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Reseña del libro: Razonamiento y argumentacion juridica. el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho




Enviado por biella_castellanos



      1. Se trata, sin embargo de una importante
        aportación histórico –
        filosófica respecto a la evolución de la interpretación jurídica
        desde la antigüedad hasta nuestros días, y
        una clara exposición de las reglas de la
        interpretación moderna.

      2. AUTORIDAD DE LA
        OBRA

        El autor defiende la tesis
        de que las normas
        jurídicas no se comportan como razones, sin entrar
        en el análisis de los mecanismos de la
        toma de
        decisiones, por lo que se centra en la descripción de las reglas del
        juego,
        con el propósito de mostrar los razonamientos y
        argumentos fundamentales que usan los juristas para la
        construcción del aparato conceptual
        mediante el cual determinan, describen y aplican el
        derecho.

      3. PROPÓSITO
        DE LA OBRA.

        Evolución de la filosofía griega
        hacia el modelo
        racional, nacimiento y desarrollo de la jurisprudencia romana, principales
        aportaciones la su construcción de los actuales
        métodos de interpretación,
        reglas del juego en la actualidad.

      4. ASPECTOS QUE
        ABORDA LA OBRA

        Sistemático y
        cronológico.

      5. PROCEDIMIENTO
        UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE LA
        OBRA

        Ninguna observada, se trata de una lectura clara y amena que debería
        ser básica en la formación a nivel
        licenciatura. El autor no se desvía del
        tema.

      6. LIMITACIONES,
        CARACTERÍSTICAS.

        De desarrollará punto por punto en el
        orden que se establece, intentando dar énfasis a
        los aspectos esenciales que pretende destacar el
        autor.

      7. PLAN DE
        EXPOSICIÓN

        Educativo y didáctico.

      8. ESTILO DEL
        AUTOR

        En relación a las partes que tratan sobre
        el desarrollo histórico de los conceptos
        jurisprudenciales, esta obra no pierde vigencia. En lo
        que se refiere a la última parte, deberá
        actualizarse cuando surja otra ruptura
        paradigmática.

      9. VIGENCIA.

        Este trabajo puede inscribirse en la corriente
        de teoría jurídica,
        representada en la actualidad por los profesores Alan
        Watson y Meter Stein.

      10. INFLUENCIA DE
        OTROS AUTORES

        Lo que considero importante es la
        hilación que logra el autor en relación al
        tema, enmarcándolo desde la perspectiva que le es
        propia a la construcción e interpretación
        de eso que llamamos derecho.

      11. IMPORTANCIA
        – APORTACIÓN AL DERECHO
      12. OPINIÓN
        PERSONAL.

      Después de su lectura, recomiendo ampliamente
      este libro, que en un lenguaje
      sencillo que se va haciendo progresivamente más
      técnico, introduce al lector a aspectos fundamentales
      para el
      conocimiento de la interpretación
      jurídica.

    1. INFORMACIÓN
      GENERAL ACERCA DE LA OBRA

    2. Si el pensamiento no sufriera desviaciones
      irracionales,

      no hubiera sido necesario crear… método(s)… los
      cuales

      permiten mantener la objetividad.

      Eduardo Nicol.

      1. ¿Como
        reconocer la racionalidad?
    3. EXORDIO DEL
      AUTOR

    En el uso clásico de lo que se define como lo
    racional, razón se refiere a la capacidad para obtener
    conocimiento
    acerca del mundo.

    • Razón, racional y razonamiento se aplican a
      las formas de pensar propias del quehacer
      científico.
    1. ¿Como se
      presenta la racionalidad al pensar y describir
      derecho?

    La jurisprudencia como construcción romana con el
    los elementos estructurales de la ciencia
    griega.

    1. ALFABETO GRIEGO

      Alfa

      α

      Nu

      ν

      Beta

      β

      Xi

      ξ

      Gamma

      γ

      Ómicron

      ο

      Delta

      δ

      Pi

      π

      Épsilon

      ε

      Rho

      ρ

      Zeta

      ζ

      Sigma

      σ

      Eta

      η

      Tau

      τ

      Teta

      θ

      Ípsilon

      υ

      Iota

      ι

      Fi

      φ

      Kappa

      κ

      Ki

      χ

      Lambda

      λ

      Psi

      ψ

      Mu

      μ

      Omega

      ω

       

      Con Thales de Mileto (S. VI a.C.) se inicia un nuevo
      capítulo de la historia de
      la humanidad, porque se introduce un nuevo discurso
      al que se le llamaría CIENCIA. Antes de la
      irrupción del llamado primer filósofo griego,
      la fuerza de
      los enunciados dependía de su "fuente", el
      lenguaje es invocativo, ceremonial, escénico,
      dramático y patético, con lo que contrasta este
      pensador, al decir, simple y llanamente:

      CUANDO DOS LINEAS RECTAS SE
      INTERSECTAN

      LOS ANGULOS OPUESTOS SON IGUALES

      Logos es una expresión central
      en la ciencia de los antiguos griegos, entendiéndose
      como un enunciado, un discurso o una narración, pero
      también se entiende como pensamiento, prueba,
      fundamento, conclusión, cálculo, etc., considerándose
      por el autor como el pensamiento en el sentido de la
      razón y en el sentido de la palabra, como acepciones
      complementarias o recíprocas que no debieron
      desprenderse una de la otra.

      El nacimiento de la filosofía consiste
      fundamentalmente en el abandono consciente de las soluciones
      mitológicas a los problemas
      sobre el origen y naturaleza
      del mundo. El caos se convierte en
      cosmos, mediante el nuevo discurso formado por
      teoremas, que el autor llama enunciados
      α y nosotros conocemos como
      enunciados declarativos, en cuanto a que siguen diciendo lo
      que dicen.

      Estos enunciados son susceptibles de
      comprobación, contrariamente a las creencias, que no
      son verificables.

      Thales no concluyó la construcción del
      conocimiento racional, le siguieron Anaximandro,
      Anaxímenes y a éstos, muchas generaciones de
      filósofos, propagándose este
      conocimiento por todo el mundo griego, con Pitágoras,
      Xonófanes, Heráclito, Parménides, Epicarmo,
      Hipaso, Alcmeón, Anaxágoraxs, Empédocles
      y Zenón, posteriormente con el arribo de los sofistas
      y sus contemporáneas se expande y diversifica el
      paradigma del conocimiento racional, llamado por el autor
      discurso de la ciencia, siguiéndoles los
      filósofos de la Academia y a éstos, los del
      Liceo.

      Un notable sucesor Heródoto,
      increíblemente confía en su percepción de los hechos y suscribe en
      el proemio de su obra, como producto
      de sus propias investigaciones, considerándose esta
      tendencia todo un movimiento
      intelectual, con el propósito de superar el
      pensamiento mítico. Esto propicia el desvanecimiento
      de los dioses en el contexto del pensamiento griego, como los
      hacedores definitivos de las circunstancias en la vida
      humana, pasando paulatinamente éste de las
      teogonías a las cosmologías.

      La inclusión de términos nuevos en el
      pensamiento griego es constante y produce una nuevas rupturas
      epistemológicas, con las que el hombre
      se convierte en «el señor de las cosas»,
      emancipado de la veleidad de sus dioses, para, al fin,
      decidir el curso de su historia, lo que condujo a la homo
      mensura, que se resume por la formulación del humanismo
      sofístico de Protágoras

      DE TODAS LAS COSAS EL HOMBRE ES
      LA MEDIDA

      DE LAS QUE SON, POR LO QUE SON

      DE LAS QUE NO SON, POR LO QUE NO
      SON

      Con la evolución del pensamiento griego, la
      superación de las teogonías, la
      destrucción de las monarquías homéricas
      y la formación de nuevas colonias, en las que sus
      habitantes se encontraban en un estado de
      igualdad,
      se recurrió a un instrumento artificial y humano para
      regular las polis recién fundadas: las leyes, que
      presentaban en formas escrita las reglas positivas emanadas
      de la obra consciente de los legisladores, sin las que estas
      polis no podían existir.

      A pesar de su utilidad, el
      carácter predominantemente artificial
      de las leyes planteaba el problema de la relatividad de las
      reglas de la vida social, que provenían de los
      acuerdos de los ciudadanos. Los griegos consideraron esto
      como un triunfo del hombre racional a las circunstancias de
      sus tiempos. De este modo, el derecho, así como la
      costumbre, aplicada por la comunidad
      fueron consideradas ya no como un presente divino, sino, mas
      bien, como directivas creadas por la convención para
      establecer un límite a la libertad
      de cada individuo,
      constituyéndose las leyes en las pautas establecidas
      por las polis para enseñar a los ciudadanos los
      límites dentro de los cuales
      debían moverse sin violarlas.

      Esta expansión del conocimiento
      científico fue el gran movimiento que preparó
      el humanismo del siglo V y el relativismo jurídico
      filosófico de la historia occidental. Con la
      progresiva creación de las instituciones, la labor codificadora, la
      implantación del régimen democrático,
      mutable y contingente, en oposición a la permanencia e
      inmutabilidad del paradigma superado, desvincula finalmente,
      de manera definitiva el orden social del natural,
      construyéndose en consecuencia la ética
      y, posteriormente la jurisprudencia.

      1. CIENCIA Y
        METACIENCIA

      Con el establecimiento de la filosofía y la
      ciencia en el mundo griego surge el estudio explícito
      de esta actividad, con los "Segundos analíticos" y
      "Analítica Posteriora" de Aristóteles, que da cuenta tanto del
      discurso de la ciencia, así como de los pasos,
      estrategias y procesos
      que llevan a los filósofos a formular
      enunciados α (descriptivos), afirmando que
      sσlo hay ciencia de lo universal, sugiendo
      la paradoja de que el mundo se compone de seres singulares y
      la ciencia, de enunciados universales, precepto que se
      desarrolla con la generalización empírica, y la
      formación de conjuntos
      compuestos por entidades singulares, es decir, las clases
      de cosas
      y la sistematización de la
      ciencia.

      Estos elementos fundamentales proveen a la ciencia
      de sus mínimos presupuestos, con lo que la deducción se hace posible, a partir de
      dos procesos: establecimiento de principios y
      deducción de enunciados, que son organizados de
      acuerdo a su género
      y especie.

      Mientras los Segundos analíticos son el
      vehículo de mayor expansión de la ciencia
      griega mediante los cuales se materializa la racionalidad, es
      el modelo plasmado por Aristóteles en su
      "Analítica posteriora", convertido en un paradigma
      para la construcción de la ciencia, el heredado por
      los romanos para la construcción de la ciencia del
      derecho.

      Por su parte, la paradoja a la que el autor hace
      referencia, queda resuelta de la siguiente forma:

      PRIMEROS PRINCIPIOS (HIPOTESIS, AXIOMAS Y
      DEFINICIONES)

      INDUCCIÓN

      DEDUCCIÓN

      HECHOS SINGULARES OBSERVADOS

    2. PRIMERA
      PARTE. EL PARADIGMA –

      παραδειγμα

      1. PRUDENCIA
        IURIS
    3. SEGUNDA PARTE:
      IURISPRUDENCIA MODO GEOMÉTRICO

    "Prudencia iuris" es un término latin
    acuñado de los conceptos griegos "ciencia", "saber",
    "razón", "razonamiento", "sabiduría", "saber" y
    otras, que en común indican una actividad intelectiva, que
    los romanos tradujeron en las voces latinas prudentia y
    sapientia, que vinculan con el "buen juicio" y el "buen
    consejo". Lo anterior va mas allá del conocimiento: la
    prudencia conoce y dice que hacer, y en Roma se
    desarrolla impresionantemente, versando específicamente en
    el derecho.

    Aunque en un principio la jurisprudencia no se
    consideraba ciencia, fue un oficio practicado por individuos
    preclaros e implicaba una dedicación vocacional hacia el
    derecho. Su nacimiento, ligado a la aparición de la
    ley de las XII
    Tablas, desarrollándose herméticamente por los
    jurisprudentes pontificios cuya función
    central era la interpretatio referida a la forma de "leer"
    los textos jurídicos y señalar sus alcances,
    reformándose a consecuencia de ésta actividad el
    ius civile.

    Con la fase de secularización, la jurisprudencia
    se difunde ampliamente y deja de ser un monopolio
    pontificio, estableciéndose como sientia iuris en el
    periodo helenístico, sistematizándose bajo el
    modelo griego en genera y partes mediante la aplicación de
    los métodos usados por lógicos y geómetras,
    a saber:

    1. Observación de los hechos
      singulares
    2. Obtención por inducción de definiciones, hipótesis, conceptos y
    3. Alcanzar los principios de una ciencia en
      particular.

    Los juristas construyeron definiciones partiendo de la
    observación de un conjunto de casos
    individuales y encontrando el elemento que les era
    común.

    Con la introducción del concepto
    obligaciones, fundamental en la descripción del
    derecho, se da pie para el establecimiento de otros conceptos
    jurídicos importantes, como el matrimonio,
    tutela,
    usufructo, posesión y otros que hay en día nos son
    comunes.

    1. REGULAE IURIS
      – OBTENCIÓN, FORMULACIÓN Y STATUS DE LOS
      PRINCIPIOS.

    Interpretar en derecho consiste simplemente en usar
    el aparato conceptual y hermenéutico de la
    jurisprudencia.

    La aplicación del principio griego de que toda
    ciencia tiene sus propios principios tuvo como consecuencia el
    razonamiento de que la jurisprudencia necesita formular sus
    propios principios. Regula, como traducción latina de los "primeros
    principios" griegos, se aplica en la expresión regulae
    iuris,
    en sentido normativo, de los conceptos "medida",
    "patrón, "estándar", "criterio" se extendió
    metafóricamente al discurso jurídico romano. De
    este modo, las regulae son construidas como resultado de la suma
    de los casos observados y se consideran como principios
    subyacentes a los casos individuales que comparten
    características comunes, alcanzándose mediante el
    mecanismo que usaban los lógicos y
    geómetras.

    La formulación de regulae iuris resultan
    esenciales dos conceptos jurídicos, que el autor
    desarrolla de la siguiente manera:

    • La Actio, entendida como el derecho de perseguir en
      juicio lo que se le debe a uno.
    • El Contrato, como
      la concurrencia de voluntades que crea obligaciones, en el sentido que informan las
      fuentes, lo
      que conlleva una actio, por lo que su cumplimiento no se deja a
      la voluntad de los contratantes.

    A partir de estos elementos, se acuña el
    principio que penetra e informa todo el derecho romano
    de los contratos:

    TODOS LOS CONTRATOS DEBEN SER PUNTUALMENTE
    CUMPLIDOS

    (pacta sunt servanda)

    De ello deriva que todos los contratos están
    judicialmente garantizados.

    Por otra parte, en el proceso
    histórico de especialización de los estudiosos del
    derecho, los jurisprudentes crearon un cuerpo de formulae
    (conceptos, definiciones y rituales), con los que
    procedían a la interpretación del derecho,
    asiéndose "cierto" el derecho romano con la
    aparición de las XII Tablas.

    A la par con lo anterior, eran ya aplicadas ciertas
    reglas de interpretación: la interpretatio
    pudentium
    , que busca dilucidar el lenguaje en que se formula
    el derecho, integrada en reglas semánticas y reglas
    exclusivas de interpretación.

    EL DERECHO SE INTERPRETA CONFORME A UN METALENGUAJE
    DIFERENTE AL LENGUAJE COMUN

    De ahí se afirma que con la jurisprudencia
    pontificia surge el primer metalenguaje del derecho. En la
    consideración de que jurisprudencia es una herramienta
    hermenéutica para interpretar los textos
    jurídicos, el autor analiza el conjunto de reglas de
    interpretación de la siguiente manera:

    • Las reglas de diferente tipos que la constituyen
      son:
      • Nomina juris.
      • Definiciones.
      • Reglas hermenéuticas.
      • Regulae iuris.

    Por su parte, los preceptos jurídicos (proecepta
    iuris) de los que está conformada la jurisprudencia, no
    son enunciados descriptivos empíricamente verificables,
    por lo que no tienen la cualidad semántica de ser verdaderos o
    falsos.

    Desde entonces era necesario tener muy presente que los
    jurisprudentes no eran órganos de creación del
    derecho, ya que los conceptos, definiciones y reglas de
    interpretación de la jurisprudencia no son parte del
    derecho positivo,
    sino herramientas
    que nos permiten describir el derecho positivo. En fin, se trata
    del aparato semántico que explica que es y que dice el
    derecho.

    En el orden del ius, la jurisprudencia impide la
    petrificación de las instituciones jurídicas,
    perneándolas con la incorporación de las
    ideologías imperantes, con lo que positiviza el ideal
    ético de la doctrina estoica, a la vez que construye una
    ciencia conceptual y sistemática.

      1. INTERPRETATIO
        PRUDENTIUM
    1. TERCERA PARTE:
      CONSTRUCCION DE INFERENCIAS NORMATIVAS.

    ¿Cuál es el significado de una
    palabra? Permítenos atacar esta pregunta, preguntando
    primero ¿Cuál es la explicación del
    significado de una palabra?

    Ludwig Wittgenstein.

    Muchos problemas de lo metafísica
    derivan de la falsa creencia de que las palabras representan
    objetivamente cosas dadas, cuyos significados deben ser
    descubiertos. Sin embargo en la sgincación del significado
    a los hechos, signos o
    acontecimiento es el que se incorpora al lenguaje mediante su
    intepretación.

    De ahí la designación del lenguaje objeto,
    en el que el objeto a interpretar bien puede ser un lenguaje y su
    función significativa consiste en la incorporación
    de un significado determinado a signos, términos o
    palabras, a fin de hacerlos corresponder con determinados
    objetos. Este lenguaje puede ser simbólico,
    ideológico, algorítmico o idiomático, verbal
    o escrito, asignándose su significado mediante el
    metalenguaje. Por tanto, la interpretación jurídica
    corresponde a cualquiera de estos dos casos:

    • Asignación de un significado jurídico a
      ciertos hechos.
    • Asignación de un significado jurídico a
      objetos conocidos ya como jurídicos.

    Si la ciencia jurídica es un esquema de
    interpretación de estos dos aspectos, solo desde este
    punto de vista es posible entender su función dentro del
    orden jurídico.

    La formulación del lenguaje jurídico es
    prescriptiva, surgiendo el problema de su interpretación
    con el advenimiento del ius scriptum, derivando su "lectura" en
    la interpretación positiva e interpretación
    dogmática (o doctrinal).

    En la primera, la significación dada a los
    materiales
    jurídicos se manifiesta en actos de aplicación del
    orden jurídico positivo, siendo el acto de
    aplicación más o menos arbitrario. En cuanto a la
    interpretación doctrinal, mediante ésta los
    juristas definen las reglas para decodificar mediante el
    metalenguaje el discurso jurídico.

    1. "LECTURA"
      JURÍDICA Y "MOTOR DE
      INFERENCIAS" EN DERECHO

    Para abordar el concepto de inferencia, el autor parte
    de los tres tipos característicos de "lecturas" que
    acarrean tres tipos de responso, en la jurisprudencia romana y la
    actual:

    • Primum responsum, mediante el cual los juristas
      asignaba un cierto significado a un texto
      normativo excluyendo otros.
    • Secundum responsum, que procedía en caso de
      que la "lectura inmediata" fuera insuficiente, reformulando el
      hecho con el aparato conceptual de la
      jurisprudencia.
    • Tertium responsum, aplicable en casos extremos, los
      juristas proceden a hacer una lectura de las consecuencias
      jurídicas del hecho.

    Estos razonamientos no son excluyentes entre sí,
    ya que en su aplicación se puede observar el uso combinado
    de estas responso y gran cantidad de formulas intermedias. Su
    interpretación depende de las reglas de la
    hermenéutica jurídica y de los mecanismos de
    "inferencia" tenidos por válidos.

    En este sentido es que se prepara el terreno es
    preparado para definir la "inferencia" jurídica y los
    mecanismos que conducen a ella. Definida esta como la
    consecuencia normativa, esto es, consecuencias jurídicas
    del hecho, que en ningún momento deben pensarse como
    consecuencias lógicas, sino respuestas prácticas a
    la cuestión de que se trate.

    1. EL
      INTERLUDIO

    En este capítulo el autor hace referencia a los
    principales avances que entre el desarrollo del mal llamado
    Derecho Romano (principalmente en el medioevo) y la época
    actual para la conformación y sistematización de la
    jurisprudencia actual, abarcando el período
    postclásico, la jurisprudencia bizantina y la
    jurisprudencia medieval, refiriéndose a lo que él
    llama posteriormente "momentos espectaculares", como la
    exégesis francesa, el pandectismo alemán y otros no
    menos importantes, concluyendo con que el paradigma de la
    racionalidad sigue siendo el mismo.

    Biella Castellanos

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