– Adicciones
–
1.
3. Bibliografía
1. Introducción
En este trabajo
deseamos analizar el comportamiento
de los sectores de salud sobre las adicciones en el ámbito
nacional y específicamente lo referido a las Obras
Sociales.
Al investigar sobre el tema encontramos dos problemas:
la Organización Mundial de la Salud (OMS)
sólo refiere a la droga
dependencia, cuando en realidad, existen otros tipos de
adicciones que al no estar especificadas no se tienen en cuenta
para su atención más que en forma
privada.
La influencia en el Inconsciente colectivo que surge de
la asignación jurídica entre drogas legales
e ilegales. En la asistencia de Obras Sociales no es lo mismo ser
dependiente al alcohol
(legal) que a la cocaína
(ilegal) para lograr ser asistido. Son varias las Obras Sociales
que no asisten a los pacientes adictos al alcohol y se los deriva
a entidades públicas o privadas .
Para comenzar a indagar y explicitar más sobre el
tema analizamos el término adicción.
¿Qué significa
Adicción? "vivir para". Ahora bien,
todos los actos cotidianos de la vida del paciente resultan
signados por el fármaco o la conducta en
cuestión ya que éste dirige su capacidad,
obtención de fondos, calma de angustia,
frustración, etc. Sus expectativas se depositan en el
consumo de
algo que parece calmarlo o satisfacerlo y termina produciendo
altos costos personales
en su vida.
En la sociedad
actual y de la cual formamos parte hay adiciones
conductivas, es decir conductas que compulsivamente se
repiten, generando dependencia y van en detrimento del ser
humano, como es la adicción a internet, adicción al
juego, a la
comida, al shopping, a rituales religiosos etc.
Ahora bien, ninguna de estas adicciones son tenidas en
cuenta en el contexto de salud, ello debido quizás, a que
no genera un cambio
orgánico inmediato; sin embargo a largo plazo lleva a la
depresión, al déficit laboral, a la
interrupción de vínculos afectivos, al
déficit de atención, etc.
La dependencia es un síntoma de una enfermedad
psicológica de origen familiar y social; sólo
desarrollan dependencia las personas que reúnen
antecedentes, condicionantes y desencadenantes necesarios para
que esto ocurra.
Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS) existe
diferencia entre dependencia física y
psíquica a saber:
Dependencia Física: es el estado de
adaptación que se manifiesta por la aparición de
intensos trastornos físicos cuando se interrumpe la
administración de un antagonismo específico;
este trastorno llamado síndrome de abstinencia se
constituye por una serie de síntomas y signos de
carácter psíquico y físico
peculiares de cada tipo de droga.
La dependencia física es un potente factor de
refuerzo de la influencia de la dependencia psíquica en lo
referente a la continuación del uso de la droga o la
recaida en el consumo luego de un intento de retirada.
Dependencia Psíquica: Es la
situación en la que existe un sentimiento de
satisfacción y un impulso psíquico que exige la
administración regular o contínua de
la droga para producir placer o evitar malestar. Ese estado mental
es el más potente de todos los factores implicados en la
intoxicación crónica con drogas
psicotrópicas y puede ser el único factor en el
caso de ciertos tipos de drogas.
Como es claro sólo considera la adicción a
la droga y no aquellas que se dan en forma compulsiva en
detrimento del ser humano. Creemos que no se puede acceder al
concepto
salud-enfermedad si no se tiene en cuenta la multicausalidad que
define los estados. Durante años se adjudicó a la
enfermedad la pérdida de un estado original propio del
hombre,
natural de él, que conlleva a una externalidad de la
causa, a un origen determinado y único.
De a poco, se construye una idea de salud donde alejarse
del promedio no es necesariamente "patología", sino una
forma diferente de adaptación. De aquí que no se
puede acceder al concepto de salud teniendo como base una
explicación unicausal y externa al sujeto.
Hoy día debemos considerar:
- Se ha recuperado el papel de la psiquis como
elemento esencial en la comprensión del proceso de
enfermedad y cura; - Se ha entendido que el avance
tecnológico no es siempre una búsqueda de
bienestar, sino que en ocasiones puede ser el resultado de
intereses comerciales, grupales y de satisfacción
individual; - Se intenta reubicar el papel del paciente como
ciudadano activo con derechos y deberes, y
por lo tanto, con posibilidad de conocer los procesos que
lo afectan, participar del tratamiento y colaborar en la
organización de los servicios; - Se apunta a un financiamiento colectivo para
la atención, entendiendo que la responsabilidad de prevenir y curar no recae en
un individuo,
sino que debe ser asumida por equipos de diferentes disciplinas
y diferente complejidad, por distintos sectores de la sociedad
y por la comunidad
misma, o, por la organización social en su
conjunto; - Se debe buscar colocar al hombre en el puesto que
le corresponde en la organización de la
sociedad.
Esto requiere superar obstáculos, e incluso,
resistir embates de grupos y
personas, quienes amparados en el ropaje científico, son
voceros y representantes de grupos interesados en que las
actuales estructuras
permanezcan inmutables.
Como se manifestó en un comienzo y como introducción a nuestro tema debemos decir
que la atención médica en nuestro país,
Argentina, está estructurada en tres
subsectores:
- Estatal
- Seguridad social
- Privado,
que, si bien tienen cierta interacción en lo que es el microsistema,
en sí, configuran tres sistemas
independientes que responden a lógicas propias, en las que
intervienen, de distinto modo, el Estado y el Mercado.
Todo esto provoca heterogeneidad, fragmentación
con la consiguiente desigualdad en la asignación de
recursos y
diferenciaciones a nivel territorial y sectorial que conllevan a
una gran carencia prestacional para grandes sectores de la
población.
El subsector estatal, compuesto por
establecimientos nacionales, provinciales y municipales tiene a
su cargo la atención exclusiva de la salud del 48%
de la población (franja etaria de 0 a 30 años) que
ascienden a más del 60% en las provincias de Chaco,
Chubut, Formosa, Santiago y Salta.
Este subsector cubre también a gran parte de los
sectores antes atendidos por la Seguridad
Social debido al empobrecimiento reinante.
Sabemos que nuestro país adopta en la
década del ´90 la reforma del sector salud,
promovida por los organismos multilaterales de crédito: Banco Mundial,
Banco
Interamericano de Desarrollo y
Fondo Monetario
Internacional, basándose en las recetas del modelo
neoliberal (contracción del gasto
público, apertura al capital
transnacional y reformulación del Estado por vía de
las privatizaciones.
El silencio, la gradualidad y el ritmo sostenido con que
esta reforma se instaló, profundizó la
transformación de la salud como derecho para convertirla
en mercancía provocando, al mismo tiempo, una
visualización fragmentada de estos cambios en su
conjunto.
De este modo, las políticas
de ajuste en el sector de salud
pública provocaron el desmantelamiento de
establecimientos y prestaciones,
que constituyen el único servicio
posible para la mayoría de la población.
La reforma de los ´90 significó, en el caso
de los hospitales de autogestión: el
autofinanciamiento de los establecimientos, y ello por
qué? Porque, en verdad, se intenta que la reducción
o el no incremento del financiamiento
público sea reemplazado por el recupero de los montos de
las prestaciones a las Obras Sociales y empresas de
mediana prepaga, estableciendo, de este modo, nuevas barreras al
ingreso por medio de la implementación de cobros
compulsivos de "contribuciones" en hospitales, centros de salud y
salitas periféricas, lo que hace que muchos se
autoexcluyan de la atención.
Los cambios produjeron la introducción en la
Seguridad Social
de grupos financieros que se presentan como gerenciadoras
(administradoras privadas de fondos) para mejorar la "crisis" del
sistema.
Estos grupos ingresan a las Obras Sociales nacionales,
provinciales y sindicales a las cuales manejan, en función
exclusiva de lucro, obteniendo ganancias del 20/25 % del total
del gasto y limitando las prestaciones a los beneficiarios, es
decir, restringiendo todas aquellas que están por fuera
del Programa
Médico Obligatorio, ya que no permiten una importante
cantidad de prácticas necesarias para el diagnóstico y, reconocen sólo
parcialmente a las patologías que incluyen tratamientos
costosos; ejemplo claro de esta contingencia son los "beneficios"
que estas Obras Sociales, otorgan al tratamiento de las
adicciones (como trataremos luego).
Esos mismos grupos, de los que hablamos ut supra,
procuran instalarse en el subsector estatal a través de
los seguros
provinciales de salud y de la prestación de servicios
específicos (facturación, informatización
etc.); acá , podemos señalar, que una solicitada
del Foro Social de
Salud (2004) dice que el Plan Federal de
Salud impulsado por el Ministerio de Salud y Ambiente "no
establece que la salud es un derecho universal" e insiste con las
políticas focalizadas de seguros y canastas básicas
promovidas por el Banco Mundial en los ´90.
La Organización Panamericana de la Salud ha
señalado que desde el inicio del Plan de convertibilidad
monetaria de 1991 " los bienes
públicos como la salud, la educación y
previsión social, cuya provisión y
regulación había estado históricamente a
cargo del Estado, perdieron eficacia
operativa, eficiencia y
equidad
distributiva; asimismo se redujo su cobertura y la calidad de sus
prestaciones".
Podemos manifestar que hay una discriminación con respecto a las demandas
de atención de salud que preconiza la mayoría de la
población del país.
Los problemas detectados son diversos e importantes,
pero, en lo que atañe a nuestra problemática, Obras
Sociales, y dentro de ella, la forma en que son tratadas las
adicciones, podemos manifestar que la atención
médica es sólo para droga-dependientes y en algunos
casos, alcohólicos, caracterizándose por la falta
de centros especializados y, esto, en todos lo ámbitos, en
su tratamiento y rehabilitación.
En la mayoría de los casos no se realiza una
cobertura integral del problema (causas sociales, familiares,
etc.) y, por el contrario, estos grupos suelen ser
"culpabilizados" de la situación, agravando y perpetuando
la misma.
Asimismo, no existen criterios uniformes de
aplicación de políticas de "reducción de
daños" que han sido adoptadas con buenos resultados en
algunos países europeos y en América, Brasil por
ejemplo.
Numerosos usuarios de Obras Sociales dan cuenta de la
precariedad de las mismas en el tratamiento de personas con
necesidades especiales, como es nuestra
problemática.
En este contexto debemos manifestar que si bien las
Obras Sociales (ver anexo) deben cubrir, en parte, el tratamiento
de las adicciones, ya que está impuesto por
ley, en la
práctica, no siempre es de este modo, porque muchas veces
(y son más que menos) se debe poner en conocimiento
de la Superintendencia de Seguro de Salud
esta falta de cumplimiento para que la misma, a través de
los cauces correspondientes haga viable la solución de la
situación que termina con la actuación
judicial
Las adicciones "aceptadas" por las Obras Sociales
–drogadicción y alcoholismo–
están previstas normativamente en las leyes N 24.455,
Obras Sociales-Prestaciones Obligatorias, Enfermos de Sida. (B.O.
8/3/96) y en la ley N 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (B.O.
3/497) respectivamente.
Pasaremos a considerar sus disposiciones:
Ley 24.455
Artículo 1: Todas las Obras Sociales y
asociaciones de Obras sociales del Sistema Nacional incluidas en
la ley 23.360, recipiendarias del fondo de distribución de la ley 23.361,
deberán incorporar como prestaciones
obligatorias:
[……]
b) La cobertura para los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas que
dependan físicamente del uso de
estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de
prevención del Sida y la
drogadicción.
Artículo 2: Los tratamientos de
desintoxicación y rehabilitación mencionados en los
artículos 16,17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán
ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la
persona a la
que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos
el juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que
corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones de
tratamiento.
Artículo 3: Las obras sociales, junto con
el Ministerio de Salud y Acción
Social elaborarán los programas destinados a cubrir las
contingencias previstas en el art. 1 de la presente. Estos
deberán ser presentados a la ANSSAL(hoy Superintendencia
de Servicios de Salud) para su aprobación y
financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de
ellas. La no presentación en tiempo y forma de los
programas previstos generará las sanciones que
prevén las leyes 23.660, llamada de Obras Sociales y
23.661, llamada de Seguro de Salud.
Artículo 4: El control del
cumplimiento de los recaudos exigidos en el Art. 1 de la presente
se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación.
Artículo 5: La presente ley tendrá
ejecutoriedad, previa existencia en el presupuesto
General de la nación
del período de que se trata, de partidas
específicas destinadas a sus fines.
Artículo 6: La presenta ley deberá
ser reglamentada dentro de los sesenta días de su
promulgación.
Artículo7: de forma.
Ley 24.788
El articulado de la ley de lucha contra el alcoholismo,
pertinente al presente trabajo, es el siguiente:
[…]
Artículo 10: Los establecimientos
médico asistenciales públicos, del sistema de
seguridad social y privado, deberán encarar acciones
contra el Consumo Excesivo de Alcohol, debiendo incluir en los
contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y
modalidades temas vinculados al consumo excesivo de
alcohol.
Artículo 11: El Programa Nacional de
Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol,
contará con un consejo asesor que estará integrado
por representantes de instituciones
públicas y/o privadas cuyos fines se relacionen con los
objetivos del
programa y serán designados por el Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación y el ministerio de
Cultura y
Educación
de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo12: Las obras sociales y
asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660,
recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley
23.661, y las entidades de medicina
prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los
tratamientos médicos, farmacológicos y/o
psicológicos, la patología del consumo de alcohol,
determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por
el Comité de Expertos de la organización Mundial de
la Salud. Deberán brindar a los pacientes
alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su
estado requiera, como asimismo encarar acciones de
prevención primaria.
Artículo 13: Las obras sociales
elaborarán los programas destinados a cubrir las
contingencias previstas en el artículo precedente que
deberán ser presentados ante el ANSSAL para su
aprobación y financiamiento, previa existencia en el
presupuesto general de la Nación de partidas
específicas destinadas a tal fin.
La no presentación en tiempo y forma de los
programas previstos generará las sanciones establecidas en
las Leyes 23.660 y 23.661 con relación a las
infracciones.
Ahora bien, en el año 1996, el Poder
Ejecutivo dispuso a través del decreto N 1615/96 la
transformación de los organismos oficiales de coordinación y conducción del
Sistema de Obras Sociales.
De esta forma se fusionaron el Instituto Nacional de
Obras Sociales, la Dirección Nacional de Obras Sociales y la
Administración Nacional del Seguro de
Salud, dando lugar a la Superintendencia de Servicios de Salud,
como ente controlador y regulador.
El artículo 10 del decreto mencionado
precedentemente extrajo de la Superintendencia de Servicios de
Salud la competencia
relativa a la atención de Programas Especiales, creando la
Dirección de Programas Especiales.
Posteriormente el decreto N 651/97 produjo la
modificación de la dependencia de la referida
Dirección, quedando bajo la supervisión directa de la
Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
del Ministerio de Salud.
El Decreto 53/98-PEN subraya la necesidad de desplazar
del sistema central de administración a la
Dirección de Programas Especiales, para permitirle un
funcionamiento más eficaz, creándose de esta forma
la Administración de Programas Especiales (APE) como un
organismo descentralizado de la Administración
pública Nacional dentro de la jurisdicción del
Ministerio de Salud y Acción Social- Secretaría de
Política y
Regulación de Salud- Subsecretaría de
Regulación y Fiscalización, con personalidad
jurídica propia y con un régimen de
autarquía administrativa, económica y
financiera.
Su principal objetivo es la
implementación y la administración de los recursos
afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los
planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del
Sistema, conforme a la Ley 23.661.
Fundamentalmente la función de la mencionada
Administración consiste en realizar una
compensación económica dentro del sistema, con
aportes provenientes de sus mismos integrantes, que atienda tanto
a patologías de alto impacto económico como
aquellas crónicas que demandan una cobertura muy
prolongada en el tiempo, aún cuando su costo unitario no
necesariamente sea muy elevado, siendo cualquiera de esas
situaciones de urgente y continua resolución.
El APE es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional, en
jurisdicción del Ministerio de Salud, con
personería jurídica propia y un régimen de
autarquía administrativa, económica y
financiera.
Dicho organismo fue creado para implementar y
administrar recursos afectados al apoyo financiero de las
prestaciones y patologías de altos costos y baja
incidencia y las patologías crónicas de cobertura
prolongada relativas a los planes y programas de salud destinados
a los beneficiarios del Seguro de Salud; siendo las adicciones
una de las prestaciones por el tratadas.
Los recursos del APE se obtienen del Fondo Solidario de
Redistribución, el cual se integra con el 10% o el 15% de
los aportes y contribuciones que reciben las Obras Sociales
sindicales y con el 15% o el 20% de los aportes y contribuciones
que reciben las Obras Sociales del personal de
Dirección y las asociaciones profesionales de
empresarios.
La variación en el porcentaje en menor o mayor se
establece según se supere o no el tope de la
remuneración bruta mensual de Pesos UN MIL.
¿Qué es el Fondo Solidario de
Redistribución? Son fondos administrados por la
Superintendencia de Servicios de Salud que se integran con
recursos provenientes de los aportes de los actores y
contribuciones a las Obras Sociales, de los cuales una parte es
transferida para su administración a esta
Administración de Programas Especiales.
Ahora bien, el Programa Médico Obligatorio de
Emergencia (PMOE- Resolución 201/02 del Ministerio de
Salud) se refiere al conjunto de prestaciones esenciales que
deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es
de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de
Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino,
y sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la
población beneficiaria.
Este anexo determina la cobertura básica que
brindarán los Agentes del Seguro de Salud
[….]
4- Salud Mental:
4.1 Se incluyen todas aquellas actividades de
fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos
de vida saludables como forma de promoción de la salud mental en
particular.
4.2. Actividades específicas que tienden a
prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y
malestares psíquicos en temas específicos como la
depresión, suicidio,
adicciones, violencia
familiar, maltrato
infantil.
Los agentes del seguro propiciarán las
prácticas de promoción de salud mental mediante el
desarrollo de actividades acordes a las modalidades que
consideren pertinentes para su población
beneficiaria.
Después de observar la teoría
a través de los distintos ordenamientos normativos, que
exigen a los sistemas de salud imperantes, el cumplimiento de las
prestaciones a sus respectivos beneficiarios, tenemos la
impresión de que todo está bien articulado, que se
necesitaría sólo tener en cuenta aquellas
adicciones que tienen que ver con el comportamiento que puede
significar trastorno y malestar psíquico, como las
comentadas al principio, pero, la realidad, siempre la cruda
realidad, nos muestra una vez
más y con fehacientes comprobaciones que el tratamiento de
las adicciones en nuestro sistema de salud argentina dista mucho
de ser un acabado sistema como en otros lugres del
mundo.
No todas las Obras Sociales aceptan, prima facie, tratar
las adicciones. Sabemos que algunas como UOM, OSDE, OSPETAX, IOMA
entre otras, lo realizan, pero, en la mayoría de los casos
es necesaria una interpelación previa a través de
la Superintendencia de Salud para obtener los tratamientos a que
el beneficiario tiene derecho.
Constituyendo las adicciones una seria
problemática es que nos preguntamos ¿Pueden los
organismos de salud continuar negando la cruda realidad a
través del rechazo de oportunos tratamientos, programas,
actividades con otras organizaciones
para bien de sus beneficiarios?
Alicia Del Pietro / Liliana Rey / María Laura
Martin / Claudia Montes de Oca
Universidad De Buenos Aires /
Carrera de Especialización de Posgrado en
Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación. Superintendencia de Servicios de Salud. Obras
Sociales, Información General del Sistema Volumen
I.
Ministerio de Salud y Acción
Social.Supertintendencia de Salud. Obras Sociales
Información General del Sistema Volumen II
www.ape.gov.ar/new-site/institucional.asp
Belmartino, Susana. El proceso de reforma en la
Argentina, Nuevas Reglas de Juego para la Atención
Médica. Cap.V. Editorial Lugar.1999
Danani, Claudia. "Condiciones y prácticas
sociopolíticas en las políticas sociales: las obras
sociales, más allá de la libre afiliación";
en Lindenboim y Dañan (coordinadores) entre el trabajo y
la política. Las rreformas de las políticas
sociales argentinas en perspectiva comparada. Buenos Aires.
Editorial Biblos.
Boletín Oficial de la República Argentina.
Número 30747. Año CXIII,27/9/2005
Leyes: 24.455,23.660,23.661,24.788,23.737.
PMOE Adicciones. Punto 4.2 Anexo-I.