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La Figura del Juez de Ejecución a Partir de una Nueva Visión de las Estrategias Penitenciarias




Enviado por ralarcon



     

    Introducción

    Desarrollo

    1. "La crisis del paradigma
    resocializador"

    2. La Figura del Juez de
    Ejecución a partir de una nueva visión de las
    estrategias penitenciarias

    Conclusiones

    Textos

    Legislaciones

    Revistas

    Publicaciones

    Web

    Notas

     

    INTRODUCCIÓN

    Hace doscientos años el panóptico, bajo
    los conceptos del positivismo
    del siglo XVIII, irrumpía en el escenario judicial como la
    alternativa humanista frente a la horca, la guillotina, la
    hoguera, el patíbulo, etc., instrumentos que
    caracterizaron la época del oscurantismo en Europa, llamada
    en América
    como la Santa Inquisición. Pero a través del
    tiempo hemos
    visto como estos establecimientos se han convertido en
    dinamizadores del primer orden del conflicto
    social que hoy desangra muchos pueblos, se ha transformado en
    inmensas salas de suplicio y degradación del ser
    humano.

    Las cárceles latinoamericanas no se diferencian
    unas de otras, tienen elementos generales que las caracterizan:
    primero, están ligadas al conflicto social en tanto que
    son receptoras de las consecuencias que genera la
    degradación de nuestras sociedades en
    términos económicos y sociales, pero
    fundamentalmente en términos éticos, y segundo, no
    cumplen su función de
    "resocializar" a las personas que han violentado las normas
    establecidas, devolverle la confianza y la credibilidad en la
    sociedad de la
    que forman parte, de reintegrar armoniosamente a la sociedad a
    los recién liberados, tal como lo contempla el derecho
    positivista. Hablar del mito de la
    resocialización, reforma, readaptación,
    reeducación, reinserción, reintegración,
    reincorporación, de las ideologías re, en
    general, es referirse a un concepto difuso,
    en crisis y
    acreedor de criticas desde todos los sectores políticos y
    doctrinarios.

    La investigación intenta explorar las
    posibilidades del sistema
    penitenciario progresivo, valorando la eficacia de sus
    fines, en busca de una visión perfeccionada de las
    estrategias penitenciarias, proponiéndose nuevas visiones
    de dichas estrategias, como parte del proceso de
    reforma del sistema penitenciario, fundamentalmente la
    experiencia del Juez de Ejecución, funcionario judicial
    encargado del control de las
    sanciones, medidas de seguridad
    predelictivas y beneficios de excarcelación condicionada,
    que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben
    cumplir en libertad. En
    virtud de lo anterior realizamos un adecuado y orientador
    análisis de la Instrucción # 163 de
    2000 del Consejo de Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular, mediante la cual el Estado
    Cubano instrumentó las funciones de
    dicho Juez.

    Consecuentemente, el empleo de
    éstas políticas
    como presupuesto para
    legitimar el encierro carcelario y justificar modelos
    expansivos ha propiciado múltiples cuestionamientos
    teórico- doctrinales y prácticos, por lo que es
    urgente determinar si éstas se corresponden con los
    fundamentos, finalidades y principios de las
    nuevas estrategias penitenciarias que forman parte del Derecho Penal
    Moderno.

    En correspondencia con lo anteriormente planteado nos
    propusimos los siguientes objetivos:

    1) Valorar desde el punto de vista teórico la
    problemática actual del empleo de las ideologías RE
    como núcleo de las estrategias penitenciarias, en
    Hispanoamérica y consecuentemente aportar presupuestos
    para posibles modificaciones en esa materia.

    2) Demostrar la posición, utilidad y
    trascendencia jurídica y social de la figura del Juez de
    Ejecución como elemento vital dentro de una nueva forma de
    hacer el Derecho Penitenciario.

    Se trata de un estudio fundamentalmente teórico
    sobre las estrategias penitenciarias y del Juez de
    Ejecución, como institución que se inserta en
    dichas estrategias y posibilita la creación de un nuevo
    Derecho Penitenciario; empleando como métodos de
    investigación
    el teórico- jurídico, el
    exegético- analítico y el análisis
    histórico- jurídico comparado, resultando la
    revisión bibliográfica la técnica de
    obtención de información mayormente
    utilizada.

     

    DESARROLLO

    1. "La Crisis del Paradigma
    Resocializador".

    "No creemos en la prisión como
    institución capaz de resocializar y menos de reinsertar,
    pero sí podemos dar testimonio de la capacidad para
    descomponer y de imponer un destierro sistemático a sus
    víctimas".

    José David Toro Venegas.

    El postulado de la resocialización es
    incompatible con las existencias de sanciones penales, tales como
    la pena de
    muerte, las penas corporales e infamantes, las penas
    privativas de libertad de excesiva duración o
    perpetuas.

    La maximización de los fines de la
    reeducación y resocialización, no hace otra cosa
    que encubrir lo que en realidad no es más que un mito,
    como alguno lo han puesto de manifiesto. La dramática
    visión que ofrecen los centros penitenciarios y la
    originaria contradicción que suscita el binomio pena de
    prisión- resocialización, obligan a concluir que el
    sistema penal y penitenciario actuales fomentan la
    estigmatización y des-socialización del condenado.

    La dignidad
    humana se erige en punto referencial del cuadro de derechos de la persona. Se trata
    de promocionar el desarrollo de
    la libre personalidad
    de sus derechos y garantías fundamentales. Es por ello,
    que aún en una simplista contraposición entre las
    funciones de protección de bienes
    jurídicos y de resocialización y reeducación
    social, justo es reconocer la difícil compatibilidad de
    las mismas si se pretende que la recuperación del
    delincuente tenga como norte la dignidad humana. Y tal
    pretensión no es artificiosa, entre otras razones, porque
    la constitucionalización de los fines de
    reeducación y de reinserción
    social se inserta en el catálogo de los derechos
    fundamentales y libertades públicas y para ser
    interpretada adecuadamente debe conjugarse con el postulado de la
    dignidad humana.

    Desde este punto de vista todas las investigaciones
    empíricas que permitieron dejar de lado el ideal
    Resocializador o la crítica
    certeza hacia lo que era el ideal Resocializador, como legitimación del encierro carcelario, hoy
    son tomadas por nuevos modelos penológicos, que lejos de
    llevar a una desaparición de la cárcel, llevan a
    justificar modelos expansivos. Esto significa, según los
    expertos, mayor cantidad de personas presas, sobre la base de un
    sistema que deja de lado el trabajo
    sobre el ser humano y habla específicamente de la
    seguridad como factor legitimante de la institución
    carcelaria. Generándose una gran inseguridad
    jurídica ya que hablamos de un principio
    excepcionalísimo. Lo cierto es que, en la realidad, este
    principio que nació como factor de humanización de
    las penas privativas de libertad termina convirtiéndose
    –afirmó SALT- en un factor de agravación de
    dichas penas; motivados por dos cuestiones
    fundamentales:

    • Como elemento limitador de derechos al generar
      arbitrariedad.

    Al ser un concepto impreciso, genera inseguridad
    jurídica y es utilizado como factor que permite limitar
    derechos de las personas privadas de libertad con total
    arbitrariedad.

    • Gran inseguridad jurídica en el ámbito
      de la determinación de la pena durante la etapa de
      ejecución.

    Las condiciones cualitativas y cuantitativas de
    cumplimiento de la pena están ligadas al ideal
    resocializador, ya que existe confusión entre los
    conceptos de "régimen" y "tratamiento";
    prácticamente lo que es el tratamiento resocializador se
    ha "comido" al régimen y hoy no existe
    prácticamente diferencia. (1) De esta manera, se plantea
    que las decisiones que permiten modificar la pena durante la
    etapa de ejecución se ligan también a este concepto
    impreciso.

    Lo que se analiza para saber si disminuir o aumentar los
    niveles de coerción de la pena durante la
    ejecución, está relacionado con
    características de la
    personalidad (su menor o mayor posibilidad de
    reinserción social¿?), cuestión
    indeterminada, que se solucionaría garantizando control
    judicial sobre este tipo de decisiones y contando el Juez con
    elementos objetivos que
    le permitan controlar el informe y
    decisiones de la
    administración.

    Lo que es importante, a los efectos de este trabajo es
    ubicar, redefinir el ideal resocializador, interpretarlo conforme
    a las pautas de qué significa un derecho penal propio de
    un Estado de Derecho
    conforme a los principios plasmados en legislaciones
    internacionales; afiliándonos al criterio de que el ideal
    resocializador es una obligación del Estado y, por
    tanto, derecho de la persona privada de libertad a que la
    administración le brinde los medios
    necesarios para el desarrollo de una vida normal y adecuada
    dentro del ámbito carcelario. Es ofrecer al interno
    oportunidades para su desarrollo
    personal a través de programas y
    servicios
    destinados a reducir sus índices de vulnerabilidad frente
    a la actuación del sistema penal. Es contar con
    políticas activas que tiendan a morigerar el problema
    central de los reclusos: la restricción de su libertad; es
    mitigar los efectos negativos y de socializadores que genera el
    encierro.

    José David Toro Venegas, Director de la ONG Colombiana
    Horizontes de Libertad, ha planteado recientemente que el sistema
    penal latinoamericano está alejado de la realidad social,
    en todo caso quebranta los modelos democráticos, por ser
    un sistema punitivo, represivo, peligrosista, no garantista, que
    niega los factores que condicionan el delito, olvidando
    que si no se resuelven problemas
    estructurales, la situación empeora, no por culpa del
    delincuente sino por la incapacidad del Estado y de los
    administradores de justicia. En
    el actual modelo
    neoliberal ésta situación cada vez se hace
    más perjudicial; la
    globalización como proceso económico y fase
    más desarrollada del capitalismo
    excluyen a los seres humanos que no tienen la capacidad para
    competir y los reduce a desechos humanos, acaba con todas las
    posibilidades de empleo digno con seguridad
    social, niega por tanto las funciones de un Estado Social de
    Derecho, y quebranta cada vez más los procesos de
    identidad y de
    unidad de cualquier tipo de sociedad. No obstante, el
    Estado

    Es por ello que asentadas algunas de las críticas
    que soportan las ideologías re procuraremos
    identificar el contenido de la reintegración excluyendo de
    modo previo a las ideas que claramente no la
    constituyen.

    En primer término debemos afirmar que no es
    reintegración encerrar a una persona en condiciones
    infrahumanas; no es reintegración castigar cruelmente ni
    torturar; no es reintegración pensar en el prisionero como
    en un objeto o un enfermo, no es reintegración pretender
    repararlo o curarlo, no lo es intentar avanzar sobre su
    autonomía personal tratando
    de imponerle una moral o un
    plan de vida.
    Tampoco es reintegración extorsionar a un privado de
    libertad con la posibilidad de acceder anticipadamente a su
    libertad. No es reintegración confundir y mezclar al
    régimen de la ejecución de la pena privativa de
    libertad con las ideas de tratamiento. Reintegrar no es obviar
    los componentes sociales de la violencia, el
    delito y la cárcel. En pocas palabras,
    reintegración parece ser lo opuesto a las prácticas
    cotidianas que suceden en muchas instituciones
    penitenciarias a nivel mundial.

    Dicho lo anterior podemos avanzar en definir los
    elementos que sí constituyen en concepto de
    reintegración.

    En primer término debemos apuntar que de acuerdo
    al Artículo 5.6 del Pacto de San José de Costa Rica, la
    reforma y readaptación social de los condenados es la
    finalidad, la ejecución de las penas privativas de
    libertad.

    Se ha planteado que constituye una obligación
    para el Estado establecer el sistema de ejecución de la
    pena privativa de libertad de modo tal que tenga valor
    reintegrador, que en algún sentido le resulte útil
    a la persona prisionera una vez liberada.

    Debemos destacar que la reintegración del
    prisionero al medio libre debe funcionar, a la luz de las normas
    antes mencionadas, como criterio hermenéutico que debe
    orientar todas y cada una de las decisiones que se adopten
    durante la etapa de ejecución y que debe servir como
    barómetro concreto para
    medir y cuantificar la acción
    de la cárcel con relación a los fines declarados
    que el Estado le asigna, al control de
    gestión y al trato otorgado al prisionero.

    La tercera consecuencia de derivación normativa
    es que a partir del fin preventivo especial positivo asignado a
    la ejecución de la pena queda establecida en cabeza del
    Estado la obligación indelegable de cumplirlo. (2)
    Entendiendo lo anterior como un límite para las vocaciones
    mercantilistas que intentan disminuir las responsabilidades del
    Estado a través de las privatizaciones de cárceles, transformando
    la gestión
    de la conflictividad en un lucrativo negocio, antes que en un
    legítima búsqueda de soluciones
    reales.

    Una cuarta consecuencia es que el proceso de
    reintegración debe consistir en una oferta de
    servicios y programas para el encerrado, quien voluntariamente
    decide si ejercita o no su derecho. Un régimen
    penitenciario progresivo debiera poseer criterios objetivos y
    contrastables para el avance hacia el medio libre y nada debiera
    tener que ver con las ideas de tratamiento o de sistema de
    castigos por la no sumisión de aquel.

    Retomando las ideas anteriores, es central asumir que el
    principal problema que tiene una persona que ve restringida su
    libertad es que está presa; no se trata de un enfermo ni
    un pecador. De acuerdo con esto, impulsar programas de
    reintegración es asignar a la prisión la
    función de brindar a los encerrados ofertas de servicios
    que puedan resultarles útiles para su desenvolvimiento en
    el ámbito abierto. Buscar que la cárcel ayude a la
    reintegración implica que, en tanto y en cuanto no podemos
    abrir las cárceles, las inundemos con la presencia y
    actividades de personas del medio libre, que construyamos puente
    de doble vía entre el adentro y el afuera buscando que la
    prisión se parezca lo más posible a la sociedad
    tras los muros.

    La reintegración al seno de la sociedad del
    recién liberado mentalmente sano, apto para vivir en
    sociedad y con un proyecto de vida
    definido, debe ser el propósito del sistema penal pero
    este es el resultado del tratamiento
    penitenciario acorde a la dignidad humana y la convivencia
    social.

    Es por ello, que intentamos combatir los llamados
    efectos des- socializadores de la cárcel, poniendo a
    consideración del lector, soluciones respaldadas por
    expertos en materia penitenciaria y que constituyen pinceladas en
    este franco proceso de valoración de las estrategias
    penitenciarias:

    • Individualización de la pena: castigar al
      delincuente y no el delito.
    • Sistema progresivo: valoraciones permanentes con
      estímulos y sanciones de acuerdo a sus avances o
      retrocesos del interno.
    • Contacto progresivo con la sociedad libre: el interno
      en un establecimiento penitenciario no debe tener como primer
      contacto con la sociedad libre, tras un largo período de
      prisión, el día de su libertad. Debe articularse
      mecanismos correctores, de tal suerte que ese contacto con la
      sociedad libre sea paulatino, progresivo. Los premisos de
      salida, la libertad condicional, la semilibertad son mecanismos
      que deben aplicarse dada su efectividad.
    • Asimilación, en la medida de lo posible, a la
      sociedad libre: si se quiere evitar que a la salida del
      recluso, después de su aislamiento de la sociedad, el
      shock sea lo menos traumático posible, ha de intentarse
      que la vida en el interior de la cárcel sea lo
      más parecido posible a la vida en libertad.
      Evidentemente nunca se podrá conseguir una identidad
      total, puesto que la propia naturaleza
      de la pena privativa de libertad lo impide. Facilitar que los
      internos paguen sus condenas cerca de su entorno social y
      familiar.
    • Respeto a los derechos de los internos y sistema
      efectivo de protección.
    • Clasificación de los internos de acuerdo a la
      edad, sexo,
      modalidad del delito, monto de la pena. (3 )
    • Si partimos de la base de que la finalidad del
      ingreso de una persona en prisión, además de la
      retribución, es conseguir que el interno regrese a la
      sociedad en condiciones tales que pueda desarrollar su vida con
      respeto a la
      ley, el crear
      una forma de vida durante su internamiento lo más
      normalizada dentro de los posible, de tal suerte que se asemeje
      a ésta al máximo, contribuirá de forma
      esencial a tal finalidad. (4 )

     

    2. La Figura del Juez de
    Ejecución a partir de una nueva visión de las
    estrategias penitenciarias
    .

    Anterior a la promulgación del Código
    de Defensa Social en 1936, no existía regulación
    alguna en cuanto al control de las personas que cumplían
    sanción, y es junto a esta ley sustantiva penal que se
    dicta la primera ley de Ejecución de Sanciones y Medidas
    de Seguridad Privativas de Libertad, quedando limitada como dice
    su título a la privación de libertad, y así
    se recoge en su articulo 1: " Esta Ley comprende los preceptos
    que habrán de observarse en la ejecución de
    sanciones de privación de libertad establecidas en el
    Capítulo I, Titulo IV del Libro I del
    Código de Defensa Social y Medidas de Seguridad de igual
    carácter que se relacionan en el libro IV
    del propio Código"
    , quedando el Consejo Superior de
    Defensa Social encargado de la aplicación de lo que norma
    esta ley y de organizar el sistema de instituciones que lo
    requieran. Se instaura además el Oficial de Prueba
    institución que controla a los sancionados a Libertad
    Condicional y Remisión Condicional de la Sanción
    privativa de libertad, únicos beneficios establecidos por
    el Código de Defensa Social, el cual tenía entre
    sus principales funciones el control de los individuos
    beneficiados con la Libertad Condicional y la Remisión
    Condicional, así como las medidas de seguridad no
    detentivas, únicas que a criterio del legislador
    podían cumplirse dentro de las comunidades, sin embargo,
    su control se ciñe exclusivamente a su persona, sin
    vínculo alguno con esas comunidades.

    Las modificaciones al Código de Defensa Social a
    partir de 1959 fueron atribuyendo a la ejecución de la
    sanción de privación de libertad un carácter
    netamente administrativo; el órgano jurisdiccional no
    tiene intervención alguna en el control de esa pena, la
    que con mayor frecuencia era y es impuesta por nuestros jueces y
    que tenía sus beneficios, siempre controlados por las
    direcciones de los establecimientos que llegaban hasta la
    libertad condicional, beneficio de excarcelación que
    ponía al hombre fuera
    de todo control social, sólo el que escasamente
    podía ejercer la policía en sus unidades; por otro
    lado, la remisión condicional de la sanción que
    permitía a los tribunales de base disponerla con un
    período de prueba de hasta cinco años,
    consistía solamente en la obligación del sancionado
    de firmar un libro de forma periódica en la secretaria del
    Tribunal, sin otro control que permitiera conocer al juzgador, en
    ningún caso, cómo se respetaban las obligaciones
    que se les habían impuesto, con
    frecuencia en una audiencia pública, con
    participación de todos los vecinos de esa comunidad, lo que
    necesariamente provocaba casi siempre la impunidad, el
    incumplimiento de esas obligaciones sin control social
    alguno.

    La Ley 21 de 1979, primer Código Penal de la
    etapa revolucionaria, hace surgir una nueva sanción, la
    Limitación de Libertad como sustitutiva de la
    privación de libertad, ya no son dos beneficios a cumplir
    en la comunidad; el carácter humanista de nuestras
    leyes permite
    al órgano jurisdiccional no llevar a todas las personas
    que delinquían a un establecimiento penal, pero con todo
    el adelanto en su tiempo de esta norma, no existen los mecanismos
    de control comunitarios que hacen falta, desconoce la sociedad
    cómo enfrentar la educación de esos
    individuos; la misma ley dispone el cumplimiento de este tipo de
    sanciones bajo la supervisión y vigilancia de los
    órganos de prevención del delito, pero no existe
    disposición legal que norme cómo se llevará
    a cabo este control, no dice cuales son esos órganos y no
    es hasta 1986 con el Decreto Ley 85 que se da carácter
    institucional a la prevención con el surgimiento de la
    Comisión de Prevención y Atención Social, organismo integrado por un
    grupo de
    elementos no formales del sistema de prevención, tales
    como el Ministerio del Interior, Educación, Salud, Trabajo, organizaciones de
    masas como los CDR y la FMC, organizaciones no Gubernamentales
    como la ANAP; la Fiscalía y el Sistema de Tribunales,
    éste último, siempre como invitado, dirigidos por
    funcionarios del Gobierno en cada nivel, con misiones muy
    específicas.

    La promulgación de la Ley 62 de 1987,
    Código Penal, que modificó el sentido e intensidad
    de las sanciones, hizo desaparecer, convirtiéndola en
    infracciones administrativas varias figuras delictivas y lo
    más importante, dio vida a lo que se ha ido convirtiendo
    en práctica en la adecuación de las sanciones, la
    sustitución de la pena privativa de libertada por trabajo,
    en este caso, con y sin internamiento, ampliando de ese modo la
    posibilidad del tribunal de adecuar otras penas que no conlleven
    precisamente el encierro del individuo.

    El Decreto- Ley 150 de 1994, y el 175 de 1997
    respondieron adecuadamente a la tendencia existente de mantener
    al sancionado vinculado a la comunidad y por este último
    se extendió el límite máximo de
    adecuación hasta cinco años, surgiendo la
    posibilidad de otorgar la libertad al penado aún sin que
    haya llegado al término para la concesión de la
    libertad condicional, sustituyendo la ejecución de la
    privación de libertad por alguna de las que establecen los
    artículos 32, 33 y 34 del Código Penal cuando el
    sancionado ha llegado a la tercera parte de aquella, de esta
    forma, miles de hombres y mujeres, fundamentalmente
    jóvenes llegan a sus barrios, pero el control e influencia
    que pueda ejercer la comunidad representada en sus organizaciones
    sociales y de masas no es sistemático, la ciudadanía no ve siempre con agrado la
    presencia del hombre que ha delinquido, muchas veces en ese mismo
    barrio, se le rechaza porque se le ve fuera de control y los
    representantes de esas organizaciones no se encuentran
    capacitados para asumir la tarea.

    Por otro lado los jueces ante esta situación se
    debaten ante un dilema, aplicar o no las medidas sustitutivas,
    otorgar o no los beneficios de excarcelación, resulta
    tendente la aplicación de sanciones de privación de
    libertad bastante limitadas en su extensión con el
    único fin de que se respondiera de algún modo al
    reclamo social pero yendo contra la tendencia generalizada de no
    aplicarlas, contribuyendo de esta manera, aunque de manera
    involuntaria a la persistencia de la cárcel como
    fundamental medio de represión de las conductas
    antijurídicas .

    No obstante esta situación, las modificaciones
    llevan al cumplimiento de las sanciones en la comunidad de miles
    de ciudadanos, la provincia de Santiago de Cuba, desde
    1988 en que se promulga el Código Penal hasta 1995, un
    año después de haberse puesto en vigor el Decreto
    Ley 150, dispuso el subsidio por la limitación de libertad
    y el trabajo correccional sin internamiento de más de 2000
    ciudadanos, remitió condicionalmente la pena privativa de
    libertad a más de 700 y dispuso la Libertad Condicional;
    la suspensión del trabajo correccional con internamiento a
    más de 3000 individuos, mientras que impuso medidas de
    seguridad de vigilancia por la Policía Nacional
    Revolucionaria y la entrega a colectivos de trabajo de mas de 200
    individuos, lo que nos ofrece un gran total de alrededor de 5900
    personas beneficiadas; mientras que desde 1996 hasta el
    año 2003, período en que se pusieron en vigor el
    Decreto Ley 175 y la Ley 87, estos mismos beneficios se
    concedieron a mas de 4000 personas.

    Qué plantea entonces tal situación, en
    nuestra provincia y hasta el año 2000 se otorgaron los
    beneficios a mas de 3500 individuos y entonces la pregunta a
    respondernos es: ¿se encuentran preparadas las
    organizaciones de masas y sociales, los organismos del Estado
    para ofrecer un tratamiento post institucional capaz de lograr la
    reinserción y la plena reeducación de todos los
    sancionados y beneficiados?. No se encuentran preparados en ese
    momento, no se había organizado un sistema de control que
    velara realmente por la ejecución de la pena, los
    principios de supervisión, vigilancia, control, observación que se regulan en la ley penal
    no se cumplen, la información generalmente se queda en la
    unidad de la policía que es el órgano que dispone
    el texto
    sustantivo destinado a recibirla y coordinar con estas
    organizaciones las formas de ejecución de la
    sanción, que queda de esta forma en manos de la administración, la que puede o no
    coordinarla, por disposiciones administrativas, y se
    constriñe la actuación del órgano
    jurisdiccional en éste, el momento más importante
    del proceso de reeducación limitándose a recibir
    informes,
    sólo sobre el incumplimiento de obligaciones y que siempre
    tendrán como resumen la solicitud de revocación del
    beneficio de excarcelación otorgado o la ejecución
    de la parte incumplida de la sanción de privación
    de libertad impuesta.

    Esta evidente inestabilidad es la que lleva al Consejo
    de Gobierno del Tribunal Supremo Popular a dictar en el
    año 2000, la Instrucción 163 y con ella, dar
    vida a la figura del Juez Encargado del Control de la
    Ejecución de Sanciones Subsidiarias, Beneficios de
    Excarcelación y Medidas de Seguridad no Detentivas,
    comenzando aquí en nuestro criterio, el proceso de control
    y justicia comunitaria en Cuba, aunque la ejecución de la
    sanción de Privación de Libertad y la Medida de
    Seguridad de Internamiento en un Centro Especializado del
    Ministerio del Interior continúan siendo patrimonio de
    la administración penitenciaria que es la que dispone el
    régimen de cumplimiento. Las condiciones, beneficios,
    estímulos, extensión real de la sanción,
    ascenso en etapas y el derecho exclusivo de solicitar al
    órgano jurisdiccional la excarcelación por Libertad
    Condicional, Licencia Extrapenal o sustitución de la
    sanción por una de las que establece el texto sustantivo
    penal, así como la Suspensión de la Sanción
    de Trabajo Correccional con Internamiento o la revocación
    de la misma, quedando limitada la actuación del tribunal a
    dictar la resolución correspondiente, declarando con o sin
    lugar la petición.

    Este Juez de Control, a diferencia del Oficial de Prueba
    concebido en la Ley de Ejecución de Sanciones de 1936, no
    tiene acceso al cumplimiento de la sanción privativa de
    libertad, y de la misma sólo conoce al momento de
    concedérsele al penado la libertad condicional o la
    licencia extrapenal, así como la suspensión de la
    sanción de trabajo correccional con internamiento, siempre
    previa la evaluación
    del centro penitenciario que es el único órgano
    facultado por la ley para interesar esos beneficios, es decir,
    que al no intervenir en el proceso de ejecución de la
    condena, no está capacitado para emitir una opinión
    objetiva del caso, del sancionado en concreto, ya que lo
    único que tiene para trabajar es una resolución
    donde dice que se concedió el beneficio, sin ningún
    dato o antecedente y a partir de esos mínimos informes es
    que comienza su labor, recibiendo alguna información solo
    en el caso de personas sancionadas a Limitación de
    Libertad o Trabajo Correccional sin Internamiento, a los que se
    les remite condicionalmente la sanción privativa de
    libertad y a los que se le impone como medida de seguridad la
    Vigilancia por los órganos de la Policía Nacional
    Revolucionaria y la reeducativa de Entrega a un Colectivo de
    Trabajo.

    El Juez Encargado del Control de la Ejecución –
    como lo expresa la referida Instrucción-, es el
    funcionario profesional con funciones controladoras, educativas y
    consultivas, encargado del control de las sanciones subsidiarias,
    beneficios y medidas de seguridad predelictiva que no impliquen
    internamiento. Fue creado siguiendo el principio de legalidad y
    garantía en el ejecución de las penas, para
    controlar que toda sanción se cumpla bajo el estricto
    control de los Tribunales, logrando la efectividad de sus
    decisiones acordadas en las sentencias, condenatorias
    firmes.

    En Cuba, las funciones de esta institución se
    resumen, en las siguientes:

    • Control efectivo de las pena, medida o
      beneficio.
    • Celebrar las comparecencias
      señaladas.
    • Reunirse mensualmente con las sancionados, asegurados
      o beneficiarios y evaluar el cumplimiento de la sanción
      o medida.
    • Realizar las presentaciones en los lugares de
      residencia de los sancionados, asegurados o beneficiados y en
      los centros laborales.
    • Valorar las solicitudes de revocación que se
      presenten y dar cuenta al tribunal sancionador de aquellas que
      estime fundadas.
    • Realizar la liquidación de la sanción
      para que el tribunal sancionador la apruebe.
    • Representar a la institución ante todos los
      organismos involucrados en la ejecución de la
      sanción.
    • Confeccionar los expedientes de
      ejecución.
    • Librar los oficios correspondientes a los organismos
      y organizaciones encargados del control de la ejecución
      de las sanciones, así como apoyarse y coordinar con
      ellos para el cumplimiento de sus funciones.
    • Llevar el Libro de Radicación de los
      sujetos.
    • Velar porque los sancionados cumplan la responsabilidad o alguna otra obligación
      fijada en la sentencia.
    • Coordinar con la PNR y las organizaciones de masas
      del lugar de residencia del sancionado, asegurado o
      beneficiado.
    • Hacer verificaciones a los sancionados sobre la
      conducta de
      estos en su centro de trabajo y zona de residencia.
    • Serán objeto de control para los Jueces
      Encargados del Control de la Ejecución:
    • Los sancionados a:
    • Trabajo Correccional sin Internamiento.
    • Limitación de Libertad.
    • Privación de Libertad Remitida
      Condicionalmente.

     

    A los beneficiados con:

    • Libertad Condicional.
    • Suspensión de Trabajo Correccional con
      Internamiento.
    • Licencia Extrapenal.

    Los sujetos a medidas de seguridad
    predelictiva:

    • Entrega a un Colectivo de Trabajo.
    • Vigilancia por los Órganos de la
      Policía Nacional Revolucionaria.

    En estos siete beneficios y situaciones se concentra el
    esfuerzo principal de ésta institución; y para el
    cumplimiento de sus funciones se apoyan en las instituciones,
    entidades y organizaciones legalmente responsabilizadas mediante
    los representantes designados en esos territorios, de forma
    permanente y periódica, bajo el principio de coordinación.

    Estas son: Ministerio de Interior, el Ministerio de
    Trabajo y Seguridad Social, la Comisión de
    Prevención y Atención Social, la Central de
    Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la
    Revolución, la Federación de Mujeres
    Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores
    Pequeños y las Administraciones de los centros de trabajo
    a que son destinados los sancionados o asegurados.

    Sus funciones se resumen en que tienen un papel
    fundamental en la ejecución de las sanciones subsidiarias
    y beneficios de excarcelación porque son las encargadas de
    supervisar y vigilar el comportamiento
    del sancionado en la zona de residencia, deben tener dominio de las
    personas que se relacionen con los mismos, para influir
    positivamente sobre estos y deben comprometerlo, acercarse a el
    cuando no actué correctamente, cuando tenga un problema o
    situación personal, familiar , tienen que emitir los
    informes de conducta cuando se soliciten e informar al Juez de
    Ejecución o al Jefe de Sector. (5)

    Estudios anteriores se realizaron para conocer
    cómo la comunidad realizaba el control de los sancionados
    posterior a la vigencia del Decreto- Ley 85 de 1986, estos
    arrojaron, al menos en la provincia de Santiago de Cuba, una
    escasa participación de los organismos y organizaciones
    que integraban las Comisiones de Prevención y
    Atención Social en la tarea de asistencia a las personas
    que egresaban de los establecimientos penitenciarios por Libertad
    Condicional o aquellos a quienes se les sustituía la pena
    de privación de libertad por Limitación de Libertad
    o se le remitía condicionalmente ésta, con respeto
    de los resultados que merecen otras investigaciones realizadas
    por estudiosos del tema sin embargo, a partir de la vigencia de
    la Instrucción 163 de 2000 del Consejo de Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular que establece la institución del
    Juez Encargado del Control de la Ejecución, se produce un
    real cambio en la
    participación de las personas y organismos
    involucrados.

    Comienza esta labor comunitaria del Juez de
    Ejecución, desde el momento en que se recibe del Tribunal
    la información del estado legal de una persona, momento en
    que es entrevistado por este funcionario y se le dan a conocer
    cuáles son las obligaciones que tiene que cumplir, cuando
    no aparecen en la resolución que da origen al control. En
    esta etapa se conoce elementos esenciales del sancionado tales
    como: su nivel escolar, oficio, estado conyugal, cantidad de
    hijos que de él dependen, situación familiar, entre
    otros aspectos, y ya con esos datos se da a
    conocer a las organizaciones que tienen que ver con el trabajo la
    situación del sancionado o beneficiado, preparando
    así las condiciones para la posterior presentación
    en la comunidad donde deben asistir los representantes de estas
    entidades, aunque no basta la simple presencia de los
    representantes de las organizaciones que anteriormente
    mencionamos y que éstos conozcan las obligaciones que
    tiene ése integrante de la comunidad, es preciso que se
    interiorice por todos la necesidad de que se llegue a realizar
    con la persona un verdadero trabajo que lleve al definitivo
    respeto de las normas sociales, lo que no siempre es
    logrado.

    Del actuar de la figura del Juez de Ejecución y
    de las organizaciones que deben establecer relaciones permanentes
    y periódicas con él, se han derivado las siguientes
    situaciones:

    1. Los miembros de las organizaciones sociales y de
    masas, en muchos casos desconocen el tipo de sanción
    impuesta y las limitaciones que su ejecución implica, todo
    los cual atenta contra la efectividad de la labor
    controladora.

    2. Las organizaciones de masas no reciben
    información y preparación especial por parte de las
    instancias superiores para enfrentar la compleja tarea en que
    participan.

    3. A pesar de que los ejecutivos de los CDR han
    concientizado la labor de control social como una de sus tareas,
    la asumen indistintamente los diferentes frentes de la
    organización cederista, lo que puede traer aparejado,
    además de la falta de preparación de quien debe
    asumirla, que cada uno considera que le corresponde a otro y que
    en definitiva nadie la realice.

    El incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones
    por parte del controlado no dará lugar de manera
    automática a la revocación de la sanción,
    medida o beneficio, pero sí generará un
    análisis que podrá dar al traste con dicha
    revocación.

    En estos casos el Juez Encargado del Control de la
    Ejecución luego de verificar la veracidad de lo informado
    por la policía, sus asistentes o los factores de la
    comunidad o en Centro Laboral,
    procederá a decidir si formulará solicitud de
    revocación al Tribunal sancionador, en cuyo caso
    envía al mismo, informa fundado con remisión del
    Expediente de Ejecución.

    El órgano juzgador valora los informes y
    antecedentes remitidos por el Juez Encargado del Control de la
    Ejecución y colegiadamente decide si revoca la
    sanción, medida o beneficio o dispone que se aclaren
    determinados extremos o que se profundice en la
    investigación remitida con la solicitud de
    revocación. En la práctica judicial es frecuente
    que el Tribunal sancionador antes de adoptar una decisión
    convoque una vista en la que participa el controlado,
    funcionarios policiales y factores de la comunidad y/o del Centro
    Laboral. Contra lo que se resuelva no cabe recurso
    alguno.

    Debe ser obligatorio que se de traslado a cada organización social y de masas, que
    intervienen en éste proceso, sobre el incumplimiento de
    sus obligaciones con esta tarea; lograr que los organismos
    municipales asistan a los Tribunales o viceversa a recibir los
    señalamientos de las presentaciones; se debe entender cada
    día más que en ésta labor no cabe la
    emulación y que una buena presentación del
    sancionado o beneficiado crea las condiciones para el desarrollo
    de un excelente control, que debe ser cotidiano. En los centros
    de trabajo no puede verse la ubicación del sancionado para
    resolver el problema del empleo; tiene que existir
    convicción de que ese sancionado debe estar en un centro
    donde reciba la influencia de un colectivo: es entender que es un
    ser humano que debe ser educado y que no debe apartarse de los
    eventos que se
    desarrollen, teniéndose como norte que este se quede como
    trabajador por plantilla de la entidad. Debe tomarse al Consejo
    Popular como CÉLULA BÁSICA para el trabajo del Juez
    de Ejecución, realizando talleres en los mismos, como
    parte de un proceso de capacitación de los dirigentes de la
    comunidad, para la mejor comprensión de ésta labor
    en la comunidad siendo por ello importante incluir las tareas del
    Juez de Ejecución como parte del Plan
    Estratégico de la Provincia, dado el objetivo
    marcadamente social y educativo de ésta misión.
    Consideramos que no se debe entenderse ésta tarea como la
    ayuda, de las organizaciones involucradas en la ejecución
    de la sanción, al Tribunal. Consideramos importante
    también, vincular a los estudiantes de la especialidad de
    Derecho, como parte de su Ejercicio Jurídico a la labor de
    control de la ejecución de la sanción, ya que
    tributaría al apoyo de la tarea, con una fuerza que
    conoce, dado su perfil de la importancia de esta etapa en los
    momentos actuales.

    En lo relativo a la capacitación del personal,
    cada institución u organización vinculada a este
    trabajo ha diseñado y llevado a cabo la preparación
    de su personal desde los niveles centrales hasta la base, –
    según expresa el Especialista Armando Torres Aguirre,
    Vicepresidente del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la
    Habana-, así se ha logrado la participación masiva
    de decenas de miles de ciudadanos en esta tarea, desde los
    cuadros designados para ello en dichas organizaciones e
    instituciones estatales hasta las personas que funcionan por
    activismo en las comunidades y centros laborales. (6 )

    Es por ello que dentro del trabajo de los Jueces del
    Control de la Ejecución se han planteado las siguientes
    ventajas:

    1. Se logra mayor control por parte de los jueces
    respecto a las sanciones subsidiarias y medidas de seguridad
    predelictivas no privativas de libertad, así como de los
    beneficios de excarcelación.

    2. Se alcanza la reinserción social de la
    mayoría de los ciudadanos objeto de sanciones o medidas no
    privativas de libertad, sin necesidad de apartarlos del seno de
    la sociedad, lo cual disminuye sustancialmente el costo
    económico e incalculablemente el costo
    sociopolítico del proceso.

    3. Se consigue disminuir la reincidencia
    delictiva.

    4. Se gana que la sociedad en general participe en el
    proceso de reincorporación social de los controlados,
    asumiéndolo como una responsabilidad que no es solo de los
    funcionarios del sistema penal y que con ello aumente su cultura
    jurídica y sensibilidad frente el fenómeno
    delictivo.

    5. Se logra una mejor individualización de la
    pena, ya que los tribunales juzgadores tienen más
    confianza en la efectividad de las sanciones o medidas
    alternativas a la privación de libertad y consecuentemente
    van ampliando su arbitrio judicial.

    6. Se consigue que los jueces y funcionarios judiciales
    se vinculen más a las comunidades y centros laborales y
    derivadamente conozcan mejor las características
    socioeconómicas del territorio donde ejercen su
    jurisdicción.

    7. Se fortalece el prestigio y la autoridad del
    sistema penal en la sociedad, aumentando su reconocimiento
    social. (7)

    Otra cuestión interesante, y que es importante
    analizar es la atención prioritaria, que merece la
    ubicación laboral, utilizando para ello todas las
    vías posibles para lograrlo, que se inicia con el propio
    implicado en el acto de comparecencia, pues la mayoría de
    estos antes de ser sancionados contaban con un centro de trabajo
    y desean reintegrarse a los mismos y otros casos aunque no
    tenían un centro de trabajo fijo; cuando egresan de la
    prisión hacen gestiones personales para buscarse un
    empleo, lo que de no entrar en contradicción con lo
    legalmente establecido puede ser admitido por el Juez de
    Ejecución. (8 )

    Otras de las vías principales en nuestro caso lo
    han sido las UBPC, las CPA y las CCS, así como las
    gestiones directas con las entidades del territorio y como ultima
    alternativa, aunque parezca contradictorio se ha utilizado la
    Dirección Municipal de Trabajo y no es que
    se subestime el papel de estas en la ubicación de los
    sancionados, sino porque en la practica no siempre esta posee el
    control adecuado de las posibilidades de empleo o plaza vacante
    en los centros de trabajo.

    Después de la presentación al colectivo
    laboral, el Juez de Ejecución y su asistente judicial,
    realizan visitas periódicas a los centros de trabajo para
    controlar la conducta de los sancionados y orientar las medidas a
    adoptar cuando se ha detectado dificultades al
    respecto.

    La reunión con los sancionados o beneficiados con
    la participación de representantes de la
    administración de los centros de trabajo ha sido otras de
    la vías que se vienen aplicando para controlar la conducta
    ante el trabajo, donde se analiza la asistencia y permanencia,
    aprovechamiento de la jornada laboral y la disciplina en
    general y permiten además establecer el dialogo directo
    con los sancionados, así como evaluar las deficiencias y
    dificultades que se presentan y orientar las posibles medidas
    para su solución.

    Para lograr mayor participación por parte de las
    Direcciones Municipales de Trabajo para dar ubicación a
    los sancionados, el Ministerio de Trabajo dicto un Carta Circular de
    febrero de 2002 a los Directores de Trabajo Provinciales, para
    que apoyen la actuación del Juez de Ejecución. Para
    los sancionados, beneficiados y asegurados no se ha establecido
    la aplicación de determinado tipo de contrato de
    trabajo, sino que se utiliza en cada entidad el que
    corresponde a la actividad laboral de que se trata según
    los requisitos establecidos en la legislación.

    En la ubicación laboral y en el trabajo en las
    entidades debe tenerse en cuenta las limitaciones reguladas en el
    Código Penal para estas personas, las mencionadas
    limitaciones comprenden a ser destinados a ocupar plazas de menor
    remuneración o calificación o condiciones laborales
    distintas, y no pueden desempeñar funciones de
    dirección administrativas o docentes, ni
    derechos a ascensos ni aumentos de salario. En este
    ultimo aspecto no deben catalogarse como aumento salarial, lo que
    devengue el sancionado como estimulo por los resultados de su
    trabajo.

    El pueblo cubano afronta la tarea y en sentido general
    ha concientizado que las sanciones o medidas que privan de
    libertad tienen un carácter contingente y que finalmente
    sus destinatarios regresarán al seno social, por lo que a
    pesar de su natural repudio a las acciones
    delictivas, ha acogido esta tarea con responsabilidad y
    entusiasmo, sabedor de que la marginación del delincuente
    solo propiciará que éste dañe nuevamente sus
    condiciones vitales.

     

    Conclusiones

    PRIMERO: La Cárcel es un hecho de poder y toda
    iniciativa que tienda a mejorar la vida de quienes están
    encarcelados, más allá de visiones meramente
    asistencialistas, merece ser intentada, ya que la realidad
    des-socializadora y criminógena de la prisión, la
    falacia de enjaular y segregar para enseñar a vivir en
    libertad y comunidad, y el absurdo de utilizar como base para el
    pronóstico del futuro comportamiento el encierro,
    demuestran la carencia de contenido que padecen las
    ideologías re, y en consecuencia la imposibilidad de
    contrastarla con la realidad.

    SEGUNDO: El Sistema Penitenciario
    Hispanoamericano, hasta la fecha, ha sido incapaz de articular
    correctamente un sistema progresivo que debe cruzar por la
    individualización de la pena, la clasificación de
    los internos y la valoración permanente de los internos,
    siendo estos los presupuestos teóricos que
    uniformarían las estrategias penitenciarias.

    TERCERO: La institución del Juez Encargado
    del Control de la Ejecución de Sanciones Subsidiarias,
    Beneficios de Excarcelación y Medidas de Seguridad no
    Detentivas se crea en Cuba a partir de la Instrucción
    #163/ 2000 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
    por lo que es de nuevo tipo en Cuba, nutriéndose en su
    trabajo por diferentes instituciones sociales
    instaurándose en un momento clímax de nuestra
    sociedad, en que el Estado se esfuerza por aumentar y
    perfeccionar el trabajo social,
    particularmente con individuos que constituyen potencial
    delictivo dando prolongación al proceso penal y
    respondiendo al principio de control y justicia comunitaria en
    Cuba.

    CUARTO: Con esta institución se alcanza la
    reinserción social de la mayoría de los ciudadanos
    objeto de sanciones o medidas no privativas de libertad, sin
    necesidad de apartarlos de la sociedad, ya que la misma asume
    esta tarea con responsabilidad y aumenta su sensibilidad frente
    al fenómeno delictivo.

    QUINTO: El Juez Encargado del Control de la
    Ejecución es, desde nuestro punto de vista, el garante de
    la justicia comunitaria, y en tal sentido, su inserción en
    la comunidad debe alcanzar niveles de definición y
    precisión legislativa que propicien una adecuada
    interrelación con el resto de las instituciones que
    actúan en la comunidad, para alcanzar niveles
    satisfactorios de prevención y tratamiento al delincuente,
    al objeto de propiciar el logro de una correcta educación
    y rehabilitación de las personas que han delinquido, con
    el principio de respeto a la dignidad humana y sobre la base de
    una transparente justicia revolucionaria, incorporando su
    ejercicio a la sociedad civil
    cubana y al resto de las instituciones estatales que
    actúan en la comunidad, con particular énfasis en
    el Consejo Popular, como núcleo principal de gobierno a
    esa instancia.

    SEXTO: Por ser la ejecutoria la parte más
    importante del proceso penal es imprescindible la
    vinculación de todos los factores que tributan a que la
    misma cumpla con los objetivos propuestos, donde se encausen de
    manera direccional las estrategias que se desarrollarían
    para el trabajo con el sancionado, beneficiado o
    asegurado.

     

    BIBLIOGRAFÍA

    TEXTOS:

    1. Alonso de Escamilla, Avelina: "El Juez de Vigilancia
    Penitenciaria". Civitas. Madrid,
    1985.

    2. Botein, Bernard: "El Juez de primera instancia;
    memorias de un
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    la Provincia Santiago de Cuba". Proyecto de Grado, 1990. Universidad de
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    4. Cobo de Rosal; Vives Antón.,
    "Derecho penal. Parte General". Editorial Bosch, España.

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    Ejecución". Proyecto de Grado, Curso 2001-2002.
    Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.

    6. Cuquet Piñón, Doralina. "Efectividad de
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    control. El papel de la Fiscalía en esta actividad".
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    Derecho.

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    Bosch.

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    Grado, 2002. Universidad de Oriente, Facultad de
    Derecho.

    9. Ferri: "Los hombres y las cárceles". 1912.
    Editorial Labor S.A.

    10. Ferri: "Sociología criminal". 1908. Editorial
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    11. Foucault,
    Michael: "Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión".
    Editores, S.A. de CV. México,
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    12. Galperín, I.M: "La sanción: funciones
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    Ciencias
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    13. Jiménez de Asúa: "Psicoanálisis criminal".Librería
    Bosch.

    14. Jiménez de Asúa: "El Juez Penal y la
    Ejecución de la Pena". Librería Bosch.

    15. Jiménez de Asúa: " El criminalista".
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    21. Rodríguez Ramos, J., "Compendio de Derecho
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    23. Salazar Reyes, Esteban Reward. "El Derecho
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    Oriente, Facultad de Derecho.

    24. Vicente Remesal, J., "El Comportamiento
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    LEGISLACIONES:

    1. Códigos Penales Latinoamericanos.

    2. Legislación Penitenciaria de
    España.

    3. Ley de Ejecución de Penas y Sistema
    Penitenciario de Bolivia.

    4. Ley Penitenciaria de El Salvador.

    5. Ley de Ejecución de Sanciones de
    Bulgaria.

    6. Instrucción #163. Consejo de Gobierno del TSP.
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    7. Ley No. 62 "Código Penal (Actualizado)".
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    8. Ley #5 de Procedimiento
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    9. Ley No. 4 de Organización del Sistema
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    10. Ley No. 82 de los Tribunales Populares. Cuba,
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    11. Constitución de la República de
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    1992.

     

    REVISTAS:

    1. Revista de
    Estudios Penales y Criminológicos. Colombia.

    2. Revista de Estudios Penitenciarios. Año XXIII.
    No.176-177 Enero- Junio de 1967. Año XXVIII No. 192
    Julio-Septiembre 1972.

    3. Revista de la Universidad de Santa Fe. No. 58
    Octubre- Diciembre 1963.

    4. Revista de Divulgación Jurídica #5 de
    Julio de 1989. MINJUS.

    5. Revista de Derecho Penal y Criminología. Volumen XVI #53
    Mayo-Agosto 1994. Volumen XV #49 Enero-Abril 1993. Volumen XIII
    #43 Enero- Abril 1991.

    6. Conferencia
    Latinoamericana sobre Reforma Penal y Alternativas a la
    Prisión. MEMORIAS, 2002. San José, Costa
    Rica.

    7. Conferencia Centroamericana de Jueces de Vigilancia
    y/o Ejecución de la pena y de Ejecución de medidas
    al menor. MEMORIAS, 2003. San Salvador, El Salvador.

    8. Revista Cubana: "Justicia y Derecho". # 2 Año1
    Dic. 20003, Tribunal Supremo Popular.

    9. Revista Cubana de Derecho (Enero- Abril, 1990): "Las
    Sanciones Subsidiarias de la Privación de Libertad en la
    Legislación Cubana". Arnel Medina Cuenca.

    10. Revista Cubana de Derecho (Abril- Junio, 1988): "El
    Cumplimiento de la Legalidad en los Establecimientos
    Penitenciarios". Benilda Martínez Aguilar.

     

    PUBLICACIONES:

    1. Periódico
    Trabajadores: 26 de Junio de 1999. "Diagnostico Carcelario",
    Autor: Lázaro Barredo.

    2. Periódico Juventud
    Rebelde: 24 de Junio de 2000. "Bienvenido a la Tierra de
    la Libertad". Autor: Dan Josefson.

    3. Periódico Juventud Rebelde: 27 de Junio de
    2001. "Derechos Humanos,
    para quien?". Autor: Pete Vale.

     

    WEB:

    1. http//www.asamblea.gob.su.

    2. http//www.fd.uo.edu.cu

    3. http//www.juridicas.com.

    4. http//www.lexpenal.com.

    5. http//www.poder-judicial.go.cr.

    6. http//www.chilebusca.d.

    7. http//www.leyes.congreso.gob.pe.

    8. http//www.penalreform.org

    8. http//www.infoconsumo.esisterac

    9. http//www.cojpe.org

    10. http//www.lahora.com.gt

    11. http//www.sepin.es

    12. http//www.colegioabogados.org

    13. http//www.secretariojuridico.com.ar

    14. E-mail: eurotheo[arroba]cps.ucm.es.

    15. E-mail: biblioteca[arroba]asamblea.gob.sv.

    16. E-mail: pri-lamerica[arroba]penalreform.org

    17. E-mail: pantin[arroba]lowyer.com

    Notas

    1. Reforma Penal Internacional, Memorias/ 2003. "Insumos
    para una Ley de Ejecución Penitenciaria: el rol de los
    Jueces de Ejecución y/o Vigilancia Penitenciaria". Pp.132;
    San José, Costa Rica. Aunque se achica en sus funciones
    sociales, sigue apareciendo –afirma Venegas- y con
    más fuerza, cobrando impuestos,
    diseñando reformas tributarias, laborales y
    políticas, obedeciendo las imposiciones de la Banca Mundial y
    el Fondo Monetario
    Internacional, ahondando así la desigualdad que hace
    de los pueblos latinoamericanos los escenarios de la injusticia,
    la impunidad y la
    pobreza.

    2. Salinas, Raúl. "Conferencia Latinoamericana
    sobre Reforma Penal y Alternativas a la Prisión".
    MEMORIAS/ 2003. pp.103; San José, Costa Rica.

    3. Toro Venegas. "Conferencia Latinoamericana sobre
    Reforma Penal y Alternativas a la Prisión". MEMORIAS/
    2003. Pág.65. San José, Costa Rica.

    4. Asencio Cartisán, Heriberto. "Surgimiento de
    la Figura del Juez de Ejecución de Pena". REFORMA PENAL
    INTERNACIONAL, MEMORIAS/ 2003. Pág.38. San José,
    Costa Rica.

    5. Corredor Ceiro, Milén Valentina; "Juez de
    Ejecución". Proyecto de Grado. Curso Académico:
    2001-2002. Universidad de Oriente, Facultad de Derecho, Santiago
    de Cuba, Cuba. Pág.49.

    6. Revista Cubana: "Justicia y Derecho". No.2 Año
    1 Diciembre 2003. "El cumplimiento de las Reglas de Tokio y la
    Experiencia de los Jueces Encargados del Control de la
    Ejecución". Pág.18.

    7. Ídem. Pág. 19- 20.

    8. Corredor Ceiro, Milén Valentina; "Juez de
    Ejecución". Proyecto de Grado. Curso Académico:
    2001-2002. Universidad de Oriente, Facultad de Derecho, Santiago
    de Cuba, Cuba; Pág. 50.

    Ramón Yordanis Alarcón
    Borges

     

     

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