DERECHOS HUMANOS | DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE
Bogotá, Colombia, 1948 | DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
Paris, Francia | CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ OEA.
San José, Costa Rica | CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO REPÚBLICA DE BOLIVIA
La Paz, Bolivia 6 de Febrero de | LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA COMENTARIO |
DERECHO A LA VIDA | Artículo 1. | Artículo 3. |
Artículo 4. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: | El Ministerio Público continua con su |
DERECHO A LA SALUD | Artículo 11. | Artículo 25. | Artículo 26. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: a) A la vida, la salud y la CPE. Artículo 158 Régimen Social: I. El | La atención médica es gratuita |
DERECHO A LA EDUCACIÓN | Artículo 12. | Artículo 26. | Artículo 26. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: e) A recibir instrucción y adquirir CPE. Artículo 177 Régimen Cultural: | Se proporciona educación pública hasta la |
DERECHO A LA INTEGRIDAD | Artículo 5. | Artículo 12. | Artículo 5. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: a) A la vida, la salud y la CPE. Artículo 11 Garantías de la Persona: Queda prohibida toda especie de torturas, | No hubo informes Hubo varias muertes debido a la violencia en las El ciudadano español Francisco Javier Villanueva |
IGUALDAD ANTE LA LEY | Artículo 2. | Artículo 7. | Artículo 24. | CPE. Artículo 6 Derechos Fundamentales: Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, | Existe una falta de precisión en la El principio de igualdad
|
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y | Artículo 4. | Artículo 19. | Artículo 13. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: b) A emitir libremente sus ideas y opiniones | La Constitución reconoce este derecho, y el |
LIBERTAD DE REUNIÓN Y | Artículo 21. | Artículo 20. | Artículos 15-16. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: c) A reunirse y asociarse con fines CPE. Artículo 159 Régimen Social: I. Se garantiza la libre asociación | La ley contempla el derecho a realizar reuniones La ley establece el derecho de asociación y No otra cosa resulta la consolidación de un |
LIBERTAD DE CULTOS | Artículo 3. | Artículo 18. | Artículo 12. | CPE. Artículo 3 El Estado reconoce y sostiene la | Articulo contradictorio, por una parte establece En Bolivia no existen violaciones a este La Iglesia |
LIBERTAD DE MOVIMIENTO | Artículo 8. | Artículo 13. | Artículo 22. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: g) A ingresar, permanecer, transitar y salir | La Constitución reconoce estos derechos y Los bloqueos en Desaguadero, El Alto y los El Vice Ministro de Justicia Aunque el gobierno no revocó |
DISCRIMINACIÓN POR RAZA, | No incorporado en el texto | Artículo 7. | No incorporado en el texto | CPE. Artículo 6 Derechos Fundamentales: Todo ser humano tiene personalidad y capacidad | La Constitución prohíbe la discriminación por raza, sexo, El Código del Niño, Niña y |
DERECHO A LA PROPIEDAD | Artículo 23. | Artículo 17. | Artículo 21. | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: i) A la propiedad privada, individual y CPE. Artículo 22 Garantías de la I. Se garantiza la propiedad privada siempre | La hacienda El Paila, en el Departamento de Santa El actual régimen del Presidente Mesa, no |
DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA | Artículo 25. | Artículo 9. | Artículo 7. | CPE. Artículo 9 Garantías de la I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni | La Constitución prohíbe el arresto y La Policía Nacional tiene la responsabilidad principal por la seguridad |
DERECHO A UN JUICIO JUSTO | Artículo 26. | Artículo 11. | Artículo 8. | CPE. Artículo 16 Garantías de la IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin | Muchos prisioneros todavía aguardaron su |
DERECHO AL TRABAJO Y UNA JUSTA | Artículo 14. | Artículo 23. | No incorporado en el texto | CPE. Artículo 7 Derechos Fundamentales: d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad | El gobierno estableció un salario |
DERECHO AL BIENESTAR | Artículo 11. | Artículo 25. | Artículo 26. | No incorporado en el texto | El Estado del Bienestar corresponde al conjunto de Nuestra CPE no reconoce de manera clara y |
PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE | No incorporado en el texto | Artículo 4. | Artículo 6. | CPE. Artículo 5 Derechos Fundamentales: No se reconoce ningún género de | La ley prohíbe la trata de personas con |
1DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
Bogotá, Colombia. 1948
www.oas.org/juridico/spanish
2DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS. París, Francia 10 de Diciembre de
1948
www.un.org/spanish/
3CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ. San José, Costa Rica. 7
al 22 de Noviembre de 1969
www.acnur.org/biblioteca
4 REPÚBLICA DE BOLIVIA,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. La Paz,
Bolivia. 1995
La Constitución Política del
Estado Stefan Jost, José Antonio Rivera, Gonzalo
Molina, Huascar Cajias.Editorial Fundación Honrad
Adenauer. 1998
5LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA –
COMENTARIO CRÍTICO
Fuente: Opinión propia.
Amnistía Internacional:
www.amnistiainternacional.org
Human Rights: www.hrw.org/spanish/
UNICEF: www.unicef.es
Diario El Deber, viernes 11 de marzo de 2005:
www.eldeber.com.bo
Los derechos humanos son prerrogativas que poseen las
personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la
convivencia humana. Tienen su origen en primitivas
civilizaciones, expresadas de diferentes manera, pero que tienen
su expresión más destacada en los cambios
revolucionarios del siglo XVIII: la Declaración de los
Derechos de Inglaterra
(1689), la Declaración de Independencia
en Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de la Revolución
Francesa (1789). Básicamente apuntan a la
protección del ser humano como individuo
contra cualquier acto de agresión de entidades
públicas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
es expresión de las aspiraciones éticas que la
humanidad se ha dado, por lo que debe ser considerada como el
referente normativo desde el que podemos juzgar los principales
problemas de nuestros tiempos.
Los derechos humanos son Derechos
Inalienables (que no se pueden enajenar) y
pertenecientes a todos los seres humanos. Son derechos necesarios
para la libertad
y el mantenimiento
de una calidad de
vida razonable. Los Derechos Inalienables no pueden
ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos, sólo
pueden ser asegurados o violados.
Podemos concluir indicando que los tres documentos
comparados tienen en líneas generales preceptos de
similares propósitos y objetivos que
nuestra Constitución. Cabe además, hacer notar que
los términos: Igualdad ante la Ley y el llamado
Estado de Bienestar, no están de manera precisa en
nuestra Carta
Magna.
Evidentemente estamos lejos de imponer, incluso en lo
estrictamente consagrado como derecho jurídico (Igualdad
ante la Ley) y derecho económico-social (Estado de
Bienestar) en nuestro país, por no mencionar otras
asignaturas pendientes en el área social, económica
y cultural, como todos los países pobres o en desarrollo.
Para ello se requiere que nuestras instituciones incorporen estos
derechos en la próxima Asamblea Constituyente.
Se ha mejorado incuestionablemente en este último
año el respeto a los
Derechos Humanos en nuestro país. Ahora es también
indispensable la reflexión crítica; el aparente incremento de una
conciencia
nacional frente a las violaciones exige como imperativo
ético fundamental el velar por su continua
vigilancia.
Luis Pavisich