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El positivismo jurídico




Enviado por biella_castellanos



      1. Es un conjunto de normas
        puesta por los seres humanos, a través del
        Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la
        intención o voluntad de someter la conducta
        humana al orden disciplinario por el acatamiento de
        esas normas. (Germán Cisneros Farías, T del
        Derecho ED. Trillas 2da edición, Méx.
        2000.)

      2. Concepto.
      3. Principales
        autores.
    1. Definición.

    Para averiguar los distintos significados de la
    expresión "positivismo jurídico" o bien, para
    establecer cuales son las doctrinas centrales del positivismo
    jurídico, o sea, las que han recibido mayor
    adhesión de parte de los autores calificados normalmente
    de positivistas, nada mejor, posiblemente, que recurrir a la obra
    de autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert
    Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún
    sentido, o en más de algún sentido, "positivistas".
    Examinaremos también el pensamiento de
    Ronald Dworkin sobre el particular, aunque no. desde luego, como
    otro autor a quien pueda considerarse propiamente
    "positivista".

    En consecuencia, Kelsen dice que "positivismo
    jurídico" es el nombre que damos a la teoría
    jurídica que concibe únicamente como "derecho" al
    derecho positivo,
    esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre.

    Para este autor, dos son las consecuencias del
    positivismo jurídico:

    1. la distinción entre el derecho y la moral,
      como dos ordenes sociales diferentes, y la distinción
      consiguiente entre derecho y justicia por
      entender que la justicia es el modo como la moral se
      proyecta en el campo del derecho; y
    2. la idea de que todo derecho estatuido por quienes se
      hallan autorizados para producir normas jurídicas debe
      corresponder a la exigencia política y
      jurídica de la previsibilidad de la decisión
      jurídica y a la exigencia de la seguridad
      jurídica.

    Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del
    positivismo jurídico:

    El primer aspecto o modalidad del positivismo
    jurídico, el autor italiano lo llama "positivismo
    jurídico metodológico", por que consiste
    únicamente en un método de
    identificación y descripción de lo que se encuentra
    establecido como derecho. Lo llama También "positivismo
    jurídico en sentido estricto".

    Desde este primer punto de vista, en consecuencia,
    positivista es todo aquel que adopta frente al derecho una
    actitud
    éticamente neutral, esto es, que acepta como criterio para
    distinguir una norma jurídica de uno que no lo es ciertos
    datos
    verificables objetivamente y no la mayor o menor correspondencia
    con un determinado sistema de
    valores.

    En segundo término, Bobbio identifica un
    positivismo jurídico como teoría del derecho
    positivo, que vincula la existencia del derecho a la
    formación del Estado y que entiende que todo derecho es
    producto de la
    actividad del Estado.

    En esta segunda modalidad, el positivismo
    jurídico es algo más que un método y se
    caracteriza por la idea de la supremacía del derecho
    producido por el Estado y
    por la idea de que las leyes tienen
    mayor valor como
    fuentes de
    derecho.

    Por último el positivismo jurídico –
    según Bobbio – existe también como una determinada
    ideología, que como tal, enarbola una o
    ambas afirmaciones que siguen, (a) que todo derecho positivo es
    justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su
    contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de
    acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre
    un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el
    orden, la paz y la seguridad jurídica.

    En cuanto a Alf Ross, este distingue seis tesis
    centrales o principales del positivismo jurídico, a
    saber:

    1. Según el jurista escandinavo, no existe
      conexión necesaria entre el derecho que es y el
      derecho que deba ser. Esto quiere decir que afirmar que
      algún derecho es no significa sostener que ese mismo
      derecho debe ser, y que postular que un derecho deba ser no
      significa afirmar que lo sea realmente;

    2. la distinción entre derecho y moral, o sea, la
      distinción entre dos modos distintos de hablar acerca
      del derecho: el derecho que es el derecho que debe
      ser.
    3. la concepción imperativista de las normas
      jurídicas, o sea, la convicción de que las normas
      jurídicas consisten en órdenes impartidas por
      unos seres humanos (en sentido amplio, los legisladores a otros
      seres humanos(súbditos);
    4. la idea de que el derecho es un conjunto de normas
      que se aplican por medio de la fuerza:
    5. la concepción mecanicista de la función
      judicial y la idea de que los jueces aplican derecho, pero no
      crean derecho;
    6. la idea de que todo ordenamiento jurídico debe
      ser obedecido y
    7. la negación de la existencia del derecho
      natural como un derecho anterior y superior al derecho
      positivo.

    En cuanto a Hart, el jurista de Oxford sostiene que es
    útil identificar cinco significados diferentes de
    "positivismo jurídico":

    1. la idea de que las normas jurídicas son
      órdenes o mandatos;
    2. la idea de que no existe conexión necesaria
      entre derecho y moral, o sea, entre el derecho que es y el
      derecho que debe ser;
    3. la idea de que el análisis de los conceptos
      jurídicos es algo que vale la pena, y que este
      análisis no debe de ser confundido con las investigaciones
      históricas acerca del origen de las normas, con las
      investigaciones sociológicas sobre la relación
      entre el derecho y otros fenómenos sociales, ni con las
      investigaciones estimativas que llevan a cabo una evaluación y crítica del derecho;
    4. la idea de que el derecho es un sistema cerrado de
      normas en el que las decisiones de los jueces pueden ser
      deducidas, por medios
      lógicos, de normas generales de la legislación;
      y
    5. la idea de que los juicios morales, o juicios de
      valor no pueden ser demostrados racionalmente.
      1. Como bien sabemos que el positivismo
        jurídico es una de las corrientes del derecho y
        que además ha tomado mucha importante en la
        actualidad, es por ello que nos es importante mencionar
        su antecedente histórico, tomando en
        consideración las siguientes escuelas en las
        cuales se desarrolla.

        1.- En primer lugar, encontramos a los
        Glosadores; quienes surgen en el siglo XII hasta
        el siglo XIV, su precursor fue el filósofo Irnerio
        de la Universidad de Pisa con la
        recuperación del Digesto de Justiniano. Misma que
        fue organizada por su escuela "el corpus juris
        Civiles".

        El método que utilizó está
        escuela fue que intercalaban letras en el texto
        y en los márgenes de sus páginas anotaban y
        desarrollaban sus comentarios.

        La interpretación del derecho
        Romano fue lo más cercano a la letra, pues no
        contaban con una preparación histórica y
        además tenían dificultad
        gramatical.

        Para ellos, la base fundamental de la
        Argumentación Jurídica era la ley;
        pero también se podía hacer uso de las
        "rationes", como son los argumentos de convivencia, de
        oportunidad, justicia o lógica, pues era una forma de crear
        el derecho.

        2.- En segundo lugar se encuentra la Escuela
        de los Postglosadores
        ; puesta está
        orientó su actividad a los necesidades de su
        sociedad y de esta forma fue adaptando el
        derecho Romano de acuerdo a la época.

        Una de las aportaciones importantes de
        está escuela es la creación de las ramas
        del derecho
        Internacional Privado, La Teoría de las
        Corporaciones, La Teoría General del Derecho
        Penal y del Procedimiento Penal.

        Centrándose así, en las
        necesidades prácticas del derecho.

        3.-La Escuela Exegética
        encontrándose en tercer lugar; está surge
        después de la Revolución Francesa (1789) dando
        lugar a un movimiento codificador; el cual el
        pensamiento Iusnaturalista de la
        Ilustración se encuentra en vigencia, misma
        que se caracterizaba por una excesiva fé en la
        razón, y con el acontecimiento de la época
        el legislador como representante del pueblo tenía
        la misión de trasformar la
        "razón" en ley escrita; sistematizando la
        razón suprema y de ésta forma la establece
        en los diversos Códigos.

        Y como la característica fundamental de
        la Escuela de la Exégesis era el culto a la
        razón suprema, está trajo como consecuencia
        la inmovilización del contenido y forma del
        derecho, pues lo consideraban como un derecho perfecto; y
        de está forma para el jurista era el estricto
        apego a la ley; pues en ella se encontraba la
        razón suprema del derecho, sin tomar en cuenta las
        condiciones socio-históricas donde
        funcionaban.

        Está escuela desarrolló el sistema
        cognoscivo del jurista, produciéndose el conocimiento científico ha partir
        de un concepto, y de esta forma creándose
        otro concepto; de esta forma queda roto el
        conocimiento científico teórico y
        práctico.

        Toda vez que la razón se encontraba en la
        ley y está se encuentra ya establecida en los
        Códigos, termina el derecho Natural
        racionalista.

        4.- En cuarto lugar témenos a la
        Escuela Histórica de Savigny, pues surge en
        Alemania en el siglo XIX, pues este
        pensador sostenía que es en la historia
        donde debe entenderse cualquier fenómeno social,
        incluyéndose al derecho.

        Está escuela pretendía tomar como
        base a la experiencia jurídica, tal como se aplica
        en la vida diaria en un país y en una época
        determinada.

        5.- La Escuela de la Jurisprudencia de los
        Conceptos
        ; manifestaba que el derecho a demás
        de ser analítica debe ser creadora; mediante la
        construcción de conceptos
        jurídicos con reglas de lógica formal;
        realmente no tuvo utilidad Práctica.

        Uno de los seguidores de esta escuela fue
        Jhering, utilizando el método histórico
        natural de la Jurisprudencia.

      2. Principales
        Escuelas del derecho Positivo
      3. El positivismo
        jurídico
    1. Antecedentes
      del positivismo jurídico.

    En el transcurso de la historia está corriente ha
    tenido diversos significados, entre los cuales se encuentran: a)
    Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo
    por posición (por los legisladores) en oposición al
    derecho natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva
    por el francés Augusto Comte
    (la actitud científica, es incompatible con los
    actividades metafísicas y aprioristas concretándose
    a la experiencia sensible).

    Para passerin D`Entreves, hay tres tipos de
    Positivismo Jurídico
    .

    1. El Imperativismo.
      Consiste en que la ley válida es el mandato del soberano
      respaldado por el hecho de una habitual obediencia.
    2. El Realismo.
      (Norteamerica), Para está escuela el derecho es un
      fenómeno social, una decisión o un proceso
      decisiones provisto de autoridad.
    3. Lógico. Es
      el más complejo según D`Entreves, debido a la
      influencia de kelse.
    1. El positivismo
      lógico

    Sus características son:

    • Identificación del pensamiento con
      símbolos
    • El contenido formal del derecho se presenta como una
      estructura
      lógica-formal con validez el si.
    • Desvinculación del medio
      socio-histórico en que se desarrolla la norma, por que
      se estructura en un sistema lógico
      coherente.

    Hans Kelsen es el máximo representante el
    Positivismo
    Lógico, llega a la conclusión de que la ciencia
    jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es
    una ciencia
    normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites
    científicos aspira a librar a la ciencia jurídica
    de elementos extraños, de juicios que no sea normativos,
    construyendo así la Teoría Pura del
    Derecho.

    De acuerdo con Edgar Bodenhermer, la Teoría Pura
    del Derecho es un intento de eliminar de la jurisprudencia todos
    los elementos no jurídicos; deslindándose de las
    demás ciencias,
    siendo únicamente ciencia jurídica.

    Pues en palabras del autor antes citado, menciona que
    Kelsen define al derecho como el "conocimiento
    de normas"

    Esta norma puede ser la norma fundamental (la Constitución) que son coactivas y llevadas
    acabo su cumplimiento por el estado, donde estado es igual a
    derecho.

    1. La
      filosofía Positiva de Comte

    Según Comte, el Positivismo Jurídico en el
    campo de la Jurisprudencia cosnsiste en declarar que el principio
    y fundamento tanto del conocimiento como de la realidad son los
    hechos, los contenidos concretos de la experiencia
    sensible.

    Comte expone la famosa Ley De los Tres Estados, a
    través de la interpretación histórica;
    según la cual la historia y la naturaleza del
    mundo en su desarrollo
    tiene tres etapas; la primera de carácter religiosa (su concepción
    mágico-religioso.); la segunda es la racional (metafísica), y la tercera la
    científica (una concepción racional experimental de
    las cosa)

    1. La filosofía positiva de Augusto Comte,
      traída a México por Gabino Barrera, fue el
      principal instrumento de polémica ideológica de
      que se sirvieron los positivistas mexicanos en su lucha
      contra las doctrinas con las cuales se enfrentaron. Del
      comtismo se sacaron los principales conceptos utilizados por
      los positivistas de México. Si se piensa que es una
      filosofía no es sino la expresión conceptual de
      una determina circunstancia histórica, habrá
      que buscar las razones por las cuales fue posible la adopción del positivismo de Comte en
      las especiales circunstancias de México. Pero Hay algo
      de común entre el grupo
      social del cual Comte ha sido expresión, y el grupo
      social que adoptó estas ideas.

      Karl Mannheim sostiene que cada clase o
      grupo social determinado tiene una serie de ideas, un
      conjunto doctrinal que es expresión de sus intereses.
      Cada uno de estos grupos
      sociales justificará por medio del conjunto de sus
      ideas, el derecho al puesto que tiene, o bien el derecho a
      tomarlo.

      Augusto Comte es el exponente de la burguesía
      que había alcanzado su máximo desarrollo
      después de triunfar en la revolución francesa. Esta clase se
      encontraba con que la revolución no terminaba, con que
      otros grupos
      esgrimían las mismas ideas que ella había
      esgrimido contra los viejos poderes: Libertad,
      Igualdad y
      Fraternidad.

      La burguesía se encontraba con el problema de
      tener que invalidar una filosofía que le había
      servido para alcanzar el poder,
      para invalidar una filosofía revolucionaria era
      menester una filosofía contrarrevolucionaria, de
      orden.

      Augusto Comte se encontró con el problema de
      coordinar dos conceptos al parecer opuestos, el de orden y el
      de libertad, la burguesía, por medio de sus filósofos, predicó la libertad
      absoluta, una libertad sin límites, los
      filósofos de la burguesía predicaron una
      ideología de carácter dinámico,
      predicaron el progreso. El carácter dinámico de
      la filosofía de la burguesía justificaba las
      pretensiones de ésta a tomar el poder pero alcanzado
      el poder, tal ideología resultaba contraria a los
      intereses de ésta.

      Comte trató de demostrar que "no hay orden
      sin progreso ni progreso sin orden". Es decir, trató
      de mostrar que caben ambos sin contradecirse. Comte se
      encontraba con dos grandes fuerzas en lucha; la de los viejos
      gobiernos despóticos y la de los gobiernos
      revolucionarios. Las ideas de orden, dice Comte, son propias
      del sistema políticos teológico-militar, en
      cuanto a las doctrinas de progreso, se derivan de una
      filosofía puramente negativas, protestantismo y
      filosofía de las Luces.

      Se presenta una política que ya no cumple su
      función social, existe una política que quiere
      permanecer en un orden ya insuficiente, a la cual se opone
      una política revolucionaria que niega todo orden,
      tratando de llevar a la sociedad hacia un progreso sin
      orden.

      La política metafísica dice Comte, es
      de carácter transitorio: preparar a la sociedad para
      el advenimiento de la escuela política positivista, "a
      la cual está reservada la terminación real del
      estado revolucionario". La labor destructiva o negativa del
      estado metafísico tiene que cesar al advenir la nueva
      fase política. En su etapa metafísica, el
      progreso se reduce a "la gradual demolición del
      sistema antiguo". Sin embargo, no quiere abandonar el campo
      social, presentándose como un obstáculo al
      progreso. Siendo, como es, la doctrina metafísica, se
      transforma espontáneamente en negadora
      sistemática de todo orden; niega todo lo que sea
      orden. Una vez cumplida su misión transitoria, se
      transforma en un instrumento de anarquía, de desorden
      social.

      El estado metafísico es más peligroso,
      porque trata de erigir en estado permanente una
      situación puramente excepcional y transitoria. Para
      Comte, los elementos inalterables de toda sociedad son la
      religión, la propiedad,
      la familia
      y el
      lenguaje, los cuales deben permanecer idénticos en
      sus tres progresivos estados. El progreso significa para
      Comte un mayor orden; la Revolución francesa fue la
      demostración de que el antiguo orden no podía
      seguir siendo el orden, de que era menester un nuevo orden
      que tomase en cuenta los intereses de la
      burguesía.

      Perdida la fe en los principios
      del cristianismo, la burguesía había
      puesto su fe en otros principios, el hombre
      moderno o burgués puso en la ciencia la fe que
      tenía en la religión.

      Para sostener su edificio social, Comte toma los
      principios de su doctrina en la ciencia. Para Comte, el
      espíritu positivo alcanza su culminación en
      Newton.
      Toda la filosofía positiva de Comte no viene a ser
      otra cosa que el establecimiento de las bases sobre las
      cuales levantó su política. Toda la metodología y el análisis de las
      diversas ciencias positivas, no son sino los cimientos sobre
      los cuales levantó su doctrina
      política.

      Comte estableció el ideal de un nuevo orden
      social en el cual los intereses de su clase quedaran
      justificados, trató de sustituir la iglesia
      católica por la religión cristiana por la
      religión de la humanidad; A la idea revolucionaria de
      una libertad sin límites opuso la idea de una libertad
      ordenada, de una libertad que sólo sirviese al orden,
      todos los hombres tienen un determinado puesto social, este
      puesto social esta determinado por el
      trabajo.

      Comte considera que es necesario que haya en la
      sociedad hombres que dirijan y trabajadores que obedezcan, la
      sociedad debe estar por encima de los intereses de los
      individuos. La política positiva de Comte y su
      religión de la humanidad no pasaron de ser pura
      utopía, este ideal de orden social fue traído a
      México. lo que nos interesa es saber por qué
      tal ideal fue tan rápidamente aceptado por un grupo de
      mexicanos.

      En la larga guerra
      entre liberales y conservadores, triunfan los primeros, los
      liberales, los que encabezaron el movimiento llamo de
      Reforma, fueron hombres pertenecientes a una determinada
      clase social que Sierra llama burguesía.

      La burguesía mexicana, a semejanza de la
      europea, tuvo una etapa combativa, por medio de una
      filosofía combativa, esta filosofía fue la que
      los enciclopedistas franceses. Es a esta etapa de la
      burguesía mexicana a la que se puede llamar del
      jacobinismo. Sin embargo, al triunfar dicha clase, tal
      filosofía resultaba peligrosa, alentaba a otros grupos
      sociales a solicitar o exigir los derechos que
      ellos reclamaron contra la clase conservadora. Aquí
      surge una segunda etapa de la burguesía en
      México. Esta etapa fue la del orden.

      Gabino Barreda fue el hombre encargado de preparar a
      la entonces joven burguesía mexicana para dirigir los
      destinos de la nación mexicana. El instrumento
      ideológico de que se sirvió el maestro mexicano
      fue el positivismo. La importación del positivismo a
      México tiene su explicación en un plan de alta
      política nacional.

      En este sistema supieron encontrar Barreda y los
      demás positivistas mexicanos conceptos adecuados a la
      realidad mexicana. Es esta adecuación de los conceptos
      positivistas a la realidad mexicana la que permite hablar de
      un positivismo mexicano.

      Gabino Barreda tuvo que enfrentarse a una
      circunstancia en la cual imperaba el desorden, la
      anarquía social. La burguesía mexicana tuvo que
      enfrentarse a una clase social privilegiada conservadora,
      formada por dos grupos: el clero y la milicia. En esta etapa,
      la burguesía mexicana se sirvió de una
      ideología combativa, tomada de los grandes
      filósofos de la Revolución francesa.

      Los positivsitas mexicanos identificaron, al igual
      que Comte, el progreso de la historia de México,
      estaba representado por tres etapas, por tres estados: el
      estado teológico, el metafísico y el
      positivo.

      Por otro lado, tuvieron que enfrentarse a las ideas
      del liberalismo, a los jacobinos, que no aceptaban
      el nuevo orden. Los positivistas mexicanos combatieron a
      estos dos grupos con las ideas de Comte.

      Las ideas que sobre el positivismo en México
      se han expuesto arriba tienen que ser justificadas en el
      cuerpo de la obra.

      En Gabino Barreda y en sus discípulos
      habremos de ver el desarrollo que sufrió el
      positivismo mexicano antes de que éste se
      transformarse en un instrumento de política
      activa.

    2. Evolución
      del positivismo en México

      Cómo ya se ha dicho el Positivismo es un
      sistema filosófico que contrapuso el espíritu
      naturalista y científico a las tendencias
      metafísicas y religiosas del Romanticismo.
      Lo fundó Augusto Comte (1798-1857) y dominó el
      pensamiento de casi todo el siglo XIX. Opuesto a toda
      especulación metafísica, admite
      únicamente el método experimental; prescinde de
      toda explicación trascendente de los fenómenos;
      no busca sus causas o esencias, sino las condiciones en que
      se producen; es la teoría sobre la cual se funda el
      método empírico que la ciencia moderna sigue en
      sus investigaciones.

      Con Augusto Comte (1798-1857) la filosofía
      abandono por primera vez la teoría
      del conocimiento tradicional por una teoría de la
      ciencia -una teoría de la ciencia entendida como el
      producto de la sociedad en su historia. Discípulo de
      Saint Simón e influido por pensadores ilustrados del
      siglo XVIII, como Hume, D'Alembert y Condorcet, Comte fundo
      el positivismo; sistema filosófico que promovía
      una reforma social con una base científica,
      según la cual la humanidad atraviesa por tres
      estadios: el teológico, el metafísico y el
      positivo. El espíritu positivo es indisociable de la
      historia, la que ha debido seguir un curso necesario para
      permitir a nuestra inteligencia acceder a la "positividad
      racional".

      En su obra "La filosofía positiva", Augusto
      Comte, (escrita entre 1930 y 1942), en el aspecto
      teórico, el término positivista señalaba
      una realidad y tendencia constructivista. A través del
      conocimiento científico, se interesó en la
      reorganización de la vida social y el control de
      las fuerzas naturales, para el bien de la
      humanidad.

      El positivismo admite como válido solo los
      conocimientos que presiden de la experiencia, la cual, junto
      a la inducción serían los métodos exclusivos de la ciencia. El
      positivismo es la negación de la metafísica,
      por lo tanto, la mutilación de la inteligencia
      humana.

      Los componentes principales del positivismo
      serían la filosofía y el gobierno
      (conducta
      individual y social). La clave de cualquier
      reconstrucción se basa en el hecho de adoptar una
      actitud científica.

      Cada una de las ramas del saber deben pasar por los
      tres estadios teoréticos: el teológico o
      ficticio apela a la voluntad de Dios o Dioses hablando del
      derecho divino de los reyes; considerado provisional o
      preparatorio donde la mente busca las causas y principio de
      las cosas por muy lejano, profundo e inasequible que sea.
      Tres fases distintas lo distinguen de los demás:
      fetichismo (se le atribuye poder mágico o divino a las
      cosas y se las personifica), politeísmo (las cosas ya
      no son animadas sino que cada una posee una serie de
      divinidades con poderes: las aguas, los ríos, los
      bosques, etc.), monoteísmo (todos los poderes en uno y
      ese es Dios)

      El metafísico u abstracto explica los
      fenómenos mediante categorías
      filosóficas abstractas incluyendo el contrato
      social, la igualdad de las personas o la soberanía popular. También se le
      considera crítico y de transición donde se
      siguen buscando conocimientos absolutos. Para explicar la
      esencia de las cosas recurren a entidades abstractas
      (ontología). Es el estadio de
      preparación para llegar al estadio positivo así
      como una crisis de
      la pubertad
      en el espíritu humano se presenta antes de llegar a la
      adultez. Sus poderes se resumen a la naturaleza aunque es
      débil tanto mental como socialmente.

      El científico o positivo pretende explicar
      todos los hechos mediante una aclaración material de
      las causas caracterizándose por el análisis
      sociológico de la
      organización política. Considerado real y
      definitivo donde la imaginación está
      subordinada a la observación. Este estadio busca hechos
      y leyes de los fenómenos, ateniéndose a lo
      positivo de éstos, a lo que está puesto o dado
      (filosofía del dato).

      Los tres estadios son el fundamento de esta
      filosofía positiva por ser una teoría del
      conocimiento y una filosofía de la
      historia.

      El espíritu positivo implica un saber
      positivo y es lo que refuerza su carácter
      histórico. El saber positivo se atiene a las cosas,
      sin intervenir, pidiendo solo leyes, con precisión y
      certeza. Las leyes que rigen la sociedad debían
      descubrirse y ser tan exactas como las leyes naturales,
      sirviendo de base la combinación entre el raciocinio y
      la observación, guiados por una teoría;
      ésta es la base sólida del conocimiento humano.
      El conocimiento se hace científico hasta que se
      organiza y generaliza, sometiéndose a
      comprobación como base de toda ciencia.

      Apunta que el paso de un sistema social a otro,
      nunca es continuo y directo. La historia de la humanidad
      oscila entre "lo orgánico" (estabilidad y
      armonía) y "lo crítico" (donde la sociedad se
      desequilibra, desquicia y perturba, donde hay un deterioro de
      tradiciones y cuestionamiento de certezas).

      1. El espíritu positivo tiene que fundar un
        orden social. La constitución de un saber positivo
        es la condición de que haya un autoridad social
        suficiente, y esto refuerza el carácter
        histórico del positivismo.

        Comte, fundador de la Sociología, intenta llevar al
        estado positivo el estudio de la Humanidad colectiva, es
        decir, convertirlo en ciencia positiva. En la sociedad
        rige también, y principalmente, la ley de los tres
        estados, y hay otras tantas etapas, de las cuales, en una
        domina lo militar. Comte valora altamente el papel de
        organización que corresponde a la
        iglesia católica; en la época
        metafísica, corresponde la influencia social a los
        legistas; es la época de la irrupción de
        las clases medias, el paso de la sociedad militar a la
        sociedad económica; es un período de
        transición, crítico y disolvente; el
        protestantismo contribuye a esta disolución. Por
        último, al estado positivo corresponde la
        época industrial, regida por los intereses
        económicos, y en ella se ha de restablecer el
        orden social, y este ha de fundarse en un poder mental y
        social.

      2. El
        carácter social del espíritu
        positivo.

        Es aparentemente, una reflexión sobre la
        ciencia. Después de agotadas éstas, no
        queda un objeto independiente para la filosofía,
        sino ellas mismas; la filosofía se convierte en
        teoría de la ciencia. Así, la ciencia
        positiva adquiere unidad y conciencia de sí propia. Pero la
        filosofía, claro es, desaparece; y esto es lo que
        ocurre con el movimiento positivo del siglo XIX, que
        tiene muy poco que ver con la
        filosofía.

        Pero en Comte mismo no es así. Aparte de
        lo que cree hacer hay lo que efectivamente hace. Y hemos
        visto que:

        1. Es una filosofía de la historia (la
        ley de los tres estados).

        2. Una teoría metafísica de la
        realidad, entendida con caracteres tan originales y tan
        nuevos como el ser social, histórica y
        relativa.

        3. Una disciplina filosófica entera, la
        ciencia de la sociedad; hasta el punto de que la
        sociología, en manos de los sociólogos
        posteriores, no ha llegado nunca a la profundidad de
        visión que alcanzó en su
        fundador.

        Este es, en definitiva, el aspecto más
        verdadero e interesante del positivismo, el que hace que
        sea realmente, a despecho de todas las apariencias y aun
        de todos los positivistas, filosofía.

        1. EL SENTIDO DEL
          POSITIVISMO.
      3. El
        positivismo y la filosofía.

      Esta ciencia positiva es una disciplina de modestia;
      y esta es su virtud. El saber positivo se atiene humildemente
      a las cosas; se queda ante ellas, sin intervenir, sin saltar
      por encima para lanzarse a falaces juegos de
      ideas; ya no pide causas, sino sólo leyes. Y gracias a
      esta austeridad logra esas leyes; y las posee con
      precisión y con certeza.

      Una y otra vez vuelve Comte, del modo más
      explícito, al problema de la historia, y la reclama
      como dominio
      propio de la filosofía positiva. En esta
      relación se da el carácter histórico de
      esta filosofía, que puede explicar el pasado
      entero.

    3. Circunstancia
      actual del Positivismo.
    4. Problemática
      y perspectivas del positivismo jurídico.

    De todas las diferentes versiones en que se ha
    presentado el paradigma
    positivista a lo largo del siglo en que alcanzó
    preponderancia, la que logró mayor perdurabilidad en el
    tiempo ha sido
    la que se denomina habitualmente "positivismo analítico",
    o más sencillamente "concepción analítica
    del derecho".

    Si se intenta ahora precisar el calificativo de
    "analítico", es necesario decir algunas palabras acerca de
    la concepción analítica del pensamiento
    filosófico. De un modo muy general, puede sostenerse que
    la concepción analítica de la filosofía se
    caracteriza:

    1. por la primacía otorgada al estudio del
      lenguaje
      como "lugar" filosófico;
    2. por el uso de métodos de carácter
      analítico-descompositivo en el estudio de ese lenguaje;
      y
    3. por su concentración en las
      problemáticas lógicas, metaéticas y de la
      acción humana, con la consiguiente
      preterición del resto de los temas de la
      filosofía práctica, en especial de los
      ético-normativos.

    También en general, puede decirse que dentro de
    esta filosofía de orientación analítica es
    posible distinguir dos grandes corrientes: la primera, que se
    identifica principalmente con el positivismo lógico, tiene
    una clara impronta empirista y toma a las ciencias positivas, la
    lógica formal y las matemáticas como modelo para
    sus análisis lingüísticos; y la segunda, que
    considera al lenguaje ordinario y a los juicios del sentido
    común como el punto de partida de la
    filosofía.

    Si bien, se dice que el positivismo jurídico se
    encuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad
    del derecho, pero esto no implica de ningún modo que la
    corriente predominante en la filosofía
    jurídica actual haya retornado lisa y llanamente al
    iusnaturalismo clásico; es más, ni siquiera que se
    considere a sí misma como propiamente
    iusnaturalista.

    Por el contrario, se observa una importante tendencia,
    entre pensadores no-positivistas o antipositivistas se afirman
    que es necesaria la búsqueda de una nueva vía que,
    sin recaer en el temido iusnaturalismo, provea al derecho de
    ciertos elementos que aparecen como racionamente indispensables:
    ante todo, de una justificación racional de la
    obligación jurídica, mas allá del mero
    factum del poder coactivo, sea éste estatal o social; y en
    segundo lugar, de una instancia de apelación ética,
    desde la cual sea posible juzgar crítica o valorativamente
    los contenidos del derecho positivo.

    Se puede afirmar que la crisis terminal del positivismo
    jurídico, es motivada principalmente por su incapacidad
    para dar respuestas aceptables a los más exigentes
    problemas
    etico-jurídicos de la sociedad, a lo que se le suma la
    radical insuficiencia metaética de las respuestas
    elaboradas para esos mismos problemas por las diferentes
    versiones del constructivismo.
    Estas insuficiencias pueden reducirse fundamentalmente a
    dos:

    Por una parte, la pretensión de extraer los
    contenidos de la eticidad del mero procedimiento formal del
    razonamiento práctico, y por la otra, la objetividad
    deóntica que pretenden alcanzar los constructivistas a
    través de procedimientos,
    acuerdos o consensos racionales, no pasa de ser una objetividad
    incapaz de servir de fundamento válido a una normatividad
    especialmente "fuerte" como la jurídica.

    Dicho de otro modo, una objetividad que no alcanza su
    fundamento más allá de la conciencia y de la
    voluntad humana, sea ésta subjetiva o intersubjetiva,
    resulta radicalmente insuficiente para justificar racionalmente
    exigencias que se plantean de modo absoluto o sin
    excepción.

    Lo más que puede pretenderse, a partir de un
    fundamento de este tipo, es arribar a un acuerdo, siempre
    provisorio y revocable, acerca de ciertos parámetros de la
    convivencia, pero jamás a fundamentar rigurosamente normas
    de derecho inexcepcionables, como lo son, por ejemplo, las de
    orden público o las de carácter penal.

    Ahora bien, es evidente que un conjunto de doctrinas
    jurídicas que no pueden justificar adecuadamente ni los
    contenidos, ni la fuerza deóntica de la normatividad
    jurídica, no están en condiciones de presentarse
    como explicaciones completas y consistentes acerca del derecho y,
    menos aún, de proponerse como alternativas válidas
    y superadoras tanto del iuspositivismo como del
    iusnaturalismo.

    Y si a esto le sumamos el ya mencionado agotamiento del
    positivismo, se hace notorio que las doctrinas iusnaturalistas
    tienen una insustituíble tarea por delante:
    fundamentalmente la de reproponer una instancia de
    fundamentación y crítica de las estructuras
    jurídicas que exhiba la necesaria solidez argumentativa y
    la suficiente fuerza racional.
    Por otra parte, han aparecido en el horizonte intelectual de
    nuestro tiempo toda una serie de nuevos problemas y realidades
    que sólo pueden adquirir sentido normativo desde una
    perspectiva teorética de carácter objetivo;
    entre ellas vamos a destacar tres.

    La primera es la necesidad de justificación
    racional y determinación nocional de los derechos humanos.
    En efecto, estos derechos poseen, según todos sus
    defensores y hasta sus detractores, una característica
    permanente: son "previos", tanto en sentido deóntico como
    cronológico a cualquier derecho positivo; esto significa
    que no sólo no son conferidos originariamente por la
    legislación positiva de las diversas naciones, sino que se
    poseen aún en el caso de que esa legislación los
    desconozca o aún cuando los niegue expresamente. De
    aquí se sigue que la noción misma de estos derechos
    reclama la existencia de una instancia deóntica y
    valorativa transpositiva; dicho de otro modo, la existencia y
    validez de ciertos derechos cuyo título radica en la sola
    hominidad de sus sujetos, remite necesariamente a una instancia
    de apelación y fundamentación de carácter
    transpositivo y deónticamente fuerte, ya que de lo
    contrario no podríamos hablar estrictamente de "derechos"
    y menos aún de derechos absolutos. Y es evidente,
    según lo que venimos afirmando, que esta instancia
    sólo puede encontrar su lugar propio en una perspectiva
    filosófica decididamente iusnaturalista.
    La segunda de las problemáticas que requieren
    ineludiblemente una respuesta de parte del iusnaturalismo, es la
    que corresponde a la actual exigencia de una ética
    ambiental, surgida de la presencia acuciante de la crisis
    ecológica. La remisión al iusnaturalismo es
    aquí todavía más notoria, toda vez que la
    existencia misma de una ética ecológica supone la
    aceptación de dos afirmaciones centrales: i) la existencia
    de un orden en la naturaleza, independiente de la razón y
    del querer humanos, y ii) que ese orden es, en algún
    sentido al menos, éticamente normativo para el hombre.
    Ahora bien, esas dos afirmaciones forman parte del núcleo
    central de las tesis iusnaturalistas, cualquiera que sea la
    versión del iusnaturalismo que se tome en
    consideración y, por lo tanto, es tarea propia del mismo
    iusnaturalismo desarrollarlas y explicitarlas.

    Finalmente, los desafíos de la biotecnología y de la biomedicina que han
    dado origen a la contemporánea Bioética,
    implican también una inevitable remisión a los
    datos de la naturaleza biológica humana a los efectos de
    conformar una normatividad de carácter ético. Esto
    es absolutamente innegable, toda vez que aún las
    más "constructivistas" versiones de la Bioética
    necesitan tomar apoyo nocional y deóntico en las
    realidades estudiadas por la biología humana;
    así por ejemplo, resulta indiscutible que los datos
    aportados por la biología de la reproducción, han de ser tomados en cuenta
    decisivamente en el momento de formular las normas éticas
    referidas al aborto provocado.
    En otras palabras, también aquí resulta necesario
    aceptar que existe un cierto orden objetivo en la naturaleza, y
    que ese orden determina de algún modo la normatividad del
    obrar humano en el ámbito de la biomedicina; es decir, dos
    afirmaciones innegablemente iusnaturalistas.

    De todo lo expuesto hasta ahora, se desprende con
    claridad que el iusnaturalismo, cualquiera sea la forma concreta
    con que se presente, tiene en los tiempos actuales al menos dos
    responsabilidades de primer orden: (i) la de otorgar una
    fundamentación adecuada a la normatividad jurídica
    y (ii) la de constituir una instancia de valoración y
    crítica del derecho positivo. Pero además, esta
    responsabilidad se acrecienta en razón de
    la existencia de toda una serie de nuevas problemáticas
    eticojurídicas que requieren, para su solución
    integral y coherente, la adopción de un punto de partida
    iusnaturalista. Dicho en otras palabras, ocurre que, sin un
    replanteo o reformulación de la teoría del derecho
    natural, los más relevantes desafíos que la
    contemporaneidad arroja a la inteligencia ética, no
    sólo no alcanzan una respuesta satisfactoria, sino que ni
    siquiera resulta posible iniciar seriamente el camino de su
    resolución.

    Por lo tanto, y como se desprende de las razones
    expuestas, la solución a los problemas que se plantean al
    iusnaturalismo en la actualidad no puede venir sino de una
    tercera vía que, a la vez que se enmarque en la rica
    tradición de la teoría realista del derecho
    natural, intente repensar sus doctrinas centrales y dar una
    respuesta adecuada, plausible y operante a los nuevos problemas
    que presenta la sociedad postindustrial y posmoderna.

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    VIDE Sgreccia, E., Manual de
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    Biella Castellanos

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