Reseña del libro: Razonamiento y argumentacion juridica. el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho
- I.
INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA
OBRA - II. EXORDIO DEL
AUTOR - III. PRIMERA
PARTE. EL PARADIGMA –
παραδειγμα - IV.
SEGUNDA PARTE: IURISPRUDENCIA MODO
GEOMÉTRICO - V. TERCERA
PARTE: CONSTRUCCION DE INFERENCIAS
NORMATIVAS
Se trata, sin embargo de una importante
aportación histórico –
filosófica respecto a la evolución de la interpretación jurídica
desde la antigüedad hasta nuestros días, y
una clara exposición de las reglas de la
interpretación moderna.- AUTORIDAD DE LA
OBRAEl autor defiende la tesis
de que las normas
jurídicas no se comportan como razones, sin entrar
en el análisis de los mecanismos de la
toma de
decisiones, por lo que se centra en la descripción de las reglas del
juego,
con el propósito de mostrar los razonamientos y
argumentos fundamentales que usan los juristas para la
construcción del aparato conceptual
mediante el cual determinan, describen y aplican el
derecho. - PROPÓSITO
DE LA OBRA.Evolución de la filosofía griega
hacia el modelo
racional, nacimiento y desarrollo de la jurisprudencia romana, principales
aportaciones la su construcción de los actuales
métodos de interpretación,
reglas del juego en la actualidad. - ASPECTOS QUE
ABORDA LA OBRASistemático y
cronológico. - PROCEDIMIENTO
UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE LA
OBRANinguna observada, se trata de una lectura clara y amena que debería
ser básica en la formación a nivel
licenciatura. El autor no se desvía del
tema. - LIMITACIONES,
CARACTERÍSTICAS.De desarrollará punto por punto en el
orden que se establece, intentando dar énfasis a
los aspectos esenciales que pretende destacar el
autor. - PLAN DE
EXPOSICIÓNEducativo y didáctico.
- ESTILO DEL
AUTOREn relación a las partes que tratan sobre
el desarrollo histórico de los conceptos
jurisprudenciales, esta obra no pierde vigencia. En lo
que se refiere a la última parte, deberá
actualizarse cuando surja otra ruptura
paradigmática. - VIGENCIA.
Este trabajo puede inscribirse en la corriente
de teoría jurídica,
representada en la actualidad por los profesores Alan
Watson y Meter Stein. - INFLUENCIA DE
OTROS AUTORESLo que considero importante es la
hilación que logra el autor en relación al
tema, enmarcándolo desde la perspectiva que le es
propia a la construcción e interpretación
de eso que llamamos derecho. - IMPORTANCIA
– APORTACIÓN AL DERECHO - OPINIÓN
PERSONAL.
Después de su lectura, recomiendo ampliamente
este libro, que en un lenguaje
sencillo que se va haciendo progresivamente más
técnico, introduce al lector a aspectos fundamentales
para el
conocimiento de la interpretación
jurídica.- INFORMACIÓN
GENERAL ACERCA DE LA OBRA
-
Si el pensamiento no sufriera desviaciones
irracionales,no hubiera sido necesario crear… método(s)… los
cualespermiten mantener la objetividad.
Eduardo Nicol.
- EXORDIO DEL
AUTOR
En el uso clásico de lo que se define como lo
racional, razón se refiere a la capacidad para obtener
conocimiento
acerca del mundo.
- Razón, racional y razonamiento se aplican a
las formas de pensar propias del quehacer
científico.
- La racionalidad es un concepto
metodológico que se aplica a cursos de acción intelectual que tienen que ver con
el conocimiento
científico.
La jurisprudencia como construcción romana con el
los elementos estructurales de la ciencia
griega.
ALFABETO GRIEGO
Alfa
Nu
ν
Beta
β
Xi
ξ
Gamma
γ
Ómicron
ο
Delta
δ
Pi
π
Épsilon
ε
Rho
ρ
Zeta
ζ
Sigma
σ
Eta
η
Tau
τ
Teta
θ
Ípsilon
υ
Iota
ι
Fi
φ
Kappa
κ
Ki
χ
Lambda
λ
Psi
ψ
Mu
μ
Omega
ω
Con Thales de Mileto (S. VI a.C.) se inicia un nuevo
capítulo de la historia de
la humanidad, porque se introduce un nuevo discurso
al que se le llamaría CIENCIA. Antes de la
irrupción del llamado primer filósofo griego,
la fuerza de
los enunciados dependía de su "fuente", el
lenguaje es invocativo, ceremonial, escénico,
dramático y patético, con lo que contrasta este
pensador, al decir, simple y llanamente:CUANDO DOS LINEAS RECTAS SE
INTERSECTANLOS ANGULOS OPUESTOS SON IGUALES
Logos es una expresión central
en la ciencia de los antiguos griegos, entendiéndose
como un enunciado, un discurso o una narración, pero
también se entiende como pensamiento, prueba,
fundamento, conclusión, cálculo, etc., considerándose
por el autor como el pensamiento en el sentido de la
razón y en el sentido de la palabra, como acepciones
complementarias o recíprocas que no debieron
desprenderse una de la otra.El nacimiento de la filosofía consiste
fundamentalmente en el abandono consciente de las soluciones
mitológicas a los problemas
sobre el origen y naturaleza
del mundo. El caos se convierte en
cosmos, mediante el nuevo discurso formado por
teoremas, que el autor llama enunciados
α y nosotros conocemos como
enunciados declarativos, en cuanto a que siguen diciendo lo
que dicen.Estos enunciados son susceptibles de
comprobación, contrariamente a las creencias, que no
son verificables.Thales no concluyó la construcción del
conocimiento racional, le siguieron Anaximandro,
Anaxímenes y a éstos, muchas generaciones de
filósofos, propagándose este
conocimiento por todo el mundo griego, con Pitágoras,
Xonófanes, Heráclito, Parménides, Epicarmo,
Hipaso, Alcmeón, Anaxágoraxs, Empédocles
y Zenón, posteriormente con el arribo de los sofistas
y sus contemporáneas se expande y diversifica el
paradigma del conocimiento racional, llamado por el autor
discurso de la ciencia, siguiéndoles los
filósofos de la Academia y a éstos, los del
Liceo.Un notable sucesor Heródoto,
increíblemente confía en su percepción de los hechos y suscribe en
el proemio de su obra, como producto
de sus propias investigaciones, considerándose esta
tendencia todo un movimiento
intelectual, con el propósito de superar el
pensamiento mítico. Esto propicia el desvanecimiento
de los dioses en el contexto del pensamiento griego, como los
hacedores definitivos de las circunstancias en la vida
humana, pasando paulatinamente éste de las
teogonías a las cosmologías.La inclusión de términos nuevos en el
pensamiento griego es constante y produce una nuevas rupturas
epistemológicas, con las que el hombre
se convierte en «el señor de las cosas»,
emancipado de la veleidad de sus dioses, para, al fin,
decidir el curso de su historia, lo que condujo a la homo
mensura, que se resume por la formulación del humanismo
sofístico de ProtágorasDE TODAS LAS COSAS EL HOMBRE ES
LA MEDIDADE LAS QUE SON, POR LO QUE SON
DE LAS QUE NO SON, POR LO QUE NO
SONCon la evolución del pensamiento griego, la
superación de las teogonías, la
destrucción de las monarquías homéricas
y la formación de nuevas colonias, en las que sus
habitantes se encontraban en un estado de
igualdad,
se recurrió a un instrumento artificial y humano para
regular las polis recién fundadas: las leyes, que
presentaban en formas escrita las reglas positivas emanadas
de la obra consciente de los legisladores, sin las que estas
polis no podían existir.A pesar de su utilidad, el
carácter predominantemente artificial
de las leyes planteaba el problema de la relatividad de las
reglas de la vida social, que provenían de los
acuerdos de los ciudadanos. Los griegos consideraron esto
como un triunfo del hombre racional a las circunstancias de
sus tiempos. De este modo, el derecho, así como la
costumbre, aplicada por la comunidad
fueron consideradas ya no como un presente divino, sino, mas
bien, como directivas creadas por la convención para
establecer un límite a la libertad
de cada individuo,
constituyéndose las leyes en las pautas establecidas
por las polis para enseñar a los ciudadanos los
límites dentro de los cuales
debían moverse sin violarlas.Esta expansión del conocimiento
científico fue el gran movimiento que preparó
el humanismo del siglo V y el relativismo jurídico
filosófico de la historia occidental. Con la
progresiva creación de las instituciones, la labor codificadora, la
implantación del régimen democrático,
mutable y contingente, en oposición a la permanencia e
inmutabilidad del paradigma superado, desvincula finalmente,
de manera definitiva el orden social del natural,
construyéndose en consecuencia la ética
y, posteriormente la jurisprudencia.Con el establecimiento de la filosofía y la
ciencia en el mundo griego surge el estudio explícito
de esta actividad, con los "Segundos analíticos" y
"Analítica Posteriora" de Aristóteles, que da cuenta tanto del
discurso de la ciencia, así como de los pasos,
estrategias y procesos
que llevan a los filósofos a formular
enunciados α (descriptivos), afirmando que
sσlo hay ciencia de lo universal, sugiendo
la paradoja de que el mundo se compone de seres singulares y
la ciencia, de enunciados universales, precepto que se
desarrolla con la generalización empírica, y la
formación de conjuntos
compuestos por entidades singulares, es decir, las clases
de cosas y la sistematización de la
ciencia.Estos elementos fundamentales proveen a la ciencia
de sus mínimos presupuestos, con lo que la deducción se hace posible, a partir de
dos procesos: establecimiento de principios y
deducción de enunciados, que son organizados de
acuerdo a su género
y especie.Mientras los Segundos analíticos son el
vehículo de mayor expansión de la ciencia
griega mediante los cuales se materializa la racionalidad, es
el modelo plasmado por Aristóteles en su
"Analítica posteriora", convertido en un paradigma
para la construcción de la ciencia, el heredado por
los romanos para la construcción de la ciencia del
derecho.Por su parte, la paradoja a la que el autor hace
referencia, queda resuelta de la siguiente forma:PRIMEROS PRINCIPIOS (HIPOTESIS, AXIOMAS Y
DEFINICIONES)INDUCCIÓN
DEDUCCIÓN
HECHOS SINGULARES OBSERVADOS
- PRIMERA
PARTE. EL PARADIGMA –
παραδειγμα - SEGUNDA PARTE:
IURISPRUDENCIA MODO GEOMÉTRICO
"Prudencia iuris" es un término latin
acuñado de los conceptos griegos "ciencia", "saber",
"razón", "razonamiento", "sabiduría", "saber" y
otras, que en común indican una actividad intelectiva, que
los romanos tradujeron en las voces latinas prudentia y
sapientia, que vinculan con el "buen juicio" y el "buen
consejo". Lo anterior va mas allá del conocimiento: la
prudencia conoce y dice que hacer, y en Roma se
desarrolla impresionantemente, versando específicamente en
el derecho.
Aunque en un principio la jurisprudencia no se
consideraba ciencia, fue un oficio practicado por individuos
preclaros e implicaba una dedicación vocacional hacia el
derecho. Su nacimiento, ligado a la aparición de la
ley de las XII
Tablas, desarrollándose herméticamente por los
jurisprudentes pontificios cuya función
central era la interpretatio referida a la forma de "leer"
los textos jurídicos y señalar sus alcances,
reformándose a consecuencia de ésta actividad el
ius civile.
Con la fase de secularización, la jurisprudencia
se difunde ampliamente y deja de ser un monopolio
pontificio, estableciéndose como sientia iuris en el
periodo helenístico, sistematizándose bajo el
modelo griego en genera y partes mediante la aplicación de
los métodos usados por lógicos y geómetras,
a saber:
- Observación de los hechos
singulares - Obtención por inducción de definiciones, hipótesis, conceptos y
- Alcanzar los principios de una ciencia en
particular.
Los juristas construyeron definiciones partiendo de la
observación de un conjunto de casos
individuales y encontrando el elemento que les era
común.
Con la introducción del concepto
obligaciones, fundamental en la descripción del
derecho, se da pie para el establecimiento de otros conceptos
jurídicos importantes, como el matrimonio,
tutela,
usufructo, posesión y otros que hay en día nos son
comunes.
Interpretar en derecho consiste simplemente en usar
el aparato conceptual y hermenéutico de la
jurisprudencia.
La aplicación del principio griego de que toda
ciencia tiene sus propios principios tuvo como consecuencia el
razonamiento de que la jurisprudencia necesita formular sus
propios principios. Regula, como traducción latina de los "primeros
principios" griegos, se aplica en la expresión regulae
iuris, en sentido normativo, de los conceptos "medida",
"patrón, "estándar", "criterio" se extendió
metafóricamente al discurso jurídico romano. De
este modo, las regulae son construidas como resultado de la suma
de los casos observados y se consideran como principios
subyacentes a los casos individuales que comparten
características comunes, alcanzándose mediante el
mecanismo que usaban los lógicos y
geómetras.
La formulación de regulae iuris resultan
esenciales dos conceptos jurídicos, que el autor
desarrolla de la siguiente manera:
- La Actio, entendida como el derecho de perseguir en
juicio lo que se le debe a uno. - El Contrato, como
la concurrencia de voluntades que crea obligaciones, en el sentido que informan las
fuentes, lo
que conlleva una actio, por lo que su cumplimiento no se deja a
la voluntad de los contratantes.
A partir de estos elementos, se acuña el
principio que penetra e informa todo el derecho romano
de los contratos:
TODOS LOS CONTRATOS DEBEN SER PUNTUALMENTE
CUMPLIDOS
(pacta sunt servanda)
De ello deriva que todos los contratos están
judicialmente garantizados.
Por otra parte, en el proceso
histórico de especialización de los estudiosos del
derecho, los jurisprudentes crearon un cuerpo de formulae
(conceptos, definiciones y rituales), con los que
procedían a la interpretación del derecho,
asiéndose "cierto" el derecho romano con la
aparición de las XII Tablas.
A la par con lo anterior, eran ya aplicadas ciertas
reglas de interpretación: la interpretatio
pudentium, que busca dilucidar el lenguaje en que se formula
el derecho, integrada en reglas semánticas y reglas
exclusivas de interpretación.
EL DERECHO SE INTERPRETA CONFORME A UN METALENGUAJE
DIFERENTE AL LENGUAJE COMUN
De ahí se afirma que con la jurisprudencia
pontificia surge el primer metalenguaje del derecho. En la
consideración de que jurisprudencia es una herramienta
hermenéutica para interpretar los textos
jurídicos, el autor analiza el conjunto de reglas de
interpretación de la siguiente manera:
- Las reglas de diferente tipos que la constituyen
son: - Nomina juris.
- Definiciones.
- Reglas hermenéuticas.
- Regulae iuris.
Por su parte, los preceptos jurídicos (proecepta
iuris) de los que está conformada la jurisprudencia, no
son enunciados descriptivos empíricamente verificables,
por lo que no tienen la cualidad semántica de ser verdaderos o
falsos.
Desde entonces era necesario tener muy presente que los
jurisprudentes no eran órganos de creación del
derecho, ya que los conceptos, definiciones y reglas de
interpretación de la jurisprudencia no son parte del
derecho positivo,
sino herramientas
que nos permiten describir el derecho positivo. En fin, se trata
del aparato semántico que explica que es y que dice el
derecho.
En el orden del ius, la jurisprudencia impide la
petrificación de las instituciones jurídicas,
perneándolas con la incorporación de las
ideologías imperantes, con lo que positiviza el ideal
ético de la doctrina estoica, a la vez que construye una
ciencia conceptual y sistemática.
¿Cuál es el significado de una
palabra? Permítenos atacar esta pregunta, preguntando
primero ¿Cuál es la explicación del
significado de una palabra?
Ludwig Wittgenstein.
Muchos problemas de lo metafísica
derivan de la falsa creencia de que las palabras representan
objetivamente cosas dadas, cuyos significados deben ser
descubiertos. Sin embargo en la sgincación del significado
a los hechos, signos o
acontecimiento es el que se incorpora al lenguaje mediante su
intepretación.
De ahí la designación del lenguaje objeto,
en el que el objeto a interpretar bien puede ser un lenguaje y su
función significativa consiste en la incorporación
de un significado determinado a signos, términos o
palabras, a fin de hacerlos corresponder con determinados
objetos. Este lenguaje puede ser simbólico,
ideológico, algorítmico o idiomático, verbal
o escrito, asignándose su significado mediante el
metalenguaje. Por tanto, la interpretación jurídica
corresponde a cualquiera de estos dos casos:
- Asignación de un significado jurídico a
ciertos hechos. - Asignación de un significado jurídico a
objetos conocidos ya como jurídicos.
Si la ciencia jurídica es un esquema de
interpretación de estos dos aspectos, solo desde este
punto de vista es posible entender su función dentro del
orden jurídico.
La formulación del lenguaje jurídico es
prescriptiva, surgiendo el problema de su interpretación
con el advenimiento del ius scriptum, derivando su "lectura" en
la interpretación positiva e interpretación
dogmática (o doctrinal).
En la primera, la significación dada a los
materiales
jurídicos se manifiesta en actos de aplicación del
orden jurídico positivo, siendo el acto de
aplicación más o menos arbitrario. En cuanto a la
interpretación doctrinal, mediante ésta los
juristas definen las reglas para decodificar mediante el
metalenguaje el discurso jurídico.
- "LECTURA"
JURÍDICA Y "MOTOR DE
INFERENCIAS" EN DERECHO
Para abordar el concepto de inferencia, el autor parte
de los tres tipos característicos de "lecturas" que
acarrean tres tipos de responso, en la jurisprudencia romana y la
actual:
- Primum responsum, mediante el cual los juristas
asignaba un cierto significado a un texto
normativo excluyendo otros. - Secundum responsum, que procedía en caso de
que la "lectura inmediata" fuera insuficiente, reformulando el
hecho con el aparato conceptual de la
jurisprudencia. - Tertium responsum, aplicable en casos extremos, los
juristas proceden a hacer una lectura de las consecuencias
jurídicas del hecho.
Estos razonamientos no son excluyentes entre sí,
ya que en su aplicación se puede observar el uso combinado
de estas responso y gran cantidad de formulas intermedias. Su
interpretación depende de las reglas de la
hermenéutica jurídica y de los mecanismos de
"inferencia" tenidos por válidos.
En este sentido es que se prepara el terreno es
preparado para definir la "inferencia" jurídica y los
mecanismos que conducen a ella. Definida esta como la
consecuencia normativa, esto es, consecuencias jurídicas
del hecho, que en ningún momento deben pensarse como
consecuencias lógicas, sino respuestas prácticas a
la cuestión de que se trate.
En este capítulo el autor hace referencia a los
principales avances que entre el desarrollo del mal llamado
Derecho Romano (principalmente en el medioevo) y la época
actual para la conformación y sistematización de la
jurisprudencia actual, abarcando el período
postclásico, la jurisprudencia bizantina y la
jurisprudencia medieval, refiriéndose a lo que él
llama posteriormente "momentos espectaculares", como la
exégesis francesa, el pandectismo alemán y otros no
menos importantes, concluyendo con que el paradigma de la
racionalidad sigue siendo el mismo.
Biella Castellanos