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Presupuesto Municipal




Enviado por alfonso_cerna



    1. Evolución de la
      Legislación Municipal en el
      Perú
    2. Breve reseña
      histórica de las metodologías de
      formulación presupuestaria en nuestro pais periodo
      1968-2005
    3. Presupuesto
      participativo
    4. Principios del presupuesto
      municipal
    5. Estructura del presupuesto
      municipal
    6. Proceso
      presupuestario

    PRESENTACIÓN

    La Gestión
    Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases
    sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos
    Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas
    presupuestarias establecidas para un determinado año
    fiscal,
    aplicando los criterios de eficiencia,
    eficacia y
    desempeño. Es la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público la más alta autoridad
    técnico-normativa en materia
    presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas
    el Sistema Nacional
    del Presupuesto,
    entre ellos el Proceso
    Presupuestario de los Gobiernos Locales.

    Para conocer mejor qué es un Gobierno Local;
    primero analizaremos algunas concordancias de la Constitución Política del
    Perú, la Ley N° 27972
    Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones,
    responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y
    Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia
    presupuestaria en los Gobiernos Locales.

    Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria
    de los Gobiernos Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es
    la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su
    reglamento el D.S. N° 171-2003-EF-Reglamento de la Ley de
    Presupuesto Participativo, derivándose de estas normas los
    Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los
    Procesos de
    Presupuesto Participativo 2005 y 2006 respectivamente.

    Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de
    los Gobiernos Locales, es un documento normativo que se sustenta
    en lo dispuesto por el Art. 53° de la Ley N° 27972 "…La
    Gestión del Gobierno Local se rige, entre otros por el
    Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las
    políticas nacionales y en cumplimiento del
    ordenamiento jurídico vigente".

    En tal sentido la Formulación del Presupuesto de
    un Gobierno Local a partir del año 2004, consigna
    obligatoriamente proyectos de
    inversión priorizados en el Presupuesto Participativo
    de cada Gobierno local, derivándose de ello que antes de
    la Fase de Programación, el Gobierno Local ya cuente
    con los resultados del Proceso de Presupuesto
    Participativo.

    Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen la
    Gestión Presupuestaria desde el ámbito de los
    Gobiernos Locales : Programación, Formulación,
    Aprobación, Ejecución, Control y
    Evaluación; promoviendo en los Gobiernos
    Locales la mejora en la calidad del
    gasto
    público, valorizándose al máximo los
    escasos recursos que
    administran.

    LUIS ALFONZO CERNA APAZA

    CAPITULO I

    EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL EN EL
    PERU

    MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL:

    Si bien es cierto que la institución municipal
    surge en el imperio romano
    con la creación de los MUNICIPIUM, como una gracia
    especial otorgada a determinadas ciudades para elegir a sus
    gobernantes y dirigir su propia política, hoy se ha
    convertido en una necesidad indiscutible por lo compleja que se
    ha ido tornando la vida social, sobre todo en las grandes
    ciudades; además de ser un derecho de los pueblos elegir
    sus Gobiernos Locales, consagrado por la Constitución y la
    Ley.

    La visión primigenia de Municipalidades ha ido
    variando por el surgimiento de diversos fenómenos que
    obligan a repensar profundamente la concepción del
    Gobierno Local.

    EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN
    MUNICIPAL:

    • Los antecedentes de la legislación municipal
      en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que
      llegan con la conquista española y van surgiendo
      conjuntamente con la creación de las
      ciudades.
    • Los cabildos fueron reconocidos en el Perú
      constitucionalmente en el años 1812 ya en 1810
      habían desaparecido los cargos perpetuos en estas
      instituciones, habían dejado de
      administrar justicia y
      comenzaron a ocuparse del ornato de las ciudades, de la
      higiene, de
      la reglamentación del comercio, de
      la
      educación elemental, abastecimientos de mercados,
      reglamentación del comercio, hospitales y
      cementerios.
    • El estatuto provisorio de 1821 estableció que
      las municipalidades deberían estar dirigidas por un
      presidente electo mediante voto popular.
    • La constitución de 1823 en su Art.138°
      reconocía las "Municipalidades electivas" el denominado
      "poder
      municipal" tenia su origen en los colegios electorales de
      parroquia y tenia su cargo el control del orden publico, la
      educación, de la beneficencia y
      salubridad del ornato y recreo locales, así como el
      desarrollo
      de la agricultura
      y de las industrias.
    • La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen
      municipal. La referida carta
      abolía el Gobierno Municipal y sus funciones
      especificas eran retribuidas a las autoridades políticas
      un régimen absoluto y rígido de severo centralismo.
    • La constitución de 1828 crea las Juntas
      Departamentales señalándoles como objetivo
      principal, promover los intereses generales del departamento y
      la de las provincias en particular.
    • La constitución de 1839 suprimió las
      municipalidades. Se crean los "síndicos procuradores"
      con las atribuciones que anteriormente correspondieron a las
      municipalidades. Luego fueron reestablecidas por la
      constitución de 1856.
    • En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos
      Departamentales y Municipales tomados de la Ley Francesa de
      1871.
    • El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley
      Orgánica de Municipales.
    • La constitución de 1933 en sus Arts. 203°
      al 206° norma la institución municipal y le otorga
      autonomía económica y administrativa.
    • El Decreto Ley N°22250 preveía un
      fortalecimiento de las Municipalidades en el campo
      económico y político, puesto que ello era
      necesario para que estas instituciones fueran capaces de asumir
      el conjunto de funciones que la misma Ley les
      otorga.
    • Mediante Decreto Legislativo N°051, se dicto la
      nueva Ley de Municipalidades.

    Este decreto tuvo vigencia hasta diciembre de 1983 a
    partir de cuya fecha fue sustituida por la Ley N°23853 del
    15 de junio de 1983.

    • En el 2003 se promulgo la Nueva Ley Orgánica
      de Municipalidades Ley N°27972.

    LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
    N°27972

    Naturaleza.-

    La Ley N°27972 define a las Municipalidades
    entidades, básicas de la
    organización territorial del Estado y
    canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
    públicos, que institucionalizan y gestionan con
    autonomía los intereses propios de las correspondientes
    colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
    el territorio, la población y la organización.

    Finalidad.-

    Los gobiernos locales representan al vecindario,
    promueven la adecuada prestación de los servicios
    públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
    y armónico de su circunscripción.

    Autonomía.-

    Los gobiernos locales gozan de autonomía
    política, económica y administrativa en los asuntos
    de su competencia.

    La autonomía que la Constitución
    Política del Perú establece para las
    municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
    gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
    ordenamiento jurídico.

    En materia presupuestaria también tienen
    autonomía, claro esta que su ejercicio deberá
    ceñirse a lo establecido por la Constitución en su
    Art.°138° que dice "Los Gobiernos Locales (…) se rigen
    por los respectivos presupuestos
    que ellos aprueban (…), la Ley determina la preparación,
    aprobación, consolidación, publicación y
    ejecución de cuentas de
    presupuestos".

    Asimismo, existe concordancia con el Articulo 146 de la
    Constitución, que en su primer párrafo
    establece que la Contraloría General es la encargada de
    súper vigilar la ejecución de los presupuestos del
    Sector Publico.

    CAPITULO II

    BREVE
    RESEÑA HISTORICA DE LAS METODOLOGÍAS DE FORMULACION
    PRESUPUESTARIA EN NUESTRO PAIS, PERIODO 1968 –
    2005

    Presupuesto Tradicional

    Pone énfasis en las cosas que el gobierno compra.
    Se basa en la clasificación institucional y por objeto del
    gasto, no se presta para análisis de la política
    fiscal. Muy inorgánica y carente de elementos de
    información. No facilita la planificación y a veces ni siquiera
    considera este aspecto. No permite identificar los objetivos y
    metas porque no forman parte del proceso de planificación
    .

    Asigna recursos a los organismos administrativos
    según el objeto del gasto. Pone énfasis en el
    control financiero y legal. No puede determinar el grado de
    eficiencia por falta de control del avance y evaluación de
    resultados.

    Establece solo responsabilidad legal y financiera. Por su forma y
    contenido el presupuesto tradicional no permite identificar las
    duplicaciones. Proceso empírico, mecánico y
    unitario.

    Presupuesto por Programas

    Pone énfasis en las cosas que el gobierno hace.
    Utiliza muchas clasificaciones: económica, funcional, por
    programas,
    institucional, por objeto, por resultados que facilitan el
    análisis de la política fiscal. Debidamente
    estructurada con relación a diversos factores, facilita
    amplia información sobre el gasto.

    Forma parte del proceso de planificación;
    coordina las relaciones anuales con los planes de largo y mediano
    plazo, porque es parte del proceso de
    planificación.

    Asigna los recursos a los programas y de acuerdo a las
    metas establecidas por calculo de costos unitarios,
    pone énfasis además en las realizaciones
    físicas. Permite determinar el grado de eficiencias como
    resultado del control de la ejecución y de la medición de los resultados.

    Establece, además de responsabilidad legal y
    financiera, también responsabilidad por falta de
    ejecución conforme a las metas. Identifica casi de
    inmediato las duplicaciones mediante la clasificación
    combinada Funcional-Institucional. Proceso con base
    técnica y características bien
    definidas.

    Presupuesto Base Cero

    Este método
    presupuestario significa seguir un proceso estructurado y
    analítico que podría definirse como una
    reevaluación de los programas teniendo como premisa que
    nada se acepta como dado y que su punto de partida es cero, de
    tal manera que se repiensan y redirigen los recursos en
    razón a la eficiencia y efectividad de un programa
    así como de su priorizacion.

    Presupuesto a Precios
    Constantes

    Se inscribe dentro de una opción de instrumentación del presupuesto como
    mecanismo de contención directa de los precios.

    La escasa aproximación de las previsiones
    macroeconómicas al desarrollo real de la economía,
    especialmente en lo relativo a la inflación y evolución de la tasa de cambio,
    genero
    múltiples demandas por créditos suplementarios a fin de cubrir la
    brecha entre lo presupuestado y los requerimientos monetarios
    para el funcionamiento del aparato estatal. Dada la importancia
    del gasto estatal como componente de la demanda agregada
    total, el efecto de frenar las expectativas inflacionarias era
    muy importante y por otro lado busca promover la
    reactivación económica del país.

    Presupuesto Funcional
    Programático

    La Dirección Nacional de Presupuesto
    Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, a
    partir del año 1996, ha iniciado una nueva metodología de programación y
    formulación presupuestaria denominada Presupuesto
    Funcional Programático, el mismo que esta orientado a
    mejorar la gestión del proceso presupuestario de los
    pliegos del sector publico nacional, cuyo soporte conceptual se
    encuentra precisado en la Ley N°26703 de Gestión
    Presupuestaria del Estado. Bajo este enfoque metodológico
    de Programación y Formulación Presupuestaria,
    resulta razonable tener en consideración tres
    categorías presupuestarias muy puntuales consistentes en
    Presupuesto, Función y
    Programa.

    Dinámica Operativa Del Presupuesto
    Funcional Programático

    La dinámica operativa del presupuesto
    contempla los siguientes niveles:

    1. Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos
      Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7º
      de la presente Ley.
    2. Un nivel Funcional Programático, que consta
      de las siguientes Categorías
      Presupuestarias:
    • Función, corresponde al nivel
      máximo de agregación de las acciones del
      Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales
      constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que
      sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y
      Propósitos institucionales.
    • Programa,
      es la Categoría Presupuestaria que sistematiza la
      actuación estatal. Es el desagregado de la
      Función.

    A través del Programa se expresan las
    políticas institucionales sobre las que se determinan
    las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante
    el Año Fiscal. Comprende acciones interdependientes con
    la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los
    propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los
    lineamientos de carácter sectorial e institucional de los
    Pliegos, los que se establecen en función a los
    objetivos de política general del Gobierno.

    Su selección implica una relación
    típica o atípica respecto de la Función a
    la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el
    planeamiento
    estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo
    mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos
    Generales a alcanzar por el Pliego para el Año
    Fiscal.

    • Subprograma, es la Categoría
      Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar
      Objetivos Parciales. Es el desagregado del
      Programa.

    Su selección obedece a la
    especialización que requiera la consecución de
    los Objetivos Generales a que responde cada Programa
    determinado por el Pliego, relacionándose típica
    o atípicamente con los mismos.

    El Subprograma muestra la
    gestión presupuestaria del Pliego a nivel de
    Objetivos Parciales.

    • Actividades y Proyectos, son las
      Categorías Presupuestarias básicas del
      Presupuesto Institucional sobre las que se centra la
      Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades
      fundamentales de asignación de recursos, a fin de
      lograr Objetivos Específicos.

    Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s)
    Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos
    Específicos.

    Las Actividades y Proyectos se
    distinguen de la siguiente manera:

    • Actividad, reúne
      acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios
      públicos o administrativos existentes. Representa la
      producción de los bienes y
      servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus
      funciones y atribuciones, dentro de los procesos y
      tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el
      tiempo.
      Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o
      cuantitativamente, a través de sus Componentes y
      Metas.
    • Proyecto, reúne
      acciones que concurren en la expansión y/o
      perfeccionamiento de los servicios públicos o
      administrativos existentes. Representa la creación,
      ampliación y/o modernización de la
      producción de los bienes y servicios; implicando la
      variación sustancial o el cambio de procesos y/o
      tecnología utilizada por la entidad.
      Responde a objetivos que pueden ser medidos física y
      financieramente, a través de sus Componentes y Metas.
      Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se
      integra o da origen a una actividad.

    CAPITULO III

    PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

    El Presupuesto Participativo es un espacio de
    concertación por el cual las autoridades electas de los
    Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como
    las organizaciones de
    la población, debidamente representadas; definen en
    conjunto, a través de una serie de mecanismos de
    análisis y de toma de
    decisiones, cada uno desde su ámbito, y de acuerdo a
    las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas para
    la realización del Proceso del Presupuesto Participativo;
    cómo y a qué se van a orientar los recursos de los
    que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos
    para gastos de
    inversión, teniendo en cuenta, la
    visión de desarrollo distrital, provincial, regional y
    nacional considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados,
    los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos
    Institucionales, así como la priorización de los
    proyectos buscando la mayor rentabilidad
    social; debiéndose reflejar además, de manera
    concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia
    población y de los diferentes organismos públicos y
    privados presentes en el proceso.

    Objetivos del Proceso del Presupuesto
    Participativo

    1. Mejorar la asignación y ejecución de
      los recursos públicos de acuerdo a las prioridades
      consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los
      Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de
      responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos
      concertados.
    2. Reforzar la relación entre el Estado y
      la sociedad, en
      el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y
      complementariamente los mecanismos de democracia
      directa y democracia representativa generando compromisos y
      responsabilidades compartidas.
    3. Promover la creación de condiciones
      económicas, sociales, ambientales y culturales que
      mejoren los niveles de vida de la población y
      fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo,
      posibilitando acciones concertadas que refuercen los
      vínculos de identidad,
      de pertenencia y las relaciones de confianza.
    4. Fijar prioridades del gasto público, en
      materia de gastos de inversión, garantizando la
      sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y
      estableciendo un orden de prelación para la
      ejecución de los proyectos que se prioricen y sean
      declarados viables bajo las normas técnicas
      y procedimientos
      establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional
      de Inversión Pública.
    5. Involucrar y comprometer a la sociedad civil
      y al sector privado en las acciones a desarrollar para el
      cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de
      Desarrollo Concertado, creando conciencia
      respecto de los derechos y las obligaciones
      que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores,
      en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo
      sostenible del territorio donde habitan.
    6. Crear y desarrollar, a partir de la normativa
      existente, políticas públicas y condiciones
      institucionales que promuevan la generación y
      ejecución de la inversión privada.
    7. Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como
      la superación de la pobreza a
      través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel
      de educación, cobertura de salud, seguridad
      jurídica, establecimiento de derechos de propiedad,
      adecuada regulación en estándares de calidad y
      sanidad, entre otros.
    8. Reforzar la transparencia, el seguimiento, la
      rendición de cuentas y la ejecución de las
      acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto
      Participativo; así como la vigilancia de la
      acción pública en general, fortaleciendo las
      capacidades regionales y locales para el desarrollo del
      Presupuesto Participativo.

    DESARROLLO DEL PROCESO DE
    PRESUPUESTO

    PARTICIPATIVO

    SECUENCIA DEL PROCESO
    PARTICIPATIVO

     

    CAPITULO IV

    PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

    1. PRINCIPIO DE
    PROGRAMACIÓN

    Es el principio presupuestal que sostiene que el
    presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan
    anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho
    plan, se realiza la programación del presupuesto, tanto
    en los ingresos como
    en los gastos.

    En cuanto a los ingresos, estos se estiman en
    función de los objetivos de la institución de
    acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de
    creación y de la estimación de recaudación
    de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican
    por fuente de financiamiento y partidas genéricas,
    subgenéricas y específicas de acuerdo al
    Clasificador de Ingresos.

    Los egresos se programan determinando la cantidad de
    gastos operativos y de inversión, considerando la
    clasificación económica, distinguiendo los gastos
    corrientes y los gastos de capital.

      2. PRINCIPIO DE
    UNIVERSALIDAD

    Establece que el presupuesto debe abarcar toda la
    actividad financiera del gobierno general o local, pero no de
    una manera rígida que niegue todos los fondos
    extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir
    todas las operaciones que
    permiten articular los programas entre sí. En un sentido
    racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas
    las operaciones en un marco de compatibilidad,.

      3. PRINCIPIO DE
    EQUILIBRIO

    Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto
    balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho
    equilibrio
    no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo
    alcanzar orden en la actividad económica y financiera
    del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78?
    de la Constitución Política del Perú (Art.
    78? "…. El proyecto
    presupuestal debe estar efectivamente
    equilibrado…").

      4. PRINCIPIO DE
    PERIODICIDAD

    Establece que el presupuesto debe presentarse cada
    año y no cubrir mas de un año.

      5. PRINCIPIO DE UNIDAD

    Postula la inclusión en un solo fondo todos los
    ingresos y gastos, evitando la existencia de varios
    presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos
    especiales, que significan diluir el control
    contable.

    6. PRINCIPIO DE
    ESPECIFICACIÓN

    Establece que el  presupuesto debe detallarse por
    cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la
    mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo.
    Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la
    presentación de ellos, pues perjudica la visión
    de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el
    detalle de la información  y las necesidades
    globales de presentación de los programas parece ser la
    ecuación mas aceptable.

      7. PRINCIPIO DE
    ACUCIOSIDAD

    Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor
    grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones
    de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado
    optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto
    debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades
    que derivan de la acción programada por el gobierno
    general o local.

      8. PRINCIPIO DE CLARIDAD

    La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los
    programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando
    las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa
    explicativa. La claridad es también un requisito para
    obtenerla comprensión de la opinión
    pública y facilitar así la gestión
    pública.

      9. PRINCIPIO DE
    EXCLUSIVIDAD

    Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse
    con materias financieras y programáticas y no con
    cuestiones legales.  

    CAPITULO V

    ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL

    ESTIMACIÓN DE LOS
    INGRESOS

    La estimación de los ingresos, tiene por objeto
    determinar los fondos públicos necesarios, de acuerdo con
    las capacidades económicas del país y las
    proyecciones de crecimiento
    económico contenidas en el Marco Macroeconómico
    Multianual, para fijar la Asignación Presupuestaria Total
    que el Pliego toma como monto máximo o techo
    presupuestario en el financiamiento del gasto proveniente de los
    objetivos contemplados en la Escala de
    Prioridades.

    FUENTES DE FINANCIAMIENTO QUE RECIBEN LOS
    MUNICIPIOS

    • Canon y Sobrecanon,
    • Participación en Rentas de Aduana,
    • Fondo de Compensación Municipal,
    • Otros Impuestos
      Municipales,
    • Recursos Directamente Recaudados,
    • Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno,
    • Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
      Externo,
    • Donaciones y Transferencias;
    • Recursos Ordinarios para Gobiernos
      Locales

    Estimación de los fondos públicos
    comunicados por el Ministerio de Economía y
    Finanzas:

    La estimación es elaborada por el Ministerio de
    Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245
    – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada
    por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico
    Multianual.

    Los montos determinados constituyen la Asignación
    Presupuestaria – MEF, o techo presupuestario, que son estimados y
    comunicados a los Pliegos de los Gobiernos Locales, por la
    Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,
    los mismos que están referidos a las siguientes fuentes de
    financiamiento:

    1. 01. Canon, Sobrecanon y Regalías
      Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban
      por concepto del
      Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético,
      Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías.
    2. 03. Participación en Renta de Aduanas
      Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud
      de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto
      Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal,
      concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases
      de la Descentralización – Ley Nº 27783 y
      sus modificatorias.
    3. 07. Fondo de Compensación Municipal
      Comprende el rendimiento del Impuesto de
      Promoción Municipal, del Impuesto al
      Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo
      a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de
      Tributación Municipal y demás normas
      modificatorias y complementarias.
    4. 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos
      Locales
      Comprende los recursos provenientes del Programa
      del Vaso de Leche; y
      según corresponda, los recursos del Decreto Supremo
      Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del
      sector
      público nombrados y contratados, alcaldes y
      regidores, víctimas de accidentes,
      actos de terrorismo o
      narcotráfico ocurridos en acción o
      en comisión de servicios) y del Decreto Legislativo
      Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.

    Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para
    Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores,
    Alimentos por
    Trabajo y
    Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y
    Desarrollo
    Social; y Transferencias para Infraestructura Vial,
    relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales
    transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    – PROVIAS RURAL.

    Estimación de los fondos públicos
    captados u obtenidos por los Gobiernos Locales:

    a) Otros Impuestos Municipales

    Comprende los recursos provenientes de los demás
    impuestos a favor de las municipalidades, siendo éstos los
    siguientes:

    1. Impuesto Predial
    2. Impuesto de Alcabala
    3. Impuesto al Patrimonio
      Vehicular
    4. Impuesto a las Apuestas
    5. Impuesto a los Juegos
    6. Impuesto a los Espectáculos Públicos no
      Deportivos
    7. Impuesto a los Casinos de Juego
    8. Impuesto a los Juegos de
      Máquinas Tragamonedas

    Se calculan teniendo en cuenta la proyección del
    monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual
    se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento
    estadístico de la ejecución de los mismos,
    considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776
    – Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la
    Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 – Ley que
    regula la explotación de los Juegos de Casino y
    Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo
    Nº 009-2002- MINCETUR.

    Asimismo, la municipalidad considera en los procesos de
    estimación de ingresos de la presente fuente de
    financiamiento, las mejoras administrativas tales como la
    ampliación de la base tributaria, disminución de la
    morosidad y evasión tributaria, redefinición de los
    procesos operativos y otros factores que puedan conllevar a una
    variación en la ejecución de los mismos, respecto
    al año fiscal 2005.

    b) 09. Recursos Directamente
    Recaudados

    Comprende los ingresos generados por las
    municipalidades, entre los cuales se puede mencionar : rentas de
    la propiedad, tasas, venta de bienes y
    prestación de servicios, entre otros; y se aplican de
    conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
    776 – Ley de Tributación Municipal y normas
    modificatorias, en lo que corresponda.

    Su proyección debe efectuarse sobre la base de la
    Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de
    la elaboración de la Cuenta General de la
    República, al 31 de diciembre de 2004, así como el
    comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del
    año en curso y la proyección de la percepción
    al cierre del año fiscal 2005. Los Pliegos, en el marco
    del artículo 16º numeral 16.13 literal a) de la Ley
    General, deben tomar en consideración los factores
    estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus
    ingresos, tales como: información estadística de la captación
    (tendencia al incremento o disminución de la
    recaudación), desaparición de ciertos conceptos de
    ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso,
    variación en el monto de las tasas, cambios producidos en
    el marco legal, etc.

    Cabe indicar, que esta fuente de financiamiento
    comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia
    de Minas, los cuales se estiman tomando como base los montos
    transferidos durante el año 2004.

    c) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de
    Crédito Interno

    Comprende únicamente los recursos de fuente
    interna provenientes de operaciones de crédito,
    Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un
    año, suscritos mediante Contrato y/o
    Convenio, en el marco del literal g) del artículo 46º
    de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
    Descentralización y el artículo 9º numeral 24
    de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº
    27972. El monto correspondiente a dichas operaciones debe
    consignarse sin deducción alguna, considerándose el
    importe total bruto que implique el desembolso para el año
    fiscal 2006. Se deben considerar -únicamente- las
    operaciones que se hubieren suscrito oficialmente,

    d) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de
    Crédito Externo

    Se deben considerar -únicamente- las operaciones
    que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o
    Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de
    desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del
    Endeudamiento Público para el año fiscal
    2006.

    Deben detallarse los organismos y/o entidades que
    otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo
    instrumento que sustente la operación.

    e) 13. Donaciones y Transferencias

    Comprende los recursos financieros no reembolsables
    obtenidos por los Gobiernos Locales, provenientes de Agencias
    Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales,
    así como de otras personas naturales o jurídicas
    domiciliadas o no en el país.

    Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses
    Bancarios y Diferencial Cambiario

    Los recursos por concepto de Saldos de Balance se
    incorporan durante la Fase de Ejecución Presupuestaria del
    año fiscal 2006, en la respectiva fuente de financiamiento
    que los generó, conforme a la normatividad
    vigente.

    PREVISIÓN DE GASTOS:

    OBJETO DE LA PREVISIÓN DE
    GASTOS

    La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar,
    evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud
    de los gastos que el Pliego deberá asumir para el
    mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que
    desarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Institucionales
    establecidos para el año fiscal 2005.

    I. GASTOS EN CARGAS SOCIALES:

    Cada Pliego Presupuestario consignará las
    cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de
    empleador, de acuerdo a las fuentes de
    financiamiento que administra.

    II. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS:

    Las contrataciones por concepto de servicios de
    agua,
    energía y teléfono, deben preferir las prestaciones
    económicas más ventajosas, que impliquen el
    ahorro real
    de recursos públicos.

    III. GASTOS POR CONTRAPARTIDAS

    Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los
    Contratos
    y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente
    suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del
    presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el
    Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las
    demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la
    Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de
    evitar la extensión en los contratos de préstamos
    y mayores costos por comisiones de crédito y
    compromisos.

    Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar
    gastos para la ejecución de nuevos proyectos se
    deberá asegurar la contrapartida nacional de los
    contratos o convenios, ya que no se programarán
    proyectos con financiamiento incompleto que den origen a
    demandas adicionales en la ejecución.

    IV. GASTOS DE NATURALEZA
    SOCIAL:

    Los gastos correspondientes a programas de naturaleza
    social de cualquier índole, incluidos los gastos
    orientados a favor de los grupos
    vulnerables tales como los niños, jóvenes, ancianos y
    personas con discapacidad,
    entre otros, deberán ser coordinados respecto a sus
    poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su
    atención.

    V. GASTOS EN TRANSFERENCIAS, DONACIONES Y
    SUBVENCIONES:

    Las transferencias, donaciones y subvenciones que se
    programen ejecutar durante el año fiscal 2005 a
    entidades no públicas, deben ser objeto de
    revisión en cuanto a los montos otorgados a
    través de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad
    beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que
    aprobaron las mismas. En tal sentido, sólo se
    programarán las transferencias, donaciones y
    subvenciones que luego de la citada revisión resulten
    viables conforme al análisis beneficio / costo, en el
    marco del principio de Legalidad,
    tomando en cuenta la racionalidad de los recursos
    públicos utilizados para tal fin.

    VI. GASTOS EN INVERSIONES

    Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo
    Tangible (Edificio, Escuela,
    Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y
    tecnologías utilizados), que incrementen
    -sustancialmente- la oferta de
    los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará
    en cuenta en la programación de los gastos de
    inversión, en primer orden, los proyectos en actual
    ejecución, y en un segundo orden, los nuevos proyectos.
    Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que
    incurran para la elaboración de estudios a nivel de
    perfil, hasta por un monto máximo equivalente al 2% del
    gasto estimado para el Grupo
    Genérico de Gasto 5: Inversiones,
    por toda fuente de financiamiento.

    VII. GASTOS PARA ATENDER SENTENCIAS
    JUDICIALES

    Debe considerarse la previsión de gastos para
    atender el pago de sentencias judiciales, en forma progresiva,
    de sumas de dinero
    ordenadas por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados
    que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma
    de pago se desprenda necesariamente del procedimiento
    establecido en el artículo 42º de la Ley Nº
    27584 modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a sus
    recursos propios.

    CAPITULO VI

    PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

    PROGRAMACIÓN:

    La programación es la fase del proceso
    presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los gastos
    para la prestación de los servicios de carácter
    local, a cargo de las municipalidades.

    Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos
    se proveen de acuerdo con la demanda que se
    espera atender para el año fiscal.

    Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de
    los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los
    gastos que se esperan realizar durante el año
    fiscal.

    Esta etapa presupuestal debe ser consistente con
    armonizar el Presupuesto del Gobierno Local con los Planes
    Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes
    de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de
    Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes
    Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad de
    alcanzar una armoniosa articulación entre las acciones de
    mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas
    en los presupuestos institucionales.

    Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos
    orientadores de la gestión institucional y sirven
    únicamente, de guía para dar inicio a la
    preparación de los Presupuestos Institucionales que
    articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales
    para el año fiscal 2005.

    FORMULACION:

    Es una etapa preponderantemente técnico –
    administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura
    programática; asignación de recursos financieros
    vía transferencias, tales como los destinados al Programa
    Municipal del Vaso de Leche y Fondo de Compensación
    Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son
    solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso
    Presupuestario de los Gobiernos Locales, diseñados y
    publicados anualmente en el diario oficial "EL PERUANO" por la
    Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio
    de Economía y Finanzas, en su condición de mas alta
    autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión
    Presupuestaria del Estado.

    Una vez diseñada la Estructura Funcional
    Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas
    "Cadenas de Gasto" así como determinar las Fuentes de
    Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la
    información reunida en los procesos de Programación
    Participativa y Programación Presupuestal.

    APROBACIÓN:

    La aprobación del presupuesto municipal de
    apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a
    nivel pliego. Dicha aprobación debe ser compatible con el
    modelo de
    Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal
    que precisa la directiva del proceso presupuestario de los
    gobiernos locales. La aprobación del Presupuesto
    Institucional de las Municipalidades se realiza a nivel de
    Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa,
    Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto,
    Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y
    Específica del Gasto.

    Para efectos de la aprobación presupuestal, es
    requisito que cada presupuesto municipal de apertura cuente con
    el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado
    necesariamente en la Resolución de Aprobación
    Presupuestaria pertinente.

    EJECUCIÓN:

    Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos
    estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se
    ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones
    presupuestarias que sean necesarias.

    EVALUACIÓN:

    Debe mostrar el avance realizado en la ejecución
    financiera respecto a los ingresos estimados y los gastos
    previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el
    presupuesto municipal de apertura y sus modificaciones
    debidamente informados.

    Asimismo, la evaluación presupuestaria debe
    mostrar el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias,
    así como explicar las dificultades para su logro y otros
    aspectos que puedan haberse presentado.

    CONTROL:

    El control gubernamental consiste en la
    verificación periódica del resultado de la
    gestión publica, a la luz del grado de
    eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan
    exhibido en el uso de los recursos públicos, así
    como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y
    de los lineamientos de política y planes de
    acción.

    PROCESO PRESUPUESTARIO

    CASO PRACTICO

    PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR
    PUBLICO

    FORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL
    GOBIERNO LOCAL

    PARA EL AÑO FISCAL
    2005

    RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°
    1589-12-2004-MDM

    Matapalo, treinta de diciembre del dos mil
    cuatro.

    VISTO, en Acuerdo de Concejo Nº
    206-12-2004-MDM, de fecha 28 de diciembre del 2004, donde se
    aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la
    Municipalidad Distrital de Matapalo, para el Año Fiscal
    2005, tal como lo establece el articulo 9º, numeral 16 de la
    ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
    Municipalidades;

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
    42º, literal de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
    Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales
    aprobar su presupuesto institucional conforme a la ley de
    Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
    Presupuesto;

    Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4 del
    artículo 22º de la Ley Nº 27209 – Ley de
    Gestión Presupuestaria del Estado, cada Municipalidad
    Provincial y Distrital aprueba su respectivo Presupuesto
    Institucional, en concordancia con lo prescrito en el
    artículo 192º de la Constitución
    Política del Perú;

    Que, la Dirección Nacional de Presupuesto
    Público, ha aprobado mediante Resolución Directoral
    Nº 025-2004-EF/76.01, la Directiva Nº
    010-2003-EF/76.01, la Programación, Formulación y
    Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los
    Gobiernos Locales para el año fiscal 2005; y;

    De conformidad con los antes expuesto, al uso de las
    atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de
    la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con lo
    prescrito en el articulo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
    Publico;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°

    APROBAR, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego:
    Municipalidad Distrital de Matapalo, ascendente a S/. 701,544.00
    nuevos soles para el periodo comprendido entre el 1° de Enero
    y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2005, de acuerdo a lo
    siguiente:

    INGRESOS

    Fuentes de Financiamiento (En Nuevos
    Soles)

    01 Canon y Sobrecanon S/. 231, 640.00

    03 Participación en Rentas de Aduanas
    81,240.00

    07 Fondo de Compensación Municipal
    316,858.00

    17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
    71,806.00

    TOTAL INGRESOS S/.
    701,544.00

    GASTOS

    Categoría del Gasto (En Nuevos
    Soles)

    5 Gastos Corrientes S/. 367,344.00

    6 Gastos de Capital 334,200.00

    TOTAL EGRESOS S/.
    701,544.00

    Artículo 2° El Presupuesto
    de Ingresos y el Presupuesto de Gastos se detallan en el Formato
    A-1/GL:"Presupuesto de Ingresos" y en el Formato
    A-3/GL:"Presupuesto de Gastos", que forman parte
    de la presente Resolución.

    Artículo 3° Aprobar la
    Estructura Funcional Programática del Presupuesto
    Institucional del Pliego: Municipalidad Provincial de Talara
    ,
    correspondiente al año Fiscal 2005, por Función,
    Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el
    Anexo Nº 02/GL "Estructura Funcional
    Programática de los Gobiernos Locales para el año
    fiscal 2005"
    , que forma parte de la presente
    Resolución.

    REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA.

    C.P.C. ANDRES LLOVERÁ
    FOX
    SECRETARÍO GENERAL

    C.P.C DARIO DIOS ROSALES
    ALCALDE DISTRITAL

     

    LUIS ALFONZO CERNA APAZA

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ECONOMICAS SOCIALES

    ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    Tumbes – 2005

    "Año de la Infraestructura para la Integración"

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