- Derecho
islámico - Código de Familia
marroquí – mudawana- - Reformas o modificaciones de la
mudawana - Método y
Técnicas - Cronograma
- Entrevista
- Informe de la
Investigación - Recursos
humanos - Recursos
materiales - Glosario
- Bibliografía
¿Existe una subordinación de la mujer con
relación al hombre en el
derecho de familia marroquí?
2. Hipótesis:
La mujer marroquí está subordinada al
hombre en el derecho de familia, por lo tanto no existe una
igualdad en
materia legal
entre ambos sexos en la actualidad.
3. Objetivos:
Objetivo general:
-Comprender y conocer cuál es la situación
de la mujer marroquí con respecto al derecho de
familia.
Objetivo específico:
-Conocer cuál es la opinión de una mujer
que nace y vive en Marruecos.
4. Fundamentación:
Para empezar queremos aclarar porque elegimos este tema,
ya que nos interesa saber, aprender, conocer sobre las normas y valores del
derecho de familia marroquí. Puesto que sabemos que se
trata de una cultura
diferente a la nuestra, en la que su forma de vida se manifiesta
de forma distinta.
A lo largo de este texto vamos a
informarles en un principio sobre cuales son las
características más importantes del derecho
islámico y dentro de esto por supuesto el derecho de
familia. Nos referiremos al Código
de familia marroquí o estatuto personal, llamado
Mudawana. Desarrollaremos las principales disposiciones que dicho
código establece; y por último haremos una síntesis
de las diferentes reformas o modificaciones que se le han
realizado en estos últimos tiempos.
El derecho islámico regula casi todos los
aspectos de la sociedad y la
vida de las y los musulmanes.
Se puede decir que una de las principales peculiaridades
del sistema
jurídico de los actuales estados islámicos es la no
separación entre el ámbito y las fuentes de lo
religioso.
Pues la ley
islámica o Sharia se considera inspirada en Dios y por
tanto es eterna, es histórica y ha evolucionado, sobre
todo en los primeros dos siglos de la era musulmana,
también en los últimos doscientos
años.
En una época temprana de su evolución, el derecho
público y gran parte del derecho penal, se
independizaron del derecho canónico. En siglos posteriores
se han separado de él en casi todos los países, el
derecho civil
y mercantil, de manera que el derecho de familia o el estatuto
personal ha quedado convertido en el símbolo de la
Sharia.
Es importante mencionar que la diversidad en materia
legal entre países musulmanes ha aumentado mucho, debido a
sus diferentes evoluciones en estos últimos
siglos.
CÓDIGO DE FAMILIA MARROQUÍ –
MUDAWANA-
La situación jurídica de todas las mujeres
marroquíes, está reflejada en el estatuto familia,
que es la Mudawana. Esta fue redactada entre 1957 y 1958, por los
"Ulemas", quienes se inspiraron en la escuela
Malaquita.
Se basaron sobre el hecho de que la Mudawana es un
factor principal para la conservación de los valores
del Islam y de la
tradición musulmana, dentro de la sociedad
marroquí. Las principales disposiciones que establece este
código son:
- El marido es la cabeza de la familia,
quien dirige el hogar. La mujer marroquí a partir del
momento en que se casa firma el acto de obediencia, y queda
bajo la autoridad de
su esposo. Por lo que se encuentra obligada a:
-obedecer siempre a su marido en prejuicio
de sus derechos.-serle fiel.
-no salir de la casa conyugal sin el permiso de su
esposo .-expresar respeto
hacia los padres y allegados de su marido. Esta
obligación no le corresponde en absoluto a el marido
hacia la familia de su mujer.-aceptar sin discusión la vivienda conyugal
elegida por el marido.Podemos ver entonces que la mujer en su vida
conyugal solo tiene derecho a la nutrición,
vivienda, vestimenta, y a la asistencia
médica.- Otra de las disposiciones hace referencia a la
poligamia. Esta consiste en un derecho en que el hombre
tiene la posibilidad de casarse con muchas mujeres. El Islam
ha limitado este número a cuatro.Todo dejado al buen criterio del juez. Por
último se puede romper el matrimonio por el repudio,
es un acto que se encuentra en manos del marido; la mujer no
tiene la posibilidad de llevarlo a cabo.Este acto comporta un período de prueba de
tres meses, al término de los cuales, el marido puede
retomar a su esposa, aún contra su
voluntad.En caso de ejercer el repudio, la mujer
recibirá teóricamente una pensión
alimenticia para la crianza y educación de los hijos, pero
ésta se deja a criterio del juez, quien raramente
castiga al marido repudiador. - También establece que el matrimonio solo
puede terminarse de tres maneras: una de ellas es el "jul", en
éste la propia esposa rescata su libertad,
restituyendo el dote. Otra manera es el divorcio
ante el juez, que únicamente puede ser concedido por la
mujer en caso de abandono, impotencia del marido, violencia
doméstica con golpes y heridas, falta de mantenimiento, etc. - Vemos que plantea la prohibición del
matrimonio con un no musulmán. - La mujer continúa siendo considerada como un
menor, aunque tenga libre disposición de su nombre y de
sus bienes.
Siempre necesita la autorización del marido para
trabajar. - Alude a que si se produce el fallecimiento de la
mujer, el hombre recibirá el doble de lo que ella
heredaría de su marido en caso de fallecer.
REFORMAS O MODIFICACIONES DE LA
MUDAWANA
En el año 1992, más precisamente en
el mes de marzo, las feministas lanzaron una campaña para
obtener "un millón de firmas", y en su manifiesto
exigían la igualdad entre hombres y mujeres, con justicia en
todas sus relaciones. Ante estas reivindicaciones el rey
Hasán II creó una comisión para la
revisión de la Mudawana, pero las reformas que se
instauraran defraudaron a las feministas, porque el poder del
tutor matrimonial se reduce, pero la mujer que tiene aún
vivo a su padre, no puede concertar su matrimonio ella misma,
pero debe consentir y estar presente.
En caso de la disolución del matrimonio la
custodia de los hijos es atribuida prioritariamente a la madre,
después al padre. Hasta esta reforma el padre ocupaba el
sexto lugar. Cuando los chicos pasan de los 12 años y las
chicas a partir de los 15 años, es el padre quien obtiene
prioritariamente la custodia de los hijos. Además, el
divorcio no es pronunciado por un juez, sino reglamentado y
dejado al buen criterio del magistrado. El derecho de repudio
pertenece siempre al marido, pero es controlado por un juez en
presencia de los esposos y después del arbitraje de una
comisión de conciliación .La poligamia no fue
abolida en esta reforma, pero se estableció
que:
– la primera esposa debe ser informada de la
intención de su marido de ser polígamo antes de
casarse. Ésta podrá estipular un régimen
monogámico en su contrato de
matrimonio.
-la segunda esposa debe ser informada de que su futuro
marido ya esta casado.
En el año 1999 cuando asciende al trono el
rey Mohamed VI en su primer discurso
prometió reformar el estatuto de la mujer. Declaró
entonces, no poder garantizar paz y prosperidad a una sociedad,
mientras las mujeres, que constituyen la mitad de esa sociedad,
ven sus derechos pisoteados; el rey marroquí se ha
implicado personalmente en el empeño de realizar la
reforma mediante el nombramiento de una comisión que ha
trabajado sobre la cuestión a lo largo de muchos
años.
En el 2000 se notan intenciones de cambios muy
evidentes por parte de las feministas. Éstas presentan un
plan de
integración de la mujer al desarrollo,
también se produce en el mismo año, más
precisamente el 12 de mayo una marcha que reflejó la gran
contradicción que vive la sociedad marroquí.
Mientras que en Rabat 300.000 personas apoyan el plan, en Casa
Blanca más del doble de manifestantes se oponen.
Finalmente este plan fue detenido por aquellos que se
oponían (la fuerza
islamo-conservadora).
El 10 de octubre del 2003 Mohamed sexto
pronunció en el parlamento marroquí un discurso
histórico en el que anunció la efectiva
modificación de la mudawana. Por primera vez en el reino
marroquí se utilizó la figura de "comendador de los
creyentes", para promover la modernización social.
Afirmó que esta reforma estará en perfecta
conformidad con el espíritu tolerante de la religión
islámica, aunque como ya nombramos anteriormente se
apuntará a que sea de forma armónica y moderna. El
proyecto fue
aprobado por las dos cámaras del parlamento por
unanimidad. El nuevo código de familia ha entrado en
vigencia a partir del 6 de febrero de 2004. Este nuevo
código representa un paso muy significativo para todos los
marroquíes, y por lo tanto es el fruto del trabajo
continuo de muchas feministas.
A continuación explicaremos algunos puntos
principales del nuevo código, (cambios que han sido
importantes), estos son:
- la familia queda colocada bajo la responsabilidad conjunta de ambos esposos y no
solo al marido como acontecía anteriormente. Esto
implica un cambio
total en relación de fuerzas al desaparecer la
noción de autoridad del marido y de sumisión de
su esposa , ya no existe un artículo que obligue a la
mujer a obedecer a su marido.Solo en casos excepcionales, un juez podrá
autorizar rebajar la edad mínima de los esposos. Las
muchachas no pueden ser obligadas a contraer matrimonio
contra su voluntad, no estarán sujetas a las
decisiones del padre o del hermano a la hora de elegir su
cónyuge. - La edad para contraer matrimonio queda fijada en 18
años para ambos, en lugar de los 15 años
establecidos en el anterior estatuto.ahora sometida al visto bueno previo de la primera
esposa que podrá incluir en su contrato matrimonial
una cláusula que la prohíba. El juez
únicamente podrá autorizarla, si el marido es
reconocido como capaz de otorgar a la segunda mujer e hijos
el mismo trato digno, que a la primera esposa. En caso de
autorización , la primera esposa tiene derecho a pedir
el divorcio y a ser indemnizada. - La poligamia queda tan restringida, que "casi es
abolida". Ella estáciertas modificaciones ya que pasa a ser un divorcio
bajo control
judi-cial, quedando sometido a tribunales de justicia. No es
efectivo hasta que la esposa repudiada y sus hijas no hallan
obtenido todos susderechos y reparaciones.
- El hombre mantiene el derecho de repudiar a su mujer,
pero conestén divorciadas. Se establecerán
mecanismos para determinar la paternidad de los hijos nacidos
fuera del matrimonio. - Las mujeres podrán obtener la custodia o
tutela de sus
hijos, aunque - Se establecerán juzgados de familia encargados
de velar por la apli-
cación de la ley.
6. Método:
Nosotras consideramos como método más
adecuado para nuestro proyecto de
investigación, el cualitativo, ya que la base de
éste sería conformada por la realización de
una entrevista.
7. Técnicas:
La herramienta utilizada por nuestro grupo para la
conformación de nuestro proyecto , es la entrevista,
la cual será conformada a través de Internet. La que irá
dirigida a la Sra. Nadia Nair, quien es de nacionalidad
marroquí , vive y está inserta en la sociedad
actual de éste país.
INVESTIGACIÓN 2005
MESES | TAREA REALIZADA |
Marzo Abril Mayo | Reformulación de problema, hipótesis, objetivos y |
Junio Julio | Elaboración del cuestionario de la entrevista a |
Agosto Septiembre | Realización de entrevista, análisis de la información. Recursos humanos y materiales. Elaboración del informe final de la Investigación. |
Octubre | Culminación del informe final de la Entrega final. |
Ésta entrevista tiene como fin conocer la
opinión de una mujer residente en Marruecos acerca de la
posible subordinación de la mujer con relación al
hombre en el derecho de familia marroquí.
Con los datos obtenidos
realizaremos una contratación con lo que nosotras;
adolescentes
uruguayas, investigamos acerca del tema.
Entrevista
Datos personales:
Sexo:..Femenino
Nombre:.. Nadia Nair
Edad: …46 años
Estudios:..universitarios
Ocupación:..administradora en la Universidad.
Estado
civil:.. Casada
Hijos:……si ……….Edad:..23, 18, 18
Cantidad:……3..
1) ¿A qué edad una mujer
marroquí puede contraer matrimonio?
Legalmente a los 18 años. De manera general,
la edad de contraer matrimonio es cada vez mas elevada. En 1960,
era alrededor de 17 años. Actualmente, es de 26
años, 27 años para la mujer urbana y 22 para
la mujer rural.
2) ¿Una mujer marroquí tiene la
libertad en la elección de su esposo?
Si. Aunque muchas veces un matrimonio es arreglado
por las familias
3) ¿Cuáles son los ritos o costumbres
previos al matrimonio que debe realizar una joven
marroquí?
a) Con relación a su
familia de origen.
la pedida de mano por parte de la familia del novio ; la
preparación de las cosas que va a llevar a su futura casa,
especialmente sabanas, manteles, .. la fiesta que celebra en casa
de la novia
b) Con relación
a la familia de origen de su futuro esposo.
Obsequiar regalos a la familia
próxima del novio (madre, padre, abuelos, hermanos). Pero
esto es según las regiones del país.
c) Con relación
a la salud.
……………………………………………………………………………………………
4) Consumado el matrimonio la mujer
marroquí:
a) Puede elegir el momento de concebir
hijos.
De manera general, son las mujeres las que deciden
concebir hijos.
b) Es un acuerdo mutuo.
……………………………………………………………………………………………
c) Es decisión absoluta del
hombre.
……………………………………………………………………………………………
5) ¿Cuál es la diferencia de edad que
prefiere la mujer marroquí frente a la
pareja?
a) Varón mayor que la
mujer:
- 2
años
………………………………………………..
- 5
años
..X………………………………………………
- 10
años o más
……X……………………………..
-
otro.
………………………………………………….
b) Mujer mayor que el varón.
……………………………………………………………………………………………
c) La misma
edad.
……………………………………………………………………………………………
6) ¿Existen sanciones sociales y
jurídicas cuando una mujer elige casarse con un "no
musulmán"?
El matrimonio no es reconocido
legalmente. Y por lo tanto puede que haya sanciones según
los casos. Y si tienen hijos son considerados como
ilegítimos.
7) ¿Es la misma vestimenta la de una
mujer casada que la de una soltera?
De manera general, las casadas van mas "tapadas" que
las solteras, sobre todo en el mundo rural. Pero esto
también depende de las regiones. El fenómeno
nuevo es el velo y lo llevan las casadas y las solteras pero
sobre todo las primeras, esencialmente a partir de una cierta
edad (15-40 años)
8) ¿La responsabilidad de la familia recae
sobre los cónyuges?
Si, sobre los dos (algo nuevo en la reforma del
Código de Familia)
9) a) ¿Tiene conocimiento
la mujer marroquí de la suma de dinero que
ingresa al hogar?
Creo que si, pero es
difícil generalizar. Depende de los
hogares.
b) ¿Puede disponer de
él?
De manera
general, creo que no.
10)¿La mujer marroquí:
a) ¿Tiene la
posibilidad de solicitar el divorcio?
Si.
b) ¿Qué
pasa con sus hijos? ¿Puede ejercer la Patria
Potestad?
La madre tiene el derecho a la custodia, en
primer lugar pero no a la tutela jurídica o patria
potestad.
11) ¿En la actualidad el hombre lleva a
cabo la poligamia?
Según las estadísticas, el porcentaje de los
matrimonios polígamos es cada vez mas bajo, no llega el
1%. El verdadero problema es la repudiación (el derecho
unilateral que tiene el marido para romper el matrimonio). Y es
lo que hace para volver a casarse de nuevo.
12) ¿Todas las mujeres tienen acceso a la
información acerca del Derecho de familia?
No, muy pocas. Además , no hay que
olvidar que la tasa del analfabetismo
es muy alto (mas del 60% de las mujeres no saben ni leer ni
escribir, porcentaje aun mas elevado en el mundo rural,
80%).
10. Informe
de la Investigación.
Para dar un cierre a nuestro trabajo desarrollaremos en
éste informe final, en un principio una visión
global de la investigación.
Es decir desde el año 2004 cuando comenzamos con
ésta larga tarea, decidimos inclinarnos hacia la
exploración del mundo islámico.
Desde el comienzo se nos hizo difícil ponernos de
acuerdo sobre qué problema tratar, qué investigar y
cómo realizarlo. Poco a poco fuimos indagando en
éste gran tema que es la cultura islámica,
decidiéndonos finalmente trabajar específicamente
el Derecho marroquí.
Este año, cuando retomamos y comenzamos a
elaborar este proyecto, el cual está vinculado con el
anterior realizado (2004), tuvimos que reducirlo, traerlo a la
realidad, a un tema más específico (tarea nada
fácil).A todo esto entendimos que era necesario haber
trabajado ya durante un año, era imposible realizar un
nuevo problema, hipótesis, objetivos,
fundamentación , sin tener la experiencia que obtuvimos,
la enseñanza y aprendizaje que
adquirimos.
Llegado el año 2005 comenzamos a indagar e
investigar específicamente sobre si existe una
subordinación de la mujer con relación al hombre en
el Derecho de familia marroquí. Para ésto
utilizamos cierta metodología y técnicas
que mencionaremos a continuación.
Las estrategias que
hemos utilizado en la indagación de nuestro problema de
estudio han sido las siguientes: en un principio buscamos
información, luego la analizamos en profundidad,
reflexionamos y llegamos a elaborar una fundamentación. A
través de ésta, pudimos llegar a elegir como
método adecuado a nuestro proyecto, el
cualitativo.
Este es un método interpretativo, que busca
comprender el significado que tiene el hecho o fenómeno
social a investigar. Las técnicas más utilizadas en
éste son, la entrevista, el análisis documental,
las historias de vida. De todas éstas técnicas
nosotras optamos por la conformación de una
entrevista.
A partir de la realización de ésta pudimos
obtener la opinión de una mujer que nace y vive inserta en
la sociedad marroquí, sobre la posible
subordinación de la mujer con relación al hombre en
el Derecho de familia de dicho país. A través de
diferentes preguntas intentamos deducir su opinión
referida al tema que ya mencionamos, tratamos de realizar un
cuestionario claro, preciso, que no incomode al entrevistado y
que sea simple a la hora de la respuesta.
Creemos importante aclarar que esta entrevista no se dio
cara a cara, o a través de una conversación, y/o
comunicación verbal; sino que fue llevada a
cabo por Internet. Es obvio que fue así por la distancia y
la imposibilidad de dirigirnos a Marruecos. A pesar de esto, nos
sirvió mucho el contactarnos por Internet con diferentes
personas, embajadas, consulados, etc. Aunque creímos que
iba a ser fácil conseguir la respuesta a nuestro
cuestionario, no fue tan así.
En un principio tratamos de contactarnos con la embajada
de Marruecos en Uruguay, como
ésta funciona en conjunto con la Argentina, y la sede u
oficina
central se encuentra en el país vecino tratamos de
comunicarnos con ellos y no obtuvimos respuestas.
Luego buscamos sobre los consulados y encontramos que
Marruecos tiene uno en Uruguay, más precisamente en
Montevideo, nos comunicamos por teléfono con la Secretaria del
cónsul, y ella nos dijo que mandaría el
cuestionario a la esposa del mismo. Pero de aquí tampoco
tuvimos respuesta.
A todo esto mandamos la entrevista a ocho embajadas de
Marruecos en diferentes lugares del mundo, con fin de obtener por
lo menos una respuesta. Obtuvimos un correo
electrónico de la embajada de España en
Marruecos, instalada en Rabat, que nos proporcionaba la dirección de correo de una señora
llamada Nadia Nair, quien nos podría ayudar. Luego de esto
enviamos a esta señora la entrevista y ella muy
amablemente nos respondió.
Toda ésta situación se nos hizo un poco
complicada, es decir pasaron casi dos meses y no
lográbamos obtener una respuesta hasta que por fin alguien
nos ayudó; con quien estaremos agradecidas
siempre.
Es así entonces como llevamos a cabo la
aplicación del método y la técnica elegida
para la elaboración de nuestro proyecto.
Los resultados que nosotras obtuvimos a partir de la
entrevista contestada por la Sra. Nadia Nair, están
basados en datos generales, numéricos y porcentajes. Es
preciso mencionar que éstos pueden variar ya que existen
respuestas desde el punto de vista personal (subjetivo) y otras
que son más general. A continuación desarrollaremos
en éste texto los principales resultados que hemos
obtenido de nuestra entrevista.
Nuestro proyecto teórico está basado en el
Derecho de familia marroquí, por lo tanto podríamos
comenzar estableciendo como resultado de la entrevista que las
mujeres marroquíes en su mayoría son analfabetas,
en un 60% y porcentaje aún más alto en el mundo
rural, un 80%.
En relación al matrimonio, uno de los temas que
hemos trabajado y que decidimos averiguar a través de la
entrevista; obtuvimos que está establecido legalmente en
el Código de familia marroquí llamado la
Mudawana.
Una mujer marroquí legalmente puede contraer
matrimonio a los 18 años, pero en la práctica o en
la vida cotidiana suele llevarse a cabo con la edad promedio de
27 años en el caso de la mujer urbana y de 22 en el caso
de la mujer rural.
Al momento de la elección de la mujer con
respecto a su marido, ésta tiene la libertad, pero en
muchos casos es arreglado por las familias.
Si nos referimos a los ritos o costumbres previos al
matrimonio que debe realizar una mujer marroquí, obtuvimos
que en relación a su familia de origen lo primero que se
debe hacer es la pedida de mano por parte de la familia del
novio. Luego se deben preparar las cosas que se van a llevar a su
futura casa, especialmente(sábanas, manteles) y la fiesta
que se celebra en la casa de la novia.
Con relación a la familia de origen de su futuro
esposo, lo que la mujer debe hacer es obsequiar regalos a los
familiares más próximos de él, ya sea el
padre, la madre, los abuelos y hermanos; esto se da según
las regiones del país.
La diferencia en relación a la edad que prefiere
la mujer marroquí frente a la pareja, es que el
varón sea mayor que ella de 5 a 10 años o
más.
En relación a la vestimenta que suelen usar,
vemos que no es la misma cuando una mujer es soltera que cuando
es casada.
De manera más general, las casadas van más
"tapadas" que las solteras, sobre todo en el mundo rural. Pero
esto también depende de las regiones del país. El
fenómeno más destacado es la utilización del
velo, lo llevan las casadas y las solteras pero sobre todo las
primeras, esencialmente a partir de una cierta edad (15-40
años).
A partir de las reformas efectuadas en el Código
de familia, la responsabilidad de la familia recae sobre los
cónyuges, es decir, sobre los dos. La mujer
marroquí se considera que tiene conocimiento del dinero
que ingresa al hogar, pero es difícil generalizar, esto
depende de los hogares. Lo que si es seguro es que no
dispone de él.
Ésta además tiene la posibilidad de
solicitar el divorcio. En relación a sus hijos en caso de
llevarse a cabo dicho acto, tiene derecho a la custodia, en
primer lugar, pero no a la tutela jurídica.
En caso de que una mujer marroquí elija casarse
con un "no musulmán", puede que se le apliquen o que
existan sanciones morales o sociales, esto según los
casos. Es decir, éste matrimonio no es reconocido
legalmente, y por ejemplo, en caso de que tengan hijos son
considerados como ilegítimos.
En la actualidad según las estadísticas,
el porcentaje de los matrimonios polígamos es cada vez
más bajo, no llega al 1%. El verdadero problema es la
repudiación (el derecho unilateral que tiene el marido
para romper el matrimonio). Y eso es lo que hace para volver a
casarse de nuevo.
Por último es importante mencionar que son muy
pocas las mujeres marroquíes que tienen acceso a la
información acerca del Derecho de familia, sobre todo por
el dato que mencionamos al comienzo, que la mayoría son
analfabetas.
Aquí concluimos con nuestra exposición
de los datos obtenidos.
Luego de haber expuesto los resultados, podríamos
elaborar una discusión, una interpretación de estos datos
relacionándolos con la hipótesis y con la
fundamentación.
Para empezar con la comparación de los resultados
con la hipótesis podríamos destacar que a partir de
la entrevista y sus respectivas respuestas, que pudimos
corroborarla. Es decir con los datos que obtuvimos, más la
información que hemos recabado podemos reafirmar que la
mujer marroquí esta subordinada al hombre en el Derecho de
Familia, por lo tanto no existe una igualdad en materia legal
entre ambos sexos en la actualidad. Consideramos preciso
mencionar las principales respuestas que nos permitieron deducir
la existencia de dicha subordinación.
Una de estas, y a nuestro criterio la más
importante, es la relacionada con el acceso a la
información que tiene la mujer acerca del Derecho de
Familia. Directamente la consideramos relevante ya que nos
proporciona un dato que nos permite visualizar un aspecto
especifico de la situación de la mujer, haciendo
referencia a que la mayoría son analfabetas, por lo que no
acceden a la información precisa acerca del Derecho de
Familia. Si hacemos un análisis de este dato, podemos
decir que: si el Código de Familia ha sido modificado en
beneficio de la mujer, y la mayoría de éstas son
analfabetas, no acceden a la información, entonces, siguen
siendo subordinadas y siguen rigiéndose por lo que
éste establece desde un comienzo. Es decir la
difusión, la interpretación, que se ha llevado a
cabo para implantar el nuevo Código hasta el momento no ha
sido accesible a todas las mujeres.
Podemos agregar también, que si nos centramos en
lo establecido en nuestra fundamentación, hallamos que
todo lo que expusimos es parte de lo teórico, de lo legal,
y no lo que se lleva a cabo día a día, ni lo que
propiamente les acontece a las mujeres en sus vidas; más
claramente, lo legal no corresponde con la práctica.
Seguramente muchas veces esto tiene que ver con la cultura
predominante que es tradicionalista en este caso, y que apunta a
conservar ciertos rasgos y aspectos sociales, lo que hace que no
se acepten cambios en materia legal, como por ejemplo, la reforma
hecha al Código que mencionamos anteriormente.
En el caso de la pregunta relacionada con el tema del
dinero, obtuvimos que la mujer tiene conocimiento de la suma que
ingresa al hogar, pero no puede disponer de él, ya que
quien lo maneja es su marido. Vemos aquí el poder
económico que tiene el hombre con respecto a su familia y
sobre todo con la mujer.
Otra respuesta que nos muestra la
subordinación, es la que hace referencia al divorcio. El
dato proporcionado establece que la mujer tiene iniciativa de
éste. Pero esto no es lo relevante, sino que en caso de
llevar a cabo dicho acto tiene la posibilidad de acceder a la
custodia de sus hijos, pero no a la tutela jurídica, o
patria potestad, ya que ésta es exclusivamente otorgado al
padre.
Por último nos gustaría destacar que
pudimos a través de los resultados afirmar y corroborar
ciertos datos que habíamos expuesto en nuestra
fundamentación. Por ejemplo en relación al
matrimonio de una mujer marroquí con un "no
musulmán" , nosotras habíamos establecido que no
era permitido y eso fue también lo que nos contestó
la mujer entrevistada. También en relación a la
edad que se encuentra establecido legalmente el matrimonio
pudimos encontrar que es a los 18 años , dato que ya
manejábamos y confirmamos con la entrevista.
Aquí concluimos con nuestra exposición de
los datos obtenidos de la entrevista.
Para dar un cierre a nuestro trabajo y llegar a una gran
conclusión final debemos hacer un análisis de todo
lo que hemos aprendido, de todos los conocimientos que sin dudas
adquirimos.
Desde un comienzo, cuando comenzamos a trabajar
creíamos que la mujer marroquí estaba subordinada
al hombre en el Derecho de familia, pero por supuesto no
teníamos ninguna certeza, ya que no existía una
investigación o indagación realizada por nosotras.
Paso a paso fuimos informándonos, encontrando datos y
testimonios que nos fueron llevando a que lo que creíamos
era cierto.
Pero sin duda que lo que nos sorprendió, lo que
hallamos y nos asombró, fue el hecho de que en la
actualidad existen mujeres marroquíes que apuntan a
cambios, que buscan día a día que se reivindiquen
sus derechos y que se establezca una igualdad legalmente con
respecto al hombre. Es decir aunque existe la
subordinación y la tasa de analfabetismo es elevada hay
perspectivas para un cambio, pero ésto empezó a
darse hace solamente unos años y todavía no ha
logrado la difusión pertinente.
Nos gustaría afirmar que esta
investigación no termina acá, aunque aseguramos la
existencia de la subordinación no descartamos la
posibilidad de que se produzca un gran cambio, de que este
problema sea solucionado.
Por lo que el investigar sobre este tema es, fue, y
será importante para nosotras , ya que nos interesa
realmente y no solo pasa por la conformación de este
proyecto sino por alcanzar una satisfacción
personal.
11.Recursos
humanos:
Para la realización del proyecto hemos solicitado
de la ayuda de docentes, no
solo de las que están a cargo de nuestro curso sino
también de la bibliotecaria y de las profesoras del Erma.
Todos nos han brindado su apoyo, nos han orientado y ayudado para
poder lograr dicho trabajo. También necesitamos de
personas con las cuales nos contactamos por Internet,
especialmente para la realización de la entrevista, la
Sra. Marroquí Nadia Nair.
Por último, claramente está que nosotras
somos las principales protagonistas, tanto en la
elaboración de este proyecto como en la
conformación de la investigación .
Lo que nosotras hemos utilizado hasta el momento es lo
siguiente:
Hojas A4 : 300 (aprox.)
Hojas comunes (cuaderno) : 200
Lapiceras : 5
Internet : 100 horas (aprox.)
Fotocopias : 20
Disquete : 4
Impresiones : 50
Carpeta : 2
Folios : 40
Llamadas telefónicas : $200
El valor aprox.
en pesos uruguayos es de: 1500
13.Glosario:
Sharia: camino que deben seguir las personas
musulmanas. Basado en el Corán (libro sagrado)
.
Es para los musulmanes su ley la cual fue revelada por
Mahoma, ésta evoca lealtad y compromiso.
Ulema: doctor de la ley islámica y experto
en cuestiones jurídicas y teológicas.
Derecho canónico: en Occidente, es el
conjunto de normas jurídicas que rigen la
organización de las iglesias católica y
anglicana.
14.
Bibliografía:
LIBROS:
- La familia musulmana -Fundación Al Balagh
(1993 dc.).
INTERNET:
- www.musulmanesandaluces.org
- www.pangea.org
- www.islamhoy.org
- www.islam-guide.com.es
- www.islamhispania.com
Alumnas de 6° ciencias
sociales, plan 2003, del liceo de Nueva
Helvecia
Sylvia Clara