El derecho de vigencia y la penalidad
en las concesiones mineras en Perú (*)
- Entidad pública
competente - Procedimientos referidos al
derecho de vigencia y al pago de la
penalidad
1. ENTIDAD
PUBLICA COMPETENTE.
La Dirección General de Vigencia y Desarrollo
(DGVD) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC) es el órgano encargado de administrar el
Derecho de Vigencia así como el Pago por
Penalidad, así como resolver los asuntos
relacionados con dichas obligacioesn, de conformidad con los
dispositivos legales y reglamentos vigentes.
Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de
Planeamiento
Institucional en concordancia con los órganos rectores
correspondientes, la formulación y gestión de los programas de
fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y
evaluación permanente de las acciones
para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los
objetivos y
metas institucionales previstas, así como coordinar y
evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
Está a cargo de un Director General que depende de la
Alta Dirección del INACC.
2.
PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL DERECHO DE VIGENCIA Y AL PAGO DE
LA PENALIDAD.
2.1. EMISIÓN DE CERTIFICADO
DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE
VIGENCIA.
2.1.1. INTRODUCCIÓN.
El Derecho de Vigencia consiste en el
pago anual que realiza todo titular de cualquier
concesión minera, de beneficio, de labor general, de
transporte
minero, de explotación de materiales
de construcción, sea que su
condición sea de gran, mediana, pequeña
minería o de minería artesanal;
para el mantenimiento de su condición de
titular sobre el área concesionada y para la vigencia
del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones
que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por
el Estado;
según las condiciones pactadas en su oportunidad,
puesto que su incumplimiento de pago por dos años
continuos genera la caducidad de la concesión y por
ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de
las demás obligaciones que como titular de la actividad
minera le corresponde
El Derecho de Vigencia reemplazó el pago del
Canón Minero que estableció la anterior
Ley
General de Minería aprobada por Decreto Legislativo
No. 109.
2.1.2. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE
VIGENCIA ().
- La concesión minera es un inmueble distinto
y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que
el pago del derecho de vigencia a que está obligado el
titular del derecho minero es independiente del pago de los
tributos a
que está obligado el titular del predio. - A partir del año en que se hubiere formulado
el petitorio, el concesionario minero estará obligado
al pago del Derecho de Vigencia. - A opción del titular de actividad minera el
derecho de vigencia y la penalidad en su caso, podrán
ser pagados en dólares moneda de los Estados
Unidos de América. - El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su
equivalente en moneda nacional por año y por
hectárea solicitada u otorgada. - Para los pequeños productores mineros, el
Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda
nacional por año y por hectárea solicitada u
otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho
de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda
nacional por año y por hectárea solicitada u
otorgada. - El Derecho de Vigencia correspondiente al
año en que se formule el petitorio de la
concesión minera, deberá abonarse y acreditarse
con motivo de la formulación del
petitorio. - El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo
año, computado a partir del 1 de enero del año
siguiente a aquél en que se hubiere formulado el
petitorio de la concesión minera, deberá
abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual
regla se aplicará para los años
siguientes. - A partir del 1o. de enero del año 2000, el
pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios,
concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor
general y de transporte, se efectuará sobre la base
del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de
cada año, elaborado por el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC), el cual estará
automatizado e integrado con una o más entidades del
sistema
financiero nacional.
DERECHO DE |
| ||
Mediana y Gran |
Pequeño Productor Minero | Productor Minero Artesanal | |
MONTO DE DERECHO DE VIGENCIA A | US$ 3.00 o su | US$ 1.00 o su equivalente en | US$ 0.50 o su equivalente en |
2.1.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN
DEL DERECHO DE VIGENCIA.
Procede la devolución del Derecho de Vigencia
en los siguientes casos:
CASOS EN QUE LA DEVOLUCIÓN DEL a) Petitorios rechazados por haberse b) Petitorios cancelados conforme a lo c) Petitorios declarados inadmisibles d) Petitorios y/o concesiones en los que e) Derecho de Vigencia pagado sobre f) Derecho de Vigencia pagado sobre |
En los casos mencionados en e) y f), el monto de la
devolución será proporcional al área
afectada y al tiempo de
duración de las medidas o eventos.
2.1.4. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA
DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.
- Cuando se trate de petitorios rechazados conforme a
lo indicado en el ítem anterior, el peticionario
solicitará a la Oficina del
Registro
Público de Minería la constancia respectiva, la
misma que conjuntamente con el recibo original de pago,
servirán para solicitar la devolución del pago
del derecho de vigencia. - Cuando se trate de petitorios que hubieren sido
cancelados o su cancelación resultare parcial en el
sistema de cuadrículas, por haberse superpuesto a
derechos
prioritarios, la resolución que expida el Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y
la constancia de pago emitido por la misma autoridad,
constituirán la constancia para solicitar la
devolución del derecho de vigencia pagado por el
área objeto de la superposición. - En el caso de petitorios declarados inadmisibles se
requerirá la constancia de la Oficina correspondiente
del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC). - En el caso de pago en exceso o duplicidad de pago,
se requerirá constancia de tal pago, refrendada por la
Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o,
en su caso, por el Director General de
Minería. - En el caso a que se refiere el inciso e) del
artículo precedente, se requerirá la constancia
del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa,
según corresponda; y tratándose de los eventos
mencionados en el inciso f) del mismo artículo, la
constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de
ella, la constatación que efectúe la
Dirección General de Minería.
2.1.5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL
DERECHO DE VIGENCIA.
Los titulares de petitorios podrán solicitar al
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) la
devolución del pago de derecho de vigencia debiendo
acompañar las constancias referidas en el
artículo anterior, según el caso, adjuntando la
certificación expedida por el INACC respecto del monto
pagado a devolver y del área respecto de la
cuadrícula o conjunto de cuadrículas no
concedidas.
La devolución se realizará a
través de un crédito por el importe del derecho de
vigencia pagado objeto de la devolución, el mismo que
constará en certificados que extenderá el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC).
2.1.6. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE
DERECHO DE VIGENCIA.
Los Certificados de Devolución de Derecho de
Vigencia serán extendidos por el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC), teniendo la calidad de
INTRANSFERIBLES.
Las características del certificado
serán las siguientes:
CARACTERÍSTICAS CERTIFICADO DE a) Nominativos, a la orden b) En US$ Dólares y c) Numerados d) Fecha de e) Serán suscritos por el Jefe |
Igualmente los certificados podrán ser
desdoblados a solicitud del titular.
Los certificados podrán ser utilizados para el
pago del derecho de vigencia cuando se formulen nuevos
petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones
mineras.
En los casos en que la Dirección General de
Minería hubiere distribuido entre las entidades a que
hace mención el Artículo 57o. del TUO de la Ley
General de Minería(), el monto del derecho de
vigencia objeto del crédito, efectuará su
compensación contra futuras entregas que pudieren
corresponder a cada una de esas entidades.
2.1.7. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O
PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE
DEVOLUCIÓN.
Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con
certificados de devolución, se realizarán en las
Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC,
dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular
deberá presentar una solicitud, adjuntando los
certificados originales e indicando el código único y el nombre del
derecho minero por el que efectúa el pago.
2.1.8. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE
VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO.
El INACC abrirá un registro de los pagos del
derecho de vigencia que sean objeto de crédito, anotando
el nombre del titular, el desdoblamiento, si fuera el caso, y
finalmente su utilización por el titular hasta su
cancelación o su caducidad.
2.1.9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE
VIGENCIA.
El derecho de vigencia y, en su caso la penalidad, que
no fuere pagado dentro del plazo señalado en el Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería(), no
podrán ser habilitados por el titular en forma alguna.
Tampoco podrá ser objeto de procedimiento
de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad.
2.1.10. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE
VIGENCIA Y PENALIDAD.
La determinación de los montos a distribuir por
Derecho de Vigencia y/o Penalidad, será efectuada por el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero, proporcionará a la Dirección General de
Minería, la información referente a la distribución del derecho de vigencia y/o
penalidad entre las Municipalidades Provinciales y
Distritales.
La Dirección General de Minería mediante
resolución que emitirá dentro de los 15
días últimos del mes siguiente, asignará
dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Art. 57o. del
TUO de la Ley General de Minería(). Para estos
efectos, la Dirección General de Minería
podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero.
Para efectos del Art. 57o. del TUO de la Ley General
de Minería(), se entiende por Gobiernos Locales,
a las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas
que deberán ser debidamente identificadas en la
Resolución Jefatural que se señala en el párrafo anterior.
La transferencia de los ingresos
percibidos por concepto de
Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el
Banco de la
Nación, haciéndose los
depósitos en las cuentas que
el Banco abrirá para tal fin a los
beneficiarios.
2.1.11. COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS
ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA.
En los casos en que la Dirección General de
Minería hubiere distribuido entre las entidades a que
hace mención el Art. 57o. del TUO de la Ley General de
Minería(), el monto del derecho de vigencia
objeto del crédito, efectuará su
compensación contra futuras entregas que pudieren
corresponder a cada una de esas entidades.
2.1.12. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería, modificado por el Art.
5o. del D. Leg. No. 868, por el artículo único
de la Ley No. 28196, por el Art. 7o. de Ley No. 27651, por el
Art. 1o. del D.Leg. No. 913, por el Art. 1o. del D.U. No.
079-2001; Arts. 39o., 59o., Décimo Tercera
Disposición Transitoria. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, sustituido por el
artículo 4o. del D.S. No. 50-94-EM, por los Arts. 1o.
y 2o. del D.S. No. 007-97-EM, por el Art. 4o. del D.S.
013-2002-EM, por el Art. 3o. del D.S. No.
10-2002-EM; Arts. 23o. a 37o., 92o. (Pub.
15.01.94).
– D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de
Seguridad e
Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los
Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de
Minería; Artículo 1o. (Pub.
28.09.99).
2.1.13. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
DEL PAGO DEL DERECHO DE
VIGENCIA.
| ||
| ||
ITEM (Según
19 |
DENOMINACIÓN DEL | EMISIÓN DE CERTIFICADO DE Base Legal : – ART. 24o., 27o. Y 28o. D.S. No. – ART. 4o. D.S. No. 50-94-EM – ARTS. 1o. Y 2o. D.S. No. 007-97-EM – ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM – ART. 4o. D.S. No. 013-2002-EM |
REQUISITOS | Solicitud de Devolución de pago por Para la devolución del Derecho de Vigencia por a.- Constancia del Ministerio del Interior Para la Devolución del Derecho de Vigencia de | |
a.- Constancia de la autoridad competente y en | ||
CONCEPTO DE | Trámite | |
COSTO AL CONTADO(%) | 4% y 1% por cada | |
CALIFICACION | NO REGULADO 30 días | |
DEPENDENCIA DONDE SE | – Dirección General de | |
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL | – Jefe Institucional. |
2.2. ACREDITACION DEL PAGO DEL
DERECHO DE VIGENCIA (EN CASO NO SE HUBIERA
UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE
APARECE EN EL PADRÓN
MINERO).
2.2.1. INTRODUCCIÓN.
La acreditación del pago de Derecho de
Vigencia es automática, con excepción de los
siguientes casos:
a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a
la Calificación de Pequeño Productor Minero o
Productor Minero Artesanal.
b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y
tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una
acción contenciosa administrativamente
el Poder
Judicial, figure o no en el Padrón.
c) Si los pagos se efectuaron por una
extensión distinta a la consignada en el Padrón
Minero.
En estos casos el titular deberá acreditar los
pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos
que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
estableciendo los requisitos para cada caso.
El pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el
abono íntegro de su monto y su acreditación
dentro de los plazos establecidos.
2.2.2. PADRÓN MINERO.
El Padrón Minero es un documento elaborado por
el INACC que contiene la información requerida para el
pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la
obligación del año corriente como la deuda del
año anterior().
2.2.3. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR
DERECHOS MINEROS.
a) Entiéndase por derechos mineros a:
Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras, de Beneficio, de
Labor General y de Transporte Minero.
b) La información contenida en el
presente Padrón Minero se encuentra agrupada de
acuerdo a los siguientes rubros:
- Denuncios, Petitorios y Concesiones
Mineras. - Concesiones de Beneficio.
- Concesiones de Transporte Minero y Labor
General.
c) Los pagos por Derecho de Vigencia y
Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben
ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en
Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio, Labor
General y Transporte Minero sólo en Moneda
Nacional.
- En la columna Notas, se consignan las siguientes
siglas referidas a los derechos mineros:
SIGLAS EN EL PADRÓN | |
Sigla | Descripción |
BM | Pertenece o está gravado en favor del Banco |
ET | Tiene contrato de |
CA | En Causal de Caducidad (No Pago de Derecho de |
CP | En Causal de Caducidad (No Pago de Penalidad |
NV | No Pagó el Derecho de Vigencia del |
MC | Tiene Medida Cautelar. |
PP | Pasible de Penalidad 2005 en caso no |
NP | No Pagó la Penalidad del 2004. |
TR | Perteneció al Estado y |
DE | Pertenece al Estado y aún no ha sido |
e) Los pagos por Derecho de
Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades
bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual se debe
utilizar obligatoriamente el código único del
derecho minero que figura en el Padrón
Minero.
f) Los pagos efectuados sin utilizar el
código único deberán ser acreditados ante
el INACC, dentro del mes siguiente de realizado, para lo cual
el titular deberá presentar el recibo original por
concepto de Derecho de Trámite conforme lo indica el
TUPA de la Institución.
g) El pago por Derecho de Vigencia es
independiente al pago por Penalidad, debiendo cancelarse
primero las deudas del año 2004, en caso hubiera. De
conformidad con el artículo 59o. del Texto Unico
ordenado de la Ley General de
Minería().
h) Los titulares de derechos mineros con
resolución de extinción que tengan Medida
Cautelar (MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa
Administrativa, están obligados a pagar el Derecho de
Vigencia y/o la Penalidad.
i) Si algún derecho minero no se
encontrara consignado en el Padrón Minero, el pago del
Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación
deberá realizarse en la Sede Central del
INACC.
j) La extensión de los derechos mineros
se encuentra expresada con cuatro (04) decimales.
k) A los derechos mineros cuya extensión
es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como hectareaje
0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de
Vigencia y/o Penalidad.
l) Las deudas y obligaciones por Derecho de
Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02) decimales, por
cada derecho minero, independientemente
FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS
DEUDAS
Hectáreas | Deuda a 2 | |
Derecho Minero A | 10.9953 x US$ 3.00 = | |
Derecho Minero B | 15.1921 x US$ 3.00 = | |
Total Deuda Correcta | |
FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS
DEUDAS:
Hectáreas | ||
Derecho Minero | 10.9953 x US$ 3.00 = 32.9859 |
|
Derecho | 15.1921 x US$ 3.00 = 45.5763 | |
Total |
| |
Total Deuda Incorrecta —> | 78.56 |
ll) Las constancias de
Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero
Artesanal (PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años
calendario desde la fecha de expedición de las mismas,
dichas condiciones se pierden automáticamente cuando la
Persona Natural
o Jurídica se encuentre dentro de las causales
establecidas en el Decreto Supremo No. 013-2002-EM, Reglamento
de la Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal
(Pub. 21.04.02) ().
m) El año para determinar la
obligación de pago por Penalidad de concesiones que se
encuentren agrupadas en Unidades Económicas
Administrativas (UEAs), corresponde a la fecha del
título más antiguo de las concesiones
integrantes.
n) El pago de la Penalidad se aplica
según el siguiente cuadro.
Derecho Mineros titulados hasta | Plazo para alcanzar | Obligación de pago de la |
1997 | 2003 | 2004 |
1998 | 2004 | 2005 |
(*) Artículo 40o. del TUO de la Ley General
de Minería; D.S. No. 029-2001-EM y normas
complementarias.
o) El plazo al que se refiere el
artículo 38o. del T.U.O. de la Ley General de
Minería(), en el caso de las concesiones mineras
transferidas (TR) o que se transfieran (DE) al sector privado
en el marco del proceso de promoción de la
inversión privada, se contabiliza a partir del primero
de enero del año siguiente al de su
transferencia.
2.2.2. PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE
PAGO.
A) PAGO DE DERECHO DE
VIGENCIA.
a) REQUISITOS DE PAGO Y/O
REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR
VENCIDO.
Los titulares de derechos mineros, pagarán el
Derecho de Vigencia de acuerdo a la extensión que
figura en el Padrón Minero y a su Constancia de
Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal,
vigente a la fecha de pago.
De conformidad con el Artículo 59o. del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería
(), para la regularización o imputación
del pago al año anterior vencido, el titular del
derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a
que se refiere el párrafo anterior, hasta el
vencimiento del plazo para el pago de dicho
año.
b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE
PAGO.
Los pagos por Derecho de Vigencia se
realizarán del 1o. de enero al 30 de junio de cada
año, en las entidades del Sistema Financiero
debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC, utilizando el
código único del derecho minero.
A opción del titular de actividad minera, el
derecho de vigencia podrá ser pagada en dólares
moneda de los Estados Unidos de América.
c) PAGO CON CERTIFICADOS DE
DEVOLUCIÓN.
Los pagos por Derecho de Vigencia con certificados
de devolución, se realizarán en las Oficinas
Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de
las fechas previstas, para lo cual el titular deberá
presentar una solicitud, adjuntando los certificados
originales e indicando el código único y el
nombre del derecho minero por el que efectúa el
pago.
B) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO
PAGOS.
a) EMISIÓN DE
RESOLUCIÓN.
El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC), dentro de los 2 (dos) meses
posteriores al vencimiento del plazo para el pago
correspondiente, expedirá la Resolución
Jefatural aprobando la relación de denuncios,
petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el
pago oportuno del Derecho de Vigencia.
b) PUBLICACIÓN.
Las Resoluciones Jefaturales del INACC así
expedidas, deberán publicarse en el Diario Oficial El
Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a
disposición de los usuarios en las sedes de las
Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede
central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a
través de su página
web.
C) CASOS DE EXCLUSIÓN DE
RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO.
El plazo para solicitar la exclusión de las
Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem
anterior, es de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se
presentarán ante el Jefe de la Dirección
General de Concesiones Mineras del INACC acreditando
titularidad, Calificación de Pequeño Productor
Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de
pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta
por la cual le corresponde pagar.
De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
expedirá la resolución de exclusión
respectiva.
D) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO
DE DERECHO DE VIGENCIA.
Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de
las resoluciones colectivas de no pago, la Dirección
General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios
incursos en causal de caducidad, con el proyecto de
Resolución correspondiente.
El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la
caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras
dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional
de los Registros
Públicos, en cada caso, copia certificada de la
Resolución Jefatural debidamente consentida o
ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente,
proceda a su inscripción.
E) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE
CONCESIONES.
La extinción de los denuncios, petitorios y
concesiones mineras será declarada, por
Resolución del Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la
Dirección General de Concesiones Mineras, según
corresponda y se notificará por la vía
postal.
La caducidad por falta de pago del Derecho de
Vigencia será declarada por el Jefe del INACC por
Resolución Colectiva, la que será notificada
mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano,
debiendo anexarse copia de la resolución a cada
expediente de título, con indicación de la
fecha de su publicación.
F) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
MINEROS DECLARADOS CADUCOS.
La publicación de libre denunciabilidad de
los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del
Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuará la
última semana del mes siguiente de publicada la
resolución de caducidad. Estas áreas
podrán peticionarse a partir del primer día
hábil, luego de vencido el mes inmediatamente
posterior a su publicación de libre
denunciabilidad.
2.2.3. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; Arts. 59o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, sustituido por los Arts. 2o.,
3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM; Arts. 23o. a
37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o., 102o. y 106o. (Pub.
15.01.94).
– D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para
pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el
Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
General de Minería y del Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub.
09.03.2002).
2.2.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE
VIGENCIA.
| ||
| ||
ITEM (Según
20 |
DENOMINACIÓN DEL | ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE Base Legal : – D.S. No. 03-94-EM – D.S.No. 019-2003-EM – D.S.No. 010-2002-EM |
REQUISITOS |
Excepciones – Pago total con Certificado de – Deposito en cuenta de | |
CONCEPTO DE | Trámite | |
COSTO AL CONTADO(%) | 1,5 % por derecho mineros, | |
CALIFICACION | NO REGULADO:60 días posteriores al vencimiento del | |
DEPENDENCIA DONDE SE | – Dirección General de | |
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL | – Jefe Institucional. |
2.3. ACREDITACION DEL PAGO DE
PENALIDAD (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL
CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL
PADRÓN MINERO)().
2.2.1. INTRODUCCIÓN.
La acreditación del pago de la penalidad
es automática, con excepción de los siguientes
casos:
a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a
la Calificación de Pequeño Productor Minero o
Productor Minero Artesanal.
b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y
tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una
acción contenciosa administrativamente el Poder
Judicial, figure o no en el Padrón.
c) Si los pagos se efectuaron por una
extensión distinta a la consignada en el Padrón
Minero.
En estos casos el titular deberá acreditar los
pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos
que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
estableciendo los requisitos para cada caso.
El pago oportuno de la penalidad comprende el abono
íntegro de su monto y su acreditación dentro de
los plazos establecidos.
2.2.2. PENALIDAD.
A) OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE
LA CONCESIÓN.
La concesión minera obliga a su trabajo,
obligación que consiste en la inversión para la
producción de sustancias minerales.
La producción no podrá ser inferior al
equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y
por hectárea otorgada, tratándose de sustancias
metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$
50.00 por año y por hectárea otorgada
tratándose de sustancias no metálicas. En el
caso de pequeños productores mineros la
producción no podrá ser inferior al equivalente
en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por
hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el
caso de productores mineros artesanales la producción
no podrá ser inferior al equivalente en moneda
nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea
otorgada sea cual fuere la sustancia.
ACREDITACION DE PRODUCCIÓN |
| ||||
Mediana y Gran |
Pequeño Productor (PPM). | Productor Minero Artesanal | |||
Minería | Minería No | ||||
PRODUCCIÓN MINIMA ANUAL |
|
US$ 100.00 o su |
US$ 50.00 o su equivalente |
US$ 50.00 o su equivalente |
US$ 25.00 o su equivalente |
B) PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA
OBLIGACIÓN DE TRABAJO.
En caso de que no se cumpliese con obligación
de inversión para la producción de sustancias
minerales, a partir del primer semestre del sétimo
año computado desde aquél en que se hubiere
otorgado el título de concesión minera, el
concesionario deberá pagar una Penalidad
de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por
año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima
anual.
En el caso de los pequeños productores
mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente
en moneda nacional por año y por hectárea,
hasta el año en que cumpla con la producción
mínima anual.
En el caso de los productores mineros artesanales,
la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en
moneda nacional por año y por hectárea, hasta
el año en que cumpla con la producción
mínima anual.
Si continuase el incumplimiento a partir del
duodécimo año, la penalidad será de US$
20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y
por hectárea. Para el pequeño productor minero
la penalidad, a partir del duodécimo año,
será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional
por año y por hectárea. Para el productor
minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo
año, será de US$ 3.00 o su equivalente en
moneda nacional por año y por
hectárea.
La penalidad correspondiente deberá pagarse
junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma
oportunidad de su pago.
PENALIDAD |
| |||
Mediana y Gran |
Pequeño Productor | Productor Minero Artesanal | ||
MONTO DE PENALIDAD A PAGAR |
|
US$ 6.00 o su equivalente |
US$ 1.00 o su equivalente |
US$ 0.50 o su equivalente |
|
US$ 20.00 o su equivalente |
US$ 5.00 o su equivalente | US$ 3.00 o su equivalente |
2.2.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE
PAGO.
A) PAGO DE DERECHO DE
VIGENCIA.
a) REQUISITOS DE PAGO Y/O
REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR
VENCIDO.
Los titulares de derechos mineros, pagarán la
penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el
Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la
fecha de pago.
De conformidad con el Artículo 59o. del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería
(), para la regularización o imputación
del pago al año anterior vencido, el titular del
derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a
que se refiere el párrafo anterior, hasta el
vencimiento del plazo para el pago de dicho
año.
b) LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE
PAGO.
Los pagos por penalidad se realizarán del 1o.
de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades
del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC,
utilizando el código único del derecho
minero.
A opción del titular de actividad minera, la
penalidad podrá ser pagada en dólares moneda de
los Estados Unidos de América.
c) PAGO CON CERTIFICADOS DE
DEVOLUCIÓN.
Los pagos por penalidad con certificados de
devolución, se realizarán en las Oficinas
Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de
las fechas previstas, para lo cual el titular deberá
presentar una solicitud, adjuntando los certificados
originales e indicando el código único y el
nombre del derecho minero por el que efectúa el
pago.
B) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA
PENALIDAD.
La penalidad que no fuere pagado dentro del plazo
señalado en el ítem 2.1.2 (Reglas sobre el Pago
del Derecho de Vigencia) descrito anteriormente, no
podrán ser habilitados por el titular en forma alguna.
Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza
coercitiva por parte de la Autoridad.
C) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO
PAGOS.
a) EMISIÓN DE
RESOLUCIÓN.
La Dirección General de Minería dentro
del mes siguiente al vencimiento del plazo para la
acreditación de la producción o
inversión mínima, remitirá al Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el listado
de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con
acreditar la producción o la inversión
mínima y la Resolución Directoral que lo
aprueba, a efecto de:
a) Anexarla a los expedientes
correspondientes.
b) Actualizar en la Base de
Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero, los derechos que no han cumplido con efectuar el
pago de la penalidad de dicho año.
El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) emitirá la Resolución
Jefatural aprobando la relación de los derechos
mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de
la penalidad se expedirá dentro de los 30 días
naturales siguientes de recibido el listado que la
Dirección General de Minería
remitirá.
b) PUBLICACIÓN.
Las Resoluciones Jefaturales del INACC así
expedidas, deberán publicarse en el Diario Oficial El
Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a
disposición de los usuarios en la sede central del
INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de
su página web.
D) CASOS DE EXCLUSIÓN DE
RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO.
El plazo para solicitar la exclusión de las
Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem
anterior, es de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se
presentarán ante el Jefe de la Dirección
General de Concesiones Mineras del INACC acreditando
titularidad, Calificación de Pequeño Productor
Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de
pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta
por la cual le corresponde pagar.
De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
expedirá la resolución de exclusión
respectiva.
E) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO
DE DERECHO DE VIGENCIA.
Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de
las resoluciones colectivas de no pago, la Dirección
General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios
incursos en causal de caducidad, con el proyecto de
Resolución correspondiente.
El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la
caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras
dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, en cada caso, copia
certificada de la Resolución Jefatural debidamente
consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral
competente, proceda a su inscripción.
F) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE
CONCESIONES.
La extinción de los denuncios, petitorios y
concesiones mineras será declarada, por
Resolución del Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la
Dirección General de Concesiones Mineras, según
corresponda y se notificará por la vía
postal.
La caducidad por falta de pago de la penalidad
será declarada por el Jefe del INACC por
Resolución Colectiva, la que será notificada
mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano,
debiendo anexarse copia de la resolución a cada
expediente de título, con indicación de la
fecha de su publicación.
G) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
MINEROS DECLARADOS CADUCOS.
La publicación de libre denunciabilidad de
los derechos mineros declarados caducos por falta de pago de
la penalidad, se efectuará la última semana del
mes siguiente de publicada la resolución de caducidad.
Estas áreas podrán peticionarse a partir del
primer día hábil, luego de vencido el mes
inmediatamente posterior a su publicación de libre
denunciabilidad.
2.2.4. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería, modificado por los Arts.
6o. y 8o. de la Ley No. 27651, por el Art. 1o. y la Primera
Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley No.
27341, por el Art. 1o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art.
2o. del D.S. No. 029-2001-EM, por el Art. 1o. del D.U. No.
079-2001, por el Art. 1o. del D.U. No. 123-2001, por el Art.
1o. del D.U. No. 034-2002; Arts. 38o., 59o. 40o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, sustituido por los Arts. 2o.,
3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM; Arts. 23o. a
37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o., 102o. y 106o. (Pub.
15.01.94).
– D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos de
Seguridad
e Higiene
Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos
pertinentes del TUO de la Ley General de
Minería; Artículo 1o. (Pub.
28.09.99).
– D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones para
pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el
Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
General de Minería y del Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub.
09.03.2002).
2.2.5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA
PENALIDAD.
| ||
| ||
ITEM (Según
21 |
DENOMINACIÓN DEL | ACREDITACION DEL PAGO DE Base Legal : – D.S. No. 03-94-EM – D.S.No. 019-2003-EM – D.S.No. 010-2002-EM |
REQUISITOS |
Excepciones – Pago total con Certificado de – Deposito en cuenta de | |
CONCEPTO DE | Trámite | |
COSTO AL CONTADO(%) | 1,5 % por derecho mineros, | |
CALIFICACION | REGULADO:30 días (siguientes de recibida la | |
DEPENDENCIA DONDE SE | – Dirección General de | |
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL | – Jefe Institucional. |
2.4. CONSTANCIA DE VIGENCIA DE
CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD
DE DERECHO MINERO.
2.4.1. INTRODUCCIÓN.
Mientras que la Acreditación del Pago tanto del
Derecho de Vigencia o de la Penalidad es automática,
salvo los casos indicados en los ítems anteriores, en
que la acreditación debe realizarse presentando un
formato específico que el Instituto Nacional de
Concesiones (INACC) y Catastro Minero ha establecido al
respecto; el titular de la actividad minera puede solicitar al
Director General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del INACC
una Constancia que acredite la Vigencia de la Concesión
Minera al haberse cumplido con todas las obligaciones legales
que la legislación ha establecido para los titulares de
concesiones mineras. Igualmente puede solicitarse una
Constancia de Pago de Derecho de Vigencia o de Penalidad de
Derecho Minero, luego de haberse cumplido con dichas
obligaciones específicas.
Dichos documentos son
válidos, por ejemplo para probar la vigencia del derecho
minero en los procedimientos de extinción de
concesiones, por cualquiera de las causales que la normatividad
minera ha establecido al respecto.
2.4.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería; (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería; (Pub.
15.01.94).
2.4.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE
CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA O
DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO
MINERO.
| ||
| ||
ITEM (Según
22 |
DENOMINACIÓN DEL | CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION Base Legal : – D.S. No. 02-94-JUS |
REQUISITOS |
| |
CONCEPTO DE | Por cada derecho y tipo de | |
COSTO AL CONTADO(%) | 4 % UIT | |
CALIFICACION | NO REGULADO: 5 días | |
DEPENDENCIA DONDE SE | – Dirección General de | |
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL | – Director General de Derecho de |
CARLOS VELA
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual
Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú, y Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, en
Derecho
Comercial y en Derecho Minero.