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Extranjeros, derechos y xenofobia




Enviado por mmeza



    Tradicionalmente se ha reconocido el universalismo como
    una característica de los derechos humanos,
    lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo tenemos el
    privilegio de gozar de los mismos derechos humanos, sin
    diferencias discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad,
    edad, sexo, etc.
    Este principio puede lucir idealista e inclusive utópico
    si analizamos con detenimiento la reciente realidad mundial,
    específicamente las guerras que se
    libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que
    nacieron bajo diferentes territorios o que profesaban distintas
    religiones.
    Muchos países, principalmente en el hemisferio occidental
    y en el continente africano, se encuentran todavía en el
    atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad, se han
    quedado en la percepción
    obsoleta de los seres humanos, según el país en que
    nacieron (característica no elegida), son fieles
    promotores del temor a lo desconocido y fácilmente se
    privan de los innumerables beneficios que proporcionan las
    riquezas de culturas diversas, defendiendo un concepto errado
    de soberanía que responde a un proteccionismo
    absoluto de lo local, adverso a todo aquello que se sale de los
    límites
    geográficos.

    Según estudios de la
    Organización de las Naciones Unidas,
    1 de cada 35 personas es un migrante en el mundo, lo que quiere
    decir que 1 persona de cada
    35 se desenvuelve en una nación
    que no es la suya, al menos por nacimiento. Esta importante
    estadística nos da la pauta para reconocer
    la importancia de analizar el tema de los extranjeros en
    relación a sus derechos humanos en la nueva nación
    que les abre las puertas y cómo su nacionalidad
    repercute en el trato que recibe en su nuevo ambiente
    social.

    Antes de revisar la situación de Honduras, es
    vital comprender lo que se entiende por extranjero y luego lo que
    significa xenofobia.
    Asimismo, vale la pena identificar dos categorías de
    nacionales antes de precisar el concepto de
    extranjero:

    Primero existe lo que se conoce como nacional por
    nacimiento, que no es más que aquélla persona que
    adquiere por derecho la nacionalidad del país donde nace.
    Así por ejemplo, si nace en Francia tiene
    derecho a ser un ciudadano francés, si nace en Uruguay tiene
    derecho a ser uruguayo.

    Luego existe aquél nacional por
    naturalización, que es aquélla persona que
    nació en otro país pero que decide abandonar su
    nacionalidad de origen para adquirir la de un nuevo país.
    Por ejemplo, si nace en Inglaterra tiene
    derecho a ser inglés,
    pero ese individuo
    puede decidir abandonar esa nacionalidad para convertirse en
    español.

    Si una persona se encuentra fuera de esas dos
    categorías dentro de un país, entonces es un
    extranjero, en el significado básico de la palabra. Pues
    bien, según la legislación hondureña existen
    extranjeros no inmigrantes, es decir aquéllos que
    sólo vienen temporalmente, de visita o en tránsito
    por el país, y los extranjeros inmigrantes que se alojan
    indefinidamente en Honduras, con o sin el permiso otorgado por
    las autoridades correspondientes (legales o ilegales).

    Hasta ahora, es de general aceptación en la
    comunidad
    internacional que los Estados tienen derecho a establecer sus
    propias políticas
    migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales, atendiendo al
    principio de autodeterminación de los pueblos que les da
    el derecho a regirse como mejor les convenga, sin la
    intervención de otros Estados. Es por ello que grandes
    naciones como Estados Unidos,
    que es uno de los países con mayor afluencia migratoria en
    el mundo, tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a
    quien considere conveniente, según sus propias
    políticas de Estado. Esta
    aceptación generalizada es, por supuesto, entendida sobre
    la base del respeto a los
    derechos humanos, es decir, por ejemplo, que un Estado no puede
    prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de
    determinado color sólo
    por esa condición humana o a personas mayores de cierta
    edad, sólo por considerarlos ancianos. Es importante hacer
    esta aclaración para comprender que la discriminación contra extranjeros discutida
    en este artículo se refiere a aquéllos extranjeros
    inmigrantes en Honduras con permiso para residir en el
    país y no a aquéllos que sólo pasan
    temporalmente por nuestro territorio.

    Una vez entendido el concepto común de
    extranjero, habrá que definir el significado de xenofobia
    para los efectos de este artículo. La acepción
    jurídica del término según Guillermo
    Cabanellas, es que consiste en un "odio u hostilidad hacia los
    extranjeros, siendo consecuencia, por lo general, de un exceso de
    nacionalismo.
    Esta actitud,
    recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad
    humana, deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la
    capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas.
    Esta posición primitiva se advierte en casi todos los
    pueblos de la antigüedad, aún de la cultura del
    griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia o
    prohibición de que los extranjeros entraran en su
    territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso
    también a la admisión de los extranjeros, por
    estimarlos sospechosos". La xenomanía entonces,
    según Cabanellas, se entiende como "la manía
    persecutoria contra los extranjeros" y, por el contrario, la
    xenofilia significa "amor para con
    los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los
    mismos".

    Una observación importante es que la xenofobia
    debe estudiarse como un fenómeno eminentemente social,
    cultural, no jurídico, lo que quiere decir que atiende a
    la reacción fóbica de grupos
    sociales ante la presencia de otros que no comparten su
    origen, y que las leyes no son
    más que el reflejo de esa fobia cultural y no a la
    inversa. La xenofobia es el rechazo expresado a través de
    prejuicios en contra de todo aquél extranjero, teniendo en
    cuenta que los prejuicios son convicciones sin fundamento, con
    desconocimiento de los hechos, que desencadenan fácilmente
    la discriminación. Esto más, se puede
    afirmar con certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros
    precisamente se materializa, en su mayoría, mediante
    acciones u
    omisiones discriminatorias en perjuicio de los mismos. De
    ahí la importancia de estudiar la xenofobia como un tema
    de discriminación en derechos humanos.

    En el siglo XXI, Honduras es un país que se suma
    poco a poco a aquéllas naciones que reciben extranjeros
    más a menudo, ya sea por turismo, relaciones
    comerciales, humanitarias o religiosas. Muchos de esos
    extranjeros que nos visitan toman la decisión de residir
    en nuestro país de manera permanente, para satisfacer sus
    objetivos
    personales, de carácter académico o profesional.
    Como es de esperarse, esos extranjeros residentes en el
    país se sujetan, de la misma forma que los
    hondureños, al sistema
    jurídico nacional, pagando impuestos,
    respetando las leyes de convivencia ciudadana, atendiendo a
    llamados del sistema de justicia, en
    fin, asumiendo los deberes que la ley impone a los
    nacionales. Asimismo, en teoría,
    tienen derecho a ser tratados igual y
    a disfrutar de una vida plena, libre de discriminación por
    su lugar de origen. A simple vista, esta afirmación parece
    factible en un país como Honduras que ha aprobado
    múltiples instrumentos de derechos humanos, pero
    lamentablemente la realidad es otra. La Constitución de la República
    promueve una temible xenofobia que se explica por las
    circunstancias políticas en que se puso en vigencia la
    norma suprema en el año 1982, cuando tomaba auge la
    Doctrina de Seguridad
    Nacional y los extranjeros eran vistos con hostilidad. Los
    artículos 30 al 35 se encargan de exponer la figura del
    extranjero de una manera negativa, como si se tratara de regular
    los límites de actuación de un enemigo dentro del
    territorio. Antes de hablar de los derechos de los extranjeros y
    de la igualdad de
    trato, esos artículos hacen una referencia primordial,
    casi hostil, a las obligaciones
    ineludibles que adquieren una vez que ingresan en el territorio.
    Para el caso:

    Artículo 30. Los extranjeros están
    obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las
    autoridades y cumplir las leyes.

    Artículo 32. Los extranjeros no podrán
    desarrollar en el país actividades políticas de
    carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser
    sancionados de conformidad con la Ley.

    Artículo 33. Los extranjeros no podrán
    hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del
    Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo
    los hondureños.

    No podrán recurrir a la vía
    diplomática sino en los casos de denegación de
    justicia. Para este efecto no se entenderá por
    denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al
    reclamante. Los que contravinieren esta disposición
    perderán el derecho de habitar en el
    país.

    Artículo 34. Los extranjeros solamente
    podrán, dentro de los límites que establezca la
    Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de
    las artes y prestar al Estado servicios
    técnicos o de asesoramiento; cuando no haya
    hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o
    prestar tales servicios.

    (Nótese el uso enfático y/o repetitivo de
    las palabras no, obligados, bajo pena, perder el derecho, en
    sólo 4 artículos de 6 que conforman el
    capítulo sobre extranjeros.)

    Tal como se mencionó anteriormente, este tipo de
    fobia hacia los no nacionales se hereda, al menos en la
    época moderna, de la década de los ochenta de
    crisis
    centroamericana en que Honduras puso en práctica la famosa
    Doctrina de la Seguridad Nacional que se basaba en teorías
    fundamentalistas que asociaban al extranjero con la idea de
    enemigo interno que cuestionaba el sistema. Es así como
    los mismos vecinos centroamericanos sufrieron entre sí las
    flagrantes violaciones de los derechos humanos que marcaron una
    época negra en la historia de la
    región.

    Con todo, la Constitución de la República,
    como norma suprema, también puede avanzar, si no al mismo
    ritmo, de manera cercana a los cambios sociales, por lo que con
    los esfuerzos indicados de organismos de derechos humanos, se
    puede promover la reforma de los artículos que hoy en
    día ya no se ajustan a los derechos reconocidos en el
    mundo moderno. Sin embargo, son las prácticas cotidianas
    de los hondureños las que más deben preocuparnos
    porque, al final, como se dijo anteriormente, son las que
    fomentan la xenofobia como fenómeno social y no es la
    Constitución de la República ni las leyes
    hondureñas las responsables de ese rechazo a los
    extranjeros, a pesar de lo que sostengan algunos abogados
    legalistas que resumen su análisis exclusivamente a la norma
    jurídica, sin consideración alguna de la
    situación social del momento que define el espíritu
    de esa norma.

    Cuando hacemos referencia a la xenofobia en Honduras
    como práctica social, no nos referimos necesariamente a
    una xenofobia intencional. Esta también puede tomar lugar
    por la ignorancia generalizada de la población sobre los derechos humanos, que
    dificulta un ambiente favorable de convivencia con los
    extranjeros. Este fenómeno en Honduras podemos explicarlo
    fácilmente con los siguientes ejemplos y comparaciones con
    los Estados Unidos, país que escogemos por ser uno de los
    que mayor afluencia de migrantes recibe al año y por ser
    de los que cuenta con mayor diversidad de culturas en el mundo,
    sin perjuicio de no desconocer que es también una
    nación imperfecta en el trato de muchos de sus migrantes,
    particularmente los de condición ilegal, pero que en
    definitiva ha desarrollado muchísimo la tolerancia social
    a la diversidad. Para el caso:

    La Universidad
    Nacional Autónoma de Honduras tiene una tarifa especial
    para los extranjeros residentes. Es así como un
    hondureño paga la mínima cantidad aproximada de
    Lps. 250 por matrícula semestral y un extranjero
    –que no sea centroamericano- paga aproximadamente Lps.
    1,000 por el mismo derecho. En las universidades norteamericanas,
    si bien existen tarifas diferentes para matrícula, la
    distinción no se hace por el hecho de ser extranjero en
    los Estados Unidos, sino más bien por ser o no ser
    residente del Estado de que se trate. Es así como los
    californianos, por ejemplo, pagan menos en su universidad que los
    residentes de otros Estados, dentro o fuera del país, que
    sólo llegan temporalmente a estudiar, pero que no han
    pagado sus impuestos en California. Sea hondureño,
    español o del Estado de la Florida o de Texas, ese
    "extranjero", para los efectos educativos, pagará la
    tarifa mayor en una universidad de California porque no ha pagado
    sus impuestos en ese Estado y, a su vez, los californianos
    serán motivados a estudiar en su universidad, pagando una
    tarifa menor.

    Hay formas indirectas de discriminar al "extranjero" a
    pesar de que se convierta en hondureño por
    naturalización. Si ese extranjero dejó su
    nacionalidad anterior para asumir la hondureña, siguiendo
    un razonamiento lógico, deberá estar sujeto a los
    mismos derechos y obligaciones que cualquier hondureño,
    porque ha manifestado su interés
    por la nacionalidad de nuestro país, y el Estado,
    después de verificar que reúne una serie de
    requisitos, lo ha adoptado como su nacional.
    Paradójicamente, la Constitución de la
    República reconoce la nacionalidad por nacimiento y por
    naturalización (artículo 22) pero al mismo tiempo, para
    optar a un cargo público se requiere ser hondureño
    por nacimiento, entonces, ¿cuál es el beneficio de
    naturalizarse en Honduras si no se puede disfrutar de los mismos
    derechos humanos políticos como es el de optar a un cargo
    público, pero sí se adquieren obligaciones como
    pagar impuestos, así como cualquier otro hondureño
    por nacimiento? Es de todos conocido el caso del actor
    estadounidense por naturalización pero austriaco de
    origen, Arnold Schwarzeneger, que se convirtió en
    gobernador del Estado de California y es miembro activo del
    partido republicano de ese país. También el caso de
    la Secretaria de Estado en la
    administración del Presidente Clinton, Madelaine
    Albright, inmigrante checoslovaca que se naturalizó en
    Estados Unidos. Siguiendo el razonamiento de un xenófobo,
    si Schwarzeneger o Albright hubiesen sido japoneses o alemanes de
    origen, no hubieran podido ser funcionarios públicos
    porque esos países estuvieron en guerra con los
    Estados Unidos durante la segunda guerra
    mundial y ellos podrían ser promotores de otro
    conflicto
    armado con esa nación. Otro caso más significativo
    aún es aquél del hondureño de origen que fue
    nominado por el presidente George Bush para magistrado de una
    Corte Federal de Apelaciones en Estados Unidos. El abogado
    nació en Honduras pero se naturalizó en Estados
    Unidos, situación que no debe ponerlo en desventaja ante
    otro norteamericano que persiga sus mismas aspiraciones
    profesionales.

    Otros que sufren de mucha discriminación en el
    país son los extranjeros residentes, que mantienen su
    nacionalidad de origen pero que han decidido construir sus vidas
    en Honduras. Muchos de ellos han residido en el país por
    más de dos, tres y hasta cuatro décadas, han
    prácticamente perdido su acento particular y adoptado el
    hondureño, e inclusive han modificado sus costumbres
    culturales por las nuestras porque se sienten cómodos en
    el ambiente de este país centroamericano. Sin embargo, no
    faltan instituciones
    bancarias que exigen más requisitos a extranjeros
    residentes para solicitar un préstamo, por ejemplo, con el
    prejuicio
    infundado de creer que el extranjero no paga sus obligaciones
    pecuniarias sólo porque tiene la libertad de
    regresar a su país de origen. Además, existen
    puestos en las universidades que sólo pueden ser ocupados
    por hondureños, obligando a los extranjeros residentes a
    naturalizarse si quieren ascender y ganar un mejor sueldo.
    También para ser fiscal del
    Ministerio Público se requiere ser hondureño, lo
    que quiere decir que si un salvadoreño o argentino es
    residente legal en Honduras y estudia la carrera de Derecho en la
    universidad, tiene la prohibición de convertirse en
    acusador público por el simple hecho de haber nacido en
    otro país, sin importar que haya residido legalmente por
    años en Honduras y que se haya graduado del mismo sistema
    que educa a los abogados hondureños. En Estados Unidos,
    siempre que se cuente con un permiso de trabajo
    emitido por la autoridad
    migratoria competente, se puede laborar en cualquier
    institución pública o privada, indistintamente del
    país de nacimiento. El punto que define la
    contratación de un candidato apto para un puesto, es si
    tiene o no autorización para trabajar en ese país y
    no el hecho de que sea originario de otro lugar, inclusive si su
    idioma oficial no es el inglés. Para lo único que
    Estados Unidos conserva el requisito de ser ciudadano
    estadounidense, es para el ejercicio de altos cargos
    públicos, pero admite tanto la ciudadanía por nacimiento como por
    naturalización.

    Hace apenas cuatro años atrás, poco antes
    de que tomaran lugar las elecciones del 2001, los
    hondureños vivieron un momento histórico de
    xenofobia. Durante el debate
    nacional alrededor de la verdadera nacionalidad del actual
    presidente de la República Ricardo Maduro, sobraron
    hondureños que vertieron expresiones ofensivas referentes
    a la supuesta nacionalidad panameña del actual gobernante,
    acusando a los funcionarios de aquél entonces de
    "vendepatrias" si aceptaban la candidatura del presidente Maduro.
    Sin perjuicio de intereses políticos que pudieron estar en
    juego en
    aquél momento, la verdad es que fueron muchos los que
    realmente creyeron en el argumento de que un panameño
    robaría la soberanía de todos los hondureños
    -muy mal concebida por cierto-, como una excusa que justificaba
    el mismo rechazo a los extranjeros. Actualmente, en la
    cámara legislativa de los Estados Unidos, ya se ha
    presentado la moción de permitir a extranjeros que se
    hayan naturalizado la opción de postularse como candidatos
    para la presidencia de ese país.

    De todos es conocido que el tema de la
    discriminación ciertamente no se reduce al asunto de los
    extranjeros. Existe discriminación racial, de sexo, de
    edad, etc., pero algo que vale la pena señalar es que el
    extranjero, además de ser víctima potencial de
    prejuicios por su lugar de origen, lo puede ser también
    por otra condición social, que también es motivo de
    discriminación en el país que lo recibe. Para el
    caso, una persona negra que provenga de Zimbabwe y que sea de
    orientación homosexual, corre el riesgo de ser
    doblemente discriminada tanto por su origen extranjero, como por
    su color de piel o
    preferencia sexual. De ahí entonces la importancia de
    analizar el tema de la xenofobia también desde el punto de
    vista de la inminente doble discriminación del individuo,
    que no sólo se encuentra lejos de casa sino que
    también recibe tratos degradantes por sus
    características particulares como ser humano.

    Se vuelve de mucho valor citar
    aquí las palabras declaradas en el informe de la
    conferencia
    mundial contra el racismo,
    discriminación racial, xenofobia y otras intolerancias
    relacionadas, celebrada en agosto/septiembre de 2001:

    6. Además afirmamos que todas las personas e
    individuos constituyen una familia humana
    rica en diversidad. Han contribuido en el progreso de las
    civilizaciones y culturas que forman la herencia
    común de la humanidad. La preservación y la
    promoción de la tolerancia, el pluralismo y
    el respeto a la diversidad puede producir sociedades
    más inclusivas.

    Un factor importante que hay que tomar en cuenta,
    considerando que hemos utilizado a los Estados Unidos para un
    ejercicio comparativo que nos refleje una mejor manera de tolerar
    la diversidad y erradicar la xenofobia, es que ese país no
    nació así. Muchos de los casos mencionados de los
    Estados Unidos son respaldados por casos reales de
    discriminación que se plantearon ante las cortes de
    justicia, que fueron las que en definitiva definieron el camino a
    seguir, moldeando coercitivamente, a través del sistema
    judicial, cualquier conducta
    discriminatoria que tomara lugar en suelo
    norteamericano. Esto, entonces, nos deja una buena
    enseñanza, y es que los hondureños podemos comenzar
    a erradicar nuestras propias tendencias xenomaníacas
    mediante el rechazo coercitivo, a través del sistema de
    justicia, de toda conducta que aísle a los extranjeros en
    un grupo
    desfavorecido y segregado, únicamente por el lugar en que
    les tocó nacer. La meta de los
    organismos de derechos humanos debe ser lograr la
    sustitución de la xenofobia por la xenofilia, dentro de un
    contexto donde todos los seres humanos somos igualmente
    nacionales o extranjeros, dependiendo solamente de quién
    nos juzga. Al final, los hondureños también somos
    extranjeros para el resto del mundo.

    Sin perjuicio de aquéllas personas que pueden
    gozar del beneficio de la doble nacionalidad en virtud de
    tratados bilaterales entre Estados, lo que les permite adoptar
    una nueva nacionalidad sin renunciar a la anterior.

    El tema de la discriminación contra migrantes en
    tránsito por el país, cuyo destino final es
    generalmente el norte, requiere de un análisis
    específico por la relevancia del tema y porque los
    derechos que se les violentan – tal como la libertad de
    circulación o el debido proceso -, son
    distintos de aquéllos derechos de los extranjeros
    inmigrantes que se ven discriminados en el ambiente donde
    residen.

    Miroslava Meza

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