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La Ética en la actividad pública y la lucha contra la Corrupción Administrativa



    Analizando el concepto de la
    ética,
    no podríamos entenderla para los fines que persigue este
    seminario como
    la Ciencia de
    las costumbres. La ética es más bien un concepto
    filosófico que se ocupa de la moral y de
    las obligaciones
    subjetivas; del hombre. Por
    ser un principio meta-político está sobre la esfera
    de las leyes de la
    naturaleza y
    de la ley de los
    hombres, pero cuya violación acarrea sanciones de orden
    legal o administrativo, dentro de un régimen
    jurídico concebido con criterios eminentemente
    éticos.

    La ética está formada por un acto de
    conciencia
    voluntaria del hombre, conciencia que es derivada de la
    formación moral, social,
    religiosa, política o
    académica de cada uno. Dentro de esta concepción
    individual, la ética trasciende la esfera de lo personal para
    alcanzar la ética colectiva y se crea así lo que
    podríamos denominar la ética o la moral
    pública.

    Para quienes consideramos que el fin del Estado es la
    búsqueda del bien común, entendido como el conjunto
    de condiciones concretas que se imponen a la sociedad para
    que el individuo
    logre el pleno desarrollo de
    su personalidad,
    consideramos igualmente que así como existe una
    jerarquía de valores en la
    conciencia individual, también existe una primacía
    de valores en los entes colectivos que permite la
    aplicación preferente de unos sobre otros o la
    primacía del bien común sobre los bienes
    individuales.

    Entendida así la ética como estado de
    conciencia individual pero también como condición
    de la existencia de la sociedad del Estado, debemos analizar al
    individuo, en el ejercicio de una función
    pública, es decir, cuando participa en forma personal
    efectiva, directa y concreta como titular de un órgano del
    Poder
    Público, es decir, cuando adquiere la categoría de
    funcionado.

    La Constitución de la República al
    definir la forma de Gobierno en
    Venezuela
    señala que es y será siempre democrático,
    representativo, responsable y alternativo, y en las disposiciones
    generales relativas al Poder Público señala en su
    artículo 121 que el ejercicio del poder acarrea responsabilidad individual por abuso del poder o
    por violación de la Ley y al consagrar la vigencia de los
    derechos y
    garantías constitucionales expresa que todo acto del Poder
    Público que los viole o menoscabe, es nulo, y los
    funcionarios y empleados públicos que lo ejecuten incurren
    en responsabilidad penal, civil o administrativa, según
    los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores
    manifiestamente contrarias a la Constitución y las
    leyes.

    En este sentido, Venezuela señala cuatro tipos de
    responsabilidades: la responsabilidad política, reservada
    su imposición a los órganos legislativos como el
    caso del Congreso Nacional frente a los Ministros, la Asamblea
    Legislativa frente al Gobernador del Estado o los Concejos
    Municipales frente al Alcalde; la responsabilidad
    civil cuando por su actividad los funcionarios
    públicos causaren un daño a
    bienes o a personas en el ejercicio de sus funciones,
    incluyendo al propio Estado; la responsabilidad penal cuando los
    hechos del funcionario público están previstos como
    delitos o
    faltas en el
    ,Código
    Penal o en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
    Público; y la responsabilidad administrativa cuando el
    funcionario público incurre en faltas u omisiones
    expresamente previstas en la Ley de Carrera Administrativa y que
    acarrea la aplicación de un régimen disciplinario,
    sancionándose con la amonestación verbal, la
    amonestación escrita, la suspensión del cargo con o
    sin goce del suelo o la
    destitución.

    Generalmente los hechos de los funcionarios
    públicos violatorios de la ética para el ejercicio
    de sus funciones, derivan en variadas consecuencias y el Estado en
    forma armónica dentro de cada caso concreto, poda
    aplicar diversos tipos de responsabilidades derivadas del
    mismo hecho. Nos permitimos hacer esta aseveración con
    fundamento en las disposiciones constitucionalmente referidas a
    las altas dignidades nacionales para cuyo enjuiciamiento
    requieren incluso la aprobación de la Corte Suprema de
    Justicia, pero
    que podría suponer no solamente la destitución del
    cargo, sino el enjuiciamiento penal y la obligación de
    reparar civilmente el daño patrimonial causado,
    disposición que se repite en el mismo sentido para la
    improbación de la gestión
    con mayorías calificadas para los Gobernadores de lado o a
    los Alcaldes, por parte de las Asambleas Legislativas o de los
    Concejos Municipales. Es decir, las sanciones aplicadas a los
    funcionarios públicos no son excluyentes unas a
    otras.

    El sistema de
    control en
    Venezuela es complejo, dado que es ejercido por diversos
    órganos del Poder Público. Se le atribuye al
    Poder
    Legislativo, Nacional, Estadal o Municipal, no sólo la
    función de legislar, sino también de controlara la
    administración
    pública. Se creó un órgano permanente
    auxiliar de los órganos legislativos denominado la
    Contraloría General de la República, para ejercer
    el control, la vigilancia y la fiscalización de los
    ingresos, de
    los gastos y de los
    bienes, así como las operaciones
    relativas a los mismos. Se amplía la cobertura de la
    jurisdicción penal a la de Salvaguarda del Patrimonio
    Público, creándose un Juzgado Superior de
    Salvaguarda con sede en la ciudad de Caracas.

    Se creó el Tribunal de la Carrera Administrativa
    para permitir la defensa del funcionario y la propia defensa de
    los intereses del Estado. La Ley Orgánica de
    Régimen Municipal obliga a la creación de los
    órganos contralores para determinados Municipios y las
    constituciones estadales de todo el país prevén
    igualmente su existencia.

    En Mérida logramos incorporar al texto de la
    reciente Constitución del Estado, algunas innovaciones en
    materia de
    control como fue el ampliar su función a la evaluación
    y orientación de la función contralora; la de
    participar procesalmente en aquellos juicios en que se pudiera
    lesionar el patrimonio del Estado, o la de instruir expedientes y
    establecer las responsabilidades administrativas o la de servir
    de soporte técnico a la decisión política de
    la legislatura en
    la aprobación o rechazo del informe anual del
    Gobernador del Estado.

    Igualmente se previó la creación de los
    órganos contralores en los entes descentralizados del
    Estado y que su designación se hiciera por concurso y con
    duración indefinida. Es decir, en Venezuela tenemos los
    órganos legislativos, judiciales y administrativos para
    ejercer la función contralora del Estado frente a la
    actividad de los funcionarios públicos.

    La reciente Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República promulgada el 13 de diciembre de
    1995, amplió los mecanismos del control tanto de la
    administración central como de los entes de la
    administración descentralizada, manteniendo
    el sistema de control previo para verificar que el gasto
    esté correctamente imputado a la partida de presupuesto o a
    determinados créditos adicionales; que exista
    disponibilidad presupuestaria; que se hayan obtenido las
    garantías necesarias para responder por las obligaciones
    de contratistas; que los precios sean
    justos o razonables o que se hubieren cumplido con el procedimiento
    previsto para la licitación.

    En cuanto al control posterior o órgano contralor
    verificará que las órdenes de pago hayan sido
    emitidas con sujeción a las disposiciones legales,
    debidamente imputados a créditos del presupuesto o
    créditos adicionales; que exista disponibilidad
    presupuestada; que hayan sido emitidas para pagar gastos
    efectuados o comprobados, salvo que correspondan a la
    cancelación de anticipo o avances e igualmente que
    correspondan a créditos efectivos de sus
    titulares.

    La actividad de la Contraloría General de la
    República alcanza los entes descentralizados, a los
    estados, al Distrito Federal y a los municipios, prevé las
    revisiones de oficio y de los recursos
    administrativos contra sus propias decisiones, así como
    las sanciones administrativas de que pudieren ser objetos los
    funcionados declarados en responsabilidad.

    Por su parte la Ley Orgánica de Salvaguarda del
    Patrimonio Público previó en su artículo
    4° la responsabilidad de carácter civil y la de carácter
    administrativo determinadas por la Contraloría General de
    la República, previendo la responsabilidad civil cuando se
    cause un daño al patrimonio público, la
    responsabilidad administrativa cuando se dispone de los recursos
    del Estado sin estar legalmente autorizado para ello, se
    efectúen gastos o se contraigan deudas que puedan afectar
    el patrimonio público, cuando se abren cuentas bancarias
    a nombre de un funcionario o de un tercero o se sobregiren las
    mismas, cuando se efectúen pagos, usos o disposiciones de
    fondos públicos por órdenes superiores, se expidan
    constancias injustificadas, se acaparen planillas o formularios, se
    incurra en despilfarro o en gastos innecesarios, se dejen
    prescribir acciones o
    derechos de los entes públicos o se abandonen al deterioro
    la maquinaria o equipos del Estado, previéndose incluso la
    conversión de las multas en arresto para los
    responsables.

    La Ley previó las condiciones para la
    determinación del enriquecimiento ilícito y la
    reversión de dichos bienes al patrimonio del
    Estado.

    En materia penal la Ley de Salvaguarda en su
    título VI previó los delitos contra la cosa
    pública, específicamente el peculado, el peculado
    culposo, la malversación genérica,
    malversación específica, la concusión , la
    utilización ¡legítima de información, el lucro de funcionarios, la
    corrupción, el enriquecimiento
    ¡lícito, el tráfico de influencia, las
    exacciones ¡legales, el abuso de funcionarios y el
    concierto por contratistas, incorporando sanciones penales a las
    irregularidades de orden administrativo previamente
    señaladas en la responsabilidad civil por la misma
    Ley.

    De lo anterior podríamos concluir que el
    país sí tiene disposiciones legales que le permiten
    al Estado la preservación y el orden en cuanto a los
    ingresos, egresos o bienes y derechos que conforman su
    patrimonio.

    Analizadas objetivamente la estructura
    administrativa y jurisdiccional contralora de la función
    pública, podría dar la impresión que
    Venezuela es un país con altos valores éticos de
    los entes colectivos, como expresión de la suma de las
    éticas individuales de los funcionarios públicos.
    Sin embargo la realidad es lo contrario.

    Los informes
    anuales de la Contraloría General de la República,
    evidencian centenares de hechos por ella sancionados y centenares
    de averiguaciones administrativas incluidas en todas las esferas
    de la administración. Por su parte en la
    jurisdicción penal y de Salvaguarda del Patrimonio
    Público proliferan los procesos
    judiciales entre los funcionarios incursos en hechos
    delictivos.

    Los resultados de los órganos de control no han
    sido efectivos y la corrupción administrativa, como
    expresaba el expresidente Betancourt se ha convertido en el morbo
    que corroe las bases del sistema democrático. Lo
    más grave, pareciera ser que la ineficiencia en el control
    ha creado la sensación de que en Venezuela no se aplicaba
    la Ley y quizás fue la causa para que Gonzalo Barrios
    hiciera pública aquella expresión famosa de que
    "aquí no roba el que no quiere".

    Analizadas las posibilidades de sanción y las
    disposiciones legales aquí analizadas, parece risible el
    monto de las sanciones administrativas y asombra que la Ley de
    Sometimiento a Juicio permita la libertad
    de¡ indiciado en los delitos cometidos contra el Patrimonio
    Público, ampliando los beneficios con la Ley de Libertad
    Provisional bajo Fianza, la de suspensión condicional de
    la pena, la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal,
    la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y
    el Estudio o la Ley de Conmutación de Penas por Indulto o
    Extrañamiento. Pareciera que las circunstancias vividas en
    el país en la población penal, por causa de la ineficacia
    del Estado para ampliar y mejorar sus instalaciones
    físicas, ha motivado la proliferación de normas que hacen
    imposible la sanción del delincuente, generándose
    así el hábito de la corrupción.

    Para concluir debemos señalar dos hechos de vital
    importancia: el primero referido a la corrupción en la
    esfera del derecho privado, contagiado de la esfera del sector
    público pero con grave incidencia en la comunidad
    general, como se refleja en la reciente quiebra
    fraudulenta de una docena de entidades bancarias que
    obligó al Estado a asumir obligaciones cercanas a Un
    Billón de bolívares, mientras los causantes de la
    quiebra disfrutan de los bienes apropiados en medio de las
    comodidades del placer de la corrupción.

    En segundo lugar la falta de control oportuno
    permitió el incremento de la deuda externa, a
    través de préstamos obtenidos en forma ¡legal
    por institutos autónomos y empresas del
    Estado, hecho que generó el déficit fiscal, la
    limitación a los gastos de inversión y el inicio de un proceso
    inflacionario, complementado por la devaluación sensible de nuestro signo
    monetario, para crear difíciles condiciones de vida de la
    población venezolana, especialmente en la clase media y
    en el sector laboral que hoy
    padece la imposibilidad de poseer mejores condiciones de
    vida.

    Ojalá que el proceso de avance en el sistema
    federal a través del cual cobra vigencia la
    autonomía de los estados y los municipios y el proceso de
    descentralización administrativa, no
    permitan que el morbo de la corrupción también se
    descentralice y se expanda hasta los más bajos niveles de
    los Gobiernos provinciales y locales. El concepto de la
    ética como un estado de conciencia moral, individual y
    colectiva debe ser el primer valor de los
    funcionarios públicos, de la sociedad y del
    Estado.

    Los ejemplos de la operación " Manos limpias" en
    Italia y la
    detención de Bettino Craxi, el juicio a Alan García
    en el Perú, la destitución de Collor de Melo en
    Brasil, la
    investigación a la familia
    Salinas de Gortari en México, a
    los Clinton en Estados Unidos o
    la sentencia condenatoria contra el Presidente Carlos
    Andrés Pérez en Venezuela, reflejan todo un
    movimiento
    mundial contra la corrupción administrativa, pero la
    declaratoria de prescripción de la acción
    delictiva contra el Presidente Jaime Lusinchí, nos obliga
    a requerir mayor eficacia de los
    órganos del Poder Público en el proceso contra la
    corrupción.

     

    Dr. Marcos Avilio Trejo (*)

    En Revista
    virtual Provincia. Universidad de
    Los Andes:

    (*) Profesor de
    Derecho
    Constitucional de la Universidad de Los Andes

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