismo se les
    exige que acrediten su solvencia económica; las
    actividades que propone desarrollar; la relación de las
    principales maquinarias, equipos y accesorios, y de las materias
    primas y otros medios que han
    de utilizarse; la cantidad estimada de puestos de trabajo que
    generará el proyecto, de acuerdo con los estudios
    económico-financieros y de mercado realizados y la
    inversión inicial e inversiones futuras que pretende
    desarrollar incluyendo cronograma de ejecución .De esta
    forma se garantiza la seriedad de los proyectos que se
    ejecuten..

    Un parque industrial ofrece múltiples ventajas
    para las empresas que se instalen en el. Las mismas están
    exentas del pago de aranceles y
    demás derechos recaudables en las
    aduanas, por
    la introducción en el área del parque
    de productos destinados al desarrollo de las actividades
    autorizadas y por las exportaciones que
    se efectúen desde el parque, se les exime totalmente del
    pago correspondiente al impuesto sobre
    utilidades y el impuesto por la utilización de la fuerza
    de trabajo durante los primeros doce (12) años;  se
    les otorga una bonificación del cincuenta por ciento (50%)
    de estos durante los siguientes cinco (5) años e incluso
    se pueden conceder exenciones de tributos
    más favorables teniendo en cuenta los beneficios que la
    actividad específica de que se trate aportaría al
    desarrollo
    económico del país y las características
    de la inversión proyectada . Además pueden
    transferir al exterior, en moneda libremente convertible, sin
    pago de impuestos ni
    ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia,
    las utilidades netas o dividendos que obtengan, proveniente de
    sus actividades.

    En cuanto a las formas que puede adoptar en la
    inversión extranjera en la ley 77 se establece que esta
    puede concretarse mediante una asociación económica
    internacional, en la que se unen inversionistas nacionales y
    extranjeros pero sin constituir persona jurídica distinta
    a las partes, una empresa mixta, que adopta la forma de sociedad
    anónima por acciones
    nominativas, con personalidad
    jurídica independiente, en la que participan como
    accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o
    más inversionistas extranjeros o como una empresa de
    capital totalmente extranjero

    Según nuestro criterio el parque
    tecnológico debería organizarse como un parque
    industrial de alta tecnología que debe ser dirigido
    preferentemente por un concesionario que constituya una empresa
    mixta entre una entidad cubana y un socio extranjero con
    experiencia en esta actividad y solvencia para acometer la
    infraestructura necesaria. El núcleo del parque seria una
    incubadora de empresas de base tecnológica que
    debería adoptar la forma jurídica de una empresa
    estatal cuyo director general tendría facultades para
    crear como unidades empresariales de base a los proyectos
    empresariales que se incuben. Una vez que los proyectos tengan
    éxito se tramitaría su constitución como
    empresa estatal, sociedad
    anónima, empresa mixta etc. Pero de esta forma se
    crearía un mecanismo ágil que permita no esperar a
    que el proyecto adopte su forma jurídica definitiva para
    comenzar la ejecución de este y tampoco iniciar dilatados
    tramites para la legalización de proyectos que al final
    resulten no ser viables. Además la propiedad estatal pura
    durante la primera fase garantizaría una mejor estrategia
    de protección de los resultados de la
    investigación, organizar mejor la futura transferencia
    tecnológica y efectuar las negociaciones centralizadamente
    por la dirección de la incubadora teniendo en cuenta los
    intereses estatales.

    Las dificultades para el financiamiento de los proyectos
    empresariales que se incuben son similares a las que afrontan las
    PYMES en general. Para que una nueva pequeña o mediana
    empresa de base tecnológica pueda adquirir y dominar la
    tecnología o para innovar son necesarios medios
    financieros La inversión en tecnología se
    caracteriza por un grado considerable de incertidumbre,
    asimetrías de la información, nuevos tipos de activos y
    activos intangibles en mayor medida que las inversiones en
    general.

    Como se ha establecido por la Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el mundo el
    financiamiento de las PYMES proviene tanto del sector privado
    como del estatal. Las principales fuentes de recursos
    provenientes del sector privado son los préstamos
    bancarios especiales, el arrendamiento
    financiero y el capital riesgo.

    Existe rechazo de los bancos a otorgar prestamos a las
    PYMES porque consideran que las PYMES son clientes de alto
    riesgo, ya que no tienen activos suficientes en las primeras
    fases de su ciclo de existencia que puedan utilizarse como
    garantía y porque su éxito depende de un potencial
    de crecimiento difícil de evaluar, derivado de sus
    conocimientos científicos y derechos de propiedad
    intelectual se caracterizan por una escasa
    capitalización, su vulnerabilidad ante las fluctuaciones
    del mercado y un elevado índice de mortalidad empresarial
    .En particular las inversiones en tecnología son
    rechazadas por sus largos períodos de gestación,
    sus resultados inciertos y difíciles de valorar aun cuando
    tienen éxito., además sus productos apenas
    están avalados por la experiencia y no han pasado la
    prueba del mercado.

    Por la necesidad de adquirir nuevos clientes y el peso
    de las PYMES en la economía, los bancos han creado
    productos financieros nuevos y más flexibles que
    están mejor adaptados a los proyectos tecnológicos
    de las PYMES, han facilitado servicios de formación y
    asesoramiento sobre la financiación de la
    tecnología a los clientes y a los empleados del banco, y se han
    asociado con los prestatarios de servicios de creación de
    empresas especializados en evaluación
    tecnológica.

    Cuando los bancos comerciales no ofrecen bastante
    financiación para las inversiones en tecnología,
    los países crean instituciones especializadas. Por ejemplo
    la Sociedad para
    la Financiación del Desarrollo Industrial de Malasia
    (MIDF) aporta recursos en forma de préstamos a medio o a
    largo plazo (de 5 a 15 años) o arrendamiento
    financiero y alquiler industrial, servicios para la compra de
    equipo, maquinaria ligera y pesada, instalaciones y otros bienes
    de equipo; y presta asesoramiento en materia de
    gestión, técnica y administración.

    Otra de las fuentes privadas de financiamiento la
    constituye el arrendamiento financiero de equipos que presenta la
    gran ventaja de que la sociedad arrendadora suele disponer del
    equipo más moderno y se cerciora de que esté
    adaptado a la tarea. Mediante el arrendamiento financiero la
    PYME
    arrendataria no adquiere la propiedad sino la posesión y
    el uso del equipo a cambio de un alquiler mensual durante un
    determinado período. Si la empresa fracasa y no puede
    pagar el arrendador que en muchas ocasiones es el fabricante del
    equipo recupera este y no tiene perdidas económicas. De
    este modo pueden arrendarse instalaciones, equipo, maquinaria,
    vehículos comerciales y automóviles de empresa.
    Como el arriendo se basa en los flujos de tesorería
    generados por el equipo y el mismo constituye una parte
    importante de la garantía, la falta de antecedentes
    crediticios no es tan importante en este caso como en el de un
    préstamo.

    En Cuba según el decreto ley 172 el banco central
    puede otorgar créditos o prestamos a fondos de desarrollo
    o inversión por un interés social, igualmente se
    han concedido licencias para instituciones financieras no
    bancarias, autorizando a algunas de ellas como Financiera
    nacional S.A , Rafia S.A, Finalse S.A, FIMEL S.A, Caribbean
    Finance Investments LTD (Reino Unido), a desarrollar actividades
    de arrendamiento financiero o leasing y de
    financiamiento a actividades de importación ,
    exportación e inversiones estas instituciones cuyo
    funcionamiento se regula en el decreto ley 173 pueden
    potencialmente convertirse en fuentes de funcionamiento para los
    proyectos empresariales que se decida incubar .

    Según expertos de la UNCTAD el instrumento
    más adecuado del sector privado para financiar las PYMES
    de base tecnológica es el capital de riesgo. Los
    suministradores de este capital están dispuestos a asumir
    mayores riesgos que
    los bancos, a cambio de obtener unos beneficios mayores por la
    venta de acciones
    en la empresa, no exigen garantías, y su
    financiación es a plazo largo o medio.

    Sin embargo, los requisitos para establecer un mercado
    activo de capital de riesgo en un país son muy estrictos.
    Entre estos requisitos figura un mercado financiero
    líquido y bien reglamentado, que ofrezca un mecanismo para
    que los inversores puedan abandonar sus inversiones, un gran
    volumen de
    proyectos o empresas con un elevado potencial de crecimiento y un
    número suficiente de inversionistas dispuestos a colocar
    su dinero en el
    mercado, por ejemplo, fondos de pensiones, así como
    empresas que puedan y quieran operar en el mercado.

    El capital de riesgo se utiliza fundamentalmente
    especialmente para las inversiones tecnológicas de alto
    riesgo. Aquí entran en juego las
    operaciones
    con riesgo, ya sea en forma de constitución de un capital
    social, o de aportaciones de capital riesgo de otra
    empresa.

    Son cada vez más los países que crean
    mercados
    secundarios de valores con el
    fin de ayudar a las nuevas empresas tecnológicas a
    constituir su capital social. El ejemplo más conocido es
    el NASDAQ de los Estados Unidos
    Neuer Markt en Alemania y el
    Nouveau Marché en Francia.. En
    Asia hay, por
    ejemplo, el MESDAQ de Malasia, el KOSDAQ de la República
    de Corea y el SESDAQ de Singapur.

    Dentro de las políticas
    de fomento de un entorno macroeconómico y financiero
    estable para fomentar el capital riesgo muchas gobiernos han
    ofrecido diversos incentivos a los particulares dispuestos a
    invertir fondos en empresas de capital riesgo administradas por
    profesionales. Estas empresas están estructuradas
    principalmente como sociedades
    anónimas que administran una serie de fondos aportados
    por particulares acomodados, fondos de pensiones, fundaciones,
    fondos de ayuda y otras fuentes institucionales. Los
    inversionistas de capital riesgo colocan su dinero en empresas
    recién creadas que pueden producir rendimientos elevados
    en menos de cinco años. Muchas inversiones fracasan
    totalmente, pero se prevé que las inversiones que
    tendrán éxito compensarán con creces los
    fracasos.

    Las normas que rigen
    la utilización práctica del capital riesgo son
    estrictas .Debe existir una reserva permanente de empresas
    capaces de crecer de manera muy rápida; es necesario que
    los empresarios estén dispuestos y tengan la posibilidad
    legal de vender una parte considerable del capital social a
    compradores potenciales, así como a participar en una
    oferta
    pública; y no deben existir dificultades para salir de la
    inversión.

    En Cuba la utilización del capital riesgo esta
    limitada por restricciones legales. Aunque la ley 77 autoriza
    además de las inversiones directas, las inversiones en
    acciones, o en otros títulos-valores, públicos o
    privados, en nuestro país no existen mercados de
    capitales, las sociedades
    anónimas cubanas no cotizan sus acciones en bolsa e
    incluso la propia ley establece que luego de creada una empresa
    mixta, no pueden cambiar los socios, sino por acuerdo de las
    partes y con la aprobación de la autoridad que
    otorgó la autorización, lo que limita la
    posibilidad de vender la parte correspondiente del capital
    social. Esto se extiende incluso al contrato de
    asociación económica internacional, donde no pueden
    cambiar los partícipes, sino por acuerdo de las partes y
    con la aprobación de la autoridad que concedió la
    autorización.

    En la resolución 37 del 2001 del Ministerio para
    la Inversión Extranjera y la Colaboración
    Económica se regula el contrato de producción
    cooperada, que también puede utilizarse como una de las
    formas de financiamiento de los nuevos proyectos empresariales,
    pues en virtud de este, la parte extranjera suministra, financia
    o ambas, materias primas, recursos materiales,
    productos semielaborados, tecnología, y asistencia
    técnica, a cambio del pago del precio que se
    pacta por cada uno de estos conceptos, con el propósito de
    que la parte cubana produzca bienes o servicios a comercializar
    en el mercado interno y externo. Este contrato también
    ofrece la ventaja de que al igual que en la asociación
    económica internacional no se crea una nueva persona
    jurídica, pero su aprobación es mas ágil,
    pues le corresponde al ministerio ramal correspondiente
    según el tipo de empresa, a diferencia de la
    asociación mencionada que necesita ser aprobada por el
    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o una
    Comisión designada por este.

    En cuanto al Estado ,este fundamentalmente financia a
    las PYMES a través de incentivos financieros, entre ellos
    las donaciones, los créditos subvencionados y los seguros a tipos
    de preferencia, incentivos fiscales, que comprenden las
    moratorias fiscales, las reducciones o las exenciones fiscales en
    relación con los beneficios, el capital, la mano de obra,
    las ventas, el
    valor añadido, los gastos
    especiales, las importaciones y
    las exportaciones; y otros incentivos tales como la
    infraestructura subvencionada, los servicios públicos
    subvencionados, las preferencias de mercado, tratos de
    preferencia, pero con el principio rector de que los proyectos
    que reciben asistencia sean susceptibles de llegar a ser
    comercialmente viables.

    La forma de otorgar incentivos financieros varia en cada
    país, por ejemplo, en Israel, las
    donaciones para actividades de investigación y desarrollo
    se devuelven al organismo oficial en forma de regalías, si
    el proyecto alcanza una fase comercialmente viable.

    . Otras formas en que los gobiernos pueden facilitar
    financiación para las inversiones en tecnología
    son: otorgando garantía ante un crédito, mediante
    la participación en el capital social) o bien, de forma
    más directa, las compras del
    sector
    público (por ejemplo, el organismo estatal compra a
    las PYMES del país productos relacionados con la
    tecnología a precios
    subvencionados)

    Los incentivos fiscales consisten fundamentalmente en
    tipos más bajos de impuesto sobre los ingresos obtenidos
    por las PYMES de base tecnológica. Por ejemplo, con
    arreglo a la legislación de Corea del Sur, las empresas
    pueden retener fondos (hasta un 20% de los ingresos brutos
    totales ) para el perfeccionamiento de la tecnología, y
    los beneficios no están sujetos a impuestos. Este es un
    incentivo muy poderoso, ya que estimula a las empresas a invertir
    el 20% de sus beneficios en actividades de investigación y
    desarrollo.

    El Gobierno de
    Malasia presta apoyo tanto financiero como no financiero a la
    financiación de tecnología para las PYMES.
    Considera que estos incentivos son indispensables para la
    formación de PYMES y para prepararlas a ser
    tecnológicamente aptas y mundialmente competitivas. La
    asistencia financiera reviste la forma de donaciones,
    financiación corriente (préstamos) y fondos de
    capital riesgo. Los incentivos fiscales tienen la forma de
    reducciones fiscales diversas. La asistencia no financiera
    consiste en el suministro de infraestructura material. Las
    donaciones facilitan la comercialización de la
    investigación y desarrollo y la adopción
    de nuevas
    tecnologías, entre ellas la tecnología
    de la información, lo que comprende el comercio
    electrónico. Los poderes públicos suministran
    capital inicial, de innovación y en fase primeriza para
    las PYMES en los sectores de la biotecnología y las ciencias
    biológicas, la electrónica, la tecnología de la
    información, los semiconductores,
    la creación de redes de contacto y las
    telecomunicaciones y los productos médicos.
    Entre los incentivos fiscales figuran la reducción de los
    impuestos en relación con los proyectos de
    investigación y desarrollo y de alta
    tecnología.

    Entre oros ejemplos tenemos el de Francia y la India. El
    organismo oficial francés que se ocupa de las PYMES ha
    instituido un sistema para la transmisión de informaciones
    a fin de mejorar las informaciones comunicadas por las PYMES a
    los suministradores de recursos financieros. En la India por su
    parte las pequeñas industrias de base tecnológica
    se benefician de diversas formas El Estado otorga una
    subvención de capitalización de un 12% para las
    inversiones en tecnología, así como una
    subvención única a las pequeñas empresas que
    obtengan certificaciones ISO 9000 y una
    subvención a las asociaciones industriales que tengan
    laboratorios de experimentación En ese país, desde
    finales del decenio de 1970 , el Gobierno estableció una
    desgravación fiscal para
    las inversiones en instalaciones y maquinaria lo que estimulo al
    sector privado para que desarrollara actividades de
    investigación y desarrollo.

    Aunque en Cuba la innovación y el desarrollo
    tecnológico gozan del apoyo estatal y se destinan fondos
    provenientes del presupuesto del
    estado para financiar los proyectos empresariales y se aportar la
    infraestructura, consideramos que algunos de los mecanismos
    descritos pueden ser utilizados dentro de un sistema
    económico socialista, por ejemplo, la utilización
    de incentivos fiscales, reduciendo impuestos cuando se realizan
    actividades de alta tecnología.

    4.
    CONCLUSIONES

    La creación de un parque tecnológico en
    Cuba es un paso importante para lograr la inserción del
    país en eslabones de alto valor agregado de las cadenas
    productivas globales , donde sea posible utilizar el potencial
    científico –técnico acumulado y avanzar hacia
    fases de mayor complejidad tecnológica mejor retribuidas
    económicamente.

    El núcleo de un parque tecnológico en Cuba
    lo debe constituir una incubadora de empresas de base
    tecnológica que sea capaz de convertir en productos y
    servicios comercializables los resultados de la
    investigación científica.

    Tres de los principales problemas a resolver para la
    puesta en marcha de una incubadora de empresa de base
    tecnológica son la creación de un mecanismo que en
    la practica sustituya el interés económico del
    emprendedor como motor impulsor de este proceso de
    creación de nuevas empresas, la definición del
    estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora
    con las empresas incubadas y los problema del financiamiento de
    los proyectos empresariales

    Es necesario diseñar un mecanismo que permita
    ofrecer alguna retribución económica a los autores
    de los proyectos empresariales de acuerdo al éxito de
    estos y que les de alguna participación en la gerencia del
    proyecto concebido por el.

    El parque tecnológico debería organizarse
    legalmente como un parque industrial de alta tecnología
    con un núcleo constituido una incubadora de empresas de
    base tecnológica que debería adoptar la forma
    jurídica de una empresa estatal cuyo director general
    tendría facultades para crear como unidades empresariales
    de base a los proyectos empresariales que se incuben para
    así agilizar la puesta en ejecución de los
    proyectos. Los proyectos que se incuben solo deben adquirir su
    forma jurídica definitiva cuando hayan demostrado su
    viabilidad.

    Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema
    económico cubano incentivos fiscales para estimular la
    creación de PYMES de base tecnológica en la
    incubadora de empresas, reduciendo impuestos cuando se
    desarrollen actividades de innovación
    tecnológica

    5.
    BIBLIOGRAFÍA

    Pedro Monreal, Centro de Estudios de la Economía
    Internacional, 2La Globalización y los dilemas de las
    trayectorias económicas en Cuba", Revista Temas
    No. 30, julio-septiembre del 2002.

    Thomas S. Lyons y Gregg A. Lichtenstein. "Incubando
    nuevas empresas" versión resumida, se desconoce el
    año de edición, disponible en www.librosenred.com

    Decreto Ley 172 del Banco Central de Cuba.

    Decreto Ley 173 sobre los Bancos e Instituciones
    Financieras no Bancarias.

    Ley 77 de la Inversión Extranjera.

    Decreto Ley 165 de las Zonas Francas y los Parques
    Industriales.

    Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
    Desarrollo. Informe sobre las
    inversiones en el mundo en el 2003. Las políticas de IED
    como impulsoras del desarrollo: "Perspectivas nacionales e
    internacionales".

    Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
    Desarrollo. Reunión de expertos en el mejoramiento de la
    competitividad de las PYMES mediante el aumento de la capacidad
    productiva y la financiación de la tecnología.
    Ginebra, 28 a 30 de Octubre del 2002. Nota temática de la
    secretaría sobre financiación de la
    tecnología para las PYMES.

    Walter González Aranguiz

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