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Género y adulto mayor. Binomio para una propuesta de la normativa penitenciaria en la sociedad cubana actual"




Enviado por ralarcon



     

    "La ley -según
    Martí-,
    tiene que ser:

    En el espíritu, moderna.

    En la definición, clara.

    En las reformas, sobria.

    En el lenguaje,
    sencilla.

    En el estilo, enérgica y airosa."

     

    Introducción

    1.1. Marco conceptual y matrices de
    la conciencia de género en el proceso de creación
    de normas penitenciarias
    cubanas
    .

    1.2. El turno del adulto mayor. Un
    necesario cambio de mentalidad.

    INTRODUCCIÓN

    1.1. MARCO CONCEPTUAL Y
    MATRICES DE LA
    CONCIENCIA DE
    GÉNERO EN EL PROCESO DE
    CREACIÓN DE NORMAS
    PENITENCIARIAS CUBANAS.

    Se hace loable empezar nuestro análisis partiendo del marco conceptual y
    matrices del análisis de género. En
    primer lugar se debe evaluar la matriz de
    factores que afectan el desarrollo:
    físico, social y económico en uno u otro sexo, dentro
    del contexto penitenciario. Sustentado en primer lugar en
    reconocer las desigualdades y la necesidad de romper con ciertos
    patrones impuestos por la
    sociedad y la cultura, que
    obstaculizan y limitan el desarrollo. Lo anterior se desglosa en
    los siguientes elementos:

    1. ¿Cuáles y qué factores mejoran
      las condiciones de vida, de ambos sexos en la
      cárcel?.
    2. ¿Cuáles y qué factores
      dificultan las condiciones de vida, de ambos sexos en la
      cárcel?.
    3. ¿Cuáles son los problemas
      más relevantes y las necesidades prácticas y
      estratégicas, de crear una norma penitenciaria con
      enfoque de género, para lograr un trato humano
      reductor de la vulnerabilidad, tal como lo
      concebimos?.

    ¿Sobre qué bases filosóficas y
    jurídicas argumentaremos nuestra línea de pensamiento y
    damos respuestas a las anteriores interrogantes?.

    En primer lugar tenemos que partir que el
    análisis debe ser observado con una lupa, cuyo cristal sea
    el principio de igualdad y
    paridad de los diferentes basado en dar las mismas condiciones,
    trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las
    especiales características o situaciones de los diferentes
    sexos. Sin dar posibilidad ni tregua a lo que se ha dado en
    llamar brechas de género definido como las diferencias que
    exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de
    los recursos que les
    permiten garantizar su bienestar y desarrollo
    humano. Estas se han construido sobre la base de las
    diferencias biológicas y son el producto
    histórico de actitudes y
    prácticas discriminatorias tanto individuales como
    sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute de los
    derechos
    ciudadanos por parte de hombres y mujeres.

    Lo anterior tiene un respaldo constitucional en la norma
    cubana en los Artículos 41 al 44 de la Constitución de la República donde
    se regula la igualdad de derechos y deberes de todos los
    ciudadanos, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo,
    color de la
    piel, raza,
    origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra forma
    lesiva a la dignidad
    humana. Pero lo que a nuestro juicio resulta de particular
    interés
    -a los fines de la investigación -es la parte final del
    Artículo 44 donde se prescribe que el Estado se
    esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
    realización del principio de igualdad, presupuesto legal
    que nos permitiría justificar nuestras concepciones de
    igualdad basada en la equidad como
    táctica y el principio de paridad de los
    diferentes.

    Estos presupuestos
    teóricos deben tener como fundamento además de lo
    anteriormente expuesto la idea de variabilidad, toda vez que la
    condición de hombre o
    mujer es un
    constructo social, entonces sus definiciones varían de
    cultura en cultura, esto sería un elemento a tener en
    cuenta por parte del personal
    penitenciario que debe ser lo suficientemente hábil para
    encausar un trabajo
    educativo en virtud de la condición del sujeto como sexo:
    heterosexual, homosexual y bisexual; todo vez que esto no
    permitiría una discriminación por parte de estas personas
    y el trato no redunde en los límites de
    una laceración de la persona del
    recluso, entiéndase esto que no es que el personal
    penitenciario potencie relaciones de una u otra índole
    sino que tenga en cuenta la condición de sujeto para
    encauzar un tratamiento educativo, tal y como proponemos. En
    segundo lugar la idea racional, toda vez que si el género
    alude a las distinciones entre femenino y masculino tenemos que
    tener presente las relaciones entre estos sexos. En tercer lugar,
    la idea de posicionamiento,
    basada en que un análisis de género supondrá
    el estudio del contexto en el que se dan las relaciones de
    género de hombres y mujeres y de la diversidad de
    posiciones que ellos ocuparán, en este caso estamos
    haciendo referencia a la prisión.

    En este sentido proponemos que la interpretación se centre en las siguientes
    unidades, en primer lugar en la instauración de una
    justicia equiparadora ubicada
    sistemáticamente en la prohibición de
    discriminaciones directas e indirectas, que se puedan derivar de
    lo que se legisle en el Reglamento; y una justicia de
    compensación
    , asentada en el reconocimiento de las
    medidas de acción
    positiva y de la discriminación inversa. Este modelo es la
    aproximación conceptual común en la doctrina
    alemana y en su jurisprudencia; así como el argumentado por
    Fernando Rey, tan magistralmente y al cual nos
    adherimos.

    Es por ello que distinguimos dos finalidades del
    principio de igualdad y paridad de los diferentes: eliminar todas
    aquellas normas o actuaciones que conceden ventajas o
    inconvenientes en función de
    pertenencia a uno u otro sexo (lo que se ha denominado principio
    de equiparación o prohibición de discriminaciones
    directas e indirectas); y conseguir en el futuro la igualdad de
    los derechos entre ambos sexos, esto es, una nivelación de
    las condiciones de vida, (a esta nivelación se le ha
    denominado principio de compensación o medidas de acciones
    positivas).

    Ahora bien, la discriminación
    directa
    la definimos como el tratamiento diferenciado
    perjudicial en razón del sexo, cuando éste sea
    objeto de consideración directa. En su dimensión
    subjetiva es toda norma que dispense un trato diferente y
    perjudicial en función de la pertenencia, a uno u otro
    sexo. La prohibición de este tipo de discriminación
    tiende a exigir un trato jurídico indiferente para hombres
    y mujeres como regla general. Pero no siempre, ya que no impide
    todo trato diferente por sí mismo, sino aquel que sea
    perjudicial. La igualdad en el trato señala dos
    ámbitos en los que, con carácter excepcional, el trato diferente
    por razón de sexo está indicado:

    1. Ciertas actividades para las cuales la apariencia
      física o
      el sexo constituyen una condición determinante en
      razón de su naturaleza o
      las condiciones de su ejercicio,
    2. Las normas jurídicas protectoras del embarazo y
      la maternidad.

    Y la discriminación indirecta como
    los tratamientos formalmente no discriminatorios de los que
    derivan, por las diferencias fácticas, consecuencias
    desiguales perjudiciales por el impacto diferenciador y
    desfavorable que tratamientos formalmente iguales o
    razonablemente desiguales.

    Lo anterior nos conduce a afirmar, en virtud de la
    interpretación de Dworkin, que los individuos tienen dos
    tipos de derechos: uno es el derecho a igual tratamiento, cuyo
    contenido es una distribución igual de oportunidades,
    recursos o cargas; y el otro es el derecho a ser tratado como un
    igual, que no es el derecho a recibir la misma
    distribución de cargas y beneficios, sino a ser tratado
    con la misma consideración y respeto que
    cualquier otro.

    Debemos tratar de instaurar un criterio de mera
    razonabilidad, basado en el juicio de igualdad en el contenido de
    la norma. Todo lo cual nos conlleva a defender la llamada
    discriminación prohibida (directa o indirecta) que se
    produce por el mero hecho de que el acto o la norma discutidos se
    adoptan teniendo en cuenta como criterio de clasificación
    o de decisión el sexo, en ámbitos de la vida social
    donde esta clasificación ha de estar prohibida.

    Lo anterior supone que cada proceso de análisis
    en éste sentido debe ser analizado en términos del
    impacto diferencial que tendrá en el colectivo femenino y
    en el masculino. Lo que conllevará que en todas las
    acciones y actividades, desde la fase de planificación, se estudien sus efectos en
    las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen,
    supervisen y evalúen.

    En la literatura especializada
    muchos autores son del criterio que existen tres factores a tener
    en cuenta para valorar a la hora de crear normas
    penitenciarias:

    1. La repercusión social de la
      discriminación, debido a la existencia tradicional de un
      patrón discriminatorio de conducta
      generalizado o bastante extendido desde el punto de vista
      sociológico.
    2. La posición dominante o monopolística
      de la entidad discriminatoria (esto es para el creador de la
      norma).
    3. La posible afectación del núcleo
      esencial de la dignidad o integridad moral de la
      persona discriminada.

    Indudablemente tales criterios, sirven de base para
    nuestro análisis, lo que ha permitido que propongamos los
    siguientes pasos a implementar en el proceso de creación
    de normas penitenciarias:

    PASO 1: Tomar conciencia de la
    subordinación existente del género femenino al
    masculino.

    La Concientización es indispensable para
    comprender éste análisis en la legislación
    penitenciaria. El proceso de Concientización implica la
    desarticulación del discurso
    masculino, para rearticular el significado de la conciencia de
    género: hombres y mujeres, como seres activamente
    involucrados en la sociedad, y como objeto del trabajo educativo
    en las prisiones.

    El proceso de Concientización nos hace sospechar
    de todas las estructuras y
    de todas las instituciones
    patriarcalmente construidas e impuestas en el sistema
    penitenciario. Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida
    neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo
    poco a poco, que en realidad no son "neutrales" ni objetivas,
    sino que al contrario son androcéntricas.

    La Concientización de género nos permite
    comprender nuestras diferencias e identificar lo que es
    común a todos y a partir de ahí, hacer la teoría
    necesaria para comprender nuestra realidad y trazar las estrategias para
    transformarla.

    Este proceso obviamente amplía las percepciones y
    las perspectivas, ya que al cuestionar al hombre como
    parámetro de lo humano, en el peor de los casos, esa
    perspectiva se estará ampliando a dos: "hombre" como
    parámetro del humano de sexo masculino y "mujer" como
    parámetro de la humana de sexo femenino, pero si el
    proceso es intenso y honesto, llevará a una
    ampliación mucho mayor, al negar que exista un "hombre" o
    una "mujer" que pueda ser el parámetro de uno y otro sexo.
    Esa mayor ampliación nos llevará a comprender que
    existen tantas perspectivas como clases o grupos de
    individuos/as pueda haber y que todas son igualmente diferentes e
    igualmente valiosas, aunque no todas las perspectivas puedan ser
    igualmente objetivas.

    PASO 2:Se trata de profundizar en la
    comprensión de lo que es la conciencia de género y
    las formas en que se manifiesta en el proceso de creación
    de normas penitenciarias, identificando y cuestionando los
    elementos de la doctrina jurídica, de los principios y
    fundamentos legales y de las investigaciones
    que fundamentan esos principios y esas doctrinas.

    Se han señalado seis manifestaciones en que
    comúnmente se puede incurrir y que truncan un
    análisis con enfoque de género, que indudablemente
    también pude incidir en el proceso de creación de
    normas penitenciarias:

    1. El Androcentrismo: Es tal vez la
      más generalizada de estas manifestaciones. Se da
      cuando un estudio, análisis o investigación se
      enfoca desde la perspectiva masculina únicamente
      presentando la experiencia masculina como central a la
      experiencia humana y por ende la única relevante
      haciéndose el estudio de la población femenina cuando se hace,
      únicamente en relación a las necesidades
      experiencias y/o preocupaciones del sexo dominante
      masculino.

    Lo anterior se soluciona cuando se analizan los hechos
    desde una perspectiva de género, es decir cuando se
    analizan cuáles son las implicaciones y efectos del hecho
    en cada sexo. Si nos preguntamos qué experiencia han
    tenido y qué resistencias
    han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos
    similares y qué relación existe entre ambas
    experiencias, entonces, las soluciones se
    presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de
    ambos sexos.

    Para identificar el androcentrismo tal vez sirve hacerse
    las siguientes preguntas:

    1. ¿Quién es el prototipo, paradigma o
      modelo de ese texto?
    2. ¿De quién son las necesidades que se
      pretenden llenar?
    3. ¿Se le da igual importancia a la experiencia
      femenina que a la masculina?
    4. ¿Cuántas páginas o renglones le
      dedican a la experiencia femenina en relación a la
      masculina?
    5. ¿Qué valores
      promueve esa ley?
    6. ¿Presenta sus normas como universales?
      ¿Neutrales?

    Podríamos afirmar que si un texto no explicita su
    perspectiva, es una señal de que muy posiblemente el texto
    sea androcéntrico. Pero aún cuando lo explicite, es
    importante que nos hagamos las preguntas, porque hay
    investigaciones que al inicio explicitan que el objeto de estudio
    es "los seres humanos de ambos sexos, pero una lectura desde
    una perspectiva de género pronto descubre que aunque la
    intención fue de estudiar a ambos sexos "neutralmente", la
    realidad fue que se estudió a ambos pero desde la
    perspectiva del sexo masculino, tomándolo como paradigma
    y/o cayendo en otras formas de sexismo como el doble
    parámetro o el dicotomismo sexual.

    2. La Sobre generalización y/o
    Sobrespecificación
    : La sobre generalización
    ocurre cuando un estudio analiza solamente la conducta del sexo
    masculino y presenta los resultados de ese estudio como
    válidos para ambos sexos. Esta práctica se ha
    llevado a cabo sistemáticamente por los
    científicos, deformando ramas de la ciencia tan
    importantes como la Historia, la Antropología, la Sociología, la Medicina, la
    Criminología, etc.

    También se da cuando en criminología se
    estudia el fenómeno penitenciario en las prisiones,
    fundamentalmente de hombres y luego se presenta el estudio como
    una investigación sobre "tratamiento
    penitenciario".

    La sobre -especificidad es la otra cara de la moneda y
    consiste en presentar como especifico de un sexo, ciertas
    necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos.
    Por ejemplo, se habla de la importancia de la presencia de la
    madre durante el desarrollo de las/os hijas/os en vez de hablar
    de la importancia de la presencia de la madre y del padre en ese
    desarrollo.

    La sobre generalización también se da
    cuando un estudio se presenta de tal manera que es imposible o
    muy difícil saber si se trata de uno u otro sexo. Por
    ejemplo, se habla de la evolución de los "derechos humanos"
    sin tomar en cuenta que muchos de ellos fueron promulgados o
    conceptualizados cuando sólo podían ser gozados por
    el sexo masculino, lo que hace muy difícil saber si todos
    son igualmente válidos para ambos sexos, o si para
    la mujer la
    historia de los "derechos humanos" representa realmente una
    "evolución".

    El lenguaje que
    se utiliza en las leyes formalmente
    promulgadas en materia
    penitenciaria es generalmente otro ejemplo de
    sobre-generalización, ya que se utiliza el masculino para
    "supuestamente" referirse a ambos sexos, haciendo casi imposible
    saber cuándo está excluida la mujer sino se recurre
    a los análisis que aquí planteamos.

    Lo anterior se soluciona especificando el sexo que se
    utilizó como modelo del estudio o de la ley, o utilizando
    un lenguaje que incluya a ambos sexos cuando realmente ambos
    están incluidos; aunque el problema no se
    solucionará con usar términos genéricos y
    nada más.

    Con respecto a lo anterior, algunas de las preguntas que
    debemos hacemos son:

    1. Muchas personas creen que como gramaticalmente el
      masculino incluye al femenino, esto sucede también en
      nuestras mentes, pero lo cierto es que en el imaginario el
      masculino no incluye a lo femenino. Además, las reglas
      gramaticales son también leyes que podemos cuestionar
      y revisar para identificar el enfoque de género. O,
      ¿se presenta un "derecho" de la mujer cuando en
      realidad es un "derecho" de la especie humana? ¿Se
      está presentará el texto como una
      investigación o una legislación igualmente
      válida para ambos sexos cuando sólo se
      estudió o sólo se tomaron en cuenta las
      conductas y actitudes de uno de los sexos?.

      3. La Insensibilidad al Género:
      Se presenta cuando se ignora la variable sexo como una
      variable socialmente importante o válida. Este es el
      caso de casi todos los estudios que se hacen sobre los
      efectos de determinadas leyes o políticas, cuando se olvida que los
      sexos tienen género y que los efectos son distintos en
      cada sexo si se toman en cuenta los roles sexuales, la
      valoración de cada género, la
      utilización del tiempo y
      el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del
      sexo femenino, entre otras. Cuando no se toma la variable
      género es imposible identificar cuáles son los
      problemas que no se vieron para uno u otro sexo, porque
      sencillamente la información no está
      presente.

      En algunos casos la insensibilidad al género
      puede ser más bien la forma exagerada de
      androcentrismo que se ha denominado ginopia, porque
      generalmente cuando se ignora la variable sexo como
      socialmente importante, implícitamente se está
      tomando al varón como modelo de lo humano e
      invisibilizando totalmente a la mujer.

      De nuevo, esto se soluciona incluyendo la variable
      género en todo el quehacer penitenciario, teniendo
      presentes los roles desempeñados por cada sexo, la
      valoración que cada sexo recibe, la autoestima, las horas trabajadas para dar
      cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una
      investigación o una política. Si se es sensible al
      género pero simplemente no existe información
      adecuada, lo correcto es señalar que no se tiene esa
      información para al menos no confundir los efectos en
      un determinado sexo.

      4. El doble parámetro: El
      problema del doble parámetro es similar a lo que
      muchas/os conocemos como la doble moral. Se da cuando una
      misma conducta, una situación idéntica y/o
      características humanas, son valoradas o evaluadas con
      distintos parámetros o distintos instrumentos para uno
      y otro sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo
      sexual y en el deber ser de cada sexo.

      En este caso, la solución requiere de la
      eliminación del doble patrón
      sustituyéndolo por un análisis que tome en
      cuenta las reales diferencias entre los sexos, sin que por
      ello se discrimine o perjudique a ninguno. Aquí
      conviene también investigar si se está
      partiendo de estereotipos con respecto a los roles que debe
      desempeñar cada sexo y/o si se está partiendo
      de que los sexos son dicotómicamente opuestos, sin
      tomar en cuenta sus grandes similitudes.

      5. El deber ser de cada sexo: Consiste
      en partir de que hay conductas o características
      humanas que son más apropiadas para un sexo que para
      el otro.

      6. El Dicotomismo Sexual: Consiste en
      tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con
      características semejantes. Podría ser
      considerado como una forma extrema del doble patrón.
      Radica en tratar a mujeres y hombres como si fueran
      absolutamente diferentes, en vez de tratarlos como dos grupos
      que tienen muchas semejanzas y algunas
      diferencias.

      Entender el dicotomismo sexual es especialmente
      importante para las personas que investigamos de una u otra
      forma el fenómeno jurídico penitenciario,
      porque éste responde perfectamente al lado masculino
      del dualismo. Nótese que así como se cree que
      nosotros los hombres somos racionales, los objetivos,
      los científicos, cuyas experiencias son las que se
      perciben como "universales", también el Derecho es
      considerado racional, objetivo y
      científico y es percibido como "universal". Sin
      embargo, así como los hombres no somos siempre
      racionales, objetivos y nuestras experiencias no son siempre
      universales, tampoco lo es el Derecho. Y aunque muchas
      personas aceptan que el Derecho no siempre tiene esas
      características, generalmente consideran que al menos,
      debe tender a ser racional, objetivo, universal. Tal vez la
      reflexión que debemos hacer es la siguiente: si para
      que el fenómeno jurídico penitenciario refleje
      mejor las aspiraciones y necesidades de todas las personas,
      ¿no sería preferible que se identificara
      también con el lado femenino del dicotomismo sexual, o
      mejor aún, que pudiera trascender ese dualismo
      artificialmente establecido y se acepte como un
      fenómeno, que como cualquier otro creado por los seres
      humanos, se puede ubicar dentro de un continuo entre lo
      racional y lo irracional, lo subjetivo y lo objetivo, lo
      particular y lo universal?.

      El doble parámetro, el dicotomismo sexual y
      el deber ser de cada sexo, son manifestaciones del sexismo,
      importantes en un análisis con enfoque de
      género, que se relacionan estrechamente con el llamado
      el proceso de socialización patriarcal, en el que se
      le atribuyen características contrapuestas a cada sexo
      (dicotomismo sexual) y se les jerarquiza,
      considerándose superiores los que están del
      lado masculino (doble patrón) y se forman expectativas
      de conducta para cada sexo basadas en ese dualismo (deber
      ser).

      Con respecto al doble parámetro, el deber ser
      de cada sexo y el dicotomismo sexual, son muchas las
      preguntas que se deben hacer porque no siempre es
      fácil detectar estas formas de sexismo:

      1. ¿Usa el texto términos no
      complementarios para referirse a situaciones complementarias?
      Por ejemplo, usa, los términos, "varón y
      hembra".

    2. ¿Está el texto escrito en masculino
      cuando en realidad sé está refiriendo a ambos
      sexos?.
    3. ¿Usa términos genéricos para
      referirse a los hombres de un grupo y
      específicos para referirse a las mujeres?
    4. ¿Usa la voz activa para referirse a los
      hombres y pasiva para las mujeres? ¿Usa conceptos que
      son asimétricos? Por ejemplo: hombre recluso vs. mujer
      reclusa.
    5. ¿Usa conceptos cargados de valores diferentes
      para referirse a diferencias socio culturalmente establecidas
      entre los sexos?.
    6. ¿Evalúa la misma conducta en ambos
      sexos, en forma diferente para cada sexo?.

    PASO 3: Analizar las propuestas de enfoque de
    género tomando en cuenta el contenido y efectos que
    tendrá en los componentes estructurales de un trato humano
    reductor de la vulnerabilidad.

    Es importante destacar que el Reglamento Penitenciario
    vigente es atinado al regular taxativamente en la sección
    destinada a normar los Lugares de Reclusión o
    Internamiento que los hombres y mujeres cumplen la sanción
    en establecimientos distintos o secciones separadas de los
    mismos; siendo acertada tal regulación toda vez que,
    permite establecer a priori un criterio de
    compartimentación e individualización del
    tratamiento en razón del sexo, normativa que se
    complementa con los criterios de clasificación y
    compartimentación de la población penal que tiene
    como primer presupuesto de tales variables, el
    sexo, ya que tributa conjuntamente con otras variables de
    clasificación a los fines educativos y diferenciadores del
    tratamiento penitenciario.

    La anterior clasificación atendiendo al sexo,
    obedece a un criterio biológico, que indudablemente es
    necesaria a los efectos de regular en la legislación los
    parámetros de compartimentación de la
    población penal, lo cual está en consonancia con lo
    que regula el Artículo 30 Apartado 8 del Código
    Penal vigente.

    A partir de los preceptos enunciados anteriormente es
    importante que la norma penitenciaria gane en perfeccionamiento
    del tratamiento educativo, dotando al mismo de los preceptos de
    igualdad y equidad en los términos que
    sostenemos.

    PASO 4: Colectivizar el análisis, no
    sólo para que sea enriquecido por mujeres y hombres de
    distintos sectores a la vez, sino más importante
    aún, para continuar el proceso de concientización
    que es, como lo he venido diciendo, el paso previo a cualquier
    análisis de un texto legal, ya que sin la toma de
    conciencia ni siquiera se puede iniciar un cuestionamiento de un
    ordenamiento jurídico, desde una perspectiva de
    género.

    Lo anterior no conduce a afirmar que la conciencia de
    género en el proceso de creación de normas
    penitenciarias, constituye un eslabón de trascendental
    importancia para éste mundo de la Criminología, en
    primer lugar porque daría respuesta a lo voluble que es la
    legislación en ésta materia y no del todo profunda;
    en segunda lugar incide en el tratamiento institucional que deben
    recibir ambos sexos, dado los aspectos psicológicos,
    funcionales, y sociales asignados, en tercer lugar contribuye a
    la eficacia de la
    legislación en esta materia, e incide directamente en la
    disminución de la vulnerabilidad ante el fenómeno
    carcelario.

     

    1.2. EL TURNO DEL ADULTO
    MAYOR. UN NECESARIO CAMBIO DE
    MENTALIDAD.

    Continuando con la línea
    temática del adulto mayor propuesta del anterior capitulo,
    iremos poco a poco avanzando sobre los aspectos claves que
    tenemos que mirar con especial atención en nuestros adultos mayores en el
    proceso de creación de normas penitenciarias ya que
    tenemos como sociedad alguna responsabilidad o compromiso respecto de su
    bienestar, para pesquisar cambios, disminuciones funcionales o
    cualquier signo que nos conduzca a promover o adoptar acciones
    positivas para su "salud práctica" en el
    sistema penitenciario.

    Pitágoras elaboró una de las primeras
    teorías
    de las edades de la vida relacionada con las cuatro estaciones
    del año. Cada edad dura 20 años. Infancia o
    primavera de 0 a 20 años; adolescencia o
    verano de los 20 a los 40; juventud u
    otoño comprende de los 40 a 60 años; la vejez o
    invierno de 60 a 80 años.

    Es sumamente complejo definir los términos de
    adulto mayor ya que esta noción varía según
    los autores. La Oficina de
    la
    Organización Mundial de la Salud (1964) distingue la
    edad mediana entre los 45 y los 59 años, las personas
    entre los 60 y 74 años, los ancianos; entre los 75 y 90
    años los muy ancianos. Lacassagne, diferencia la primavera
    entre los 60 y los 70 años, los años verdes entre
    los 70 y los 75 años, la verdadera vejez entre los 75 y
    los 80 años , y más de la cuarta edad entre los 80
    años hasta que la persona pierde su autonomía, y de
    la quinta edad cuando la persona es dependiente.

    En España se
    considera a una persona anciana desde los 65 años (edad de
    jubilación). Si bien es cierto existen personas que a
    pesar de tener la edad por la cual se le podría considerar
    como un "anciano" se encuentran en perfectas condiciones
    físicas y mentales e incluso aprovechan para hacer todo
    aquello que no pudieron realizar de "jóvenes" ya que
    tenían trabajo e hijos.

    En nuestro país está establecido,
    adhiriéndonos a los pronunciamientos del Plan de
    Acción Internacional a favor del Envejecimiento de Viena,
    en 1982, que el adulto mayor está comprendido a partir de
    los 60 años de edad; criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud en virtud
    de la clasificación de edad cronológica, que
    uniforma de manera general el límite para ser considerado
    parte de éste grupo social.

    Es por ello que siguiendo esta línea de
    demarcación de una etapa de la vida, consideramos oportuno
    que la legislación penitenciaria se pronuncie por
    establecer en su definición de principales
    categorías, la de adulto mayor; que indudablemente se
    enmarcará a partir de los 60 años de edad de la
    persona.

    Lo anterior ampliaría el profundo espectro de
    trabajo que persigue el Reglamento Penitenciario en aras de una
    mejor reintegración del recluso a la sociedad, ya que se
    contaría con un criterio de clasificación de la
    persona donde, al igual que los jóvenes, desarrollan un
    conjunto de características propias de esa etapa de la
    vida, que indudablemente influyen en el tratamiento educativo y
    que si no son observadas, evidentemente se alejaría la
    rectificación de la voluntad torcida.

    El adulto mayor en la sociedad cubana ocupa un lugar
    importante toda vez que existen y se han estudiado una serie de
    características que colocan al anciano como un grupo
    vulnerable: inseguridad
    social y económica; coexistencia de varios padecimientos,
    generalmente crónico –depresivos y
    traumáticos, pero también instancias agudas y
    afecciones psicosociales; limitaciones motoras y sensoriales,
    entre otras, ya explicadas en el segundo capitulo de la
    investigación, y que se pueden resumir en tres cuestiones:
    Cambios biológicos: cambios orgánicos que afectan a
    sus capacidades físicas; cambios psíquicos: cambios
    en el comportamiento, auto percepción, valores, creencias; y cambios
    sociales: cambios del rol del anciano en la comunidad.
    Una medida de la independencia
    y autonomía de los adultos mayores está dada por la
    capacidad de realizar las actividades cotidianas. Las mismas
    pueden resumirse en actividades cotidianas básicas, que
    incluyen aquellas necesarias para cuidarse a sí mismos
    dentro de un entorno limitado (vestirse, higienizarse,
    alimentarse), y aquellas que requieren un mayor nivel de
    autonomía funcional o instrumentales, y que se requieren
    para desempeñarse autónomamente en el entorno donde
    se encuentra (ir al comedor, realizar los ejercicios, desarrollar
    un empleo).

    La reducción de la movilidad influye fuertemente en el
    deterioro de la capacidad funcional para las actividades
    cotidianas, dada la limitación para maniobrar con seguridad y
    efectividad, aumentando el riesgo de
    caídas y accidentes.
    Más allá de la evaluación
    neuromuscular standard, la evaluación geriátrica
    formal debe buscar identificar problemas deambulatorios,
    posturales, de equilibrio, de
    transferencia y transporte de
    objetos, y particularmente el estado
    funcional de las articulaciones. O
    sea, mirar el entorno en que se está desenvolviendo el
    anciano, mirar su movilidad real sin exigencias al respecto, y
    ser creativos o ingeniosos para adaptar ambos factores, tratando
    de no imponer, sino consensuar cuando ello es posible.

    Consecuentemente con la regulación en la
    legislación penitenciaria vigente de la atención
    médica y estomatológica por parte del Ministerio de
    Salud
    Pública a los reclusos(as), consideramos pertinente
    que se implemente una atención priorizada para los(las)
    adulto mayor, sustentado –tal y como persigue el sistema de
    salud cubano-, en una "cultura del envejecimiento activo y
    saludable", que debe hacerse extensivo en los establecimientos
    penitenciarios, y que permita que los mayores:

    • Sufran menos por las discapacidades relacionadas con
      las enfermedades
      crónicas.
    • Necesiten una atención sanitaria y social
      menor.
    • No padezcan situaciones de soledad producto de la
      privación de libertad,
      manteniendo su independencia y una buena calidad de
      vida.
    • Sigan participando en el proceso de educación que persigue el sistema
      penitenciario cubano.

    No debemos dejar de valorar que los ancianos son
    personas con esperanzas e ilusiones permanentes de encontrar a
    alguien que esté dispuesto a escucharle y quererle, para
    dejarse comprender y ser comprendido, para compartir con
    él no sólo su historia pasada sino las esperanzas e
    ilusiones de un futuro que todavía siguen
    escudriñando.

    Debemos de integrar en las normas penitenciarias,
    fundamentalmente en las referidas al tratamiento educativo, los
    siguientes principios que tributarán a un mejor trabajo
    educativo en pos de una reintegración social del adulto
    mayor en la sociedad cubana:

    1. Independencia: que incluye el acceso a la alimentación,
      el agua, al
      vestuario, y a la atención sanitaria adecuados. Derechos
      básicos a los que se añade la oportunidad de
      incorporación al trabajo como medio fundamental en el
      proceso educativo, y el acceso a la
      educación y a la capacitación.
    2. Cuidados: declaran que las personas de edad
      deberían poder beneficiarse de los cuidados de la familia,
      tener acceso a los servicios
      sanitarios, y disfrutar de sus derechos conforme se establezca
      en la legislación penitenciaria
    3. Auto realización: deberán poder
      aprovechar las oportunidades para desarrollar planamente su
      potencial a través del acceso a los recursos educativos,
      culturales, espirituales y recreativos; debiendo abordarse el
      acceso a los recursos educativos desde dos ángulos: el
      primero es el derecho de las personas de edad a disfrutar de
      programas
      educativos; y otro que es el de poner sus conocimientos y
      experiencias a disposición de las generaciones
      más jóvenes.

    Es por ello que la norma penitenciaria, basada en los
    principios de un trato humano reductor de la vulnerabilidad, debe
    perseguir la implementación de iniciativas encaminadas a
    este segmento poblacional, en el contexto de la formación
    cultural que se persigue en el sistema penitenciario, que deben
    cumplimentar los siguientes parámetros:

    1. Se elaboren políticas y programas que
      respondan a las características, las necesidades y las
      capacidades especiales de las mujeres y los hombres de
      edad.
    2. Se aliente, a los hombres y mujeres de edad a
      desarrollar las capacidades sociales, culturales y
      emocionales que tal vez no hayan podido desarrollar durante
      los años ya vividos.
    3. Se fomente la conciencia y la participación
      del personal penitenciario en la formulación y la
      aplicación de programas y proyectos
      destinados al adulto mayor dentro del ámbito
      penitenciario.
    4. Se promueva la solidaridad entre las generaciones, dentro del
      ámbito carcelario.
    5. Se fomente la participación del movimiento
      asociativo de los adultos mayores en el proceso de
      reintegración social.
    6. Fijar las condiciones básicas que deben
      cumplirse en los establecimientos penitenciarios para
      desarrollar el trabajo
      con los mayores.
    7. Procurar a través del movimiento asociativo,
      en las actividades educativas de reintegración social,
      la integración de las personas mayores en
      todos los ámbitos de la vida, mediante su
      inclusión en las actividades que se lleven a cabo en
      su entorno físico y cultural, fomentando la
      aplicación de la sabiduría y la experiencia de
      los mayores a las restantes generaciones.
    8. Promover la capacidad de las personas mayores para
      llevar una vida autónoma.
    9. Mejorar el bienestar físico, psíquico
      y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado
      preventivo, progresivo, integral, y continuado.

    En consonancia con lo anteriormente planteado, somos del
    criterio que un interés definido como preocupación
    priorizada se traduce en una necesidad. Aplicar tal
    concepción al tratamiento penitenciario en el adulto mayor
    con un enfoque de género nos colocaría en un
    escalón más alto de una visión humanizante
    del castigo, toda vez que, como hemos planteado los intereses de
    género son aquellos que las mujeres o los hombres pueden
    desarrollar en virtud de su posición social a
    través de sus atributos de género; que
    indudablemente constituyen una prioridad, según nuestras
    concepciones. Los intereses de género pueden ser tanto
    estratégicos como prácticos, cada uno derivado de
    manera diferente y comprendiendo también, distintas
    implicaciones para la subjetividad tanto de las mujeres como de
    los varones.

    Las necesidades estratégicas de género son
    las que las mujeres identifican en virtud de su posición
    subordinada a los hombres en su sociedad y que se relacionan con
    las divisiones del trabajo, del poder y del control por
    género. Las necesidades prácticas de género,
    por su parte, aluden a las necesidades que las mujeres
    identifican en virtud de sus roles socialmente aceptados por la
    sociedad y son consideradas como respuestas a las necesidades
    percibidas inmediatas, identificadas siempre dentro de un
    contexto sociocultural específico.

    Ambas caracterizaciones deben integrar el diagnóstico y análisis de la
    situación de la ancianidad para que pueda existir una
    planificación del tratamiento educativo penitenciario
    hacia el adulto mayor con perspectivas de género; de
    ahí que resulte imprescindible que esos tipos de
    necesidades sean tomadas en cuenta en las intervenciones, sean
    éstas de índole macro (políticas) o micro
    (relacionadas con los programas de tratamiento
    educativo).

    Para muchos resultará irrelevante el
    análisis del tratamiento educativo penitenciario que se
    desarrolla en la institución carcelaria, basado en los
    roles de género, por la naturalización existente en
    las representaciones sociales, tanto de las tareas que realizan
    las mujeres, producto de una socialización que pondera la
    vida afectiva y la responsabilidad por el cuidado de los "otros",
    como por la actuación de los varones en el espacio
    público, caracterizada por mayores cuotas de independencia
    y responsabilidad.

    Sin embargo, considerar la actuación de los roles
    de género, en el adulto mayor, visualizará el
    impacto de los mismos en el tratamiento penitenciario de mujeres
    y hombres.

    Es por ello que se hace necesario que a los
    parámetros expuestos ut supra se integre la
    perspectiva de género, que aportaría:

    1. La identificación de las diferencias en el
      tratamiento educativo de mujeres y varones a partir de
      necesidades también diferentes que tienen en su base la
      división socio-sexual de trabajo y la
      organización de la sociedad y la vida cotidiana a partir
      del género. Entonces, el diseño de políticas hacia el
      adulto mayor, bajo las concepciones de un trato humano reductor
      de la vulnerabilidad incluirá sin lugar a dudas los
      aspectos relativos al género.
    2. Los modelos de
      tratamiento educativo en los programas del adulto mayor dentro
      de la institución carcelaria, requieren de una
      planificación de género, que implica la respuesta
      del establecimiento penitenciario a las necesidades
      prácticas y estratégicas de género de
      éste grupo social.
    3. En el desarrollo del enfoque de género y
      programas para la formación del personal penitenciario
      se impone la incorporación de herramientas
      teórico-metodológicas de género, en la
      capacitación del mismo, toda vez que los colocará
      en superiores condiciones de asumir con eficiencia las
      labores de la principal tarea de los establecimientos
      penitenciarios: el tratamiento educativo.
    4. El diseño y puesta en práctica de
      procedimientos
      de evaluación debe incluir, además de la
      satisfacción de los adultos mayores con los programas de
      tratamiento educativo, la satisfacción del personal
      penitenciario que encausa el trabajo. Los procedimientos con
      relación a la evaluación deben incluir un sistema
      de vigilancia y monitoreo de los problemas que se identifiquen
      como prioritarios de la perspectiva de género en la
      ancianidad.

    Lo anterior nos conduce a realizar desde nuestro punto
    de vista, las siguientes recomendaciones que tributarían a
    lo analizado teóricamente. En primer lugar, consideramos
    necesario que en el Reglamento Penitenciario se valore la
    posibilidad de incluir la Sección de Mínimos de
    Permanencia para la progresión en Régimen, la
    Categoría de Adulto Mayor, según la
    concepción de la edad cronológica, y a partir de lo
    anterior establecer una serie de términos, tal y como
    está establecido para los menores y mayores de 20
    años, de progresión para los reclusos adulto
    mayores que se encuentren en los regímenes Severo, Media
    Severidad, y Mínima Severidad.

    También resulta pertinente que se valore la
    posibilidad de introducir un término para los reclusos
    ancianos que se encuentren promovido o ubicado en el
    Régimen de Mínima Severidad, para el
    análisis de la Libertad Condicional, tal y como
    está regulado en el vigente Reglamento Penitenciario para
    otras categorías de reclusos, en virtud de
    situación, dentro del ámbito carcelario.

    Consideramos además que por las
    características de éste grupo social se debe
    estimar la posibilidad de una regulación especial de
    disfrute de derechos, que si bien los que se regulan en los
    Artículos 46 y 87 del Reglamento Penitenciario resultan
    congruentes con él mismo, si es apreciable incorporar los
    que nosotros anteriormente apreciamos como iniciativas, en virtud
    de un trato humano reductor de la vulnerabilidad.

    Otra cuestión que resulta de interés a los
    fines de la presente investigación es que, si bien define
    la normativa penitenciaria a los destacamentos como la
    organización a través de la cual se desarrollan las
    actividades del tratamiento educativo, se hace necesario definir
    en su constitución la categoría adulto mayor, toda
    vez con la individualización conseguiremos concentrar
    correctamente el tratamiento para esta clase de
    reclusos.

    Resulta meritorio la solución que se articula en
    las Normas y Procedimientos de la Especialidad Empleadora
    aprobada por la Dirección de Establecimientos
    Penitenciarios, toda vez que define concretamente que una persona
    no es apta para el trabajo socialmente útil a partir de
    los 60 años de edad en el caso de los hombres y 55
    años en el caso de las mujeres. Esto resulta interesante
    porque complementa la regulación en el actual Reglamento
    Penitenciario de los reclusos(as) que no están
    incorporados al trabajo en virtud de su incapacidad física
    o ineptitud para poder desarrollar ésta actividad que
    tiene un carácter formativo y creador de hábitos
    laborales en el recluso. Ahora bien, si lo anterior resulta
    interesante, a los efectos de no contar en la legislación
    penitenciaria con vacíos legislativos; más
    importante es la sabia solución que da para las personas
    adultas mayores que encontrándose en está
    categoría de reclusos "no aptos" deseen incorporarse al
    trabajo socialmente útil, toda vez que es el
    eslabón fundamental de el proceso de reintegración
    social del recluso(a). Al respecto se pronuncian porque todo
    recluso que encontrándose catalogado como no apto y se
    incorpore al trabajo socialmente útil,
    automáticamente se comienza a controlar en la
    categoría de apto.

    Indudablemente, ésta elaboración
    teórica de elementos para implementar en el tratamiento
    educativo, con incidencia en la llamada senectud, nos coloca,
    ante un conjunto de retos que debemos afrontar en aras de ganar
    en satisfacción con nuestra propuesta, y fundamentalmente
    en la complacencia de sus destinatarios.

    Dentro de los principales retos debemos
    plantear:

    1. La incorporación de la perspectiva de
      género a los marcos conceptuales y de
      intervención, de los pilares del tratamiento educativo
      con los adultos mayores, con una concepción de trato
      humano reductor de la vulnerabilidad.
    2. Formar y capacitar al personal penitenciario; que
      indudablemente nos conducen al desarrollo de estrategias y
      herramientas teórica –metodológicas para un
      tratamiento penitenciario tal y como los concebimos, con
      enfoque de género.
    3. La re-conceptualización del tratamiento
      educativo penitenciario; esto incluye la planificación
      de éste tratamiento con perspectiva de género, la
      evaluación, control y las inequidades de género,
      al grado de satisfacción.

    Un análisis del tratamiento penitenciario en la
    ancianidad, como grupo social más vulnerable ante los
    efectos de la prisión, que no integre la dimensión
    del género no puede dar cuenta cabal de la realidad. Toda
    vez que perseguimos que la institución carcelaria, como
    principal lugar de extinción de la pena privativa de
    libertad y que aún es la sanción por excelencia, se
    convierta en un espacio de y para la transformación
    individual y social, por lo que contribuir a la reflexión
    crítica
    de los diferentes actores en relación a un adecuado
    tratamiento penitenciario a favor del adulto mayor, y bajo los
    conceptos de un trato humano reductor de la vulnerabilidad,
    constituye un reto para ésta rama de la
    Criminología.

    Lic. Ramón
    Yordanis Alarcón Borges

     

     

     

     

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