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La mujer en el Derecho de Familia marroqu




Enviado por liceonh



    1. Derecho
      islámico
    2. Código de Familia
      marroquí – mudawana-
    3. Reformas o modificaciones de la
      mudawana
    4. Método y
      Técnicas
    5. Cronograma
    6. Entrevista
    7. Informe de la
      Investigación
    8. Recursos
      humanos
    9. Recursos
      materiales
    10. Glosario
    11. Bibliografía

    1.
    Problema:

    ¿Existe una subordinación de la mujer con
    relación al hombre en el
    derecho de familia marroquí?

    2. Hipótesis:

    La mujer marroquí está subordinada al
    hombre en el derecho de familia, por lo tanto no existe una
    igualdad en
    materia legal
    entre ambos sexos en la actualidad.

    3. Objetivos:

    Objetivo general:

    -Comprender y conocer cuál es la situación
    de la mujer marroquí con respecto al derecho de
    familia.

    Objetivo específico:

    -Conocer cuál es la opinión de una mujer
    que nace y vive en Marruecos.

    4. Fundamentación:

    Para empezar queremos aclarar porque elegimos este tema,
    ya que nos interesa saber, aprender, conocer sobre las normas y valores del
    derecho de familia marroquí. Puesto que sabemos que se
    trata de una cultura
    diferente a la nuestra, en la que su forma de vida se manifiesta
    de forma distinta.

    A lo largo de este texto vamos a
    informarles en un principio sobre cuales son las
    características más importantes del derecho
    islámico y dentro de esto por supuesto el derecho de
    familia. Nos referiremos al Código
    de familia marroquí o estatuto personal, llamado
    Mudawana. Desarrollaremos las principales disposiciones que dicho
    código establece; y por último haremos una síntesis
    de las diferentes reformas o modificaciones que se le han
    realizado en estos últimos tiempos.

    DERECHO ISLÁMICO

    El derecho islámico regula casi todos los
    aspectos de la sociedad y la
    vida de las y los musulmanes.

    Se puede decir que una de las principales peculiaridades
    del sistema
    jurídico de los actuales estados islámicos es la no
    separación entre el ámbito y las fuentes de lo
    religioso.

    Pues la ley
    islámica o Sharia se considera inspirada en Dios y por
    tanto es eterna, es histórica y ha evolucionado, sobre
    todo en los primeros dos siglos de la era musulmana,
    también en los últimos doscientos
    años.

    En una época temprana de su evolución, el derecho
    público y gran parte del derecho penal, se
    independizaron del derecho canónico. En siglos posteriores
    se han separado de él en casi todos los países, el
    derecho civil
    y mercantil, de manera que el derecho de familia o el estatuto
    personal ha quedado convertido en el símbolo de la
    Sharia.

    Es importante mencionar que la diversidad en materia
    legal entre países musulmanes ha aumentado mucho, debido a
    sus diferentes evoluciones en estos últimos
    siglos.

    CÓDIGO DE FAMILIA MARROQUÍ –
    MUDAWANA-

    La situación jurídica de todas las mujeres
    marroquíes, está reflejada en el estatuto familia,
    que es la Mudawana. Esta fue redactada entre 1957 y 1958, por los
    "Ulemas", quienes se inspiraron en la escuela
    Malaquita.

    Se basaron sobre el hecho de que la Mudawana es un
    factor principal para la conservación de los valores
    del Islam y de la
    tradición musulmana, dentro de la sociedad
    marroquí. Las principales disposiciones que establece este
    código son:

    1. El marido es la cabeza de la familia,
      quien dirige el hogar. La mujer marroquí a partir del
      momento en que se casa firma el acto de obediencia, y queda
      bajo la autoridad de
      su esposo.
    2. Por lo que se encuentra obligada a:

      -obedecer siempre a su marido en prejuicio
      de sus derechos.

      -serle fiel.

      -no salir de la casa conyugal sin el permiso de su
      esposo .

      -expresar respeto
      hacia los padres y allegados de su marido. Esta
      obligación no le corresponde en absoluto a el marido
      hacia la familia de su mujer.

      -aceptar sin discusión la vivienda conyugal
      elegida por el marido.

      Podemos ver entonces que la mujer en su vida
      conyugal solo tiene derecho a la nutrición,
      vivienda, vestimenta, y a la asistencia
      médica.

    3. Otra de las disposiciones hace referencia a la
      poligamia. Esta consiste en un derecho en que el hombre
      tiene la posibilidad de casarse con muchas mujeres. El Islam
      ha limitado este número a cuatro.

      Todo dejado al buen criterio del juez. Por
      último se puede romper el matrimonio por el repudio,
      es un acto que se encuentra en manos del marido; la mujer no
      tiene la posibilidad de llevarlo a cabo.

      Este acto comporta un período de prueba de
      tres meses, al término de los cuales, el marido puede
      retomar a su esposa, aún contra su
      voluntad.

      En caso de ejercer el repudio, la mujer
      recibirá teóricamente una pensión
      alimenticia para la crianza y educación de los hijos, pero
      ésta se deja a criterio del juez, quien raramente
      castiga al marido repudiador.

    4. También establece que el matrimonio solo
      puede terminarse de tres maneras: una de ellas es el "jul", en
      éste la propia esposa rescata su libertad,
      restituyendo el dote. Otra manera es el divorcio
      ante el juez, que únicamente puede ser concedido por la
      mujer en caso de abandono, impotencia del marido, violencia
      doméstica con golpes y heridas, falta de mantenimiento, etc.
    5. Vemos que plantea la prohibición del
      matrimonio con un no musulmán.
    6. La mujer continúa siendo considerada como un
      menor, aunque tenga libre disposición de su nombre y de
      sus bienes.
      Siempre necesita la autorización del marido para
      trabajar.
    7. Alude a que si se produce el fallecimiento de la
      mujer, el hombre recibirá el doble de lo que ella
      heredaría de su marido en caso de fallecer.

    REFORMAS O MODIFICACIONES DE LA
    MUDAWANA

    En el año 1992, más precisamente en
    el mes de marzo, las feministas lanzaron una campaña para
    obtener "un millón de firmas", y en su manifiesto
    exigían la igualdad entre hombres y mujeres, con justicia en
    todas sus relaciones. Ante estas reivindicaciones el rey
    Hasán II creó una comisión para la
    revisión de la Mudawana, pero las reformas que se
    instauraran defraudaron a las feministas, porque el poder del
    tutor matrimonial se reduce, pero la mujer que tiene aún
    vivo a su padre, no puede concertar su matrimonio ella misma,
    pero debe consentir y estar presente.

    En caso de la disolución del matrimonio la
    custodia de los hijos es atribuida prioritariamente a la madre,
    después al padre. Hasta esta reforma el padre ocupaba el
    sexto lugar. Cuando los chicos pasan de los 12 años y las
    chicas a partir de los 15 años, es el padre quien obtiene
    prioritariamente la custodia de los hijos. Además, el
    divorcio no es pronunciado por un juez, sino reglamentado y
    dejado al buen criterio del magistrado. El derecho de repudio
    pertenece siempre al marido, pero es controlado por un juez en
    presencia de los esposos y después del arbitraje de una
    comisión de conciliación .La poligamia no fue
    abolida en esta reforma, pero se estableció
    que:

    – la primera esposa debe ser informada de la
    intención de su marido de ser polígamo antes de
    casarse. Ésta podrá estipular un régimen
    monogámico en su contrato de
    matrimonio.

    -la segunda esposa debe ser informada de que su futuro
    marido ya esta casado.

    En el año 1999 cuando asciende al trono el
    rey Mohamed VI en su primer discurso
    prometió reformar el estatuto de la mujer. Declaró
    entonces, no poder garantizar paz y prosperidad a una sociedad,
    mientras las mujeres, que constituyen la mitad de esa sociedad,
    ven sus derechos pisoteados; el rey marroquí se ha
    implicado personalmente en el empeño de realizar la
    reforma mediante el nombramiento de una comisión que ha
    trabajado sobre la cuestión a lo largo de muchos
    años.

    En el 2000 se notan intenciones de cambios muy
    evidentes por parte de las feministas. Éstas presentan un
    plan de
    integración de la mujer al desarrollo,
    también se produce en el mismo año, más
    precisamente el 12 de mayo una marcha que reflejó la gran
    contradicción que vive la sociedad marroquí.
    Mientras que en Rabat 300.000 personas apoyan el plan, en Casa
    Blanca más del doble de manifestantes se oponen.
    Finalmente este plan fue detenido por aquellos que se
    oponían (la fuerza
    islamo-conservadora).

    El 10 de octubre del 2003 Mohamed sexto
    pronunció en el parlamento marroquí un discurso
    histórico en el que anunció la efectiva
    modificación de la mudawana. Por primera vez en el reino
    marroquí se utilizó la figura de "comendador de los
    creyentes", para promover la modernización social.
    Afirmó que esta reforma estará en perfecta
    conformidad con el espíritu tolerante de la religión
    islámica, aunque como ya nombramos anteriormente se
    apuntará a que sea de forma armónica y moderna. El
    proyecto fue
    aprobado por las dos cámaras del parlamento por
    unanimidad. El nuevo código de familia ha entrado en
    vigencia a partir del 6 de febrero de 2004. Este nuevo
    código representa un paso muy significativo para todos los
    marroquíes, y por lo tanto es el fruto del trabajo
    continuo de muchas feministas.

    A continuación explicaremos algunos puntos
    principales del nuevo código, (cambios que han sido
    importantes), estos son:

    1. la familia queda colocada bajo la responsabilidad conjunta de ambos esposos y no
      solo al marido como acontecía anteriormente. Esto
      implica un cambio
      total en relación de fuerzas al desaparecer la
      noción de autoridad del marido y de sumisión de
      su esposa , ya no existe un artículo que obligue a la
      mujer a obedecer a su marido.

      Solo en casos excepcionales, un juez podrá
      autorizar rebajar la edad mínima de los esposos. Las
      muchachas no pueden ser obligadas a contraer matrimonio
      contra su voluntad, no estarán sujetas a las
      decisiones del padre o del hermano a la hora de elegir su
      cónyuge.

    2. La edad para contraer matrimonio queda fijada en 18
      años para ambos, en lugar de los 15 años
      establecidos en el anterior estatuto.

      ahora sometida al visto bueno previo de la primera
      esposa que podrá incluir en su contrato matrimonial
      una cláusula que la prohíba. El juez
      únicamente podrá autorizarla, si el marido es
      reconocido como capaz de otorgar a la segunda mujer e hijos
      el mismo trato digno, que a la primera esposa. En caso de
      autorización , la primera esposa tiene derecho a pedir
      el divorcio y a ser indemnizada.

    3. La poligamia queda tan restringida, que "casi es
      abolida". Ella está

      ciertas modificaciones ya que pasa a ser un divorcio
      bajo control
      judi-cial, quedando sometido a tribunales de justicia. No es
      efectivo hasta que la esposa repudiada y sus hijas no hallan
      obtenido todos sus

      derechos y reparaciones.

    4. El hombre mantiene el derecho de repudiar a su mujer,
      pero con

      estén divorciadas. Se establecerán
      mecanismos para determinar la paternidad de los hijos nacidos
      fuera del matrimonio.

    5. Las mujeres podrán obtener la custodia o
      tutela de sus
      hijos, aunque
    6. Se establecerán juzgados de familia encargados
      de velar por la apli-

    cación de la ley.

    6. Método:

    Nosotras consideramos como método más
    adecuado para nuestro proyecto de
    investigación, el cualitativo, ya que la base de
    éste sería conformada por la realización de
    una entrevista.

    7. Técnicas:

    La herramienta utilizada por nuestro grupo para la
    conformación de nuestro proyecto , es la entrevista,
    la cual será conformada a través de Internet. La que irá
    dirigida a la Sra. Nadia Nair, quien es de nacionalidad
    marroquí , vive y está inserta en la sociedad
    actual de éste país.

    8.Cronograma:

    INVESTIGACIÓN 2005

    MESES

    TAREA REALIZADA

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Reformulación de problema, hipótesis, objetivos y
    fundamentación.

    Junio

    Julio

    Elaboración del cuestionario de la entrevista a
    realizar.

    Agosto

    Septiembre

    Realización de entrevista, análisis de la información.

    Recursos humanos y materiales.

    Elaboración del informe final de la Investigación.

    Octubre

    Culminación del informe final de la
    Investigación.

    Entrega final.

    9.
    Entrevista:

    Ésta entrevista tiene como fin conocer la
    opinión de una mujer residente en Marruecos acerca de la
    posible subordinación de la mujer con relación al
    hombre en el derecho de familia marroquí.

    Con los datos obtenidos
    realizaremos una contratación con lo que nosotras;
    adolescentes
    uruguayas, investigamos acerca del tema.

    Entrevista

    Datos personales:

                           
    Sexo:..Femenino

                           
    Nombre:.. Nadia Nair

                           
    Edad: …46 años

    Estudios:..universitarios

                          
    Ocupación:..administradora en la Universidad.

                           
    Estado
    civil:.. Casada

                          
    Hijos:……si ……….Edad:..23, 18, 18

    Cantidad:……3..

     

    1) ¿A qué edad una mujer
    marroquí puede contraer matrimonio?

    Legalmente a los 18 años. De manera general,
    la edad de contraer matrimonio es cada vez mas elevada. En 1960,
    era alrededor de 17  años. Actualmente, es de 26
    años,  27 años para la mujer urbana y 22 para
    la mujer rural.

    2) ¿Una mujer marroquí tiene la
    libertad en la elección de su esposo?

    Si. Aunque muchas veces un matrimonio es arreglado
    por las familias  

    3) ¿Cuáles son los ritos o costumbres
    previos al matrimonio que debe realizar una joven
    marroquí?

    a)     Con relación a su
    familia de origen.

                     
    la pedida de mano por parte de la familia del novio ; la
    preparación de las cosas que va a llevar a su futura casa,
    especialmente sabanas, manteles, .. la fiesta que celebra en casa
    de la novia

    b)      Con relación
    a la familia de origen de su futuro esposo.

      Obsequiar regalos a la familia
    próxima del novio (madre, padre, abuelos, hermanos). Pero
    esto es según las regiones del país.

    c)      Con relación
    a la salud.

    ……………………………………………………………………………………………

    4) Consumado el matrimonio la mujer
    marroquí:

      a) Puede elegir el momento de concebir
    hijos.

    De manera general, son las mujeres las que deciden
    concebir hijos.

      b) Es un acuerdo mutuo.

    ……………………………………………………………………………………………

      c) Es decisión absoluta del
    hombre.

    ……………………………………………………………………………………………

    5) ¿Cuál es la diferencia de edad que
    prefiere la mujer marroquí frente a la
    pareja?

      a) Varón mayor que la
    mujer:

    -         2
    años
    ………………………………………………..

    -         5
    años
    ..X………………………………………………

    -         10
    años o más
    ……X……………………………..

    -        
    otro.
    ………………………………………………….

    b) Mujer mayor que el varón.

    ……………………………………………………………………………………………

    c)     La misma
    edad.

    ……………………………………………………………………………………………

    6) ¿Existen sanciones sociales y
    jurídicas cuando una mujer elige casarse con un "no
    musulmán"?

        El matrimonio no es reconocido
    legalmente. Y por lo tanto puede que haya sanciones según
    los casos. Y si tienen hijos son considerados como
    ilegítimos.

    7) ¿Es la misma  vestimenta la de una
    mujer casada que la de una soltera?

    De manera general, las casadas van mas "tapadas" que
    las solteras, sobre todo en el mundo rural. Pero esto
    también depende de las  regiones. El fenómeno
    nuevo es el velo y lo llevan las casadas y las solteras pero
    sobre todo las primeras, esencialmente a partir de una cierta
    edad (15-40 años)

    8) ¿La responsabilidad de la familia recae
    sobre los cónyuges?

    Si, sobre los dos  (algo nuevo en la reforma del
    Código de Familia)

    9) a) ¿Tiene conocimiento
    la mujer marroquí de la suma de dinero que
    ingresa al hogar?

        Creo que si, pero es
    difícil generalizar. Depende de los
    hogares. 

      b) ¿Puede disponer de
    él?

            De manera
    general, creo que no.

    10)¿La mujer marroquí:

    a)      ¿Tiene la
    posibilidad de solicitar el divorcio?

                                             
    Si.

    b)      ¿Qué
    pasa con sus hijos? ¿Puede ejercer la Patria
    Potestad?

     La madre tiene el derecho a la custodia, en
    primer lugar pero no a la tutela jurídica o patria
    potestad.

    11) ¿En la actualidad el hombre lleva  a
    cabo la poligamia?

     Según las estadísticas, el porcentaje de los
    matrimonios polígamos es cada vez mas bajo, no llega el
    1%. El verdadero problema es la repudiación (el derecho
    unilateral que tiene el marido para romper el matrimonio). Y es
    lo que hace para volver a casarse de nuevo.

    12) ¿Todas las mujeres tienen acceso a la
    información acerca del Derecho de familia?

    No, muy pocas.  Además , no hay que
    olvidar que la tasa del analfabetismo
    es muy alto (mas del 60% de las mujeres no saben ni leer ni
    escribir, porcentaje aun mas elevado en el mundo rural,
    80%).

    10. Informe
    de la Investigación.

    Para dar un cierre a nuestro trabajo desarrollaremos en
    éste informe final, en un principio una visión
    global de la investigación.

    Es decir desde el año 2004 cuando comenzamos con
    ésta larga tarea, decidimos inclinarnos hacia la
    exploración del mundo islámico.

    Desde el comienzo se nos hizo difícil ponernos de
    acuerdo sobre qué problema tratar, qué investigar y
    cómo realizarlo. Poco a poco fuimos indagando en
    éste gran tema que es la cultura islámica,
    decidiéndonos finalmente trabajar específicamente
    el Derecho marroquí.

    Este año, cuando retomamos y comenzamos a
    elaborar este proyecto, el cual está vinculado con el
    anterior realizado (2004), tuvimos que reducirlo, traerlo a la
    realidad, a un tema más específico (tarea nada
    fácil).A todo esto entendimos que era necesario haber
    trabajado ya durante un año, era imposible realizar un
    nuevo problema, hipótesis, objetivos,
    fundamentación , sin tener la experiencia que obtuvimos,
    la enseñanza y aprendizaje que
    adquirimos.

    Llegado el año 2005 comenzamos a indagar e
    investigar específicamente sobre si existe una
    subordinación de la mujer con relación al hombre en
    el Derecho de familia marroquí. Para ésto
    utilizamos cierta metodología y técnicas
    que mencionaremos a continuación.

    Las estrategias que
    hemos utilizado en la indagación de nuestro problema de
    estudio han sido las siguientes: en un principio buscamos
    información, luego la analizamos en profundidad,
    reflexionamos y llegamos a elaborar una fundamentación. A
    través de ésta, pudimos llegar a elegir como
    método adecuado a nuestro proyecto, el
    cualitativo.

    Este es un método interpretativo, que busca
    comprender el significado que tiene el hecho o fenómeno
    social a investigar. Las técnicas más utilizadas en
    éste son, la entrevista, el análisis documental,
    las historias de vida. De todas éstas técnicas
    nosotras optamos por la conformación de una
    entrevista.

    A partir de la realización de ésta pudimos
    obtener la opinión de una mujer que nace y vive inserta en
    la sociedad marroquí, sobre la posible
    subordinación de la mujer con relación al hombre en
    el Derecho de familia de dicho país. A través de
    diferentes preguntas intentamos deducir su opinión
    referida al tema que ya mencionamos, tratamos de realizar un
    cuestionario claro, preciso, que no incomode al entrevistado y
    que sea simple a la hora de la respuesta.

    Creemos importante aclarar que esta entrevista no se dio
    cara a cara, o a través de una conversación, y/o
    comunicación verbal; sino que fue llevada a
    cabo por Internet. Es obvio que fue así por la distancia y
    la imposibilidad de dirigirnos a Marruecos. A pesar de esto, nos
    sirvió mucho el contactarnos por Internet con diferentes
    personas, embajadas, consulados, etc. Aunque creímos que
    iba a ser fácil conseguir la respuesta a nuestro
    cuestionario, no fue tan así.

    En un principio tratamos de contactarnos con la embajada
    de Marruecos en Uruguay, como
    ésta funciona en conjunto con la Argentina, y la sede u
    oficina
    central se encuentra en el país vecino tratamos de
    comunicarnos con ellos y no obtuvimos respuestas.

    Luego buscamos sobre los consulados y encontramos que
    Marruecos tiene uno en Uruguay, más precisamente en
    Montevideo, nos comunicamos por teléfono con la Secretaria del
    cónsul, y ella nos dijo que mandaría el
    cuestionario a la esposa del mismo. Pero de aquí tampoco
    tuvimos respuesta.

    A todo esto mandamos la entrevista a ocho embajadas de
    Marruecos en diferentes lugares del mundo, con fin de obtener por
    lo menos una respuesta. Obtuvimos un correo
    electrónico de la embajada de España en
    Marruecos, instalada en Rabat, que nos proporcionaba la dirección de correo de una señora
    llamada Nadia Nair, quien nos podría ayudar. Luego de esto
    enviamos a esta señora la entrevista y ella muy
    amablemente nos respondió.

    Toda ésta situación se nos hizo un poco
    complicada, es decir pasaron casi dos meses y no
    lográbamos obtener una respuesta hasta que por fin alguien
    nos ayudó; con quien estaremos agradecidas
    siempre.

    Es así entonces como llevamos a cabo la
    aplicación del método y la técnica elegida
    para la elaboración de nuestro proyecto.

    Los resultados que nosotras obtuvimos a partir de la
    entrevista contestada por la Sra. Nadia Nair, están
    basados en datos generales, numéricos y porcentajes. Es
    preciso mencionar que éstos pueden variar ya que existen
    respuestas desde el punto de vista personal (subjetivo) y otras
    que son más general. A continuación desarrollaremos
    en éste texto los principales resultados que hemos
    obtenido de nuestra entrevista.

    Nuestro proyecto teórico está basado en el
    Derecho de familia marroquí, por lo tanto podríamos
    comenzar estableciendo como resultado de la entrevista que las
    mujeres marroquíes en su mayoría son analfabetas,
    en un 60% y porcentaje aún más alto en el mundo
    rural, un 80%.

    En relación al matrimonio, uno de los temas que
    hemos trabajado y que decidimos averiguar a través de la
    entrevista; obtuvimos que está establecido legalmente en
    el Código de familia marroquí llamado la
    Mudawana.

    Una mujer marroquí legalmente puede contraer
    matrimonio a los 18 años, pero en la práctica o en
    la vida cotidiana suele llevarse a cabo con la edad promedio de
    27 años en el caso de la mujer urbana y de 22 en el caso
    de la mujer rural.

    Al momento de la elección de la mujer con
    respecto a su marido, ésta tiene la libertad, pero en
    muchos casos es arreglado por las familias.

    Si nos referimos a los ritos o costumbres previos al
    matrimonio que debe realizar una mujer marroquí, obtuvimos
    que en relación a su familia de origen lo primero que se
    debe hacer es la pedida de mano por parte de la familia del
    novio. Luego se deben preparar las cosas que se van a llevar a su
    futura casa, especialmente(sábanas, manteles) y la fiesta
    que se celebra en la casa de la novia.

    Con relación a la familia de origen de su futuro
    esposo, lo que la mujer debe hacer es obsequiar regalos a los
    familiares más próximos de él, ya sea el
    padre, la madre, los abuelos y hermanos; esto se da según
    las regiones del país.

    La diferencia en relación a la edad que prefiere
    la mujer marroquí frente a la pareja, es que el
    varón sea mayor que ella de 5 a 10 años o
    más.

    En relación a la vestimenta que suelen usar,
    vemos que no es la misma cuando una mujer es soltera que cuando
    es casada.

    De manera más general, las casadas van más
    "tapadas" que las solteras, sobre todo en el mundo rural. Pero
    esto también depende de las regiones del país. El
    fenómeno más destacado es la utilización del
    velo, lo llevan las casadas y las solteras pero sobre todo las
    primeras, esencialmente a partir de una cierta edad (15-40
    años).

    A partir de las reformas efectuadas en el Código
    de familia, la responsabilidad de la familia recae sobre los
    cónyuges, es decir, sobre los dos. La mujer
    marroquí se considera que tiene conocimiento del dinero
    que ingresa al hogar, pero es difícil generalizar, esto
    depende de los hogares. Lo que si es seguro es que no
    dispone de él.

    Ésta además tiene la posibilidad de
    solicitar el divorcio. En relación a sus hijos en caso de
    llevarse a cabo dicho acto, tiene derecho a la custodia, en
    primer lugar, pero no a la tutela jurídica.

    En caso de que una mujer marroquí elija casarse
    con un "no musulmán", puede que se le apliquen o que
    existan sanciones morales o sociales, esto según los
    casos. Es decir, éste matrimonio no es reconocido
    legalmente, y por ejemplo, en caso de que tengan hijos son
    considerados como ilegítimos.

    En la actualidad según las estadísticas,
    el porcentaje de los matrimonios polígamos es cada vez
    más bajo, no llega al 1%. El verdadero problema es la
    repudiación (el derecho unilateral que tiene el marido
    para romper el matrimonio). Y eso es lo que hace para volver a
    casarse de nuevo.

    Por último es importante mencionar que son muy
    pocas las mujeres marroquíes que tienen acceso a la
    información acerca del Derecho de familia, sobre todo por
    el dato que mencionamos al comienzo, que la mayoría son
    analfabetas.

    Aquí concluimos con nuestra exposición
    de los datos obtenidos.

    Luego de haber expuesto los resultados, podríamos
    elaborar una discusión, una interpretación de estos datos
    relacionándolos con la hipótesis y con la
    fundamentación.

    Para empezar con la comparación de los resultados
    con la hipótesis podríamos destacar que a partir de
    la entrevista y sus respectivas respuestas, que pudimos
    corroborarla. Es decir con los datos que obtuvimos, más la
    información que hemos recabado podemos reafirmar que la
    mujer marroquí esta subordinada al hombre en el Derecho de
    Familia, por lo tanto no existe una igualdad en materia legal
    entre ambos sexos en la actualidad. Consideramos preciso
    mencionar las principales respuestas que nos permitieron deducir
    la existencia de dicha subordinación.

    Una de estas, y a nuestro criterio la más
    importante, es la relacionada con el acceso a la
    información que tiene la mujer acerca del Derecho de
    Familia. Directamente la consideramos relevante ya que nos
    proporciona un dato que nos permite visualizar un aspecto
    especifico de la situación de la mujer, haciendo
    referencia a que la mayoría son analfabetas, por lo que no
    acceden a la información precisa acerca del Derecho de
    Familia. Si hacemos un análisis de este dato, podemos
    decir que: si el Código de Familia ha sido modificado en
    beneficio de la mujer, y la mayoría de éstas son
    analfabetas, no acceden a la información, entonces, siguen
    siendo subordinadas y siguen rigiéndose por lo que
    éste establece desde un comienzo. Es decir la
    difusión, la interpretación, que se ha llevado a
    cabo para implantar el nuevo Código hasta el momento no ha
    sido accesible a todas las mujeres.

    Podemos agregar también, que si nos centramos en
    lo establecido en nuestra fundamentación, hallamos que
    todo lo que expusimos es parte de lo teórico, de lo legal,
    y no lo que se lleva a cabo día a día, ni lo que
    propiamente les acontece a las mujeres en sus vidas; más
    claramente, lo legal no corresponde con la práctica.
    Seguramente muchas veces esto tiene que ver con la cultura
    predominante que es tradicionalista en este caso, y que apunta a
    conservar ciertos rasgos y aspectos sociales, lo que hace que no
    se acepten cambios en materia legal, como por ejemplo, la reforma
    hecha al Código que mencionamos anteriormente.

    En el caso de la pregunta relacionada con el tema del
    dinero, obtuvimos que la mujer tiene conocimiento de la suma que
    ingresa al hogar, pero no puede disponer de él, ya que
    quien lo maneja es su marido. Vemos aquí el poder
    económico que tiene el hombre con respecto a su familia y
    sobre todo con la mujer.

    Otra respuesta que nos muestra la
    subordinación, es la que hace referencia al divorcio. El
    dato proporcionado establece que la mujer tiene iniciativa de
    éste. Pero esto no es lo relevante, sino que en caso de
    llevar a cabo dicho acto tiene la posibilidad de acceder a la
    custodia de sus hijos, pero no a la tutela jurídica, o
    patria potestad, ya que ésta es exclusivamente otorgado al
    padre.

    Por último nos gustaría destacar que
    pudimos a través de los resultados afirmar y corroborar
    ciertos datos que habíamos expuesto en nuestra
    fundamentación. Por ejemplo en relación al
    matrimonio de una mujer marroquí con un "no
    musulmán" , nosotras habíamos establecido que no
    era permitido y eso fue también lo que nos contestó
    la mujer entrevistada. También en relación a la
    edad que se encuentra establecido legalmente el matrimonio
    pudimos encontrar que es a los 18 años , dato que ya
    manejábamos y confirmamos con la entrevista.

    Aquí concluimos con nuestra exposición de
    los datos obtenidos de la entrevista.

    Para dar un cierre a nuestro trabajo y llegar a una gran
    conclusión final debemos hacer un análisis de todo
    lo que hemos aprendido, de todos los conocimientos que sin dudas
    adquirimos.

    Desde un comienzo, cuando comenzamos a trabajar
    creíamos que la mujer marroquí estaba subordinada
    al hombre en el Derecho de familia, pero por supuesto no
    teníamos ninguna certeza, ya que no existía una
    investigación o indagación realizada por nosotras.
    Paso a paso fuimos informándonos, encontrando datos y
    testimonios que nos fueron llevando a que lo que creíamos
    era cierto.

    Pero sin duda que lo que nos sorprendió, lo que
    hallamos y nos asombró, fue el hecho de que en la
    actualidad existen mujeres marroquíes que apuntan a
    cambios, que buscan día a día que se reivindiquen
    sus derechos y que se establezca una igualdad legalmente con
    respecto al hombre. Es decir aunque existe la
    subordinación y la tasa de analfabetismo es elevada hay
    perspectivas para un cambio, pero ésto empezó a
    darse hace solamente unos años y todavía no ha
    logrado la difusión pertinente.

    Nos gustaría afirmar que esta
    investigación no termina acá, aunque aseguramos la
    existencia de la subordinación no descartamos la
    posibilidad de que se produzca un gran cambio, de que este
    problema sea solucionado.

    Por lo que el investigar sobre este tema es, fue, y
    será importante para nosotras , ya que nos interesa
    realmente y no solo pasa por la conformación de este
    proyecto sino por alcanzar una satisfacción
    personal.

    11.Recursos
    humanos:

    Para la realización del proyecto hemos solicitado
    de la ayuda de docentes, no
    solo de las que están a cargo de nuestro curso sino
    también de la bibliotecaria y de las profesoras del Erma.
    Todos nos han brindado su apoyo, nos han orientado y ayudado para
    poder lograr dicho trabajo. También necesitamos de
    personas con las cuales nos contactamos por Internet,
    especialmente para la realización de la entrevista, la
    Sra. Marroquí Nadia Nair.

    Por último, claramente está que nosotras
    somos las principales protagonistas, tanto en la
    elaboración de este proyecto como en la
    conformación de la investigación .

    12.Recursos
    materiales:

    Lo que nosotras hemos utilizado hasta el momento es lo
    siguiente:

    Hojas A4 : 300 (aprox.)

    Hojas comunes (cuaderno) : 200

    Lapiceras : 5

    Internet : 100 horas (aprox.)

    Fotocopias : 20

    Disquete : 4

    Impresiones : 50

    Carpeta : 2

    Folios : 40

    Llamadas telefónicas : $200

    El valor aprox.
    en pesos uruguayos es de: 1500

    13.Glosario:

    Sharia: camino que deben seguir las personas
    musulmanas. Basado en el Corán (libro sagrado)
    .

    Es para los musulmanes su ley la cual fue revelada por
    Mahoma, ésta evoca lealtad y compromiso.

    Ulema: doctor de la ley islámica y experto
    en cuestiones jurídicas y teológicas.

    Derecho canónico: en Occidente, es el
    conjunto de normas jurídicas que rigen la
    organización de las iglesias católica y
    anglicana.

    14.
    Bibliografía:

    LIBROS:

    • La familia musulmana -Fundación Al Balagh
      (1993 dc.).

    INTERNET:

    • www.musulmanesandaluces.org
    • www.pangea.org
    • www.islamhoy.org
    • www.islam-guide.com.es
    • www.islamhispania.com

     

    Alumnas de 6° ciencias
    sociales, plan 2003, del liceo de Nueva
    Helvecia

    Sylvia Clara

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