- Evolución de la
Legislación Municipal en el
Perú - Breve reseña
histórica de las metodologías de
formulación presupuestaria en nuestro pais periodo
1968-2005 - Presupuesto
participativo - Principios del presupuesto
municipal - Estructura del presupuesto
municipal - Proceso
presupuestario
La Gestión
Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases
sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos
Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas
presupuestarias establecidas para un determinado año
fiscal,
aplicando los criterios de eficiencia,
eficacia y
desempeño. Es la Dirección Nacional del Presupuesto
Público la más alta autoridad
técnico-normativa en materia
presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas
el Sistema Nacional
del Presupuesto,
entre ellos el Proceso
Presupuestario de los Gobiernos Locales.
Para conocer mejor qué es un Gobierno Local;
primero analizaremos algunas concordancias de la Constitución Política del
Perú, la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones,
responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y
Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia
presupuestaria en los Gobiernos Locales.
Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria
de los Gobiernos Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es
la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su
reglamento el D.S. N° 171-2003-EF-Reglamento de la Ley de
Presupuesto Participativo, derivándose de estas normas los
Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los
Procesos de
Presupuesto Participativo 2005 y 2006 respectivamente.
Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de
los Gobiernos Locales, es un documento normativo que se sustenta
en lo dispuesto por el Art. 53° de la Ley N° 27972 "…La
Gestión del Gobierno Local se rige, entre otros por el
Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las
políticas nacionales y en cumplimiento del
ordenamiento jurídico vigente".
En tal sentido la Formulación del Presupuesto de
un Gobierno Local a partir del año 2004, consigna
obligatoriamente proyectos de
inversión priorizados en el Presupuesto Participativo
de cada Gobierno local, derivándose de ello que antes de
la Fase de Programación, el Gobierno Local ya cuente
con los resultados del Proceso de Presupuesto
Participativo.
Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen la
Gestión Presupuestaria desde el ámbito de los
Gobiernos Locales : Programación, Formulación,
Aprobación, Ejecución, Control y
Evaluación; promoviendo en los Gobiernos
Locales la mejora en la calidad del
gasto
público, valorizándose al máximo los
escasos recursos que
administran.
LUIS ALFONZO CERNA APAZA
CAPITULO I
EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL EN EL
PERU
MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL:
Si bien es cierto que la institución municipal
surge en el imperio romano
con la creación de los MUNICIPIUM, como una gracia
especial otorgada a determinadas ciudades para elegir a sus
gobernantes y dirigir su propia política, hoy se ha
convertido en una necesidad indiscutible por lo compleja que se
ha ido tornando la vida social, sobre todo en las grandes
ciudades; además de ser un derecho de los pueblos elegir
sus Gobiernos Locales, consagrado por la Constitución y la
Ley.
La visión primigenia de Municipalidades ha ido
variando por el surgimiento de diversos fenómenos que
obligan a repensar profundamente la concepción del
Gobierno Local.
EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN
MUNICIPAL:
- Los antecedentes de la legislación municipal
en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que
llegan con la conquista española y van surgiendo
conjuntamente con la creación de las
ciudades. - Los cabildos fueron reconocidos en el Perú
constitucionalmente en el años 1812 ya en 1810
habían desaparecido los cargos perpetuos en estas
instituciones, habían dejado de
administrar justicia y
comenzaron a ocuparse del ornato de las ciudades, de la
higiene, de
la reglamentación del comercio, de
la
educación elemental, abastecimientos de mercados,
reglamentación del comercio, hospitales y
cementerios. - El estatuto provisorio de 1821 estableció que
las municipalidades deberían estar dirigidas por un
presidente electo mediante voto popular. - La constitución de 1823 en su Art.138°
reconocía las "Municipalidades electivas" el denominado
"poder
municipal" tenia su origen en los colegios electorales de
parroquia y tenia su cargo el control del orden publico, la
educación, de la beneficencia y
salubridad del ornato y recreo locales, así como el
desarrollo
de la agricultura
y de las industrias. - La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen
municipal. La referida carta
abolía el Gobierno Municipal y sus funciones
especificas eran retribuidas a las autoridades políticas
un régimen absoluto y rígido de severo centralismo. - La constitución de 1828 crea las Juntas
Departamentales señalándoles como objetivo
principal, promover los intereses generales del departamento y
la de las provincias en particular. - La constitución de 1839 suprimió las
municipalidades. Se crean los "síndicos procuradores"
con las atribuciones que anteriormente correspondieron a las
municipalidades. Luego fueron reestablecidas por la
constitución de 1856. - En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos
Departamentales y Municipales tomados de la Ley Francesa de
1871. - El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley
Orgánica de Municipales. - La constitución de 1933 en sus Arts. 203°
al 206° norma la institución municipal y le otorga
autonomía económica y administrativa. - El Decreto Ley N°22250 preveía un
fortalecimiento de las Municipalidades en el campo
económico y político, puesto que ello era
necesario para que estas instituciones fueran capaces de asumir
el conjunto de funciones que la misma Ley les
otorga. - Mediante Decreto Legislativo N°051, se dicto la
nueva Ley de Municipalidades.
Este decreto tuvo vigencia hasta diciembre de 1983 a
partir de cuya fecha fue sustituida por la Ley N°23853 del
15 de junio de 1983.
- En el 2003 se promulgo la Nueva Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N°27972.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
N°27972
Naturaleza.-
La Ley N°27972 define a las Municipalidades
entidades, básicas de la
organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
el territorio, la población y la organización.
Finalidad.-
Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción.
Autonomía.-
Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia.
La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
En materia presupuestaria también tienen
autonomía, claro esta que su ejercicio deberá
ceñirse a lo establecido por la Constitución en su
Art.°138° que dice "Los Gobiernos Locales (…) se rigen
por los respectivos presupuestos
que ellos aprueban (…), la Ley determina la preparación,
aprobación, consolidación, publicación y
ejecución de cuentas de
presupuestos".
Asimismo, existe concordancia con el Articulo 146 de la
Constitución, que en su primer párrafo
establece que la Contraloría General es la encargada de
súper vigilar la ejecución de los presupuestos del
Sector Publico.
CAPITULO II
BREVE
RESEÑA HISTORICA DE LAS METODOLOGÍAS DE FORMULACION
PRESUPUESTARIA EN NUESTRO PAIS, PERIODO 1968 –
2005
Presupuesto Tradicional
Pone énfasis en las cosas que el gobierno compra.
Se basa en la clasificación institucional y por objeto del
gasto, no se presta para análisis de la política
fiscal. Muy inorgánica y carente de elementos de
información. No facilita la planificación y a veces ni siquiera
considera este aspecto. No permite identificar los objetivos y
metas porque no forman parte del proceso de planificación
.
Asigna recursos a los organismos administrativos
según el objeto del gasto. Pone énfasis en el
control financiero y legal. No puede determinar el grado de
eficiencia por falta de control del avance y evaluación de
resultados.
Establece solo responsabilidad legal y financiera. Por su forma y
contenido el presupuesto tradicional no permite identificar las
duplicaciones. Proceso empírico, mecánico y
unitario.
Presupuesto por Programas
Pone énfasis en las cosas que el gobierno hace.
Utiliza muchas clasificaciones: económica, funcional, por
programas,
institucional, por objeto, por resultados que facilitan el
análisis de la política fiscal. Debidamente
estructurada con relación a diversos factores, facilita
amplia información sobre el gasto.
Forma parte del proceso de planificación;
coordina las relaciones anuales con los planes de largo y mediano
plazo, porque es parte del proceso de
planificación.
Asigna los recursos a los programas y de acuerdo a las
metas establecidas por calculo de costos unitarios,
pone énfasis además en las realizaciones
físicas. Permite determinar el grado de eficiencias como
resultado del control de la ejecución y de la medición de los resultados.
Establece, además de responsabilidad legal y
financiera, también responsabilidad por falta de
ejecución conforme a las metas. Identifica casi de
inmediato las duplicaciones mediante la clasificación
combinada Funcional-Institucional. Proceso con base
técnica y características bien
definidas.
Presupuesto Base Cero
Este método
presupuestario significa seguir un proceso estructurado y
analítico que podría definirse como una
reevaluación de los programas teniendo como premisa que
nada se acepta como dado y que su punto de partida es cero, de
tal manera que se repiensan y redirigen los recursos en
razón a la eficiencia y efectividad de un programa
así como de su priorizacion.
Presupuesto a Precios
Constantes
Se inscribe dentro de una opción de instrumentación del presupuesto como
mecanismo de contención directa de los precios.
La escasa aproximación de las previsiones
macroeconómicas al desarrollo real de la economía,
especialmente en lo relativo a la inflación y evolución de la tasa de cambio,
genero
múltiples demandas por créditos suplementarios a fin de cubrir la
brecha entre lo presupuestado y los requerimientos monetarios
para el funcionamiento del aparato estatal. Dada la importancia
del gasto estatal como componente de la demanda agregada
total, el efecto de frenar las expectativas inflacionarias era
muy importante y por otro lado busca promover la
reactivación económica del país.
Presupuesto Funcional
Programático
La Dirección Nacional de Presupuesto
Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, a
partir del año 1996, ha iniciado una nueva metodología de programación y
formulación presupuestaria denominada Presupuesto
Funcional Programático, el mismo que esta orientado a
mejorar la gestión del proceso presupuestario de los
pliegos del sector publico nacional, cuyo soporte conceptual se
encuentra precisado en la Ley N°26703 de Gestión
Presupuestaria del Estado. Bajo este enfoque metodológico
de Programación y Formulación Presupuestaria,
resulta razonable tener en consideración tres
categorías presupuestarias muy puntuales consistentes en
Presupuesto, Función y
Programa.
Dinámica Operativa Del Presupuesto
Funcional Programático
La dinámica operativa del presupuesto
contempla los siguientes niveles:
- Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos
Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7º
de la presente Ley. - Un nivel Funcional Programático, que consta
de las siguientes Categorías
Presupuestarias:
- Función, corresponde al nivel
máximo de agregación de las acciones del
Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales
constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que
sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y
Propósitos institucionales. - Programa,
es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la
actuación estatal. Es el desagregado de la
Función.
A través del Programa se expresan las
políticas institucionales sobre las que se determinan
las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante
el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con
la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los
propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los
lineamientos de carácter sectorial e institucional de los
Pliegos, los que se establecen en función a los
objetivos de política general del Gobierno.
Su selección implica una relación
típica o atípica respecto de la Función a
la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el
planeamiento
estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo
mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos
Generales a alcanzar por el Pliego para el Año
Fiscal.
- Subprograma, es la Categoría
Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar
Objetivos Parciales. Es el desagregado del
Programa.
Su selección obedece a la
especialización que requiera la consecución de
los Objetivos Generales a que responde cada Programa
determinado por el Pliego, relacionándose típica
o atípicamente con los mismos.
El Subprograma muestra la
gestión presupuestaria del Pliego a nivel de
Objetivos Parciales.
- Actividades y Proyectos, son las
Categorías Presupuestarias básicas del
Presupuesto Institucional sobre las que se centra la
Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades
fundamentales de asignación de recursos, a fin de
lograr Objetivos Específicos.
Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s)
Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos
Específicos.
Las Actividades y Proyectos se
distinguen de la siguiente manera:
- Actividad, reúne
acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios
públicos o administrativos existentes. Representa la
producción de los bienes y
servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus
funciones y atribuciones, dentro de los procesos y
tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el
tiempo.
Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o
cuantitativamente, a través de sus Componentes y
Metas. - Proyecto, reúne
acciones que concurren en la expansión y/o
perfeccionamiento de los servicios públicos o
administrativos existentes. Representa la creación,
ampliación y/o modernización de la
producción de los bienes y servicios; implicando la
variación sustancial o el cambio de procesos y/o
tecnología utilizada por la entidad.
Responde a objetivos que pueden ser medidos física y
financieramente, a través de sus Componentes y Metas.
Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se
integra o da origen a una actividad.
CAPITULO III
El Presupuesto Participativo es un espacio de
concertación por el cual las autoridades electas de los
Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como
las organizaciones de
la población, debidamente representadas; definen en
conjunto, a través de una serie de mecanismos de
análisis y de toma de
decisiones, cada uno desde su ámbito, y de acuerdo a
las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas para
la realización del Proceso del Presupuesto Participativo;
cómo y a qué se van a orientar los recursos de los
que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos
para gastos de
inversión, teniendo en cuenta, la
visión de desarrollo distrital, provincial, regional y
nacional considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados,
los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos
Institucionales, así como la priorización de los
proyectos buscando la mayor rentabilidad
social; debiéndose reflejar además, de manera
concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia
población y de los diferentes organismos públicos y
privados presentes en el proceso.
Objetivos del Proceso del Presupuesto
Participativo
- Mejorar la asignación y ejecución de
los recursos públicos de acuerdo a las prioridades
consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los
Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de
responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos
concertados. - Reforzar la relación entre el Estado y
la sociedad, en
el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y
complementariamente los mecanismos de democracia
directa y democracia representativa generando compromisos y
responsabilidades compartidas. - Promover la creación de condiciones
económicas, sociales, ambientales y culturales que
mejoren los niveles de vida de la población y
fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo,
posibilitando acciones concertadas que refuercen los
vínculos de identidad,
de pertenencia y las relaciones de confianza. - Fijar prioridades del gasto público, en
materia de gastos de inversión, garantizando la
sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y
estableciendo un orden de prelación para la
ejecución de los proyectos que se prioricen y sean
declarados viables bajo las normas técnicas
y procedimientos
establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública. - Involucrar y comprometer a la sociedad civil
y al sector privado en las acciones a desarrollar para el
cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de
Desarrollo Concertado, creando conciencia
respecto de los derechos y las obligaciones
que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores,
en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo
sostenible del territorio donde habitan. - Crear y desarrollar, a partir de la normativa
existente, políticas públicas y condiciones
institucionales que promuevan la generación y
ejecución de la inversión privada. - Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como
la superación de la pobreza a
través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel
de educación, cobertura de salud, seguridad
jurídica, establecimiento de derechos de propiedad,
adecuada regulación en estándares de calidad y
sanidad, entre otros. - Reforzar la transparencia, el seguimiento, la
rendición de cuentas y la ejecución de las
acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto
Participativo; así como la vigilancia de la
acción pública en general, fortaleciendo las
capacidades regionales y locales para el desarrollo del
Presupuesto Participativo.
DESARROLLO DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
SECUENCIA DEL PROCESO
PARTICIPATIVO
CAPITULO IV
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
1. PRINCIPIO DE
PROGRAMACIÓN
Es el principio presupuestal que sostiene que el
presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan
anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho
plan, se realiza la programación del presupuesto, tanto
en los ingresos como
en los gastos.
En cuanto a los ingresos, estos se estiman en
función de los objetivos de la institución de
acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de
creación y de la estimación de recaudación
de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican
por fuente de financiamiento y partidas genéricas,
subgenéricas y específicas de acuerdo al
Clasificador de Ingresos.
Los egresos se programan determinando la cantidad de
gastos operativos y de inversión, considerando la
clasificación económica, distinguiendo los gastos
corrientes y los gastos de capital.
2. PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDAD
Establece que el presupuesto debe abarcar toda la
actividad financiera del gobierno general o local, pero no de
una manera rígida que niegue todos los fondos
extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir
todas las operaciones que
permiten articular los programas entre sí. En un sentido
racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas
las operaciones en un marco de compatibilidad,.
3. PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO
Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto
balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho
equilibrio
no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo
alcanzar orden en la actividad económica y financiera
del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78?
de la Constitución Política del Perú (Art.
78? "…. El proyecto
presupuestal debe estar efectivamente
equilibrado…").
4. PRINCIPIO DE
PERIODICIDAD
Establece que el presupuesto debe presentarse cada
año y no cubrir mas de un año.
5. PRINCIPIO DE UNIDAD
Postula la inclusión en un solo fondo todos los
ingresos y gastos, evitando la existencia de varios
presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos
especiales, que significan diluir el control
contable.
6. PRINCIPIO DE
ESPECIFICACIÓN
Establece que el presupuesto debe detallarse por
cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la
mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo.
Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la
presentación de ellos, pues perjudica la visión
de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el
detalle de la información y las necesidades
globales de presentación de los programas parece ser la
ecuación mas aceptable.
7. PRINCIPIO DE
ACUCIOSIDAD
Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor
grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones
de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado
optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto
debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades
que derivan de la acción programada por el gobierno
general o local.
8. PRINCIPIO DE CLARIDAD
La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los
programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando
las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa
explicativa. La claridad es también un requisito para
obtenerla comprensión de la opinión
pública y facilitar así la gestión
pública.
9. PRINCIPIO DE
EXCLUSIVIDAD
Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse
con materias financieras y programáticas y no con
cuestiones legales.
CAPITULO V
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL
ESTIMACIÓN DE LOS
INGRESOS
La estimación de los ingresos, tiene por objeto
determinar los fondos públicos necesarios, de acuerdo con
las capacidades económicas del país y las
proyecciones de crecimiento
económico contenidas en el Marco Macroeconómico
Multianual, para fijar la Asignación Presupuestaria Total
que el Pliego toma como monto máximo o techo
presupuestario en el financiamiento del gasto proveniente de los
objetivos contemplados en la Escala de
Prioridades.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO QUE RECIBEN LOS
MUNICIPIOS
- Canon y Sobrecanon,
- Participación en Rentas de Aduana,
- Fondo de Compensación Municipal,
- Otros Impuestos
Municipales, - Recursos Directamente Recaudados,
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno,
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo, - Donaciones y Transferencias;
- Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales
Estimación de los fondos públicos
comunicados por el Ministerio de Economía y
Finanzas:
La estimación es elaborada por el Ministerio de
Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245
– Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada
por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico
Multianual.
Los montos determinados constituyen la Asignación
Presupuestaria – MEF, o techo presupuestario, que son estimados y
comunicados a los Pliegos de los Gobiernos Locales, por la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,
los mismos que están referidos a las siguientes fuentes de
financiamiento:
- 01. Canon, Sobrecanon y Regalías
Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban
por concepto del
Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético,
Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías. - 03. Participación en Renta de Aduanas
Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud
de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto
Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal,
concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases
de la Descentralización – Ley Nº 27783 y
sus modificatorias. - 07. Fondo de Compensación Municipal
Comprende el rendimiento del Impuesto de
Promoción Municipal, del Impuesto al
Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de
Tributación Municipal y demás normas
modificatorias y complementarias. - 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos
Locales Comprende los recursos provenientes del Programa
del Vaso de Leche; y
según corresponda, los recursos del Decreto Supremo
Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del
sector
público nombrados y contratados, alcaldes y
regidores, víctimas de accidentes,
actos de terrorismo o
narcotráfico ocurridos en acción o
en comisión de servicios) y del Decreto Legislativo
Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.
Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para
Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores,
Alimentos por
Trabajo y
Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo
Social; y Transferencias para Infraestructura Vial,
relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales
transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
– PROVIAS RURAL.
Estimación de los fondos públicos
captados u obtenidos por los Gobiernos Locales:
a) Otros Impuestos Municipales
Comprende los recursos provenientes de los demás
impuestos a favor de las municipalidades, siendo éstos los
siguientes:
- Impuesto Predial
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto al Patrimonio
Vehicular - Impuesto a las Apuestas
- Impuesto a los Juegos
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos - Impuesto a los Casinos de Juego
- Impuesto a los Juegos de
Máquinas Tragamonedas
Se calculan teniendo en cuenta la proyección del
monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual
se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento
estadístico de la ejecución de los mismos,
considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776
– Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la
Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 – Ley que
regula la explotación de los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo
Nº 009-2002- MINCETUR.
Asimismo, la municipalidad considera en los procesos de
estimación de ingresos de la presente fuente de
financiamiento, las mejoras administrativas tales como la
ampliación de la base tributaria, disminución de la
morosidad y evasión tributaria, redefinición de los
procesos operativos y otros factores que puedan conllevar a una
variación en la ejecución de los mismos, respecto
al año fiscal 2005.
b) 09. Recursos Directamente
Recaudados
Comprende los ingresos generados por las
municipalidades, entre los cuales se puede mencionar : rentas de
la propiedad, tasas, venta de bienes y
prestación de servicios, entre otros; y se aplican de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
776 – Ley de Tributación Municipal y normas
modificatorias, en lo que corresponda.
Su proyección debe efectuarse sobre la base de la
Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de
la elaboración de la Cuenta General de la
República, al 31 de diciembre de 2004, así como el
comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del
año en curso y la proyección de la percepción
al cierre del año fiscal 2005. Los Pliegos, en el marco
del artículo 16º numeral 16.13 literal a) de la Ley
General, deben tomar en consideración los factores
estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus
ingresos, tales como: información estadística de la captación
(tendencia al incremento o disminución de la
recaudación), desaparición de ciertos conceptos de
ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso,
variación en el monto de las tasas, cambios producidos en
el marco legal, etc.
Cabe indicar, que esta fuente de financiamiento
comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia
de Minas, los cuales se estiman tomando como base los montos
transferidos durante el año 2004.
c) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Interno
Comprende únicamente los recursos de fuente
interna provenientes de operaciones de crédito,
Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un
año, suscritos mediante Contrato y/o
Convenio, en el marco del literal g) del artículo 46º
de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización y el artículo 9º numeral 24
de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº
27972. El monto correspondiente a dichas operaciones debe
consignarse sin deducción alguna, considerándose el
importe total bruto que implique el desembolso para el año
fiscal 2006. Se deben considerar -únicamente- las
operaciones que se hubieren suscrito oficialmente,
d) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Externo
Se deben considerar -únicamente- las operaciones
que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o
Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de
desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público para el año fiscal
2006.
Deben detallarse los organismos y/o entidades que
otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo
instrumento que sustente la operación.
e) 13. Donaciones y Transferencias
Comprende los recursos financieros no reembolsables
obtenidos por los Gobiernos Locales, provenientes de Agencias
Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales,
así como de otras personas naturales o jurídicas
domiciliadas o no en el país.
Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses
Bancarios y Diferencial Cambiario
Los recursos por concepto de Saldos de Balance se
incorporan durante la Fase de Ejecución Presupuestaria del
año fiscal 2006, en la respectiva fuente de financiamiento
que los generó, conforme a la normatividad
vigente.
PREVISIÓN DE GASTOS:
OBJETO DE LA PREVISIÓN DE
GASTOS
La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar,
evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud
de los gastos que el Pliego deberá asumir para el
mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que
desarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Institucionales
establecidos para el año fiscal 2005.
I. GASTOS EN CARGAS SOCIALES:
Cada Pliego Presupuestario consignará las
cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de
empleador, de acuerdo a las fuentes de
financiamiento que administra.
II. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS:
Las contrataciones por concepto de servicios de
agua,
energía y teléfono, deben preferir las prestaciones
económicas más ventajosas, que impliquen el
ahorro real
de recursos públicos.
III. GASTOS POR CONTRAPARTIDAS
Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los
Contratos
y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente
suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del
presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el
Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las
demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la
Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de
evitar la extensión en los contratos de préstamos
y mayores costos por comisiones de crédito y
compromisos.
Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar
gastos para la ejecución de nuevos proyectos se
deberá asegurar la contrapartida nacional de los
contratos o convenios, ya que no se programarán
proyectos con financiamiento incompleto que den origen a
demandas adicionales en la ejecución.
IV. GASTOS DE NATURALEZA
SOCIAL:
Los gastos correspondientes a programas de naturaleza
social de cualquier índole, incluidos los gastos
orientados a favor de los grupos
vulnerables tales como los niños, jóvenes, ancianos y
personas con discapacidad,
entre otros, deberán ser coordinados respecto a sus
poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su
atención.
V. GASTOS EN TRANSFERENCIAS, DONACIONES Y
SUBVENCIONES:
Las transferencias, donaciones y subvenciones que se
programen ejecutar durante el año fiscal 2005 a
entidades no públicas, deben ser objeto de
revisión en cuanto a los montos otorgados a
través de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad
beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que
aprobaron las mismas. En tal sentido, sólo se
programarán las transferencias, donaciones y
subvenciones que luego de la citada revisión resulten
viables conforme al análisis beneficio / costo, en el
marco del principio de Legalidad,
tomando en cuenta la racionalidad de los recursos
públicos utilizados para tal fin.
VI. GASTOS EN INVERSIONES
Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo
Tangible (Edificio, Escuela,
Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y
tecnologías utilizados), que incrementen
-sustancialmente- la oferta de
los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará
en cuenta en la programación de los gastos de
inversión, en primer orden, los proyectos en actual
ejecución, y en un segundo orden, los nuevos proyectos.
Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que
incurran para la elaboración de estudios a nivel de
perfil, hasta por un monto máximo equivalente al 2% del
gasto estimado para el Grupo
Genérico de Gasto 5: Inversiones,
por toda fuente de financiamiento.
VII. GASTOS PARA ATENDER SENTENCIAS
JUDICIALES
Debe considerarse la previsión de gastos para
atender el pago de sentencias judiciales, en forma progresiva,
de sumas de dinero
ordenadas por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados
que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma
de pago se desprenda necesariamente del procedimiento
establecido en el artículo 42º de la Ley Nº
27584 modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a sus
recursos propios.
CAPITULO VI
PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL
PROGRAMACIÓN:
La programación es la fase del proceso
presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los gastos
para la prestación de los servicios de carácter
local, a cargo de las municipalidades.
Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos
se proveen de acuerdo con la demanda que se
espera atender para el año fiscal.
Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de
los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los
gastos que se esperan realizar durante el año
fiscal.
Esta etapa presupuestal debe ser consistente con
armonizar el Presupuesto del Gobierno Local con los Planes
Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes
de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de
Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes
Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad de
alcanzar una armoniosa articulación entre las acciones de
mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas
en los presupuestos institucionales.
Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos
orientadores de la gestión institucional y sirven
únicamente, de guía para dar inicio a la
preparación de los Presupuestos Institucionales que
articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales
para el año fiscal 2005.
FORMULACION:
Es una etapa preponderantemente técnico –
administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura
programática; asignación de recursos financieros
vía transferencias, tales como los destinados al Programa
Municipal del Vaso de Leche y Fondo de Compensación
Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son
solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso
Presupuestario de los Gobiernos Locales, diseñados y
publicados anualmente en el diario oficial "EL PERUANO" por la
Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio
de Economía y Finanzas, en su condición de mas alta
autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión
Presupuestaria del Estado.
Una vez diseñada la Estructura Funcional
Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas
"Cadenas de Gasto" así como determinar las Fuentes de
Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la
información reunida en los procesos de Programación
Participativa y Programación Presupuestal.
APROBACIÓN:
La aprobación del presupuesto municipal de
apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a
nivel pliego. Dicha aprobación debe ser compatible con el
modelo de
Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal
que precisa la directiva del proceso presupuestario de los
gobiernos locales. La aprobación del Presupuesto
Institucional de las Municipalidades se realiza a nivel de
Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa,
Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto,
Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y
Específica del Gasto.
Para efectos de la aprobación presupuestal, es
requisito que cada presupuesto municipal de apertura cuente con
el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado
necesariamente en la Resolución de Aprobación
Presupuestaria pertinente.
EJECUCIÓN:
Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos
estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se
ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias.
EVALUACIÓN:
Debe mostrar el avance realizado en la ejecución
financiera respecto a los ingresos estimados y los gastos
previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el
presupuesto municipal de apertura y sus modificaciones
debidamente informados.
Asimismo, la evaluación presupuestaria debe
mostrar el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias,
así como explicar las dificultades para su logro y otros
aspectos que puedan haberse presentado.
CONTROL:
El control gubernamental consiste en la
verificación periódica del resultado de la
gestión publica, a la luz del grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan
exhibido en el uso de los recursos públicos, así
como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de
acción.
PROCESO PRESUPUESTARIO
CASO PRACTICO
PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR
PUBLICO
FORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL
GOBIERNO LOCAL
PARA EL AÑO FISCAL
2005
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°
1589-12-2004-MDM
Matapalo, treinta de diciembre del dos mil
cuatro.
VISTO, en Acuerdo de Concejo Nº
206-12-2004-MDM, de fecha 28 de diciembre del 2004, donde se
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la
Municipalidad Distrital de Matapalo, para el Año Fiscal
2005, tal como lo establece el articulo 9º, numeral 16 de la
ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
42º, literal de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales
aprobar su presupuesto institucional conforme a la ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4 del
artículo 22º de la Ley Nº 27209 – Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado, cada Municipalidad
Provincial y Distrital aprueba su respectivo Presupuesto
Institucional, en concordancia con lo prescrito en el
artículo 192º de la Constitución
Política del Perú;
Que, la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, ha aprobado mediante Resolución Directoral
Nº 025-2004-EF/76.01, la Directiva Nº
010-2003-EF/76.01, la Programación, Formulación y
Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los
Gobiernos Locales para el año fiscal 2005; y;
De conformidad con los antes expuesto, al uso de las
atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con lo
prescrito en el articulo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Publico;
SE RESUELVE:
Artículo 1°
APROBAR, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego:
Municipalidad Distrital de Matapalo, ascendente a S/. 701,544.00
nuevos soles para el periodo comprendido entre el 1° de Enero
y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2005, de acuerdo a lo
siguiente:
INGRESOS
Fuentes de Financiamiento (En Nuevos
Soles)
01 Canon y Sobrecanon S/. 231, 640.00
03 Participación en Rentas de Aduanas
81,240.00
07 Fondo de Compensación Municipal
316,858.00
17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
71,806.00
TOTAL INGRESOS S/.
701,544.00
GASTOS
Categoría del Gasto (En Nuevos
Soles)
5 Gastos Corrientes S/. 367,344.00
6 Gastos de Capital 334,200.00
TOTAL EGRESOS S/.
701,544.00
Artículo 2° El Presupuesto
de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato
A-1/GL:"Presupuesto de Ingresos" y en el Formato
A-3/GL:"Presupuesto de Gastos", que forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 3° Aprobar la
Estructura Funcional Programática del Presupuesto
Institucional del Pliego: Municipalidad Provincial de Talara,
correspondiente al año Fiscal 2005, por Función,
Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el
Anexo Nº 02/GL "Estructura Funcional
Programática de los Gobiernos Locales para el año
fiscal 2005", que forma parte de la presente
Resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA.
C.P.C. ANDRES LLOVERÁ | C.P.C DARIO DIOS ROSALES |
LUIS ALFONZO CERNA APAZA
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS SOCIALES
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Tumbes – 2005
"Año de la Infraestructura para la Integración"