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Sociología Jurídica



    1. Principales
      escuelas
    2. Sociología
      jurídica norteamericana
    3. Sociología
      jurídica para el pensamiento
      español
    4. El objeto de la
      sociología jurídica según el pensamiento
      francés
    5. Objeto de la sociología
      del derecho para el pensamiento
      alemán
    6. Sociología del Derecho:
      el derecho y su relación con la estructura
      social
    7. Cambio
      social
    8. Estabilidad y cambio
      social
    9. Legitimación

    La Sociología es la ciencia
    que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de
    la interacción entre los individuos y entre
    los individuos y su medio. Esta ciencia fue
    fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en
    Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases
    del Positivismo
    en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los
    años 1830 al 1842, y definió la sociología
    como ciencia.

    La Sociología Jurídica es una rama de
    la Sociología General que tiene por objeto el estudio de
    los fenómenos jurídicos o de derecho. La
    Sociología Jurídica parte del principio de que
    todos los fenómenos jurídicos son
    fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos
    sociales son fenómenos jurídicos.

    También existen los fenómenos sociales
    no jurídicos, como son los fenómenos de usos
    sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida
    en sociedad.

    La fundación de esta ciencia se le acredita al
    gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en
    Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy,
    Ucrania el 14 de septiembre del año 1862. La idea de
    este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo
    del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la
    legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la
    jurisprudencia, sino en la sociedad
    misma".

    Ehrlich entendía que la idea esencial de la
    Sociología Jurídica era: "La existencia de un
    orden social pacífico y espontáneo, no
    contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades
    individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen
    conflictos,
    estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir
    a normas
    abstractas, a través de la apreciación de la
    justicia del
    caso".

    PRINCIPALES ESCUELAS

    PENSAMIENTO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO
    MEXICANO.

    EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO,
    SEGÚN RENE BARRAGÁN.-

    para este autor el objeto de la sociología del
    derecho consiste en el establecimiento de las conexiones que
    están presentes siempre ante el derecho y los demás
    fenómenos sociales, por lo que le toca a los problemas de
    la mencionada disciplina,
    afirma que son los siguientes:

    1.- ¿en que clase de
    relaciones se encuentra el derecho con los demás
    fenómenos sociales?

    2.- ¿en que condiciones sociales surge
    necesariamente un sistema de
    derecho?

    3.- ¿Cuáles son los fenómenos
    sociales que influyen en la transformación del
    derecho?

    4.- ¿en que condiciones sociales desaparece un
    sistema de derecho y es substituido por otro?

    5.- ¿Cuál es la influencia del derecho
    sobre los demás fenómenos sociales?

    6.- ¿Cuáles son las leyes que rigen
    la evolución jurídica?

    EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
    SEGÚN EL FILOSOFO DEL DERECHO Y SOCIÓLOGO LUIS
    RECASENS FICHES
    .-En su tratado general de
    sociología , considera que son dos la serie de temas de
    los que se ocupa la sociología del derecho, a
    saber:

    1.- el estudio de cómo el derecho en tanto que
    hecho representa el producto de
    procesos
    sociales.

    2.- el examen de los efectos que el derecho haya
    producido (de cualquier índole que sea) causa en la
    sociedad.

    SOCIOLOGÍA JURÍDICA
    NORTEAMERICANA.

    "Por lo que hace al concepto de la
    sociología jurídica, esta debe ser considerada como
    un intento de ordenar lo que sabemos acerca de los elementos
    naturales de la vida social y conducir aquel c conocimiento
    hacia una actividad conscientemente sostenida, dirigida por
    objetivos
    especiales e ideas.

    Por lo que se refiere a las distintas etapas por las que
    ha pasado la sociología del derecho, en su desarrollo en
    los estados unidos,
    cabe decir que son tres.

    El la etapa primitiva, se trata de enseñar una
    determinada perspectiva sociológica y se trae un
    área hasta ahora aislada, la del derecho, una
    valoración de las verdades sociológicas de carácter básico y general, dentro de
    las cuales se puede mencionar la importancia de la pertenencia al
    grupo en
    relación con la conducta del
    hombre.

    En esta etapa se produce una gran discusión
    teorética y el análisis de la experiencia diaria. Desde
    luego en ella se da una investigación organizada, la cual tiene un
    valor mayor
    por sus efectos educativos que por cualesquiera otros.

    En la segunda etapa o estadio encontramos la influencia
    del técnico en sociología. Este estadio de los
    detalles y por un deseo sincero de servir. En esta etapa, el
    sociólogo busca algo mas que comunicar una perspectiva de
    tipo general.

    El propósito fundamental, en el estadio de que se
    trata, es el de aplicar el análisis sociológico a
    los problemas particulares que plantean tanto la doctrina como
    las instituciones
    jurídicas.

    En el tercer estadio encontramos dos
    características fundamentales a saber: autonomía
    intelectual y madurez. Ene este estadio se avanza en
    relación con el segundo, e virtud de que el
    sociólogo sin rechazar el papel del técnico, va mas
    allá de la función
    que desempeña este y se encamina a la realización
    de los objetivos y de los principios que
    orientan su actividad.

    SOCIOLOGÍA JURÍDICA PARA EL
    PENSAMIENTO
    ESPAÑOL

    Legaz y Lacambra.- Para Legaz, la realidad del
    derecho no descansa en la norma, sino en la facultad que
    pertenece al sujeto. Por otra parte, el derecho es una forma de
    la vida social en la cual se expresa una cierta perspectiva de
    la justicia. Afirma que el derecho es una forma de la vida
    social significa que pertenece a los usos sociales. El derecho
    es un uso o sistemas de
    usos sociales que no abarca todas las dimensiones de la vida
    humana en general, sino solo algunas de ellas. La realidad del
    derecho se encuentra en las relaciones sociales.

    Es conveniente percatarse de que el derecho regula las
    relaciones sociales y estas en virtud de que están
    sometidas a la normación jurídica, se convierten en
    relaciones jurídicas. Se puede afirmar que por un lado
    existe la realidad social y por el otro el mundo del derecho.
    Este imprime su sello sobre esa realidad y transforma los hechos
    sociales en jurídicos.

    Para que exista la posibilidad de que las relaciones
    sociales sean trasformadas en jurídicas, deben contener
    aquellos ciertos elementos que ya son jurídicos por si
    mismos, tales como la libertad del
    hombre y su poder de
    actuar.

    Las relaciones sociales tienen un carácter
    jurídico no simplemente por ser sociales, sino por la
    existencia social implica un cierto grado de justicia y por que
    este el que confiere a la relación social su naturaleza
    jurídica.

    Además, la sociología jurídica se
    ocupa tanto en la estimación como del conocimiento de la
    justicia o injusticia que se encuentra estructurada en las
    relaciones jurídicas y de las funciones
    relevantes en la realización del derecho.

    EL
    OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA SEGÚN EL
    PENSAMIENTO FRANCÉS

    El objeto y los problemas de la sociología
    según Emilio Durkheim.-
    El índice de la solidaridad que
    emplea Durkheim es el derecho. El autor menciona una
    relación entre las formas de la sociabilidad y las
    especies de derecho.

    Hay un derecho que corresponde a la solidaridad
    mecánica o por similitud y un derecho que
    corresponde a la solidaridad orgánica o mediante
    diferenciación. El derecho que corresponde a la
    solidaridad mecánica es el penal y el que corresponde
    a la a la solidaridad orgánica es el
    restitutivo.

    El derecho restitutivo nace en regiones
    excéntricas muy alejadas del centro de la conciencia
    común. En tanto que en el derecho represivo permanece
    difuso a la sociedad, el restitutivo crea órganos
    específicos tales como los tribunales
    administrativos.

    En virtud de que las normas que regulan la
    sanción restitutiva son diversas y excéntricas de
    la conciencia común, las relaciones que establecen no
    alcanzan indiscriminadamente a todo el mundo, por otra parte,
    como la sociedad no se encuentran ausente, entonces siente tanto
    el impacto de la violación de norma de derecho restitutivo
    como el de la conciencia particular con la conciencia colectiva,
    es decir, al individuo con
    la sociedad.

    Por otra parte la sanción represiva constituye
    una censura que inflinge la sociedad, un deshonor que se traduce
    en un castigo capital o
    corporal o corporal, o mas bien una privación de la
    libertad. La canción restitutiva consiste en volver el
    asunto al estado que
    guardaba antes de la infracción de la norma, mediante su
    anulación.

    El objeto de la sociología jurídica
    según Gurvitch.-
    Gurvitch no se plantea el problema
    de probar la existencia del derecho en general, sino de las
    maneras distintas en que este se expresa, lo cual conduce a un
    pluralismo jurídico y a la perdida de un punto de vista
    unitario en la fundamentación del derecho.

    La segunda tarea de la sociología jurídica
    consiste en el análisis de las variaciones de la
    importancia del derecho en relación con las demás
    formas de normación social y de las restantes obras de la
    civilización

    La tercera tarea de la sociología del derecho
    consistiría en investigar la variación de las
    técnicas en virtud de las cuales se
    sistematiza el derecho en función de las sociedades
    globales

    La cuarta tarea de la disciplina que nos ocupa
    sería estudiar el papel variable de los juristas en la
    vida del derecho y en la de la sociedad, del estado, de la
    iglesia, de
    los sindicatos
    etc.

    Por ultimo, la quinta tarea de nuestra ciencia consiste
    en el estudio genético de ciertas regularidades
    tendenciales en el desarrollo del derecho así como de sus
    factores:

    1.- Tendencia hacia la transformación del derecho
    dentro de las sociedades globales

    2.- Tendencias hacia la unión o separación
    de las demás reglamentaciones sociales

    3.- Tendencia hacia un aumento o disminución de
    la importancia del derecho, o bien hacia su eficacia o
    ineficacia

    4.- Los factores de estas tendencias se deben buscar n
    el aspecto morfológico, en las actividades
    económicas, en la región, en la psicología colectiva,
    etc.

    OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO PARA EL
    PENSAMIENTO ALEMÁN

    Erhlich afirmaba que el derecho constituye una
    técnica cuya función se encamina a la
    formación de funcionarios y específicamente de
    jueces y puede ser considerada como la teoría
    que sirve para la aplicación del derecho
    estatal.

    En términos generales el concepto de del derecho:
    conjunto de normas de la conducta que provienen del estado y que
    están dotadas de coacción se encuentra en
    relación con el método
    deductivo y conceptual de la moderna ciencia
    jurídica

    Ehrlich dice que la jurisprudencia actual ve su cometido
    en la reproducción y ordenación de los
    cometidos legislativos, en el desmenuzamiento de las
    proposiciones jurídicas y en la reducción de unas a
    otras, a fin de colocar en las manos del juez normas que permitan
    una decisión en el mayor número de los
    casos.

    Ehrlich piensa que el derecho no se absorbe totalmente
    en los códigos o en las leyes,, ni tampoco constituye una
    regla según la cual debemos comportarnos, sino un orden de
    conducta que se encarna de las acciones de
    los hombre , es norma que reabstrae del comportamiento
    de los grupos
    humanos.

    El derecho y la relación jurídica no
    pertenecen al mundo de lo empírico, pero las ideas que
    tenemos de ellos se han ido formando por los hechos de la
    observación.

    En relación con la naturaleza de la
    sociología jurídica afirma Ehrlich: "puesto que el
    derecho es su fenómeno social, cada clase de ciencia
    jurídica es una ciencia social; pero la ciencia
    jurídica en el sentido propio del termino es una parte de
    la teoría científica de la sociedad, la
    sociología.

    La sociología del derecho es la teoría
    científica del derecho es decir: "la sociología del
    derecho debe comenzar con la averiguación del
    derecho

    Vigente, su atención debe centrarse alo concreto no a
    lo abstracto".

    El derecho de manera fundamental: organización regulación de la
    conducta de los

    SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: EL DERECHO Y SU
    RELACIÓN CON LA ESTRUCTURA
    SOCIAL.

    SOCIEDAD Y ORDEN
    JURÍDICO
    .

    Se puede definir la sociedad diciendo que es: un sistema
    de relaciones reciprocas entre los hombres. En cuanto al orden
    jurídico podemos definirlo como: el conjunto de normas que
    rigen la conducta exterior del hombre en forma
    coactiva.

    Estos dos sistemas constantemente están en
    relación en la siguiente forma:

    La sociedad entendida como un sistema de relaciones
    entre los hombres es el lugar en donde se produce la cultura:
    el lenguaje,
    el arte, la ciencia,
    la moral, la
    religión y
    el derecho. En todas las sociedades humanas se ha presentado el
    fenómeno jurídico , de ahí que se haya
    afirmado frecuentemente que : donde existe la sociedad hay
    derecho.

    El derecho es un producto cultural, que no se puede
    explicar en función de elementos individuales, tales como
    la creación personal del
    hombre de gran talento o genio jurídico sino por el
    contrario con la intervención de elementos sociales ,tales
    como el deseo de seguridad o
    certeza que experimentan los hombres que pertenecen a un
    conglomerado humano cualquiera que sea.

    Hay una interacción entre la sociedad y el orden
    jurídico. En este orden de ideas se puede afirmar que si
    bien e cierto que el derecho se origina en la sociedad
    también lo es que el derecho una vez creado influye a su
    vez sobre la sociedad.

    El orden jurídico es un ante todo un sistema que
    establece sanciones. Por sanción debemos entender el medio
    por el que el derecho se sirve para provocar un comportamiento de
    acuerdo con lo que el establece y en caso de que no se logre este
    comportamiento se seguirá, una consecuencia: la
    sanción, que se dirige a ocasionar un daño en
    la esfera d e intereses.

    CAMBIO SOCIAL

    La expresión cambio social se refiere al
    estudio de las causas o factores que producen el cambio en las
    sociedades. El término es relevante en estudios dedicados
    a historia,
    economía y
    política,
    y puede abarcar desde conceptos como revolución
    y cambio de paradigmas
    hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad.

    El cambio social incluye aspectos como el éxito o
    fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos
    como la
    globalización, la democratización, el
    desarrollo y el crecimiento
    económico. Es decir: el cambio social consiste en la
    evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta
    pequeñas alteraciones.

    El estudio del cambio social suele considerarse una rama
    de la sociología, pero también atañe a las
    ciencias
    políticas, económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias
    sociales.

    Las personas pueden adherirse a las tesis del
    cambio social. En este contexto, la expresión cambio
    social se refiere a las acciones en defensa de la causa que
    pretende cambiar la sociedad para mejor.

    ESTABILIDAD Y CAMBIO SOCIAL

    Es conveniente advertir que la amenaza de sanciones no
    siempre avita la conducta normativa, pero indudablemente que es
    un factor al lado de otros que ejerce una expresión sobre
    el comportamiento humano.

    A lado de los factores que nos llevan a ajustar nuestra
    conducta a las normas, tales como las exigencias de la moral y de la
    tradición y las recompensas positivas para llevar acabo la
    conducta que uno espera la sociedad; tales como celebridad,
    prestigio económico, existen sanciones externas para los
    transgresores de las normas sociales.

    Las sanciones en términos generales
    son:

    • El ridículo.
    • La suspensión temporal de un miembro del
      grupo.
    • La censura.
    • La expulsión del grupo.
    • Las pecuniarias.
    • Los privativos de la libertad.
    • La privativa de la vida.

    Estas sanciones harán o tendrán como
    consecuencia la estabilidad social de manera que a efecto de
    crearse o estar hechas las normas dentro de la sociedad
    producirán la misma a fin d obtener el bien publico
    temporal de sus componentes.

    LEGITIMACIÓN

    La legitimidad de una dominación debe
    considerarse sólo como una probabilidad, la
    de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una
    proporción importante.

    La adhesión puede fingirse por individuos y
    grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse
    efectivamente por causas de intereses materiales
    propios, oportunidad, o aceptarse como algo irremediable en
    virtud de debilidades individuales y desvaleamientos decisivos
    para una dominación.

    Existen tres tipos puros de dominación
    legítima: el carácter racional, el carácter
    tradicional y el carácter carismático.

    La dominación en virtud de legalidad es
    tal como la ejercen el moderno "servidor del
    Estado" y todos aquellos otros elementos investidos de poder que
    en este aspecto se le asemejan.

    En el carácter tradicional la autoridad del
    pasado, de la costumbre consagrada por una validez inmemorial y
    por la actitud
    habitual de su observancia, tal como lo han ejercido el patriarca
    y el
    príncipe patrimonial de todos los tipos.

    Por último, la autoridad del don de gracia
    personal extraordinario (carisma) el heroísmo y otras
    cualidades de caudillaje del individuo: dominación
    carismática tal como la ejercen el profeta o el
    príncipe guerrero escogido, el gran demagogo y jefe
    político de un partido.

    Por otra parte Foucault define
    los conceptos de historia y contra historia. El discurso
    histórico, en tanto práctica consistente en contar
    la historia ha permanecido por mucho tiempo
    emparentado con los rituales del poder, es decir, parece que el
    discurso de lo histórico puede ser entendido como una
    especie de ceremonia, hablada o escrita que debe producir en la
    realidad una justificación y un reforzamiento del poder
    existente.

    La historia siempre está escrita por los
    vencedores. El discurso histórico tiene una doble
    función: por un lado se propone ligar jurídicamente
    a los hombres a la continuidad del poder a través de la
    continuidad de la ley, que se
    muestra
    justamente dentro del poder y de su funcionamiento; por el otro,
    se propone fascinarlos mediante la intensificación de la
    gloria de los ejemplos de poder y de sus gestas. La historia es
    un operador, un intensificador del poder.

     

    JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
    SOLÍS

    UNIVERSIDAD AUTÓNOMA VILLA RICA CAMPUS
    COATZACOALCOS

    LICENCIATURA: DERECHO

    MATERIA: SOCIOLOGÍA GENERAL Y
    JURÍDICA

    INVESTIGACIÓN: SOCIOLOGÍA
    JURÍDICA

    09/NOVIEMBRE/05

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