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Cultura tributaria vs. Constitución de 1999



     

     

    Resumen

    En Venezuela una
    cultura
    tributaria es sólo una posibilidad aún incipiente
    en el horizonte de las relaciones ciudadano-Estado. A
    partir de los fundamentos de la Constitución de 1999,
    ¿cuáles orientaciones se pueden derivar y
    qué posibilidades esperar para el fomento de esa
    cultura?

    Palabras claves: Cultura tributaria, ciudadanos,
    deberes, derechos.

    Abstract

    In Venezuela the taxation culture is just one still
    incipient possibility in the citizen-State relationship horizon.
    From the 1999 Constitution foundations, which are the derivate
    orientations and the expected possibilities to promote this
    culture?

    Key words: Taxation culture, citizens, duties,
    rights. La relación individuo–Estado sigue siendo un campo de
    observación inagotable para los
    sociólogos y su estudio involucra múltiples
    dimensiones y mediaciones en uno u otro sentido de la
    relación.

    Articulados a aquélla, hay dos hechos de carácter individual que involucrando
    propósitos y repercusiones colectivas revelan pormenores
    de esa compleja relación, se trata del voto y el impuesto. El
    devenir de ambas instituciones
    es la historia de la
    lenta construcción de los Estados modernos, si
    bien el impuesto aparece primero como soporte material y tangible
    de ese proceso en
    Occidente.

    Desde el siglo XII, para enfrentar las reacciones y
    oposiciones que el cobro violento y arbitrario de los tributos
    suscitaba entre los individuos de distintas condiciones sociales,
    los gobernantes fueron inventando y mejorando prácticas,
    procedimientos
    y leyes para
    apropiarse de los recursos de la
    gente en trabajo,
    especie o dinero
    (Méndez, 2002). Si el impuesto aparece estrechamente
    relacionado a los procesos de
    estructuración de los Estados, aunque parezca
    paradójico, también ha estado vinculado a las
    conquistas libertarias y de participación de los
    ciudadanos ante la cosa pública desde el siglo XVIII y
    XIX. Desde entonces se formalizó como un deber sostenido
    por un marco jurídico e institucional y luego nutrido de
    aquello que en las últimas décadas se ha
    identificado como cultura tributaria.

    Tanto la historia como las evidencias
    recientes muestran que un estudio acerca del impuesto implica
    conocer las reacciones que él provoca en la ciudadanía. La institución del
    impuesto ha evolucionado durante siglos y a pesar de la
    progresiva infraestructura y administración aparejada a su
    creación y mantenimiento,
    aun no se deslastra de la representación colectiva que los
    individuos de ella se han formado en distintas épocas en
    medio de diferentes regímenes políticos y ambientes
    culturales. Si los significantes o relaciones preceden a los
    significados, entonces respecto al impuesto, la historia antigua
    y aún la reciente muestran que esas relaciones siempre se
    han desenvuelto en medio de una fuerte carga negativa
    frecuentemente asumida como una coacción odiosa. Sobre el
    impuesto en general abundan en el verbo del hombre de
    calle, en diferentes sociedades,
    alusiones peyorativas que dan señas de su incidencia y
    peso en la vida cotidiana.

    El marco jurídico que regula esas relaciones en
    su vertiente normativa como operativa ha sido y es determinante
    en la formación de la cultura tributaria de las sociedades
    y democracias. Siendo así, una revisión crítica
    de la Constitución venezolana de 1999 al centrar su
    atención en la problemática
    tributaria arroja luces acerca de las posibilidades y/o
    limitaciones que al futuro pueden vislumbrarse sobre la
    formación de esa cultura en Venezuela.

    Si pagar impuestos es un
    hecho individual de trascendencia social entonces la cultura
    tributaria es la variable que engloba ambas dimensiones. En
    Venezuela una cultura tributaria apenas puede considerarse como
    una posibilidad, aun bastante incipiente, en los horizontes de la
    relación ciudadano–Estado. A partir de los
    fundamentos de la Constitución de 1999
    ¿cuáles orientaciones se pueden derivar y
    qué posibilidades esperar para el fomento de esa cultura?
    Esta interrogante remite a otras más específicas
    que delimitan el propósito del presente trabajo. Para un
    ciudadano cualquiera ¿qué posturas y disposiciones
    puede suscitar la lectura
    somera de los deberes y derechos delineados en la
    Constitución? ¿Qué tipo de valores
    políticos y pautas de conducta
    ciudadana se pueden generar y transmitir en lo atinente a las
    relaciones ciudadano–Estado? ¿Cuentan los ciudadanos
    con un modelo
    ejemplarizante de referencia sociopolítica de deberes y
    derechos ante el Estado?
    ¿Es posible avizorar a partir de los deberes y derechos
    allí formalizados, una cultura tributaria en
    Venezuela?

    En el caso de un contribuyente al fisco nacional
    ¿puede él extraer lecciones y orientaciones
    específicas respecto a los impuestos como un deber y
    también como un derecho de participación ante la
    cosa pública? A continuación presentamos los
    resultados de un análisis sobre algunos textos de la
    Constitución específicamente los referidos a los
    deberes y derechos de los ciudadanos. Las interpretaciones tanto
    de los textos como de los resultados responden a una perspectiva
    socio– cultural. En cuanto a las relaciones
    individuo–Estado, el cotejo de contenidos centra la
    atención en el ciudadano, en la relación de
    éste para consigo mismo, para con los otros y para con el
    Estado. Se procede examinando determinados términos
    claves, a saber: los derechos y los deberes ciudadanos y las
    garantías que el Estado sobre ellos estipula.

    Luego de la exposición
    acerca de los principios
    fundamentales, las delimitaciones territoriales y las divisiones
    geopolíticas, en la carta magna,
    la sección atinente a los derechos humanos
    y deberes ciudadanos ocupa el segundo lugar en la secuencia y
    estructura. A
    continuación presentamos tres cuadros que resumen parte de
    las tareas conexas al análisis que hemos realizado sobre
    los contenidos de dicha sección.

    Cuadro I. Ubicación,
    cantidad, proporción

    Cuadro II. Frecuencia de
    léxicos y términos

    El primer cuadro presenta datos de
    carácter cuantitativo y el segundo resume datos sobre
    ciertos contenidos que sustentan el ideario constitucional. La
    selección de los datos en ambos sólo
    atiende aquellos artículos relativos al ejercicio
    político de los ciudadanos.

    En el segundo cuadro (procesado con WordSmith Tools) se
    ofrece una comparación de los léxicos y
    términos de la Constitución de 1961 y 1999, la cual
    responde a criterios conexos al estudio del ciudadano, los
    deberes y derechos expuestos en los tres primeros títulos
    de ambas Constituciones. Por otra parte, se examinan las
    interrogantes arriba anotadas y paralelamente se incluyen
    interpretaciones articulando términos claves relativos a
    la dimensión más general y relacional de la
    problemática que guía nuestra investigación, esto es, cultura tributaria.
    Para la lectura y
    examen de los textos seleccionados nos ubicamos desde la
    perspectiva del ciudadano, específicamente el
    contribuyente. Éste forma parte de un sector cuyos rasgos
    particulares y características de conjunto hemos
    examinado1 y cuyos resultados sirven de trasfondo al
    momento de plantear las interpretaciones
    subsiguientes.

    En el primer cuadro, el análisis centra la
    atención en las relaciones entre ambos fundamentos: por un
    lado, los artículos atinentes a los derechos y por el
    otro, los referidos a deberes de los ciudadanos; la
    proporción entre la cantidad de artículos de ambas
    secciones es de 111 a 6 respectivamente. Ello muestra una
    significativa sobrecarga cuantitativa por un lado de la balanza
    que como símbolo sujeta el conjunto de ideas, principios y
    contenidos que guían a la ciudadanía.

    Si los deberes y derechos son por lo general principios
    indicativos de/para la acción
    de los individuos entonces la desproporción detectada
    sienta bases con las cuales los venezolanos tienen por delante un
    amplísimo margen de atribuciones y posibilibilidades de
    actuar, aunque son muy escasas las responsabilidades para con los
    otros conciudadanos y mínimas obligaciones
    para con el Estado. Más aún, al ampliar la mirada
    la divergencia muestra que entre los 111 derechos, 21 de ellos
    aparecen respaldados con garantías por parte del
    Estado.

    Para ilustrar de otra manera la problemática en
    cuestión, basta imaginar un liceo como institución
    social, y un hogar como lugar primario de la crianza de adolescentes
    hoy en día. En ambos ámbitos ¿cómo
    luce el marco normativo de aquellos maestros o padres que otorgan
    innumerables y abiertas posibilidades al comportamiento
    de los jóvenes y a la vez establecen exiguas pautas y
    mínimas exigencias? Desde la experiencia vivida año
    tras año, cada adulto con un sentido de responsabilidad y una cierta dosis de madurez
    sabe, cuánto, cómo y de qué manera
    está preparando para sí mismo y para los otros, un
    camino y un barranco donde cada pie a su paso el porvenir va
    hollando. El examen de una cultura tributaria sigue hilos y
    avizora sentidos desde esos tres despliegues en miradas
    convergentes, el individuo, el grupo, la
    sociedad.

    En cuanto al texto en
    cuestión, la desproporción señalada se
    constata nuevamente al examinar la relación entre el total
    de los 350 artículos de la Constitución con
    respecto a la cantidad de los 111 correspondientes a los
    derechos, cuyo porcentaje es 31,7 % que por cierto representa un
    tercio de todo el articulado constitucional; en cambio, sobre
    los deberes, la cifra es 1,7 %. Por último, si se
    considera el conjunto de 135 artículos sobre derechos y
    deberes, se mantiene similar desproporción pues con ese
    denominador común, respecto a derechos el porcentaje es
    82,2 % y en cuanto a deberes es 4,4 %.

    Las tres comparaciones ponen de relieve con
    toda nitidez el carácter y propósito de los
    sustentos fundamentales que pueden movilizar en una u otra
    dirección, la mentalidad y postura de los
    ciudadanos venezolanos frente al Estado y la cosa pública.
    El primer cotejo entre la cantidad de deberes y derechos demarca
    de por sí las dos siguientes. Este tipo de marco
    fundamental, mal que bien, abre paso entre la ciudadanía a
    relaciones y prácticas cotidianas desde las cuales todo
    cabe esperar… y recibir desde el Estado. Más que un
    ideario sustentador de formación y expectativas
    socio–políticas
    tenemos por delante uno que concita, dispone a una forma de
    dependencia o pasividad ciudadana. Si todo cabe esperar desde el
    Estado entonces poco vale la participación y
    activación ciudadana. Si todo va a ser otorgado y
    garantizado en las relaciones con el Estado, sería de
    éste y sólo de él, la preeminencia,
    incidencia y peso que en la vida práctica entretejen
    dichas relaciones. Con una mirada de conjunto, el texto estipula
    tal cantidad de derechos que pareciera incentivar amplia y
    abiertamente la acción de cada ciudadano, pero al
    explícitamente privilegiar de más y más los
    derechos sin suficientes contrapesos, el asunto se ha de
    interpretarse en el sentido inverso: de menos en menos es posible
    fomentar cultura y valores cívicos e individuales tales
    como responsabilidad, participación, exigencia,
    reciprocidad, esfuerzo, eficiencia,
    solidaridad,
    trabajo, perseverancia, respeto,
    racionalidad (entendida como relación de medios a
    fines).

    Nótese que las comparaciones señaladas son
    internas, entre una sección y otra en atención al
    conjunto de elementos fundamentales, esto es, deberes y derechos.
    Son relevantes por sí solas y no requieren mayores cotejos
    (sin pasar a examinar la posibilidad y capacidad de puesta en
    práctica de esos derechos, ni tampoco las obligaciones
    estipuladas).

    Conviene ilustrar la temática en cuestión
    con datos de la Constitución de 1961 cuya
    comparación, aunque parcial, permite remisiones a la
    historia reciente del país. Veamos, por un lado,
    considerando que una cultura tributaria sería un intento y
    esfuerzo cívico de largo
    aliento colectivo en el tiempo, no es
    razonable demarcar un único período en cuanto a los
    alcances, deberes y derechos establecidos en una sola
    Constitución, en este caso la de 1999; por otro lado, vale
    recordar que la institucionalización del sistema
    tributario comienza a principios de la década de los
    noventa y por decreto el Seniat comienza sus funciones en
    1994. Siendo así, lo que sí es razonable y
    esperable es que a partir de los fundamentos constitucionales de
    1999, la cultura tributaria fuese desde entonces considerada como
    la base y la condición imprescindible para propiciar la
    formación de una nueva relación entre los
    contribuyentes y las instituciones públicas.

    Ahora bien, en cuanto a los deberes y derechos
    ciudadanos establecidos en la carta de 1961 con
    respecto a la de 1999, el análisis arroja algunas
    consideraciones generales: primero, la cantidad de
    artículos dedicados a los derechos en la Carta de 1961 es
    58, y la cantidad correspondiente en la carta de 1999 es 111; en
    cuanto a los deberes, en 1961 se señalan 7, y en la carta
    de 1999 se estipulan 6. Segundo, pese a la implantación y
    funcionamiento del Seniat, el texto de 1999 si bien estipula el
    pago de impuestos como un deber (Artículo 133º),
    allí no se hace mención alguna al sistema
    tributario ya institucionalizado2. Queda pues sin
    remisión y sustento institucional dicho deber y se
    mantiene en el texto de 1999 el mismo vacío que ya
    venía desde 19613. Por último, en cuanto
    a ambos fundamentos, deberes y derechos, cabe señalar que
    la contribución al fomento de valores y mentalidades, de
    pautas y prácticas de carácter cívico y
    político que se pueden desprender del texto de 1999, dicho
    aporte –argumentamos– pareciera no resguardar los
    necesarios y suficientes componentes sociales y/o relacionales
    para la formación de un tejido cívico en la vida
    del impuesto en Venezuela cuya trama, imaginamos, sería
    las exigencias hacia el contribuyente y el urdido sería
    las responsabilidades a cargo del Estado.

    Este tipo de relaciones y comparaciones pone de relieve
    un centro político con un específico ideario
    orientador proclive a ofrecer beneficios y repartos sin límites
    tanto en la vida cotidiana como en la esfera burocrática y
    sin contraparte por el lado de las exigencias, costes y
    esfuerzos. Si bien ésta problemática ha sido
    examinada por analistas que identifican con variables
    socio-económicas la estructura y dinámica del Estado en Venezuela
    (paternalista y populista, dispensador y repartidor), aquí
    interesa mostrar que, de manera explícita determinados
    contenidos e ideas de la Constitución de 1999, sirven para
    orientar posturas que en materia
    tributaria sólo refuerzan esquemas mentales y
    simbólicos ya detectados entre los contribuyentes y cuyos
    elementos son: Impuesto–Dinero vs. Estado–
    Desconfianza, (Méndez, 2002).

    Así como en el texto constitucional a cualquier
    ciudadano se le otorgan en demasía derechos,
    garantías y repartos, así también para el
    contribuyente, el impuesto –simbolizado estrictamente como
    dinero y no como contribución u obligación–
    parece regirse por una relación de desconfianza y duda en
    cuanto a los manejos de la cosa pública. En ese sentido,
    con los fundamentos de 1999 aludidos no cabe esperar que se
    auspicien patrones culturales muy distintos a los prevalecientes
    años atrás, antes de la puesta en vigencia del
    texto constitucional. O cambiando el acento, persistiría
    la desconfianza, no credibilidad, no convicción en cuanto
    a la relación impuesto/cosa pública.

    El artículo correspondiente a los impuestos
    (133º) tal y como está redactado adolece de fallas de
    forma y fondo. Hay defectos en cuanto a la claridad y
    precisión de las frases y palabras empleadas aunque
    sólo abarca dos líneas y media. Esto es tan grave
    por el lado cívico como lamentable por el lado moral. Es un
    desperdicio incalculable, un despropósito injustificado
    (sobre todo en las circunstancias de la década de los
    noventa ya señaladas) en cuanto al posible estímulo
    y ejemplo en la formación de una conciencia
    ciudadana, en la relación contribuyente–fisco
    nacional. En efecto, da la impresión que no se
    estimó ni pensó como plausible una cultura
    tributaria. Si dicho artículo se hubiese concebido como
    elemental y básico entonces serviría de punto de
    partida más sólido para otros códigos o
    leyes en cuestiones tributarias; si luciera con una perfecta
    escritura y
    sintaxis desde luego suscitaría interés y
    convicción entre los contribuyentes en razón a sus
    perfiles socio-culturales y se dejaría entrever que el
    deber de pagar impuestos es la forma social más ostensible
    de la relación ciudadano–Estado hoy en día;
    en fin, el texto serviría de sustento y norte para la
    materialización pronta, efectiva y corriente del gasto
    público. Si todas estas son variaciones de un mismo
    arreglo social prevaleciente en las sociedades
    democráticas contemporáneas, entonces ese
    Artículo 133º parece haber sido más bien
    redactado para suscitar lecturas opacas, anodinas de esas que
    pueden apagar las incipientes motivaciones de carácter
    cívico.

    Los datos y las interpretaciones precedentes dan paso a
    un análisis de contenido para ampliar y profundizar el
    problema en cuestión. Seguidamente el examen descansa en
    la parte más elemental, las palabras y los sentidos
    empleados, pues antes se mostró la frecuencia o
    repetición de cada una. Las palabras enlazan contenidos
    ahora sometidos al análisis.

     

    Cuadro III. Ideas claves y
    contenidos

    – En los Principios Fundamentales no
    aparece mención alguna al principio de
    representación o representatividad; al definir el
    gobierno, éste es calificado como
    participativo.

    – Del Art.19 al 129, la frase tiene
    derecho a… aparece escrita 95 veces.

    – Del Art. 130 al 135, la frase tiene el
    deber de… aparece escrita 6 veces.

    – En los 350 Artículos de la
    Constitución, las palabras partidos
    políticos no aparecen ninguna vez
    mencionadas.

    – Sobre los derechos económicos, se
    establecen 7 Artículos y sólo en 2 de ellos
    se menciona la palabra derecho a…

    – Entre los derechos económicos y
    respecto a las asociaciones de los trabajadores, no se
    menciona los sindicatos.

    – Entre los 111 Artículos referidos
    a Derechos, 22 artículos – Entre los 6
    Artículos referidos a Deberes, 4 son hacia al
    Estado, y 2 atañen a la sociedad y la
    comumidad.

    – Los derechos humanos y civiles aluden a
    la persona y los derechos políticos a
    los ciudadanos y ciudadanas.

    – La participación y el
    protagonismo político le son atribuidos al pueblo;
    en esta sección no se hace mención alguna a
    la – Los deberes aluden a la persona, incluso el
    referido al pago de los impuestos, tasas y
    contribuciones.

    – El derecho a disponer bienes
    y servicios de calidad hace referencia a la persona y no
    al ciudadano/a

    .

     

    Las frecuencias de los términos claves y de los
    otros que de suyo los especifican, sólo corroboran el
    énfasis y la preponderancia puesta sobre un determinado
    conjunto de principios en desmedro del otro.

    El ideario constitucional de 1999, propone a los
    venezolanos el ejercicio y disfrute de una cantidad inusitada de
    derechos minuciosamente desagregados y exponenciados. Como
    programa
    cívico de apoyo al poder
    gubernamental (o partido de gobierno) y a la asamblea
    legislativa, con las desproporciones señaladas, se busca y
    sustenta tal cometido y no otro. Ahora bien y por vía de
    contraste, en los asuntos fundamentales y directrices de una
    República, el norte en la disposición de los
    legisladores debería ser el balance y equilibrio, la
    mesura y el discernimiento. Aun considerando que en la mayor
    parte de las cartas
    constitucionales (por ejemplo, la de España y
    las otras vigentes en los países del continente
    latinoamericano), prevalece una mayor cantidad de derechos que
    deberes, aun así en el caso que nos ocupa, en el texto que
    rige a Venezuela desde 1999, la desproporción entre ambos
    fundamentos no deja de ser significativa y llama a dudas e
    interrogantes por decir lo menos. Lo más, es la vara del
    tiempo, de la maduración en el arte de legislar,
    la posibilidad de contar con una ley bien
    concebida y plasmada como texto. Si hay reflexión, madurez
    y talante político, aun en medio de particularidades y
    circuntancias, se logra avizorar y vislumbrar solidez en los
    resultados del ejercicio político y del establecimiento de
    la legislación.

    En cambio, cabe suponer que la premura y estridencia en
    la redacción del texto, el desasosiego y la
    emocionalidad perturbando al parecer los esquemas mentales e
    ideológicos de los legisladores de entonces, fueron
    factores que afectaron (entre otros) y que se impusieron por
    encima de los propósitos y alcances de la tarea colectiva
    que se tenía entre manos. Tanto es así, que al cabo
    de pocos meses sobreviene una caterva de errores, correcciones,
    versiones, reimpresiones y al cabo, los arreglos unilaterales,
    grupales en la casona grande.

    Basta revisar la prensa nacional
    entre 1998 y 1999 para recoger comentarios y análisis que
    apuntan en esta dirección, reseñando pormenores y
    enredos tan singulares como insospechados. Por ende, no puede
    sino salir un texto cuestionado y cuestionable que como ideario
    respecto a un ejercicio cívico y una conciencia ciudadana
    deja sin tierra la
    semilla de una cultura tributaria. Si cara al futuro ésta
    no fue fundamental en la mente del legislador, lejos
    estarían entonces los frutos de los ciudadanos
    contribuyentes. Hacia éstos solamente se espera cobrar
    dinero. Habiendo una institución tributaria desde 1994, el
    texto del Artículo 133º no la invoca, sólo
    establece que toda persona tienen el deber de coadyuvar
    (léase, ayudar) a los gastos
    públicos. Si el contribuyente sólo debe entregar
    "ayudas" es esperable que sólo puede recibir, como
    retribución, migajas, sobras, restos de eso que la
    mentalidad político-burocrática llama servicios
    públicos.

     

    Quid pro quo

    En otro orden de ideas, es de esperar que una
    Constitución delimita y regula las relaciones entre los
    individuos políticamente representados y el Estado, o en
    cualquier caso, entre los ciudadanos y el Estado. Pues bien, en
    el texto de 1999 prevalece la noción de persona que se
    repite 66 veces. Sin embargo, cabe señalar que los
    términos individuo y ciudadano son y serán de
    raigambre y referencia política, en cambio
    el de persona no tiene sino engarce y sentido
    antropológico y otro tanto cabe añadir respecto a
    la noción de pueblo, 9 veces reiterada.

    A nivel de un discurso legal
    y constitucional resulta un desacierto escribir que el impuesto
    atañe a la persona. En el despliegue histórico de
    las sociedades en Occidente, pagar impuestos es un deber que por
    su propia naturaleza es
    la forma social más ostensible en que ha quedado fijada
    siglos atrás la relación ciudadano–Estado.
    Incluso palabras usuales en textos de este género,
    tales como individuo, ciudadano, contribuyente cumplen más
    y mejor el propósito que de suyo acompaña el
    sentido de ese deber. Cualquiera de esos términos resulta
    más apropiado y no la palabra
    persona4.

    Con la reiteración de términos distantes
    en uso y significado de la materia legal constitucional
    ¿por qué y para qué volver atrás
    respecto a las denominaciones e identificaciones de la
    tradición cultural, política y jurídica de
    Occidente en los albores de un nuevo
    siglo?5

    Sin embargo, hay en estos textos una cierta coherencia y
    un propósito a todas luces (solapado). Un pueblo en su
    dinámica social y antropológica es participativo,
    pero en su trayectoria histórica, complejidad social y
    madurez política apunta a una sociedad regida como
    república (res pública) por el consenso y principio
    de representación y/o representatividad. En contrario, en
    la mente del legislador de 1999, da la impresión que una
    República sigue siendo concebida como un conglomerado de
    pobladores y poblados, como una masa amorfa pueblerina. Con la
    primera hilación el esquema se expresa así:
    Persona–Pueblo–Participación. La segunda con
    esta otra forma:
    Ciudadano–República–Representación.

    Los datos del cuadro II, indican que por 66 veces se
    repite el término persona, mientras que el de ciudadano/a,
    aparece 16 veces.

    En cuanto al principio de participación y/o el
    calificativo participativo, la frecuencia es 5. En cambio, el de
    representación y/o el calificativo representado, no
    aparece por ningún lado en la primera parte, vale decir,
    en el total de títulos y artículos primeros que
    conforman el corpus constitucional de 1999. (Nos referimos a los
    Artículos enumerados del 1º hasta el 135º,
    puesto que del 136º en adelante siguen los correspondientes
    a los Poderes Públicos). Otra perplejidad que la carta de
    1999 suscita mueve la mirada hacia un par de términos que
    como fundamentos son caros (y ¿cómo sino?) en el
    devenir histórico-cultural. Ni más ni menos se
    trata de las palabras, partidos políticos, sindicatos. En
    efecto, ellas no aparecen escritas, ni invocadas como
    instituciones ni entes de carácter colectivo.

    ¿Lo que no se nombra… acaso no existe?
    ¿O la realidad es limitada por el lenguaje?
    Más aún, en el texto de 1999 no se nombra la
    institución tributaria en el artículo que establece
    el pago de impuestos como un deber, como tampoco se nombran los
    partidos políticos y los sindicatos como formas de
    acción, asociación y participación ciudadana. Debemos manifestar
    que este género de omisión despertó al
    extremo nuestra curiosidad e interés para tratar estos
    asuntos con apego a la rigurosidad que demanda una
    investigación cuya temática, cultura tributaria, no
    ha sido objeto de tratamiento y sistematización hasta
    ahora en Venezuela.

    Porque en el marco de la cultura política de
    Occidente, los teóricos y estadistas aun no han
    vislumbrado otra forma de organización y representación
    republicana distinta a los partidos políticos. Otro tanto
    cabe concluir respecto a la
    organización sindical en el seno de las relaciones
    laborales. Así como ambas organizaciones
    son para la ciudadanía logros propios de indiscutible
    trascendencia histórica, magnitud social y madurez
    política, así también por el lado de la
    consolidación de los Estados modernos, la historia del
    impuesto muestra un sistema, una institución que
    condiciona mutuamente la relación ciudadano–Estado.
    Siendo así, en el caso del texto constitucional vigente en
    Venezuela, nos preguntamos ¿qué clase de
    motivos y propósitos mueven la mente del político,
    del legislador que propicia el desconocimiento formal y factual
    de las instituciones, los partidos y sindicatos? Al margen de las
    mejoras y novedades políticas que pueden estimarse en la
    Carta de 1999 con respecto a la de 1961, las omisiones
    señaladas en la primera, resultan bajo cualquier criterio
    de discusión –práctico, social, lógico
    e histórico– algo extremadamente gravoso para el
    ciudadano en sus relaciones con los otros y con el Estado. Por un
    lado, negar e incluso limitar, el sentido y propósito de
    lo relacional entre unos y otros ciudadanos a través de
    partidos políticos y sindicatos, da la prueba más
    insospechada, extrema y adversa para una dinámica social
    cuyas trayectorias no pueden sino arrastrar desencuentros en
    caminos y rumbos oscuros. Por otro lado, omitir o desconocer la
    institución tributaria que desde 1994 con impulsos y
    tropiezos encarna la vida del impuesto para el Estado y
    representa para el contribuyente el núcleo de esa vida en
    el cumplimiento de sus obligaciones, dicha omisión
    –argumentamos– conlleva menoscabos en la
    representación y legitimidad social que la gente se hace
    del erario público y socava las percepciones y
    prácticas ciudadanas que lo sustentan. Igualmente revela
    desaciertos y yerros en las tareas de los políticos y
    legisladores que lograron plasmar entre 1998 y 1999 un
    determinado ideario constitucional.

    Durante varias décadas la vida material,
    económica y cultural de la República ha estado
    sustentada en una riqueza petrolera bajo el control del
    Estado, primero como renta y luego desde los años setenta
    como industria. En
    ese contexto resulta innegable por vía de hechos e ideas
    que los venezolanos han estado mucho más inclinados
    sólo a esperar y ejercer derechos en semejante ambiente de
    bonanza con la consiguiente declinación de los deberes.
    Pues bien, arguimos que resulta relativamente marginal imaginar
    que una cultura tributaria sólo sería plausible en
    tanto y en cuanto la riqueza petrolera dejase de financiar de
    lleno el erario público. Algunos argumentos ponen en
    cuestión tal hipótesis: primero, una cultura tributaria
    por su raigambre, propósito y carácter, es asunto
    singular y primordial de los ciudadanos, en particular de los
    contribuyentes, sólo ellos son los sujetos activos y no
    otros como sector o ente social; segundo, una cultura tributaria
    se estudia, cualifica y cuantifica con parámetros y
    criterios precisamente socio-culturales y no por el lado de los
    aumentos, déficits, agregados o cálculos apegados a
    las cuentas y
    finanzas
    nacionales, ni tampoco a partir de las opiniones y noticias que
    manejan los funcionarios de las instituciones tributarias desde
    su parcial interés y curioso entender sobre esa
    cultura.

    En fin, con ocasión de la realización de
    los arqueos preparatorios atinentes al diseño
    de la investigación en curso bajo la responsabilidad de
    quien aquí escribe, el examen minucioso –atendiendo
    publicaciones y corrientes de pensamiento,
    nacionales y regionales sobre la cuestión
    tributaria–, muestra ciertas constantes mutuamente
    enlazadas, a saber: primero, en la mayor parte de los estudios la
    atención exclusivamente gravita en torno al gobierno
    y sus organismos, el erario público y las agencias
    tributarias, y por exclusión aun permanece en la sombra
    cualquier interés y atención hacia la población de contribuyentes sean ellos
    naturales o particulares, sean jurídicos o empresas;
    segundo, en cuanto al tema de la cuestión tributaria
    siempre se privilegian nociones, criterios y parámetros,
    bien sea de carácter legal, bien administrativo u
    operativo, concebidos en la mente de funcionarios expertos
    sólo en esos asuntos y en consecuencia alejados del
    quehacer investigativo, sus cánones y exigencias, y
    distantes del mundo cultural de la ciudadanía, de la gente
    en general, de la vida cotidiana del impuesto entre los hogares,
    empresas y comercios; tercero, se constata un amplio vacío
    en cuanto a investigaciones
    desde una perspectiva socio-cultural cuyo sujeto de
    análisis sea directa el ciudadano contribuyente y no la
    burocracia
    tributaria, el ministerio o el gobierno.

    En cuanto al tema central que ocupa estas
    páginas, deberes y derechos de los ciudadanos, queda
    meridianamente mostrada la importancia determinante e
    insustituible de las instituciones públicas, siendo la
    Constitución –junto con el poder
    legislativo, el gobierno y el poder
    judicial– la fuente primigenia de la que debiera emanar
    los fundamentos de las instituciones, la democracia y
    la justicia, su
    mantenimiento y consolidación. La justicia es para las
    instituciones lo que la cultura tributaria es para los
    contribuyentes. La eficiencia y racionalidad es para las primeras
    tan indispensable como la confianza y credibilidad de los
    contribuyentes hacia aquéllas.

    La vida material y económica de la
    República merced a la riqueza petrolera ha alimentado y
    aun sigue concitando ideas y prácticas sociales que
    colocaban en una cima los derechos mientras que a un lado se
    venían arrinconando los deberes. Siguiendo la misma
    tesitura, en los últimos años con la
    Constitución de 1999, por el lado de ambos fundamentos,
    deberes y derechos, a semejante acorde económico ahora se
    le añade como reparto mayor, un ideario político
    con un deber ser, con una cima aun más, más alta en
    cuanto a los derechos, mientras se empujan bien abajo los deberes
    envueltos en papeles con sellos y garantías del Estado
    tales que de más en más resulta casi imperceptible
    el descenso y la sima.

    Al vincular la problemática de la cultura
    tributaria con la Constitución de 1999 por el lado de los
    deberes y derechos ciudadanos, concluimos que los valores y
    las orientaciones, las pautas y prácticas que desde
    allí se generan bien podrían servir con el tiempo a
    otros propósitos… pero no al sustento y fomento de esa
    cultura.

     

    Bibliografía

    ARDANT, Gabriel. 1972. Histoire de l'impôt,
    2V., París, Fayard.

    Constitución de la República de Venezuela,
    1961.

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, 1999.

    MÉNDEZ PEÑA, María. 2002.
    "Tributos, Ciudades, Impuestos" en Ciudad, Memoria y
    Recorrido
    , Centro de Investigaciones en Ciencias
    Humanas (HUMANIC), ULA, Mérida-Venezuela.

    MÉNDEZ PEÑA, María. (s/f).
    "Perfiles y decires del contribuyente venezolano" (en
    publicación).

    MIRES, Fernando. 2001. Civilidad. Teoría
    política de la postmodernidad
    , Madrid,
    Trotta.

    OROPEZA, Angel. 2002. "El balance entre derechos y
    deberes como insumo para la viabilidad de la cohesión
    social". Revista SIC, Nº 650, Encarte 10, Tema:
    Derecho.

    WEBER, Max. 1964. Economía y Sociedad. Esbozo
    de sociología comprensiva
    , México,
    Fondo Cultura Económico.

     

     

    María Méndez Peña
    (*)

    En Revista
    virtual Provincia Nº 9, julio-diciembre 2002. pp.
    113-129

    Universidad de Los Andes:

    (*) Universidad de
    Los Andes, Directora del Centro de Investigaciones en Ciencias
    Humanas, HUMANIC-ULA.

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