Género y adulto mayor. Binomio para una propuesta de la normativa penitenciaria en la sociedad cubana actual"
"La ley -según
Martí-,
tiene que ser:
En el espíritu, moderna.
En la definición, clara.
En las reformas, sobria.
En el lenguaje,
sencilla.
En el estilo, enérgica y airosa."
1.2. El turno del adulto mayor. Un
necesario cambio de mentalidad.
INTRODUCCIÓN
1.1. MARCO CONCEPTUAL Y
MATRICES DE LA
CONCIENCIA DE
GÉNERO EN EL PROCESO DE
CREACIÓN DE NORMAS
PENITENCIARIAS CUBANAS.
Se hace loable empezar nuestro análisis partiendo del marco conceptual y
matrices del análisis de género. En
primer lugar se debe evaluar la matriz de
factores que afectan el desarrollo:
físico, social y económico en uno u otro sexo, dentro
del contexto penitenciario. Sustentado en primer lugar en
reconocer las desigualdades y la necesidad de romper con ciertos
patrones impuestos por la
sociedad y la cultura, que
obstaculizan y limitan el desarrollo. Lo anterior se desglosa en
los siguientes elementos:
- ¿Cuáles y qué factores mejoran
las condiciones de vida, de ambos sexos en la
cárcel?. - ¿Cuáles y qué factores
dificultan las condiciones de vida, de ambos sexos en la
cárcel?. - ¿Cuáles son los problemas
más relevantes y las necesidades prácticas y
estratégicas, de crear una norma penitenciaria con
enfoque de género, para lograr un trato humano
reductor de la vulnerabilidad, tal como lo
concebimos?.
¿Sobre qué bases filosóficas y
jurídicas argumentaremos nuestra línea de pensamiento y
damos respuestas a las anteriores interrogantes?.
En primer lugar tenemos que partir que el
análisis debe ser observado con una lupa, cuyo cristal sea
el principio de igualdad y
paridad de los diferentes basado en dar las mismas condiciones,
trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las
especiales características o situaciones de los diferentes
sexos. Sin dar posibilidad ni tregua a lo que se ha dado en
llamar brechas de género definido como las diferencias que
exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de
los recursos que les
permiten garantizar su bienestar y desarrollo
humano. Estas se han construido sobre la base de las
diferencias biológicas y son el producto
histórico de actitudes y
prácticas discriminatorias tanto individuales como
sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute de los
derechos
ciudadanos por parte de hombres y mujeres.
Lo anterior tiene un respaldo constitucional en la norma
cubana en los Artículos 41 al 44 de la Constitución de la República donde
se regula la igualdad de derechos y deberes de todos los
ciudadanos, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo,
color de la
piel, raza,
origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra forma
lesiva a la dignidad
humana. Pero lo que a nuestro juicio resulta de particular
interés
-a los fines de la investigación -es la parte final del
Artículo 44 donde se prescribe que el Estado se
esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
realización del principio de igualdad, presupuesto legal
que nos permitiría justificar nuestras concepciones de
igualdad basada en la equidad como
táctica y el principio de paridad de los
diferentes.
Estos presupuestos
teóricos deben tener como fundamento además de lo
anteriormente expuesto la idea de variabilidad, toda vez que la
condición de hombre o
mujer es un
constructo social, entonces sus definiciones varían de
cultura en cultura, esto sería un elemento a tener en
cuenta por parte del personal
penitenciario que debe ser lo suficientemente hábil para
encausar un trabajo
educativo en virtud de la condición del sujeto como sexo:
heterosexual, homosexual y bisexual; todo vez que esto no
permitiría una discriminación por parte de estas personas
y el trato no redunde en los límites de
una laceración de la persona del
recluso, entiéndase esto que no es que el personal
penitenciario potencie relaciones de una u otra índole
sino que tenga en cuenta la condición de sujeto para
encauzar un tratamiento educativo, tal y como proponemos. En
segundo lugar la idea racional, toda vez que si el género
alude a las distinciones entre femenino y masculino tenemos que
tener presente las relaciones entre estos sexos. En tercer lugar,
la idea de posicionamiento,
basada en que un análisis de género supondrá
el estudio del contexto en el que se dan las relaciones de
género de hombres y mujeres y de la diversidad de
posiciones que ellos ocuparán, en este caso estamos
haciendo referencia a la prisión.
En este sentido proponemos que la interpretación se centre en las siguientes
unidades, en primer lugar en la instauración de una
justicia equiparadora ubicada
sistemáticamente en la prohibición de
discriminaciones directas e indirectas, que se puedan derivar de
lo que se legisle en el Reglamento; y una justicia de
compensación, asentada en el reconocimiento de las
medidas de acción
positiva y de la discriminación inversa. Este modelo es la
aproximación conceptual común en la doctrina
alemana y en su jurisprudencia; así como el argumentado por
Fernando Rey, tan magistralmente y al cual nos
adherimos.
Es por ello que distinguimos dos finalidades del
principio de igualdad y paridad de los diferentes: eliminar todas
aquellas normas o actuaciones que conceden ventajas o
inconvenientes en función de
pertenencia a uno u otro sexo (lo que se ha denominado principio
de equiparación o prohibición de discriminaciones
directas e indirectas); y conseguir en el futuro la igualdad de
los derechos entre ambos sexos, esto es, una nivelación de
las condiciones de vida, (a esta nivelación se le ha
denominado principio de compensación o medidas de acciones
positivas).
Ahora bien, la discriminación
directa la definimos como el tratamiento diferenciado
perjudicial en razón del sexo, cuando éste sea
objeto de consideración directa. En su dimensión
subjetiva es toda norma que dispense un trato diferente y
perjudicial en función de la pertenencia, a uno u otro
sexo. La prohibición de este tipo de discriminación
tiende a exigir un trato jurídico indiferente para hombres
y mujeres como regla general. Pero no siempre, ya que no impide
todo trato diferente por sí mismo, sino aquel que sea
perjudicial. La igualdad en el trato señala dos
ámbitos en los que, con carácter excepcional, el trato diferente
por razón de sexo está indicado:
- Ciertas actividades para las cuales la apariencia
física o
el sexo constituyen una condición determinante en
razón de su naturaleza o
las condiciones de su ejercicio, - Las normas jurídicas protectoras del embarazo y
la maternidad.
Y la discriminación indirecta como
los tratamientos formalmente no discriminatorios de los que
derivan, por las diferencias fácticas, consecuencias
desiguales perjudiciales por el impacto diferenciador y
desfavorable que tratamientos formalmente iguales o
razonablemente desiguales.
Lo anterior nos conduce a afirmar, en virtud de la
interpretación de Dworkin, que los individuos tienen dos
tipos de derechos: uno es el derecho a igual tratamiento, cuyo
contenido es una distribución igual de oportunidades,
recursos o cargas; y el otro es el derecho a ser tratado como un
igual, que no es el derecho a recibir la misma
distribución de cargas y beneficios, sino a ser tratado
con la misma consideración y respeto que
cualquier otro.
Debemos tratar de instaurar un criterio de mera
razonabilidad, basado en el juicio de igualdad en el contenido de
la norma. Todo lo cual nos conlleva a defender la llamada
discriminación prohibida (directa o indirecta) que se
produce por el mero hecho de que el acto o la norma discutidos se
adoptan teniendo en cuenta como criterio de clasificación
o de decisión el sexo, en ámbitos de la vida social
donde esta clasificación ha de estar prohibida.
Lo anterior supone que cada proceso de análisis
en éste sentido debe ser analizado en términos del
impacto diferencial que tendrá en el colectivo femenino y
en el masculino. Lo que conllevará que en todas las
acciones y actividades, desde la fase de planificación, se estudien sus efectos en
las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen,
supervisen y evalúen.
En la literatura especializada
muchos autores son del criterio que existen tres factores a tener
en cuenta para valorar a la hora de crear normas
penitenciarias:
- La repercusión social de la
discriminación, debido a la existencia tradicional de un
patrón discriminatorio de conducta
generalizado o bastante extendido desde el punto de vista
sociológico. - La posición dominante o monopolística
de la entidad discriminatoria (esto es para el creador de la
norma). - La posible afectación del núcleo
esencial de la dignidad o integridad moral de la
persona discriminada.
Indudablemente tales criterios, sirven de base para
nuestro análisis, lo que ha permitido que propongamos los
siguientes pasos a implementar en el proceso de creación
de normas penitenciarias:
PASO 1: Tomar conciencia de la
subordinación existente del género femenino al
masculino.
La Concientización es indispensable para
comprender éste análisis en la legislación
penitenciaria. El proceso de Concientización implica la
desarticulación del discurso
masculino, para rearticular el significado de la conciencia de
género: hombres y mujeres, como seres activamente
involucrados en la sociedad, y como objeto del trabajo educativo
en las prisiones.
El proceso de Concientización nos hace sospechar
de todas las estructuras y
de todas las instituciones
patriarcalmente construidas e impuestas en el sistema
penitenciario. Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida
neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo
poco a poco, que en realidad no son "neutrales" ni objetivas,
sino que al contrario son androcéntricas.
La Concientización de género nos permite
comprender nuestras diferencias e identificar lo que es
común a todos y a partir de ahí, hacer la teoría
necesaria para comprender nuestra realidad y trazar las estrategias para
transformarla.
Este proceso obviamente amplía las percepciones y
las perspectivas, ya que al cuestionar al hombre como
parámetro de lo humano, en el peor de los casos, esa
perspectiva se estará ampliando a dos: "hombre" como
parámetro del humano de sexo masculino y "mujer" como
parámetro de la humana de sexo femenino, pero si el
proceso es intenso y honesto, llevará a una
ampliación mucho mayor, al negar que exista un "hombre" o
una "mujer" que pueda ser el parámetro de uno y otro sexo.
Esa mayor ampliación nos llevará a comprender que
existen tantas perspectivas como clases o grupos de
individuos/as pueda haber y que todas son igualmente diferentes e
igualmente valiosas, aunque no todas las perspectivas puedan ser
igualmente objetivas.
PASO 2:Se trata de profundizar en la
comprensión de lo que es la conciencia de género y
las formas en que se manifiesta en el proceso de creación
de normas penitenciarias, identificando y cuestionando los
elementos de la doctrina jurídica, de los principios y
fundamentos legales y de las investigaciones
que fundamentan esos principios y esas doctrinas.
Se han señalado seis manifestaciones en que
comúnmente se puede incurrir y que truncan un
análisis con enfoque de género, que indudablemente
también pude incidir en el proceso de creación de
normas penitenciarias:
- El Androcentrismo: Es tal vez la
más generalizada de estas manifestaciones. Se da
cuando un estudio, análisis o investigación se
enfoca desde la perspectiva masculina únicamente
presentando la experiencia masculina como central a la
experiencia humana y por ende la única relevante
haciéndose el estudio de la población femenina cuando se hace,
únicamente en relación a las necesidades
experiencias y/o preocupaciones del sexo dominante
masculino.
Lo anterior se soluciona cuando se analizan los hechos
desde una perspectiva de género, es decir cuando se
analizan cuáles son las implicaciones y efectos del hecho
en cada sexo. Si nos preguntamos qué experiencia han
tenido y qué resistencias
han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos
similares y qué relación existe entre ambas
experiencias, entonces, las soluciones se
presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de
ambos sexos.
Para identificar el androcentrismo tal vez sirve hacerse
las siguientes preguntas:
- ¿Quién es el prototipo, paradigma o
modelo de ese texto? - ¿De quién son las necesidades que se
pretenden llenar? - ¿Se le da igual importancia a la experiencia
femenina que a la masculina? - ¿Cuántas páginas o renglones le
dedican a la experiencia femenina en relación a la
masculina? - ¿Qué valores
promueve esa ley? - ¿Presenta sus normas como universales?
¿Neutrales?
Podríamos afirmar que si un texto no explicita su
perspectiva, es una señal de que muy posiblemente el texto
sea androcéntrico. Pero aún cuando lo explicite, es
importante que nos hagamos las preguntas, porque hay
investigaciones que al inicio explicitan que el objeto de estudio
es "los seres humanos de ambos sexos, pero una lectura desde
una perspectiva de género pronto descubre que aunque la
intención fue de estudiar a ambos sexos "neutralmente", la
realidad fue que se estudió a ambos pero desde la
perspectiva del sexo masculino, tomándolo como paradigma
y/o cayendo en otras formas de sexismo como el doble
parámetro o el dicotomismo sexual.
2. La Sobre generalización y/o
Sobrespecificación: La sobre generalización
ocurre cuando un estudio analiza solamente la conducta del sexo
masculino y presenta los resultados de ese estudio como
válidos para ambos sexos. Esta práctica se ha
llevado a cabo sistemáticamente por los
científicos, deformando ramas de la ciencia tan
importantes como la Historia, la Antropología, la Sociología, la Medicina, la
Criminología, etc.
También se da cuando en criminología se
estudia el fenómeno penitenciario en las prisiones,
fundamentalmente de hombres y luego se presenta el estudio como
una investigación sobre "tratamiento
penitenciario".
La sobre -especificidad es la otra cara de la moneda y
consiste en presentar como especifico de un sexo, ciertas
necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos.
Por ejemplo, se habla de la importancia de la presencia de la
madre durante el desarrollo de las/os hijas/os en vez de hablar
de la importancia de la presencia de la madre y del padre en ese
desarrollo.
La sobre generalización también se da
cuando un estudio se presenta de tal manera que es imposible o
muy difícil saber si se trata de uno u otro sexo. Por
ejemplo, se habla de la evolución de los "derechos humanos"
sin tomar en cuenta que muchos de ellos fueron promulgados o
conceptualizados cuando sólo podían ser gozados por
el sexo masculino, lo que hace muy difícil saber si todos
son igualmente válidos para ambos sexos, o si para
la mujer la
historia de los "derechos humanos" representa realmente una
"evolución".
El lenguaje que
se utiliza en las leyes formalmente
promulgadas en materia
penitenciaria es generalmente otro ejemplo de
sobre-generalización, ya que se utiliza el masculino para
"supuestamente" referirse a ambos sexos, haciendo casi imposible
saber cuándo está excluida la mujer sino se recurre
a los análisis que aquí planteamos.
Lo anterior se soluciona especificando el sexo que se
utilizó como modelo del estudio o de la ley, o utilizando
un lenguaje que incluya a ambos sexos cuando realmente ambos
están incluidos; aunque el problema no se
solucionará con usar términos genéricos y
nada más.
Con respecto a lo anterior, algunas de las preguntas que
debemos hacemos son:
Muchas personas creen que como gramaticalmente el
masculino incluye al femenino, esto sucede también en
nuestras mentes, pero lo cierto es que en el imaginario el
masculino no incluye a lo femenino. Además, las reglas
gramaticales son también leyes que podemos cuestionar
y revisar para identificar el enfoque de género. O,
¿se presenta un "derecho" de la mujer cuando en
realidad es un "derecho" de la especie humana? ¿Se
está presentará el texto como una
investigación o una legislación igualmente
válida para ambos sexos cuando sólo se
estudió o sólo se tomaron en cuenta las
conductas y actitudes de uno de los sexos?.3. La Insensibilidad al Género:
Se presenta cuando se ignora la variable sexo como una
variable socialmente importante o válida. Este es el
caso de casi todos los estudios que se hacen sobre los
efectos de determinadas leyes o políticas, cuando se olvida que los
sexos tienen género y que los efectos son distintos en
cada sexo si se toman en cuenta los roles sexuales, la
valoración de cada género, la
utilización del tiempo y
el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del
sexo femenino, entre otras. Cuando no se toma la variable
género es imposible identificar cuáles son los
problemas que no se vieron para uno u otro sexo, porque
sencillamente la información no está
presente.En algunos casos la insensibilidad al género
puede ser más bien la forma exagerada de
androcentrismo que se ha denominado ginopia, porque
generalmente cuando se ignora la variable sexo como
socialmente importante, implícitamente se está
tomando al varón como modelo de lo humano e
invisibilizando totalmente a la mujer.De nuevo, esto se soluciona incluyendo la variable
género en todo el quehacer penitenciario, teniendo
presentes los roles desempeñados por cada sexo, la
valoración que cada sexo recibe, la autoestima, las horas trabajadas para dar
cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una
investigación o una política. Si se es sensible al
género pero simplemente no existe información
adecuada, lo correcto es señalar que no se tiene esa
información para al menos no confundir los efectos en
un determinado sexo.4. El doble parámetro: El
problema del doble parámetro es similar a lo que
muchas/os conocemos como la doble moral. Se da cuando una
misma conducta, una situación idéntica y/o
características humanas, son valoradas o evaluadas con
distintos parámetros o distintos instrumentos para uno
y otro sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo
sexual y en el deber ser de cada sexo.En este caso, la solución requiere de la
eliminación del doble patrón
sustituyéndolo por un análisis que tome en
cuenta las reales diferencias entre los sexos, sin que por
ello se discrimine o perjudique a ninguno. Aquí
conviene también investigar si se está
partiendo de estereotipos con respecto a los roles que debe
desempeñar cada sexo y/o si se está partiendo
de que los sexos son dicotómicamente opuestos, sin
tomar en cuenta sus grandes similitudes.5. El deber ser de cada sexo: Consiste
en partir de que hay conductas o características
humanas que son más apropiadas para un sexo que para
el otro.6. El Dicotomismo Sexual: Consiste en
tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con
características semejantes. Podría ser
considerado como una forma extrema del doble patrón.
Radica en tratar a mujeres y hombres como si fueran
absolutamente diferentes, en vez de tratarlos como dos grupos
que tienen muchas semejanzas y algunas
diferencias.Entender el dicotomismo sexual es especialmente
importante para las personas que investigamos de una u otra
forma el fenómeno jurídico penitenciario,
porque éste responde perfectamente al lado masculino
del dualismo. Nótese que así como se cree que
nosotros los hombres somos racionales, los objetivos,
los científicos, cuyas experiencias son las que se
perciben como "universales", también el Derecho es
considerado racional, objetivo y
científico y es percibido como "universal". Sin
embargo, así como los hombres no somos siempre
racionales, objetivos y nuestras experiencias no son siempre
universales, tampoco lo es el Derecho. Y aunque muchas
personas aceptan que el Derecho no siempre tiene esas
características, generalmente consideran que al menos,
debe tender a ser racional, objetivo, universal. Tal vez la
reflexión que debemos hacer es la siguiente: si para
que el fenómeno jurídico penitenciario refleje
mejor las aspiraciones y necesidades de todas las personas,
¿no sería preferible que se identificara
también con el lado femenino del dicotomismo sexual, o
mejor aún, que pudiera trascender ese dualismo
artificialmente establecido y se acepte como un
fenómeno, que como cualquier otro creado por los seres
humanos, se puede ubicar dentro de un continuo entre lo
racional y lo irracional, lo subjetivo y lo objetivo, lo
particular y lo universal?.El doble parámetro, el dicotomismo sexual y
el deber ser de cada sexo, son manifestaciones del sexismo,
importantes en un análisis con enfoque de
género, que se relacionan estrechamente con el llamado
el proceso de socialización patriarcal, en el que se
le atribuyen características contrapuestas a cada sexo
(dicotomismo sexual) y se les jerarquiza,
considerándose superiores los que están del
lado masculino (doble patrón) y se forman expectativas
de conducta para cada sexo basadas en ese dualismo (deber
ser).Con respecto al doble parámetro, el deber ser
de cada sexo y el dicotomismo sexual, son muchas las
preguntas que se deben hacer porque no siempre es
fácil detectar estas formas de sexismo:1. ¿Usa el texto términos no
complementarios para referirse a situaciones complementarias?
Por ejemplo, usa, los términos, "varón y
hembra".- ¿Está el texto escrito en masculino
cuando en realidad sé está refiriendo a ambos
sexos?. - ¿Usa términos genéricos para
referirse a los hombres de un grupo y
específicos para referirse a las mujeres? - ¿Usa la voz activa para referirse a los
hombres y pasiva para las mujeres? ¿Usa conceptos que
son asimétricos? Por ejemplo: hombre recluso vs. mujer
reclusa. - ¿Usa conceptos cargados de valores diferentes
para referirse a diferencias socio culturalmente establecidas
entre los sexos?. - ¿Evalúa la misma conducta en ambos
sexos, en forma diferente para cada sexo?.
PASO 3: Analizar las propuestas de enfoque de
género tomando en cuenta el contenido y efectos que
tendrá en los componentes estructurales de un trato humano
reductor de la vulnerabilidad.
Es importante destacar que el Reglamento Penitenciario
vigente es atinado al regular taxativamente en la sección
destinada a normar los Lugares de Reclusión o
Internamiento que los hombres y mujeres cumplen la sanción
en establecimientos distintos o secciones separadas de los
mismos; siendo acertada tal regulación toda vez que,
permite establecer a priori un criterio de
compartimentación e individualización del
tratamiento en razón del sexo, normativa que se
complementa con los criterios de clasificación y
compartimentación de la población penal que tiene
como primer presupuesto de tales variables, el
sexo, ya que tributa conjuntamente con otras variables de
clasificación a los fines educativos y diferenciadores del
tratamiento penitenciario.
La anterior clasificación atendiendo al sexo,
obedece a un criterio biológico, que indudablemente es
necesaria a los efectos de regular en la legislación los
parámetros de compartimentación de la
población penal, lo cual está en consonancia con lo
que regula el Artículo 30 Apartado 8 del Código
Penal vigente.
A partir de los preceptos enunciados anteriormente es
importante que la norma penitenciaria gane en perfeccionamiento
del tratamiento educativo, dotando al mismo de los preceptos de
igualdad y equidad en los términos que
sostenemos.
PASO 4: Colectivizar el análisis, no
sólo para que sea enriquecido por mujeres y hombres de
distintos sectores a la vez, sino más importante
aún, para continuar el proceso de concientización
que es, como lo he venido diciendo, el paso previo a cualquier
análisis de un texto legal, ya que sin la toma de
conciencia ni siquiera se puede iniciar un cuestionamiento de un
ordenamiento jurídico, desde una perspectiva de
género.
Lo anterior no conduce a afirmar que la conciencia de
género en el proceso de creación de normas
penitenciarias, constituye un eslabón de trascendental
importancia para éste mundo de la Criminología, en
primer lugar porque daría respuesta a lo voluble que es la
legislación en ésta materia y no del todo profunda;
en segunda lugar incide en el tratamiento institucional que deben
recibir ambos sexos, dado los aspectos psicológicos,
funcionales, y sociales asignados, en tercer lugar contribuye a
la eficacia de la
legislación en esta materia, e incide directamente en la
disminución de la vulnerabilidad ante el fenómeno
carcelario.
1.2. EL TURNO DEL ADULTO
MAYOR. UN NECESARIO CAMBIO DE
MENTALIDAD.
Continuando con la línea
temática del adulto mayor propuesta del anterior capitulo,
iremos poco a poco avanzando sobre los aspectos claves que
tenemos que mirar con especial atención en nuestros adultos mayores en el
proceso de creación de normas penitenciarias ya que
tenemos como sociedad alguna responsabilidad o compromiso respecto de su
bienestar, para pesquisar cambios, disminuciones funcionales o
cualquier signo que nos conduzca a promover o adoptar acciones
positivas para su "salud práctica" en el
sistema penitenciario.
Pitágoras elaboró una de las primeras
teorías
de las edades de la vida relacionada con las cuatro estaciones
del año. Cada edad dura 20 años. Infancia o
primavera de 0 a 20 años; adolescencia o
verano de los 20 a los 40; juventud u
otoño comprende de los 40 a 60 años; la vejez o
invierno de 60 a 80 años.
Es sumamente complejo definir los términos de
adulto mayor ya que esta noción varía según
los autores. La Oficina de
la
Organización Mundial de la Salud (1964) distingue la
edad mediana entre los 45 y los 59 años, las personas
entre los 60 y 74 años, los ancianos; entre los 75 y 90
años los muy ancianos. Lacassagne, diferencia la primavera
entre los 60 y los 70 años, los años verdes entre
los 70 y los 75 años, la verdadera vejez entre los 75 y
los 80 años , y más de la cuarta edad entre los 80
años hasta que la persona pierde su autonomía, y de
la quinta edad cuando la persona es dependiente.
En España se
considera a una persona anciana desde los 65 años (edad de
jubilación). Si bien es cierto existen personas que a
pesar de tener la edad por la cual se le podría considerar
como un "anciano" se encuentran en perfectas condiciones
físicas y mentales e incluso aprovechan para hacer todo
aquello que no pudieron realizar de "jóvenes" ya que
tenían trabajo e hijos.
En nuestro país está establecido,
adhiriéndonos a los pronunciamientos del Plan de
Acción Internacional a favor del Envejecimiento de Viena,
en 1982, que el adulto mayor está comprendido a partir de
los 60 años de edad; criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud en virtud
de la clasificación de edad cronológica, que
uniforma de manera general el límite para ser considerado
parte de éste grupo social.
Es por ello que siguiendo esta línea de
demarcación de una etapa de la vida, consideramos oportuno
que la legislación penitenciaria se pronuncie por
establecer en su definición de principales
categorías, la de adulto mayor; que indudablemente se
enmarcará a partir de los 60 años de edad de la
persona.
Lo anterior ampliaría el profundo espectro de
trabajo que persigue el Reglamento Penitenciario en aras de una
mejor reintegración del recluso a la sociedad, ya que se
contaría con un criterio de clasificación de la
persona donde, al igual que los jóvenes, desarrollan un
conjunto de características propias de esa etapa de la
vida, que indudablemente influyen en el tratamiento educativo y
que si no son observadas, evidentemente se alejaría la
rectificación de la voluntad torcida.
El adulto mayor en la sociedad cubana ocupa un lugar
importante toda vez que existen y se han estudiado una serie de
características que colocan al anciano como un grupo
vulnerable: inseguridad
social y económica; coexistencia de varios padecimientos,
generalmente crónico –depresivos y
traumáticos, pero también instancias agudas y
afecciones psicosociales; limitaciones motoras y sensoriales,
entre otras, ya explicadas en el segundo capitulo de la
investigación, y que se pueden resumir en tres cuestiones:
Cambios biológicos: cambios orgánicos que afectan a
sus capacidades físicas; cambios psíquicos: cambios
en el comportamiento, auto percepción, valores, creencias; y cambios
sociales: cambios del rol del anciano en la comunidad.
Una medida de la independencia
y autonomía de los adultos mayores está dada por la
capacidad de realizar las actividades cotidianas. Las mismas
pueden resumirse en actividades cotidianas básicas, que
incluyen aquellas necesarias para cuidarse a sí mismos
dentro de un entorno limitado (vestirse, higienizarse,
alimentarse), y aquellas que requieren un mayor nivel de
autonomía funcional o instrumentales, y que se requieren
para desempeñarse autónomamente en el entorno donde
se encuentra (ir al comedor, realizar los ejercicios, desarrollar
un empleo).
La reducción de la movilidad influye fuertemente en el
deterioro de la capacidad funcional para las actividades
cotidianas, dada la limitación para maniobrar con seguridad y
efectividad, aumentando el riesgo de
caídas y accidentes.
Más allá de la evaluación
neuromuscular standard, la evaluación geriátrica
formal debe buscar identificar problemas deambulatorios,
posturales, de equilibrio, de
transferencia y transporte de
objetos, y particularmente el estado
funcional de las articulaciones. O
sea, mirar el entorno en que se está desenvolviendo el
anciano, mirar su movilidad real sin exigencias al respecto, y
ser creativos o ingeniosos para adaptar ambos factores, tratando
de no imponer, sino consensuar cuando ello es posible.
Consecuentemente con la regulación en la
legislación penitenciaria vigente de la atención
médica y estomatológica por parte del Ministerio de
Salud
Pública a los reclusos(as), consideramos pertinente
que se implemente una atención priorizada para los(las)
adulto mayor, sustentado –tal y como persigue el sistema de
salud cubano-, en una "cultura del envejecimiento activo y
saludable", que debe hacerse extensivo en los establecimientos
penitenciarios, y que permita que los mayores:
- Sufran menos por las discapacidades relacionadas con
las enfermedades
crónicas. - Necesiten una atención sanitaria y social
menor. - No padezcan situaciones de soledad producto de la
privación de libertad,
manteniendo su independencia y una buena calidad de
vida. - Sigan participando en el proceso de educación que persigue el sistema
penitenciario cubano.
No debemos dejar de valorar que los ancianos son
personas con esperanzas e ilusiones permanentes de encontrar a
alguien que esté dispuesto a escucharle y quererle, para
dejarse comprender y ser comprendido, para compartir con
él no sólo su historia pasada sino las esperanzas e
ilusiones de un futuro que todavía siguen
escudriñando.
Debemos de integrar en las normas penitenciarias,
fundamentalmente en las referidas al tratamiento educativo, los
siguientes principios que tributarán a un mejor trabajo
educativo en pos de una reintegración social del adulto
mayor en la sociedad cubana:
- Independencia: que incluye el acceso a la alimentación,
el agua, al
vestuario, y a la atención sanitaria adecuados. Derechos
básicos a los que se añade la oportunidad de
incorporación al trabajo como medio fundamental en el
proceso educativo, y el acceso a la
educación y a la capacitación. - Cuidados: declaran que las personas de edad
deberían poder beneficiarse de los cuidados de la familia,
tener acceso a los servicios
sanitarios, y disfrutar de sus derechos conforme se establezca
en la legislación penitenciaria - Auto realización: deberán poder
aprovechar las oportunidades para desarrollar planamente su
potencial a través del acceso a los recursos educativos,
culturales, espirituales y recreativos; debiendo abordarse el
acceso a los recursos educativos desde dos ángulos: el
primero es el derecho de las personas de edad a disfrutar de
programas
educativos; y otro que es el de poner sus conocimientos y
experiencias a disposición de las generaciones
más jóvenes.
Es por ello que la norma penitenciaria, basada en los
principios de un trato humano reductor de la vulnerabilidad, debe
perseguir la implementación de iniciativas encaminadas a
este segmento poblacional, en el contexto de la formación
cultural que se persigue en el sistema penitenciario, que deben
cumplimentar los siguientes parámetros:
- Se elaboren políticas y programas que
respondan a las características, las necesidades y las
capacidades especiales de las mujeres y los hombres de
edad. - Se aliente, a los hombres y mujeres de edad a
desarrollar las capacidades sociales, culturales y
emocionales que tal vez no hayan podido desarrollar durante
los años ya vividos. - Se fomente la conciencia y la participación
del personal penitenciario en la formulación y la
aplicación de programas y proyectos
destinados al adulto mayor dentro del ámbito
penitenciario. - Se promueva la solidaridad entre las generaciones, dentro del
ámbito carcelario. - Se fomente la participación del movimiento
asociativo de los adultos mayores en el proceso de
reintegración social. - Fijar las condiciones básicas que deben
cumplirse en los establecimientos penitenciarios para
desarrollar el trabajo
con los mayores. - Procurar a través del movimiento asociativo,
en las actividades educativas de reintegración social,
la integración de las personas mayores en
todos los ámbitos de la vida, mediante su
inclusión en las actividades que se lleven a cabo en
su entorno físico y cultural, fomentando la
aplicación de la sabiduría y la experiencia de
los mayores a las restantes generaciones. - Promover la capacidad de las personas mayores para
llevar una vida autónoma. - Mejorar el bienestar físico, psíquico
y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado
preventivo, progresivo, integral, y continuado.
En consonancia con lo anteriormente planteado, somos del
criterio que un interés definido como preocupación
priorizada se traduce en una necesidad. Aplicar tal
concepción al tratamiento penitenciario en el adulto mayor
con un enfoque de género nos colocaría en un
escalón más alto de una visión humanizante
del castigo, toda vez que, como hemos planteado los intereses de
género son aquellos que las mujeres o los hombres pueden
desarrollar en virtud de su posición social a
través de sus atributos de género; que
indudablemente constituyen una prioridad, según nuestras
concepciones. Los intereses de género pueden ser tanto
estratégicos como prácticos, cada uno derivado de
manera diferente y comprendiendo también, distintas
implicaciones para la subjetividad tanto de las mujeres como de
los varones.
Las necesidades estratégicas de género son
las que las mujeres identifican en virtud de su posición
subordinada a los hombres en su sociedad y que se relacionan con
las divisiones del trabajo, del poder y del control por
género. Las necesidades prácticas de género,
por su parte, aluden a las necesidades que las mujeres
identifican en virtud de sus roles socialmente aceptados por la
sociedad y son consideradas como respuestas a las necesidades
percibidas inmediatas, identificadas siempre dentro de un
contexto sociocultural específico.
Ambas caracterizaciones deben integrar el diagnóstico y análisis de la
situación de la ancianidad para que pueda existir una
planificación del tratamiento educativo penitenciario
hacia el adulto mayor con perspectivas de género; de
ahí que resulte imprescindible que esos tipos de
necesidades sean tomadas en cuenta en las intervenciones, sean
éstas de índole macro (políticas) o micro
(relacionadas con los programas de tratamiento
educativo).
Para muchos resultará irrelevante el
análisis del tratamiento educativo penitenciario que se
desarrolla en la institución carcelaria, basado en los
roles de género, por la naturalización existente en
las representaciones sociales, tanto de las tareas que realizan
las mujeres, producto de una socialización que pondera la
vida afectiva y la responsabilidad por el cuidado de los "otros",
como por la actuación de los varones en el espacio
público, caracterizada por mayores cuotas de independencia
y responsabilidad.
Sin embargo, considerar la actuación de los roles
de género, en el adulto mayor, visualizará el
impacto de los mismos en el tratamiento penitenciario de mujeres
y hombres.
Es por ello que se hace necesario que a los
parámetros expuestos ut supra se integre la
perspectiva de género, que aportaría:
- La identificación de las diferencias en el
tratamiento educativo de mujeres y varones a partir de
necesidades también diferentes que tienen en su base la
división socio-sexual de trabajo y la
organización de la sociedad y la vida cotidiana a partir
del género. Entonces, el diseño de políticas hacia el
adulto mayor, bajo las concepciones de un trato humano reductor
de la vulnerabilidad incluirá sin lugar a dudas los
aspectos relativos al género. - Los modelos de
tratamiento educativo en los programas del adulto mayor dentro
de la institución carcelaria, requieren de una
planificación de género, que implica la respuesta
del establecimiento penitenciario a las necesidades
prácticas y estratégicas de género de
éste grupo social. - En el desarrollo del enfoque de género y
programas para la formación del personal penitenciario
se impone la incorporación de herramientas
teórico-metodológicas de género, en la
capacitación del mismo, toda vez que los colocará
en superiores condiciones de asumir con eficiencia las
labores de la principal tarea de los establecimientos
penitenciarios: el tratamiento educativo. - El diseño y puesta en práctica de
procedimientos
de evaluación debe incluir, además de la
satisfacción de los adultos mayores con los programas de
tratamiento educativo, la satisfacción del personal
penitenciario que encausa el trabajo. Los procedimientos con
relación a la evaluación deben incluir un sistema
de vigilancia y monitoreo de los problemas que se identifiquen
como prioritarios de la perspectiva de género en la
ancianidad.
Lo anterior nos conduce a realizar desde nuestro punto
de vista, las siguientes recomendaciones que tributarían a
lo analizado teóricamente. En primer lugar, consideramos
necesario que en el Reglamento Penitenciario se valore la
posibilidad de incluir la Sección de Mínimos de
Permanencia para la progresión en Régimen, la
Categoría de Adulto Mayor, según la
concepción de la edad cronológica, y a partir de lo
anterior establecer una serie de términos, tal y como
está establecido para los menores y mayores de 20
años, de progresión para los reclusos adulto
mayores que se encuentren en los regímenes Severo, Media
Severidad, y Mínima Severidad.
También resulta pertinente que se valore la
posibilidad de introducir un término para los reclusos
ancianos que se encuentren promovido o ubicado en el
Régimen de Mínima Severidad, para el
análisis de la Libertad Condicional, tal y como
está regulado en el vigente Reglamento Penitenciario para
otras categorías de reclusos, en virtud de
situación, dentro del ámbito carcelario.
Consideramos además que por las
características de éste grupo social se debe
estimar la posibilidad de una regulación especial de
disfrute de derechos, que si bien los que se regulan en los
Artículos 46 y 87 del Reglamento Penitenciario resultan
congruentes con él mismo, si es apreciable incorporar los
que nosotros anteriormente apreciamos como iniciativas, en virtud
de un trato humano reductor de la vulnerabilidad.
Otra cuestión que resulta de interés a los
fines de la presente investigación es que, si bien define
la normativa penitenciaria a los destacamentos como la
organización a través de la cual se desarrollan las
actividades del tratamiento educativo, se hace necesario definir
en su constitución la categoría adulto mayor, toda
vez con la individualización conseguiremos concentrar
correctamente el tratamiento para esta clase de
reclusos.
Resulta meritorio la solución que se articula en
las Normas y Procedimientos de la Especialidad Empleadora
aprobada por la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios, toda vez que define concretamente que una persona
no es apta para el trabajo socialmente útil a partir de
los 60 años de edad en el caso de los hombres y 55
años en el caso de las mujeres. Esto resulta interesante
porque complementa la regulación en el actual Reglamento
Penitenciario de los reclusos(as) que no están
incorporados al trabajo en virtud de su incapacidad física
o ineptitud para poder desarrollar ésta actividad que
tiene un carácter formativo y creador de hábitos
laborales en el recluso. Ahora bien, si lo anterior resulta
interesante, a los efectos de no contar en la legislación
penitenciaria con vacíos legislativos; más
importante es la sabia solución que da para las personas
adultas mayores que encontrándose en está
categoría de reclusos "no aptos" deseen incorporarse al
trabajo socialmente útil, toda vez que es el
eslabón fundamental de el proceso de reintegración
social del recluso(a). Al respecto se pronuncian porque todo
recluso que encontrándose catalogado como no apto y se
incorpore al trabajo socialmente útil,
automáticamente se comienza a controlar en la
categoría de apto.
Indudablemente, ésta elaboración
teórica de elementos para implementar en el tratamiento
educativo, con incidencia en la llamada senectud, nos coloca,
ante un conjunto de retos que debemos afrontar en aras de ganar
en satisfacción con nuestra propuesta, y fundamentalmente
en la complacencia de sus destinatarios.
Dentro de los principales retos debemos
plantear:
- La incorporación de la perspectiva de
género a los marcos conceptuales y de
intervención, de los pilares del tratamiento educativo
con los adultos mayores, con una concepción de trato
humano reductor de la vulnerabilidad. - Formar y capacitar al personal penitenciario; que
indudablemente nos conducen al desarrollo de estrategias y
herramientas teórica –metodológicas para un
tratamiento penitenciario tal y como los concebimos, con
enfoque de género. - La re-conceptualización del tratamiento
educativo penitenciario; esto incluye la planificación
de éste tratamiento con perspectiva de género, la
evaluación, control y las inequidades de género,
al grado de satisfacción.
Un análisis del tratamiento penitenciario en la
ancianidad, como grupo social más vulnerable ante los
efectos de la prisión, que no integre la dimensión
del género no puede dar cuenta cabal de la realidad. Toda
vez que perseguimos que la institución carcelaria, como
principal lugar de extinción de la pena privativa de
libertad y que aún es la sanción por excelencia, se
convierta en un espacio de y para la transformación
individual y social, por lo que contribuir a la reflexión
crítica
de los diferentes actores en relación a un adecuado
tratamiento penitenciario a favor del adulto mayor, y bajo los
conceptos de un trato humano reductor de la vulnerabilidad,
constituye un reto para ésta rama de la
Criminología.
Lic. Ramón
Yordanis Alarcón Borges