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Sistemas de Salud: Obras Sociales



    Adicciones

    1.

    2 Desarrollo

    3. Bibliografía

    1. Introducción

    En este trabajo
    deseamos analizar el comportamiento
    de los sectores de salud sobre las adicciones en el ámbito
    nacional y específicamente lo referido a las Obras
    Sociales.

    Al investigar sobre el tema encontramos dos problemas:

    la Organización Mundial de la Salud (OMS)
    sólo refiere a la droga
    dependencia, cuando en realidad, existen otros tipos de
    adicciones que al no estar especificadas no se tienen en cuenta
    para su atención más que en forma
    privada.

    La influencia en el Inconsciente colectivo que surge de
    la asignación jurídica entre drogas legales
    e ilegales. En la asistencia de Obras Sociales no es lo mismo ser
    dependiente al alcohol
    (legal) que a la cocaína
    (ilegal) para lograr ser asistido. Son varias las Obras Sociales
    que no asisten a los pacientes adictos al alcohol y se los deriva
    a entidades públicas o privadas .

    Para comenzar a indagar y explicitar más sobre el
    tema analizamos el término adicción.

    ¿Qué significa
    Adicción? "vivir para". Ahora bien,
    todos los actos cotidianos de la vida del paciente resultan
    signados por el fármaco o la conducta en
    cuestión ya que éste dirige su capacidad,
    obtención de fondos, calma de angustia,
    frustración, etc. Sus expectativas se depositan en el
    consumo de
    algo que parece calmarlo o satisfacerlo y termina produciendo
    altos costos personales
    en su vida.

    En la sociedad
    actual y de la cual formamos parte hay adiciones
    conductivas
    , es decir conductas que compulsivamente se
    repiten, generando dependencia y van en detrimento del ser
    humano, como es la adicción a internet, adicción al
    juego, a la
    comida, al shopping, a rituales religiosos etc.

    Ahora bien, ninguna de estas adicciones son tenidas en
    cuenta en el contexto de salud, ello debido quizás, a que
    no genera un cambio
    orgánico inmediato; sin embargo a largo plazo lleva a la
    depresión, al déficit laboral, a la
    interrupción de vínculos afectivos, al
    déficit de atención, etc.

    La dependencia es un síntoma de una enfermedad
    psicológica de origen familiar y social; sólo
    desarrollan dependencia las personas que reúnen
    antecedentes, condicionantes y desencadenantes necesarios para
    que esto ocurra.

    Según la
    Organización Mundial de la Salud (OMS) existe
    diferencia entre dependencia física y
    psíquica a saber:

    Dependencia Física: es el estado de
    adaptación que se manifiesta por la aparición de
    intensos trastornos físicos cuando se interrumpe la
    administración de un antagonismo específico;
    este trastorno llamado síndrome de abstinencia se
    constituye por una serie de síntomas y signos de
    carácter psíquico y físico
    peculiares de cada tipo de droga.

    La dependencia física es un potente factor de
    refuerzo de la influencia de la dependencia psíquica en lo
    referente a la continuación del uso de la droga o la
    recaida en el consumo luego de un intento de retirada.

    Dependencia Psíquica: Es la
    situación en la que existe un sentimiento de
    satisfacción y un impulso psíquico que exige la
    administración regular o contínua de
    la droga para producir placer o evitar malestar. Ese estado mental
    es el más potente de todos los factores implicados en la
    intoxicación crónica con drogas
    psicotrópicas y puede ser el único factor en el
    caso de ciertos tipos de drogas.

    Como es claro sólo considera la adicción a
    la droga y no aquellas que se dan en forma compulsiva en
    detrimento del ser humano. Creemos que no se puede acceder al
    concepto
    salud-enfermedad si no se tiene en cuenta la multicausalidad que
    define los estados. Durante años se adjudicó a la
    enfermedad la pérdida de un estado original propio del
    hombre,
    natural de él, que conlleva a una externalidad de la
    causa, a un origen determinado y único.

    De a poco, se construye una idea de salud donde alejarse
    del promedio no es necesariamente "patología", sino una
    forma diferente de adaptación. De aquí que no se
    puede acceder al concepto de salud teniendo como base una
    explicación unicausal y externa al sujeto.

    Hoy día debemos considerar:

    • Se ha recuperado el papel de la psiquis como
      elemento esencial en la comprensión del proceso de
      enfermedad y cura;
    • Se ha entendido que el avance
      tecnológico
      no es siempre una búsqueda de
      bienestar, sino que en ocasiones puede ser el resultado de
      intereses comerciales, grupales y de satisfacción
      individual;
    • Se intenta reubicar el papel del paciente como
      ciudadano activo con derechos y deberes
      , y
      por lo tanto, con posibilidad de conocer los procesos que
      lo afectan, participar del tratamiento y colaborar en la
      organización de los servicios;
    • Se apunta a un financiamiento colectivo para
      la atención, entendiendo que la responsabilidad de prevenir y curar no recae en
      un individuo,
      sino que debe ser asumida por equipos de diferentes disciplinas
      y diferente complejidad, por distintos sectores de la sociedad
      y por la comunidad
      misma, o, por la organización social en su
      conjunto;
    • Se debe buscar colocar al hombre en el puesto que
      le corresponde en la organización de la
      sociedad
      .

    Esto requiere superar obstáculos, e incluso,
    resistir embates de grupos y
    personas, quienes amparados en el ropaje científico, son
    voceros y representantes de grupos interesados en que las
    actuales estructuras
    permanezcan inmutables.

    2 Desarrollo

    Como se manifestó en un comienzo y como introducción a nuestro tema debemos decir
    que la atención médica en nuestro país,
    Argentina, está estructurada en tres
    subsectores:

    • Estatal
    • Seguridad social
    • Privado,

    que, si bien tienen cierta interacción en lo que es el microsistema,
    en sí, configuran tres sistemas
    independientes que responden a lógicas propias, en las que
    intervienen, de distinto modo, el Estado y el Mercado.

    Todo esto provoca heterogeneidad, fragmentación
    con la consiguiente desigualdad en la asignación de
    recursos y
    diferenciaciones a nivel territorial y sectorial que conllevan a
    una gran carencia prestacional para grandes sectores de la
    población.

    El subsector estatal, compuesto por
    establecimientos nacionales, provinciales y municipales tiene a
    su cargo la atención exclusiva de la salud del 48%
    de la población (franja etaria de 0 a 30 años) que
    ascienden a más del 60% en las provincias de Chaco,
    Chubut, Formosa, Santiago y Salta.

    Este subsector cubre también a gran parte de los
    sectores antes atendidos por la Seguridad
    Social debido al empobrecimiento reinante.

    Sabemos que nuestro país adopta en la
    década del ´90 la reforma del sector salud,
    promovida por los organismos multilaterales de crédito: Banco Mundial,
    Banco
    Interamericano de Desarrollo y
    Fondo Monetario
    Internacional, basándose en las recetas del modelo
    neoliberal
    (contracción del gasto
    público, apertura al capital
    transnacional y reformulación del Estado por vía de
    las privatizaciones.

    El silencio, la gradualidad y el ritmo sostenido con que
    esta reforma se instaló, profundizó la
    transformación de la salud como derecho para convertirla
    en mercancía provocando, al mismo tiempo, una
    visualización fragmentada de estos cambios en su
    conjunto.

    De este modo, las políticas
    de ajuste en el sector de salud
    pública provocaron el desmantelamiento de
    establecimientos y prestaciones,
    que constituyen el único servicio
    posible para la mayoría de la población.

    La reforma de los ´90 significó, en el caso
    de los hospitales de autogestión: el
    autofinanciamiento de los establecimientos, y ello por
    qué? Porque, en verdad, se intenta que la reducción
    o el no incremento del financiamiento
    público sea reemplazado por el recupero de los montos de
    las prestaciones a las Obras Sociales y empresas de
    mediana prepaga, estableciendo, de este modo, nuevas barreras al
    ingreso por medio de la implementación de cobros
    compulsivos de "contribuciones" en hospitales, centros de salud y
    salitas periféricas, lo que hace que muchos se
    autoexcluyan de la atención.

    Los cambios produjeron la introducción en la
    Seguridad Social
    de grupos financieros que se presentan como gerenciadoras
    (administradoras privadas de fondos) para mejorar la "crisis" del
    sistema.

    Estos grupos ingresan a las Obras Sociales nacionales,
    provinciales y sindicales a las cuales manejan, en función
    exclusiva de lucro, obteniendo ganancias del 20/25 % del total
    del gasto y limitando las prestaciones a los beneficiarios, es
    decir, restringiendo todas aquellas que están por fuera
    del Programa
    Médico Obligatorio, ya que no permiten una importante
    cantidad de prácticas necesarias para el diagnóstico y, reconocen sólo
    parcialmente a las patologías que incluyen tratamientos
    costosos; ejemplo claro de esta contingencia son los "beneficios"
    que estas Obras Sociales, otorgan al tratamiento de las
    adicciones (como trataremos luego).

    Esos mismos grupos, de los que hablamos ut supra,
    procuran instalarse en el subsector estatal a través de
    los seguros
    provinciales de salud y de la prestación de servicios
    específicos (facturación, informatización
    etc.); acá , podemos señalar, que una solicitada
    del Foro Social de
    Salud (2004) dice que el Plan Federal de
    Salud impulsado por el Ministerio de Salud y Ambiente "no
    establece que la salud es un derecho universal" e insiste con las
    políticas focalizadas de seguros y canastas básicas
    promovidas por el Banco Mundial en los ´90.

    La Organización Panamericana de la Salud ha
    señalado que desde el inicio del Plan de convertibilidad
    monetaria de 1991 " los bienes
    públicos como la salud, la educación y
    previsión social, cuya provisión y
    regulación había estado históricamente a
    cargo del Estado, perdieron eficacia
    operativa, eficiencia y
    equidad
    distributiva; asimismo se redujo su cobertura y la calidad de sus
    prestaciones".

    Podemos manifestar que hay una discriminación con respecto a las demandas
    de atención de salud que preconiza la mayoría de la
    población del país.

    Los problemas detectados son diversos e importantes,
    pero, en lo que atañe a nuestra problemática, Obras
    Sociales, y dentro de ella, la forma en que son tratadas las
    adicciones, podemos manifestar que la atención
    médica es sólo para droga-dependientes y en algunos
    casos, alcohólicos, caracterizándose por la falta
    de centros especializados y, esto, en todos lo ámbitos, en
    su tratamiento y rehabilitación.

    En la mayoría de los casos no se realiza una
    cobertura integral del problema (causas sociales, familiares,
    etc.) y, por el contrario, estos grupos suelen ser
    "culpabilizados" de la situación, agravando y perpetuando
    la misma.

    Asimismo, no existen criterios uniformes de
    aplicación de políticas de "reducción de
    daños" que han sido adoptadas con buenos resultados en
    algunos países europeos y en América, Brasil por
    ejemplo.

    Numerosos usuarios de Obras Sociales dan cuenta de la
    precariedad de las mismas en el tratamiento de personas con
    necesidades especiales, como es nuestra
    problemática.

    En este contexto debemos manifestar que si bien las
    Obras Sociales (ver anexo) deben cubrir, en parte, el tratamiento
    de las adicciones, ya que está impuesto por
    ley, en la
    práctica, no siempre es de este modo, porque muchas veces
    (y son más que menos) se debe poner en conocimiento
    de la Superintendencia de Seguro de Salud
    esta falta de cumplimiento para que la misma, a través de
    los cauces correspondientes haga viable la solución de la
    situación que termina con la actuación
    judicial

    Las adicciones "aceptadas" por las Obras Sociales
    drogadicción y alcoholismo
    están previstas normativamente en las leyes N 24.455,
    Obras Sociales-Prestaciones Obligatorias, Enfermos de Sida. (B.O.
    8/3/96) y en la ley N 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (B.O.
    3/497) respectivamente.

    Pasaremos a considerar sus disposiciones:

    Ley 24.455

    Artículo 1: Todas las Obras Sociales y
    asociaciones de Obras sociales del Sistema Nacional incluidas en
    la ley 23.360, recipiendarias del fondo de distribución de la ley 23.361,
    deberán incorporar como prestaciones
    obligatorias:

    [……]

    b) La cobertura para los tratamientos médicos,
    psicológicos y farmacológicos de las personas que
    dependan físicamente del uso de
    estupefacientes;

    c) La cobertura para los programas de
    prevención del Sida y la
    drogadicción.

    Artículo 2: Los tratamientos de
    desintoxicación y rehabilitación mencionados en los
    artículos 16,17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán
    ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la
    persona a la
    que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos
    el juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que
    corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones de
    tratamiento.

    Artículo 3: Las obras sociales, junto con
    el Ministerio de Salud y Acción
    Social elaborarán los programas destinados a cubrir las
    contingencias previstas en el art. 1 de la presente. Estos
    deberán ser presentados a la ANSSAL(hoy Superintendencia
    de Servicios de Salud) para su aprobación y
    financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de
    ellas. La no presentación en tiempo y forma de los
    programas previstos generará las sanciones que
    prevén las leyes 23.660, llamada de Obras Sociales y
    23.661, llamada de Seguro de Salud.

    Artículo 4: El control del
    cumplimiento de los recaudos exigidos en el Art. 1 de la presente
    se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y
    Acción Social de la Nación.

    Artículo 5: La presente ley tendrá
    ejecutoriedad, previa existencia en el presupuesto
    General de la nación
    del período de que se trata, de partidas
    específicas destinadas a sus fines.

    Artículo 6: La presenta ley deberá
    ser reglamentada dentro de los sesenta días de su
    promulgación.

    Artículo7: de forma.

    Ley 24.788

    El articulado de la ley de lucha contra el alcoholismo,
    pertinente al presente trabajo, es el siguiente:

    […]

    Artículo 10: Los establecimientos
    médico asistenciales públicos, del sistema de
    seguridad social y privado, deberán encarar acciones
    contra el Consumo Excesivo de Alcohol, debiendo incluir en los
    contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y
    modalidades temas vinculados al consumo excesivo de
    alcohol.

    Artículo 11: El Programa Nacional de
    Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol,
    contará con un consejo asesor que estará integrado
    por representantes de instituciones
    públicas y/o privadas cuyos fines se relacionen con los
    objetivos del
    programa y serán designados por el Ministerio de Salud y
    Acción Social de la Nación y el ministerio de
    Cultura y
    Educación
    de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de
    la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

    Artículo12: Las obras sociales y
    asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660,
    recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley
    23.661, y las entidades de medicina
    prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los
    tratamientos médicos, farmacológicos y/o
    psicológicos, la patología del consumo de alcohol,
    determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por
    el Comité de Expertos de la organización Mundial de
    la Salud. Deberán brindar a los pacientes
    alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su
    estado requiera, como asimismo encarar acciones de
    prevención primaria.

    Artículo 13: Las obras sociales
    elaborarán los programas destinados a cubrir las
    contingencias previstas en el artículo precedente que
    deberán ser presentados ante el ANSSAL para su
    aprobación y financiamiento, previa existencia en el
    presupuesto general de la Nación de partidas
    específicas destinadas a tal fin.

    La no presentación en tiempo y forma de los
    programas previstos generará las sanciones establecidas en
    las Leyes 23.660 y 23.661 con relación a las
    infracciones.

    Ahora bien, en el año 1996, el Poder
    Ejecutivo dispuso a través del decreto N 1615/96 la
    transformación de los organismos oficiales de coordinación y conducción del
    Sistema de Obras Sociales.

    De esta forma se fusionaron el Instituto Nacional de
    Obras Sociales, la Dirección Nacional de Obras Sociales y la
    Administración Nacional del Seguro de
    Salud, dando lugar a la Superintendencia de Servicios de Salud,
    como ente controlador y regulador.

    El artículo 10 del decreto mencionado
    precedentemente extrajo de la Superintendencia de Servicios de
    Salud la competencia
    relativa a la atención de Programas Especiales, creando la
    Dirección de Programas Especiales.

    Posteriormente el decreto N 651/97 produjo la
    modificación de la dependencia de la referida
    Dirección, quedando bajo la supervisión directa de la
    Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
    del Ministerio de Salud.

    El Decreto 53/98-PEN subraya la necesidad de desplazar
    del sistema central de administración a la
    Dirección de Programas Especiales, para permitirle un
    funcionamiento más eficaz, creándose de esta forma
    la Administración de Programas Especiales (APE) como un
    organismo descentralizado de la Administración
    pública Nacional dentro de la jurisdicción del
    Ministerio de Salud y Acción Social- Secretaría de
    Política y
    Regulación de Salud- Subsecretaría de
    Regulación y Fiscalización, con personalidad
    jurídica propia y con un régimen de
    autarquía administrativa, económica y
    financiera.

    Su principal objetivo es la
    implementación y la administración de los recursos
    afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los
    planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del
    Sistema, conforme a la Ley 23.661.

    Fundamentalmente la función de la mencionada
    Administración consiste en realizar una
    compensación económica dentro del sistema, con
    aportes provenientes de sus mismos integrantes, que atienda tanto
    a patologías de alto impacto económico como
    aquellas crónicas que demandan una cobertura muy
    prolongada en el tiempo, aún cuando su costo unitario no
    necesariamente sea muy elevado, siendo cualquiera de esas
    situaciones de urgente y continua resolución.

    El APE es un organismo descentralizado de la
    Administración Pública Nacional, en
    jurisdicción del Ministerio de Salud, con
    personería jurídica propia y un régimen de
    autarquía administrativa, económica y
    financiera.

    Dicho organismo fue creado para implementar y
    administrar recursos afectados al apoyo financiero de las
    prestaciones y patologías de altos costos y baja
    incidencia y las patologías crónicas de cobertura
    prolongada relativas a los planes y programas de salud destinados
    a los beneficiarios del Seguro de Salud; siendo las adicciones
    una de las prestaciones por el tratadas.

    Los recursos del APE se obtienen del Fondo Solidario de
    Redistribución, el cual se integra con el 10% o el 15% de
    los aportes y contribuciones que reciben las Obras Sociales
    sindicales y con el 15% o el 20% de los aportes y contribuciones
    que reciben las Obras Sociales del personal de
    Dirección y las asociaciones profesionales de
    empresarios.

    La variación en el porcentaje en menor o mayor se
    establece según se supere o no el tope de la
    remuneración bruta mensual de Pesos UN MIL.

    ¿Qué es el Fondo Solidario de
    Redistribución
    ? Son fondos administrados por la
    Superintendencia de Servicios de Salud que se integran con
    recursos provenientes de los aportes de los actores y
    contribuciones a las Obras Sociales, de los cuales una parte es
    transferida para su administración a esta
    Administración de Programas Especiales.

    Ahora bien, el Programa Médico Obligatorio de
    Emergencia (PMOE- Resolución 201/02 del Ministerio de
    Salud) se refiere al conjunto de prestaciones esenciales que
    deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es
    de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de
    Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino,
    y sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la
    población beneficiaria.

    Este anexo determina la cobertura básica que
    brindarán los Agentes del Seguro de Salud

    [….]

    4- Salud Mental:

    4.1 Se incluyen todas aquellas actividades de
    fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos
    de vida saludables como forma de promoción de la salud mental en
    particular.

    4.2. Actividades específicas que tienden a
    prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y
    malestares psíquicos en temas específicos como la
    depresión, suicidio,
    adicciones, violencia
    familiar, maltrato
    infantil.

    Los agentes del seguro propiciarán las
    prácticas de promoción de salud mental mediante el
    desarrollo de actividades acordes a las modalidades que
    consideren pertinentes para su población
    beneficiaria.

    Después de observar la teoría
    a través de los distintos ordenamientos normativos, que
    exigen a los sistemas de salud imperantes, el cumplimiento de las
    prestaciones a sus respectivos beneficiarios, tenemos la
    impresión de que todo está bien articulado, que se
    necesitaría sólo tener en cuenta aquellas
    adicciones que tienen que ver con el comportamiento que puede
    significar trastorno y malestar psíquico, como las
    comentadas al principio, pero, la realidad, siempre la cruda
    realidad, nos muestra una vez
    más y con fehacientes comprobaciones que el tratamiento de
    las adicciones en nuestro sistema de salud argentina dista mucho
    de ser un acabado sistema como en otros lugres del
    mundo.

    No todas las Obras Sociales aceptan, prima facie, tratar
    las adicciones. Sabemos que algunas como UOM, OSDE, OSPETAX, IOMA
    entre otras, lo realizan, pero, en la mayoría de los casos
    es necesaria una interpelación previa a través de
    la Superintendencia de Salud para obtener los tratamientos a que
    el beneficiario tiene derecho.

    Constituyendo las adicciones una seria
    problemática es que nos preguntamos ¿Pueden los
    organismos de salud continuar negando la cruda realidad a
    través del rechazo de oportunos tratamientos, programas,
    actividades con otras organizaciones
    para bien de sus beneficiarios?

    Alicia Del Pietro / Liliana Rey / María Laura
    Martin / Claudia Montes de Oca

    Universidad De Buenos Aires /
    Carrera de Especialización de Posgrado en
    Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles

    Bibliografía

    Ministerio de Salud y Acción Social de la
    Nación. Superintendencia de Servicios de Salud. Obras
    Sociales, Información General del Sistema Volumen
    I.

    Ministerio de Salud y Acción
    Social.Supertintendencia de Salud. Obras Sociales
    Información General del Sistema Volumen II

    www.ape.gov.ar/new-site/institucional.asp

    Belmartino, Susana. El proceso de reforma en la
    Argentina, Nuevas Reglas de Juego para la Atención
    Médica. Cap.V. Editorial Lugar.1999

    Danani, Claudia. "Condiciones y prácticas
    sociopolíticas en las políticas sociales: las obras
    sociales, más allá de la libre afiliación";
    en Lindenboim y Dañan (coordinadores) entre el trabajo y
    la política. Las rreformas de las políticas
    sociales argentinas en perspectiva comparada. Buenos Aires.
    Editorial Biblos.

    Boletín Oficial de la República Argentina.
    Número 30747. Año CXIII,27/9/2005

    Leyes: 24.455,23.660,23.661,24.788,23.737.

    PMOE Adicciones. Punto 4.2 Anexo-I.

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