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Derecho Tributario




Enviado por Cristina Fevola



    1. La
      tributación
    2. Los recursos
    3. El Derecho
      Tributario
    4. La relación
      tributaria
    5. Los sujetos
    6. Principios constitucionales que
      rigen la tributación
    7. Finanzas de múltiples
      niveles de gobierno
    8. La
      Ley-Convenio
    9. Las Aduanas : los
      impuestos
    10. Caracteres del sistema
      impositivo
    11. El impuesto
      Clasificación
    12. Los efectos económicos
      de los impuestos
    13. Incidencia
    14. El Derecho Tributario
      Penal
    15. Delitos tributarios,
      previsionales y fiscales
    16. El derecho del
      administrado a efectuar consultas

    La
    tributación

    • La actividad financiera estatal procura la
      obtención de recursos,
      denominada recaudación fiscal y los
      aplica a la realización de gastos,
      afectación de erogaciones.
    • respetando las competencias
      atribuidas en el texto
      constitucional-potestad tributaria del estado:
      consiste en la facultad de crear tributos e
      imponerlos a las personas sometidas en dicha
      jurisdicción y a percibirlos.
    • teniendo en cuenta el plexo axilógico que se
      persigue.
    • sin violar el derecho de
      propiedad

    Los
    recursos

    • Los recursos del estado son los procedimientos mediante los cuales el mismo
      logra el poder de
      compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su
      actividad financiera.
    • Patrimoniales: los obtiene mediante el
      aprovechamiento económico de sus bienes:
      por ejemplo explotación de las tierras nacionales,
      explotación de patrimonio
      artístico (museos, templos etc) de las empresas del
      estado, sea que lo realice por sí o a través de
      la concesión a particulares. Así por ejemplo se
      determinan los monopolios fiscales (juegos de
      azar).
    • Varios

    Los recursos del estado

    De crédito: son contratos de
    crédito
    donde el estado
    interviene como prestatario o prestamista. En ambos casos el
    estado recibe dinero, en el
    empréstito a costa de un interés
    con el préstamo percibiendo una renta. El pago con titulo
    públicos de una deuda del estado también es una
    operación de préstamo, solo pueden ser utilizadas
    en situaciones de excepción.

    Emisión monetaria: a consecuencia
    de la emisión monetaria utilizada como recurso del estado
    puede surgir la inflación, ello significa la
    disminución del poder de compra de los contribuyentes que
    no pueden reajustar el nivel de sus ingresos reales
    según la desvalorización de la moneda. Por ello se
    dice que es un impuesto ciego,
    puesto que no se basa en la capacidad contributiva del sujeto,
    sino que resulta al azar. Suele ser en la mayoría de los
    casos una consecuencia no deseada de la aplicación de una
    política
    desaprensiva de gastos y recursos.

    Finanzas públicas

    • El presupuesto:
      formalmente es una ley que se
      divide en autorización de gastos y previsión de
      recursos.

    Principios generales del presupuesto:

    1. Publicidad
    2. Claridad
    3. Exactitud
    4. Integralidad o universalidad
    5. Unidad
    6. Anticipación
    7. Anualidad
    8. Equilibrio

    El derecho
    tributario

    • Lo dividimos en ramas a efectos de su
      estudio:

    Derecho tributario constitucional
    (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las
    facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y
    organismos de la
    organización estatal)

    Derecho tributario sustantivo o material:
    (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de
    las obligaciones
    tributarias y los sujetos, desde una concepción de la
    obligación similar a la del derecho privado)

    Derecho penal tributario (es el conjunto
    de normas que define las infracciones)

    Derecho tributario internacional
    (conformado por los acuerdos en los cuales la nación
    es parte a efectos de evitar la doble imposición y
    asegurar la colaboración de los fiscos para detectar
    evasiones)

    La relación
    tributaria

    La relación tributaria es el vínculo
    jurídico que se configura entre el estado (o el ente
    autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el
    mismo. Su naturaleza es
    la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de
    posiciones de los sujetos.

    La obligación fiscal se compone de la deuda
    tributaria que es la obligación de dar sumas de dinero y
    de otros aspectos que no implican pago alguno sino cumplimiento
    de realizar determinados actos o de soportarlos (activos o
    pasivos) genéricamente se los denomina deberes de
    colaboración y son por ejemplo, presentación de la
    declaración jurada, facilitar y permitir las tareas de
    inspección del organismo recaudador.

    El hecho imponible: es el hecho o conjunto de hechos con
    significación económica que la ley describe como
    tal y establece como origen de la relación fiscal.
    Características: es un hecho jurídico (puesto que
    por voluntad de la ley produce efectos
    jurídicos).

    Aspecto temporal- son de verificación
    instantánea o abarcan un determinado proceso que se
    desarrolla en el tiempo.

    La determinación fiscal: es el acto de
    la
    administración en el que esta manifiesta y formaliza
    su pretensión fiscal contra un contribuyente o
    responsable, estableciendo el monto e intimando el pago de la
    obligación.

    El "solve et repete":
    la inconstitucionalidad de los tributos no puede alegarse sino
    después de haberlos satisfecho.

    Prohibiciones constitucionales:

    1. No se puede gravar con impuestos la entrada en el
      territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto
      labrar la tierra,
      mejorar las industrias e
      introducir y enseñar las ciencias y
      las artes art. 25.
    2. Los extranjeros no están obligados a pagar
      contribuciones forzosas ni extraordinarias, por el principio de
      igualdad.
    3. El poder
      ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia
      en materia
      tributaria.

    Los
    sujetos

    • El sujeto activo de la relación es el estado,
      pero también puede ser un ente con competencia
      para recibir el pago.
    • El sujeto pasivo es el contribuyente pero puede
      ocurrir que sea un tercero obligado, por ejemplo los agentes de
      retención.

    Tributo: es lato sensu, la detracción que,
    en virtud del poder tributario, se hace de una porción de
    riqueza de los contribuyentes a favor del estado.

    El tributo es una categoría de los denominados
    ingresos públicos, cuyo elemento básico es la
    coerción: puesto que es creado por la voluntad soberana
    del estado sin participación de la de los
    individuos.

    Principios
    constitucionales que rigen la tributación

    • Principio de legalidad "nullum
      tributum sine lege" artículo 17 y 19 cn, por este
      principio se exige que la ley establezca claramente el hecho
      imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la
      base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las
      exenciones, las infracciones y sanciones el órgano
      habilitado para recibir el pago, etc.

    Principio de igualdad fiscal:

    art. 16 (la igualdad es la base del impuesto) y art. 4
    ("las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
    población imponga el congreso,") y el art.
    75 inc. 23 que establece la igualdad real de oportunidades y de
    trato. El principio de proporcionalidad, esta relacionado con la
    capacidad contributiva del sujeto, con su riqueza. El impuesto
    debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los
    contribuyentes. La igualdad fiscal permite:

    • A) la discriminación entre los distintos
      contribuyentes siempre que el criterio para establecer las
      distintas categorías sea razonable.
    • B) la progresividad del impuesto
    • C) y exige la igualdad en todo el territorio es decir
      la uniformidad y generalidad en todo el país de los
      impuestos que se establezcan.

    Si el impuesto es consecuencia de las atribuciones de
    una provincia no es violada la igualdad si una hace uso del mismo
    y otra no.

    Principio de no confiscatoriedad: estrictamente
    relacionado con el principio de propiedad,
    puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente
    cuando este quantum es sustancial se dice que configura una
    confiscación inconstitucional. Jurisprudencialmente se ha
    establecido este tope en el 33% de la materia imponible, siempre
    que hablemos de capital y no
    de rentas.

    Situación de las tasas: en este supuesto
    el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más
    allá de la retribución del servicio que
    tiene como causa.

    Principio de finalidad: implica que todo tributo
    tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo
    enriquecer al estodo sino el logro de un beneficio colectivo,
    común o público. Pueden asimismo tener una
    finalidad extrafiscal de regulación económica o
    social (sea de fomento o de disuasión) así hay
    casos de impuestos afectados a destinos
    específicos.

    Principio de razonabilidad: no es un principio
    propio del derecho
    tributario sino que es común a todo el derecho, es un
    principio general y como tal afecta también al derecho
    tributario.

    Finanzas de
    múltiples niveles de gobierno

    Concurrencia

    Es la ausencia total de coordinación, no por falta de
    legislación sino por la deliberada intención de
    dejar todas las fuentes
    financieras con libre acceso a todas las entidades de distintos
    niveles.

    Separación

    Este sistema tiende a asignarle a cada nivel de gobierno fuentes
    determinadas de recursos para su explotación
    exclusivas

    Participación

    En este sistema no se asignan fuentes de un modo
    exclusivo a cada estado sino que se divide el producto.

    Cuotas adicionales

    En este sistema el poder fiscal dicta las normas
    tributarias, o sea posee la soberanía del objeto y estructura ,
    mientras que el resto de las entidades de un nivel inferior
    establecen cuotas adicionales, en general se establecen topes
    máximos para las cuotas.

    Asignaciones globales

    Consisten en la entrega de fondos de un nivel a otro
    (puede ser del central a los estados partes o al revés)
    pero estos fondos no tienen afectación a gastos
    determinados ni vinculadas al cumplimiento, por parte del estodo
    beneficiario de ninguna tarea, creación de servicios o su
    mantenimiento.

    Asignaciones condicionadas

    En este caso los fondos se entregan condicionados al
    cumplimiento de algunas tareas, para la implementación o
    mantenimiento de algún servicio público.

    Clasificación

    1. Impuestos: el pago exigido al
      contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una
      contraprestación fiscal concreta y diferenciada,
      impuesta a él en su específico carácter de tal, sino que las prestaciones
      dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen
      en la situación descripta en la ley como hechos
      imponibles.
    2. Tasa: el pago se efectúa a cambio de
      una contraprestación diferenciada a cargo del estado,
      que beneficia individualmente a aquél en su
      carácter de tal. Esta prestación está
      referida a un servicio público.
    3. Contribución especial: es la
      prestación obligatoria debida en razón d
      beneficios individuales o de grupos
      sociales, derivados de la realización de obras
      públicas o de especiales actividades del
      estado.

    Clasificación y coordinación en el
    derecho argentino

    Impuestos directos:

    Principio: son competencia de las provincias.

    Excepcion: (competencia del estado federal: por tiempo
    determinado y siempre que la defensa, seguridad
    común y bien general del estado lo exijan.

    el contribuyente de iure se identifica con el
    contribuyente real. Ej: impuesto a las ganancias, impuesto al
    patrimonio

    Impuestos indirectos:

    Principio de la realidad
    económica

    Surgió como creación de la CSJN como norma
    de imputación de los efectos jurídicos a las
    actividades económicas.

    La aplicación de esta norma a la potestad
    tributaria significa que los tributos deben gravar la verdadera
    naturaleza de los hechos imponibles, con prescindencia de las
    formas o modalidades que hayan querido darles los contribuyentes.
    Está expresamente dispuesto en la ley d procedimientos
    11683 en su art. 12 que reza: "para determinar la verdadera
    naturaleza del jhecg imponibl se atenderá a los actos,
    situaciones y relaciones económicas que efectivamente
    realicen, persigan o establezcan los contribuyentes"

    La
    ley-convenio

    Características: a diferencia
    de las leyes sobre
    contribuciones (cámara de origen diputados) estás
    se inician en la cámara de senadores, no puede ser
    modificada unilateralmente ni reglamentada por el poder
    ejecutivo.

    Las provincias deben aprobar esta ley

    Se debe garantizar la remisión automática
    de los fondos coparticipables.

    Normas para la distribución: se debe hacer en
    relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada
    una de ellas y se contemplarán criterios objetivos de
    reparto. La distribución será equitativa y
    solidaria y dará prioridad al logro de un grado
    equivalente de desarrollo,
    calidad de
    vida e igualdad de oportunidades en todo el
    país.

    Las aduanas : los
    impuestos

    Cuando la constitución nacional habla de las
    aduanas se refiere a las aduanas exteriores sobre las cuales rige
    la competencia federal en forma exclusiva. Aquí no se
    habla de la ubicación geográfica de la aduana sino
    respecto al tráfico al que se refiere, por ello se
    encuentran prohibidas las aduanas interiores
    (entendiéndose por tales las que gravan el comercio entre
    distintos puntos del territorio nacional) por cuanto en nuestro
    país rige el principio de libertad de
    circulación el que se enlaza con la libertad de comercio,
    de navegación y de trabajar.

    El peaje: como contribución que se
    paga por el uso de caminos, puentes, rutas, etc no viola la
    circulación siempre que: el pago sea proporcional al
    costo de la obra,
    que el uso no sea obligatorio que sea destinado a todos y que se
    pague lo mismo por los contribuyentes que se encuentren en una
    misma categoria.

    Caracteres
    del sistema impositivo

    Impuesto único: a esta
    concepción se le critica: que no bastaría para
    producir la recaudación necesaria que cubra los gastos,
    puesto que los altos porcentajes producen la evasión y
    producen desincentivos para la inversión y la asunción de riesgos. Por
    otro lado el diseño
    del hecho imponible pecaría de grandes falencias, y no
    podrían generarse con fines parafiscales.

    Sistema tributario: se postula como un conjunto
    de diferentes impuestos aptos para alcanzar todas las formas de
    la capacidad contributiva de modo que todas las rentas
    individuales sean gravadas de modo igual y que ninguna sufra
    cargas adicionales o duplicaciones y otras
    vacíos.

    El impuesto
    Clasificación:

    Directos e indirectos:

    • Un primer criterio de tipo administrativista los
      diferenciaba de acuerdo al registro que se
      tenía de los sujetos obligados, impuestos directos se
      encontraban registrados.
    • En segundo lugar son directos aquellos en los que el
      contribuyente de iure coincide con el contribuyente de facto e
      indirectos aquellos en los que opera la traslación del
      impuesto, surgiendo así el contribuyente de
      facto.
    • Un tercer criterio considera directos los que gravan
      manifestaciones directas de la capacidad contributiva, o sea,
      la renta el patrimonio e indirectos los que gravan
      manifestaciones indirectas.

    Reales y personales: aquí hay cuatro
    criterios:

    • el primero considera personales aquellos en los que
      el contribuyente colabora con la administración presentando declaraciones
      juradas, inscribiéndose en registros,
      etc.
    • un segundo criterio tiene en cuenta la técnica
      legislativa en la definición de los aspectos subjetivos
      y objetivos de los hechos imponibles. Ej. Impuesto a la reta de
      personas físicas y reales por ejemplo derechos
      aduaneros.
    • el tercer criterio tiene en miras solo un aspecto
      legal y los diferencia por la existencia o no de una
      garantía real.
    • el cuarto criterio los distingue de acuerdo a
      sí tienen principalmente en miras el concepto de
      capacidad contributiva o no.

    Generales y especiales: los primeros son aquellos
    que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una
    determinada naturaleza sea personal o
    real.

    Periódicos o por única vez: puede
    imponerse el impuesto por única vez aunque el hecho
    imponible sea permanente o periódico.
    También pueden gravarse eventos
    ocasionales ejemplo impuesto al consumo de bienes
    suntuarios.

    Presión tributaria

    Numerador: la recaudación fiscal. Denominador: la
    renta nacional

    Con este concepto se busca conocer el grado que la carga
    tributaria tiene sobre la renta nacional.

    Según la forma que se establece el monto del
    impuesto con relación al monto imponible
    son
    :

    Fijos: son los que se establecen en un suma
    invariable cualquiera sea el monto de la riqueza involucrada en
    este. Por ejemplo: impuesto por capitación, o una patente
    fija por el ejercicio de determinado comercio.

    Graduales: los impuestos varían en
    relación con la graduación de la base imponible y
    por cada categoría el impuesto es fijo.

    Proporcionales: se establece el monto del
    impuesto como alícuota constante de la base
    imponible.

    Regresivos: aquellos cuya alícuota es
    decreciente a medida que crece el monto imponible.

    • Progresivos: a los impuestos establecidos con
      una alícuota creciente del monto imponible, para ello se
      utilizan distintas técnicas:
    • Progresión por categorías o
      clases
      : se agrupan los contribuyentes en clases conforme el
      monto total de la riqueza que representa la base imponible, en
      orden creciente y aplicar sobre cada categoría o
      clase una
      alícuota del monto total. Beneficio: todo el monto
      imponible que representa una misma categoría y supone
      una misma capacidad contributiva se somete a la misma
      alícuota. Dificultad: en los límites
      de cada categoría se producen inequidades.
    • Progresión por grados o escalones: se
      divide el monto imponible en escalones y sobre cada uno se
      aplica una alícuota en forma creciente, de este modo se
      evitan los saltos de las alícuotas, permite al estado
      diseñar el esquema fijando los escalones y las
      alícuotas del modo que considere conveniente porque no
      deben respetar ninguna igualdad.
    • Progresión por deducción en la base: este método
      consiste en deducir una suma fija del monto imponible y en la
      aplicación de una alícuota constante sobre el
      remanente.
    • Progresión continua:

    Los efectos
    económicos de los impuestos

    Percusión:

    • los impuestos son pagados por los sujetos a quienes
      las leyes imponen las obligaciones correspondientes,
      contribuyente de jure.

    Este hecho además de su significado
    jurídico, implica que el contribuyente tiene la necesidad
    de disponer de las cantidades líquidas para el pago. A
    veces, puede involucrar acudir al crédito, o al consumo de
    su patrimonio o ahorros, todo trae como consecuencia las
    alteraciones en el mercado.

    Contribuyente:

    1. de jure
    2. de facto

    Traslación:

    1. hacia delante
    2. hacia atrás

    Transferencia o
    traslación

    • El contribuyente de derecho tratará de
      transferir la carga del impuesto por vía de los precios en
      el mercado en que actúa. Aquí hay que observar
      las características del mercado en el que
      actúa:
    1. Competencia perfecta o imperfecta con un grupo
      numeroso de empresas: el precio es el
      resultado de la oferta
      global y la demanda
      global de productos
      determinados y de los factores de producción, por cuanto el productor
      individual no puede hacer variar el precio, por su sola
      decisión, tampoco puede por restricción de la
      demanda de los factores de producción hacer disminuir el
      precio de éstos para transferir a otros la carga del
      impuesto, como consecuencia del incremento de los costos no
      resulta rentable la permanencia en el mercado de los productos
      marginales.
    2. Régimen monopólico o de competencia
      monopólico o de competencia imperfecta: el contribuyente
      de derecho puede, dentro de ciertos límites, restringir
      su oferta de productos o su demanda de factores aumentando en
      consecuencia el precio de los productos o disminuyendo el
      precio de los factores y compensando de este modo todo el
      impuesto o parte del mismo.

    Cuando el contribuyente de derecho logra transferir el
    impuesto a otros sujetos- contribuyente de hecho- se denomina
    traslación del impuesto. Este proceso puede reproducirse
    en etapas sucesivas si cada contribuyente de hecho logra a su vez
    trasladarlo.

    • Puede ser también oblicua, hacia delante,
      cuando el contribuyente percutido logra trasladar el impuesto a
      través del aumento del precio como consecuencia de la
      disminución de la oferta n del bien gravado, sino de
      otro bien de producción conjunta.
    • También puede ser traslación oblicua
      hacia atrás., cuando el contribuyente percutido consigue
      disminuir el precio de compra de un factor o bien intermedio,
      mediante la disminución de la demanda no del factor o
      del bien gravado sino de otro factor o bien
      complementario.
    • Costo del impuesto: si su magnitud no es
      importante en relación al patrimonio del contribuyente y
      la envergadura de su empresa puede
      ocurrir que aún pudiendo intentarlo decida
      soportarlo.
    • Regimen de mercado- hay que tener en cuenta si
      el mercado es de competencia
      perfecta, monopolio o
      de competencia imperfecta.
    • Tipo de impuesto: de suma fija (es
      independiente tanto de las cantidades como de los precios);
      específicos (se mide de acuerdo a la producción,
      cantidades, volumen, peso
      pero es independiente de los precios); ad valoren (se mide de
      acuerdo al valor de la
      producción, como son generales no admiten que el
      empresario
      varíe el ramo); especiales sobre los consumos, las
      ventas o
      capitales; los beneficios de una industria
      determinada, sobre bienes patrimoniales o sobre ciertas
      ganancias de las personas físicas, admiten claramente la
      traslación

    Impuestos por una sola vez, en general son soportados
    por el contribuyente a quien no le conviene en general alterar el
    equilibrio y
    puede absorver el impuesto; impuestos periódicos: pueden
    ser generales o especiales, también personales a la renta
    o al patrimonio, por su sola exigencia legal promueven los
    ajustes en el mercado que junto con otros factores producen la
    traslación; impuestos sobre los réditos normales:
    los impuestos que gravan la retribución normal de los
    factores son trasladables a diferencia de los que gravan rentas
    excedentes que no lo son.

    • Régimen de costos de la industria: la doctrina
      diferencia costos constantes, crecientes y decrecientes. En el
      primero el aumento del precio es igual al monto del impuesto,
      en el segundo el aumento del precio se neutraliza por la
      disminución del costo y decrecientes en el que el
      aumento del precio debido al impuesto se suma al mayor costo
      correspondiente a las menores cantidades vendidas.
    • Elasticidad de la demanda influye en la
      traslación hacia delante y de la oferta hacia
      atrás.

    Cuanto menos elasticidad
    exista mayor es la posibilidad de traslación.

    • Factor tiempo

    Remoción del impuesto

    • La remoción del impuesto es un efecto
      alternativo con la traslación (existe uno u otro) y
      supone la incidencia. Por ejemplo, un asalariado incrementa su
      oferta para con mayor sacrificio para restituir su renta total
      a las condiciones preexistentes al impuesto.

    Incidencia

    • Se denomina así al fenómeno por el cual
      ciertos sujetos, que han sufrido la traslación del
      impuesto y que no pueden –a su vez- tasladarlo a otros,
      razón por la cual soportan la carga del mismo o sea que
      desembolsan la suma correspondiente conjuntamente con el precio
      de las mercaderías y los servicios que adquieren o ven
      disminuido el precio que han de recibir por sus ventas de los
      factores o bienes intermedios.

    Se conceptúa como la definitiva carga del
    impuesto o parte del mismo o del impuesto más los importes
    adicionales que en las variaciones de los precios en el mercado
    pueden sumarse al impuesto.

    Difusión

    • La incidencia del impuesto es definitiva en el
      sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los
      precios en los mercados de
      los productos o de los factores en que es parte el
      contribuyente de hecho, pero esto no excluye las efectos
      ulteriores los que se suelen denominar en su conjunto
      difusión del impuesto o también otros
      efectos.
    • La incidencia implica una disminución del
      ingreso del sujeto incidido o si el ingreso es menor que la
      carga impositiva que se le transfiere una disminución de
      su patrimonio. Las consecuencias pueden ser:

    El sujeto incidido disminuye su consumo: o sea la
    demanda de bienes b) disminuye su ahorro, c)
    disminuye parte de su patrimonio, d) aumenta su oferta de
    trabajo para
    compensar la incidencia.

    Si la incidencia es sufrida por una empresa,
    ésta mejorará –si puede- su estructura
    productiva y racionalizará sus procesos con
    el fin de disminuir sus costos y compensar de esta manera la
    disminución de sus ingresos o de su capital. Estos
    procesos se denominan remoción del impuesto.

    Enfoque del costo total

    De acuerdo a esta concepción creada por los
    economistas y financistas los empresarios incorporan en la
    formación del precio de sus productos las cargas
    impositivas.

    El hecho imponible

    • Aspecto temporal: las circunstancias del hecho que el
      legislador adopta para establecer la ubicación en el
      tiempo de los hechos imponibles, delimitan, como consecuencia,
      el alcance de la obligación tributaria en el
      tiempo.
    • Aspecto espacial: la ley debe delimitar
      territorialmente para abarcar solamente los hechos imponibles
      que se encuentran definidos en dicha
      delimitación.
    • Base imponible: responde a la necesidad de
      cuantificar a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o
      la escala
      progresiva cuya utilización dará como resultado
      el importe del impuesto.

    El
    derecho tributario penal

    • Los tipos penales previstos son:

    A) infracciones a los deberes formales

    B) infracciones a los deberes formales
    agravadas

    C) omisión de impuestos que se desdobla
    en:

    • omisión del pago del impuesto por su
      deudor
    • omisión de actuar como agente de
      retención o de percepción o sea de retener a
      percibir

    D) defraudación fiscal genérica

    E) defraudación fiscal agravada

    F) defraudación fiscal de los agentes de
    retención y de percepción

    G) defraudación de los agentes de
    retención y percepción agravada.

    H) insolvencia maliciosa y provocada para evitar el pago
    de tributos.

    Deberes formales

    Se denominan así a las disposiciones de la ley o
    reglamentarias y aun las que prevé las autoridades de
    aplicación de las normas fiscales para colaborar con la
    administración en el desempeño de sus cometidos.

    La declaración jurada: cuando el contribuyente u
    otro sujeto obligado a declarar, presenta la declaración
    jurada interpreta las normas tributarias sustantivas
    aplicándolas a la situación o los hechos cuya
    verificación reconoce e identifica el hecho imponible
    definido por la ley, valora también el contenido de esos
    hechos económicos según las pautas legales y
    finalmente aplica la alícuota del impuesto sobre los valores
    determinados.

    Así la declaración jurada sería una
    determinación del impuesto efectuada por el sujeto
    obligado y sustituiría la determinación por parte
    de la administración
    pública.

    La declaración jurada es siempre un deber que se
    dirige a la administración

    Determinacion tributaria: el acto de
    determinación es un acto de la administración
    fiscal por el cual se reafirma en un caso concreto la
    voluntad abstracta de la ley reconociendo un hecho imponible en
    sus diferentes aspectos.

    Hay tres clases:

    1. La que surge del contribuyente
    2. La que surge de la colaboración entre el
      contribuyente y la administración
    3. La que realiza la administración.

    La determinación puede efectuarse sobre : base
    cierta o presunta.

    Secreto de las declaraciones juradas

    Es lógico admitir y consagrar el secreto de la
    información que los contribuyentes dan a la
    administración mediante la presentación de su
    declaración jurada, empero la norma consagra algunas
    excepciones al principio, en las cuales se admite que sean
    presentadas en juicio:

    1) cuestiones de familia

    2) procesos criminales por delitos
    comunes relacionados directamente con los hechos
    investigados.

    3) cuando el interesado lo solicita en juicios contra el
    fisco y siempre que la información no revele datos respecto a
    terceros

    Determinación de oficio

    Sobre base cierta: la administración conoce todos
    los antecedentes relacionados con los presupuestos
    de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad sino a la
    magnitud económica de las circunstancias comprendidas en
    él, se dá en general cuando el contribuyente o
    terceros presenta la declaración jurada y la
    administración la impugna. En general ocurre por errores
    de cálculo, errónea aplicación
    de la normativa fiscal, por ejemplo consideró como no
    imponible algo que era gravable.

    El contribuyente a posteriori según el caso
    presenta una declaración jurada rectificativa o
    reajuste.

    Determinación con base presunta

    Es el cálculo que realiza la
    administración con base en presunciones o indicios,
    aplicando coeficientes generales con relación a la
    actividad de un mismo género y
    al giro del contribuyente. Además se establecen
    procedimientos especiales como el sistema de punto fijo,
    cálculo con base en lo tributado por otro impuesto,
    etc.

    El acto de determinación es un acto unilateral de
    la administración y como tal debe revestir todos los
    elementos de los actos.

    Su contenido: lugar y fecha de emisión, nombre
    del contribuyente, período fiscal al que corresponde, la
    base imponible, el gravamen adeudado, disposiciones legales
    invocadas, cuando se practican sobre base presunta deben estar
    claramente fundados, firma del funcionario interviniente y
    correctamente notificada por los medios
    previstos en la ley.

    El acto de administración no tiene formas
    extrínsecas que cumplir.

    DELITOS
    TRIBUTARIOS, PREVISIONALES Y FISCALES

    La ley 11.683 ley de procedimientos fiscales
    reguló las infracciones fiscales hasta 1990, mediante un
    régimen contravencional.

    Ley N° 23771/90 como mecanismo para intensificar la
    lucha contra la evasión fiscal el legislador
    recurrió al derecho penal
    consagrando estas conductas defraudatorias al fisco no como meras
    infracciones sino como verdaderos delitos, es decir como acciones
    disvaliosas merecedoras de penas. Se ideó así una
    significativa política criminal tributaria y se
    tipificaron diversas conductas que atentaban contra la actividad
    financiera del estado. Pese a los esfuerzos esta ley no obtuvo el
    resultado esperado, sin perjuicio de que se registraran numerosas
    causas en todo el país por estas acciones y los motivos
    pueden resumirse en dos cuestiones centrales:

    1) un procedimiento con
    escasa celeridad para la investigación del delito

    2) la propia situación de colapso que registra la
    justicia en lo
    penal económico en Capital Federal y la justicia federal
    en el resto del país y ello por el escaso número de
    tribunales creados y agravado por la implementación del
    juicio oral y público a nivel nacional y federal con un
    escaso número de tribunales para su
    juzgamiento.

    Por todo estos motivos las sentencias registradas en
    proporción con las causas que se iniciaron fueron
    insignificantes.

    Ley N° 24.769 mediante la sanción de esta
    norma se modificó el régimen creado por su
    antecesora a efectos de mejorar la técnica legislativa de
    la anterior e incorporar nuevas conductas consideradas
    disvaliosas. Esta ley se estructuró bajo 5
    títulos:

    1. Delitos tributarios: bajo este título se
      tipifican todos aquellos delitos que atentan contra la hacienda
      pública. Mediante un tipo básico la
      evasión simple y uno calificado la evasión
      agravada.
    2. Delitos relativos a los recursos de la seguridad
      social: aquí se tipifican los delitos que atentan
      contra la seguridad social mediante iguales
      figuras.
    3. Delitos fiscales comunes: son los ilícitos
      tributarios tales como la insolvencia fiscal fraudulenta, la
      simulación dolosa de pago, la
      alteración dolosa de registros.
    4. disposiciones generales: aquí se agrupan
      diferentes situaciones, como el incremento de la escala penal
      en caso de que el delito lo
      cometa un funcionario público o empleado público,
      la penalización de responsables de entes ideales
      vinculados con el ilícito, la de los profesionales que
      faciliten la comisión y la extinción de la
      acción penal.
    5. Prevé los procedimientos administrativo y
      penal: establece la denuncia y la competencia para cada
      caso.

    El objetivo inocultable de la reforma fue eliminar la
    posibilidad de excarcelación o eximisión de
    presión
    así como tampoco es viable la condena de ejecución
    condicional.

    Es altamente discutido por al doctrina la rigurosidad de
    la escala penal para los delitos de evasión agravada por
    cuanto el presunto responsable se encuentra obligado a sufrir el
    proceso en prisión, convirtiéndose de este modo la
    prisión preventiva no en una medida cautelar sino en una
    verdadera pena.

    La discusión se dá en base al bien
    jurídico protegido: se justifica que un sujeto
    presuntamente responsable de un delito de evasión se
    encuentre preso antes de concluirse el procedimiento de su
    juzgamiento???

    Bien jurídico tutelado: se discute si es
    la economía
    nacional, la hacienda pública o el patrimonio del
    estado.

    Las figuras de peligro: la ley 23.771
    tenía estas figuras que son aquellas acciones que no
    dañan el bien protegido por la norma sino que lo ponen en
    peligro la finalidad era abarcar comportamientos que por
    sí mismos afectan el normal desenvolvimiento
    económico y la adecuada tarea de control
    tributario y previsional por parte del estado, estas figuras son
    altamente controvertidas en materia penal, por ello es que la
    nueva ley no las contiene salvo uno del art. 4 de peligro
    concreto. "será reprimido con prisión de uno a seis
    años el que mediante declaraciones engañosas,
    ocultaciones maliciosas o cualquier ardid o engaño, sea
    por acción u omisión, obtuviere un reconocimiento,
    certificación o autorización para gozar de una
    exencón, desgravación, diferimiento,
    liberación, reducción, reitegro, recupero o
    devolución tributaria al fisco nacional".

    Ámbito de aplicación: fue muy discutido el
    de la Ley N° 23771 en cuanto a la aplicación de
    tributos, es decir comprendía solo los nacionales o
    también los provinciales y municipales, la nueva ley lo
    aclara expresamente y establece que únicamente se aplica
    para los nacionales.

    Esta disposición ha sido altamente cuestionada
    por cuanto protege únicamente al fisco nacional dejando
    sin tutela al
    provincial y al municipal siendo que la legislación
    común compete al congreso federal y dentro de la penal por
    lógica
    consecuencia también la penal tributaria.

    La sanción de clausura

    Podemos definir la clausura como el cierre temporal o
    permanente de un local, comercio, establecimiento, etc. Existen
    dos clases de clausura: preventiva y definitiva.

    1. CLAUSURA PREVENTIVA: tiene por objeto fundamental
      evitar que se siga consumando una infracción; opera como
      una medida cautelar a efectos de que se siga consumando la
      infracción, por ejemplo si el poder de policía el
      bien jurídico protegido es la salubridad, es
      lógico que si se detecta en un restourant falta de
      higiene se
      cierre el local provisoriamente a efectos de resguardar la
      salud de los
      posibles clientes.
    2. CLAUSURA DEFINITIVA: es una verdadera pena, se aplica
      como sanción y la ley N° 24.765 verdadera
      sanción o en modo preventivo.

    EL DERECHO DEL ADMINISTRADO
    A EFECTUAR CONSULTAS

    El derecho de los administrados a efectuar consultas al
    organismo encargado de la administración tributaria es el
    medio más idóneo y apropiado del que disponen para
    conocer con claridad y suficiencia la opinión fiscal
    respecto de las cuestiones vinculadas con obligaciones materiales o
    procedimentales y, de esa forma, acotar el riesgo de
    vaguedades imprecisiones arbitrariedades y conceptos normativos
    no claros, que atentan contra la certeza y estabilidad, en la
    relación tributaria.

    El instituto de la consulta
    vinculante

    La administración debe responder en un plazo
    breve y perentorio, vinculándose a su
    respuesta.

    Los elementos caracterizadores de la consulta a efectos
    de que resulte un instrumento apto para fortalecer la certeza
    jurídica en las relaciones fisco contribuyente
    serían:

    1. La respuesta del fisco debe tener para las partes el
      valor de cosa juzgada, no impidiendo, en caso de resultar
      necesario, el cambio de posturas interpretativas, pero que
      rigieran hacia el futuro
    2. Respuesta fiscal vinculante: el fisco se debe
      vincular a la respuesta vertida en la consulta, esto es que su
      actuación posterior respecto a los aspectos relacionados
      con la misma debe respetar a ultranza el criterio adoptado para
      elaborar la respuesta a la consulta. Este resulta ser un punto
      de gran relevancia puesto que si el fisco no se auto obliga con
      la respuesta podría ocurrir que en una
      verificación posterior realizada al contribuyente le
      aplicara un criterio distinto el instituto pierde todo
      atractivo y utilidad.
    3. Oportunidad de la interposicion de una consulta: la
      misma puede realizarse en cualquier momento por el
      contribuyente, si es realizada durante una inspección o
      un proceso de determinación de oficio no suspende el
      mismo.
    4. Carácter del acto fiscal: la
      constestación de la consulta constituye un acto
      administrativo de carácter individual que solamente se
      refiere a la situación particular planteada por el
      consultante, pero que sienta un precedente respecto a
      situaciones similares.
    5. Requisitos formales de la presentación: la
      consulta debe realzarse por escrito, haciendo expresa
      mención de las cuestiones de hecho y /o derecho
      aplicables sobre las cuales existen las dudas y respecto a las
      cuales se le solicita al ente que se expida.
    6. Temporalidad de la respuesta: como el
      contribuyente-consultante debe obrar en consecuencia la
      agilidad del procedimiento es imprescindible.
    7. Actuacion del fisco respecto de los demás
      contribuyentes no consultantes: el criterio del fisco respecto
      de los demás contribuyentes no consultantes no puede
      variar si ellos están en una situación similar o
      idéntica. Puesto que ello implicaría que los
      contribuyentes no aprovechasen el sistema de consultas uan vez
      sentada la posición del fisco.
    8. Funcionarios autorizados a responder consultas. Esta
      determinación depende de cada administración en
      general es conveniente que sean funcionarios con determinada
      jerarquía en la línea.
    9. Es necesario que el contribuyente establezca el
      carácter vinculante puesto que sino la
      administración podría darle a la misma el
      carácter de mera consulta.
    10. Sostenimiento del criterio fiscal en forma unificada:
      los criterios adoptados por la administración deben
      manifestarse en forma sólida y lo más unificada
      posible, puesto que toda manifestación de la actividad
      fiscal formalizada administrativamente o no, también
      expresa una posición adoptada o un criterio a
      seguir.
    11. El contenido de la respuesta es obligatoria solamente
      para la administración: sostener lo contrario, un
      vínculo obligacional recíproco, implicaría
      en algunos casos vulnerar los principios de legalidad, e
      igualdad.
    12. La administracion no puede durante el período
      que transcurre desde el planteo hasta la respuesta aplicar
      sanciones por incumplimientos formales derivados de los hechos
      que se someten a consulta., salvo que la misma se
      efectúe con meros fines dilatorios.

    Juicio de ejecución fiscal o juicio de
    apremio

    • Es un juicio ejecutivo sumario (no se discute sobre
      el fondo) puesto que existe un documento la "boleta de
      deuda"
    • Por el principio de legitimidad de los actos de la
      administración se presume la veracidad del derecho del
      fisco.
    • Los presupuestos procesales para este juicio
      son:
    • boleta de deuda (existencia de un título con
      las condiciones jurídicas suficientes)
    • acción o vía ejecutiva y
    • patrimonio ejecutable

    Requisitos

    • LA BOLETA DE DEUDA: debe provenir de un reclamo
      cierto por parte del fisco, de una sentencia o de una
      determinación de oficio firme.
    • La deuda debe estar líquida y exigible, y
      revestir sus formas extrínsecas indispensables (lugar y
      fecha de otorgamiento, firma del funcionario competente, nombre
      o razón social del deudar e importe y concepto de
      deuda.)
    • Juez competente: primera instancia en el fuero
      contencioso administrativo de la capital federal y jueces
      federales en el resto del país.
    • Examinada por el juez la boleta de la deuda el juez
      debe liberar el requerimiento de intimación de pago y
      embargo.
    • Notificado el contribuyente, dispone de 5 (cinco)
      días hábiles administrativos para realizar el
      pagou oponer las excepciones que le correspondan. Entre las que
      se encuentran: pago total documentodo, espera documentada,
      prescripción, inhabilidad de título (solo
      respecto a vicios en las formas extrínsecas)
    • La administración puede solicitar el embargo
      general de todos los bienes y valores que
      el contribuyente posea en las entidades regidas por la ley de
      entidades financieras.
    • El juez da traslado de las excepciones, y/o pruebas al
      fisco por el plazo de 10 días.
    • Si no hay hechos controvertidos, no se ofreció
      prueba dentro de los 10 días (o de producida) el juez
      debe dictar sentencia.
    • La sentencia que hace lugar a la ejecución o
      no no es apelable. Reviste carácter
      definitivo.
    • En caso de que la sentencia haga lugar, se la
      denomina de remate, se designa martillero se publica la subasta
      y se realiza la ejecución de los bienes.

    Suspensión del juicio por
    incobrabilidad

    Si el fisco comprobara que la deuda por impuestos,
    accesorios, multas fuera incobrable en virtud de insolvencia,
    ausencia o desconocimiento del paradero del ejecutado y siempre
    que la subsistencia de esas condiciones ocurriera durante un
    plazo prudencia, mediante funcionario autorizado, puede suspender
    la iniciación del juicio, o la tramitación del ya
    iniciado, cualquiera sea su estado hasta tanto desaparezcan las
    razones que lo motivaran.

     

     

    Cristina Fevola

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