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No a la clonación en México. Consideraciones jurídicas




Enviado por Alfredo Embid.




    No a la
    clonación en México. Consideraciones
    jurídicas

     

     

    Introducción

    En las próximas semanas, el pleno de la
    Cámara de Diputados votará la ley que
    prohíbe la clonación humana en México. Con el
    propósito de proporcionar a la opinión
    pública una herramienta de análisis, hemos preparado este
    documento.

    Para elaborarlo, se llevó a cabo una investigación profunda en la que
    participaron destacados expertos de las áreas
    científica, médica, jurídica,
    filosófica, ética y
    social. Así mismo, se consultó la
    legislación vigente, o en proceso de
    creación, que prohíbe la técnica de la
    clonación humana, sea cual fuere su propósito. Este
    esfuerzo incluyó países que tienen un alto grado de
    desarrollo
    científico y social, entre ellos, los Estados Unidos,
    Francia,
    Alemania,
    Dinamarca y España.

    También se consultaron los criterios asumidos en
    este tema por el Consejo de Europa, el
    Parlamento Europeo, la
    Organización de las Naciones Unidas y
    la UNESCO.

     

    I.
    Conclusiones

    El resultado de esta investigación fue
    contundente y se resume en cuatro postulados:

    1.Debe prohibirse cualquier tipo de clonación
    humana, ya sea para fines reproductivos, o para fines
    terapéuticos. La prohibición debe incluir todas las
    modalidades y términos empleados para describir a la
    clonación terapéutica. Estos incluyen transferencia
    nuclear, trasplante nuclear, reprogramación nuclear y los
    demás que surjan en el futuro

    2.Debe prohibirse en su totalidad la
    investigación con embriones humanos. La prohibición
    debe incluir embriones que sean creados para este fin, así
    como los llamados embriones "sobrantes" de la reproducción asistida, tomados desde su
    concepción o fertilización (cigoto) hasta cualquier
    etapa de su edad gestacional.

    3.Debe prohibirse completamente la producción completamente la
    producción, importación y exportación de embriones
    humanos.

    4.Debe prohibirse completamente la producción,
    importación y exportación de cualquier producto
    derivado de procedimientos de
    la clonación humana.

     

    II. Conceptos sobre la
    clonación

    1.¿Qué es la clonación
    humana?

    La técnica de la clonación humana consiste
    en la generación artificial y asexual de embriones
    humanos. En este procedimiento
    solamente participa el óvulo, que es una de las dos
    células
    generativas humanas. El espermatozoide, que es la otra célula
    generativa, no participa.

    En toda clonación humana hay reproducción;
    es decir, se crea un embrión humano.

    Se entiende por embrión humano un óvulo
    fecundado por un espermatozoide; o un óvulo al que se le
    ha transferido el núcleo de una célula del cuerpo
    de un donador.

     

    2. Clonación reproductiva y clonación
    terapéutica

    a. Mismo inicio, distinto fin y
    propósito

    • Mismo inicio…

    Los primeros pasos de la clonación reproductiva y
    terapéutica son los mismos:

    1. Se extrae el núcleo del óvulo (que
    contiene la mitad de la información genética)

    2. Se desecha el núcleo del
    óvulo

    3. Se substituye el núcleo del óvulo con
    el núcleo de cualquier célula del cuerpo de un
    donador (que contiene la información genética
    completa)

    4. Después de aplicarle un estímulo,
    empieza la multiplicación celular. En este momento, el
    embrión humano comienza a desarrollarse

    Es muy importante enfatizar que la vida de un ser humano
    comienza cuando el óvulo, después de ser fecundado
    por el espermatozoide, o después de una transferencia
    nuclear, cuenta con la información genética
    completa. Esto quiere decir que existe un genoma humano completo.
    A partir de este momento, ya es un embrión humano
    único, original e irrepetible, que empieza a
    desarrollarse.

     

    • distinto fin y propósito

    El embrión que ha iniciado su desarrollo, puede
    tener tres destinos:

    1. Usarse con el propósito de ser implantado en
    el útero = clonación reproductiva

     

    2. Usarse con el propósito de tomar sus
    células para "curar enfermedades", destruyendo
    con esto la vida del embrión = clonación
    terapéutica

    3.Usarse con el propósito de experimentar o
    conocer el desarrollo del embrión =
    reprogramación nuclear

    La clonación reproductiva ha sido repudiada
    mundialmente ante el recuerdo de Adolfo Hitler y
    sus intentos por crear una raza de superhombres en serie. Es
    considerada un acto vil y peligroso, que atenta contra la
    dignidad
    humana.

    El término clonación terapéutica es
    engañoso. Representa una contradicción absurda, ya
    que primero se crea artificialmente un embrión humano,
    para luego destruirlo. Esto no es justificable, ni siquiera en el
    pretendido caso de "curar enfermedades" de otros seres
    humanos.

    Desde el punto de vista del propósito, se
    podría considerar menos mala la clonación
    reproductiva (que le da al embrión la posibilidad de
    continuar su desarrollo hasta su nacimiento), que la
    clonación terapéutica (en donde inevitablemente el
    embrión será destruido).

     

    b. Misma técnica, distintos
    nombres

    A la clonación terapéutica se le conoce
    con diversos nombres. Estos incluyen transferencia nuclear,
    trasplante nuclear y reprogramación nuclear.
    Frecuentemente se están creando nuevos términos,
    con el fin de evitar usar el término "clonación
    terapéutica".

     

    c. Misma curación, distintos caminos: una
    alternativa diferente, viable y ética

    Se ha hablado de que la clonación
    terapéutica a base de embriones es la solución a
    enfermedades que hasta hoy son consideradas incurables. Sin
    embargo, existen otras técnicas
    curativas que están arrojando mejores resultados, sin
    necesidad de destruir o matar al embrión. Estas
    técnicas se han desarrollado por décadas, y emplean
    células tomadas de seres humanos ya nacidos.

    La existencia de otros caminos para curar enfermedades
    muestra que
    prohibir la clonación terapéutica a base de
    embriones, la transferencia nuclear o trasplante nuclear,
    así somo la reprogramación nuclear, no es ir en
    contra del avance de la ciencia. en
    realidad, es orientarla hacia su fin de servicio al
    hombre y a su
    dignidad.

     

    III. Pautas internacionales
    sobre la clonación.

    A. Estados Unidos, España, Dinamarca, Francia
    y Alemania

    Estos, junto con otros 20 países, prohiben todo
    tipo de clonación.

    1.Estados Unidos. El 13 de febrero de 2003, la
    Cámara de Representantes aprobó una
    legislación que prohibe:

     

    • Cualquier tipo de clonación humana
    • La importación de embriones
      humanos
    • La importación de cualquier producto obtenido
      de embriones humanos

    La nueva legislación impone una pena de 10
    años de prisión y una multa no menor de 1
    millón de dólares a quienes infrinjan esta
    ley

    2. España. La ley del 22 de noviembre de 1988,
    sobre Técnicas de Reproducción Asistida, considera
    como infracción muy grave el crear seres humanos por
    clonación en cualquiera de sus variantes o cualquier otro
    tipo de procedimiento capaz de originar seres humanos
    idénticos.

    3. Dinamarca. En febrero de 1997, el Parlamento de
    Dinamarca se pronunció en contra de la clonación
    humana

    4. Alianza Franco-Alemana

    La propuesta inicial de estos dos países era la
    prohibición total a la clonación reproductiva y una
    moratoria a la clonación terapéutica,
    también llamada transferencia o transplante nuclear. A
    esta propuesta se sumó México.

    Recientemente Francia y Alemania modificaron su
    propuesta original, ampliando la prohibición a todo tipo
    de clonación de seres humanos incluyendo la
    clonación terapéutica, también llamada
    transferencia o transplante nuclear.

    El Senado Francés aprobó el 30 de enero de
    2003 el proyecto de ley
    de Bioética
    que prohibe la clonación de cualquier tipo y la
    aplicación de una pena de 20 años de prisión
    y una multa de 7.5 millones de euros a quien participe en este
    tipo de técnicas

    El Parlamento Alemán afirmó que la
    clonación humana, independientemente de la técnica
    empleada, es incompatible con la dignidad humana; y que no hay
    diferencia alguna entre la clonación reproductiva y la
    clonación terapéutica

     

    B. Consejo de Europa

    El Consejo de Europa firmó el 4 de abril de 1997,
    en Oviedo, España, el Convenio de los Derechos Humanos
    y la Biomedicina. Este es parte de la Convención para la
    Protección de los Derechos Humanos y de la
    Dignidad del Ser Humano, con respecto a las aplicaciones de la
    biología y
    la medicina.

     

    IV. La ley mexicana y la
    clonación

    La Constitución Mexicana prohibe cualquier
    atentado en contra de la vida y de la dignidad de la persona, desde el
    momento de la concepción. Esta prohibición
    está sustentada en los artículos 1º, 4º,
    14 y 22 de la Constitución; así como en la Jurisprudencia
    número 14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación.

    De acuerdo a esta legislación, todo individuo es
    considerado persona desde el momento de la concepción. Por
    lo tanto, goza de todos y cada uno de los derechos humanos y las
    garantías que la propia Constitución Mexicana
    establece. No sólo se debe respetar su vida, sino
    también su dignidad e integridad corporal. Cualquier
    experimento que tenga por objeto alguna afectación a la
    vida, o a la dignidad de la persona, es contrario a las garantías
    individuales, y se encuentra sancionado. Por lo tanto, la
    clonación humana reproductiva, la clonación
    terapéutica, la transferencia nuclear o trasplante nuclear
    y la reprogramación nuclear, están prohibidos por
    nuestra Carta
    Magna.

    Otras legislaciones que soportan esta prohibición
    incluyen el Código
    Civil, los Códigos Penales Federal y Estatales,
    especialmente el del Distrito Federal; la Ley General de Salud y la Ley Federal del
    Trabajo.

    A nivel internacional, hay un gran acervo
    jurídico que soporta estos mismos principios,
    incluyendo la Carta de la
    ONU, la
    Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos
    Humanos; la Convención de los Derechos del
    Niño y el Pacto de San José.

    La Comisión de Salud de la Cámara de
    Diputados aprobó de forma unánime, el pasado mes de
    Noviembre, el Dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona los
    artículos 100-bis y 473 a la Ley General de Salud. Este
    decreto prohibe cualquier tipo de clonación humana, ya sea
    reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o
    trasplante nuclear. También prohibe la importación
    de productos
    derivados de la clonación.

    Próximamente, este dictamen pasará al
    Pleno de la Cámara de Diputados, para su votación.
    Dado que la Constitución Mexicana protege la vida desde el
    momento de la concepción, implícitamente
    prohíbe la clonación. por lo tanto, y en
    congruencia con el estado de
    derecho, exigimos que los diputados apoyen esta
    iniciativa.

     

    V. Propuesta de
    ley

    Dictamen con proyecto de decreto que adiciona los
    artículos 100-bis y 473 a la ley general de salud que
    prohíbe cualquier tipo de Clonación
    humana(reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o
    trasplante nuclear), así como la importación de
    productos derivados de la misma:

    Artículo primero.- Se adiciona el artículo
    100-Bis a la Ley General de Salud, para quedar como
    sigue:

    Artículo 100-Bis.

    Está prohibida toda actividad que tenga como
    finalidad realizar cualquier tipo de clonación humana, sea
    para investigación, reproducción, tratamiento
    terapéutico, así como la importación de
    productos derivados de la misma.

    Se entiende por clonación humana, la
    generación artificial asexual de embriones humanos,
    entendiéndose por embrión desde la existencia del
    cigoto, desde la transferencia nuclear o cualquier otra
    técnica hasta el final de la duodécima semana de
    gestación, con un patrimonio
    genético nuclear idéntico a un ser humano, vivo o
    muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción
    posible en cuanto al método
    practicado.

    No podrán ser sujetos de investigación las
    células troncales humanas de origen
    embrionario.

    Artículo segundo.- Se adiciona el Artículo
    473 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Articulo 473.- Al que realice actividades relacionadas
    con la clonación humana en los términos
    establecidos en la presente ley, se le impondrá
    prisión de 4 a 10 años, y multa por el equivalente
    de cuatro mil a diez mil veces el salario
    mínimo diario general vigente en la zona económica
    de que se trate.

    Si intervinieran profesionales, técnicos o
    auxiliares de las disciplinas para la salud, se les
    aplicará, además, suspensión de tres a cinco
    años en el ejercicio profesional, técnico y
    auxiliar y hasta diez años más en caso de
    reincidencia.

     

    Martha Tarasco, Bernardo Fernández del
    Castillo y Oscar Martínez

    www.vidayfamilia.com.ar

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