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El Derecho Autonómico de las Universidades Venezolanas



    1. Breve reseña
      histórica de la autonomía universitaria en
      Venezuela
    2. La autonomía
      como figura jurídica
      organizativa
    3. La autonomía
      universitaria en la legislación
      venezolana
    4. Distintas propuestas para
      la reforma del sistema de educación
      superior
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía


    INTRODUCCIÓN.

    Recientemente ha vuelto a plantearse la necesidad de
    reformar la legislación universitaria venezolana regida de
    manera general por la Ley
    Orgánica de Educación de 1980 y
    de manera específica por la Ley de Universidades de 1970.
    El explosivo crecimiento de la matrícula universitaria
    (1.049.780 alumnos matriculados en el año 2004 de acuerdo
    a cifras provisionales del INE/OPSU), aunado al expansivo
    presupuesto
    del sector (2.8 billones de bolívares en el año
    2004, sólo para las 22 instituciones
    universitarias nacionales), hace imperativo la reforma del
    sistema nacional
    de educación
    superior.

    Reforma que debe estar fundamentada en la
    autonomía como principio y derecho de las instituciones
    universitarias y la cual sea capaz de formular políticas
    concertadas para el sector, elevar los niveles de calidad
    académica, crear nuevos sistemas
    administrativos para una óptima utilización de
    los recursos
    financieros, flexibilizar la obtención de financiamientos
    múltiples, democratizar el gobierno
    universitario para mejorar su gestión
    y eficiencia,
    elevar los niveles de pertinencia social y de equidad en el
    ingreso a las universidades.

    Exigente tarea que requerirá respeto y
    tolerancia
    para estudiar y armonizar las posiciones sostenidas por los
    diferentes sectores universitarios.

    El presente estudio comprende cinco (5) partes. La
    primera se titula "Breve reseña histórica de la
    autonomía universitaria en Venezuela",
    donde se dan algunas pinceladas desde la real Cédula del 4
    de octubre de 1781 del rey Carlos III a la actual Constitución de 1999. La segunda parte "La
    autonomía como figura jurídica organizativa",
    procura precisar el concepto
    autonómico en relación a la institución
    universitaria. La tercera parte se titula "La autonomía
    universitaria en la legislación venezolana", con
    referencia a la Ley de Universidades de 1970 y
    específicamente al artículo 109 de la
    Constitución de 1999. La cuarta parte "Distintas
    propuestas para la reforma del Sistema Nacional de
    Educación Superior", estudia de manera general algunas de
    las iniciativas presentadas en esta materia para
    el debate
    universitario. La quinta parte son algunas conclusiones sobre el
    tema.

    Este trabajo aspira
    contribuir a la reflexión universitaria en momentos que se
    plantea una reforma a la legislación de la educación superior
    venezolana.

    1. La autonomía universitaria en Venezuela se
      remonta a la Real Cédula del 4 de octubre de 1781 del
      rey Carlos III, por medio de la cual otorgaba a la
      recién creada Universidad de Caracas la potestad de darse su
      propia constitución, sus reglamentos y elegir al
      rector por el claustro universitario. Recuérdese que
      la Universidad de Caracas fue fundada el 22 de diciembre de
      1721 mediante Real Cédula de Felipe V y un año
      mas tarde en 1722 el Papa Inocencio XIII le concede el
      título de Pontificia, llamándose desde entonces
      Real y Pontificia Universidad de Caracas.

      El período de la universidad colonial
      permaneció hasta 1827, año en el cual el
      Libertador Simón Bolívar derogó los viejos
      estatutos y decretó la reorganización de la
      universidad, democratizando el ingreso de alumnos,
      fortaleciendo el régimen autonómico al donarle
      un conjunto de haciendas productivas para el financiamiento de las actividades
      académicas. Resulta digno de destacar que no hubo
      rompimiento abrupto con el pasado colonial, antes bien los
      nuevos Estatutos mantuvieron vigentes muchas de las
      disposiciones de las viejas constituciones de 1727. El
      profesor
      Alexis Márquez (2003) comenta
      acertadamente:

      "De España
      la autonomía universitaria se trasplanta a América. Ya en las Siete partidas, del
      rey Alfonso el Sabio, en el siglo XIII, se reconocía
      el régimen autonómico de la universidad de
      Salamanca, que sirve, junto con la de Alcalá de
      Henares , de modelo a
      las demás universidades españolas, incluyendo
      las que, a partir del siglo XVI, se fundan de esta lado del
      Atlántico."

      La universidad no escapó al convulsionado
      siglo XIX venezolano, marcado en sus primeros años por
      la guerra de
      independencia y las secuelas en el orden
      social, económico y político, y en su segunda
      mitad por las guerras
      civiles producto
      del enfrentamiento entre caudillos regionales sedientos de
      poder y
      ayunos de ideas.

      El historiador Elías Pino Iturrieta en su
      trabajo "Venezuela metida en cintura: 1900-1945" (1988)
      refleja aquel estado de
      cosas:

      "El país se hace distinto, como lo conocemos
      y lo sentimos en nuestros días, cuando culmina una
      disgregación secular que se origina en la
      independencia y se profundiza después de 1830, a la
      hora de segregarnos de Colombia.
      Las batallas de la emancipación y los conflictos
      civiles del Primer Estado Nacional, quebrantan los usos
      céntricos de la colonia. Entonces la República
      se fracciona. La ausencia de recursos materiales
      no permite a un solo jefe, ni a un solo partido, ni a un solo
      puñado de notables, establecer las reglas del juego. Los
      gobiernos pretenden imponer una suerte de manual de
      conducta
      común, pero sus propuestas permanecen en el papel.
      Amparadas en la endebles del Ejecutivo, en lo imprevisible de
      las cosechas y en el divorcio
      que caracteriza a la geografía rural de la época, los
      caudillos locales protagonizan el desconcierto, la falta de
      homogeneidad."

      Aquel siglo XIX que auguraba momentos estelares para
      la institución universitaria, gracias a la
      creación el 21 de septiembre de 1810 de la Universidad
      de los Andes y a los Estatutos Republicanos de 1827 de la
      Universidad Central de Venezuela, no tardó en
      manifestar su tropelía, lo cual afectó de
      manera sensible la institucionalidad y la autonomía
      alcanzada desde tiempos de la colonia por la universidad
      venezolana.

      El Código de Instrucción
      Pública de 1849 del presidente José Tadeo
      Monagas permitió la injerencia del poder
      ejecutivo en la vida universitaria, especialmente en el
      nombramiento y remoción de los catedráticos; el
      Decreto del 24 de septiembre de de 1883, dictado en la
      presidencia de Antonio Guzmán Blanco, despojó a
      la universidad de bienes
      propios, lo que trajo como consecuencia que en lo adelante
      sus gastos
      serían cubiertos con fondos del presupuesto nacional;
      el Decreto del 20 de septiembre de 1903, dictado en la
      presidencia de Cipriano Castro, ordena la clausura de las
      universidades de Maracaibo y Valencia. Entre las
      consideraciones del referido decreto se encuentran las
      siguientes:

      "Corría el riesgo de
      crear a la larga un proletariado intelectual, lo que
      llevaría a una degeneración de carácter nacional…" ya que se
      consideraba que no había campo para "poder sostener
      decorosamente a tantos médicos, abogados e ingenieros
      que egresaban de las aulas universitarias." (Polar, 1997, IV,
      131)

      Con el advenimiento del siglo XX, Venezuela inaugura
      una nueva etapa histórica, marcada con el triunfo de
      la revolución Liberal Restauradora
      encabezada por los caudillos andinos Cipriano Castro y Juan
      Vicente Gómez. Si bien en lo político
      significó la derrota del caudillismo y el fin de la
      fragmentación del país, el nuevo régimen
      impondrá una autocracia la cual permanecerá
      hasta el 17 de diciembre de 1935. Durante la dictadura
      de Gómez se clausura la Universidad Central durante
      los años 1912-1922, hecho suficientemente ilustrativo
      del talante del régimen.

      Los gobiernos de Eleazar López Contreras e
      Isaías Medina Angarita realizaron esfuerzos para
      devolver a la universidad su institucionalidad, en este
      sentido siendo Ministro de Educación Nacional el Dr.
      Arturo Úslar Pietri se dictó una nueva Ley de
      Educación, en ella se restauró parcialmente la
      autonomía universitaria.

      El Estatuto del 28 de septiembre de 1946 aprobado
      por la Junta Cívico
      Militar que derrocó a Isaías Medina
      estableció por vez primera la representación
      estudiantil en los organismos de co-gobierno y
      consagró la libertad
      de cátedra.

      Con el derrocamiento del presidente Rómulo
      Gallegos en noviembre de 1948 comenzará una
      década caracterizada por la resistencia estudiantil al régimen de
      la Junta de Gobierno primero y a la dictadura de Marcos
      Pérez Jiménez después. El 17 de octubre
      de 1951 se aprobó el Decreto 321 por medio del cual se
      interviene la universidad y se designó un Consejo de
      Reformas, ordenando la reestructuración total de la
      universidad. La Universidad Central de Venezuela será
      clausurada nuevamente y en julio de 1953 se dictó una
      Ley de Universidades Nacionales que terminó con los
      restos de autonomía. Bajo esta Ley se aprobaron en
      1953 las dos primeras universidades privadas en Venezuela: la
      Universidad Santa María y la Universidad
      Católica Andrés
      Bello.

      Una nueva etapa comienza en la universidad
      venezolana a partir de los acontecimientos del 23 de enero de
      1958. La participación de docentes y
      estudiantes de educación superior en tales sucesos son
      reconocidos por la Junta de Gobierno presidida por el V.A.
      Wolfgang Larrazábal, la cual mediante decreto del 17
      de febrero nombró una calificada comisión para
      la redacción de un proyecto de
      Ley de Universidades con el mandato expreso de que "contemple
      y asegure la autonomía".

      La comisión presidida por el Dr. Francisco De
      Venanzi presentó el proyecto el cual fue acogido por
      la Junta de Gobierno, entonces presidida por un insigne
      universitario el Dr. Edgar Sanabria, el 5 de diciembre de
      1958 fue aprobado el Decreto Ley de Universidades.

      La universidad venezolana vivió otro
      convulsionado período en las décadas de los
      60-70, reflejo de un mundo en crisis e
      influenciado por acontecimientos tales como el triunfo de la
      revolución cubana, la guerrilla
      venezolana, la guerra
      fría, el mayo francés.

      En ese marco se reformó la Ley de
      Universidades el 8 de septiembre de 1970. El profesor Alexis
      Márquez ha expresado los siguientes conceptos sobre el
      referido texto
      legal:

      "Justo es reconocer que, pese al carácter
      antiautonómico de las reformas de 1970, nuestras
      universidades han podido gozar hasta el presente de su
      autonomía, sin duda porque los sucesivos gobiernos,
      una vez superadas las circunstancias traumáticas que
      dieron paso a esas reformas, han respetado en lo esencial el
      principio autonómico. Solo en el aspecto financiero se
      ha entrabado el normal desempeño de las universidades,
      regateándole los aportes presupuestarios, bien por
      insuficiencia real de los recursos del estado, bien como
      instrumento de chantaje y dominación sobre unas
      instituciones que, como la universitarias, por
      definición deben ser muy críticas ante los
      designios gubernamentales." (2003)

      La Ley de Universidades de 1970 ha servido de marco
      normativo para el explosivo crecimiento de la
      educación superior venezolana, baste recordar que para
      el año 1957, último año de la dictadura,
      la matrícula estudiantil universitaria alcanzaba a
      diez mil alumnos, correspondiendo ocho mil a universidades
      oficiales y dos mil a universidades privadas.

      Si se compara esa cifra con un millón
      cuarenta y nueve mil setecientos ochenta alumnos (1.049.780)
      matriculados en la educación superior en el año
      2004 (Cifras provisionales, fuente: INE/OPSU), puede
      concluirse que ese extraordinario salto cuantitativo se
      logró gracias al esfuerzo sostenido de una política de Estado y a una
      legislación que a pesar de sus fallas ha rendido
      frutos positivos al país.

      La Constitución de 1999 marca el
      comienzo de una nueva etapa en la legislación
      universitaria, al consagrarse en el Título III,
      Capítulo VI "De los derechos
      culturales y educativos", el reconocimiento al principio y al
      derecho de la autonomía universitaria (Art. 109
      CRBV).

      La creación del Ministerio de
      Educación Superior en enero de 2002 (Decreto 1.634 del
      08 de enero de 2002, Gaceta Oficial 37.359) y el nombramiento
      en esa misma fecha del ciudadano Héctor Navarro
      Díaz como Ministro de Educación Superior
      representó un importante avance para el sector
      universitario nacional. Mas tarde el 3 de abril de 2002 fue
      publicado el Reglamento Orgánico del Ministerio de
      Educación Superior. Este último Reglamento fue
      reformado el 27 de enero de 2005 por medio del Decreto 3.444
      (Gaceta Oficial 5.758 Extraordinario).

      Amplio debate ha surgido en la comunidad
      universitaria por esta reforma pues en opinión de
      muchos atenta contra la autonomía de las universidades
      al asumir el Ministerio de Educación Superior funciones y
      responsabilidades atribuidas a otras instancias del sector
      universitario.

    2. BREVE RESEÑA
      HISTÓRICA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN
      VENEZUELA.

      El concepto de autonomía universitaria es
      complejo en su contenido, pues comprende no solo la misión
      como institución que preserva, transmite y genera
      conocimientos, sino también como principio
      organizativo que integra elementos normativos, de gobierno,
      de funcionamiento y administrativos.

      Integra igualmente políticas de planificación, evaluación y actualización de
      los programas de
      pre y post grados desarrollados en las áreas de
      docencia,
      investigación y extensión de
      cada universidad. Bien lo ha expresado el profesor
      Hernández Mendible:

      "Llegar a una conceptualización
      unívoca del vocablo autonomía es sumamente
      complicado y difícil, porque la autonomía
      presenta características en cada caso concreto."
      (1993,48)

      En todo caso una primera aproximación indica
      que las universidades ya en sus orígenes medievales
      eran corporaciones con derechos y obligaciones propias, poseedoras de personalidad jurídica.

      La Iglesia
      factor aglutinante de la sociedad
      medieval no solo reconoce los centros de enseñanza superiores denominados
      "studium generale", sino les otorga privilegios importantes
      que les permite desarrollar sus tareas de enseñanza y
      divulgación cultural.

      El profesor Moles Caubet en artículo
      publicado en la Revista
      del Colegio de Abogados del Distrito Federal N° 140 y
      recogido en la obra Estudios de Derecho
      Público (1997) señala lo
      siguiente:

      "Pues bien, la autonomía de tales
      corporaciones, aparte de la que implica el hecho de estar
      originariamente constituida por la voluntad de sus miembros,
      consistía en la suma adicional de privilegios, o sea,
      fueros, prerrogativas, franquicias y exenciones."

      Si bien se encuentran las raíces de la
      autonomía en la lejana edad
      media, no es menos cierto que en la larga evolución de la institución
      universitaria, la autonomía dejó de ser un
      privilegio de concesión graciosa, para convertirse en
      un principio y en un derecho fundamental de la
      institución universitaria
      contemporánea.

      En este sentido debe precisarse que la
      autonomía en un Estado democrático tiene su
      fundamento en el ordenamiento jurídico, que le concede
      tal potestad a una institución reconocida por el
      Estado.

      Así lo expresa el profesor Moles Caubet:"La
      autonomía no tiene pues otro título de
      legitimidad que el que le confiere la norma, fuera de la cual
      desaparece el poder autonómico para convertirse en
      ilicitud." (1997)

      Otro aspecto por clarificar es el contenido de esa
      autonomía, pues es bien sabido que existen
      regímenes autonómicos con modulaciones
      diferentes, dependiendo de las personas jurídicas que
      tengan atribuida tal potestad. No es lo mismo la
      autonomía municipal, ni la autonomía de ciertos
      órganos del Estado que la autonomía
      universitaria.

      Todos ellos coinciden en cuanto comparten la figura
      jurídica organizativa de la autonomía, pero con
      características propias y singulares.

      El maestro Giannini, citado por Moles Caubet ha
      expresado lo siguiente:

      "Aún no existiendo un concepto concluyente de
      autonomía, si existen distintos conceptos y nociones
      evidentemente diferenciados que reciben calificación
      de un adjetivo añadido al término, tal como
      autonomía normativa, autonomía organizativa,
      autonomía técnica, autonomía
      dispositiva, autonomía financiera, autonomía
      contable…etc." (1997)

      En cuanto a las instituciones universitarias estas
      derivan su autonomía bien de disposiciones
      constitucionales o legales, ha sido la larga evolución
      de casi diez siglos la que se ha encargado de delimitar, en
      mayor o menor medida, el contenido de la autonomía tal
      como se entiende modernamente. Por eso hoy se habla de
      autonomía normativa, organizativa, administrativa y
      académica de las universidades. Entendiendo por
      autonomía normativa la potestad que tiene cada
      institución de proveerse su propio régimen
      jurídico, siempre dentro del ordenamiento general del
      Estado.

      Precisa el profesor Moles Caubet:

      "Dicho de otra manera, la autonomía normativa
      presupone una regla atributiva superior –La
      Constitución o la Ley- que determina la órbita
      otorgada o cedida. Entonces es en esta parcela o
      ámbito de la normación donde tienen validez las
      normas
      autónomas para que así lleguen a formar parte
      del ordenamiento jurídico del Estado."
      (1997)

      En virtud de la potestad organizativa la
      institución dispondrá de un conjunto de
      órganos, con sus respectivas competencias
      y relaciones de jerarquía y coordinación que le permitirá
      desarrollar sus actividades. En el caso venezolano, la Ley de
      Universidades es bastante rígida en cuanto a la
      estructura
      organizativa de las universidades y a las posibilidades de
      innovación tanto en su gestión
      académica como administrativa. En cuanto a la potestad
      administrativa debe entenderse no solo como la capacidad de
      tomar decisiones y definir políticas en el manejo de
      la institución, sino en la manera de elegir a quienes
      corresponda ejercer funciones de gobierno
      universitario.

      Esta potestad es la expresión
      democrática de la autonomía universitaria y un
      desiderátum de aquellas instituciones que no han
      alcanzado su autonomía plena.

      La autonomía académica constituye el
      centro de la vida universitaria, se trata de desarrollar en
      un ambiente
      de libertad y tolerancia las actividades inherentes como
      centro de estudio, de investigación y de
      difusión del conocimiento. La legislación
      española expresa lo siguiente: "La actividad de la
      Universidad, así como su autonomía, se
      fundamenta en el principio de libertad académica, que
      se manifiesta en las libertades de cátedra, de
      investigación y de estudio" (Ley Orgánica
      6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Art.
      2-3)

      El profesor Moles ha precisado lo
      siguiente:

      "La autonomía académica, llamada
      también pedagógica, es según se dijo, la
      autonomía universitaria por antonomasia y expresado en
      términos corriente, le corresponde decidir que se ha
      de enseñar o investigar, cuánto hay que
      enseñar o investigar, cómo hay que
      enseñar o investigar, con quien o con quienes hay que
      enseñar o investigar. Esto supone ante todo,
      delimitar, extender e integrar los campos del conocimiento y
      el de sus aplicaciones, ciencia y
      tecnología, problema crucial del mundo moderno."
      (1997, 275)

      Como conclusión previa puede decirse que la
      autonomía como figura jurídica organizativa, se
      orienta a garantizar la libertad académica dentro del
      ámbito universitario, con un marco normativo propio,
      con una estructura administrativa dirigida a dar soporte
      eficiente a la actividad docente, de investigación y
      de extensión, bajo la dirección de un gobierno universitario
      plural y de origen democrático, que sea interlocutor
      válido con el Estado y la sociedad a la que
      sirve.

    3. LA
      AUTONOMÍA COMO FIGURA JURÍDICA
      ORGANIZATIVA.
    4. LA
      AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN LA LEGISLACIÓN
      VENEZOLANA

    La autonomía universitaria en Venezuela tuvo un
    importante reconocimiento en el Decreto Ley de Universidades del
    5 de diciembre de 1958, instrumento jurídico redactado por
    una Comisión presidida por el Dr. Francisco De Venanzi e
    integrado por reconocidos académicos. Este Decreto Ley
    puede considerarse una expresión inequívoca del
    espíritu de unidad nacional que inundó al
    país a raíz de los acontecimientos del 23 de enero
    de 1958.

    La Ley de Universidades del 8 de septiembre de 1970,
    nació en un convulsionado período de la vida
    nacional, la misma fue sometida a un amplio debate tanto en la
    comunidad universitaria como en los medios de
    comunicación social. Pasados más de treinta
    años de vigencia de la misma, su evaluación es
    positiva y fruto de ella es la consolidación y crecimiento
    del sector universitario nacional.

    La Ley de Universidades en su artículo primero se
    inspira en los principios
    humanísticos cuando consagra como misión de las
    universidades "Buscar la verdad y afianzar los valores
    transcendentales", de allí parte el entramado normativo
    donde integra a las universidades en el sistema
    educativo nacional (Art. 5), establece que las universidades
    son nacionales o privadas y la manera de creación de las
    mismas(Art. 8) y consagra la autonomía universitaria en
    los aspectos: organizativo, académico, administrativo y
    económico-financiero (Art.9). La Ley de Universidades
    desarrolla en 191 artículos los aspectos centrales que han
    regido hasta el momento la educación superior del
    país.

    Por medio de la Constitución de 1999, la
    autonomía adquirió rango constitucional al
    consagrarse en el artículo 109 lo siguiente:

    "El Estado reconocerá la autonomía
    universitaria como principio y jerarquía que permite a
    los profesores, profesoras, estudiantes y egresados y egresadas
    de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento
    a través de la investigación científica,
    humanística y tecnológica, para beneficio
    espiritual y material de la Nación. Las universidades
    autónomas se darán sus normas de gobierno,
    funcionamiento y la
    administración eficiente de su patrimonio
    bajo el control y
    vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra
    la autonomía universitaria para planificar, organizar,
    elaborar y actualizar los programas de investigación,
    docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del
    recinto universitario. Las universidades nacionales
    experimentales alcanzarán su autonomía de
    conformidad con la ley."

    El artículo 109 CRBV representa sin duda alguna
    un avance dentro de la legislación en educación
    superior, nunca antes una Constitución patria se
    había referido a la autonomía universitaria. La
    autonomía universitaria había tenido un desarrollo
    legislativo y su mejor expresión es la Ley de
    Universidades vigente de 1970.

    Esto lleva a realizar las siguientes consideraciones
    acerca del artículo 109 constitucional:

    1. Se encuentra ubicado en el capítulo VI "De los
      derechos culturales y educativos". Hecho de especial relevancia
      por la jerarquía que el constituyente quiso asignarle a
      tan importante materia.
    2. El referido artículo reconoce la
      autonomía como "principio y jerarquía" que
      permite a los integrantes de la comunidad universitaria
      dedicarse a la búsqueda del conocimiento. En esta
      primera parte del artículo el constituyente
      estableció la "autonomía académica" como
      el eje de la actividad universitaria dirigida a la sempiterna
      búsqueda del conocimiento y de la verdad tal como lo
      establece el artículo 1 de la Ley de
      Universidades.
    3. Mas adelante el mismo artículo precisa el
      contenido de la autonomía al expresar: "Las
      universidades autónomas se darán sus normas de
      gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio
      bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la
      ley. Se consagra la autonomía universitaria para
      planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
      investigación, docencia y extensión. Se establece
      la inviolabilidad del recinto universitario…" De
      la lectura
      detallada del párrafo anterior se evidencia que no se
      está ahora ante un "principio o jerarquía", sino
      ante un "derecho
      constitucional" enunciado y consagrado de manera preciso en
      el texto. En otras palabras el "principio o jerarquía"
      se ha concretado en un "derecho constitucional", en una norma
      jurídica de máximo rango. De esa manera queda
      fijado el núcleo del derecho de la autonomía
      universitaria, él cual debe ser preservado de cualquier
      limitación o intromisión externa.
    4. El constituyente venezolano dio un paso adelante al
      consagrar la autonomía universitaria como un derecho de
      configuración constitucional y no simplemente legal como
      venía siendo considerado en la legislación
      nacional.
    5. En virtud de lo anterior puede decirse que el Art.
      109 CRBV consagró simultáneamente el principio y
      el derecho de la autonomía. En relación al
      "principio" recoge la rica herencia de la
      universidad venezolana, en cuanto a la consagración como
      "derecho constitucional" es de carácter preceptivo pues
      define el contenido y alcance del mismo, en consecuencia
      cualquier legislación o actuación administrativa
      en esta materia debe respetar el contenido esencial de la
      norma, caso contrario se crearían limitaciones y
      restricciones al ejercicio de tal derecho.
    1. DISTINTAS
      PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
      SUPERIOR

    La Ley Orgánica de Educación (LOE) de
    1980, modificada parcialmente en septiembre de 1999, contiene el
    concepto de "sistema educativo" entendido éste como el
    conjunto de etapas (compuesto de políticas y servicios) que
    se desarrollan de manera estructurada para alcanzar los fines
    educativos propuestos por la legislación
    nacional.

    La LOE mantiene una fuerte presencia del Estado al
    expresar en el artículo 2 que la "educación es
    función
    primordial e indeclinable del Estado" y al establecer en el
    artículo 4 que la educaciones "es un servicio
    público prestado por el Estado, o impartido por los
    particulares dentro de los principios y normas establecidos en la
    ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de
    aquél y con su estímulo moral y
    material." El artículo 14 de la LOE precisa que "El
    sistema educativo es un conjunto orgánico integrado de
    políticas y servicios que garanticen la unidad del
    proceso
    educativo…".

    Mas adelante el artículo 16 de la LOE
    establece:

    "El sistema educativo venezolano comprende niveles y
    modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la
    educación básica, la educación media
    diversificada y profesional y la educación
    superior.

    Son modalidades del sistema educativo: la educación
    especial, la educación para las artes, la
    educación militar, la educación para la
    formación de los ministros del culto, la
    educación de adultos y la educación extra
    escolar.

    El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar
    estos niveles y modalidades a las características del
    desarrollo nacional y regional."

    En relación a la educación superior la LOE
    expresa que ésta tendrá como base los niveles
    precedentes y comprenderá la formación profesional
    y de post grado. De igual manera el artículo 26 remite a
    una ley especial la coordinación e integración de las instituciones de nivel
    de educación superior, "sus relaciones con los
    demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás
    características de las distintas clases de institutos de
    educación superior, de los estudios que en ellos se cursan
    y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones
    de orden ético y social de los titulados."

    La educación superior por sus
    características particulares ha sido hasta ahora un sub
    sistema especial incorporado de manera coordinada al sistema
    educativo venezolano y regido por la Ley de Universidades del 8
    de septiembre de 1970.

    Uno de los puntos importantes de la agenda universitaria
    venezolana es el que se refiere a la creación del sistema
    de educación superior. Tema sobre el cual se han
    pronunciado los diferentes actores que participan en el
    debate.

    Para entender el alcance de la discusión debe
    recordarse el explosivo incremento de la matricula universitaria,
    lo que ha demandado por parte del estado una inversión cada vez mas elevada, que en el
    año 2004 alcanzó la cifra de 2.8 billones de
    bolívares sólo para las 22 instituciones
    universitarias nacionales. De allí la importancia de
    abordar con urgencia el "sistema de educación superior"
    para armonizar políticas, racionalizar gastos e inversiones,
    incrementar la calidad y pertinencia de los programas y carreras,
    diseñar eficientes sistemas de
    gestión, incrementar la equidad en el acceso al nivel
    superior de la educación, velar por una sana
    relación con el estado y la sociedad, todo ello dentro de
    un sistema respetuoso de la autonomía como principio y
    como derecho de la vida universitaria.

    1. Propuesta del Ministerio de Educación
      Superior del 30 de abril 2003

    El Ministerio de Educación Superior
    presentó en abril de 2003 un documento titulado
    "Propuestas para la discusión de la Ley de
    Educación Superior", allí definía al Sistema
    Nacional de Educación Superior (SNES) de la siguiente
    manera:

    "Conjunto de componentes, relaciones y procesos
    dirigidos a la realización de los fines de la
    educación superior, bajo los principios antes
    enumerados. El Sistema Nacional de Educación Superior
    forma parte del Sistema Nacional de Educación y
    está articulado al Sistema Nacional de Ciencia,
    Tecnología e
    Innovación."

    De acuerdo al referido documento el sistema
    estaría constituido por el Ministro de Educación
    Superior, el cual ejercería la rectoría; las
    universidades, los institutos de investigación y estudios
    avanzados, los institutos universitarios de tecnología,
    los colegios universitarios, los institutos universitarios, los
    institutos pedagógicos, politécnicos y otras
    instituciones oficiales o privadas autorizados por el Estado como
    instituciones de educación superior; igualmente contempla
    los organismos e instancias creadas para facilitar las relaciones
    de articulación, coordinación y consulta dentro del
    sistema y con su entorno, al igual que los organismos e
    instancias creadas para la coordinación de los procesos
    que se desarrollen en el sistema.

    El propósito principal del SNES sería
    garantizar la articulación entre las instituciones que la
    constituyen con los otros niveles del sistema educativo, del
    sistema de ciencia, tecnología e innovación y con
    el entorno socioeconómico y cultural.

    Dentro de sus objetivos se
    encuentran facilitar la integración de programas
    académicos, desarrollar la unificación de criterios
    académicos en cuanto a la carrera docente, promover los
    estudios avanzados y garantizar su calidad, pertinencia e
    integración con actividades de creación intelectual
    y vinculación social.

    En cuanto a las relaciones el SNES se orienta a
    conciliar las exigencias de la autonomía de las
    instituciones con la unidad del sistema, las políticas
    nacionales y las necesidades de la sociedad. Igualmente contempla
    mecanismos de articulación entre la sociedad y las
    instituciones de educación superior, en este sentido
    favorecerá la constitución de redes entre las
    instituciones, para facilitar la coordinación
    interinstitucional, promover el apoyo de instituciones que tengan
    mayores fortalezas académicas a las que presenten
    debilidades.

    Otro aspecto que contempla el documento es lo referente
    al "Plan Nacional de
    Educación Superior", el cual será un instrumento de
    planificación, coordinación y orientación
    del SNES y en el que se contemplarán los lineamientos y
    políticas nacionales del sector y permitirá estimar
    los recursos necesarios para la ejecución de las
    mismas.

    El citado Plan será elaborado bajo la
    coordinación del MES en concertación con las
    instituciones de educación superior. Igualmente el
    documento plantea la creación del "Consejo Nacional de
    Educación Superior", instancia para la concertación
    de políticas entre el Estado y las instituciones y
    comunidades de educación superior, así como la
    coordinación entre las distintas instituciones y de
    éstas con la sociedad. Estaría presidido por el
    Ministro de Educación Superior e integrado por los
    rectores de las universidades, los directores de institutos y
    colegios universitarios oficiales y privados, representantes
    estudiantiles y profesorales, representantes del Ministerio de
    Educación, Cultura y
    Deportes,
    Ministerio de la Ciencia y
    Tecnología y de la Asamblea Nacional.

    Para el cumplimiento de los objetivos del SNES el
    documento de trabajo propone crear once (11)
    subsistemas:

    1. Subsistema de estudios Avanzados y de la
      creación Científica, Técnica y
      Humanística
    2. Subsistema de Evaluación y Acreditación
      Institucional
    3. Subsistema de Carrera Académica
    4. Subsistema de Calidad de
      Vida Estudiantil
    5. Subsistema para el mejoramiento del desempeño
      estudiantil
    6. Subsistema Nacional de Admisión
    7. Subsistema de apoyo a la inserción social y
      productividad del egresado
    8. Subsistema de información de la educación
      superior
    9. Subsistema de financiamiento de la educación
      superior
    10. Subsistema de desarrollo de planta
      física
    11. Subsistema de planificación y promoción del desarrollo
      institucional

    De acuerdo a la propuesta algunos subsistemas
    (evaluación y acreditación, estudios avanzados,
    carrera académica) serían coordinados por
    instancias autónomas y especializadas, siendo sus
    directivos designados paritariamente entre el MES y el Consejo
    Nacional de Educación Superior. El resto de los
    subsistemas estarán a cargo del MES y contarán con
    comisiones consultoras en cada área y la mayoría de
    sus miembros serían designados por el Consejo Nacional de
    Educación Superior.

    El cuerpo de propuestas presentado por el Ministerio de
    Educación Superior constituye un valioso aporte a la
    discusión del tema universitario. Allí se recogen
    un conjunto de ideas, que compartidas o no, contribuyen al
    debate. Escapa a este trabajo un análisis detallado de las mismas,
    razón por la cual se ha hecho referencia únicamente
    a los aspectos generales del "Sistema Nacional de
    Educación Superior" (SNES). En este sentido debe
    expresarse que hay coincidencia entre las distintas propuestas
    para crear el Sistema de Educación Superior, entendido
    éste como el conjunto de componentes, relaciones y
    procesos encaminado a lograr objetivos y fines
    institucionales.

    De acuerdo a la propuesta oficial el SNES
    formaría parte del Sistema Nacional de Educación y
    estaría articulado al Sistema nacional de Ciencia,
    Tecnología e Innovación. Lo que no explica el
    documento es la manera de integrar y/o coordinar dos (2) Sistemas
    Nacionales y su articulación con un tercero.

    Por otra parte existen coincidencias entre las
    propuestas en cuanto a los propósitos del SNES para lograr
    la articulación, coordinación y consulta de las
    instituciones que lo integran y con los otros niveles educativos.
    El documento plantea un "Plan Nacional de Educación
    Superior", el cual sería un instrumento de
    planificación, coordinación y orientación
    del Sistema, sería coordinado por el Ministerio de
    Educación Superior y concertado con las instituciones de
    Educación Superior. Venezuela tiene una larga historia en materia de
    planificación, la cual debería ser revisada y
    estudiada para no repetir instrumentos teóricos, bien
    diseñados y estructurados, pero lejanos de la realidad en
    unos casos y en otros carentes de voluntad política por
    parte de los operadores responsables de acometerlos.

    La dinámica del mundo universitario, reflejo
    de la avasallante sociedad del conocimiento, hace que cualquier
    plan por bien elaborado tenga una vida útil muy corta y un
    período de obsolescencia "muy largo".

    En relación a la propuesta de creación del
    "Consejo Nacional de Educación Superior", tal como se
    plantea en el documento corre el riesgo de convertirse en una
    asamblea inoperante por el número y heterogeneidad de sus
    integrantes, y esto lejos de crear concertación y
    consensos acentuaría el disenso y las contradicciones
    dentro del Sistema. Sería importante analizar con
    detenimiento la rica experiencia de más de treinta
    años del Consejo Nacional de Universidades (CNU) antes de
    crear una nueva instancia de carácter
    parlamentaria.

    Igual preocupación suscita la proposición
    de crear once (11) subsistemas para el cumplimiento de las
    funciones del SNES, lo que convertiría a la
    educación superior venezolana en un complejo laberinto de
    comisiones y equipos de
    trabajo que lejos de resolver la crisis universitaria la
    agravaría en proporciones importantes.

    1. Propuesta de la Comisión Especial de la UCV
      con el apoyo de la Asociación Venezolana de Rectores
      Universitarios (AVERU) presentada el 18 de noviembre de
      2004.

    Es pertinente el comentario formulado al inicio del
    citado documento que dice:

    "Es imprescindible, por otra parte, señalar,
    que si bien las reformas legislativas no producen por si mismas
    transformaciones en las estructuras
    académicas, tienden a facilitarlas cuando provienen de
    la acción consensuada de los diferentes
    sectores internos, sin mediaciones extrañas a los
    objetivos académicos."

    Comentario oportuno que debe siempre acompañar a
    quienes participen en el debate sobre la cuestión
    universitaria, pues flaco favor haría quien pretenda
    imponer opiniones y criterios dogmáticos en materia tan
    sensible y compleja como lo es la educación
    superior.

    Resultado de un importante esfuerzo por parte de una
    Comisión Especial de la Universidad Central de Venezuela
    fue el proyecto titulado "Autonomía de Ley de
    Educación Superior" coordinado por el profesor Amalio
    Belmonte. No resulta difícil suponer que el acento del
    documento se pone sobre la autonomía como eje transversal
    de toda política universitaria. Es así que en la
    presentación se expresa lo siguiente:

    "El proyecto define, organiza y establece el Sistema
    Nacional de Educación Superior (SNES) como sujeto de la
    autonomía y espacio para la
    organización e integración de las
    instituciones que conforman el mas alto nivel de la
    educación venezolana, sus órganos reguladores, de
    gobierno y de desarrollo; reconociendo la diversidad y las
    particularidades de cada componente. La autonomía como
    principio y el sustento del funcionamiento de las universidades
    nacionales, consagrado constitucionalmente, pasa a ser factor
    indispensable para todas las instituciones de educación
    superior (IES). Así el principio de la autonomía
    rige al sistema en general y a las instituciones en
    particular."

    El proyecto propone una estructura del SNES compuesto
    por los siguientes órganos reguladores de
    gobierno:

    1. El Parlamento Nacional de la Educación
      Superior
    2. El Consejo de Coordinación del
      SNES
    3. El Sistema Autónomo de Evaluación y
      Acreditación
    4. El Consejo Nacional de Apelaciones del
      SNES

    Plantea igualmente la creación de cuatro (4)
    subsistemas de desarrollo de la educación
    superior:

    1. Investigación y Postgrado
    2. Carrera Académica
    3. Financiamiento
    4. Desarrollo Estudiantil.

    En cuanto a la estructura del SNES estaría
    compuesto por a) Componentes básicos que serían las
    diferentes categorías institucionales; b) Componentes
    reguladores u organismos de dirección, gestión,
    control y evaluación; c) Componentes interactivos o
    mecanismos de relación y/o articulación.

    Los órganos reguladores propuestos
    cumplirían las siguientes funciones:

    • Parlamento Nacional de Educación Superior:
      instancia de máxima competencia
      para concertar y regular las funciones y atribuciones del SNES.
      Estaría compuesto por el Ministro de Educación
      Superior en su carácter de Presidente, por los rectores
      de las universidades nacionales autónomas,
      contaría además con una representación
      profesoral y estudiantil, proporcional de todas las
      categorías institucionales del SNES, un representante
      del Ministerio de la Ciencia y Tecnología y un
      representante de los egresados correspondiente a cada
      categoría institucional.
    • Consejo de Coordinación del SNES: instancia
      ejecutiva del Sistema. Tiene como principal atribución
      la promoción del desarrollo de las políticas
      definidas por el Parlamento Nacional de Educación
      Superior; propiciará proyectos y
      programas relacionados con la organización,
      implantación, desarrollo y consolidación del
      Sistema y sus instituciones. Constituido de acuerdo con los
      perfiles y heterogeneidad de las categorías o espacios
      académicos del SNES.
    • Sistema Autónomo de Evaluación y
      Acreditación. El documento concibe la evaluación
      y acreditación como mecanismos para estimular la
      excelencia y reforzar la eficacia.
      Afirma que "la consolidación de una cultura de auto
      evaluación, apegada al principio de autonomía en
      las instituciones del SNES deberá coexistir con
      mecanismos externos de evaluación realizados entre pares
      propios de un sistema de educación Superior donde se le
      concibe de forma distinta a la imposición, como fomento
      de la calidad sin elementos de carácter
      punitivo."
    • Consejo Nacional de Apelaciones. Se entiende
      éste órgano como la máxima entidad
      disciplinaria del SNES, la cual tendrá como
      función conocer los recursos sobre decisiones
      disciplinarias, tomadas por órganos competentes de cada
      institución del SNES.

    En cuanto a los Subsistemas de Educación Superior
    propuesto por el proyecto UCV se encuentran: a)
    Investigación y Postgrado, b) Carrera Académica, c)
    Financiamiento de la Educación Superior y d) Desarrollo
    Estudiantil.

    Los redactores del proyecto exponen que a través
    de los subsistemas se recogen los cambios más importantes
    ocurridos en el desarrollo de la educación superior
    venezolana. Es así que en el caso del Subsistema de
    Carrera Académica consideran que es uno de los soportes
    fundamentales para la consolidación y avance del SNES y lo
    entienden como "un proceso organizado para garantizar la
    formación y consolidación del personal
    académico de las instituciones de educación
    superior, cuyo carácter nacional se funda en
    establecimiento de requisitos, condiciones y procedimientos
    comunes a todo el SNES."

    En cuanto al Subsistema de Financiamiento de la
    Educación Superior, el documento plantea la necesidad de
    concertar políticas y la obligación del Estado de
    dotar al sistema educativo de recursos que aseguren la
    creación y sostenimientos de instituciones y servicios.
    Considera el documento "que junto a la búsqueda de los
    mecanismos mas idóneos para dotar a las instituciones y al
    sistema de los recursos necesarios para su operación, hay
    que considerar la necesidad de asegurar la aplicación
    eficiente de los aportes financieros del Estado y la sociedad, y
    la rendición de cuentas de la
    aplicación de los mismos."

    Esfuerzo importante para enriquecer el debate es la
    propuesta formulada por la Comisión Especial de la UCV la
    cual ha contado con el apoyo de la Asociación Venezolana
    de Rectores Universitarios (AVERU). Con particular acierto el
    documento señala que las reformas legislativas no producen
    por si mismas las transformaciones en la estructura
    académica, pero si las facilitan cuando provienen del
    consenso entre los diferentes actores de la universidad, sin
    interferencias externas a su propia dinámica
    institucional.

    El énfasis principal de la propuesta está
    en la autonomía como principio y sustento del
    funcionamiento de las universidades nacionales y el cual se
    constituye en el factor indispensable para todas las
    instituciones de educación superior.

    El proyecto propone una estructura del SNES y de los
    órganos reguladores de gobierno. En cuanto al primero
    estaría integrado por las diferentes categorías
    institucionales que son todos aquellos entes de educación
    superior públicos o privados, debidamente creados o
    autorizados de acuerdo al ordenamiento jurídico. En este
    particular hay plena coincidencia con la propuesta formulada por
    el Ministerio de Educación Superior. En relación a
    los componentes reguladores plantea el "Parlamento Nacional de
    Educación Superior", instancia presidida por el Ministro
    de Educación Superior y del cual formarían parte
    los rectores de las universidades nacionales autónomas,
    representantes profesorales y estudiantiles en proporción
    a todas las categorías institucionales del SNES, un
    representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
    representantes de los egresados correspondientes a cada
    categoría institucional. La integración de este
    "Parlamento" aunque menor en número que el "Consejo
    Nacional de Educación Superior" presenta similares
    problemas para
    armonizar y articular políticas públicas del sector
    universitario, amén del concepto mismo de parlamento que
    conlleva libre elección de sus representantes, de su
    directiva y un reglamento interior y de debates fruto de sus
    deliberaciones. En todo caso el planteamiento de un "Parlamento
    Universitario" resulta estimulante, pues sería un espacio
    para ejercitar la tolerancia discutiendo de manera
    democrática los múltiples temas que afectan la vida
    universitaria venezolana.

    En relación a la instancia ejecutiva del SNES se
    propone un "Consejo de Coordinación del SNES", en este
    sentido sigue siendo pertinente la revisión de la
    experiencia del Consejo Nacional de Universidades (CNU) tal como
    se indicó anteriormente.

    La propuesta UCV sugiere la creación del "Sistema
    Autónomo de Evaluación y Acreditación". Si
    bien coincide con el proyecto del MES en relación a la
    importancia de la evaluación y acreditación en el
    sector universitario, mantiene una posición diferente en
    cuanto a la instrumentación del mismo.

    El proyecto UCV consecuente con su acento en lo
    autonómico propone la creación de un sistema
    independiente para tan delicada función y de esa manera
    evitar intromisiones o injerencias que pudieran resultar lesivas
    a la autonomía universitaria.

    La propuesta UCV plantea la creación de cuatro
    (4) subsistemas de desarrollo de la educación superior
    (Investigación y Postgrado, Carrera Académica,
    Financiamiento y Desarrollo Estudiantil) lo que parece más
    acertado que la multiplicidad de los mismos.

    El aporte de la Universidad Central de Venezuela a la
    discusión de la legislación universitaria merece
    ser estudiada en profundidad, pues es el producto de la
    reflexión y de la experiencia docente y académica
    de la primera universidad del país.

    El profesor Luis Millán, quién
    formó parte de la Comisión Especial para la
    elaboración del proyecto, ha expresado lo
    siguiente:

    "La ley no resuelve problemas, establece las
    posibilidades y límites
    de la acción; como tampoco las soluciones
    se decretan: se conciben o asumen responsablemente, o se evaden
    demagógicamente. Las voluntades, en este caso, se deben
    expresar en corresponsabilidades de los actores de las
    comunidades académicas y los actores sociales,
    encabezados por los órganos del estado."
    (2004)

    1. En el trabajo
      titulado "Proposiciones para la nueva Ley de Universidades"
      (2001), el profesor Fuenmayor Toro propone que sea la ley
      orgánica de educación quien cree el Sistema de
      Educación Superior y defina sus instituciones
      integrantes. Dicho sistema formaría parte del Sistema
      Nacional de Educación y sería coordinado por
      una instancia directiva presidida por el ministro del sector,
      quién garantizaría la ejecución de sus
      funciones y decisiones, sin menoscabo del grado de
      autonomía otorgado a las distintas
      instituciones.

      El sistema propuesto persigue:

      a) garantizar la articulación armónica
      entre las instituciones que la integran y de éstas con
      el resto del sistema educativo,

      b) Instrumentar la carrera académica nacional
      como un "mecanismo unificador de las exigencias y requisitos
      académicos establecidos para el profesorado de planta
      de las instituciones públicas,

      c) Creación de un sistema nacional de
      Postgrado, constituido por los postgrados académicos,
      dirigidos a la formación de investigadores y
      profesionales con un nivel de conocimientos y entrenamiento
      de mayor profundidad en una disciplina
      determinada,

      d) Integración de la investigación y
      los postgrados, para permitir un incrementote la producción de conocimientos, así
      como formar investigadores requeridos por el
      país,

      e) Creación de un sistema de
      evaluación de los programas de todas las instituciones
      de educación superior tanto públicos como
      privados, para garantizar patrones de calidad mínimos
      aceptables, lo que conlleva a un sistema de
      acreditación voluntario para los programas cuya
      calidad se orienten a la excelencia
      académica,

      f) Instalación de un sistema de
      asignación y distribución presupuestaria en cada
      institución, establecimiento y programa, que
      incorpore criterios e indicadores de desempeño.

      Fuenmayor Toro señala que formarían
      parte del SNES todas aquellas instituciones que cumplan con
      los requerimientos legales exigidos.

      En cuanto al financiamiento del sector universitario
      es partidario de una Ley de Financiamiento de la
      Educación Superior, para garantizar un presupuesto
      adecuado a las necesidades institucionales, en un monto nunca
      menor del 35% del presupuesto total dedicado a la
      educación por el gobierno central, las gobernaciones y
      los municipios de manera de lograr su cabal
      funcionamiento.

      El autor es partidario de crear en esa Ley un Fondo
      de Financiamiento formado por contribuciones ordinarias o
      especiales. Igualmente plantea la creación de otros
      fondos especiales para el financiamiento de "proyectos
      relevantes" y otra Ley de financiamiento especial para la
      conclusión de la planta física de todas
      las instituciones oficiales de educación superior.
      Sugiere que mediante esa Ley de Financiamiento el Estado debe
      otorgar zonas rentales para cada universidad oficial creada o
      por crear, así como garantizar el financiamiento de su
      desarrollo.

      Todos esos recursos asignados deberán ser
      manejados con racionalidad, austeridad y eficiencia, y
      deberán presentar rendición de cuentas a los
      organismos legales correspondientes.

      El profesor Fuenmayor Toro ha sido un severo
      crítico de la concentración de poderes en los
      máximos organismos de dirección de las
      universidades: los Consejos Universitarios o su equivalente
      en las universidades experimentales. Ubica allí uno de
      los mayores problemas para el buen funcionamiento de las
      universidades venezolanas, pues en su opinión esos
      organismos reúnen funciones de ejecución,
      disciplinarias, electorales y contralores.

      De allí que en cuanto al gobierno de las
      instituciones propone la separación de poderes:
      reglamentario o normativo; ejecutivo; electoral;
      disciplinario; contralor y de apelaciones, los cuales en sus
      palabras:

      "Serán asumidos por diferentes organismos de
      gobierno de las instituciones de similar jerarquía,
      integrados en parte mediante elección directa y
      secreta de las comunidades estudiantiles y profesorales, o
      por designación directa del Ejecutivo Nacional,
      según el caso, sin dependencia de unos organismos de
      los otros, de manera de garantizar el autocontrol
      institucional y evitar que las decisiones se produzcan en
      función de intereses individuales o de grupos intra
      o extra – institucionales…." ( 2001)

      Al profesor Fuenmayor Toro le ha correspondido
      desempeñar importantes funciones en la vida
      universitaria nacional, bien como académico, autoridad
      o ejerciendo por cerca de seis (6) años en la actual
      gestión gubernamental la jefatura de la Oficina de
      Planificación del Sector Universitario (OPSU).
      Experiencia que le ha llevado a expresar en numerosos
      trabajos sus opiniones sobre la cuestión
      universitaria. Escapan a los alcances de este trabajo un
      análisis detenido de sus planteamientos, así
      que solo se han tratado aspectos puntuales del mismo.
      Igualmente debe mencionarse que muchos de los mismos han sido
      recogidos en el documento del Ministerio de Educación
      Superior antes citado.

      Debe destacarse que Fuenmayor Toro impulsó
      durante su gestión en la OPSU el proyecto "Alma
      Mater", que constituyó un esfuerzo para lograr "un
      salto cualitativo en todo el sistema universitario mejorando
      la calidad, equidad y la pertinencia social."

      Sin embargo las políticas allí
      formuladas siguen manteniendo el tradicional esquema
      estatista en la definición, dirección y control
      de la política universitaria. Esto se evidencia en el
      desarrollo de su propuesta del "Sistema de Evaluación
      y Acreditación de las Universidades Nacionales" y
      fundamentalmente en su proposición para el
      financiamiento del Sistema Nacional de Educación
      Superior, en ese particular propone no menos de tres (3)
      leyes y un
      número similar de fondos especiales para financiar
      desde "proyectos relevantes", pasando por planta
      física, zonas rentales y la garantía de fondos
      para el desarrollo institucional de las Universidades
      Nacionales.

      Este planteamiento financiero se ancla en el pasado
      al creer que "el Estado puede soportar infinitamente la
      enorme carga financiera del presupuesto universitario, por
      esa razón adquiere vigencia la tesis del
      profesor Orlando Albornoz en el sentido de buscar vías
      de financiamiento múltiples que pasa necesariamente
      por una nueva relación de las universidades con el
      sector privado de la economía nacional e internacional."
      (Herrera, 2005, p.184)

    2. Propuesta Fuenmayor Toro
    3. El proyecto de Ley Orgánica de
      Educación y el Sistema de Educación
      Superior

    Amplio debate se ha suscitado en la opinión
    pública por la presentación y discusión
    del nuevo proyecto de Ley Orgánica de Educación en
    la Asamblea Nacional. El Consejo Universitario de la Universidad
    Central de Venezuela mediante comunicado fijó
    posición y alertó: "El consenso logrado durante la
    primera discusión del PLOE, aprobado por unanimidad en esa
    ocasión, se ha visto afectado por las modificaciones
    sufridas en parte de su articulado." (2005)

    En el año 2001 se aprobó en primera
    discusión el proyecto de Ley Orgánica de
    Educación en la Asamblea nacional. Proyecto ampliamente
    debatido y que al final logró un amplio consenso,
    éste proyecto fue sensiblemente modificado por otro
    presentado por la Comisión de Educación Cultura,
    Deportes y Recreación
    de la Asamblea Nacional en las sesiones ordinarias del año
    2005.

    El nuevo proyecto acentúa la presencia del Estado
    docente en el sistema educativo, lo que incorpora un importante
    contenido ideológico en el referido proyecto
    legislativo.

    En relación al tratamiento a la educación
    superior, el presidente de la Comisión de Educación
    de la Asamblea Nacional diputado Luis Acuña afirmó
    en entrevista
    periodística:

    "El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
    tuvo mucha participación y discusión. Hubo menos
    del Ministerio de educación Superior. Pero, de hecho, si
    se compara este proyecto con el del 2001, está
    prácticamente idéntico en el tema de
    educación superior, porque en ese sistema el
    único elemento nuevo es la Misión sucre.
    Además las universidades son autónomas. El
    Ministerio de Educación Superior ya me pidió que
    nos reuniéramos para hacer algunos cambios, y al
    Ejecutivo hay que escucharlo porque al final es el que promulga
    la Ley. Pero no porque de órdenes, sino porque tiene a
    la mano la implantación del sistema educativo." (El
    Nacional 19-06-2005, B-24)

    Sin embargo al leer detenidamente el proyecto surgen las
    siguientes observaciones:

    1. El proyecto LOE divide en etapas el Sistema Educativo
      Bolivariano y las define en el artículo 27, como
      "períodos de formación integral que se
      corresponden con el continuo del desarrollo (sic) humano en su
      dimensión biopsicosocial, cultural e histórica,
      que promueven la visión de un ser social." El
      artículo 28 por su parte establece que las etapas son:
      educación inicial, educación primaria,
      educación secundaria y educación superior,
      éstas a su vez se dividen en niveles y modalidades. De
      esa manera el proyecto incorpora las "etapas" al sistema
      educativo, un elemento ampliamente discutible pues modernamente
      se considera a la educación como un proceso integral a
      lo largo de la vida tal como lo plantea el Informe a la
      UNESCO de la Comisión Internacional sobre la
      educación para el siglo XXI, presidido por Jacques
      Delors (1996).
    2. El artículo 36 del proyecto fundamenta la
      educación superior en una concepción
      humanística social y señala que tendrá
      como finalidad "el desarrollo del conocimiento con pertinencia
      social", lo que hace preguntarse si no es un exceso del
      proyecto calificar de una determinada manera el "desarrollo del
      conocimiento", cuando éste responde a líneas de
      investigación o a proyectos surgidos de la
      autonomía académica de la cual gozan las
      universidades.
    3. El artículo 40 del Proyecto de Ley
      Orgánica de Educación establece:

    "El Sistema de Educación Superior
    garantizará el ejercicio de la autonomía a todas
    las instituciones a las cuales les esté reconocido este
    principio constitucional. Las leyes especiales
    establecerán los requerimientos y formalidades que
    deberán cumplir los integrantes del Sistema para
    alcanzar y para mantener el principio de
    autonomía."

    La citada norma solo menciona a la autonomía como
    principio y no como derecho constitucional. En este sentido debe
    recordarse que el artículo 109 de la CRBV así como
    establece la autonomía universitaria como principio y
    jerarquía también lo consagra como derecho
    constitucional, por lo que es recomendable modificar el
    artículo 40 del Proyecto de Ley Orgánica de
    Educación para incluir este aspecto de la autonomía
    universitaria. Igualmente resulta restrictiva la redacción
    del mencionado artículo cuando establece que "las leyes
    especiales establecerán los requerimientos y formalidades
    que deberán cumplir los integrantes del sistema para
    alcanzar y mantener el principio de autonomía."
    (Subrayado del autor). Tal redacción atenta contra la
    progresividad e interdependencia de los derechos tal como
    está establecido en el artículo 19 de la CRBV. Pues
    se da a entender que el derecho autonómico de las
    universidades está sujeto a revisión o a
    supresión por parte de otras instancias del
    Estado.

    En tal sentido una redacción ajustada a la
    Constitución podría ser:

    "El Sistema de Educación Superior
    garantizará el ejercicio de la autonomía a todas
    las instituciones a las cuales les esté reconocido este
    principio y derecho constitucional. Las leyes especiales
    establecerán los requerimientos y formalidades que
    deberán cumplir los integrantes del Sistema para
    alcanzar la autonomía plena."


    1. CONCLUSIONES
    1. La autonomía universitaria en Venezuela se
      remonta a 1781. La autonomía de las universidades en
      Venezuela tiene raíces históricas que se remonta
      a la Real Cédula del 4 de octubre de 1781 del rey Carlos
      III, mediante la cual otorgaba a la recién creada
      Universidad de Caracas la potestad de darse su propia
      constitución, sus reglamentos y elegir al rector por el
      Claustro Universitario.
    2. Los Estatutos Republicanos de la Universidad Central
      de Venezuela de 1827. Gracias a la iniciativa del Libertador
      Simón Bolívar y a la colaboración del Dr.
      José M. Vargas se redactaron los nuevos Estatutos de la
      Universidad, democratizando el acceso de alumnos, fortaleciendo
      el régimen autonómico al concederle un conjunto
      de haciendas productivas para el financiamiento de sus
      actividades académicas.
    3. Decreto Ley de Universidades del 5 de diciembre de
      1958. Producto del espíritu unitario surgido en el
      país a raíz de los acontecimientos del 23 de
      enero de 1958, la Junta de Gobierno aprueba este instrumento
      legal por medio del cual se restituye la autonomía a la
      universidad venezolana, declara la inviolabilidad de su recinto
      y le retorna la potestad de nombrar sus autoridades al Claustro
      Universitario, esta vez integrado no solo por profesores, sino
      también por representantes estudiantiles y de los
      egresados.
    4. Ley de Universidades del 8 de septiembre de 1970. La
      vigente Ley de Universidades se aprueba en momentos de intensa
      conflictividad política en el país. Hoy
      transcurridos 35 años de vigencia se le reconoce su
      importancia como marco legal bajo el cual Venezuela ha tenido
      el mayor crecimiento de la educación superior de su
      historia republicana.
    5. El concepto de autonomía universitaria es
      complejo en su contenido. Pues comprende no solo potestades
      normativas, de gobierno y de funcionamiento sino que integra
      además políticas de planificación,
      evaluación y actualización de sus programas y
      carreras. La autonomía académica se encuentra en
      la base de la autonomía universitaria de allí
      deriva su misión fundamental expresada en el
      artículo primero de la Ley de Universidades "Buscar la
      verdad y afianzar los valores
      transcendentales."
    6. La autonomía como figura jurídica
      organizativa. Si bien se encuentra en la legislación
      nacional distintas expresiones de autonomías, todas
      presuponen una norma atributiva de competencia, bien sea la
      Constitución u otras leyes, la cual determina la
      órbita otorgada o cedida de autonomía. La
      autonomía universitaria en Venezuela deriva su potestad
      de la propia Constitución y de disposiciones legales
      especiales.
    7. La Constitución de 1999 consagró en el
      artículo 109 el principio y el derecho de la
      autonomía universitaria. El constituyente
      preservó y reservó un conjunto de potestades
      propias de las universidades frente a cualquier
      limitación o intromisión externa. Obligando dicha
      norma a los órganos del Poder Público a respetar
      el contenido esencial del derecho allí
      consagrado.
    8. Propuestas de reforma al Sistema Nacional de
      Educación Superior. Las distintas propuestas de reforma
      legislativa coinciden en la necesidad de crear un SNES adaptado
      a las urgentes necesidades del sector, que respete a la
      autonomía como elemento esencial de la vida
      universitaria, la diversidad y pluralidad de instituciones de
      educación superior y que sea un espacio para el
      ejercicio de la concertación y no para la
      imposición de políticas unilaterales.
    9. La discusión sobre una nueva Ley de
      Universidades debe recoger la rica experiencia acumuladas por
      la universidades venezolanas; debe convocar sin exclusiones a
      todos los sectores que hacen vida en las universidades; debe
      escuchar con atención las observaciones,
      planteamientos y sugerencias surgidas de todos los sectores del
      país principalmente los productivos; todo ello para
      lograr una ley que recoja el mayor consenso y sirva para
      orientar la educación superior venezolana en el
      proceloso siglo XXI.

    REFERENCIAS
    BIBLIOGRAFICAS

    Delors, J. (1996). (Coord.). La educación
    encierra un tesoro
    . Madrid:
    Santillana.

    Márquez, A. (2003). Autonomía y
    Revolución
    (Clase
    Magistral U.C.V.). Caracas.

    Pino, E. (1988). Venezuela metida en cintura:
    1900-1945
    . Caracas: Cuadernos Lagoven.

    Fundación Polar. (1997). Diccionario de
    Historia de Venezuela
    . (2ª ed.). Caracas.

    Ley Orgánica de Educación. (1980).
    Gaceta Oficial N° 2.635 (Extraordinaria), 26 de julio
    de 1980.

    Ley de Universidades. (1970). Gaceta Oficial N°
    1.429
    (Extraordinaria), 8 de septiembre de 1970.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N° 5.453
    (Extraordinaria), 24 de marzo de 2000.

    Hernández-Mendible, V. (1993). La naturaleza
    jurídica de las universidades. Revista de la Facultad
    de Derecho UCAB 48
    . Caracas: UCAB.

    Moles Caubet, A. (1997). Estudio de Derecho
    Público
    . (O. Acosta-Hoenicka. Comp.). Caracas:
    Instituto de Derecho Público U.C.V.

     

     

     

     

    Autor:

    Carlos Eduardo Herrera M.,

    Abogado (1977)

    Universidad Católica Andrés Bello
    (Caracas),

    Especialista en Derecho
    Procesal y Derecho
    Administrativo por la UCAB.

    Tesis de grado: "Alcances de la autonomía
    universitaria en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela". Miembro de la Directiva del
    Instituto Universitario de Tecnología para la Informática (IUTEPI), profesor de la
    Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad
    Yacambú (Núcleo Araure).

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