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Los Derechos Humanos en Bolivia




Enviado por Luis Pavisich




    Monografía destacada

    1. Documentos
      comparados
    2. Conclusiones

    DERECHOS

    HUMANOS

    DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE
    LOS DERECHOS Y
    DEBERES DEL HOMBRE 1

     

    Bogotá, Colombia, 1948

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS 2

     

    Paris, Francia
    10 de Diciembre de 1948

    CONVENCIÓN
    AMERICANA

    SOBRE DERECHOS HUMANOS

    PACTO DE SAN JOSÉ OEA.
    3

     

    San José, Costa Rica
    7 al 22 de Noviembre de 1969

    CONSTITUCIÓN

    POLÍTICA DEL ESTADO

    REPÚBLICA DE BOLIVIA
    4

     

    La Paz, Bolivia 6 de Febrero de
    1995

    LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
    5

    COMENTARIO
    CRÍTICO

    DERECHO A

    LA VIDA

    Artículo 1.

    Artículo 3.

     

    Artículo 4.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    a) A la vida, la salud y la
    seguridad.

    El Ministerio Público continua con su
    investigación de los sucesos de
    febrero de 2003 que dejaron 33 personas muertas y cerca de
    200 heridas y de los acontecimientos de octubre de 2003 que
    dejaron 56-80 personas muertas y más de 400 heridas.
    El 14 de octubre de 2004, el Congreso autorizó a la
    Corte Suprema enjuiciar al ex presidente Sánchez de
    Lozada y a 15 miembros de su gabinete por su papel en los
    actos violentos de octubre. Varios ex ministros
    están prestando su declaración informativa
    ante la Fiscalía General de la Republica,
    faltan los dos principales responsables de los hechos
    mencionados; Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos
    Sánchez Berzain.

    DERECHO A

    LA SALUD

    Artículo 11.

    Artículo 25.

    Artículo 26.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    a) A la vida, la salud y la
    seguridad.

    CPE. Artículo 158

    Régimen Social:

    I. El
    Estado tiene la obligación de defender el
    capital
    humano protegiendo la salud de la población.

    La atención médica es gratuita
    hasta la edad de 5 años y no hubo una diferencia
    evidente en el acceso a la misma sobre la base del género. Después de los 5
    años, los "centros piloto" ofrecieron
    atención de salud subvencionada, aunque en las
    áreas rurales los consultorios médicos a
    menudo no estuvieron disponibles. En ambientes rurales,
    cuando hubo necesidad de pagar gastos
    médicos, las familias a menudo dieron preferencia al
    tratamiento de los hijos varones. La constante falta de
    ítems es un problema grave, que atenta contra el
    derecho a obtener el servicio
    medico gratuito a la población.

    DERECHO A

    LA EDUCACIÓN

    Artículo 12.

    Artículo 26.

    Artículo 26.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    e) A recibir instrucción y adquirir
    cultura.

    CPE. Artículo 177

    Régimen Cultural:

    I. La
    educación es la más alta función del Estado.

    Se proporciona educación pública hasta la
    edad de 17 años o el octavo grado; la ley
    requiere que los niños completen por lo menos 5
    años de escuela
    primaria. La educación primaria es gratuita y
    universal. Sin embargo, el cumplimiento de la ley educativa
    fue débil, particularmente en las áreas
    rurales, donde más de la mitad de las escuelas
    primarias ofrecieron sólo tres de los ocho grados
    escolares. El castigo corporal y el abuso verbal fueron un
    elemento común en las escuelas. Una cantidad
    estimada de 50 por ciento de los niños
    completó la escuela primaria y un monto estimado de
    26 por ciento se graduó de la escuela secundaria. No
    hay diferencias de género importantes en cuando al
    acceso a la educación básica, aunque el
    abandono
    escolar de las niñas continuó siendo
    mayor que el de los niños, particularmente en
    áreas rurales.

    DERECHO A LA INTEGRIDAD
    PERSONAL

    Artículo 5.

    Artículo 12.

    Artículo 5.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    a) A la vida, la salud y la
    seguridad.

    CPE. Artículo 11

    Garantías de la Persona:

    Queda prohibida toda especie de torturas,
    coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral,
    bajo la pena de destitución inmediata y sin prejuicio de las sanciones a que se
    harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren o
    consintieren.

    No hubo informes
    de asesinatos políticos cometidos por agentes del
    gobierno; sin embargo, hubo problemas en algunas áreas. Las
    fuerzas de seguridad dieron muerte a
    por lo menos tres manifestantes e hirieron a docenas de
    ellos durante manifestaciones violentas en el área
    rural del país.

    Hubo varias muertes debido a la violencia en las
    prisiones durante los últimos dos años. No
    hubo informes de desapariciones con móviles
    políticos, tortura y otro tratamiento o castigo
    cruel, inhumano o degradante.

    El ciudadano español Francisco Javier Villanueva
    denunció que había sido torturado por la
    policía de Santa Cruz tras su arresto ocurrido en
    abril en conexión con el atentado con bomba y
    asesinato de la Fiscal del Departamento Mónica Von
    Borries, ocurrido en febrero. Villanueva, quien
    permaneció bajo arresto en la prisión de
    Palmasola, denunció que había sido
    secuestrado por policías vestidos de civil y sujeto
    a golpizas, choques eléctricos, sofocación,
    casi ahogamiento y amenazas de muerte en un lugar no
    identificado. Amnistía Internacional y otras
    ONG
    aseguraron que la evidencia médica apoyaba sus
    afirmaciones y presentaron protestas sobre el caso. Una
    investigación del Ministerio Público esta en
    proceso.

    IGUALDAD

    ANTE LA LEY

    Artículo 2.

    Artículo 7.

    Artículo 24.

    CPE. Artículo 6

    Derechos Fundamentales:

    Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica,
    con arreglo a las leyes.
    Goza de los derechos, libertades y garantías
    reconocidas por esta Constitución, sin distinción
    de raza sexo,
    idioma, religión, opinión política o de otra índole,
    origen o condición económica o social, u otra
    cualquiera.

    Existe una falta de precisión en la
    definición del término. El tema es
    fundamental en cualquier Constitución. En la actual
    CPE de Bolivia este precepto no existe.

    El principio de igualdad
    ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja
    aspiración del ser humano que fue recogida con
    entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII
    que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se
    convirtió en una de las principales reivindicaciones
    de los revolucionarios liberales, especialmente de los
    franceses, hasta el punto de que su proclamación
    forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa: Libertad-Igualdad-Fraternidad.

     

    LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
    PRENSA

    Artículo 4.

    Artículo 19.

    Artículo 13.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    b) A emitir libremente sus ideas y opiniones
    por cualquier medio de difusión.

    La Constitución reconoce este derecho, y el
    gobierno en general respetó estos derechos en la
    práctica y no restringió la libertad
    académica; sin embargo, hubo limitaciones a la
    libertad de
    expresión. Los periódicos son de propiedad privada y frecuentemente adoptaron
    posiciones contra el gobierno. Las estaciones de radio y
    televisión estatales y privadas
    generalmente operaron con libertad; sin embargo, hubo
    ocasiones en que periodistas fueron amenazados, heridos o
    mantenidos como rehenes por individuos o grupos
    de individuos privados, no relacionados con el gobierno,
    que criticaron sus informes de prensa,
    como la brutal agresión a periodistas de prensa y
    televisión, que cubrían la
    manifestación de los chóferes de micros el
    jueves 10 de marzo, donde éstos.últimos
    agreden gravemente a tres periodistas, el periodista Benito
    Espíndola del Canal 18 fue el mas afectado;
    destruyen valioso equipo de trabajo
    y vehículos policiales. El Fiscal de Distrito, Jaime
    Soliz aseguró que los aprehendidos seran remitidos
    al Juez Cautelar.

    LIBERTAD DE REUNIÓN Y
    ASOCIACIÓN

    Artículo 21.

    Artículo 20.

    Artículos 15-16.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    c) A reunirse y asociarse con fines
    lícitos.

    CPE. Artículo 159

    Régimen Social:

    I. Se garantiza la libre asociación
    patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización
    como medio de defensa, representación asistencia,
    educación y cultura de los trabajadores, así
    como el fuero sindical, en cuanto a garantías para
    sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el
    ejercicio de su mandato, no pudiendo ser éstos
    perseguidos ni presos.

    La ley contempla el derecho a realizar reuniones
    pacíficas y las autoridades generalmente respetaron
    este derecho en la práctica; sin embargo, las
    fuerzas de seguridad causaron la
    muerte de por lo menos dos personas e hirieron a
    docenas más durante episodios de convulsión
    social violenta.

    La ley establece el derecho de asociación y
    las autoridades en general respetaron este derecho en la
    práctica. El gobierno requiere que las ONG se
    registren ante el gobierno departamental apropiado, pero el
    cumplimiento de esta norma fue flexible y las autoridades
    otorgaron ese registro
    fácilmente. Los excesos provienen en la
    mayoría de los casos de las asociaciones civiles,
    vecinos y comunidades.

    No otra cosa resulta la consolidación de un
    movimiento comandado por Evo Morales, dirigente cocalero y
    líder del MAS; Jaime Solares,
    ejecutivo de la COB, Roberto de la Cruz, ejecutivo de la
    COD El Alto; Felipe Quispe, del sector campesino del altiplano; sectores radicales
    y fundamentalistas, decididos a paralizar el país si
    no se atienden sus propuestas.

    LIBERTAD

    DE CULTOS

    Artículo 3.

    Artículo 18.

    Artículo 12.

    CPE. Artículo 3

    El Estado reconoce y sostiene la
    religión católica, apostólica y
    romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro
    culto.

    Articulo contradictorio, por una parte establece
    una religión oficial y por otra, la libertad de
    cultos. Es un tema relacionado con los derechos
    fundamentales, en consecuencia debería estar en el
    Art. 7 de la CPE. Por otra parte, no es pertinente mantener
    una "religión oficial"; se sugiere una absoluta
    libertad de cultos.

    En Bolivia no existen violaciones a este
    derecho.

    La Iglesia
    Católica Apostólica y Romana recibió
    el apoyo del gobierno (aproximadamente 300 sacerdotes
    recibieron pequeñas remuneraciones) y ejerció un grado
    limitado de influencia política. Las organizaciones religiosas
    no-católicas, entre ellas los grupos misioneros,
    deben inscribirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores
    y Culto y obtener una autorización para contar con
    una representación religiosa legal. El Ministerio no
    puede negar la inscripción basándose en los
    artículos de fe de una organización, pero el proceso legal
    puede llegar a ser lento y costoso, lo cual ocasiona que
    algunos grupos renuncien a su inscripción y
    desempeñen sus actividades informalmente, sin
    obtener ciertos beneficios impositivos y
    arancelarios.

    LIBERTAD DE MOVIMIENTO

    Artículo 8.

    Artículo 13.

    Artículo 22.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    g) A ingresar, permanecer, transitar y salir
    del territorio nacional.

    La Constitución reconoce estos derechos y
    el gobierno generalmente los respetó en la
    práctica. Sin embargo, manifestantes bloquearon y
    bloquean las carreteras principales varias veces en
    diferentes lugares a lo largo del país.

    Los bloqueos en Desaguadero, El Alto y los
    permanentes puntos de control
    por parte de cultivadores de coca en El Chapare causan un
    daño económico
    considerable.

    El Vice Ministro de Justicia
    emitió una resolución donde se ordena a los
    fiscales del país, procesar a los
    bloqueadores.

    Aunque el gobierno no revocó
    ciudadanías por razones políticas o de otra índole,
    muchos ciudadanos bolivianos carecen de Cédulas de
    Identidad, lo cual les impide obtener
    pasaportes para realizar viajes
    internacionales. Se estima que son de las reparticiones
    públicas más corruptas del sistema
    gubernamental.

    DISCRIMINACIÓN POR RAZA,
    SEXO, CREDO, NACIONALIDAD, IDIOMA O CONDICIÓN
    SOCIAL

    No incorporado en el texto
    original.

    Artículo 7.

    No incorporado en el texto
    original.

    CPE. Artículo 6

    Derechos Fundamentales:

    Todo ser humano tiene personalidad y capacidad
    jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los
    derechos, libertades y garantías reconocidas por
    esta Constitución, sin distinción de raza
    sexo, idioma, religión, opinión
    política o de otra índole, origen o
    condición económica o social, u otra
    cualquiera.

    La Constitución prohíbe la discriminación por raza, sexo,
    idioma, opinión política o de otra
    índole, origen o posición económica o
    social. La violencia contra las mujeres fue y es un
    problema persistente y no denunciado adecuadamente.
    Según el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer
    (CIDEM), las mujeres representaron el 86 por ciento de las
    22.039 denuncias de abuso físico, psicológico
    y sexual hechas ante las Brigadas de Protección a
    la
    Familia o los servicios jurídicos municipales en
    las ciudades principales de La Paz, Santa Cruz, Tarija,
    Sucre, Oruro, Potosí, Trinidad, Cochabamba, y El
    Alto entre enero y agosto.

    El Código del Niño, Niña y
    Adolescente establece los derechos de la niñez y de
    los adolescentes, regula las adopciones y
    protege a la niñez del trabajo
    infantil de explotación y de la violencia contra
    los niños; sin embargo, las limitaciones
    presupuestarias impidieron la total implementación
    de esta ley. El
    trabajo infantil es un serio problema. El estudio de la
    OIT/UNICEF de 2004 sobre la zafra de la caña de
    azúcar titulado "Caña Dulce,
    Vida Amarga" caracterizó esta actividad como una de
    las peores formas de trabajo infantil, en parte debido a
    que el 90 por ciento de los niños que trabajaron en
    esta actividad no asistieron a la escuela y trabajaron
    hasta 12 horas al día, a menudo bajo condiciones
    insalubres o peligrosas. A pesar de los esfuerzos del
    gobierno y de las empresas
    para eliminar el trabajo infantil, la extrema pobreza
    fue la razón de la necesidad de muchas familias para
    hacer que sus hijos trabajaran.

    DERECHO A

    LA PROPIEDAD

    Artículo 23.

    Artículo 17.

    Artículo 21.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    i) A la propiedad privada, individual y
    colectivamente, siempre que cumpla una función
    social.

    CPE. Artículo 22

    Garantías de la
    Persona:

    I. Se garantiza la propiedad privada siempre
    que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al
    interés colectivo.

    La hacienda El Paila, en el Departamento de Santa
    Cruz, ocupada por más de dos años 100
    ocupantes ilegales del autodenominado Movimiento Sin
    Tierra,
    las fuerzas de seguridad al tratar de retirar a los
    avasalladores de la propiedad privada, obtuvieron un saldo
    de un muerto y once personas heridas, incluyendo cuatro
    policías. El gobierno central y las autoridades
    departamentales lanzaron una investigación, que
    estaba pendiente hasta hoy.

    El actual régimen del Presidente Mesa, no
    contribuye a la restauración del derecho propietario
    de aquellas personas que han visto sus propiedades
    asaltadas por estas asociaciones que cuentan con el apoyo
    económico y asesoramiento de algunas
    ONGs.

    DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA
    LA DETENCIÓN ARBITRARIA

    Artículo 25.

    Artículo 9.

    Artículo 7.

    CPE. Artículo 9

    Garantías de la
    Persona:

    I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni
    puesto en prisión, sino en los casos y según
    las formas establecidas por ley.

    La Constitución prohíbe el arresto y
    la detención arbitraria y el gobierno generalmente
    acató estas prohibiciones.

    La Policía Nacional tiene la responsabilidad principal por la seguridad
    interna. Varios oficiales de policía de alta
    graduación fueron expulsados y acusados por
    situaciones ocurridas cuando no estaban de servicio, una
    cantidad de ellos fueron dados de baja por corrupción. Sin embargo, los fiscales
    se mostraron renuentes a enjuiciar a los oficiales de las
    fuerzas de seguridad por delitos
    presuntamente cometidos mientras estaban en el cumplimiento
    de su deber, en parte debido a que dependen de la
    Policía Técnica Judicial (PTJ) para
    investigar a sus propios oficiales. Los arrestos fueron
    realizados abiertamente, pero hubo informes creíbles
    de arrestos y detenciones arbitrarias.

    DERECHO A

    UN JUICIO JUSTO

    Artículo 26.

    Artículo 11.

    Artículo 8.

    CPE. Artículo 16

    Garantías de la
    Persona
    :

    IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin
    haber sido oído y juzgado previamente en proceso
    legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por
    sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.

    Muchos prisioneros todavía aguardaron su
    enjuiciamiento o sentencia, pero las cortes dispusieron la
    libertad bajo fianza de algunos detenidos. Los jueces
    tienen la autoridad de ordenar la detención
    preventiva bajo arresto de sospechosos que se considera
    están en riesgo de
    huida o de obstruir la justicia. Los prisioneros pudieron
    ver a un abogado, pero aproximadamente un 70 por ciento de
    ellos no pudieron pagar los gastos de un abogado defensor y
    los defensores públicos de oficio estuvieron
    sobrecargados de trabajo.

    DERECHO AL TRABAJO Y UNA JUSTA
    RETRIBUCIÓN

    Artículo 14.

    Artículo 23.

    No incorporado en el texto
    original.

    CPE. Artículo 7

    Derechos Fundamentales:

    d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad
    lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien
    colectivo.

    El gobierno estableció un salario
    mínimo para los sectores público y privado
    por medio de un Decreto Supremo, después de una
    negociación tradicional con la COB.
    El salario mínimo de 440 bolivianos mensuales,
    más bonos y
    beneficios sociales no fue incrementado desde el año
    anterior. El salario mínimo no proporciona un nivel
    de vida decente para un trabajador y su familia,
    además el derecho al trabajo se conculca de manera
    deliberada al impedir el libre transito de personas,
    bienes y
    servicios por los continuos bloqueos que demandan las
    comunidades campesinas

    DERECHO AL

    BIENESTAR

    Artículo 11.

    Artículo 25.

    Artículo 26.

    No incorporado en el texto
    original.

    El Estado del Bienestar corresponde al conjunto de
    instituciones estatales proveedoras de
    políticas sociales dirigidas a la mejora de las
    condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y grupos
    sociales, nivelando sus recursos
    materiales, garantizado un mayor acceso a
    las oportunidades y de redistribución de estos
    recursos, evitando los conflictos sociales. El Estado de Bienestar
    es una invención europea cuya génesis
    institucional se remonta a finales del siglo XIX y la
    seguridad
    social es su núcleo característico y se
    consolidó progresivamente en el mundo, como un
    avanzado modelo
    de democracia. En tales sociedades democráticas los poderes
    públicos intervienen activamente en la promoción de los derechos sociales
    mediante el sostenimiento de instituciones asistenciales y
    de seguridad social para hacer frente a los riesgos
    vitales ya sean éstos: ancianidad, desempleo,
    enfermedad o pobreza.

    Nuestra CPE no reconoce de manera clara y
    específica el concepto de
    Bienestar, se constata la ausencia de este derecho
    fundamental.

    PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE

    No incorporado en el texto
    original.

    Artículo 4.

    Artículo 6.

    CPE. Artículo 5

    Derechos Fundamentales:

    No se reconoce ningún género de
    servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar
    trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa
    retribución.

    La ley prohíbe la trata de personas con
    fines de explotación sexual; sin embargo existen
    denuncias creíbles de trata de personas dentro,
    desde y a través del país. El país es
    una fuente de origen para la trata de hombres, mujeres y
    niños con la finalidad de utilizarlos en trabajos
    forzados y explotación sexual en países
    limítrofes, sin embargo, no existen cifras
    confiables sobre el alcance de la trata de personas. Al
    afrontar una extrema pobreza, muchos ciudadanos se
    convirtieron en emigrantes económicos y algunos
    fueron víctimas de tratantes cuando se trasladaban
    del área rural hacia las ciudades y posteriormente
    fuera del país. Las mujeres y los niños,
    especialmente de los grupos indígenas del Altiplano,
    parecieron estar en mayor riesgo de ser víctimas.
    Niños fueron víctimas de trata de personas
    dentro del país para trabajar en la prostitución, las minas, la
    servidumbre doméstica y en la agricultura.

    DOCUMENTOS
    COMPARADOS:

    1DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
    DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
    Bogotá, Colombia. 1948

    www.oas.org/juridico/spanish

    2DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
    HUMANOS. París, Francia 10 de Diciembre de
    1948

    www.un.org/spanish/

    3CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
    HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ. San José, Costa Rica. 7
    al 22 de Noviembre de 1969

    www.acnur.org/biblioteca

    4 REPÚBLICA DE BOLIVIA,
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. La Paz,
    Bolivia. 1995

    La Constitución Política del
    Estado
    Stefan Jost, José Antonio Rivera, Gonzalo
    Molina, Huascar Cajias.Editorial Fundación Honrad
    Adenauer. 1998

    5LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA –
    COMENTARIO CRÍTICO

    Fuente: Opinión propia.

    Amnistía Internacional:
    www.amnistiainternacional.org

    Human Rights: www.hrw.org/spanish/

    UNICEF: www.unicef.es

    Diario El Deber, viernes 11 de marzo de 2005:
    www.eldeber.com.bo

    CONCLUSIONES:

    Los derechos humanos son prerrogativas que poseen las
    personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la
    convivencia humana. Tienen su origen en primitivas
    civilizaciones, expresadas de diferentes manera, pero que tienen
    su expresión más destacada en los cambios
    revolucionarios del siglo XVIII: la Declaración de los
    Derechos de Inglaterra
    (1689), la Declaración de Independencia
    en Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos
    del Hombre y del Ciudadano de la Revolución
    Francesa (1789). Básicamente apuntan a la
    protección del ser humano como individuo
    contra cualquier acto de agresión de entidades
    públicas.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    es expresión de las aspiraciones éticas que la
    humanidad se ha dado, por lo que debe ser considerada como el
    referente normativo desde el que podemos juzgar los principales
    problemas de nuestros tiempos.

    Los derechos humanos son Derechos
    Inalienables
    (que no se pueden enajenar) y
    pertenecientes a todos los seres humanos. Son derechos necesarios
    para la libertad
    y el mantenimiento
    de una calidad de
    vida razonable. Los Derechos Inalienables no pueden
    ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos, sólo
    pueden ser asegurados o violados.

    Podemos concluir indicando que los tres documentos
    comparados tienen en líneas generales preceptos de
    similares propósitos y objetivos que
    nuestra Constitución. Cabe además, hacer notar que
    los términos: Igualdad ante la Ley y el llamado
    Estado de Bienestar, no están de manera precisa en
    nuestra Carta
    Magna.

    Evidentemente estamos lejos de imponer, incluso en lo
    estrictamente consagrado como derecho jurídico (Igualdad
    ante la Ley) y derecho económico-social (Estado de
    Bienestar) en nuestro país, por no mencionar otras
    asignaturas pendientes en el área social, económica
    y cultural, como todos los países pobres o en desarrollo.
    Para ello se requiere que nuestras instituciones incorporen estos
    derechos en la próxima Asamblea Constituyente.

    Se ha mejorado incuestionablemente en este último
    año el respeto a los
    Derechos Humanos en nuestro país. Ahora es también
    indispensable la reflexión crítica; el aparente incremento de una
    conciencia
    nacional frente a las violaciones exige como imperativo
    ético fundamental el velar por su continua
    vigilancia.

     

     

    Luis Pavisich

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