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Figuras Asociativas (página 3)




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ARTICULO 100.- Son facultades inherentes a la
fiscalización pública:

1º. Requerir la documentación que se estime
necesaria;

2º. Realizar investigaciones e
inspecciones en las cooperativas,
a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y
documentos y
pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables,
auditores, personal y
terceros;

3º. Asistir a las asambleas;

4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten
asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por
ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje
menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento
a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos
previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el
pedido;

5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se
constatarán irregularidades graves y se estimara la medida
imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;

6º. Impedir el uso indebido de la
denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones
de esta ley;

7º. Formular denuncias ante las autoridades
policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder
el ejercicio de la acción
pública;

8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se
pondrá:

a) requerir el auxilio de la fuerza
pública;

b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura
de locales;

c) pedir el secuestro de
libros y documentación social;

9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los
efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean
contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La
declaración de irregularidad podrá importar el
requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo
101;

10. Solicitar al juez competente:

a) la suspensión de las resoluciones de los
órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el
estatuto o el reglamento;

b) la intervención de la cooperativa cuando sus
órganos realicen actos o incurran en omisiones que
importen un riesgo grave para
su existencia;

11. Vigilar las operaciones de
liquidación;

12. Coordinar su labor con los organismos competentes
por razón de materia;

13. En general, velar por el estricto cumplimiento de
las leyes en toda
materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer
la regular administración de las
cooperativas.

Sanciones

ARTICULO 101.- En caso de infracción a la
presente ley, su reglamentación , demás normas vigentes
en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las
cooperativas se harán pasibles de las siguientes
sanciones:

1º Llamado de atención

2º. Apercibimiento.

3º. Multa de hasta cincuenta mil pesos.

4º Retiro de autorización para
funcionar.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción, los antecedentes de la
imputada, su importancia social o económica y, en su caso,
los perjuicios causados.

No pueden ser sancionadas sin previa instrucción
de sumario, procedimiento en
el cual tendrán oportunidad de conocer la
imputación , realizar los descargos, ofrecer la prueba y
alegar sobre la producida.

Las sanciones de los incisos 1 y 2 pueden ser materia de
los convenios previstos por el artículo 99, quedando
reservada a la autoridad de
aplicación la sanción del inciso 3.

Destino de las multas.

El importe de las multas ingresará a los recursos del
organismo instituído en el Capítulo XII o del Fisco
Provincial, según el domicilio de la cooperativa, con
destino a promoción del cooperativismo.

Uso indebido de la palabra "cooperativa"

ARTICULO 102.- El uso indebido de la palabra
"cooperativa" en la denominación de cualquier entidad, con
posterioridad a la fecha de publicación de esta ley,
será penado con multa de hasta cincuenta mil pesos
además de lo cual se procederá, a la clausura del
establecimiento, oficinas, locales y demás dependencias de
la infractora mientras no suprima el uso de la palabra
"cooperativa".

Esta sanción puede ser materia de los convenios
previstos por el artículo 99 y se aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 101.

El importe de la multa tendrá el destino previsto
en el último párrafo
del artículo anterior.

Recursos contra decisiones que apliquen
sanciones

ARTICULO 103.- Todas las sanciones pueden ser
recurridas administrativamente.

Recurso judicial

Sólo las multas y la sanción contemplada
en el artículo 101 inciso 4º. pueden impugnarse por
vía de recurso judicial, que tendrá efecto
suspensivo. Cuando se trate de sanciones impuestas por la
autoridad de aplicación será competente la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por
el órgano local entenderá el tribunal de la
jurisdicción competente en la materia.

El recurso se interpondrá fundadamente dentro de
los treinta (30) días hábiles de notificada la
resolución y deberá ser elevado al tribunal con sus
respectivos antecedentes dentro del quinto día
hábil. En el caso de sanciones impuestas por la autoridad
de aplicación el recurso puede interponerse ante ella o
ante el órgano local competente, que lo remitirá a
aquélla dentro del quinto día
hábil.

Supuesto especial

En el caso de aplicarse la sanción prevista por
el artículo 101 inciso 4º., y hasta tanto haya
sentencia firme, la autoridad de aplicación podrá
requerir judicialmente la intervención de la cooperativa y
la sustitución de los órganos sociales en sus
facultades de administración.

Fiscalización por autoridad concedente

ARTICULO 104.- Las cooperativas que tengan a su
cargo concesiones de servicios
públicos, o permisos que signifiquen
autorización exclusiva o preferencial, podrán ser
fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta
fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento
de las condiciones de la concesión o el permiso y de las
obligaciones
estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores
podrán asistir a las reuniones del consejo de
administración y a las asambleas y hacer constar en acta
sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva
sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones
cuidando de no entorpecer la regularidad de la
administración y los servicios
sociales.

CAPITULO XII

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN
COOPERATIVA

Carácter. Fin principal. Ámbito de
actuación *

ARTICULO 105.- El Instituto Nacional de
Acción Cooperativa es la autoridad de aplicación
del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin
principal concurrir a su promoción y desarrollo.

Funcionará como organismo descentralizado del
Ministerio de Bienestar Social, con ámbito de
actuación nacional, de conformidad con los términos
de esta ley.

Es órgano local competente en la Capital
Federal y demás lugares de jurisdicción
nacional.

Funciones

ARTICULO 106.- Ejerce las siguientes
funciones:

1º. Autorizar a funcionar a las cooperativas en
todo el territorio de la Nación,
llevando el registro
correspondiente.

2º. Ejercer con el mismo alcance la
fiscalización pública, por sí o a
través de convenio con el órgano local competente
conforme con el artículo 99;

3º. Asistir y asesorar técnicamente a las
cooperativas y a las instituciones
públicas y privadas en general, en los aspectos
económico, social, jurídico, educativo,
organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de
su competencia;

4º. Apoyar económica y financieramente a las
cooperativas y a las instituciones culturales que realicen
actividades afines, por vía de préstamos de fomento
o subsidios, y ejercer el control
pertinente en relación con los apoyos
acordados;

5º. Gestionar ante los organismos públicos
de cualquier jurisdicción y ante las organizaciones
representativas del movimiento
cooperativo y centros de estudio, investigación y difusión, la
adopción de medidas y la formulación
de planes y programas que
sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá
celebrar acuerdos;

6º.Promover el perfeccionamiento de la
legislación sobre cooperativas.

7º. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico,
social, organizativo y contable sobre la materia de su
competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y
colaborando con otros organismos públicos y
privados;

8º. Dictar reglamentos sobre la materia de su
competencia y proponer al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Bienestar
Social, la sanción de las normas que por su naturaleza
excedan sus facultades;

9º. Establecer un servicio
estadístico y de información para y sobre el movimiento
cooperativo.

Apoyo a los sectores menos desarrollados

ARTICULO 107.- Prestará especial apoyo
técnico y financiero a los sectores menos desarrollados
del movimiento cooperativo, considerando prioritariamente las
limitaciones socioeconómicas de los asociados, las
necesidades regionales a que respondan los proyectos
cooperativos y la gravitación sectorial de
estos.

Atribuciones

ARTICULO 108.- Corresponde al Instituto Nacional
de Acción Cooperativa:

1º. Administrar sus recursos;

2º. Dictar su reglamento interno y el
correspondiente al Consejo Consultivo Honorario;

3º. Proyectar y elevar su estructura
orgánico-funcional y dotación de
personal;

4º. Proyectar su presupuesto anual
de gastos, cálculo de
recursos y cuenta de inversiones y
redactar la memoria
anual.

Directorio. Composición

ARTICULO 109.- Será conducido y
administrado por un directorio formado por un presidente y cuatro
vocales designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que
durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los
vocales serán designados de las ternas elevadas por las
organizaciones más representativas del movimiento
cooperativo, con arreglo a la pertinente
reglamentación.

Deberes y atribuciones del presidente

ARTICULO 110.- El presidente representa al
Instituto Nacional de Acción Cooperativa en todos sus
actos y debe:

1º. Observar y hacer observar esta ley y las
disposiciones reglamentarias;

2º. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar
por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en los
demás miembros del directorio y en funcionarios de su
dependencia;

3º. Convocar y presidir las reuniones del
directorio y del consejo consultivo honorario.

Consejo Consultivo Honorario

ARTICULO 111.- El Instituto Nacional de
Acción Cooperativa contará con un consejo
consultivo honorario en el que estarán representados los
ministerios y
otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que
realicen las cooperativas, así como las organizaciones
más representativas del movimiento cooperativo, de
conformidad con la reglamentación respectiva.

Competencia

ARTICULO 112.- El consejo consultivo honorario
debe ser convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos
que por su trascendencia requieran su opinión, y en
especial:

1º. Proyectos de reforma del régimen legal
de las cooperativas;

2º. Distribución de los recursos del Instituto
Nacional de Acción Cooperativa que se destinen a
préstamos de fomento o subsidios;

3º. Determinación de planes de acción
generales, regionales o sectoriales.

Recursos

ARTICULO 113.- El Instituto Nacional de
Acción Cooperativa contará con los siguientes
recursos:

1º. Las sumas que fije el presupuesto general de la
Nación
y las que se le acuerden por leyes especiales;

2º. Los créditos que le asignen organismos
nacionales, provinciales y municipales;

3º. Las donaciones, legados,
subsidios y subvenciones;

4º. El reintegro de los préstamos y sus
intereses;

5º. Los saldos no usados de ejercicios
anteriores;

6º. El importe de las multas aplicadas conforme con
las disposiciones de esta ley;

7º. Las sumas provenientes de lo dispuesto por los
artículo 95 y 96;

8º. Los depósitos previstos en el
artículo 9, transcurrido un año desde la
última actuación.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Cooperativas escolares

ARTICULO 114.- Las cooperativas escolares,
integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho
años, se rigen por las disposiciones que dicte la
autoridad de educación competente,
de conformidad con los principios de
esta ley.

Préstamos en dinero

ARTICULO 115.- Cuando las cooperativas
efectúen préstamos en dinero a sus asociados no
podrán percibir a título de premio, prima o con
otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente
prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo el
descuento por intereses si así se hubiera establecido, y
sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el
costo
administrativo del servicio según el reglamento
respectivo. El interés no
puede exceder en más de un punto de la tasa efectiva
cobrada por los bancos en
operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo
no será superior a un quinto de la tasa de
interés cobrada.

Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier
momento sin recargo alguno de interés.

Excepción

Esta disposición no rige para las cooperativas
que funcionen dentro del régimen de la Ley .
18.061.

Bancos cooperativos y cajas de crédito
cooperativas

ARTICULO 116.- Los bancos cooperativos y las
cajas de crédito cooperativas pueden recibir fondos de
terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de
las entidades financieras.

Organo local competente

ARTICULO 117.- El órgano local competente
a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para
entender en materia cooperativa en su respectiva
jurisdicción.

Aplicación supletoria

ARTICULO 118.- Para las cooperativas rigen
supletoriamente las disposiciones del Capítulo II,
Sección V, de la Ley 19.550, en cuando se concilien con
las de esta ley y la naturaleza de aquéllas.

Disposiciones derogadas

ARTICULO 119.- Quedan derogadas las leyes 11.388
y 19.219, el segundo párrafo del artículo 372 de la
Ley . 19.550 y demás disposiciones legales que se opongan
a lo establecido por esta ley.

Vigencia

ARTICULO 120.- Esta ley comenzará a regir
a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de
pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin
requerirse la modificación de sus estatutos, a
excepción de aquéllas que en forma expresa
supediten su aplicación a lo dispuesto por el estatuto en
cuyo caso regirán las respectivas disposiciones
estatutarias.

A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de
aplicación no dará curso a ningún
trámite de aprobación de reforma de estatutos y
reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de
esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente:

1º.- La
comunicación de la instalación de sucursales
prevista por el

artículo 14 debe efectuarse, para aquéllas
que a la fecha de vigencia de esta ley se hallen en
funcionamiento, dentro de los tres meses a contar de dicha
fecha.

2º.- Las disposiciones del artículo 16 en
materia de recursos son aplicables a las decisiones relacionadas
con la autorización para funcionar, modificaciones
estatutarias y reglamentos, que se adopten con posterioridad a la
vigencia de esta ley.

3º.- Los certificados emitidos a la fecha de
vigencia de esta ley deben ser sobreescritos o canjeados, con
sujeción a las disposiciones del artículo 26,
dentro del plazo de tres años a contar desde dicha
fecha.

4º.- La disposición del artículo 38
último párrafo sobre rubricación de libros
comenzará a regir a los seis meses de la vigencia de esta
ley.

5º.- El artículo 40 se aplicará a las
memorias
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir de la
vigencia de esta ley

6º.- Los artículos 42 y 43 se
aplicarán a los ejercicios que se cierren a partir de la
vigencia de esta ley.

7º.- La anticipación mínima para la
convocatoria de las asambleas establecidas por el artículo
48 rigen para las que se celebren a partir de los tres meses de
vigencia de esta ley.

8º.- La obligación de realizar asambleas de
delegados conforme al artículo 50 para aquellas
cooperativas cuyo numero de asociados sea de cinco mil y fuera
inferior a diez mil a la fecha de vigencia de esta ley, comenzara
al año contado de esa fecha.

9º.- Para las cooperativas constituidas a la fecha
de vigencia de esta ley en los artículos 63, 64, 76 y 77
regirán el numero, calidades e incompatibilidades de los
consejeros y síndicos a partir de la primera asamblea
ordinaria que realizen con posterioridad a esa fecha.

10.- La auditoria impuesta por el artículo 81
debe ser designada a partir del primer ejercicio que se inicie
con posterioridad de esta ley.

11.- Las disposiciones de los artículos 88 a 94
se aplicaran a las cooperativas que entran en liquidación
a partir de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 121.- Comuníquese,
Publíquese, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese –

LANUSSE – Oscar R. Puiggrós – Gervacio R.
Colombres.

Características de las
cooperativas

Las cooperativas son empresas de
producción o servicios, pero su
razón de ser no es la de dar excedentes sino, y ante todo,
la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo
del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los
miembros a los que pertenecen y que las controlan.

Todas las empresas existen para atender a los intereses
de sus principales partícipes. Pero, mientras en las
empresas tradicionales esos intereses se identifican con los de
los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes
(que a veces se producen) deben quedar subordinadas siempre a
otros intereses. De hecho, las empresas tradicionales pueden
considerarse como una asociación de capitales
anónimos, en tanto que las cooperativas constituyen una
asociación de personas visibles.

Debe admitirse finalmente que, en este sentido, esos
modelos o
formas de empresas solidarias contribuyen y han contribuido,
decisivamente, al funcionamiento eficaz y sostenible, no solo de
los mercados sino del
propio Estado
(cooperativas de electrificación rural, cooperativa contra
incendios,
cooperativas de irrigación, etc.).

Las características que definen una cooperativa
son las siguientes:

  1. La posibilidad de asociarse y retirarse de ella libre
    y voluntariamente;
  2. Su estructura democrática, con un voto para
    cada asociado, una toma de decisiones por mayoría y una
    gestión electiva responsable ante
    aquellos;
  3. El reparto equitativo, distributivo, proporcional,
    justo y leal de los excedentes.

Las cooperativas deben constituirse y funcionar,
sujetándose básicamente al derecho
constitucional de asociarse con fines útiles y a los
principios cooperativos.

El tamaño de las cooperativas varía
considerablemente, como también los sectores en los que
ejercen sus actividades y la clase de
beneficios que obtienen sus asociados y terceros de sus
operaciones.

Cooperativa, Mutuales, Obras Sociales,
Sindicatos

Para ver la siguiente tabla seleccionar
la opción "Descargar" del menú superior

 

*** Hay ocho clases de Obras Sociales: las
sindicales, las de personal de dirección y asociaciones
profesionales de empresarios, las constituidas por convenio con
empresas privadas o públicas, las creadas por leyes
nacionales, las pertenecientes a la administración central
del Estado nacional, las de empresas y sociedades del
Estado, las del personal civil y militar de las fuerzas de
seguridad y todas
aquellas entidades cuyos objetivos
estén contemplados en lo establecido en la ley 23.660 de
Obras Sociales

La inclusión de estas tres clases de obras
sociales dentro del sector no lucrativo es un tema debatible
debido al particular desarrollo de estas organizaciones,
específicamente por su estrecha relación con los
sindicatos y
la obligatoriedad de la afiliación.Consideraremos a las
obras sociales como casos híbridos, teniendo en cuenta su
rol esencial en la provisión de servicios de salud para amplios sectores
de la población, su clara ausencia de fines
lucrativos y los actuales procesos de
desregulación que definirán su futuro y definitivo
estatus.

Diferencias entre una
cooperativa y sociedades de capital y empresas del
estado

Las diferencias que existen entre las cooperativas con
las sociedades de capital (SA, SRL, etc.) y empresas del estado
están expresadas en el siguiente cuadro:

Para ver la siguiente tabla seleccionar
la opción "Descargar" del menú superior

 

PERFIL DEL HOMBRE
COOPERATIVO:

El Hombre Cooperativista debe poseer:

* Voluntariedad y activa participación en el
esfuerzo de todos para lograr un objetivo
común.

* Honestidad y
responsabilidad ante todo.

* Integridad en su conducta.

* Actitud justa
para resolver situaciones problemáticas que le plantea a
la vida de la cooperativa.

* Respecto a la dignidad
humana y comprensión por las ideas ajenas.

* Espíritu de equipo e identificación con
las tareas emprendidas.

* Actitud positiva para lograr el acuerdo y el
entendimiento de todos.

* Actitud comprometida basada en la solidaridad y en
actitud permanente de servicio.

* Responsabilidad para asumir el rol que le corresponde,
sabiendo que todo cuanto edifica bajo el signo de solidaridad,
conduce a la paz social y al bienestar general.

* Respeto por la
vida y el medio
ambiente.

En todo esto la formación y la capacitación son relevantes.

LIBROS

Son obligatorios para las cooperativas los libros
previstos por el artículo 44 del Código de
Comercio (Diario e Inventarios y
Balances; art. 38, L. 20337), debiendo utilizar además los
libros contables auxiliares que correspondan a la importancia y
naturaleza de sus actividades conforme con una adecuada integración contable. También son
obligatorios los libros de funcionamiento de "Registro de
Asociados", "Registro de Actas de Asamblea", "Registro de Actas
de Reuniones del Consejo de Administración", "Registro de
Informes de
Auditoría" y "Libro de
Registro de Informes de Sindicatura".

Los libros deberán estar encuadernados, foliados
y rubricados por esta Subsecretaría, o sea, el Organo
Local Competente (art. 38, L.20337), a menos que se solicite la
autorización de medios
mecánicos de los registros
auxiliares, con excepción del diario general e inventarios
y balances (R. 186/91).

Libros Obligatorios y Complementarios

Libros Obligatorios

1.- Registro de Asociados: Artículo Nº 38 de
la Ley 20.337.
2.- Acta de Asamblea: Artículo Nº 38 de la Ley
20.337.
3.- Acta de Reuniones del Consejo de Administración:
Artículo Nº 38 de la Ley 20.337.
4.- Informe de
Auditoria: Artículo Nº 38 de la Ley 20.337.
5.- Informe de Sindicatura: Resolución Nº 1028/94 del
INAC (se exceptúan las Cooperativas de 6 Integrantes).
6.- Diario General: Articulo Nº 44 Del Código
de Comercio.
7.- Inventario y
Balances: Articulo Nº 44 Del Código de
Comercio.

Libros Complementarios

1.- Asistencia a Asambleas.
2.- Asistencia a Reuniones del Consejo de
Administración.

3.- Libros Auxiliares.
4.- Libros IVA Compra y
IVA Venta.

Convocatoria y Orden
del Día

Para convocar a los asociados a una asamblea deben
respetar algunos formalismos, que hacen al correcto
funcionamiento de la misma.

CONVOCATORIA: La obligatoriedad de la convocatoria, se
debe a la necesidad de que los asociados conozcan el día,
hora y lugar donde se realizara la asamblea, como así
también los temas que se van a tratar en ella, y en
función
a ellos pueda informase para emitir su opinión y
voto.

La convocatoria debe mencionar:

  • Carácter de la asamblea;
  • Fecha, hora y lugar de reunión;
  • Orden del día y
  • Los recaudos especiales exigidos por el estatuto
    para la concurrencia de los asociados.

Un ejemplo de convocatoria seria:

ORDEN DEL DIA: El Orden del Día debe ser
redactado en forma clara, inequívoca y completa, con
precisión en cada punto a considerarse, para que los
asociados conozcan previamente el verdadero alcance de las
deliberaciones.

La función de "Orden del Día", es informar
a los asociados, sobre las materias que estarán sometidas
a deliberaciones en la asamblea, esto permite que puedan
informarse con anterioridad y así tomar parte con conocimiento
de causa. El orden del día asegura a los ausentes que no
sean sorprendidos en su buena fe, ya que prohibe el tratamiento
de cualquier tema extraño ej. "temas varios".

En el Orden del Día en una Asamblea, debe
respetar el siguiente ordenamiento de los asuntos a
tratar:

  • La elección de los asociados que deban firmar
    el acta de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe
    considerarse como primer punto del Orden del Día,
    para que la elección de éstos recaiga en aquellos
    que hubieren presenciado el desarrollo integro de la
    Reunión, ya que sus firmas serán puestas en
    representación de todos los asociados como
    aprobación de que lo expuesto en el acta, es el extracto
    fiel de lo acontecido durante el acto.
  • En el tratamiento del Orden del Día, la
    asamblea ordinaria debe considerar, previamente a la
    elección de autoridades, la Memoria y
    Balance
    General, por cuanto antes de proceder a la elección
    o reelección de los integrantes del Consejo de
    Administración, es indispensable que los asociados
    conozcan el resultado de la gestión administradora de
    las personas que pudieran ser reelectas.

Sí el Presidente observa que se esta tratando
temas fuera del orden del día, debe informar a la asamblea
que cualquier observación que se formule e implique
medidas resolutivas serán legalmente nulas.

Toda decisión sobre materia extraña al
orden del día está sancionada con la nulidad,
salvo:

  • Designación de dos asociados encargados de
    suscribir el acta, conjuntamente con las autoridades indicadas
    por el estatuto.
  • Asuntos que guarden intima conexión o
    constituyan consecuencia directa de los expresamente incluidos
    en el orden del día, y siempre que no transgredan
    derechos de los
    asociados o impliquen una carga adicional a los
    mismos.
  • Remoción de consejeros y síndicos, si
    la decisión es consecuencia directa de un asunto
    incluido en el orden del día, el caso más
    común es cuando se deriva del punto en que se tratan la
    memoria, balance y demás estados contables o
    también al tratar el informe de sindicatura.
  • Decisión de ejercer una acción social
    de responsabilidad contra los consejeros, si la decisión
    es consecuencia directa de un asunto incluido en el orden del
    día.
  • Si estuviere presente la totalidad de los asociados,
    y la decisión se adoptare por unanimidad, aunque puede
    ocurrir que la autoridad de aplicación o el
    órgano local competente, hiciera mención a su
    facultad de fiscalizar y plantear la nulidad del acto, pero es
    necesario aclarar que debe demostrar o justificar que se afecto
    un interés legitimo en dicha asamblea.

CONSTITUCION DE
COOPERATIVAS

INFORMACION GENERAL

Documentación a presentar

Para la constitución de una Cooperativa de
cualquier tipo, Usted debe presentar la siguiente
documentación:

  1. Nota de Presentación.
  2. Acta Constitutiva y Estatuto (en un mismo
    cuerpo).
  3. Acta Nº 1 del Consejo de Administración
    (distribución de cargos).
  4. Boleta de depósito (5% del capital
    social).

NOTA DE PRESENTAClON.

MODELO

Buenos Aires,

SEÑORA PRESIDENTE DEL I.N.A.C.y M.
Avda. Belgrano 1656
(1093) – CAPITAL FEDERAL

(nombres y apellidos de Presidente y Secretario) en su
carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de
la Cooperativa (nombre completo de la cooperativa:
artículo 1º del estatuto social) Limitada, con
domicilio real en (calle, número, piso, departamento,
ciudad, código postal, localidad, partido, departamento,
provincia, teléfono) se dirigen respetuosamente a la
señora Presidente, solicitando la inscripción de
esta Cooperativa en el Registro Nacional, su reconocimiento y
autorización para funcionar, conforme a lo prescripto por
la Ley Nº 20.337.

A los efectos de cumplimentar los requisitos
establecidos por la mencionada ley, se
acompaña:

1 copia del Acta Constitutiva y Estatuto
Social.

1 boleta de depósito correspondiente al 5% del
capital suscripto.

1 copia del Acta de Distribución de Cargos del
Consejo de Administración.

Asimismo dejamos constancia que el señor (nombres
y apellidos completos) domiciliado en (calle, número,
piso, departamento, ciudad, partido, departamento, localidad,
provincia), con (D. N. l. – C. l. – L. C., según
corresponda) Nº (número) ha sido autorizado por el
Consejo de Administración para representar a la
Cooperativa durante el trámite de inscripción.
(No es obligatorio nombrar un apoderado ajeno a la cooperativa
para la realización del trámite.)

Agradeciendo de la señora Presidente se sirva dar
curso favorable a lo solicitado, lo saluda
atentamente.

Firma Secretario Firma Presidente

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO TIPO
(en un mismo cuerpo).

Tipos de Estatutos

Descripción

Resolución Nº

 Coop. en General

  - Anexos

 Coop. de Trabajo

 255/88
INAC

750/94 INAC

 Coop. de Vivienda

 255/88
INAC

 Coop. de Vivienda Credito y
Consumo

 255/88
INAC

 Coop. de
Crédito

 1139/94
INAC

 Coop. de
Provisión

 750/94
INAC

Aclaración: Tenga en cuenta
que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva y
estatuto tipo pre-impreso. Esto facilita la
realización del trámite ya que los asesores legales
no solo deben leer los espacios que completa cada entidad de
acuerdo al instructivo que aquí se desarrolla, sino que
además les brinda seguridad jurídica sobre su
contenido.

Estamos trabajando para adecuar a las nuevas
tecnologías informáticas esta metodología de trabajo que
agiliza los trámites. Mientras tanto tenga en
consideración que si usted toma este archivo y lo
procesa, nuestros asesores están obligados a leer por
completo el mismo antes de dar su dictamen aprobatorio, lo que
evidentemente ocasionará demoras.

Se completará de acuerdo a los modelos previstos.
Finalizada la tarea, según las instrucciones, se
procederá a fotocopiar tales modelos. El original,
que será firmado por todos los asociados fundadores
con aclaración de las respectivas firmas,
quedará en poder de los miembros de la cooperativa.
Las copias restantes serán firmadas por todos
los consejeros titulares
, de puño y letra (no tienen
valor firmas
fotocopiadas), procediendo a autenticar las mismas ante Escribano
Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de
Paz, autoridad del Organo Local Competente o autoridad bancaria
con cargo no inferior a gerente) o
bien ratificadas ante el INACyM. En caso de optar por esto
último, deberá solicitarse en la nota de
presentación fecha y hora para la correspondiente
ratificación.

ACTA NUMERO UNO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION

(El único punto a tratar es la
Distribución de Cargos).

Esta acta es el producto de la
primera reunión del Consejo de Administración, una
vez finalizada la Asamblea Constitutiva. Por lo tanto, la fecha
será posterior a ésta.

Por medio de la misma se informa sobre la
integración del Consejo de Administración con el
detalle de la distribución de los respectivos cargos. La
firman el presidente y el secretario de la entidad constituida, y
tales firmas deben estar autenticadas ante Escribano
Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de
Paz, autoridad del órgano Local Competente o autoridad
bancaria con cargo no inferior a gerente) o bien ratificadas ante
el INACyM, solicitando en tal caso, en la nota de
presentación, se fije fecha para la correspondiente
ratificación.

Modelo

ACTA Nº1 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,
DISTRIBUCION DE CARGOS. En (localidad) a los (x días)
días del mes de (mes) de (año), siendo las (hora)
horas se reúnen los Consejeros electos en la Asamblea
Constitutiva de la Cooperativa (nombre completo de la
cooperativa: artículo 1º del estatuto social)
Limitada., celebrada con fecha (fecha del acta constitutiva) a
efectos de proceder a la distribución de cargos tal como
lo prescribe el Estatuto Social. Abierto el acto pasóse al
tratamiento del punto en cuestión y luego de un cambio de
opiniones resolvióse la integración del Consejo de
Administración de la siguiente forma:

Presidente: (nombre y apellido)

Secretario: (nombre y apellido)

Tesorero: (nombre y apellido)

(1) Vocal Titular 1º: (nombre y
apellido)

(1) Vocal Titular 2º: (nombre y
apellido)

Vocal Suplente 1º: (nombre y apellido)

Vocal Suplente 2º: (nombre y apellido)

No habiendo otro asunto que considerar, se
levantó la sesión, siendo las (hora)
horas.

Firma Secretario Firma Presidente

Las firmas deberán estar
certificadas.

(1) Los Estatutos tipo de Cooperativas
de Trabajo y Cooperativas de Vivienda (Resolución 255/88),
y los de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de
Servicios para Productores Rurales (Resolución 750/94) no
contemplan a los vocales titulares.

BOLETA DE DEPOSITO (5% del capital
suscripto).

Adjuntar el original de la Boleta de Depósito,
del 5% del Capital Suscripto, expedida por cualquier banco oficial o
cooperativo. La misma deberá confeccionarse de la
siguiente manera: CUENTA DEPOSlTOS VARIOS, o/c del Presidente,
Secretario y Tesorero de la Cooperativa (poner el nombre completo
de la entidad). (No debe hacerse mención de los nombres de
las personas, sino de los cargos).

Cierre del Acta Constitutiva

a. Firmas y su certificación: Los
miembros titulares del Consejo de Administración
deberán firmar de puño y letra, en la copia del
Acta Constitutiva original la cual será presentada a los
efectos de obtener la autorización para funcionar e
inscripción en el Registro Nacional. Dichas firmas
serán certificadas por Escribano Público, Juez de
Paz o bien ratificadas por ante el Organo Local Competente o
Autoridad de Aplicación según corresponda. La
certificación contendrá la individualización
de las firmas certificadas, además de lugar y
fecha.

b. Correcciones: A continuación de la
última parte del Acta, y antes de las firmas de los
Consejeros titulares, si hubiera enmienda, raspados y
entrelíneas borrados o testados, los mismos deberán
salvarse de la siguiente manera:

Ejemplo:

ENMIENDA: "Francisco GARCIA" VALE

ENTRELINEAS: "Alberto LOPEZ" VALE

TESTADO: "Edmundo PEREZ" NO VALE

No deben dejarse claros ni espacios en blanco. Se
podrán completar con guiones o se cruzarán con una
raya.

Finalización del
trámite:

Una vez que el expediente ha tenido el visto bueno de
los asesores legales, recibirá una nota diciendo que para
proceder a la protocolización del ESTATUTO de esa
entidad, deberá remitir a este Instituto, un original y
dos fotocopias del texto del
estatuto social definitivo,
confeccionado de acuerdo a las
siguientes características: Se utilizará papel
romaní o papel forense
(con márgenes
coincidentes en anverso y reverso), no podrán ser
manuscritos, se utilizará cualquier tipo de
impresión mecánica o de sistemas
computarizados. Deberá escribirse de forma corrida, sin
dejar espacios en blanco. La escritura
deberá ser perfectamente legible, en lo posible sin
tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere deberán ser
salvadas al final del texto.

Comenzará de la siguiente manera: "TESTIMONIO
DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA (nombre completo de la
entidad, artículo 1º del Estatuto
Social).

Los enunciados "CAPITULO, TITULO, y
ARTICULO", deberán consignarse en
mayúsculas.

Al final de texto, deberán hacer una de
declaración jurada diciendo: DECLARAMOS BAJO JURAMENTO
QUE EL ESTATUTO TRANSCRIPTO ES EXPRESION FIEL A LAS CONSTANCIAS
OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº
, la misma deberá
ser firmada por presidente y secretario, certificadas sus firmas
por autoridad competente.

Previo a su remisión las copias serán
confrontadas por la entidad para establecer si se han cometido
errores u omisiones, evitando así la pérdida de
tiempo
consiguiente que solo redundará en perjuicio de esa
cooperativa.

Clases de
Cooperativas

Cooperativas Agrarias


Cooperativas de Servicios
Públicos

Cooperativas Escolares

Cooperativa de Trabajo

Cooperativas de Consumo

Cooperativa de Vivienda

Cooperativas de
Crédito

Cooperativas Agrarias:

Según su actividad podemos encontrar cooperativas
según el tipo de producto cerealeras, ganaderas,
algodoneras, tamberas, frutícolas, hortícolas,
vitivinícolas, yerbateras, tabacaleras, avícolas,
etc. también encontramos cooperativas multiproducto
frutihortícolas, agrícola ganadera, etc. Este tipo
de cooperativa se constituyen generalmente con pequeños y
medianos productores del campo, que pueden ser
propietarios,aparceros, arrendatarios, etc. que procuraran
satisfacer por medio de la cooperativa sus necesidades
económicas-sociales, mediante diversas
funciones.

Las funciones más comunes son la de comercialización y/o
provisión.

Función de Comercialización: Los
asociados entregan sus productos y la
cooperativa realiza las operaciones de clasificación,
conservación, elaboración, etc. Lo que permite
otorgar un mayor valor agregado a sus productos. La cooperativa
vende la producción de los asociados en las mejores
condiciones de precio y
seguridad.

Función de Provisión: La
cooperativa ofrece a sus asociados los insumos (semillas,
combustible, maquinarias, financiación, asesoramiento,
etc.) necesarios para el desarrollo de sus
actividades.

Cooperativas Escolares:

Las cooperativas escolares son asociaciones de alumnos
de escuelas primarias o colegios secundarios que
interactúan por sí mismos bajo la
orientación y responsabilidad de sus maestros o
profesores, o en otros casos a través de sus padres o
representantes legales.

Función de Consumo:
La cooperativa tiene como fin principal el proveer de
útiles, libros, prendas de vestir, comedor, etc. a sus
asociados.

Función de Crédito: En la
cooperativa se fomenta el ahorro entre
los asociados y posibilitar el préstamo de pequeñas
sumas de dinero a aquellos asociados que lo necesiten.

Cooperativas de Consumo:

Las cooperativas de consumo procuran satisfacer las
necesidades de los asociados en carácter de consumidores
mediante el suministro de artículos de uso personal y
familiar en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
cantidad, oportunidad, etc. en la cooperativa.

Función de Transformación: Algunas
cooperativas de consumo, tiene plantas de
elaboración de productos que luego se ofrecen a los
asociados.

Cooperativas de Consumo:

En las cooperativas de crédito los asociados
depositan sus ahorros en la cooperativa, lo cual posibilita que
ella pueda otorgar prestamos a sus asociados en condiciones
convenientes. El ejemplo mas conocido de este tipo de
cooperativas, son los Bancos Cooperativos que tienen la
importante función de promover el desarrollo
económico de la región, la creación de
fuentes de
trabajo y bienestar de los asociados en general.

Función de Crédito: Este sistema fomenta
el ahorro, con objeto de mejorar su productividad y
elevar el nivel de vida de sus integrantes, supliendo de este
modo la falta de fuentes de créditos y evitando la
usura.

Cooperativas de Servicios
Públicos:

La cooperativas de servicios públicos proveen de
servicios (luz, agua potable,
gas,
teléfono, ambulancias, pavimentación, obras
sanitarias, etc.) a sus asociados en las mejores en su
carácter de consumidores o usuarios de tales servicios en
las mejores condiciones de precio y calidad.

Función de Transformación: Existen
cooperativas que cuentan con su propia infraestructura que le
permite generar y suministrar determinados servicios.

Cooperativa de Trabajo:

Las cooperativas de Trabajo o producción
están constituidas por personas en carácter de
trabajadores y dueños de la empresa, las
cuales tienen por fin de producir bienes o
servicios que luego serán comercializados en el mercado.

Debemos aclarar que este tipo de cooperativas tienen una
naturaleza especial, ya que, existe la dualidad
asociado-trabajador, por lo cual exige que se distribuyan
retornos en conceptos de excedentes, que permita la subsistencia
de los individuos que la integran, siendo que ellos a diferencia
de otros asociados de cooperativas, tienen una dedicación
permanente con la entidad.

Cooperativa de Vivienda:

La Cooperativas de Vivienda procuran solucionar la
necesidad de vivienda, en ella los asociados se unen y
constituyen una cooperativa fundamentadas en la aplicación
de los principios cooperativos.

La cooperativa organiza y dirige la obra de viviendas en
forma eficiente. En ellas los asociados realizan aportes en
dinero, trabajo o materiales,
para cubrir los gastos de la obra.

CONCEJO DE
ADMINISTRACION

Es el órgano que, integrado por asociados de la
cooperativa, elegidos en asamblea por sus pares, asume la
dirección y administración de las operaciones
sociales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley y el
respectivo estatuto.

Modelo de Nota: CONVOCATORIA A LA
REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Lugar,……..de………………de
2000.

SR. CONSEJERO
Don……………………………

 

REF.: CONVOCATORIA A LA
REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Nº…….

Nos dirigimos a Ud. Con el objeto de convocarlo a la
Reunión del Consejo de Administración, que se
celebrara el día….. a las…..hs., en nuestra sede
social, sita en …. En dicha reunión trataremos el
siguiente orden del día:

Lectura del acta Anterior nº……

Informes de la presidencia, secretaria y
tesorería.

Consideración de la
documentación………………….

Fijación de la fecha de celebración de
la Asamblea General…………..

Otros

Le solicitamos confirmar vuestra asistencia, en virtud
de la relevancia de los temas a tratar en dicha
reunión.

………………………….
Presidente

………………………….
Secretario

Notificación:
Ser Consejero Don…………..

Firma:…………………………….
Aclaración:……………………..
Fecha: ………………………….

ACTA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION

ACTA N° 1

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. DISTRIBUCION DE
CARGOS. En …. …. …. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. a los ………………
días del mes de de ……….. siendo las
………………… horas se reúnen los Consejeros
electos en la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa….
…. …. …. …. …. …. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. Ltda., celebrada con fecha….
…. …. …. …. …. …. …. …. a los efectos de
proceder a la distribución de cargos tal como lo
prescribe el estatuto social. Abierto el acto pasóse
al tratamiento del punto en cuestión y luego de un
cambio de opiniones resolvióse la integración
del Consejo de Administración de la siguiente
manera:
Presidente:…. …. …. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. …. …. ….
Secretario:…. …. …. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. …. …. ….
Tesorero: …. …. …. …. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. …. ….
Vocal Suplente l°:…. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. …. …. ….
Vocal Suplente 2°:…. …. …. …. …. …. ….
…. …. …. …. …. …. …. …. ….
No habiendo otro asunto que considerar, se levantó
la sesión siendo las ……… horas.

……………………………
……………………………….
Firma Secretario Firma del Presidente

FIRMAS CERTIFICADAS

Aclaración: Al lado de los cargos se
deben consignar a máquina, nombre y apellido de
cada uno de los Consejeros.

Concejo de Administración

En esta sección, enunciamos las principales
responsabilidades que tiene el Consejo de Administración,
dichas atribuciones no son excluyente de otras que pueden emerger
del cargos que desempeñan y que por la generalidad de este
resumen no fueron incluidas.
Las pautas generales para la actuación de los miembros del
Consejo, están contenidas en la Ley 20.337 y el Estatuto,
si se quieren establecer atribuciones más especificas es
necesario incorporarlas en el estatuto o en los reglamentos
internos de la cooperativa.

Responsabilidad del presidente de la
cooperativa:

  • Es el Representante Legal de la Cooperativa en todos
    sus actos
  • Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, las
    resoluciones del Consejo de Administración y de las
    Asamblea.
  • Disponer la citación a las reuniones del
    Consejo de Administración y de las
    Asambleas.
  • Presidir las reuniones del Consejo de
    Administración y de las Asambleas.
  • Resolver interinamente los asuntos de carácter
    urgente, dando cuenta al consejo en la primera sesión
    que celebre.
  • Firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos
    previamente autorizados por el Consejo que importen
    obligación de pago o contrato que
    obligue a la Cooperativa.
  • Firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y
    los balances.
  • Firmar con el Secretario y el Tesorero las Cuotas
    Sociales (acciones).
  • Firmar con el Secretario y dos asociados las Actas de
    Asamblea.
  • Firmar con el Secretario las Actas del Consejo de
    Administración.
  • Firmar con el Secretario las escrituras
    públicas que sean consecuencia de operaciones
    previamente autorizadas por el Consejo.
  • Otorgar al Secretario los poderes autorizados por el
    Consejo de Administración.

Responsabilidades del Secretario de la
Cooperativa:

  • Refrendar los Documentos sociales autorizados por el
    presidente.
  • Redactar las Actas de Asamblea.
  • Redactar las memorias.
  • Llevar los libros de actas del Consejo y de reuniones
    de asamblea.
  • Firmar con el Presidente y el Tesorero los documentos
    previamente autorizados por el Consejo que importen
    obligación de pago o contrato que obligue a la
    Cooperativa.
  • Firmar con el Presidente y el Tesorero las memorias y
    los balances.
  • Firmar con el Presidente y el Tesorero las Cuotas
    Sociales (acciones).
  • Firmar con el Presidente y dos asociados las Actas de
    Asamblea.
  • Firmar con el Presidente las Actas del Consejo de
    Administración.
  • Firmar con el Presidente las escrituras
    públicas que sean consecuencia de operaciones
    previamente autorizadas por el Consejo.

Responsabilidades del Tesorero de la
cooperativa:

  • Guardar los valores
    de la Cooperativa.
  • Llevar el registro de asociados.
  • Percibir los valores que
    por cualquier titulo ingresen a la Cooperativa.
  • Efectuar los pagos autorizados mensualmente de
    Tesorería.
  • Firmar con el Presidente y el Secretario los
    documentos previamente autorizados por el Consejo que importen
    obligación de pago o contrato que obligue a la
    Cooperativa.
  • Firmar con el Presidente y el Secretario las memorias
    y los balances.
  • Firmar con el Presidente y el Secretario las Cuotas
    Sociales (acciones

Funciones de Síndico

Le corresponde una función muy importante ya que
en nombre de los asociados debe controlar la marcha de la
cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el
estatuto.

Antecedente en la
Argentina del Cooperativismo, Ejemplos

Las primeras cooperativas argentinas son hijas de la
inmigración de fines del siglo
XIX.

En Europa,
habían nacido poco antes de 1850, generadas en el plano
económico por el mismo sector –los asalariados que,
en las áreas gremiales y política, fundaban
sindicatos y agrupaciones anarquistas y socialistas. En la
Argentina hay algún antecedente anterior, pero se
considera que la primera fue El Progreso Agrícola de
Pigüe, constituida en 1898 por colonos franceses. Muy
pronto, otros productores de la pampa húmeda los imitaron,
porque comprendieron que esta original estructura de
interés común era la mejor forma de defenderse de
la concentración de la demanda, de la
manipulación de los precios por
parte de sus concentrados compradores y exportadores de
granos.

Poco a poco, otras cooperativas fueron ocupando
actividades y regiones que estaban desatendidas por el gran
capital y por el Estado.
Constituyeron así un tejido de fuerte anclaje local, con
eslabonamientos horizontales y verticales que posibilitaron la
articulación flexible entre la descentralización de cada unidad productiva
y de servicios y la fortaleza de la escala
federativa.

Estas federaciones se integran, a su vez, en la
instancia confederal de CONINAGRO y COOPERAR. A nivel MERCOSUR, se
están vertebrando los vínculos en el Consejo
Económico y Social y en la Reunión Especializada de
Cooperativas y los lazos ecuménicos se asocian a
través de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
ONG rectora de
los herederos de Rochdale. Al cooperativismo inicial –que
constituía una especie de brazo económico de la
socialdemocracia tradicional – le
sucedió una actitud más aperturista que
involucró a las distintas opciones democráticas
populares. Así, el radicalismo yrigoyenista prohijó
al cooperativismo y fue una iniciativa del Poder Ejecutivo de
1926 la que garantizó la promulgación de la primera
ley de
cooperativas.

Por el contrario, las dictaduras militares y las
democracias fraudulentas (inspiradas en el viejo conservadurismo
que, con el correr de los años, se recicla en expresiones
neoliberales), descreídas de las políticas
activas y hostiles a toda organización popular, combatieron
arteramente al cooperativismo y a todo atisbo de
autogestión vecinal. El Gral. Justo, en la década
infame del ’30, impidió la construcción de una red nacional de
elevadores de granos cooperativos, que ya estaba en marcha. En la
Provincia de Buenos Aires, la
Ley 4.742 del gobierno de
Fresco llegó a prohibir la prestación del servicio
público de electricidad a
las cooperativas. Más tarde, los gobiernos de facto de
Onganía y de Videla golpearon al cooperativismo de
crédito y bloquearon una red de financiamiento
que asistía a las pymes y a las
capas de menores ingresos.

Ejemplos:

Federación Nacional de
Cooperativas de Agua
Potable
y otros Servicios Públicos Limitada

Av. Juan B. Alberdi 1620.
(2138) – Carcarañá – SANTA FE
Tel: (0341) 494-1867 Telefax: (0341) 494-1517
e-mail:

Antecedentes de nuestra institución

Su creación: Esta
Federación nace en el año 1971 por iniciativa
manifestada por algunas cooperativas de agua potable de agruparse
para resolver problemas
inherentes a esa actividad y desde luego para ser representadas
ante los organismos oficiales.

Como todo comienzo no es fácil, la
Federación fue una realidad en el año 1981,
incorporándose a la misma numerosas cooperativas, quedando
así constituida la "Federación Santafesina de
Cooperativas de Agua Potable Limitada – FESCAP".
Una vez legalizado su Estatuto Social, se tramitan sus
correspondientes inscripciones en el orden nacional y provincial,
otorgándosele las matrículas 9743 y 1533
respectivamente.

Posteriormente, y ante la inexistencia de Federaciones
en otras provincias, en 1983 se transforma en Federación
Nacional, con el objeto de dar respuestas a cooperativas de otras
provincias con las mismas inquietudes.

En la actualidad contamos con un centenar de
cooperativas asociadas de la provincia de Santa Fe, cuatro en la
provincia de Buenos Aires y una en la provincia de San
Luis.

Objetivos de esta Federación

Sus fines principales son los siguientes:

  • Establecer un vínculo permanente entre sus
    asociadas.
  • Asumir la representación de sus
    asociadas.
  • Prestar asesoramiento técnico y
    administrativo, contable, impositivo y legal.
  • Promover la creación de nuevas cooperativas de
    agua potable.
  • Gestionar ante los poderes públicos la
    sanción de leyes, decretos y reglamentos que beneficien
    a sus asociadas.
  • Crear un ente de información y
    capacitación cooperativa.
  • Asociarse a entidades similares o de mayor
    grado.
  • Propender a la creación de un régimen
    de aprovechamiento de las fuentes naturales de agua, adquirir
    materiales y/o reducir costos a
    nuestras asociadas.

Su organización

La organización interna de la F.E.N.C.A.P.
está compuesta por un Consejo de Administración
formado por delegados de las distintas cooperativas. De este
Consejo de Administración depende el personal
administrativo. Se cuenta además con un servicio de
auditoría externa exigido por el art. 81 de la Ley Nº
20.337.

Se han formado además Departamentos de
Asesoramientos Contables, Administrativos, Técnico y Legal
con profesionales a cargo de cada departamento.

Reseña de parte de lo realizado por FENCAP en
sus 19 años de existencia

I. Simposios: Se han realizado con mucho éxito
tres simposios a niveles provincial y nacional. El primero de
ellos fue en su sede social de la ciudad de Avellaneda, en los
años 1982 y 1990, con la participación de
autoridades provinciales en el quehacer del agua potable y del
cooperativismo, tratando en ellos temas técnicos,
administrativos y legales de real interés, que llevados a
la práctica han beneficiado a las cooperativas en general,
pero por sobre todas las cosas, a la población,
destinataria fina de los objetivos de nuestras asociadas, quienes
tratan de brindar cada vez un servicio más eficiente y de
mejor calidad.

En 1999 participó en el X Congreso de FACE y 1er.
Encuentro Interfederativo de Servicios para la Comunidad que se
llevó a cabo en San Bernardo, Partido de la Costa,
Provincia de Buenos Aires, donde esta Federación fue
panelista y expositor en el área técnica,
desempeñando un papel altamente positivo.

II. Convenio laboral: En
el mes de Enero/89 se firmó ante el Ministerio de Trabajo
de la Nación, el Convenio con Empleados de Comercio en el
que por un anexo al ya existente se mejora sensiblemente a los
empleados y personal jerarquizado de las cooperativas de agua
potable, con alcance nacional. Lo especial de este convenio es
que se ha tenido presente la potencialidad de las cooperativas en
función de la cantidad de conexiones de las mismas, como
para los cooperativistas las cosas deben ser equitativas es que
no quisimos vernos encuadrados dentro del Personal de Obras
Sanitarias de la Nación (FENTOS) que pretendía
afiliar a todo el personal de agua y cloacas del país en
ese sindicato.
(Ej.: no contaban con bocas de expendio de órdenes en las
localidades donde funciona la cooperativa) la Federación
consideró que esto y otros motivos eran perjudiciales para
las cooperativas y por ende para sus empleados, entonces es
importante destacar que las actuaciones de FENCAP respecto al
convenio de trabajo para el personal de cooperativas de agua
potable, han surgido a los efectos de mantener a los
colaboradores de las cooperativas dentro de un gremio que cubre
geográficamente todas las localidades del país,
esto es que realizaron un convenio mejorado con OSECAC. Pero
fundamentalmente se ha buscado adecuar los sueldos de nuestros
empleados a la potencialidad de la cooperativa por un lado y por
otro a la necesidad de este tipo de entidades en donde es
fundamental que el empleado asuma con total responsabilidad el
desempeño de sus funciones.

III. Asesoramiento técnico, contable,
impositivo, legal y laboral
: Nuestra institución
cuenta con tres profesionales: un ingeniero hidráulico, un
contador y un abogado quiénes son los responsables de
prestar asesoramiento en sus distintas áreas, a nuestras
cooperativas asociadas. El asesoramiento se presta a
través de evacuación de consultas permanentes, por
circulares y por intermedio del boletín
informativo.

IV. Boletín informativo: Se emite
periódicamente una revista
informativa que refleja el accionar de nuestra institución
y los temas de interés general de las distintas
cooperativas asociadas que hacen al quehacer de nuestra
actividad. Además los columnistas permanentes de nuestros
asesores reseñando su actividad dentro de la
Federación.

V. Cursos de capacitación: Tratamos de
llegar a nuestras asociadas en forma directa y permanente para lo
cual se realizan charlas o cursos en distintas sedes de
cooperativas asociadas; éstos cursos están
dirigidos al consejo de administración, a los empleados y
gerentes. Se han dictado cursos respecto a temas técnicos,
a optimización de servicios y últimamente se han
desarrollado cursos explicativos sobre la Ley Nº 11.220 que
regula los servicios sanitarios y que rige en el ámbito de
la provincia de Santa Fe.

VI. Círculos de compras y
ejecuciones de obras
: Se han realizado hasta ahora once
círculos para la ejecución de perforaciones y tres
círculos para la compra de electrobombas, logrando para
las asociadas en el beneficio de una disminución de costos
al contratar por cantidad y la posibilidad de pagar con ventajoso
financiamiento.

VII. ACOS: En 1988 se cristalizó el
convenio entre FENCAP. La Universidad del
Litoral y la Facultad de Ingeniería de Ciencias
Hídricas, para el estudio de fuentes para el
abastecimiento de agua a la región centro-oeste de nuestra
provincia, obteniendo como resultado la ubicación de una
fuente de agua de gran capacidad, que se halla en campo Piaggio,
próxima a la ciudad de Gálvez, donde mediante
perforaciones se extraería el vital elemento que por
acueductos se transformaría hasta las localidades
beneficiadas para su posterior distribución domiciliaria.
A partir de ese momento FENCAP continuó trabajando para
ver cristalizado el proyecto del
ACOS, para ello se formó una cooperativa de 1er. Grado
integrada por representantes de las poblaciones beneficiadas por
el acueducto y FENCAP, obteniéndose rápidamente la
personería jurídica. Posteriormente se
realizó durante el año 1992, el estudio de
factibilidad de la obra y actualmente se está
estudiando la contratación del proyecto definitivo de la
misma. Continuaremos apoyando y trabajando para ver cristalizada
la obra del ACOS, ya que éste proyecto que naciera a
iniciativa de FENCAP, va a marcar un hito en lo atinente a obras
de agua potable, a nivel privado.

VIII. Reforma del Estado y privatizaciones: Desde
los inicios de la Ley de Reforma del Estado se ha estado
trabajando para que las cooperativas sean reconocidas y obtengan
un lugar preponderante en el tema de las privatizaciones.

IX. Consejo Provincial Cooperativo: Desde hace
años venimos participando activamente en sus reuniones,
manteniendo dos delegados quienes son miembros de distintas
comisiones.

X. Cooperar: Nos encontramos asociados a
Cooperar, con quienes mantenemos estrechos vínculos,
participando de sus reuniones y además pertenecemos al
Consejo de dicha Confederación.

XI. Apoyo a nuestras asociadas: En toda nuestra
trayectoria hemos considerado como objetivo esencial el apoyo
incondicional a nuestras asociadas; para ello, durante todos
estos años se ha trabajado también entre otras
cosas en lo siguiente: proyecto de la ley de
descentralización del SPAR. Proyecto de ley de libre deuda
en la transferencia de dominio,
participación en el Departamento de Saneamiento de DIPOS,
para la ciudad y prevención de las calidades de agua de
los ríos, participación de Congresos y Encuentros
que hacen a nuestra actividad, obtención de rebajas en
épocas de grandes aumentos de las tarifas
eléctricas, gestiones por el tema de la tarifa de correo,
gestiones por problemas específicos de diferentes
cooperativas y otras innumerables preocupaciones que en distintos
momentos FENCAP ha tratado y en algunos casos logrado
solucionar.

El Departamento Técnico de FENCAP brinda a sus
cooperativas asociadas los siguientes servicios:

  • Estudios hidrogeológicos y
    topográficos.
  • Estudio de impacto
    ambiental.
  • Proyectos de obras de agua potable.
  • Proyectos de obras de desagües
    cloacales.
  • Proyectos de planta de tratamiento para
    potabilización y efluentes.
  • Proyectos de optimización y
    modernización de sistemas de agua potable y
    cloacas.
  • Proyectos de acueductos y conducciones
    hidráulicas.
  • Proyectos de automatización integral de sistemas de
    agua potable.
  • Servicio continuo de control de
    calidad: análisis físico-químicos y
    bacteriológico de aguas, análisis completos de
    efluentes.
  • Ejecución de obras: perforaciones, redes, cisternas,
    etc.
  • Asesoramiento técnico permanente.

Es propósito de esta área conocer a fondo
las consultas que realizan las cooperativas asociadas, donde este
departamento realiza el asesoramiento y formaliza una entrevista
preliminar, formulando el ingeniero a cargo las distintas
alternativas.

Destacando que la Federación trabaja siempre en
conjunto con las Cooperativas.

De aceptar la propuesta se pone en marcha la obra, el
seguimiento y control por parte de los profesionales.
Cada proyecto supone no sólo una solución
tecnológica particular, sino también la
consideración de variables
económicas e institucionales que garantizan la viabilidad
operativa.

Proyectos futuros de la FENCAP para sus cooperativas
asociadas

Hablar de nuestras asociadas, de cooperativas de agua
potable a nuestra Federación significa hablar de los
pilares fundamentales y de la razón de ser de estas
entidades. Esta afirmación se sustenta en el fundamento
doctrinario que ubica al hombre como origen y fin del
desenvolvimiento de la cooperativa. "El asociado es el creador,
movilizador y destinatario de la acción
cooperativa".

FENCAP trabajará como siempre lo ha hecho junto
al movimiento cooperativo, para que los problemas que nos
presenten nuestras asociadas sean escuchados ante los organismos
nacionales, en estos momentos FENCAP se encuentra trabajando con
legisladores del nuevo gobierno, con funcionarios de las
distintas reparticiones públicas aportando nuestra
experiencia, donde quedará demostrado que a través
del protagonismo y la participación al movimiento todo nos
veremos involucrados para ofrecer una alta calidad de
vida, esencialmente integradora.

FENCAP cuenta con proyectos tendientes a reducir la
incidencia impositiva sobre la actividad cooperativa, proyectos
de programas de capacitación, participación e
integración definitiva del movimiento, proyectos de
inversiones que permitan duplicar la capacidad técnica,
asesorando a las cooperativas para que en un plazo no tan
prolongado de tiempo solucionen sus deficiencias para asegurar la
provisión de agua potable, a sus respectivas comunidades,
en tal sentido y con el único fin de prestar un mayor y
mejor servicio, para que no existan dos tipos de usuarios, uno
pobre y excluido, carente del líquido vital, y otro rico e
incluido en las actividades económicas, sociales y
políticas, la Federación trabaja en proyectos
futuros de esta Federación tal vez con un toque de
"Utopía", pero el movimiento cooperativo es así,
está en su esencia, la SOLIDARIDAD, la INTEGRACIÓN
y el DIÁLOGO permanente.

La actualidad política que globaliza la economía permite
crecer el afán de lucro en desmedro de una
auténtica economía social, práctica
básica del Movimiento Cooperativo, la Federación es
consciente de la problemática que enfrenta el
cooperativismo, que cada vez es más compleja y se extiende
a todas sus expresiones, prueba de ello es que en forma
progresiva sucumbieron casi todos los Bancos Cooperativos, las
cooperativas de seguros ven
comprometida su continuidad, las de Telecomunicaciones enfrentan la competencia con
poderosas empresas privadas, lo mismo ocurre con las
eléctricas, ni hablar con las de gas, donde las empresas
no hacen ni dejan hacer y pretenden apropiarse de lo que ya
está hecho, y las nuestras de Agua Potable no escapan a
esta problemática, tal vez por no ser tan rentables y
estar asentadas en pequeñas poblaciones de todo el
país.

El Capitalismo no
ha incursionado "todavía" en pequeños
emprendimientos, pero debemos estar atentos, debemos tratar que
esto no suceda, esta Federación lo logrará junto a
sus pares, no somos un movimiento vulnerable como se pretende
hacernos creer, y nosotros lo vamos a demostrar TRABAJANDO y
COMPROMETIÉNDONOS cada día más. Este debe
ser nuestro COMPROMISO y de todo el movimiento
cooperativo.

Consejo de
Administración

Presidente: Sr. Adolfo Mandolesi. Cooperativa de
Carcarañá.

Vicepresidente: Dr. Rodrigo Barbeito. Cooperativa
de San José del Rincón.

Secretario: Sr. Edio Chavarini. Cooperativa de
San Vicente.

Prosecretario: Sr. Santiago Bernardis.
Cooperativa de Villa Ocampo.

Tesorero: Sr. Antonio Terré. Cooperativa
de Acebal.

Protesorero: Sr. Eleuterio Daneluzzi. Cooperativa
de Armstrong.

Vocales Titulares:
Dr. Felipe Bóccoli. Cooperativa de Máximo Paz.
Sr. Oscar Marozzi. Cooperativa de San Carlos Centro.
Sr. Walter Beltramino. Cooperativa de Franck.

Vocales Suplentes:
Sr. Carlos Palman. Cooperativa de Las Toscas.
Sr. Eduardo Brito. Cooperativa de Nelson.
Dr. Carlos Calvo. Cooperativa de Fray Luis
Beltrán.

Síndico Titular:
Sr. Miguel Tulli. Cooperativa de Laguna Paiva.

Síndico Suplente:
Sr. Héctor Pérez. Cooperativa de
Helvecia.

Sistema cooperativo y
conducción

Una de las razones del éxito de SanCor fue el
sistema cooperativo, a través del cual los productores se
vincularon entre ellos y las instituciones. La posibilidad de
participar en las decisiones empresariales, que los afectaban
directamente, significó un cambio fundamental de
relación entre los aportantes de materia prima
y la empresa que la
elaboraba y comercializaba. La estructura cooperativa dio voz y
voto, con poder de control, a los productores.

El actual sistema representativo y de gobierno de SanCor
se basa en una combinación de derechos por cooperativa y
por volumen
productivo, que procura la equidad en las
obligaciones y beneficios institucionales. Las asambleas, como
autoridad suprema, un Consejo de Administración, la
Comisión Fiscalizadora y el Comité de
Dirección, integrados por productores asociados activos, son los
órganos de conducción.

BIBLIOGRAFÍA

www.portalbioceanico.com

www.sitiosocial.com

www.me.gov.ar

www.ipac.com.ar

www.inun.edu.ar

www.lacoope.com.ar

APENDICE

En homenaje a los hombres y mujeres que contribuyeron a
construir nuestro país desde las Cooperativas y a los que
diariamente lo siguen haciendo con la misión de
mejorar la calidad de vida y dignificar la condición
humana.

Himno Argentino de la
Cooperación

Caminos del bien de todos
hacemos con nuestro andar
porque tenemos el modo
de unirnos y cooperar.
La antorcha que está encendida
ya no se podrá apagar.

En la diáfana bandera
del arco multicolor
nacieron palomas nuevas
marcando rumbos de amor,
y un manto de paz despliegan
para un mañana mejor.

Sostener los Principios más puros
con la fuerza que da la hermandad,
es hacer que se forje el futuro
alentando esperanzas de paz.
Y veremos los rostros risueños
despertando al amor fraternal.
Jardineros de todos los sueños
la Utopía podremos sembrar.
Jardineros de todos los sueños
la Utopía podremos sembrar.

Letra: Dra. Estrella Asquineyer
Música: Dr. Luis Valladares

 

Curiosidades

COOPERATIVA TELEFONICA NO COBRA ABONO A SUS
USUARIOS

La Cooperativa Telefónica de Pinamar (provincia
de Buenos Aires – Argentina) no cobra el abono del servicio
telefónico a sus asociados, durante los meses de abril a
noviembre de cada año. Tampoco cobra los pulsos locales.
Es la cooperativa telefónica más importante de la
Argentina. En agosto último, inició su
expansión y comenzó a incursionar con su servicio
en la ciudad de General Madariaga, jurisdicción en la que
Telefónica de Argentina tenía monopolio
exclusivo.

Los habitantes de esa ciudad, deslumbrados por la
eficiencia del
servicio que brinda la cooperativa, dieron de baja la
línea de Telefónica de Argentina e instalaron el
servicio de TELPIN. Hasta fines de agosto, la cooperativa
había sumado ya más del 50 por ciento de los
usuarios telefónicos de la mencionada ciudad. En los
planes de la entidad figura su expansión hacia otras
ciudades de la costa atlántica. La eficiencia que ha
demostrado la cooperativa en sus prestaciones
telefónicas, hizo que el público se volcara
masivamente hacia ella, en desmedro del servicio que brinda la
empresa española.

COOPERATIVA REGALA EL SUMINISTRO ELECTRICO A SUS
USUARIOS

La Cooperativa de Servicios Públicos de La
Francia
Limitada, asentada en la localidad de La Francia (provincia de
Córdoba – Argentina) dispuso en diciembre último no
cobrar durante ese mes el suministro eléctrico a sus
usuarios. Esta medida la adoptó por tercer año
consecutivo. Además, para las siguientes facturaciones, la
cooperativa dispuso rebajas que llegan hasta el 30 por ciento. De
esta manera, la entidad solidaria devuelve a sus asociados los
excedentes obtenidos durante su último
ejercicio.

EL BANCO COOPERATIVO MAS IMPORTANTE DE AMERICA
LATINA

En la República Argentina funciona el Banco
Cooperativo más importante de América
Latina. Se trata del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
convertido actualmente en la única entidad de esa
naturaleza que existe en el país. Cuenta en estos momentos
con 216 sucursales distribuidas a lo largo y a lo ancho del
territorio argentino, sumando más de 400.000
asociados.

La entidad — que tiene su sede central en la ciudad de
Buenos Aires — se ha constituido en la herramienta financiera de
los emprendimientos cooperativos de instituciones de diversas
ramas, especialmente de las de servicios
públicos.

COOPERATIVA LACTEA FIGURA ENTRE EMPRESAS LIDERES EN
EXPORTACION

SanCor Cooperativas Unidas Limitada es actualmente la
empresa láctea más importante de la
República Argentina. Con su sede central en Sunchales
(provincia de Santa Fe), la entidad procesa 7 millones de litros
de leche por
día. Está integrada actualmente por 85
cooperativas, que agrupan a unos 4.000 productores tamberos,
diseminados en las provincias de Santa Fe, Córdoba y
Buenos Aires. El 17 de setiembre cumple 62 años de
vida.

Su facturación anual supera los 1.000 millones de
dólares. Durante el último ejercicio, la
recepción de leche alcanzó la cifra récord
de 1.870 millones de litros, lo que constituye un récord
en la historia de la
cooperativa. Elabora 150 productos diferentes. Actualmente es una
de las diez empresas argentinas que más exportaron durante
el año pasado.

 

Etapas preliminares de la
constitución de una Cooperativa Escolar

Antes de constituir formalmente una cooperativa escolar,
se requiere la realización de algunas tareas, que pueden
expresarse sintéticamente de la siguiente
manera:

1) DE ESTUDIO Y PREPARACION

El director del establecimiento escolar o alguno de los
docentes que
tomen la iniciativa, procurará interesar a los otros
docentes y a los alumnos en el
conocimiento del tema. A tal objeto, se aconseja la
realización de charlas, cursillos, mesas redondas o
grupos de
estudio, la
organización de visitas a cooperativas de la
localidad, la difusión de circulares, folletos u otras
publicaciones, la exhibición de diapositivas,
películas u otros elementos audiovisuales, etc.

Se tratará de efectuar un estudio realista de las
condiciones del ambiente
escolar, para determinar cuáles son las necesidades
más sentidas, los recursos disponibles, la capacidad de
los docentes y de los alumnos, etc. y poder así prever las
actividades a desarrollar en forma inmediata y mediata por la
cooperativa escolar. Al respecto, cabe observar que suele
considerarse como única actividad posible de estas
cooperativas el aprovisionamiento de útiles escolares y
otros elementos de consumo, cuando en realidad son innumerables
las actividades de distribución de artículos y
servicios, de producción o de trabajo que ellas pueden
desarrollar para satisfacer una amplia gama de necesidades
materiales y espirituales de los alumnos (Ver a este respecto, y
sólo a titulo de ejemplo, el contenido de las "Comisiones
internas y sus posibles actividades").

2) PLANEACION Y ORGANIZACION
PROVISIONAL

Se realizarán reuniones más formales que
agrupen a los docentes y alumnos interesados, para intensificar
la
educación cooperativa, volver a considerar los temas
arriba indicados y difundir las disposiciones de la
"Reglamentación de cooperativas escolares" y del
estatuto-modelo
aplicables. Conviene destacar en todo momento las finalidades
esencialmente educativas que tienen las cooperativas escolares,
así como señalar la conveniencia de no exagerar la
búsqueda de fuentes de financiación externa sino,
por el contrario, acentuar la importancia de los recursos que la
cooperativa escolar pueda procurarse mediante el propio esfuerzo
y la ayuda mutua de sus futuros asociados.

Con el objeto de incrementar el conocimiento sobre los
principios cooperativos y sobre otros aspectos vinculados con la
educación cooperativa, se emplearán los medios
indicados anteriormente, además de intensificar la
consideración de aquellos puntos de los programas vigentes
que se vinculen con soluciones
cooperativas, promover la presentación de ejemplos o
experiencias, realizar concursos de composiciones, dibujos o
carteles con temas cooperativos. invitar con propósitos
informativos a los padres de los alumnos, organizar trabajos de
los escolares en equipos o grupos que faciliten el desarrollo del
espíritu cooperativo, etc.

En una de las referidas reuniones puede decidirse
procurar la creación de la cooperativa escolar, y en tal
caso se elegirá una Comisión Provisional, integrada
por algunos alumnos que actuarán bajo orientación y
asesoramiento de docentes, redactándose al efecto un acta
informal (Ver modelo de "Acta de elección de
Comisión Provisional"). Los miembros de esa
Comisión Provisional (Presidente, Secretario, Tesorero y
Vocales) determinarán el programa de
actividades y dirigirán las nuevas tareas orientadas hacia
la constitución formal de la cooperativa
escolar.

3) CONSTITUCION DEFINITIVA

La Comisión Provisional completará la
preparación del proyecto de estatuto de la cooperativa
escolar, adaptando las disposiciones del estatuto-modelo a sus
propios caracteres y condiciones: en efecto, debe tenerse en
cuenta que el estatuto-modelo sirve sólo como ejemplo, de
manera que pueden proponerse modificaciones a todas aquellas
disposiciones del estatuto-modelo que no resulten
obligatoriamente indicadas por la correspondiente
"Reglamentación de cooperativas escolares".

Una vez aprobado el proyecto de estatuto y realizada una
campaña de difusión y concientización, la
Comisión Provisional convocará a Asamblea
constitutiva mediante circulares, avisos, carteles, folletos,
etc. Esa Asamblea, ilustrada con dibujos, gráficos, fotografías u otros
elementos y precedida, si es posible, por la proyección de
diapositivas, la presentación de teatralizaclones
escolares, etc., se abocará a considerar los diversos
temas del orden del día. (Ver "Modelo de acta de Asamblea
constitutiva de una cooperativa escolar", que será luego
redactada y firmada por los asistentes).

De acuerdo con ese orden del día, una vez elegida
la mesa directiva de la Asamblea constitutiva, aprobado el
informe de la Comisión Provisional, discutido y aprobado
el estatuto social, suscriptos los alumnos asociados y suscriptas
e integradas las correspondientes cuotas sociales (Ver "Modelo de
solicitud de asociado") se procederá a elegir a los
miembros titulares y suplentes del Consejo de
Administración y de la Sindicatura de la nueva
cooperativa.

El Consejo de Administración celebrará
enseguida su primera reunión, para elegir entre sus
miembros titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero de la cooperativa escolar.

A partir de ese momento, el Presidente y el Secretario
realizarán el trámite necesario para suscribir a la
cooperativa en el registro del órgano escolar competente,
y la nueva entidad desarrollará sus actividades bajo
orientación y asesoramiento de la Asesoría de la
Cooperativa Escolar.

 

Andrea Celeste Brecciaroli,

Estudiante de tercer año del Polimodal

Buenos Aires, Argentina

Partes: 1, 2, 3
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