No a la
clonación en México. Consideraciones
jurídicas
- I. Conclusiones
- II. Conceptos sobre la
clonación - III. Pautas internacionales sobre
la clonación - IV. La ley mexicana y la
clonación - V. Propuesta de
ley
En las próximas semanas, el pleno de la
Cámara de Diputados votará la ley que
prohíbe la clonación humana en México. Con el
propósito de proporcionar a la opinión
pública una herramienta de análisis, hemos preparado este
documento.
Para elaborarlo, se llevó a cabo una investigación profunda en la que
participaron destacados expertos de las áreas
científica, médica, jurídica,
filosófica, ética y
social. Así mismo, se consultó la
legislación vigente, o en proceso de
creación, que prohíbe la técnica de la
clonación humana, sea cual fuere su propósito. Este
esfuerzo incluyó países que tienen un alto grado de
desarrollo
científico y social, entre ellos, los Estados Unidos,
Francia,
Alemania,
Dinamarca y España.
También se consultaron los criterios asumidos en
este tema por el Consejo de Europa, el
Parlamento Europeo, la
Organización de las Naciones Unidas y
la UNESCO.
El resultado de esta investigación fue
contundente y se resume en cuatro postulados:
1.Debe prohibirse cualquier tipo de clonación
humana, ya sea para fines reproductivos, o para fines
terapéuticos. La prohibición debe incluir todas las
modalidades y términos empleados para describir a la
clonación terapéutica. Estos incluyen transferencia
nuclear, trasplante nuclear, reprogramación nuclear y los
demás que surjan en el futuro
2.Debe prohibirse en su totalidad la
investigación con embriones humanos. La prohibición
debe incluir embriones que sean creados para este fin, así
como los llamados embriones "sobrantes" de la reproducción asistida, tomados desde su
concepción o fertilización (cigoto) hasta cualquier
etapa de su edad gestacional.
3.Debe prohibirse completamente la producción completamente la
producción, importación y exportación de embriones
humanos.
4.Debe prohibirse completamente la producción,
importación y exportación de cualquier producto
derivado de procedimientos de
la clonación humana.
II. Conceptos sobre la
clonación
1.¿Qué es la clonación
humana?
La técnica de la clonación humana consiste
en la generación artificial y asexual de embriones
humanos. En este procedimiento
solamente participa el óvulo, que es una de las dos
células
generativas humanas. El espermatozoide, que es la otra célula
generativa, no participa.
En toda clonación humana hay reproducción;
es decir, se crea un embrión humano.
Se entiende por embrión humano un óvulo
fecundado por un espermatozoide; o un óvulo al que se le
ha transferido el núcleo de una célula del cuerpo
de un donador.
2. Clonación reproductiva y clonación
terapéutica
a. Mismo inicio, distinto fin y
propósito
- Mismo inicio…
Los primeros pasos de la clonación reproductiva y
terapéutica son los mismos:
1. Se extrae el núcleo del óvulo (que
contiene la mitad de la información genética)
2. Se desecha el núcleo del
óvulo
3. Se substituye el núcleo del óvulo con
el núcleo de cualquier célula del cuerpo de un
donador (que contiene la información genética
completa)
4. Después de aplicarle un estímulo,
empieza la multiplicación celular. En este momento, el
embrión humano comienza a desarrollarse
Es muy importante enfatizar que la vida de un ser humano
comienza cuando el óvulo, después de ser fecundado
por el espermatozoide, o después de una transferencia
nuclear, cuenta con la información genética
completa. Esto quiere decir que existe un genoma humano completo.
A partir de este momento, ya es un embrión humano
único, original e irrepetible, que empieza a
desarrollarse.
- distinto fin y propósito
El embrión que ha iniciado su desarrollo, puede
tener tres destinos:
1. Usarse con el propósito de ser implantado en
el útero = clonación reproductiva
2. Usarse con el propósito de tomar sus
células para "curar enfermedades", destruyendo
con esto la vida del embrión = clonación
terapéutica
3.Usarse con el propósito de experimentar o
conocer el desarrollo del embrión =
reprogramación nuclear
La clonación reproductiva ha sido repudiada
mundialmente ante el recuerdo de Adolfo Hitler y
sus intentos por crear una raza de superhombres en serie. Es
considerada un acto vil y peligroso, que atenta contra la
dignidad
humana.
El término clonación terapéutica es
engañoso. Representa una contradicción absurda, ya
que primero se crea artificialmente un embrión humano,
para luego destruirlo. Esto no es justificable, ni siquiera en el
pretendido caso de "curar enfermedades" de otros seres
humanos.
Desde el punto de vista del propósito, se
podría considerar menos mala la clonación
reproductiva (que le da al embrión la posibilidad de
continuar su desarrollo hasta su nacimiento), que la
clonación terapéutica (en donde inevitablemente el
embrión será destruido).
b. Misma técnica, distintos
nombres
A la clonación terapéutica se le conoce
con diversos nombres. Estos incluyen transferencia nuclear,
trasplante nuclear y reprogramación nuclear.
Frecuentemente se están creando nuevos términos,
con el fin de evitar usar el término "clonación
terapéutica".
c. Misma curación, distintos caminos: una
alternativa diferente, viable y ética
Se ha hablado de que la clonación
terapéutica a base de embriones es la solución a
enfermedades que hasta hoy son consideradas incurables. Sin
embargo, existen otras técnicas
curativas que están arrojando mejores resultados, sin
necesidad de destruir o matar al embrión. Estas
técnicas se han desarrollado por décadas, y emplean
células tomadas de seres humanos ya nacidos.
La existencia de otros caminos para curar enfermedades
muestra que
prohibir la clonación terapéutica a base de
embriones, la transferencia nuclear o trasplante nuclear,
así somo la reprogramación nuclear, no es ir en
contra del avance de la ciencia. en
realidad, es orientarla hacia su fin de servicio al
hombre y a su
dignidad.
III. Pautas internacionales
sobre la clonación.
A. Estados Unidos, España, Dinamarca, Francia
y Alemania
Estos, junto con otros 20 países, prohiben todo
tipo de clonación.
1.Estados Unidos. El 13 de febrero de 2003, la
Cámara de Representantes aprobó una
legislación que prohibe:
- Cualquier tipo de clonación humana
- La importación de embriones
humanos - La importación de cualquier producto obtenido
de embriones humanos
La nueva legislación impone una pena de 10
años de prisión y una multa no menor de 1
millón de dólares a quienes infrinjan esta
ley
2. España. La ley del 22 de noviembre de 1988,
sobre Técnicas de Reproducción Asistida, considera
como infracción muy grave el crear seres humanos por
clonación en cualquiera de sus variantes o cualquier otro
tipo de procedimiento capaz de originar seres humanos
idénticos.
3. Dinamarca. En febrero de 1997, el Parlamento de
Dinamarca se pronunció en contra de la clonación
humana
4. Alianza Franco-Alemana
La propuesta inicial de estos dos países era la
prohibición total a la clonación reproductiva y una
moratoria a la clonación terapéutica,
también llamada transferencia o transplante nuclear. A
esta propuesta se sumó México.
Recientemente Francia y Alemania modificaron su
propuesta original, ampliando la prohibición a todo tipo
de clonación de seres humanos incluyendo la
clonación terapéutica, también llamada
transferencia o transplante nuclear.
El Senado Francés aprobó el 30 de enero de
2003 el proyecto de ley
de Bioética
que prohibe la clonación de cualquier tipo y la
aplicación de una pena de 20 años de prisión
y una multa de 7.5 millones de euros a quien participe en este
tipo de técnicas
El Parlamento Alemán afirmó que la
clonación humana, independientemente de la técnica
empleada, es incompatible con la dignidad humana; y que no hay
diferencia alguna entre la clonación reproductiva y la
clonación terapéutica
B. Consejo de Europa
El Consejo de Europa firmó el 4 de abril de 1997,
en Oviedo, España, el Convenio de los Derechos Humanos
y la Biomedicina. Este es parte de la Convención para la
Protección de los Derechos Humanos y de la
Dignidad del Ser Humano, con respecto a las aplicaciones de la
biología y
la medicina.
IV. La ley mexicana y la
clonación
La Constitución Mexicana prohibe cualquier
atentado en contra de la vida y de la dignidad de la persona, desde el
momento de la concepción. Esta prohibición
está sustentada en los artículos 1º, 4º,
14 y 22 de la Constitución; así como en la Jurisprudencia
número 14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
De acuerdo a esta legislación, todo individuo es
considerado persona desde el momento de la concepción. Por
lo tanto, goza de todos y cada uno de los derechos humanos y las
garantías que la propia Constitución Mexicana
establece. No sólo se debe respetar su vida, sino
también su dignidad e integridad corporal. Cualquier
experimento que tenga por objeto alguna afectación a la
vida, o a la dignidad de la persona, es contrario a las garantías
individuales, y se encuentra sancionado. Por lo tanto, la
clonación humana reproductiva, la clonación
terapéutica, la transferencia nuclear o trasplante nuclear
y la reprogramación nuclear, están prohibidos por
nuestra Carta
Magna.
Otras legislaciones que soportan esta prohibición
incluyen el Código
Civil, los Códigos Penales Federal y Estatales,
especialmente el del Distrito Federal; la Ley General de Salud y la Ley Federal del
Trabajo.
A nivel internacional, hay un gran acervo
jurídico que soporta estos mismos principios,
incluyendo la Carta de la
ONU, la
Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos
Humanos; la Convención de los Derechos del
Niño y el Pacto de San José.
La Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados aprobó de forma unánime, el pasado mes de
Noviembre, el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona los
artículos 100-bis y 473 a la Ley General de Salud. Este
decreto prohibe cualquier tipo de clonación humana, ya sea
reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o
trasplante nuclear. También prohibe la importación
de productos
derivados de la clonación.
Próximamente, este dictamen pasará al
Pleno de la Cámara de Diputados, para su votación.
Dado que la Constitución Mexicana protege la vida desde el
momento de la concepción, implícitamente
prohíbe la clonación. por lo tanto, y en
congruencia con el estado de
derecho, exigimos que los diputados apoyen esta
iniciativa.
Dictamen con proyecto de decreto que adiciona los
artículos 100-bis y 473 a la ley general de salud que
prohíbe cualquier tipo de Clonación
humana(reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o
trasplante nuclear), así como la importación de
productos derivados de la misma:
Artículo primero.- Se adiciona el artículo
100-Bis a la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Artículo 100-Bis.
Está prohibida toda actividad que tenga como
finalidad realizar cualquier tipo de clonación humana, sea
para investigación, reproducción, tratamiento
terapéutico, así como la importación de
productos derivados de la misma.
Se entiende por clonación humana, la
generación artificial asexual de embriones humanos,
entendiéndose por embrión desde la existencia del
cigoto, desde la transferencia nuclear o cualquier otra
técnica hasta el final de la duodécima semana de
gestación, con un patrimonio
genético nuclear idéntico a un ser humano, vivo o
muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción
posible en cuanto al método
practicado.
No podrán ser sujetos de investigación las
células troncales humanas de origen
embrionario.
Artículo segundo.- Se adiciona el Artículo
473 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 473.- Al que realice actividades relacionadas
con la clonación humana en los términos
establecidos en la presente ley, se le impondrá
prisión de 4 a 10 años, y multa por el equivalente
de cuatro mil a diez mil veces el salario
mínimo diario general vigente en la zona económica
de que se trate.
Si intervinieran profesionales, técnicos o
auxiliares de las disciplinas para la salud, se les
aplicará, además, suspensión de tres a cinco
años en el ejercicio profesional, técnico y
auxiliar y hasta diez años más en caso de
reincidencia.
Martha Tarasco, Bernardo Fernández del
Castillo y Oscar Martínez