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Estructura del Estado Colombiano




Enviado por n9100320



    Al igual que la Constitución de 1886 que
    reemplazó, la Constitución de 1991
    establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo
    y judicial. También establece órganos autónomos
    con funciones específicas para
    el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como
    señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación
    de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de
    facultades preponderantes en la estructura constitucional. No
    obstante, la actual Constitución procura
    establecer una relación más equilibrada entre los
    poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al
    Poder Legislativo para ejercer
    control político sobre el
    Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función
    de revisión judicial de los actos legislativos y
    administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.

    El Poder Legislativo está
    formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que
    conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la
    capital de la República.
    La función básica del Congreso consiste en enmendar la
    Constitución, sancionar
    leyes y ejercer el control político del
    Gobierno. Todos sus miembros
    son electos directamente por el pueblo por un período de
    cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel
    nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son
    electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el
    Senado para representantes de las comunidades indígenas. La
    ley puede prever también
    la elección de miembros a la Cámara de Representantes
    por un sistema no basado en distritos,
    para garantizar la participación de grupos étnicos y
    minorías políticas. Tanto el Senado
    como la Cámara de Representantes tienen comisiones de
    derechos humanos.

    El Congreso tiene varias facultades especiales
    importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos
    por delitos políticos.
    También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el
    Gobierno con otros Estados o
    con organismos internacionales. El Congreso está obligado a
    dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de
    tratados sobre derechos humanos que ponga a su
    consideración el Gobierno. Además puede
    conferir al Presidente de la República facultades
    extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta
    seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés
    público.

     

    2. El Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo está
    encabezado por el Presidente de la República, que cumple
    funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El
    Poder Ejecutivo está
    constituido también por los miembros del Gabinete y los
    directores de los departamentos administrativos. Conforme al
    artículo 188 de la Constitución, el Presidente
    no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también
    debe garantizar los derechos y libertades de todos los
    colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y
    no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los
    ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un
    papel importante en la
    implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio
    de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la
    CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los
    organismos internacionales de derechos humanos.

    Dentro de la Presidencia de la República existe la
    Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y
    Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias
    referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa
    labor en colaboración con las autoridades pertinentes,
    especialmente la Fiscalía General de la
    Nación, la Procuraduría General de la Nación y los
    tribunales competentes. Además, se ocupa de atender
    solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por
    organismos internacionales intergubernamentales y no
    gubernamentales en relación con la situación de los
    derechos humanos en el país
    y las obligaciones asumidas por
    el Estado colombiano en virtud
    de los tratados y convenciones que ha
    ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor
    referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su
    labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones
    Exteriores de Colombia.

     

    El Poder Judicial

    La Constitución prevé que
    la administración de
    justicia en Colombia está a cargo de la
    Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
    Estado, el Consejo Superior de
    la Judicatura, la Fiscalía General de la
    Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La
    Constitución establece que
    la administración de
    justicia constituye una
    función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus
    decisiones y sus procedimientos son
    públicos.

     

    a. La Corte Suprema

    La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía
    en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la
    elección de los 23 magistrados, a partir de listas de
    candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura.
    Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho
    años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en
    cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y
    laboral.

    La Corte Suprema de Justicia tiene carácter
    de tribunal de apelaciones, pero también es competente para
    investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en
    primera instancia por cualquier transgresión punible de la
    que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la
    República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador
    General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango
    y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también
    como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se
    ventilan ante el sistema de justicia penal
    militar.

     

    b. El Consejo de Estado

    El Consejo de Estado es el tribunal de mayor
    jerarquía en la jurisdicción de lo
    contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano
    asesor del Gobierno en cuestiones de
    derecho administrativo.
    Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a
    partir de listas de candidatos presentados por el Consejo
    Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho
    años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y
    en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como
    en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.

    La cámara de lo contencioso-administrativo entiende
    en acciones de nulidad basadas en
    inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de
    competencia de la Corte
    Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de
    actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los
    poderes de Gobierno o por entidades privadas
    que cumplan funciones públicas. La
    tercera sección de la cámara de lo
    contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones
    directas por actos y omisiones gubernamentales que causen
    perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden
    aquellos en que el Estado es demandado por
    violaciones a los derechos humanos cometidas por
    sus agentes.

     

    c. La Corte Constitucional

    La Corte Constitucional tiene a su cargo la
    jurisdicción constitucional establecida como parte del
    sistema judicial colombiano. El
    Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un
    plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados
    en diferentes ámbitos jurídicos.

    La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las
    siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se
    impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la
    Constitución, por vicios
    de procedimiento; 2) decide si la
    convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente
    para enmendar la Constitución es compatible
    con la Constitución, cuando se
    aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por
    ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o
    sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los
    decretos dictados por el Gobierno conforme a una
    declaración de estado de emergencia; 5) se
    pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como
    inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6)
    revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las
    acciones instauradas para la
    protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se
    pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados
    internacionales.

    La Comisión ha observado que la Corte
    Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992,
    ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a
    que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran
    importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de
    la ley en Colombia. La Corte ha dictado
    sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde
    la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las
    leyes referentes a los
    derechos de la mujer en
    el trabajo, a la
    declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como
    instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven
    para definir los derechos fundamentales, también ha sido
    extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se
    ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros
    del partido político Unión Patriótica, etc. La
    Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma
    más detallada en las secciones pertinentes del presente
    informe. La Comisión
    está muy complacida de haber acordado un convenio de
    cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el
    17 de noviembre de 1998 en la sede de la
    Comisión.

     

    d. La Fiscalía General de la
    Nación

    La Fiscalía General de la
    Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales
    delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la
    Nación a partir de una lista de candidatos presentados por
    el Presidente, por un período de cuatro años. La
    Fiscalía General forma
    parte del Poder Judicial y goza de
    autonomía administrativa y presupuestaria.

    La Fiscalía General es
    competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de
    denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los
    sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el
    sistema de justicia ordinario y regional.
    La Fiscalía General carece
    de esa competencia en el caso de los
    delitos comprendidos en la
    jurisdicción del sistema de justicia militar. La
    creación de la Fiscalía General y el
    consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para
    la investigación y el juicio de
    los casos criminales constituye una innovación que
    apareció en la Constitución de
    1991.

    Para cumplir sus funciones como órgano de
    investigación y
    procesamiento, la Fiscalía General puede
    adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas
    como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los
    tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes
    de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y
    coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen
    de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por
    otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a
    víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por
    procedimientos
    penales.

    Dentro de la Fiscalía General existen varias
    entidades que trabajan en relación estrecha con casos de
    derechos humanos. La Unidad de
    Derechos Humanos se ocupa de
    formular acusaciones en casos de especial importancia referentes
    a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los
    tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de
    muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, en forma de
    denuncias individuales. La Oficina de Asuntos
    Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la
    Fiscalía con organismos internacionales, como la
    Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación
    con casos de su interés procesados por la
    Fiscalía General.

    La Comisión entiende que la creación de la
    Fiscalía General de la Nación constituyó un
    importante adelanto en la administración de
    justicia en Colombia. La Fiscalía ha
    ganado una reputación en general favorable y goza de
    credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más
    eficiente la investigación y la
    formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen
    existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de
    Colombia, que se analizarán
    en forma más profunda más adelante en el presente
    Informe. Como ya señaló
    la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General
    de la Nación merece especial reconocimiento por haber
    logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos
    ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor.
    La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas
    detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado
    algunas importantes condenas.

     

    e. El Consejo Superior de la Judicatura

    El Consejo Superior de la Judicatura es también una
    institución creada por la Constitución de 1991.
    Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala
    Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por
    seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte
    Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de
    Estado. La Sala Jurisdiccional
    Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por
    el Congreso.

    El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos
    cometidos administrativos e institucionales vinculados con los
    tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara
    listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las
    faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en
    ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los
    bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

    El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido
    adicional que influye considerablemente en muchos casos
    referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para
    resolver los conflictos de competencia entre las diferentes
    jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los
    casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener
    que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la
    justicia ordinaria o del sistema de justicia
    militar.

     

     

     

    f. Tribunales penales militares

    El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:

    De los delitos cometidos por los
    miembros de la Fuerza Pública en
    servicio activo y en
    relación con el mismo servicio, conocerán las
    cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
    prescripciones del Código Penal Militar.

    Esta disposición se aplica a los miembros de la
    Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas
    Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en
    conjunto constituyen la Fuerza
    Pública.

    La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las
    disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de
    diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la
    respectiva división, brigada, batallón u otra entidad
    inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera
    instancia en conjunción con los consejos verbales de
    guerra que nombra. Los
    consejos verbales de guerra son presididos por el
    Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de
    esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el
    Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de
    apelaciones del sistema de justicia militar. El
    Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las
    Fuerzas Militares.

    4. Órganos de control

    En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los
    tres principales poderes de gobierno, la Constitución
    colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a
    ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio
    Público y la Contraloría General de la República.
    El Contralor General supervisa la administración de los
    fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos
    pertinentes para el análisis de la
    situación de los derechos humanos en Colombia.

    La máxima jerarquía del Ministerio
    Público es el Procurador General de la Nación, electo
    por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de
    candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el
    Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen
    una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los
    derechos humanos y la defensa de la Constitución y las
    leyes de Colombia. La labor
    realizada por el Ministerio Público y el Procurador General
    se divide entre la Procuraduría General de la Nación y
    la Defensoría del Pueblo.

     

    a. Procuraduría General de la
    Nación

    La Procuraduría General se encarga de realizar
    investigaciones disciplinarias
    e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como
    miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está
    facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos
    humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las
    Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier
    otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La
    Procuraduría General de la Nación está dividida,
    para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías
    delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los
    derechos humanos (competentes en casos de desapariciones,
    torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la
    Policía Nacional y la Policía Judicial.

    La Procuraduría General puede intervenir
    también en procedimientos judiciales y
    administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el
    sistema de justicia militar,
    cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos.
    En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría
    solicitar la acusación de personas adicionales en casos
    penales, la apertura o clausura de investigaciones, la
    formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia
    penal ordinario como en el de justicia penal militar. La
    Comisión señala, sin embargo, que la intervención
    de la Procuraduría General en procedimientos penales en el
    sistema de justicia militar ha sido extremadamente
    reducida.

    La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general
    positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de
    los agentes estatales que participan en abusos de los derechos
    humanos constituye un componente importante de la reparación
    debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado
    sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han
    dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los
    responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque
    el Estado está obligado
    en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo
    procedimientos eficaces en
    materia penal, que den lugar
    al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en
    parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones
    disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos
    humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios
    públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios
    llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser
    conducentes a garantizar que ésto no ocurra.

    No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios
    llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo
    positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes.
    El Estado ha omitido el
    castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la
    prescripción de la acción disciplinaria, o actuando
    ineficazmente en materia de recopilación y
    preparación de las pruebas necesarias. En otros
    casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la
    gravedad de la infracción cometida.

    La Comisión señala que la Procuraduría
    General está facultada para realizar investigaciones e imponer
    sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que
    actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en
    lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de
    justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un
    instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de
    justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas
    investigaciones de la
    Procuraduría rara vez han culminado en forma
    positiva.

    La Comisión estima que la labor de la
    Procuraduría General de la Nación debe seguir
    mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y
    puede constituir un instrumento importante para la
    protección y promoción de los derechos
    humanos en Colombia.

     

    b. Defensoría del Pueblo

    La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo
    la dirección del Procurador
    General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por
    la Cámara de Representantes de una lista de candidatos
    presentada por el Presidente, por un período de cuatro
    años.

    El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos
    humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades
    de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de
    derechos humanos. Además es competente para invocar el
    derecho de habeas corpus e incoar
    acciones de tutela.

    En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha
    cumplido un papel importante en la
    protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la
    Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la
    situación del partido político Unión
    Patriótica. El informe preparado por la
    Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un
    instrumento importante para comprender la trágica y
    complicada situación de la Unión Patriótica.
    Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría
    para la región de Urabá, María Girlesa Villegas,
    que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió
    un papel importante llamando la
    atención de las autoridades competentes y organismos
    internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos
    ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido
    también una labor importante en relación con las
    poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una
    acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa,
    defendiendo el derecho de esta última a ser consultada
    adecuadamente antes de que se realicen actividades de
    exploración de petróleo en su
    territorio.

    La Defensoría del Pueblo debería recibir el
    apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del
    Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos
    como órgano dedicado a la promoción y
    protección de los derechos humanos.

     

     

    Autor:

    Gabriel Realpe

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