Carrera Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas Infanto – Juveniles
Centro de Estudios Avanzados de la
Universidad de
Buenos Aires
DESARROLLO:
1.- La Ley que se
escogió para desarrollar el presente punto, es la Ley
22.278, correspondiente al Régimen Penal de la Minoridad,
vigente con algunas modificaciones aun en nuestro sistema
jurídico.-
Tal la consigna, elegí cinco proyectos en
trámite en el Congreso de la Nación:
Todos pertenecen a la Comisión Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia.
a) El primer proyecto a
analizar es el de la Diputada Mirta Pérez
(Bloque Buenos Aires).
(PER-ING: 122; SES-ING: ORDINARIAS; PUBLIC: TRAMITE PARLAMENTARIO
30; FECHAPUB: 14/04/04; TIPO-DOC: PROYECTO DE LEY).
Título: REGIMEN PENAL PARA MENORES DE
EDAD: NO ES PUNIBLE LA PERSONA QUE NO
HAYA CUMPLIDO 14 AÑOS DE EDAD, ES PUNIBLE LA PERSONA DE 14
A 18 AÑOS DE EDAD, DISPOSICION DEL MENOR QUE FUERA
IMPUTADO A CARGO DEL JUEZ PREVIA AUDIENCIA DE LOS PADRES O TUTOR,
PROCESO,
DEROGACION DE LA LEY 22.278 Y SUS MODIFICATORIAS (LEYES 22803,
23264 Y 23742).
Este proyecto es el ejemplo de lo que "no buscamos
para nuestro sistema jurídico"
Muestra –frente a la carencia de la misma- la
necesidad de especialización y preparación que
deben tener los legisladores o quienes son sus consultores, a la
hora de elaborar un proyecto de ley, que involucre a nuestros
jóvenes.
Este proyecto lo único que modifica de la
legislación vigente es la edad de punición,
bajándola a 14 años.
Afianza el modelo de
situación irregular, centrando la discusión en este
punto de la edad, que no debiera ser lo
importante.
Los jóvenes continúan siendo objetos del
derecho y no sujetos de derechos.
En él, no se ha previsto siquiera el derecho de
ser oído, o la
asistencia jurídica privada.
Busca poner títulos no tan usados, a los viejos
conocidos institutos de Menores, a los que llama Centros
especializados. Es un proyecto carente de toda lógica.
No tiene en cuenta, siquiera establecer funciones de
estos centros, ni cómo se implementarán.
Más gasto para institucionalizar a los
"delincuentes juveniles", sin modificar absolutamente nada, que
nos muestre que son nuestros niños,
adolescentes y
jóvenes, víctimas, victimarios, o ambos.
Sigue siendo un sistema meramente tutelar, que juzga en
base a la concepción del derecho penal de
autor y no de actos.
Este proyecto –para ahorrar tinta y tiempo
útil de los lectores- podría haber tenido solo dos
artículos y no 18.
En uno establecer la modificación de la edad. Y
en el otro, debió decir:…"Comuníquese al Poder
Ejecutivo".
Quedaría plasmado lo que es: una
modificación banal e infundada de la ley 22.278, efectuada
por una legisladora que solo ve los noticiarios imbuidos de
periodismo
amarillo, pero que nada sabe sobre el tema. Nada más que
eso.
Para este proyecto, no existe la Constitución Nacional ni sus
garantías, ni la Convención de los Derechos del
Niño, ni los tratados
internacionales que proclaman los derechos de estos
adolescentes / jóvenes.
Creo que perdemos dinero,
tratando esta clase de
proyectos sin sustento jurídico. Copia fiel de un sistema
que intentamos erradicar.
Veo con tristeza que son pocos los políticos
dispuestos a asumir el riesgo de decir
que, de acuerdo con la
Convención de los Derechos de los
Niños, no corresponde penalizar a
adolescentes como si fueran adultos, y que más que
perfeccionar sistemas
represivos, habría que revisar y promover una política
social que haga que haya menos niños y adolescentes en
este supuesto "riesgo", que nadie sabe definir
concretamente el concepto; premisa
de un sistema que debe abdicar, el de situación irregular;
para dar paso a la Protección Integral de
derechos.
b) El segundo proyecto es
el del Diputado Oscar Jorge Di Landro (Bloque Justic.,
Buenos Aires).(PER-ING: 122; SES-ING: ORDINARIAS; PUBLIC: TRAMITE
PARLAMENTARIO 34; FECHAPUB: 20/04/04; TIPO-DOC:PROYECTO DE
LEY).
Título: MINORIDAD: REGIMEN DE GARANTIA DE
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, NO ES PUNIBLE EL MENOR QUE NO HAYA
CUMPLIDO LOS 14 AÑOS, DEROGACION DE LA LEYES 22.278, 22803
Y 23742.
Este proyecto, en mi opinión, no modifica los
puntos que reprochamos de la ley 22.278 y sus
modificatorias.
La ley en cuestión forma parte de un sistema que
trata a los niños, adolescentes y jóvenes, como
objetos a tutelar.
El proyecto analizado no se aleja del modelo de
situación irregular al cual sirve la ley
22.278.
Prevé e incorpora como "novedoso", las
garantías que están establecidas desde 1853 en
nuestra constitución; aunque bueno es el mismo, a los
efectos recordatorios de quienes están encargados de
impartir justicia.
Modifica la edad de punición bajándola a
14 años. Lo que muestra que, este
legislador leyó los diarios y vio los noticieros,
más desconoce el Sistema de Protección Integral de
derechos del Niño/adolescente.
Idénticas falencias que el proyecto anterior,
ratificando lo que Luigi Ferrajoli (1) claramente expresa en su
"Derecho y Razón": "En nuestra tradición
jurídica derecho -derechos e infancia son
términos tendencialmente antinómicos. Por una
parte, estando los niños privados de la capacidad de
actuar, siempre han sido tratados, y antes
de ello incluso pensados, mucho más corno objetos que como
sujetos de derechos. Por otra parte, el derecho de 'menores ha
estado
concebido siempre en nuestra cultura
jurídica como un derecho menor, ajeno al horizonte
teórico del jurista y escasamente compatible con las
avanzadas formas jurídicas del derecho de los
adultos."
c) El tercer proyecto es
el del Diputado Víctor Manuel Federico Fayad
(Bloque UCR, Mendoza).
(PER-ING:122;SES-ING:ORDINARIAS;PUBLIC:TRAMITE PARLAMENTARIO
39;FECHAPUB: 27/04/04;TIPO-DOC:PROYECTO DE LEY).
Título: REGIMEN LEGAL PARA MENORES DE
DIECIOCHO AÑOS Y MAYORES DE 14 INFRACTORES A LA LEY PENAL:
GARANTIAS, SANCIONES, DEROGACION DE LAS LEYES 10903, 22.278 y
22.803.
Este proyecto es un poco más completo que los
anteriores en cuanto a recordatorio de la normativa que ya
está vigente y que solo necesita que se aplique, como por
ejemplo la constitución y la Convención de los
Derechos del Niño.
Comete –al igual que el Diputado Di Landro- el
error de incorporar en el proyecto normas
constitucionales, cual si estuviera creando algo que no existe
ya.
Esto parece generar más una acción
positiva, que enraíza la discriminación inversa, volviendo el
problema más complicado de lo que ya
está.
Los niños no necesitan que se creen en su favor
garantías constitucionales específicas, solo que se
les apliquen las ya existen, y que se creen normas en un todo de
acuerdo con la Convención, que contiene las premisas
básicas- tal lo describe Alessandro Baratta (2) –
dirigidas a implementar una protección integral de los
derechos de la infancia, restableciendo la primacía de las
políticas sociales básicas,
respetando la proporción entre éstas y las otras
políticas públicas previstas en la
Convención. Entendiendo el concepto de igualdad en su
concepción dinámica.
Este proyecto se encuentra lejos de dicho pensamiento.
Asimismo, no modifica la concepción del derecho
penal de autor. Afianza el modelo de situación irregular y
adiciona un germen más para signar la suerte penosa de
este proyecto, discrimina a nuestros jóvenes.
Enfatiza aún más la función
protectora – tutelar de un estado que funciona, sin censura
cual pulpo que se traga los derechos de los
niños.
d) El cuarto proyecto es
de la Diputada María Lelia Chaya (Bloque
Justicialista, Salta).-Título: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES (REPRODUCCION
DEL EXPEDIENTE 4882-D-02).
Sumario: APLICACION DE LA LEY: MAYORES DE CATORCE
(14) AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS;
COMPETENCIA;
PRINCIPIOS Y
GARANTIAS DEL PROCESO; INSTRUCCION DEL PROCESO; MEDIDAS
TUTELARES; CONCLUSIONES DE LA INSTRUCCION; SENTENCIA; SANCIONES:
INTERNACION EN REGIMEN CERRADO, INTERNACION EN REGIMEN
SEMIABIERTO, INTERNACION TERAPEUTICA, TRATAMIENTO AMBULATORIO,
ASISTENCIA A UN CENTRO DE DIA, PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA,
LIBERTAD
ASISTIDA CON SUPERVISION INTENSIVA, LIBERTAD ASISTIDA SIMPLE,
PRESTACIONES
EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y
PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR; RECURSOS;
DEROGACION DE LAS LEYES 10903 (PATRONATO DE MENORES),
22.278(REGIMEN PENAL APLICABLE A MENORES INCURSOS EN DELITOS) Y
22803 (EDAD MINIMA DE PUNIBILIDAD).
Este proyecto tiene los mismos vicios que los
anteriores. Quizás más ambicioso y soberbio; pero
que no trasunta en beneficio de una sistema basado en la
Protección Integral de los niños, adolescentes.
Está muy lejos de esto.
Sirve a un estatus quo vigente, cual modelo de
situación irregular de los niños, derecho penal de
autor, etc.
Modifica la edad de punición, igual que los
otros; pero tiene un agravante innovador pues se plantea como un
proyecto más severo en sus sanciones, más fuerte en
golpear los derechos de los niños. Sin solucionar
nada!!!
Esto no sería necesario, si tal solo se aplicaran
las garantías constitucionales y las leyes se adecuaran
más a la Convención de los derechos de los
niños. Si el sistema Penal Juvenil existiera,
conjuntamente con premisas que son elementales, como
considerarlos sujetos de derechos, lo cual también
conlleva ser sujeto de deberes, ser responsable de sus actos,
según la edad y el caso particular.
Establecer mayor castigo, significa no haber tomado
conciencia de que
lo que sucede con la delincuencia
juvenil, es responsabilidad de todos, mutua, y como sociedad.
Si nuestros legisladores entendieran esto, y la sociedad
en pleno; sería el mayor avance.-
e) El quinto proyecto es
el de los Diputados Laura Cristina Musa, Adrián
Pérez, Susana Rosa García, Marcela Virginia
Rodríguez. (Bloque ARI, Capital,
Buenos Aires, Santa Fe, Buenos Aires).
(PER-ING:122;SES-ING:ORDINARIAS; PUBLIC:TRAMITE PARLAMENTARIO
34;FECHAPUB:20/04/04, TIPO-DOC:PROYECTO DE LEY).
Título: REGIMEN PENAL DE MENORES: AMBITO
DE APLICACION, EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA MENORES DE
CATORCE AÑOS, BLOQUE FEDERAL DE GARANTIAS DE LA JUSTICIA PENAL
PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, SANCIONES, APLICACION
SUPLETORIA DEL CODIGO PENAL Y
EL CODIGO PROCESAL PENAL, DEROGACION DE LAS LEYES 10903, 22278 Y
22803.
Este último, en mi humilde opinión, es el
que se acerca más a lo que el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes,
proclama.
El proyecto en cuestión, crea un sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil, que claramente es necesario en
nuestro país, pues no existe uno, al menos que se
encuentre coordinado y adecuado a las premisas de la
Convención de los Derechos del Niños y el Sistema
de Protección Integral de los mismos, empapado en
ella.
En este proyecto se formaliza la distinción en el
tratamiento de aquellos niños / adolescentes que
delinquen, de aquellos que son víctimas de
delitos.
Es un proyecto cuya lectura me
gratificó, luego de haber accedido a otros proyectos de
ley (en consonancia con los 4 previamente analizados), nefastos,
por cuanto solo ratifican el status quo vigente,
enfatizando el estado de
situación irregular de los menores, objetos del
derecho.
Aunque con algunas falencias, respecto a hacer
hincapié en modificar la edad mínima de
punibilidad, que considero no es importante, atento
que un sistema de responsabilidad penal sustentado en considerar
a los niños y adolescentes, personas; ergo sujetos de
derechos, la punibilidad antes de los dieciocho años no
tendrá que ver con una edad mínima impuesta, sino
con la capacidad de comprender su proceder; es decir, con la
posibilidad de entender la criminalidad de sus acciones y
pese a ello, haber obrado en consecuencia aceptando la
responsabilidad.
Entónces la discusión no debe centrarse en
una edad mínima de punibilidad, con referencia al aspecto
físico; sino al estado psicológico. Si pudo o no
comprender que su conducta fue
típica, antijurídica. Delictiva.
Centrar la discusión en la edad (física), nos vuelve a
fojas cero; pues importa esta imposición alejarse de la
concepción del niño/adolescente sujeto de derecho,
para sustentar el de objeto a tutelar.
(Vgr. Un caso real, sucedido hace unos días en
Villa Nocito – Bahía Blanca, R de 11 años de edad
disparó a quemarropa a un delincuente mayor de edad,
conocido en la Villa por efectuar robos violentos. Los testigos
dan cuenta que Manuel de 22 años de edad, hermano de R,
discutía habitualmente con el delincuente abatido y que
tenían una clara enemistad, habiendo amenazado de muerte en
varias oportunidades al mismo.
R de 11 años, según cuenta el noticiero
local, pasó en la comisaría 12 horas, hasta que fue
llevado ante el psicólogo del Tribunal de Menores, para
"tomarle declaración testimonial" (No es un
caso inventado, es real; nuestras leyes permiten esta
barbaridad!!!). El informe
psicológico explica que R, disparó (frente a la
duda de que lo hubiera hecho su hermano); también lo dice
el estudio de parafina efectuado, que encontró
pólvora en el niño.
Pero continuando con el informe psicológico,
en él se especifica que el niño comprendió
la criminalidad del hecho; y se transcribe partes de lo que el
niño dijo: le disparé porque mi hermano no lo
quería y el Víctor era un degenerado hijo de p…
nunca mi hermano me pidió que lo matara; pero lo hice
yo… si no mi hermano en algún momento lo haría, y
luego iría preso y se moriría como mi mamá
en la cárcel.
Investigaciones periodísticas manifestaron que
la madre de R estaba en prisión por robo agravado, que
allí le descubrieron cáncer (leucemia) y
falleció posteriormente.
Lo último, que se sabe de R es que fue
entregado a su abuela paterna que habita en la misma villa, sin
ningún tipo de tratamiento ni internación ordenada
por el Juzgado de Menores interviniente. La causa continúa
su trámite normal. Pronto –seguramente-
será archivada. La familia del
occiso, prometió públicamente,
venganza.)
El proyecto de ley que se analiza (ni los anteriores
comparados) no modificaría –en caso de
aprobación- el escenario jurídico que tiene R,
desde la perspectiva de la edad de punibilidad; pues propicia el
cambio a la
edad de 14 años y entonces, solo considerando esto, R
volvería a la casa de su abuela.
No es lo que necesita R para superar su
situación. Tampoco la familia de la víctima. Ni la
sociedad.
R necesita un sistema capaz de verlo concretamente como
persona; su estado mental, su capacidad, y luego, resuelva su
problemática en cuanto víctima, y sancione
–conforme su capacidad- en cuanto victimario, si resulta
ser responsable de ello.
Este proyecto no genera un cambio radical con la edad de
punibilidad; pero sí, respecto de los mecanismos
garantistas que en ella están incluidos, que darán
un mejor tratamiento a este niño/
victimario-víctima, que asegurará otorgarle la
posibilidad fehaciente de rehabilitación (sea por
tratamiento o por la sanción). Luego, dependerá de
él, lograrlo.
Este proyecto recuerda a los que imparten la ley, que
los niños/adolescentes y jóvenes, gozan de todas
las garantías del debido proceso legal, de todos los
derechos previstos en la constitución (Vgr. Juez natural
–R nunca se encontró con el Juez de Menores en
turno-, derecho de tener un defensor particular –R no tuvo
contacto con el asesor de menores en ningún momento, mucho
menos con un defensor particular-, entre otros.), y parece
mentira que deba ser una ley nacional, la que deba recordarles lo
que está previsto como premisa básica y fundamental
de nuestro orden jurídico, en la constitución y los
tratados internacionales.
Este proyecto de ley, conjuga el derecho penal de autor
con el de actos (superando un reproche concreto que
la mayoría de los autores le hacen a la ley 22.278),
logrando una posición intermedia, que mira desde una
perspectiva más acertada, al sujeto de derecho. Estudiando
más profundamente los hechos, y las conductas de las
personas vinculadas a él, etc.
Ha encontrado el punto de inflexión, para
así tener equidad.
Con esto quiero decir, que muestra una mirada en
perspectiva que evita sean cercenados los derechos y
garantías constitucionales básicos, de los
jóvenes menores de edad.
A su vez, toma en cuenta lo que ya el Dr. Zaffaroni
explicaba en su obra "Política criminal
latinoamericana": "… el grado de peligrosidad del sistema
penal para cada persona está dado, en principio por los
componentes del estado de vulnerabilidad de ésta al
sistema penal. El estado de vulnerabilidad se integra con los
datos que
hacen a su status social, clase, pertenencia laboral o
profesional, renta, estereotipo que se le aplica, etc., es decir,
por su posición dentro de la escala social. No
obstante…el poder punitivo
también selecciona entre ellas a quienes
criminalizan".
La experiencia demuestra que la mayoría de los
institutos en el circuito penal Argentino, se encuentran colmados
o superpoblados en su capacidad por menores, que no solo no son
punibles de acuerdo a la índole del delito cometido,
sino también por menores provenientes de familias de
escasos recursos o situaciones socio familiares conflictivas o
poco continentes".
Este proyecto prevé parámetros concretos
–en su definición- de tutela
(quizás no muy claros respecto de la discrecionalidad de
los mismos; pero es un comienzo para lograr la
desjudicialización de aquellas cuestiones no vinculada a
la comisión de una infracción penal, brindando
mecanismos alternativos de solución de conflictos,
etc." ) y además, sanciones intermedias, como la libertad
asistida, prestación de servicios a la
comunidad, entre otras, y hasta el lujo de vislumbrar la
posición de la "tercera vía" esbozada por el Dr.
Claus Roxin, para reparar el daño
causado.(art. 49).
Seguramente se logrará una resolución del
conflicto no
sé si más justa; pero sí más
reparadora, tanto para los ojos de una sociedad sedienta de
castigo a los delincuentes juveniles; como para aquellos que se
encuentran en la vereda de enfrente.
Pese al germen del estado de situación irregular,
que trasunta la discusión de la edad mínima de
punición, y que no logra sortear este proyecto (desde mi
punto de vista) cierto es que puede funcionar como la piedra
fundacional del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que
buscamos en la Argentina, coordinado hacia la Protección
Integral –auténtica y real- de los derechos de los
Niños y Adolescentes.
No obstante, el cambio de paradigma que
se propicia, necesita crear una crisis/revolución, en la forma de pensar de gran
parte de la sociedad, que no puede ver claramente la
problemática y busca una revancha cruenta, por creerla
proporcional a esta suerte de fricción en la que trasunta
el agravio.
No será fácil establecer un Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil, garantista e integral; si no hay
un acompañamiento de la sociedad, fundado en un
pensamiento más abierto sobre la concepción de
niños/adolescentes, sujetos de derechos; que indique a sus
legisladores el camino a seguir.
¿Qué clase de sociedad queremos ser?
Teniendo plena conciencia de que no todos nuestros niños,
viven en la Recoleta o juegan en Plaza Sésamo.
Y que este no es el país de las
maravillas.
Importante compatibilizar el juego de
responsabilidades.
Hacernos cargo –como sociedad- de las nuestras,
tratando a los jóvenes como sujetos de derechos, para que
ellos puedan con sus propias consecuencias.
2.- Desarrolle en no más de cuatro
páginas un núcleo problemático a su
elección que haya conocido en el seminario y sobre
el cual subsisten tensiones conceptuales aún dentro de una
nueva concepción de la condición jurídica de
la infancia superadora de la tutelar.
El núcleo problemático elegido es el
"derecho de ser oído".
Dice la Convención de los Derechos del
Niño, en su art. 12:
"1) Los Estados Partes en la presente
Convención garantizarán al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente
en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez del niño…2) Con tal fin, se dará
en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo
procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, de conformidad con las normas de
procedimiento de la ley nacional."
Creo que basta este artículo por si mismo, para
definir el derecho de ser oído. Derecho que debiera ser
considerado elemental. Y no lo es.
No hay jueces que quieran ser tildados –en la
actualidad- cual irrespetuosos de la Convención, pues esto
genera una reacción en la sociedad, equiparable a los
torturadores de la época del proceso.
Menos cuando se trata de este derecho que pesa tanto en
el consciente social; quizás por la difusión que ha
logrado; por ello, cada vez más, hay magistrados
dispuestos a poner su oreja; sin comprender que no es lo mismo
que escuchar.
No entienden lo que significa en plenitud el derecho de
ser oído.
Piensan que sentar a un niño ante el juez es
escuchar, aún para aquellos ilustrados que preservan a los
niños y buscan las mejores condiciones de escucha, lo que
sucede con poca frecuencia.
Ha costado mucho que los servidores de la
justicia, magistrados, abogados, etc. reclamen este
derecho.
Más debo entender que algún avance se
logró en cuanto a incorporarlo en el consciente social
como algo "visto con buenos ojos" por la sociedad. Esto
quizás, para redimirse de un mínimo hálito
de culpa, que en el subconsciente colectivo de los más
lucidos, estará.
No obstante no alcanza para la operatividad de este
derecho, si mínimamente no se comprende lo que significa
escuchar.
Vgr. Un caso real:
A de 7 años de edad, comenta a su madre que su
papá (no conviviente) lo castiga haciéndole meter
un juguete especial en la cola. La mamá de A
efectúa la denuncia penal, la cual camina lentamente;
mientras tanto impide el contacto con el progenitor del
niño.
El padre –en Provincia de Buenos Aires-
solicita la tenencia, la cual es negada atento vivir con la madre
y no haber problemas de
ningún tipo. Ofrece a su vez alimentos y
solicita régimen de visitas.
Se establece cuota alimentaria en etapa previa;
más no hay acuerdo en las visitas; por lo que inicia un
juicio contradictorio para obtener las mismas.
La abogada representante de la madre; ergo del
niño, pues así su presentación judicial,
desde el primer escrito explica el porqué de la negativa
de las visitas, ofrece en haras del Interés
Superior del Niño que se lo escuche, y finalmente el Juez
accede luego de casi un año desde la primera
presentación.
Antes de escucharlo, el Psicólogo y Psiquiatra
del Tribunal, mantienen una entrevista con
el niño A, con la madre y con el padre en forma separada,
y en su informe manifiestan que el relato del niño, es
concreto, que no fabula y que hay graves secuelas
psíquicas que impiden una revinculación
momentáneamente.
El juez, en su recinto y previo a los alegatos,
"escuchó" a A.
En la audiencia previa, el padre –que reclamaba
las visitas- confesó abusar de la Marihuana, y
en sus palabras textuales dijo: la droga… por
momentos… me domina." (Sic)
Su sentencia fue rechazando el régimen de
visitas fundado en las secuelas psíquicas del menor y su
estado psicológico, que no permitiría llevar a cabo
normalmente las visitas.
Al momento de notificarse la abogada de la madre del
niño y del niño, pese al resultado favorable, tuvo
su gran decepción.
El juez, la llamó aparte y le dijo que
no le había creído al niño y que su
sentencia estaba fundada en el BACKLASH y la Teoría
de la Alienación Parental.
Adviértase lo terrible de esta
confesión. Con informes de
Psicólogo y Psiquiatras, especializados en Niños,
con todo un legajo de la obra social, con exámenes
realizados al niño y testimonios de sus médicos
tratantes, quienes testificaron en juicio, que el niño
dice la verdad. Frente a un innumerable cantidad de pruebas que
seguramente llevarán a una condena en sede penal, un juez
de familia, en su libre convicción oyó por
compromiso, sin escuchar.
El derecho de ser oído, y el interés
superior del niño así planteado, aparece como un
principio cuya exacta determinación depende de quien tenga
en sus manos la tarea de realizarlo, llegando incluso en su
nombre, a vulnerar o excluir derechos elementales de los
niños. (3)
Cómo cuestionar una resolución
jurisdiccional basada en la protección del interés
superior del niño, que finge oír? Lo que es peor…
Cómo demostrarlo?
La Dr. Virginia Berlinerblau, explica en su trabajo "EL
´BACKLASH´ Y EL ABUSO SEXUAL
INFANTIL Reacción negativa y violenta contra profesionales
que trabajan en el campo de la Protección de la
Infancia", obra publicada en la Pág. Del Instituto
Interamericano de Derechos del Niño, que: "En la
sociedad occidental hay una larga tradición de
descreimiento hacia las mujeres. Esta tradición de
descreimiento se extiende hacia los niños, hacia sus
hijos. (…) Con ello se pretende: Invalidar las denuncias;
Convertir en sospechoso a todo denunciante de maltrato; Diluir
los límites
que se paran a víctimas de victimarios;
Desoír las víctimas… Confundir la
cuestión incorporando los escasos casos de violencia
contra varones (niños /adultos) ejercida por mujeres. En
síntesis se intenta invertir el sentido de
la conducta abusiva al atribuírsela a quien denuncia o
protege, buscando reforzar la violencia vigente y condenar a
perpetuidad a todo niño que sufre, a la vez que pretende
llevar a la impotencia a los profesionales que hasta ahora,
llevan en bastante soledad la pesada carga de sostener la
protección de las víctimas, con escaso o inadecuado
apoyo institucional (…).¨
Mientras continúe habiendo auxiliares de la
justicia serviles al modelo de situación irregular;
mientras optemos continuar con esta mirada parcial y autoritaria
de los derechos de los niños; mientras sigamos
considerándolos objetos a tutelar, seres sin pensamiento
ni voluntad, no habrá en la Argentina un verdadero Sistema
de leyes adecuadas a la Convención, no tendremos
Protección Integral de los derechos de la Infancia. No
habrá verdadera JUSTICIA.
Mi reflexión final está dada, en una
imagen que me
surge, cada vez que pienso en la Convención de los
Derechos del Niño, en cada derecho bosquejado en ella, en
este caso el derecho de ser oído, y como se da su
aplicación, y veo que se asemeja –tal como me lo
manifestó una amiga- a un caleidoscopio (que venden en
las Ferias de Artesanías), un mecanismo de imágenes y
cristales que toman formas distintas, y conforme a los
movimientos que se hagan la reflexión que esos cristales
producen, es la interpretación que nuestros jueces hacen de
los derechos de los niños.
Pero si volvemos a mover el caleidoscopio, obtenemos en
la misma situación otra imagen. Ni la primera, ni la
última, son verdaderas interpretaciones, solo un destello
distorsionado de la realidad, y de una justicia que vive
detrás de alguna de esas cavilaciones, y que
confundió la búsqueda de probidad, generando
sinrazón e injusticia.-
Debemos creer. Podemos cambiar nuestro rumbo. Debe ser
Ya.
Nuestros niños, no tienen más tiempo para
esperar.-
Lic. Claudia M. Montes de Oca
() FERRAJOLI Luigi; "Derecho y Razón", Barcelona;
2.000.-
(2) BARATTA Alessandro; en "Infancia y Democracia", en García Méndez
Emilio y Beloff Mary, "Infancia, Ley y Democracia en América
Latina…..", Temis Depalma; Bogotá, 1998,pág.
2.-
(3) REARTES Julia; en Infancia y Derechos: algunas
cuestiones a debatir", De la' colección Derechos, UNICEF.
1996, p.24.-