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Una aproximación a la comprensión de las finanzas locales y sus fuentes



     

    El tema que a continuación presentamos forma
    parte de una de las, líneas de investigación del Centro Iberoamericano de
    Estudios Provinciales y locales CIEPROL, denominada El Financiamiento
    de la Gestión
    Pública Local, la cual comenzó a desarrollarse a
    partir del mes de marzo de 1996. Durante este tiempo se ha
    indagado sobre la naturaleza de
    los ingresos
    municipales y la situación tributaría
    específica de Municipios del Estado
    Mérida, punto de que se elaboraron proyectos de
    Ordenanzas tributarías para los municipios Sucre y
    Libertador, además de participar en Asesorías
    directas en éstas y otras Alcaldías Estado. El
    fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal,
    especialmente en lo que respecta a la generación de
    ingresos propios, se ha convertido en un uno de los principales
    temas de análisis y discusión luego de los
    cambios en el Régimen Municipal sucedidos a partir de
    1989.

    Aunado a estos cambios tenemos el proceso de
    descentralización, que si bien en Venezuela se
    ha orientado hacia los Estados, el Municipio como unidad
    político primaria y núcleo de la democracia, ha
    tenido que producir ajustes y modificaciones estructurales
    dirigidos a una mayor presencia en los diversos campos de la
    realidad social, tratando de reforzarse en los ámbitos
    organizativos públicos más cercanos al ciudadano, a
    través de la retorna de las competencias que
    le corresponden constitucionalmente y están en manos del
    Poder
    Nacional. No podemos hablar de descentralización si no es
    considerada la participación activa del municipio. Ahora
    bien, ¿cómo gerenciar sin contar con los recursos
    necesarios? El proceso ha comenzado con altos niveles de
    dependencia fiscal, ya que
    la responsabilidad de producir los bienes y
    servicios
    públicos previstos en la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal son superiores a los
    recursos financieros, organizativos y políticos con los
    que cuentan las Alcaldías para ofrecerlos en la calidad y
    cantidad exigidas por los vecinos.

    Si la asignación de responsabilidades a los
    gobiernos locales no se compensa con las transferencias de
    recursos del gobierno central,
    las ventajas de la descentralización -en términos
    de asignar y usar fondos de manera más productiva y
    eficiente- simplemente pueden verse debilitadas, al no existir
    una contrapartida en la disponibilidad de recursos suficientes
    para hacer efectivas las decisiones a tomar. A los gestores
    municipales se les dificulta responsabilizarse por servicios
    públicos que no están financiados por sus
    despachos, pero que, sin embargo, forman parte de su competencia. Se
    trata, pues, de la aplicación del principio de suficiencia
    de los ingresos dispuesto en el Art. 16 de la Ley Orgánica
    de Régimen Municipal (1989): « Los Municipios y
    los Distritos Metropolitanos deberán disponer de los
    recursos económicos propios, suficientes para el
    cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que le
    atribuye la Ley»,
    que en realidad dista, en buena
    medida, de cumplir los objetivos
    propuestos. El proceso de descentralización ha ido
    avanzando en casi todos los países de América
    Latina, empleando sistemas que
    están diseñados para transferir recursos del
    gobierno central a los gobiernos locales. Sin embargo, los
    gobiernos locales no han avanzado mucho en el aumento de sus
    ingresos propios ni en la eficiencia y
    responsabilidad del gasto1.

    Por otro lado, tenemos que el gobierno central no ha
    dado el apoyo suficiente al proceso de transferencia de
    competencias. Ello lo menoscaba, puesto que éste requiere
    vitalmente del apoyo financiero, la coordinación y la orientación
    técnica del gobierno central. Piénsese en la
    participación marginal del Ministerio de Hacienda en la
    capacitación de los estados para la
    gestión de sus nuevos recursos, en su pasividad frente a
    los pobres resultados tributarios de los municipios y su falta de
    estímulo al esfuerzo fiscal propio de los niveles
    subnacionales, tareas éstas que han tenido que ser
    asumidas por agentes externos.2 Empero, las finanzas
    municipales no sólo tienen que ver con la
    agilización de los procesos de
    descentralización, también debemos señalar
    que existe una relación directa entre el desarrollo
    económico local y el fortalecimiento de las finanzas
    locales. Mientras más riqueza se produce localmente, mayor
    es el potencial para recaudar impuestos y
    mayores son las demandas que hace la comunidad para
    inversiones
    públicas en infraestructura urbana, Al mismo tiempo,
    mientras mejor sea la calidad de la inversión pública, mayores
    serán los efectos del desarrollo
    económico local, ya que la inversión pública
    irá a mejorar las comunicaciones, la infraestructura del transporte
    urbano, los servicios de salud y educación, el
    ordenamiento urbano de la ciudad, etc3 .

    Por todo lo planteado anteriormente, los municipios se
    encuentran frente al reto de aumentar sus fuentes de
    financiamiento, muy específicamente a partir de los
    ingresos propios originados por la potestad tributaría que
    le ha otorgado la Constitución Nacional. La potestad
    tributaría municipal se manifiesta en la facultad que
    tienen los Municipios de crear y recaudar seis impuestos,
    además de las tasas por la prestación de ciertos
    servicios públicos locales en régimen de
    gestión directa. La posibilidad de ampliar esta potestad
    impositiva municipal en Venezuela está condicionada a la
    aprobación de leyes nacionales
    que contemplen la creación de nuevos impuestos locales o
    la participación de los fiscos municipales en los
    impuestos de carácter nacional e incluso
    estadal

    Este basamento de carácter general no es
    limitativo toda vez que la legislación que regula el
    régimen fiscal municipal prevé, como veremos
    más adelante, una serie bastante amplia de ingresos
    públicos, tanto ordinarios como extraordinarios de los
    cuales pueden disponer los municipios y que, sin embargo, en la
    mayoría de los casos no han sido desarrollados
    suficientemente, motivado en parte a que no existe la capacidad
    local de administrar la variedad de impuestos y de costos de los
    servicios destinados a satisfacer la demanda de la
    comunidad o por la ausencia de medidas dirigidas a instrumentar
    políticas de reforma y actualización
    de la
    administración tributaria, además de que
    implica para muchos gobernantes un costo
    político muy alto.

    A continuación se muestran los tipos de ingresos
    que tienen los Municipios en Venezuela:

    Ordinarios.

    Impuestos:

    Impuesto sobre
    inmuebles urbanos

    • Patente de industria y
    comercio

    • Patente de vehículos

    • Espectáculos públicos

    Propaganda
    comercial

    • Apuestas lícitas

    • Participación en el impuesto propiedad
    rural. (No está en vigencia)

     

    Tasas:

    • Permisos

    • Certificaciones y solvencias

    • Mensura y deslinde

     

    Servicios Públicos:

    • Aseo urbano y domiciliario

    • Mataderos

    • Mercados

    • Cementerios

    • Terminales de pasajeros

    • Otros servicios de infraestructura

     

    Ingresos Patrimoniales:

    Arrendamiento de ejidos

    • Arrendamiento de inmuebles

    • Arrendamiento de otros bienes

    • Intereses y dividendos

     

    Otros:

    • Multas, recargos e intereses

    • Cobranza de deuda morosa

    • Otros

     

    Extraordinarios:

    Venta de
    Bienes

    • Venta de inmuebles

    • Venta de otros activos

     

    Contribuciones Especiales:

    • Contribución por mejoras sobre inmuebles
    urbanos

     

    Otros:

    Producto de
    empréstitos y otras operaciones de
    crédito
    público

    • Donaciones y legados

    • Otros

     

    A esta enumeración deben agregarse los aportes
    provenientes de otros niveles de gobierno como el Situado
    Municipal, el cual es partida incluida anualmente en las leyes
    presupuesto de
    los estados y el Distrito Federal. Se calcula como un porcentaje
    de ingresos ordinarios estimados de la entidad y se divide entre
    los municipios que la forman de la siguiente manera: cincuenta
    porciento en partes iguales entre todos los municipios y
    cincuenta porciento de forma proporcional al número de
    habitantes de cada de ellos.

    Se pudiera decir que los municipios venezolanos tienen
    un abanico de posibilidades para obtener sus ingresos, tal como
    hemos visto anteriormente. No obstante, sucede que un alto
    porcentaje de municipios dependen de una sola fuente de recursos,
    la cual aporta, como mínimo, la mitad del ingreso total.
    Esta fuente principal, en algunos casos, es el situado municipal
    y en otros los impuestos, específicamente el de patente de
    industria y comercio.4 Cabe plantear entonces que:
    los gobiernos locales pudieran desaprovechando fuentes de
    ingreso propias, hecho que pone en desventaja la situación
    financiera de los municipios, siendo que tiende a ser más
    satisfactoria en la medida que el municipio pueda cobrar sus
    propios tributos, Por
    otro lado, el Situado Municipal es una fuente sobre la que el
    municipio tiene control, ya que
    el monto a ser transferido depende de la coyuntura
    económica y de decisiones ajenas a este nivel de gobierno
    lo que resulta una amenaza sobre la que los municipios debieran
    tomar las previsiones pertinentes para evitar limitaciones en sus
    competencias provocadas por un recorte imprevisto de recursos.
    Además sí el presupuesto está en función de
    las transferencias del gobierno no hay incentivo para la
    eficiencia administrativa.

    Es importante señalar que las fuentes de ingreso
    previstas para los municipios venezolanos limitan totalmente la
    posibilidad de obtener ingresos a los municipios de
    carácter rural, ya que muchos de ellos no tienen actividad
    comercial e industrial alguna que pechar, no tienen parque
    automotor, las tasas e ingresos por servicios son mínimas
    y no existe la posibilidad de pechar la actividad agrícola
    y pecuaria por disposiciones expresas en contrario de la
    Constitución Nacional. En suma, dada la legislación
    actual, los municipios rurales no tienen otro mecanismo ordinario
    de financiamiento que no sea el Situado Municipal y la
    experiencia indica que cuando los presupuestos
    dependen exclusivamente de transferencias de otros niveles de
    gobierno no hay incentivo para la eficiencia administrativa. Los
    gobiernos locales y los ciudadanos deben pagar la mayor parte de
    los servicios locales con sus propios impuestos o cargas a los
    usuarios. Si las inversiones locales son financiadas por la
    comunidad misma, la fijación de prioridades se convierte
    en algo urgente; una comunidad tiene que sopesar la mejor calidad
    de los servicios y de las instalaciones contra los costos que
    tienen que pagar por ellos.5

    Especificaciones de los Tributos Locales en
    Venezuela
    Impuesto sobre Inmuebles Urbanos6 El
    impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local.
    La primera razón está en la vinculación
    física del
    bien que es la materia del
    tributo. Los bienes inmuebles están sembrados en el
    suelo, son
    inseparables de el. Tal como lo define la doctrina venezolana,
    son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a
    otro por sí solos ni por otra fuerza
    exterior. El carácter local también deriva de la
    vinculación que existe entre los bienes inmuebles urbanos
    y los servicios públicos municipales que se han
    establecido justamente para hacer posible la vida citadina con
    ciertos niveles de calidad. Estos servicios son prestados por el
    Municipio -al menos de acuerdo con la Ley así
    debería ser- y atienden las necesidades del contribuyente:
    el aseo urbano, la recolección de los desperdicios
    domiciliarios, el agua potable,
    los servicios de disposición de aguas servidas, las calles
    y aceras, los parques, los servicios de electricidad y
    gas
    doméstico por citar los más importantes, son
    actividades que desarrollan los municipios en virtud de la
    existencia de comunidades urbanas.

    El impuesto inmobiliario urbano es un impuesto directo
    que grava una manifestación inmediata de capacidad
    contributiva como lo es la situación jurídica de
    propietario o titular de un derecho real. Es real porque no toma
    en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes, ya
    que se centra en las cualidades del inmueble. Conviene
    señalar que el tributo va dirigido a imponer al capital, es
    decir, al valor del
    bien, independientemente de la utilidad que el
    mismo pueda reportarle a la persona con
    derecho real sobre él. Este tributo se denominó
    «derecho de frente» y pudo confundirse alguna vez con
    los llamados «medios
    alquileres». Hoy estas denominaciones no
    existen.

    El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el
    valor del inmueble que determine la Oficina de
    Catastro, según la estimación de los precios de
    mercado,
    normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del
    tributo. Cuando se trata del impuesto sobre los inmuebles
    urbanos, el objeto – o hecho imponible – es un bien material, que
    tiene existencia física y está fijo en el suelo o
    en la construcción. No es la renta que pudiera
    generar el inmueble como algunos tratadistas han sostenido. No,
    el hecho imponible es el inmueble, el bien material y no la
    relación jurídica que pueda existir entre un sujeto
    de derecho y dicho bien. De allí que cualquier bien
    inmueble puede ser objeto del gravamen, independientemente de
    quien sea su dueño o cual sea la relación que
    exista con una persona. Los contribuyentes de este impuesto son
    los propietarios o poseedores de inmuebles, aunque algunas
    ordenanzas incluyen también a los usufructuarios del
    mismo.

    Patente de Industria y Comercio.- Es una
    prestación en dinero exigida
    por el Municipio a las personas públicas y privadas que
    realizan en la jurisdicción municipal una actividad
    industrial, comercial, de servicio o de
    índole semejante, establecida mediante una Ordenanza, que
    se destina a financiar los gastos
    públicos municipales.

    Es un impuesto indirecto, ya que la inmediatez del hecho
    imponible con la base imponible, y la exigibilidad de la
    obligación tributaria, incentivan naturalmente la
    traslación del gravamen a los precios de los bienes o
    servicios, sin perjuicios de las trabas externas que puedan
    existir para ello. Además es indirecto también, por
    ser los ingresos brutos, en la mayoría de los casos la
    base imponible, y ésta una manifestación indirecta
    de la capacidad contributiva. Es un impuesto real, porque para su
    cuantificación, ni la base imponible ni la alícuota
    toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios
    legales tributarios, sino tan sólo la actividad que ellos
    ejercen con habitualidad, lo cual constituye una
    manifestación objetiva de riqueza. Es un impuesto
    territorial, en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas
    actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del
    ámbito físico de la Jurisdicción local que
    lo impone. Es un impuesto periódico,
    porque existe una alícuota constante, que se relaciona con
    la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la
    Ordenanza respectiva, y que se proyecta sobre el monto de
    ingresos correspondientes a ese mismo lapso.

    El hecho imponible o hecho generador del impuesto
    está constituido por el ejercicio de una actividad
    comercial, industrial, de servicios o de índole similar a
    aquellas, en suma, el ejercicio de una actividad
    económica, por supuesto, ubicada en la jurisdicción
    de un determinado Municipio, por cuanto no concebimos la
    realización de las mismas en una jurisdicción
    extraterritorial dentro de la República.

    Como sujetos pasivos o contribuyentes por concepto del
    impuesto sobre patente de industria y comercio son considerados
    en las Ordenanzas todas aquellas personas naturales o
    jurídicas propietarias o responsables de un
    establecimiento comercial, industrial o de índole similar
    que ejerzan cualesquiera de las actividades previstas en dicho
    texto
    legal.

    La base imponible o base para el cálculo
    del impuesto sobre patente de industria y comercio está
    constituida, generalmente, por los ingresos brutos, las ventas u
    operaciones brutas en un determinado ejercicio económico y
    una determinada jurisdicción municipal. Los ingresos
    brutos están constituidos por todo aumento del valor del
    patrimonio,
    apreciable al comparar una situación patrimonial anterior
    con una final, sin disminuir ningún elemento de costo o
    gasto.

    Patente de Vehículos.- Reúne las
    características generales de los tributos: es real, porque
    no toma en cuenta las circunstancias personales del sujeto
    pasivo, esto es, su capacidad contributiva; es un impuesto
    directo, ya que para su determinación se toma en cuenta
    una manifestación indirecta de la capacidad contributiva,
    como lo es el uso, peso y carga de los vehículos; es,
    finalmente, un impuesto periódico, porque su
    determinación y pago es por anualidades. El
    hecho imponible de este tributo es la titularidad constituido por
    el ejercicio de la titularidad la propiedad de un vehículo
    en jurisdicción del Municipio. Este es el presupuesto de
    hecho que marca el inicio
    de la relación jurídica tributaría. Ahora
    bien, es importante aclarar sobre el tipo de vehículo que
    puede ser objeto del tributo, ya que ello incidirá en
    quien será el sujeto pasivo de la obligación. Los
    sujetos pasivos en calidad de contribuyente en el impuesto de
    patente de vehículo, son los propietarios de los
    vehículos destinados al uso o transporte habitual personas
    o cosas en jurisdicción del Municipio.

    La base imponible de este impuesto es diversa. Hasta el
    momento encontramos q se ha determinado tomando en cuenta
    distintos elementos como peso, número de cilindros,
    número de puestos, algunos de ellos no vinculado con el
    valor del vehículo o otro elemento que permita de manera
    más técnica y precisa reflejar la capacidad
    contributiva del contribuyente. En tal sentido, sería
    recomendable tomar como base imponible el valor del
    vehículo, para lo cual pudiera fijarse por un tiempo
    determinado el precio de
    adquisición, vale decir, el precio pactado en la
    operación compraventa. Ahora, vista la depreciación del bien, pudiera establecerse
    una cantidad fija una vez transcurrido el plazo
    mencionado.

    Impuesto sobre Espectáculos
    Públicos.-
    Es el impuesto que recauda la Administración Municipal sobre el valor de
    los boletos que se requieren para acceder a cualquier
    espectáculo público.

    Se caracteriza por ser un tributo eminentemente local,
    de carácter directo, porque toma para su
    determinación exteriorizaciones directas de capacidad
    contributiva, como son la renta y el patrimonio, sino una
    manifestación directa, tal como lo es el consumo o
    adquisición de un boleto de entrada a u espectáculo
    público. Es también un impuesto real, porque no
    toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del
    sujeto obligado. Es un impuesto instantáneo que se paga en
    el mismo momento en que seduce el hecho imponible generador de la
    acción
    tributaría. Es proporcional, ya que ante la
    aplicación de la alícuota correspondiente, que es
    constante, se determina quantum del tributo en proporción
    al monto del boleto o billete de entrada.

    El hecho imponible es la presentación o
    exhibición de espectáculos públicos,
    entretenimiento o diversión, en el Municipio en el cual se
    cobre al
    espectador una cantidad de dinero por el billete o boleto de
    entrada. Debiendo entenderse por espectáculo
    público, entretenimiento o diversión toda
    demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura
    deporte u otro
    con habilidad, destreza o ingenio, que se ofrezca a los
    asistentes, enlugares o locales abiertos o cerrados,
    públicos o privados, bien en forma directa o bien mediante
    sistemas mecánicos o eléctricos difusión y
    transmisión.

    El sujeto pasivo de la obligación es el
    espectador que asiste al evento al momento de adquirir su
    entrada, El empresario,
    persona natural y jurídica que de manera permanente o
    eventual asume la dirección y gestión económica
    del espectáculo, que emite la boletería, es el
    agente de retención, por lo se obliga a responder al
    municipio por cumplimiento de los deberes y exigencias que se le
    establezcan. La base imponible de este tributo está
    conformada por los valores
    que se atribuyan a cada boleto o billete de entrada al
    espectáculo, sobre la cual se aplica una tarifa expresada
    en porcentaje que varía en función de dichos
    valores o del
    tipo de espectáculo que se presenta, siendo pues un
    impuesto típicamente proporcional.

    Impuesto sobre Propaganda Comercial.- Su
    finalidad es disciplinar los medios y formas de propaganda, y la
    intención rentística que asocia dicha actividad con
    el funcionamiento del mercado y la distribución bienes y servicios. Es un
    tributo eminentemente local, de carácter indirecto, porque
    no toma para su determinación exteriorizaciones directas
    de capacidad contributiva, sino que toma para su nación
    una manifestación indirecta, tal como es la actividad
    publicitaria comercial que realizan los eventuales sujetos
    pasivos en un determinado Municipio. Es también un
    impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva
    global o general del sujeto obligado sino una
    manifestación objetiva de riqueza, prescindiendo de
    consideraciones personales.

    El hecho generador del tributo es la realización
    de una actividad publicitaria. Publicidad
    según Francisco Hung y citado por Eliezer Ruiz es:
    "la
    comunicación de un mensaje destinado a informar al
    público sobre la existencia de productos o
    servicios, divulgado por un medio pagado y emitido con fines
    comerciales".7 En relación con el sujeto
    pasivo, es decir, los sujetos obligados al cumplimiento de las
    prestaciones
    tributarías, sea en calidad de contribuyente o
    responsable, en principio es la persona natural o jurídica
    propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de
    la publicidad. Sin embargo, son igualmente contribuyentes, en su
    condición de responsables, las personas naturales o
    jurídicas, que sin ser contribuyentes, por
    disposición de la Ordenanza, realicen, promuevan o paguen
    por su cuenta o a nombre de terceros, cualquiera de las
    operaciones integradoras de la actividad publicitaria, es decir,
    los publicistas.

    Impuesto sobre Apuestas Lícitas.- Es un
    tributo eminentemente local, de carácter indirecto, porque
    no toma para su determinación exteriorizaciones directas
    de capacidad contributiva, como lo son la renta y el patrimonio,
    sino que toma para su determinación una
    manifestación indirecta, al como lo es el consumo o
    adquisición de un formulario o billete de juego o
    apuesta lícita. Es también un impuesto real, porque
    no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del
    sujeto obligado. Es un impuesto instantáneo que se paga en
    el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador
    de la obligación tributaria. Es proporcional, ya que es
    mediante la aplicación de la alícuota
    correspondiente, que es constante, como se determina el quantum
    del tributo en proporción al monto del juego o apuesta
    lícita.

    El hecho imponible nace como consecuencia del hecho de
    adquirir billetes, formularios y
    demás instrumentos mediante los cuales se participe en
    sorteos o apuestas y cualquier otra actividad que se
    efectúe en sistemas de juegos
    lícitos, en jurisdicción del respectivo
    Municipio.

    Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de
    contribuyentes, todas aquellas personas que participen mediante
    la adquisición de billetes o formularios en sorteos,
    apuestas y cualquier otra actividad que se efectúe en
    sistemas de juegos lícitos, en jurisdicción del
    respectivo Municipio. Las empresas que se
    dedican a la explotación de juegos cuyas apuestas son
    gravadas no son sino simples agentes de retención, puesto
    que el impuesto de la apuesta recae única y exclusivamente
    en cabeza de los apostadores equiparándose estas empresas
    comerciantes a los patronos que están obligados a retener
    el impuesto sobre la
    renta en la fuente a sus empleados asalariados, en los
    supuestos en que ello es procedente.

    La base imponible la constituye el monto de lo apostado
    sobre la cual se aplica una tarifa porcentual,
    adicionándose el producto al monto de la apuesta. La
    liquidación y pago es efectuada por el agente de
    retención, que en la mayoría de los casos, son los
    expendedores de billetes de loterías o de formularios para
    los juegos hípicos. La Ley Orgánica de
    Régimen Municipal limita la tarifa a aplicarse en los
    casos de juegos organizados nacionalmente por algún
    instituto oficial al 5% sobre el monto de lo apostado. Otras
    apuestas objeto de gravamen son las tarifas que se realizan en
    jurisdicción del municipio.

    Para concluir aclaramos que el fortalecimiento de las
    estructuras
    locales depende en alto grado de la forma como se administran los
    impuestos, refiriéndonos específicamente a las
    técnicas de liquidación y
    recaudación; los mecanismos de exención y
    exoneración, aplicados de tal manera que atraigan
    inversiones favorables a la economía del
    Municipio; la evaluación
    de los efectos en términos costo-beneficio y de las
    medidas tributarías, que van más allá de la
    mera recaudación8. La regla del tributo local
    debe girar en torno a un marco
    normativo adecuado a la realidad de cada Municipio; a la
    combinación de estrategias
    tendientes a la actualización de la base del tributo y a
    la modernización de la administración del recaudo.

     

    REFERENCIAS

    1. RAMIREZ L., Mónica (1995) "Buenas
    Prácticas Financieras Municipales en América
    Latina" Revista: La
    Era Urbana Edición
    sobre Finanzas Urbanas N° 3. Septiembre.

    2. ROJAS H., Fernando (1993) La descentralización
    fiscal en América Latina" Revista del CLAD: Reforma y
    Democracia N° 3.

    3. RAMIREZ L., Mónica (1995) "Buenas
    Prácticas Financieras Municipales en América
    Latina" Revista: La Era Urbana Edición sobre Finanzas
    Urbanas N° 3. Septiembre.

    4. GONZÁLEZ, Rosa Amalia (1993) "Las finanzas
    municipales" artículo del libro Gerencia
    Municipal, Ediciones IESA, Caracas.

    5. PETERSON, George (1993) "Financiamiento de sistemas
    para apoyar la descentralización" Revista : La Era Urbana
    Edición sobre Finanzas Urbanas N° 3.
    Septiembre.

    6. Para este punto y los siguientes, hemos utilizado
    básicamente la obra de RUIZ B., Eliezer (1993) "Derecho
    Tributario Municipal", Ediciones Libra. Caracas pp. 305-339,
    425-431, 495, 508-536.

    7. HUNG VAILLANT, Francisco "La Regulación de la
    Actividad Publicitaria". Pág. 11.

    8. RODRIGUEZ G., Armando (1991) "Perspectivas del
    sistema fiscal
    municipal" Ponencia del Congreso Extraordinario de Municipios de
    AVECI. Caracas.

     

    BIBLIOGRAFÍA

    GONZÁLEZ, Rosa Amalia (1993) 1as finanzas
    municipales" artículo del libro Gerencia Municipal,
    Ediciones IESA, Caracas.

    HUNG VAILLANT, Francisco "La Regulación de la
    Actividad Publicitaria". Pág. 11.

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    Ec. Christí Rangel Guerrero

    En Revista virtual Provincia Universidad de
    Los Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia

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