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Sociedad y asociación civil




Enviado por bebewhite29



    1. Características
      de la Sociedad Civil
    2. Atributos de
      la Sociedad Civil
    3. Órganos
      de la Sociedad Civil
    4. Responsabilidad
      de los socios
    5. Asociación Civil:
      concepto
    6. Diferencia
      entre Sociedad y Asociación Civil
    7. Características de
      la Asociación Civil
    8. Atributos
      de la Asociación Civil

    9. Órganos de la Sociedad Civil
    10. Responsabilidad
      de los socios
    11. Cuestionario
    12. Bibliografía

    SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL

    Introducción

    El siguiente material didáctico esta orientado
    principalmente a alumnos que estudien las carreras de
    Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado
    en Contaduría Pública. Los Objetivos
    que se persiguen con este material son que el
    alumno:

    1. Identifique las principales diferencias entre una
      Sociedad y
      Asociación Civil
    2. Conozca sus Principales
      características.
    1. Identifique cuales son las responsabilidades de los
      integrantes de cada una de éstas formas
      jurídicas

    PALABRAS CLAVES

    Sociedad Civil, Asociación Civil

    1
    Concepto de la
    Sociedad Civil

    Convenio celebrado entre dos o más socios,
    mediante el cual aportan recursos,
    esfuerzos, conocimientos o trabajo, para
    realizar un fin lícito de carácter preponderantemente
    económico, sin constituir una especulación
    mercantil, obligándose mutuamente a darse
    cuenta.

    2
    Características de la Sociedad Civil

    • Contrato bilateral o plurilateral.
    • Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral
      cuando intervienen más de dos.
    • Contrato oneroso.
    • En virtud de que los socios reciben provechos y
      gravámenes recíprocos, sin constituir una
      especulación comercial.
    • Contrato formal.
    • Supuesto que el contrato de
      sociedad civil
      deba formularse ante notario público.

    3
    Atributos de la Sociedad Civil

    1. Razón Social – Manuel Ruiz y Cía.,
      Sociedad Civil

      Denominación Social – club Deportivo
      Alfa, SC.

    2. Nombre (Razón Social o
      Denominación.

      Lugar geográfico en que una sociedad civil
      reside para los efectos legales correspondientes.

    3. Domicilio.

      Que se forma con la aportación que realizan
      los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o
      en especie.

    4. Patrimonio.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad
      civil.

    5. Capacidad de Goce.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil
      cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales
      como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante
      Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada
      en el Registro
      Público de Sociedades
      Civiles.

    6. Capacidad de Ejercicio.
    7. Capacidad Procesal.

    Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al
    inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades
    Civiles.

    4 Órganos de
    la sociedad civil

    • Órgano Supremo
    • Órgano Representativo
    • Órgano de Control

    El Órgano supremo

    • Está representado por la asamblea de
      socios.
    • La asamblea de socios se reunirá cuando menos
      una vez al año, o en la época fijada en los
      estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea
      cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo
      podrá hacer el juez civil, a petición de cuando
      menos el 5% de los socios.
    • La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos
      en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente;
      las votaciones generalmente se toman por mayoría de
      votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las
      Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en
      que se encuentre directamente interesado en forma personal, su
      cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes
      colaterales dentro del segundo grado.
    • El Órgano representativo
    • Es el que se encarga de la
      administración de la sociedad, es decir; se encarga
      de la gestión de los negocios
      sociales, y puede conformarse por:
    1. Todos los socios.
    2. Alguno o algunos de los socios.
    3. Persona o personas extrañas a la sociedad
      civil.
    • Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas
      por mayoría de votos.
    • El nombramiento de los socios administradores, se
      hará constar en acta de asamblea general de socios; el
      nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de
      la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa
      o inhabilidad judicial.
    • Los socios administradores, por lo regular, necesitan
      autorización expresa en acta de asamblea general de
      socios, para vender los bienes de la
      sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos,
      hipotecarlos; para tomar créditos de importancia
      relativa.

    5.
    Responsabilidad de los Socios

    1. Primero se deberá recurrir a la sociedad
      civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios
      administradores.

    2. Responsabilidad subsidiaria:

      Cualquier socio administrador
      responde del importe total de las obligaciones sociales.

    3. Responsabilidad solidaria:
    4. Responsabilidad ilimitada:

    Los socios administradores, responden de las
    obligaciones sociales, hasta con su patrimonio
    particular.

    Órgano de Control

    • La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al
      Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor
      de la sociedad.
    • El nombramiento puede recaer en todos los socios no
      administradores, en alguno o algunos socios no administradores,
      o bien, en persona o
      personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente
      profesionales.
    • La actividad de este consejo, se circunscribe a
      "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al
      desempeño de su cargo, informando previo
      dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano
      Supremo o Asamblea General de Socios".
    • Tanto el nombramiento, facultades, restricciones,
      revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de
      Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario
      público en inscribirse en el Registro
      correspondiente.

    Asociación
    civil

    6. concepto

    Es un convenio celebrado entre dos o más
    asociados, mediante el cual aportan algo en común,
    generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para
    realizar un fin común lícito preponderantemente no
    económico, obligándose mutuamente a darse
    cuenta.

    7.
    Diferencia entre sociedad y asociación
    civil

    La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones
    Civiles, es que las primeras realizan un fin común
    lícito preponderantemente económico, y las
    asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no
    económico, es decir, un fin común deportivo,
    religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación
    comercial.

    8.
    Características

    • Contrato bilateral o plurilateral.

    Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral
    cuando intervienen más de dos.

    • Contrato oneroso.

    En virtud de que los socios reciben provechos y
    gravámenes recíprocos, sin constituir una
    especulación comercial.

    • Contrato formal.

    Supuesto que el contrato de asociación civil
    deba formularse ante notario público.

    9. Atributos de
    la asociación civil

    a) Nombre (Razón Social o
    Denominación.

    b) Domicilio.Lugar geográfico en que una
    sociedad civil reside para los efectos legales
    correspondientes.

    1. Que se forma con la aportación que
      realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en
      efectivo o en especie.

    2. Patrimonio.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad
      civil.

    3. Capacidad de Goce.

      Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil
      cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales
      como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante
      Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada
      en el Registro Público de Sociedades
      Civiles.

    4. Capacidad de Ejercicio.
    5. Capacidad Procesal.

    Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil,
    al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades
    Civiles.

    10.
    Órganos de la asociación civil

    • Órgano Supremo
    • Órgano Representativo
    • Órgano de Control

    Los asociados tendrán derecho a separarse de
    la asociación civil, dando aviso con dos
    meses de
    anticipación, pudiendo ser excluidos de la
    asociación civil por causas que señalen los
    estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que
    fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o
    patrimonio de la asociación.

    Acertadamente el Código
    Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo
    accesorio, el fin de la asociación tenga un
    carácter económico, pues en la práctica
    sería imposible que funcionase una asociación, si
    al constituirla no se proveyese a la obtención de los
    recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En
    muchas ocasiones no sería posible que los asociados
    realizasen por sí mismos los fines cuya consecución
    se obtiene fácilmente por medio de la
    asociación.

    Un casino, una academia científica, un partido
    político, una agrupación profesional, etc.,
    encuentran una estructura
    jurídica adecuada en las normas que rigen
    a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de
    su concepto.

    El Órgano supremo

    Está representado por la asamblea de
    socios.

    La asamblea de socios se reunirá cuando menos una
    vez al año, o en la época fijada en los estatutos
    de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea
    cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo
    podrá hacer el juez civil, a petición de cuando
    menos el 5% de los socios.

    La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en
    la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las
    votaciones generalmente se toman por mayoría de votos.
    Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas
    Generales, a excepción de las decisiones en que se
    encuentre directamente interesado en forma personal, su
    cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales
    dentro del segundo grado.

    El Órgano representativo

    Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es
    decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales,
    y puede conformarse por:

    1. Todos los socios.
    2. Alguno o algunos de los socios.

      Las decisiones del Consejo de Administración,
      generalmente son tomadas por mayoría de
      votos.

      El nombramiento de los socios administradores, se
      hará constar en acta de asamblea general de socios; el
      nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento
      de la mayoría de socios, a excepción de dolo,
      culpa o inhabilidad judicial.

      Los socios administradores, por lo regular,
      necesitan autorización expresa en acta de asamblea
      general de socios, para vender los bienes de la sociedad;
      para empeñar los bienes sociales, gravarlos,
      hipotecarlos; para tomar créditos de importancia
      relativa.

      11. Responsabilidad
      de los socios

    3. Persona o personas extrañas a la sociedad
      civil.

      Primero se deberá recurrir a la
      asociación civil, y si se agota su patrimonio,
      entonces, acudir a los socios administradores.

    4. Responsabilidad subsidiaria:

      Cualquier socio administrador responde del
      importe total de las obligaciones sociales.

    5. Responsabilidad solidaria:
    6. Responsabilidad ilimitada:

    Los socios administradores, responden de las
    obligaciones sociales, hasta con su patrimonio
    particular.

    Órgano de Control

    La vigilancia de la asociación civil, corresponde
    al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor
    de la sociedad.

    El nombramiento puede recaer en todos los socios no
    administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o
    bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la
    sociedad, generalmente profesionales.

    La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar
    los actos de los administradores, en cuanto al desempeño
    de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al
    año, al Órgano Supremo o Asamblea General de
    Socios".

    Tanto el nombramiento, facultades, restricciones,
    revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de
    Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario
    público en inscribirse en el Registro
    correspondiente.

    Aspecto fiscal

    Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles
    para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
    Renta: las que pagan el impuesto en
    relación con sus ingresos
    acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las
    consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el
    impuesto en relación con el remanente
    distribuible.

    Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se
    consideran no contribuyentes del impuesto sobre la
    renta

    1. Sindicatos obreros y los organismos que lo
    agrupen

    2. Asociaciones patronales

    3. Cámaras de comercio e
    industrias
    agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o
    silvícolas, así como los organismos que las
    reúnan.

    4. Colegios de profesionales y los organismos que los
    agrupen

    5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de
    interés
    público, que administren en forma descentralizada los
    distritos o unidades de riesgo previo la
    concesión y permiso respectivo.

    6. Instituciones
    de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la
    materia,
    así como las sociedades civiles autorizadas para recibir
    donativos en los términos de esta ley, que sin designar
    individualmente a los beneficiarios tengan como
    actividades:

    1. La atención a personas
      inválidas
    2. La atención en establecimientos especializados
      a menores y ancianos
    3. La prestación de asistencia médica o
      jurídica, de orientación social y funeraria a
      personas de escasos recursos
    4. La readaptación social de personas que han
      llevado a cabo conductas ilícitas
    5. La rehabilitación de fármaco
      dependientes de escasos recursos.
    1. Sociedades cooperativas
      de consumo
    2. Organismos que agrupen a las sociedades
      cooperativas
    3. Sociedades mutualistas que no operen con terceros,
      siempre que no realicen gastos para la
      adquisición de negocios, tales como premios, comisiones
      y otros semejantes
    4. Sociedades o asociaciones de carácter civil
      que se dediquen a la enseñanza con autorización o
      reconocimiento de validez oficial de estudios en los
      términos de la Ley Federal de Educación.
    5. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con
      fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o
      tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro
      Nacional de Instituciones Científicas y
      Tecnológicas, así como bibliotecas
      y museos abiertos al público.
    6. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas
      con el único objeto de administrar fondos o cajas de
      ahorro
    7. Asociaciones de padres de familia
      constituidas y registradas en los términos del
      Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley
      Federal de Educación.
    8. Sociedades de autores de interés
      público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de
      Derechos de
      Autor
    9. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con
      fines políticos, deportivos o religiosos.
    10. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas
      y que cuenten con autorización de parte de la
      Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir
      donativos deducibles de impuestos
    11. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones
      civiles que se dediquen exclusivamente a la
      administración de un inmueble de propiedad en
      condominio (adicionada a partir del 1 de enero de
      1995.

    CUESTIONARIO

    1.- Mencione el concepto de Sociedad Civil.

    2.- ¿Cuáles son las características
    del contrato de Sociedad Civil?

    3.- Mencione los atributos de la Sociedad
    Civil

    4.- Establezca los órganos de la Sociedad
    Civil

    5.- Enumere cuales son las responsabilidades de los
    integrantes de una Asociación civil?

    BIBLIOGRAFÍA

    CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y
    operaciones de
    crédito
    Editorial Herrera, Nueva Edición,

    MORALES María Elena, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF.
    , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.

    MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad
    de Sociedades
    , México DF. IMCP, 1996, 323
    p.

    PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
    Mercantiles
    , México DF. , ECAFSA, 1998, 404
    p.

    PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo,
    Nociones de Derecho
    Mercantil,
    México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO,
    2001, 369 p.

    RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de
    Sociedades
    , México DF. , ECAFSA, 2000,
    384p.

    LEYES

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Código Fiscal de la Federación

    MAG. María Elizabeth Ojeda Orta

    Profesora de tiempo
    completo de la UNIVERSIDAD
    AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

    Coordinadora del Área de Finanzas

    Facultad de Contaduría y
    Administración

    Tijuana

    Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.

    L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto

    Actualmente estudiante de la Maestría en
    Administración

    Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
    BAJA CALIFORNIA

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