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Procedimientos registrales mineros en Perú



    1. Los registros públicos en
      general
    2. Procedimientos registrales
      mineros

    I. LOS REGISTROS
    PUBLICOS EN GENERAL.

    1. INTRODUCCIÓN.

    Los Registros Públicos en general tienen por
    finalidad registrar todos los actos, contratos,
    resoluciones administrativas o resoluciones judiciales que las
    leyes
    establecen necesaria su inscripción con el objetivo que
    el acto jurídico inscribible quede perfeccionado,
    adquiriendo el mismo seguridad
    jurídica frente a actos de terceros y así como
    publicidad
    registral, consistente en la presunción legal de que el
    acto inscrito es conocido por toda la colectividad.

    El procedimiento
    registral es especial, de naturaleza
    no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de
    un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al
    procedimiento ya iniciado, ni oposición a la
    inscripción.

    2. PRINCIPIOS REGISTRALES.

    2.1. PUBLICIDAD MATERIAL.

    El Registro
    otorga publicidad jurídica a los diversos actos o
    derechos
    inscritos. El concepto de
    inscripción comprende también a las anotaciones
    preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las
    diferencie.

    El contenido de las partidas registrales afecta a
    los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido
    conocimiento efectivo del mismo.

    2.2. PUBLICIDAD FORMAL.

    El Registro es público. La publicidad
    registral formal garantiza que toda persona
    acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas
    registrales y, en general, obtenga información del archivo
    Registral.

    El personal
    responsable del Registro no podrá mantener en reserva
    la información contenida en el archivo registral salvo
    las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos
    del Registro.

    2.3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE
    TITULACIÓN AUTÉNTICA.

    Los asientos registrales se extienden a instancia de
    los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado,
    en virtud de título que conste en instrumento
    público, salvo disposición en contrario. La
    rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos
    en el título, salvo reserva expresa.

    Se presume que el presentante del título
    actúa en representación del adquirente del
    derecho o del directamente beneficiado con la
    inscripción que se solicita, salvo que aquél
    haya indicado en la solicitud de inscripción que
    actúa en interés de persona distinta. Para todos
    los efectos del procedimiento, podrán actuar
    indistintamente cualquiera de ellos.

    En caso de contradicción o conflicto
    entre el presentante y el representado, prevalece la
    solicitud de éste.

    2.4. PRINCIPIO DE
    ESPECIALIDAD.

    Por cada bien o persona jurídica se
    abrirá una partida registral independiente, en donde
    se extenderá la primera inscripción de
    aquéllas así como los actos o derechos
    posteriores relativos a cada uno.

    En el caso del Registro de Personas Naturales, en
    cada Registro que lo integra, se abrirá una sola
    partida por cada persona natural en la cual se
    extenderán los diversos actos inscribibles.

    Excepcionalmente, podrán establecerse otros
    elementos que determinen la apertura de una partida
    registral.

    2.5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

    Los registradores califican la legalidad del
    título en cuya virtud se solicita la
    inscripción.

    La calificación comprende la
    verificación del cumplimiento de las formalidades
    propias del título y la capacidad de los otorgantes,
    así como la validez del acto que, contenido en
    aquél, constituye la causa directa e inmediata de la
    inscripción.

    La calificación comprende también, la
    verificación de los obstáculos que pudieran
    emanar de las partidas registrales y la condición de
    inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del
    título presentado, de la partida o partidas vinculadas
    directamente a aquél y, complementariamente, de los
    antecedentes que obran en el Registro.

    2.6. PRINCIPIO DE TRACTO
    SUCESIVO.

    Ninguna inscripción, salvo la primera se
    extiende sin que esté inscrito o se inscriba el
    derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado
    para su extensión, salvo disposición en
    contrario.

    2.7. PRINCIPIO DE
    LEGITIMACIÓN.

    Los asientos regístrales se presumen exactos
    y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al
    titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no
    se rectifiquen en los términos establecidos en este
    Reglamento o se declare judicialmente su
    invalidez.

    2.8. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
    REGISTRAL.

    La inexactitud de los asientos registrales por
    nulidad, anulación, resolución o
    rescisión del acto que los origina, no
    perjudicará al tercero registral que a título
    oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de
    aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud
    no consten en los asientos regístrales.

    2.9. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
    PREFERENTE.

    Los efectos de los asientos registrales, así
    como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se
    retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de
    presentación, salvo disposición en
    contrario.


    2.10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
    EXCLUYENTE.

    No puede inscribirse un título incompatible
    con otro ya inscrito o pendiente de inscripción,
    aunque sea de igual o anterior fecha.

    3. CLASES DE REGISTROS.

    3.1. REGISTRO DE PERSONAS
    NATURALES.

    Es el Registro responsable de la inscripción
    y publicidad de actos y contratos referidos a personas
    naturales; por lo que unifica a los siguientes
    Registros.

    3.1.1. Registro de Mandatos y Poderes : Se
    inscriben los mandatos y poderes otorgados por Personas
    Nturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros
    actos.

    3.1.2. Registro de Testamentos : Se inscriben
    los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones,
    ampliaciones, revocaciones y otros actos.

    3.1.3. Registro de Sucesión Intestada
    :
    Se inscriben las anotaciones preventivas de las
    solicitudes o demandas de sucesiones
    intestadas, así como las actas notariales y sentencias
    que declaran la sucesión intestada.

    3.1.4. Registro Personal : Se inscriben
    divorcios, nulidades de matrimonio,
    separaciones de matrimonio, separaciones de patrimonios,
    declaraciones de insolvencias, entre otros actos.

    3.1.5. Registro de Comerciantes : Se
    inscriben a las personas naturales que se desempeñan
    como comerciantes.

    3.2. REGISTRO DE PERSONAS
    JURÍDICAS.

    Es el Registro encargado de la Inscripción y
    Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas
    Jurídicas. Unifica los siguientes
    registros:

    3.2.1. Registro de Personas Jurídicas
    :
    En el se inscriben asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y
    nativas, entre otros.

    3.2.2. Registro de Sociedades
    Mercantiles :
    Se inscriben las sociedades
    anónimas, las sociedades
    comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre
    otros actos.

    3.2.3. Registro de Sociedades
    Mineras :
    Se inscriben todos los actos relativos a la
    constitución, otorgamientos de poderes,
    modificación de estatutos, aumento o reducción
    de capital,
    disolución, liquidación o extinción de
    sociedades legales o sociedades mineras de responsabilidad
    limitada (S.M.R.L.).

    3.2.4. Registro de Sociedades de Registro
    Público de Hidrocarburos :
    En este Registro se
    inscriben las sociedades dedicadas al rubro de Hidrocarburos,
    así como los contratos de contratistas y sub
    contratistas de servicios
    petroleros, al igual como los contratos de servicios de
    explotación.

    3.2.5. Registro de Sociedades Pesqueras : Se
    inscriben todos los actos relativos a la constitución,
    otorgamientos de poderes, modificación de estatutos,
    aumento o reducción de capital, disolución,
    liquidación o extinción de sociedades
    pesqueras.

    3.2.6. Registro de Empresas
    Individuales de Responsabilidad Limitada.

    3.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
    INMUEBLE.

    Es el encargado de la inscripción y
    publicidad de los actos y contratos sobre bienes
    inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios,
    etc.

    El Registro de Propiedad Inmueble comprende los
    siguientes Registros:

    3.3.1. Registro de Predios (): que unifica el
    Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la
    Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro
    se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias
    de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de
    Dominio,
    Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y
    Rurales.

    En virtud a la unificación también se
    inscribe el derecho de
    propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de
    pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre
    otros; así como la inscripción del derecho de
    posesión de predios rurales, entre otros.

    3.3.2. Registro de Buques : Se inscriben los
    buques, sus transferencias y cargas, etc.

    3.3.3. Registro de Embarcaciones Pesqueras :
    En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus
    transferencias y cargas, entre otros.

    3.3.4. Registro de Aeronaves: Se inscriben
    las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de
    arrendamiento, hipotecas, etc.

    3.3.5. Registro de Derechos Mineros: Se
    inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos,
    acumulaciones, entre otros.

    3.3.6. Registro de Concesiones para la
    explotación de servicios
    públicos:
    Se inscriben las concesiones,
    hipotecas, entre otros actos.

    3.4. REGISTRO DE BIENES
    MUEBLES.

    Es el encargado de la inscripción de los
    actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica
    los siguientes registros :

    3.4.1. Registro de Propiedad Vehicular : Se
    inscriben primeras de dominio, transferencias de propiedad,
    afectaciones judiciales, cambios de características, y
    otros de vehículos automotores.

    3.4.2. Registro Fiscal de
    Ventas a
    Plazos :
    Donde se inscriben los contratos de venta a
    plazos de automóviles, tractores, enre otros bienes
    muebles; así como también las cesiones de
    crédito, etc.

    3.4.3. Registro de Prenda Industrial : Donde
    se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento
    relativos a maquinarias, herramientas, materias primas semielaboradas
    destinados a la actividad industrial.

    3.4.4. Registro de Prenda Agrícola:
    Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento
    sobre máquinas e instrumentos de labranza,
    usados en la agricultura, ganados de toda especie,
    etc.

    3.4.5. Registro de Prenda Vehicular : Donde
    se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre
    vehículos automotores.

    3.4.6. Registro de Prenda Global y Flotante :
    Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento
    que recae sobre bienes fungibles.

    3.5. OTROS REGISTROS.

    Asimismo por normas
    especiales se han creado los siguientes Registros: Registro
    Público de Gestión de Intereses (a cargo del
    Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas
    Campesinas (a cargo del Registro de Personas
    Jurídicas).

    4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.

    4.1. CONCLUSIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO.

    El procedimiento registral termina con:

    a) La inscripción;

    b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del
    asiento de presentación;

    c) La aceptación del desistimiento total de
    la rogatoria.

    4.2. INSTANCIAS.

    Son instancias del procedimiento
    Registral:

    a) El Registrador;

    b) El Tribunal Registral.

    Contra lo resuelto por el Tribunal Registral
    sólo se podrá interponer demanda
    contencioso administrativa ante el Poder
    Judicial.

    4.3. CÓMPUTO DE
    PLAZOS.

    Los plazos aplicables al procedimiento registral se
    cuentan por días hábiles, salvo
    disposición en contrario. Se consideran días
    hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la
    Oficina
    respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se
    excluye el día inicial y se incluye el día del
    vencimiento.

    4.4. PARTIDA REGISTRAL.

    La partida registral es la unidad de registro,
    conformada por los asientos de inscripción organizados
    sobre la base de la determinación del bien o de la
    persona susceptible de inscripción; y,
    excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en
    disposiciones especiales.

    4.5. TÍTULOS.

    Se entiende por título para efectos de la
    inscripción, el documento o documentos en
    que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto
    inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente
    e indubitablemente su existencia.

    También formarán parte del
    título los documentos que no fundamentan de manera
    inmediata y directa la inscripción pero que de manera
    complementaria coadyuvan a que ésta se
    realice.

    4.6. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS
    OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.

    Pueden realizarse inscripciones en virtud de
    documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan
    actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana.
    Se presentarán en idioma español o traducidos a éste,
    legalizados conforme a las normas sobre la materia.

    Para calificar la validez de los actos y derechos
    otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las
    normas establecidas en los Títulos I y III del
    Libro X
    del Código
    Civil (Derecho Internacional Privado : Sobre
    Disposiciones Generales y Ley
    Aplicable
    ).

    Las sentencias, así como las resoluciones que
    ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales
    pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que
    hayan sido reconocidos en el país conforme a las
    normas establecidas en el Código Civil, el Código
    Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en
    su caso.

    4.7. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE
    INSCRIPCIÓN.

    Todo asiento de inscripción contendrá
    un resumen del acto o derecho materia de inscripción,
    en el que se consignará los datos
    relevantes para el
    conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del
    título; así como, la indicación precisa
    del documento en el que conste el referido acto o derecho; la
    fecha, hora, minuto y segundo, el número de
    presentación del título que da lugar al
    asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de
    su inscripción, y, la autorización del
    registrador responsable de la inscripción, utilizando
    cualquier mecanismo, aprobado por el órgano
    competente, que permita su identificación.

    4.8. DERECHOS REGISTRALES.

    4.8.1. INTRODUCCIÓN.

    Los derechos registrales son las tasas que se pagan
    por los servicios de inscripción, publicidad y otros
    que presta el Registro.

    4.8.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS
    REGISTRALES.

    Los derechos registrales comprenden los siguientes
    conceptos:

    a) Servicios de inscripción, que incluyen
    los derechos de calificación y los derechos de
    inscripción propiamente dicha;

    b) Derechos por expedición de
    certificados;

    c) Derechos por manifestación del Archivo
    Registral y otros servicios registrales.

    Los derechos registrales se abonan de acuerdo con el
    arancel aprobado por la autoridad
    competente.

    4.8.3. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E
    INSCRIPCIÓN.

    El derecho de calificación comprende la
    presentación, la calificación del título
    y la búsqueda de los antecedentes registrales previos
    a la inscripción.

    El derecho de inscripción comprende la
    incorporación del acto o derecho al
    Registro.

    4.8.4. PAGO DE DERECHOS.

    Constituye requisito para la admisión de la
    solicitud de inscripción o de la expedición de
    certificados y otros servicios, el pago de los derechos de
    calificación o el monto mínimo establecido en
    su caso, respectivamente, salvo que se acredite la
    exoneración o inafectación
    correspondiente.

    Los derechos de inscripción pueden ser
    pagados conjuntamente con los derechos de calificación
    o luego de la presentación del
    título.

    4.9. RECURSO DE
    APELACIÓN.

    4.9.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
    APELACIÓN.

    Procede interponer recurso de apelación
    contra:

    a) Las observaciones, tachas y liquidaciones
    formuladas por los Registradores;

    b) Las decisiones de los Registradores y Abogados
    Certificadores respecto de las solicitudes de
    expedición de certificados;

    c) Las resoluciones expedidas por los
    Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del
    Registro Fiscal de Ventas a Plazos;

    d) Las demás decisiones de los
    Registradores en el ámbito de su función
    registral.

    No procede interponer recurso de apelación
    contra las inscripciones.

    4.9.2. PERSONAS
    LEGITIMADAS.

    Están facultados para interponer el recurso
    de apelación en el procedimiento registral, el
    presentante del título o la persona a quien
    éste represente.

    4.9.3. PLAZO PARA SU
    INTERPOSICIÓN.

    El recurso de apelación se interpondrá
    en el procedimiento registral, dentro del plazo de vigencia
    del asiento de presentación.

    4.9.4. REQUISITOS DE
    ADMISIBILIDAD.

    Son requisitos de admisibilidad del
    recurso:

    a) Indicación del Registrador ante quien se
    interpone el recurso;

    b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su
    representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos
    de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado
    dentro del ámbito de la Oficina Registral
    correspondiente;

    c) La decisión respecto de la cual se
    recurre y el número del título;

    d) Los fundamentos de la impugnación; el
    lugar, fecha y firma del recurrente;

    e) La autorización de abogado colegiado,
    con su firma y la indicación clara de su nombre y
    número de registro, salvo en el caso que el apelante
    fuese Notario.

    El recurso deberá estar acompañado del
    recibo de pago del derecho registral correspondiente y del
    título respectivo cuando el usuario lo hubiera
    retirado.

    4.9.5. PROCEDIMIENTO.

    A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE
    APELACIÓN.

    El recurso debe ser presentado por la Oficina de
    Trámite Documentario o la que haga sus
    veces.

    B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL
    RECURSO.

    La Oficina de Trámite Documentario, o quien
    haga sus veces, verificará el cumplimiento de los
    requisitos de admisibilidad del recurso.

    Si no se hubieran cumplido, esta Oficina
    está obligada a recibir los recursos
    bajo condición de ser subsanado el defecto u
    omisión en el plazo de dos días,
    anotándose en el escrito y en la copia dicha
    circunstancia. Subsanado el defecto u omisión
    advertido se considerará presentado el recurso desde
    la fecha inicial.

    Transcurrido el plazo antes indicado sin que el
    defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se
    tendrá por no presentado y será devuelto al
    interesado.

    C) REMISIÓN DEL RECURSO DE
    APELACIÓN.

    Recibido el recurso, el Registrador
    procederá a efectuar la anotación de
    apelación en la partida registral respectiva y lo
    remitirá al Tribunal Registral, acompañado
    del título, en un plazo no mayor de seis (6)
    días contados desde la fecha de su
    recepción.

    D) INFORME ORAL.

    El apelante dentro de los primeros diez (10)
    días de ingresado el expediente a la
    Secretaría del Tribunal, podrá solicitar que
    se conceda el uso de la palabra a su abogado, para
    fundamentar en Audiencia Pública su
    derecho.

    E) PONENCIAS, VOTACIÓN Y
    RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

    Los vocales ponentes deberán formular y
    sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se
    procederá al debate y
    votación de las resoluciones.

    El Tribunal Registral se
    pronunciará:

    a) Confirmando total o parcialmente la
    decisión del Registrador;

    b) Revocando total o parcialmente la
    decisión del Registrador;

    c) Declarando improcedente o inadmisible la
    apelación;

    d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el
    desistimiento formulado.

    Para la aprobación de las resoluciones se
    requerirá de dos (2) votos conformes, sin perjuicio
    de la existencia de votos singulares o
    discordantes.

    F) RESOLUCION.

    Toda Resolución emitida por una de las
    Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo
    responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días
    contados desde el ingreso del expediente a la
    Secretaría del Tribunal, salvo que por causa
    debidamente justificada la respectiva Sala requiera de un
    plazo mayor, en cuyo caso deberá solicitar a la
    Presidencia del Tribunal Registral la ampliación
    correspondiente antes de vencerse el plazo antes
    señalado.

    4.10. DESISTIMIENTO.

    4.10.1. CLASES DE
    DESISTIMIENTO.

    El desistimiento en la segunda instancia registral
    puede ser:

    a) Del recurso;

    b) De la rogatoria, referido a los actos cuya
    inscripción se solicita.

    Únicamente en el caso de desistimiento de la
    rogatoria, aquél puede ser parcial, lo que dará
    lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto
    del acta objeto del desistimiento.

    4.10.2. FORMALIDAD DEL
    DESISTIMIENTO.

    El desistimiento deberá efectuarse mediante
    escrito, con firma legalizada notarialmente, y sólo
    procederá cuando se formule antes de expedirse la
    resolución respectiva.

    En caso que el apelante fuese Notario, no
    será necesaria la legalización de su
    firma.

    4.10.3. EFECTOS DEL
    DESISTIMIENTO.

    El desistimiento pone fin al procedimiento registral
    únicamente cuando se trata del desistimiento total de
    la rogatoria.

    4.11. EJECUCIÓN DE
    RESOLUCIONES.

    Cuando el Tribunal Registral ordene la
    inscripción del título y los derechos
    registrales se encuentren íntegramente pagados, el
    Registrador procederá a extender los asientos
    respectivos, en un plazo de dos (2) días. Por
    excepción, tratándose de asientos cuya
    complejidad y amplitud no permitan su extensión
    inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10)
    días desde la recepción de la resolución
    para efectuar la inscripción.

    5. BASE LEGAL.

    – Ley 26366, Ley de Creación de la
    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
    (Pub. 16.10.94).

    – Código Civil, Libro IX sobre los Registros
    Públicos; Artículos 2008o. a 2045o. (Pub.
    25.07.84).

    – Ley No. 27755, Ley que crea el Registro de Predios
    a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros
    Públicos (Pub. 15.06.2002).

    – Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.
    (Pub. 25.05.96).

    – Decreto Legislativo No. 110, Ley Orgánica
    del Registro Público de Minería (Pub.
    15.06.81).

    – D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro
    Público de Minería (Pub.
    12.08.82).

    – Resolucion del Superintendente No.
    079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los
    Registros Públicos, Arts. I al IX del Título
    Preliminar, Arts. 1o. al 4o., 6o., 7o., 23o., 60o., 142o. a
    151o., 152o. a 164o.,165o. a 169o. (Pub.
    23.03.2005).

    II.
    PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS()
    .

    1. INTRODUCCIÓN.

    En materia minera, los Registros Públicos
    tienen por finalidad registrar todos los derechos mineros y los
    actos, contratos o resoluciones judiciales y administrativas
    que incidan sobre ellos, y que de acuerdo a la Ley General de
    Minería y demás dispositivos legales vigentes
    sean inscribibles; y así mismo a solicitud de las partes
    los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con
    derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras
    o vinculadas con ellas.

    Veamos a continuación cuales son cada uno de
    los Procedimientos
    Registrales Mineros ante los Registros
    Públicos

    2. CLASES DE PROCEDIMIENTOS
    REGISTRALES.

    Las Clases de Procedimientos Registrales son
    :

    CLASES DE PROCEDIMIENTOS
    REGISTRALES.

    • Inscripción de
      Títulos.
    • Servicio de Publicidad
      Registral.

    3. INSCRIPCIÓN DE
    TITULOS.

    3.1. PROCEDIMIENTO.

    3.1.1. PRESENTACIÓN DEL
    TÍTULO.

    Los títulos susceptibles de
    inscripción pueden ser presentados en las Oficinas
    Registrales competentes o en otras oficinas las que
    funcionarán como oficinas receptoras. La
    calificación del título está a cargo de
    un Registrador Público. Los actos emitidos por
    aquél, salvo la inscripción, pueden ser
    apelados ante el Tribunal Registral.

    3.1.2. CALIFICACIÓN
    REGISTRAL.

    Presentado un título, éste puede ser
    materia de observación, liquidación
    definitiva, inscripción o tacha.

    3.1.3. OBSERVACIÓN.

    Es la indicación que hace el registrador para
    que el usuario complete o subsane datos y/o documentos
    necesarios para lograr la inscripción. Se
    consignará simultáneamente, de ser el caso, el
    monto del mayor derecho a pagar por concepto de
    inscripción del título.

    3.1.4. LIQUIDACIÓN
    DEFINITIVA.

    Es la acción por la que se fija el total de
    los derechos que debe pagar el solicitante cuando se concluya
    que procede la inscripción del
    título.

    3.1.5. INSCRIPCIÓN.

    Es el resultado exitoso de la gestión de
    inscripción, gracias al cual el Registrador incorpora
    al Registro el título presentado, extendiendo el
    asiento respectivo. Lo que significa que a partir de la fecha
    y hora de presentación en la Oficina Registral
    competente, los derechos inscritos gozan de todos los
    beneficios que brinda la inscripción.

    Las inscripciones se practicarán, si no
    existiesen defectos u otras circunstancias debidamente
    acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la
    fecha del asiento de presentación o dentro de los
    cinco días siguientes al reingreso del título y
    siempre dentro del plazo de vigencia de dicho
    asiento.

    3.1.6. TACHA.

    Es la decisión por la que se niega la
    inscripción de los títulos; sea porque los
    defectos no se subsanaron o cuando no se pagó el mayor
    derecho dentro del plazo que el reglamento dispone. Asimismo,
    se formula tacha sustantiva cuando el título
    adoleciera de defecto insubsanable.

    3.1.7. BASE LEGAL.

    – Resolucion del Superintendente No.
    079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los
    Registros Públicos, Arts. I al IX del Título
    Preliminar, Arts. 11o., 31o., 32o., 33o., 37o., 40o. a
    45o., 46o., 50o., 55o., 64o., 65o., 75o., 80o., 81o., 91o.
    a 94o., 105o., 165o. a 169o. (Pub.
    23.03.2005).

    3.2. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN
    MATERIA MINERA.

    Como Tipos de Inscripciones Registrales en materia
    minera tenemos los siguientes:

    TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES
    EN MATERIA MINERA

    Inscripciones en el Registro de Personas
    Jurídicas.

    • Sociedades.
    • Constitución de Sociedad.
    • Nombramiento de Directores, Administradores,
      Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de
      la Sociedad.
    • Remoción o Revocación de
      Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados,
      Liquidadores y otros Representantes de la
      Sociedad.
    • Emisión de Obligaciones.
    • Reembolso de Obligaciones.
    • Cancelación o Reducción de
      Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o
      Parcialmente.
    • Modificación del Estatuto de la
      Sociedad.
    • Aumento de Capital.
    • Cancelación de Capital.
    • Inscripción de la Extinción del
      Patrimonio
      del Deudor.
    • Inscripción de Conclusión del
      Procedimiento Concursal.
    • Reorganización de Sociedades Constituidas
      en el Extranjero.
    • Establecimiento de Sucursal de Sociedad
      constituida en el Perú.
    • Cancelación de Sucursal de Sociedad
      constituida en el Perú.
    • Sucursal en el Perú de Sociedad
      constituida en el Extranjero.
    • Disolución y Liquidación de
      Sucursal de Sociedad Extranjera.
    • Disolución de Sociedades.
    • Revocación de Acuerdo de
      Disolución.
    • Extinción de Sociedades.
    • Poderes otorgados por Sociedades constituidas en
      el Extranjero o por Sucursales establecidas en el
      Extranjero.
    • Anotación de Resoluciones
      Judiciales.
    • Transferencia de Participaciones por Acto
      Intervivos.
    • Sociedades
      Mineras.
      • Constitución de Sociedad
        Legal.
      • Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la
        Sociedad Legal.
      • Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de
        Estatutos, Aumento o Disminución de Capital,
        Transferencia de Participaciones, Etc.).
    • Otros Actos Inscribibles en el Registro de
      Personas Jurídicas.
      • Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
        Denominación o Razón
        Social.
      • Otros Actos Inscribibles en
        general.

    Inscripciones en el Registro de la Propiedad
    Inmueble.

    • Registro de Derechos
      Mineros.
      • Inscripción de Concesiones
        Mineras.
      • Inscripción de Fraccionamiento de
        Concesiones Mineras.
      • Inscripción de Acumulación de
        Concesiones Mineras.
      • Inscripción de Labor Minera sobre
        Áreas de otros Derechos Mineros.
      • Inscripción de Áreas de No
        Admisión de Denuncios.
      • Inscripción de Adjudicación en
        Pago o Dación en Pago.
      • Inscripción de
        Transferencias.
      • Inscripción de Contratos de Riesgo
        Compartido (Joint Venture).
      • Inscripción de Contratos de
        Cesión Minera.
      • Inscripción de Contratos de
        Opción.
      • Inscripción de Servidumbres y
        Expropiaciones.
      • Inscripción de Modificación y
        Resolución de Contratos.
      • Inscripción de Resolución de
        Contrato de Pleno Derecho.

    TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES
    EN MATERIA MINERA

    Inscripciones en el Registro de Personas
    Jurídicas.

    • Sociedades.
    • Constitución de Sociedad.
    • Nombramiento de Directores, Administradores,
      Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de
      la Sociedad.
    • Remoción o Revocación de
      Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados,
      Liquidadores y otros Representantes de la
      Sociedad.
    • Emisión de Obligaciones.
    • Reembolso de Obligaciones.
    • Cancelación o Reducción de
      Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o
      Parcialmente.
    • Modificación del Estatuto de la
      Sociedad.
    • Aumento de Capital.
    • Cancelación de Capital.
    • Inscripción de la Extinción del
      Patrimonio del Deudor.
    • Inscripción de Conclusión del
      Procedimiento Concursal.
    • Reorganización de Sociedades Constituidas
      en el Extranjero.
    • Establecimiento de Sucursal de Sociedad
      constituida en el Perú.
    • Cancelación de Sucursal de Sociedad
      constituida en el Perú.
    • Sucursal en el Perú de Sociedad
      constituida en el Extranjero.
    • Disolución y Liquidación de
      Sucursal de Sociedad Extranjera.
    • Disolución de Sociedades.
    • Revocación de Acuerdo de
      Disolución.
    • Extinción de Sociedades.
    • Poderes otorgados por Sociedades constituidas en
      el Extranjero o por Sucursales establecidas en el
      Extranjero.
    • Anotación de Resoluciones
      Judiciales.
    • Transferencia de Participaciones por Acto
      Intervivos.
    • Sociedades
      Mineras.
      • Constitución de Sociedad
        Legal.
      • Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la
        Sociedad Legal.
      • Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de
        Estatutos, Aumento o Disminución de Capital,
        Transferencia de Participaciones, Etc.).
    • Otros Actos Inscribibles en el Registro de
      Personas Jurídicas.
      • Reserva de Preferencia Registral de Nombre,
        Denominación o Razón
        Social.
      • Otros Actos Inscribibles en
        general.

    Inscripciones en el Registro de la Propiedad
    Inmueble.

    • Registro de Derechos
      Mineros.
      • Inscripción de Concesiones
        Mineras.
      • Inscripción de Fraccionamiento de
        Concesiones Mineras.
      • Inscripción de Acumulación de
        Concesiones Mineras.
      • Inscripción de Labor Minera sobre
        Áreas de otros Derechos Mineros.
      • Inscripción de Áreas de No
        Admisión de Denuncios.
      • Inscripción de Adjudicación en
        Pago o Dación en Pago.
      • Inscripción de
        Transferencias.
      • Inscripción de Contratos de Riesgo
        Compartido (Joint Venture).
      • Inscripción de Contratos de
        Cesión Minera.
      • Inscripción de Contratos de
        Opción.
      • Inscripción de Servidumbres y
        Expropiaciones.
      • Inscripción de Modificación y
        Resolución de Contratos.
      • Inscripción de Resolución de
        Contrato de Pleno Derecho.
      • Inscripción de Resolución de
        Contrato por Cláusula Resolutoria
        Expresa.
      • Inscripción de
        Hipoteca.
      • Inscripción de Contratos con
        Garantía Prendaria o su
        Ampliación.
      • Inscripción de Levantamiento de
        Garantía Hipotecaria o Prendaria.
      • Acuerdos o Contratos de Explotación a
        que se refiere la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
        Minería y la Minería
        Artesanal.
      • Inscripción de Denuncios de Beneficio
        formulados antes de la vigencia de la Ley General de
        Minería.
      • Inscripción de Denuncios de Labor
        General y Transporte Minero formulados antes de la
        Vigencia de La Ley General de
        Minería.
      • Inscripción de Concesiones cuyo
        Denuncio se encuentra previamente inscrito y de
        Concesiones provenientes de Denuncios no inscritos
        formulados antes y durante la vigencia del Decreto
        Legislativo No. 109.
      • Inscripción de Terrenos
        Francos.
      • Otros Actos Inscribibles
        (Constitución de Fideicomiso, Leasing o Lease Back,
        Etc.).

    4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL
    CERTIFICADA.

    4.1. PUBLICIDAD REGISTRAL.

    4.1.1. INTRODUCCIÓN.

    El Registro otorga Publicidad Jurídica a los
    diversos actos o derechos inscritos, en ese sentido se
    presume, sin admitirse prueba su contrario, que todos tienen
    conocimiento efectivo de lo inscrito.

    La publicidad, dentro del ámbito registral,
    representa la información contenida en los Registros,
    y está a disposición de toda institución
    o persona que lo solicite, sin ninguna limitación;
    generándose efectos jurídicos a los terceros, y
    a las partes involucradas en el acto o contrato.

    Todas las Oficinas Registrales están
    obligadas a :

    • Otorgar certificados a quien los
      solicite.
    • Efectuar búsquedas en los
      índices
      de actos o contratos para verificar si
      están o no inscritos.
    • Otorgar copias simples de fichas y
      partidas electrónicas, llamadas
      manifestaciones.
    • Brindar acceso a la
      lectura
      de los tomos y títulos
      archivados.

    4.1.2. ACCESO A LA LECTURA DE
    TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS.

    Le permite solicitar, desde cualquier parte del
    país, la expedición de certificados negativos
    así como copias literales certificadas de partidas
    Registrales inscritas en nuestras oficinas a nivel nacional,
    con la opción de envío a la dirección que usted indique dentro del
    territorio nacional.

    4.1.3. TIPO DE SERVICIO.

    A) CERTIFICADOS
    COMPENDIOSOS.

    Son Certificados Compendiosos los que se otorgan
    mediante un extracto, resumen o indicación de
    determinadas circunstancias del contenido de las partidas
    registrales, los que podrán referirse a los
    gravámenes o cargas registradas, a determinados datos
    o aspectos de las inscripciones. Están comprendidos
    dentro de los certificados compendiosos los
    siguientes:

    a) Certificados positivos: Los que acreditan
    la existencia de determinada inscripción.
    También, de acuerdo a la solicitud del interesado,
    pueden brindar información detallada;

    b) Certificados negativos: Los que acreditan
    sólo la inexistencia de determinada
    inscripción;

    c) Certificados de vigencia: Los que
    acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la
    fecha de su expedición;

    d) Certificados de búsqueda catastral:
    Los que acreditan si un determinado predio se encuentra
    inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un
    predio ya inscrito. También acredita la existencia o
    no de superposición de áreas.

    B) CERTIFICADOS
    LITERALES.

    A través de este servicio se extienden copias
    literales (certificadas), mediante la copia o
    impresión de la totalidad o parte de la partida
    registral, o de los documentos que dieron mérito para
    extenderlos.

    El costo de
    este servicio es por página, por lo que varía
    de acuerdo a la extensión de la Partida.

    4.1.4. PRESENTACIÓN DE
    SOLICITUDES.

    A) VÍA INTERNET.

    Para usuarios suscritos al servicio de Publicidad
    Registral en Línea (),
    pueden efectuar solicitudes de Publicidad Certificada de
    acuerdo al servicio de :

    • Certificados Negativos/Positivos: ingresando
      a la opción Servicios / Solicitar Certificado, y
      consignando los datos solicitados
    • Copia Literal: Identificando la partida cuya
      copia literal desea, y consignando los datos
      solicitados.

    Importante:
    Consigne los datos de envío y/o recojo, así
    como los datos de pago en línea o descuento de su
    saldo disponible.

    B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA
    SUNARP.

    También podrá solicitar el servicio
    en nuestras Oficinas Registrales ubicadas en todo el
    país, acercándose a las ventanillas para
    efectuar su pedido, abonando la tasa registral
    correspondiente, con las mismas ventajas de entrega a
    domicilio y de partidas registrales con cobertura
    nacional.

    4.1.5. SEGUIMIENTO DE
    SOLICITUDES.

    El usuario también puede hacer el seguimiento
    de atención de su solicitud ingresando a
    la opción Servicios / Estado de
    Solicitud de Certificados
    (http://www.sunarp.gob.pe)
    consignando el numero de su solicitud y el sistema le
    informará el estado
    de la misma.

    4.1.6. COSTO DEL SERVICIO.

    A) Certificado
    Negativo/Positivo

    S/.15.00 para el Registro de Propiedad Inmueble
    S/. 7.00 para los demás Registros.

    B) Solicitud de Copia Literal (Registro
    Predial)

    S/. 10.00 (hasta 2 hojas)
    S/. 5.00 (por hoja adicional) 

    C) Mensajería
    Registral

    S/. 4.00 (Costo por envío. Distribución a nivel
    nacional)

    4.1.7. TIEMPO DE
    ATENCIÓN.

    Los certificados se expedirán dentro de los
    tres (03) días hábiles de solicitados, salvo
    aquéllos que por su extensión u otra causa
    justificada requieran de un mayor plazo para su
    expedición.

    4.1.8. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR
    EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.

    En caso que el Registrador o Certificador
    debidamente autorizado, retarde o deniegue indebidamente la
    expedición de los certificados o manifestación
    de los libros,
    títulos archivados, índices y demás
    documentos que obran en las Oficinas Registrales, los
    interesados podrán formular su reclamo ante el
    Gerente
    Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro
    respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria
    indebida, ordenará que se acceda a lo solicitado, sin
    perjuicio de adoptar las acciones
    correspondientes.

    4.1.9. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
    FORMAL.

    Los certificados que extienden las Oficinas
    Registrales acreditan la existencia o inexistencia de
    inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el
    Registro al tiempo de
    su expedición.

    La existencia de títulos pendientes de
    inscripción no impide la expedición de un
    certificado, en cuyo caso éste debe contener la
    indicación de la existencia de título pendiente
    y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no
    inducir a error a terceros sobre la situación de la
    partida registral.

    4.1.10. BASE LEGAL.

    – Resolucion del Superintendente No.
    079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los
    Registros Públicos, Arts. I al IX del Título
    Preliminar, Arts. 127o. a 141o., 165o. a 169o. (Pub.
    23.03.2005).

    Decreto Supremo No. 008-2004-JUS,
    Texto
    Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
    – SUNARP, Anexo 01 (Pub.
    01.08.2004).

    4.2. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL
    OFRECIDOS EN MATERIA MINERA.

    Los Servicios de Publicidad Registral ofrecidos en
    materia minera s agrupan según los Registros a los que
    corresponden, a saber:

    SERVICIOS DE PUBLICIDAD
    REGISTRAL

    EN MATERIA MINERA

    • Registro de Propiedad
      Inmueble.
    • Certificado Negativo de Titularidad o
      Inexistencia de Determinada Inscripción o
      Anotación en el Registro de Derechos
      Mineros.
    • Constancia Certificada de la Inscripción
      o Anotación de Determinado Acto o Derecho en el
      Registro de Derechos Mineros.
    • Certificado de Gravamen en el Registro de
      Derechos Mineros.
    • Copia Literal de Partida Registral o
      Título archivado en el Registro de Derechos
      Mineros.
    • Registro de Personas
      Jurídicas.
    • Certificado Negativo de Titularidad o
      Inexistencia de Determinada Inscripción o
      Anotación en el Registro de Derechos
      Mineros.
    • Certificado Negativo de Persona Jurídica,
      de Inscripción de Nombramiento de Órgano De
      Administración (Directorio, Consejo de
      Administración, Junta Directiva, Otros,
      según corresponda), de Inscripción de
      Nombramiento en cargos de los Organos de
      Administración y de Otorgamiento de
      Poder.
    • Certificado Negativo de Titularidad o
      Inexistencia de determinada Inscripción o
      Anotación en el Registro de Sociedades
      Mineras.
    • Constancia Certificada de la Inscripción
      o Anotación de determinado Acto o Derecho en el
      Registro de Sociedades Mineras.
    • Copia Literal de Partida Registral o
      Título Archivado en el Registro de Sociedades
      Mineras.
    • Registro de Bienes
      Muebles.
    • Certificado de Gravamen Prendario (Prenda
      Minera).
    • Copia Literal de Partida Registral o
      Título Archivado de Prenda Minera.
    • Servicios de Publicidad Registral Simple y
      Otros Servicios
      .
    • Copia Simple de Ficha, Tomos o Partida Electrónica.
    • Copia Informativa de Título
      Archivado.
    • Manifestación de Tomos y Títulos
      del Registro Público de
      Minería.
    • Exhibición de Títulos Archivados y
      Planos.

     

     

    CARLOS VELA

    Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
    Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución
    de Conflictos) de la Pontificia Universidad
    Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
    Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
    Perú, y Especialista en Comercio Exterior
    y Aduanas, en
    Derecho
    Comercial y en Derecho Minero.

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