Monografias.com > Administración y Finanzas > Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El proceso legislativo y la función presupuestaria del Estado




Enviado por biella_castellanos



      1. Motivación
        de la Ley
    1. El proceso
      Legislativo


      1. Etapas de la formación de las leyes

        1. El Veto
          Legislativo
        2. El veto de
          bolsillo
        3. Finalidad
          del veto
        4. Otras
          finalidades del veto
      2. El
        Veto
    2. Formalidad en
      el proceso

        1. Ley de
          Ingresos

        2. Características de la Ley de
          Ingresos
      1. En qué
        consiste

        1. El
          presupuesto de Egresos
        2. Características
        3. Naturaleza
          jurídica del Presupuesto de
          Egresos
        4. Principios
          que rigen el Presupuesto de Egresos
      2. Los egresos
        del Estado
      3. Fases del
        Presupuesto
    3. La
      función presupuestaria o financiera
      1. Principios
    1. El proceso legislativo
    • Todas las normas
      jurídicas forman parte de una gran sistema
      normativo, que cubre diversas escalas en orden vertical
      (jerarquía de la norma) y horizontal (de acuerdo con los
      ámbitos federal, estatal o municipal).
    • En México, la norma debe ser escrita y
      haberse publicado para que tenga vigencia.
    • Ninguna norma debe oponerse a otra. De hacerlo, el
      órgano jurisdiccional determina cuál prevalece o,
      en todo caso, en qué condiciones prevalecen
      ambas.
    • Toda norma debe encontrar un fundamento para su
      emisión.
    • El fundamento debe ser una norma
      superior.
    • La norma superior se refiere tanto a la materia como
      a la competencia del
      órgano que emite la norma.
    1. Motivación de la
      ley

    Todo acto normativo o administrativo debe emitirse
    conforme a una racionalidad:

    • Lógica de la autoridad.
    • Conforme a las necesidades y prioridades
      públicas.
    • La motivación busca que el ciudadano
      comprenda y acepte la norma de carácter general.
    • Ante su omisión o defecto, procede el amparo.
      1. Etapas de la formación de las
        leyes
    1. Formalidad en el
      proceso

    En el proceso legislativo existen seis
    etapas:

    • Iniciativa. Es una facultad con
      características a la vez políticas y técnicas. Otorgada normalmente a los
      poderes Legislativo y Ejecutivo.
    • Discusión. Proceso deliberativo ejercido por
      los cuerpos colegiados de representación.
    • Aprobación. Puede ser total o
      parcial.
    • Sanción. Aceptación del decreto por
      parte del Ejecutivo. De no aceptarse, procede el
      veto.
    • Publicación. Acto por el cual la norma ya
      sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se
      realiza por los órganos oficiales de difusión
      (DOF y gacetas).
    • Iniciación de la vigencia. La norma debe tener
      un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al
      día siguiente de su publicación.
    1. El veto es la facultad que tiene el Jefe de
      Estado
      para oponerse a una ley o
      decreto, que el Congreso envía para su
      promulgación es un acto en el que el Ejecutivo
      participa en la función legislativa.

      Esto forma parte del sistema de contrapesos entre
      el Poder
      Ejecutivo y el Poder
      Legislativo, de este modo, mientras el Presidente puede
      vetar la legislación, el Congreso de la Unión
      puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas
      cámaras.

      1. El Congreso puede sobreponerse al veto
        presidencial, sometiendo a votación la
        iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos
        tercios de los miembros presentes de ambas
        cámaras, tendrá carácter de ley
        sin importar las objeciones del ejecutivo.

        El veto legislativo permite al Congreso
        bloquear una acción del Ejecutivo, a veces con
        aprobación del presidente y a veces sin ella.
        Este bloqueo obliga a la dependencia gubernamental
        afectada a diferir el cumplimiento de la
        reglamentación de treinta a sesenta días
        por lo regular.

        El propósito de obstruir mediante el
        veto las acciones burocráticas de los
        administradores, en una reacción de control superlativo a las facultades
        reglamentarias del Poder Ejecutivo por parte de los
        legisladores.

      2. El Veto
        Legislativo

        Existe también el llamado veto de
        bolsillo, el cual consiste en que si el Congreso da por
        concluido el periodo de sesiones antes de que expiren
        los diez días en que el ejecutivo recibió
        la iniciativa, ésta, por no haber sido
        sancionada, no adquiere carácter de
        ley.

      3. El veto de
        bolsillo

        El veto persigue dos finalidades
        principalmente, la de asociar al ejecutivo en la
        responsabilidad de la formación
        de la ley y la de fortalecer y proteger al Ejecutivo
        frente al Legislativo (característico en los
        países de régimen presidencial y
        semipresidencial).

      4. Finalidad del
        Veto
      5. Otras finalidades del
        veto.
    2. El Veto

    a) Evitar la precipitación en el proceso
    legislativo, tratándose de impedir la aprobación de
    leyes
    inconvenientes o que tengan vicios constitucionales.

    b) Capacitar al ejecutivo para que se defienda "contra
    la invasión y la imposición del
    legislativo".

    c) Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del
    Poder Ejecutivo en el procedimiento
    legislativo.

    1. En que consiste la función

      Ley de Ingresos

      Ley de Egresos

      1. En que consiste
    2. La función presupuestaria o
      financiera

    La función presupuestaria, hacendaria o
    financiera es una facultad reconocida a la mayor parte de los
    parlamentos contemporáneos y consiste en la:

    • Aprobación de la Ley de ingresos y del
      Presupuesto de
      Egresos
    • Revisión de la Cuenta Pública
      Anual
    • Aprobación de las bases para la
      celebración, por el Ejecutivo, de empréstitos
      sobre créditos de la nación, para aprobar esos mismos
      empréstitos y
    • Para reconocer y pagar la deuda nacional.
    1. Ley de
      Ingresos

    Corresponde al Ejecutivo Federal presentar anualmente a
    la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y
    el proyecto de
    Presupuesto de Egreso de la Federación cuya
    aprobación, en este último caso, es facultad
    exclusiva de dicha Cámara (artículo 74,
    fracción IV).

    La Ley de Ingresos encuentra su fundamento en dos
    artículos de nuestra Constitución:

    • El primero de éstos es el artículo 31
      que establece la obligación de todos los mexicanos de
      contribuir para los gastos
      públicos de la Federación, el Distrito federal y
      de los estados y municipios en que residan de manera
      proporcional y equitativa que dispongan sus leyes.
    • De igual manera, el artículo 73
      fracción VII atribuye al Congreso de la Unión la
      facultad de establecer las contribuciones para cubrir el
      presupuesto.
    1. Características de la
      Ley de Ingresos
    • Anualidad: tiene vigencia durante un año
      fiscal, que
      corresponde al año calendario.
    • Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y
      recaudación que no esté claramente establecida en
      dicha ley no podrá ser recaudado.
    • Previsibilidad: ya que establece las cantidades
      estimadas que por cada concepto
      habrá de obtener la hacienda pública.
    • Especialidad: en razón de que dicha ley
      contiene un catálogo de rubros por obtener en el
      año de su vigencia.
    1. El Estado debe realizar diversos gastos a efecto
      de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo
      con la autorización del Poder Legislativo a
      través de la Cámara de Diputados, a la que
      corresponde de manera exclusiva la discusión y
      aprobación anual del Presupuesto de
      Egresos.

      El presupuesto de Egresos es el documento que
      concentra las partidas en las que el gobierno
      podrá gastar para satisfacer las necesidades
      colectivas, pero también es un instrumento que
      orienta la actividad económica del
      país.

      En virtud de que el Presupuesto de Egresos es
      producto
      de la recaudación de los impuestos
      y, por tanto, es dinero
      aportado por los gobernados, su uso debe de ser el
      correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las
      necesidades primarias del país por tal razón,
      la fiscalización en el gasto de los recursos
      es un aspecto muy importante, en los Estados
      modernos.

      1. El Presupuesto de
        Egresos
    2. Los egresos del
      Estado

    El Presupuesto de egresos es el acto legislativo que
    permite a la Administración
    pública usar los recursos monetarios del Estado
    durante un año fiscal.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y
    Gasto
    Público Federal lo define de las siguiente
    manera:

    • El Presupuesto de Egresos de la Federación
      será el que contenga el decreto que apruebe la
      Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para
      expresar durante el periodo de un año a partir del
      1º de enero, las actividades, las obras y los servicios
      públicos previstos en los programas a
      cargo de las entidades que el propio presupuesto
      señalen.
    1. Es un acto legislativo, que compete en exclusiva a
      la Cámara de Diputados según lo señala
      el artículo 74 fr. IV.

      Contiene una autorización a la
      administración pública para que
      ésta utilice los recursos pecuniarios que se
      recauden es decir, la administración sólo
      podrá erogar las cantidades que se le hayan
      autorizado mediante el presupuesto y con apego estricto al
      mismo.

      Está limitado, en el tiempo,
      a un años fiscal es decir, del 1º de enero al
      31 de diciembre.

    2. Características

      Desde un punto de vista formal y orgánico
      el Presupuesto de egresos es un acto legislativo, puesto
      que sigue el procedimiento usual de cualquier ley (fase de
      iniciativa, fase de discusión y aprobación, y
      fase integradora de la eficacia).

      Cabe señalar que no se trata de ley porque
      en su elaboración sólo interviene una de las
      dos cámaras (la de diputados).

      Desde un punto de vista material el Presupuesto de
      Egresos no reúne las notas que identifican a una
      ley: generalidad, abstracción e impersonalidad sino
      que por el contrario contiene disposiciones concretas,
      particulares y dirigidas específicamente a los entes
      públicos.

      Por ello hay quienes consideran al Presupuesto de
      Egresos como un acto administrativo emitido por un
      órgano legislativo.

    3. Naturaleza Jurídica del
      Presupuesto de Egresos
    4. Principios que rigen al Presupuesto
      de Egresos
    1. Universalidad
    2. Unidad
    3. Especialidad
    4. Planificación
    5. Anualidad
    6. Previsión
    7. Periodicidad
    8. Claridad
    9. Publicidad
    10. Exactitud
    11. Exclusividad

    Universalidad.- Dicha universalidad se predica del
    Presupuesto de Egresos, porque éste debe contener todos
    los gastos del poder público.

    Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe estar
    contenido en un solo documento. Este principio no es constante en
    todos los países, hay algunos en donde el presupuesto
    consta en diversos textos, tales como gastos corrientes, sueldos,
    inversiones,
    etc.

    Especialidad.- El Presupuesto de Egresos debe detallar
    las partidas y no otorgarlas de manera general. En este sentido
    un amplio sector de la doctrina sostiene que en ocasiones tal
    especialidad obstaculiza de manera considerable la actividad del
    Ejecutivo; por lo anterior, es común recurrir a
    determinados conceptos para especificar el destino de los gastos,
    como son:

    Ramos.- Que se corresponden con los distintos poderes,
    Secretarías o erogaciones específicas como la
    deuda, las entidades paraestatales, etc.

    Programas.- Esto es, las cantidades que cada dependencia
    podrá erogar en función de los programas que tenga
    a su cargo.

    Subprogramas.- El rubro anterior podrá dividirse
    en subprogramas, las cantidades para uno y otro deberán
    especificarse.

    Partidas.- Son asignaciones más concretas, cuya
    erogación está permitida y generalmente numerada,
    pero de la cual deberá informarse en la Cuenta
    Pública Anual. Corresponde a la SHCP autorizar las
    transferencias de partidas.

    Planificación.- Con base en los planes
    socioeconómicos que se fijan a mediano plazo es posible
    que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se
    señale la consecución de las metas fijadas en un
    Plan de esta
    naturaleza.

    Anualidad.- El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia
    anual, rige del 1º de enero al 31 de diciembre.

    Previsión.- Esto significa que el Presupuesto de
    Egresos debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su
    entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administración pública.

    Periodicidad.- Este principio está
    íntimamente vinculado con la anualidad del Presupuesto.
    Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo
    determinado, el periodo financiero de un año y que para el
    siguiente año será necesaria la expedición
    de un nuevo presupuesto.

    Claridad.- La claridad se refiere a que el Presupuesto
    sea entendible y pueda ser consultado por los servidores
    públicos y administradores sin ninguna
    complicación. En cierta medida este principio se cumple
    con el de especialidad al dejar perfectamente establecidos los
    conceptos que integran el presupuesto.

    Es oportuno señalar aquí que es posible el
    establecimiento de partidas secretas, pues esto lo permite la
    Constitución en su artículo 74 fr. IV, pero las
    mismas deberán ser:

    • Necesarias
    • Deberán contemplarse en el Presupuesto,
      y
    • Serán empleadas por los secretarios mediante
      acuerdo escrito del Presidente de la
      República.

    Publicidad.- El Presupuesto habrá de publicarse
    en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los
    efectos correspondientes. También de acuerdo con el
    artículo 120 de la Constitución, debe publicarse en
    el órgano oficial de publicidad de
    cada entidad federativa.

    Exactitud.- Atañe a que las cantidades previstas
    correspondan a lo que el poder público necesitará
    para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia
    a lo que los economistas comúnmente señalan como
    presupuesto equilibrado, lo cual implica que lo recaudado
    deberá corresponderse con lo que se va a
    gastar.

    Exclusividad.- La exclusividad en el caso de
    México, se refiere a que corresponde sólo a la
    Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto.
    Pero también tiene que ver con que en el Presupuesto,
    exclusivamente se detallarán los gastos del Estado y no de
    ninguna otra índole.

    1. Fases del presupuesto

    La elaboración y aprobación del
    Presupuesto de Egresos entraña dos etapas, que
    son:

    • ETAPA ADMINISTRATIVA, que va del 15 de marzo al 15 de
      noviembre salvo la excepción del artículo 83
      constitucional.
    • B) ETAPA LEGISLATIVA, que va del 15 de noviembre al
      31 de diciembre anterior al inicio de su vigencia.

    Biella Castellanos

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter