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El Juramento Hipocrático




Enviado por Cristina Fevola



    1. Texto
    2. Documentos de deontología
      médica
    3. Introducción: ética
      en medicina
    4. Ética médica en
      relación a personas individuales
    5. Ética
      médica en relación con la
      sociedad
    6. Códigos
      argentinos

    1.
    Texto

    El Juramento Hipocrático es un documento
    venerable del patrimonio
    moral de
    Occidente, testamento ecuménico y transhistórico de
    la Antigücdad clásica para la ética
    médica (1). El texto original
    presenta la estructura
    canónica de un juramento y consta de ocho cláusulas
    ordenadas en cuatro partes. (3).

    1. Invocación o apelación a los
    dioses senadores, divinidades tutelares y "primeros inventores"
    del arte de curar.
    Pero no se invoca a los dioses en auxilio para la cura de los
    enfermos y se postula la humana medida de la conciencia moral,
    los sólo límites de
    la razón y la libertad.

    2. Compromiso, pacto o alianza en el seno
    de una comunidad docente
    y profesional, obligaciones
    contraídas entre sus miembros. La unidad del cuerpo
    médico se apoya en un doble compromiso de fidelidad al
    maestro y de restricción de la enseñanza a una elite, el amor filial
    de gratitud y el amor
    pedagógico del desinterés en la transmisión
    del saber (4).

    3 a 7. Código, preceptiva o deberes del
    médico hacia el paciente según las tres ramas del
    arte de curar (dietética, farmacéutica y
    quirúrgica) y la naturaleza de
    la relación terapéutica (ayuda y respeto). Tiene
    cierta construcción simétrica, con una
    afirmación positiva central ("viviré y
    practicaré mi arte de forma santa y pura"), precedida y
    seguida por tres mayores prohibiciones (perjudicar, matar,
    abortar, operar, fornicar, divulgar).

    4. La dietética, en el sentido antiguo y lato de
    régimen de vida, involucra el principio de beneficencia y
    de no-maleficencia, "favorecer o no perjudicar", el primum non
    nocere
    del hipocratismo latino.

    5. La materia
    médica, o administración de los fármacos (a la
    vez remedios y venenos en lengua
    griega), prescribe el principio de inviolabilidad de la vida
    humana desde la concepción a la agonía,
    prohibición del aborto y de la
    eutanasia, y
    el deber de pureza, santidad en la vida y en el arte del
    asclepíada.

    6. La cirugía, la intervención manual y cruenta,
    proclama el principio de abstención terapéutica en
    mutilaciones o en enfermedades fatales o
    mortales por necesidad.

    7. La asistencia médica se funda en el principio
    de filantropía o del amor a la humanidad, y la virtud del
    médico es la caballerosidad, el ser bello y bueno,
    noble u hombre de
    bien.

    8. El ejercicio profesional exige el secreto o
    confidencia como principio de respeto del médico hacia el
    paciente, garantía de la relación amistosa entre
    ambos, ese encuentro de una conciencia y una
    confianza.

    9. Demanda o reclamo de justicia
    conmutativa, ora la recompensa por la observancia del juramento,
    ora la pena por su incumplimiento, centradas ambas en la moral del
    bienestar y el prestigio consustanciados con la profesión
    médica.

    En conclusión, sostenemos que el noble Juramento
    es el símbolo paradojal de la ética
    médica, porque evidencia la separación entre el ser
    y el deber ser, la realidad y la utopía de la medicina (12).
    Pero además contiene un triple mensaje correspondiente a
    sus tres partes constitutivas, es decir la invocación y
    demanda en
    tanto carácter formal de juramento, el llamado
    pacto o alianza, y el código
    o deontología profesional.



    Regulaciones

    La partida de nacimiento de la medicina como
    profesión -en el sentido moderno de un grupo
    ocupacional autorregulado, con facultad para determinar
    quién pertenece al mismo y cómo debe comportarse-
    data del año 1140, cuando Rogelio de Sicilia
    estableció en su reino un examen oficial obligatorio para
    ejercer la medicina, que entonces ya contaba con la
    organización de su enseñanza en la Escuela de
    Salerno .

    Tras otros ejemplos en el mismo sentido, como el de
    Montpellier, también prestigioso centro médico,
    exactamente cien años más tarde (1240) Federico II,
    emperador del Sacro Imperio Romano,
    promulga sus famosas leyes para
    el aprendizaje
    y ejercicio de la medicina en las dos Sicilias, haciendo esta vez
    expresa apelación a la Escuela de Salerno.

    Según tales regulaciones obligatorias para la
    práctica profesional, el médico debe tener diploma
    universitario y licencia gubernamental, cursar tres años
    de estudio y realizar un practicantado bajo la supervisión de un médico de
    experiencia, antes de ejercer en forma independiente; la
    ordenanza alcanza también la cirugía y la
    farmacéutica, autorizando en un caso las disecciones para
    el estudio de la Anatomía en la
    formación de los cirujanos, y estableciendo en el otro un
    incipiente control de
    medicamentos.

    Las facultades de medicina en las universidades
    medievales reglamentaron una carrera con sucesivos grados
    académicos -bachiller, licenciado, doctor- que
    valían como "licencias" o autorizaciones para el ejercicio
    profesional.

    El espíritu corporativista Bajomedieval no se
    manifestó, sin embargo, en una medicina profesionalizada
    de tipo gremial, mientras que los colegios médicos, como
    es sabido, son creaciones de la modernidad. Los
    médicos nunca se identificaron con los gremios existentes
    desde la Edad Media y
    que, según Max Weber,
    eran de dos tipos, el de mercaderes y el de artesanos (las
    Gilden y las Zünfte como corporaciones urbanas
    para la protección de los intereses laborales).

    Los médicos tenían formación
    universitaria y carácter eclesiástico, por tanto
    poco en común con los trabajadores manuales y los
    comerciantes, con la actividad artesanal y mercantil. Justamente
    la salida de esta circunstancia resultó en la moderna
    colegiación, como fue el caso del Royal College of
    Physicians de Londres, colegio y no gremio, real y no municipal,
    con el que comienza otra historia de la
    profesión médica. (10).

     Deóntica
    médica

    Deóntica o deontología, teoría
    del deber, es el nuevo estatuto de la moral separada de la
    ontología –teoría del
    ser-.

    Su cometido es regular las relaciones científicas
    y políticas entre los médicos,
    estableciendo un orden normativo que primariamente garantice el
    prestigio y los intereses de la profesión.

      Ethos profesional

    Junto al orden médico se desarrolla la conciencia
    y la autoridad
    morales de la medicina; el nacimiento de la profesión es
    también el de la deontología y la aparición
    terminológica y conceptual de la "ética
    médica".

    DOCUMENTOS DE
    DEONTOLOGIA MEDICA

    ASOCIACION MEDICA MUNDIAL

      – CODIGOS, DECLARACIONES Y NORMAS

    DECLARACION DE GINEBRA

    -1948-

    "En el momento de ser admitido corno miembro de la
    profesión médica:

    Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la
    humanidad.

    Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y
    consideraciones que merecen.

    Ejercer mi profesión dignamente y a
    conciencia.

    Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi
    paciente.

    Guardar y respetar los secretos a mí
    confiados.

    Mantener incólume, por todos los conceptos y
    medios a mi
    alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión
    médica.

    Considerar como hermanos a mis colegas.

    Hacer caso omiso de credos políticos y
    religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales, evitando que
    éstos se interpongan entre mis servicios
    profesionales y mi paciente.

    Velar con sumo interés y
    respeto por la vida humana, desde el momento de la
    concepción, y aún bajo amenaza no emplear mis
    conocimientos para contravenir las leyes humanas".

    CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA

    -1949-

    Deberes de los médicos en
    general

    Al llevar a cabo su misión
    humanitaria, el médico debe mantener siempre una conducta moral
    ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión, hacia
    el individuo y la
    sociedad.

    El médico no debe dejarse influir por motivos de
    ganancia meramente. Las siguientes prácticas son estimadas
    no éticas: a) Cualquier medio de reclamo o publicidad
    excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la
    costumbre y el código de ética médica
    nacional. b) Participar en un plan de
    asistencia médica en el cual el médico carezca de
    independencia
    profesional. c) Recibir cualquier pago en conexión con
    servicios, fuera del pago profesional aunque sea con el
    conocimiento del paciente.

    Todo procedimiento que
    pueda debilitar la resistencia
    física o
    mental de un ser humano está prohibido a menos que deba
    ser empleado en beneficio del interés propio del
    individuo.

    Se aconseja al médico obrar con suma cautela al
    divulgar descubrimientos o técnicas
    nuevas de tratamiento.

    El médico debe certificar o declarar
    únicamente lo que él ha verificado
    personalmente.

     

    Deberes de los médicos hacia los
    enfermos

    El médico debe recordar siempre la
    obligación de preservar la vida humana desde el momento de
    la concepción.

    El médico debe a su paciente todos los recursos de su
    ciencia y toda
    su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su
    capacidad, el médico debe llamar a otro médico
    calificado en la materia.

    El médico debe, aún después que el
    paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se
    le haya confiado o que él sepa por medio de una
    confidencia.

    El médico debe proporcionar el cuidado
    médico en caso de urgencia, como un deber humanitario, a
    menos que esté seguro de que
    otros médicos pueden brindar tal cuidado.

    Deberes de los médicos entre

    El médico debe comportarse hacia sus colegas como
    él desearía que ellos se comportasen con
    él.

    El médico no debe atraerse hacia sí los
    pacientes de sus colegas.

    El médico debe observar los Principios de "La
    Declaración de Ginebra", aprobada por la Asociación
    Médica Mundial.

    DECLARACIÓN SOBRE ÉTICA EN
    MEDICINA

    (Asociación Latinoamericana de Academias de
    Medicina)
    Quito,
    1983-

    La Asociación Latinoamericana de Academias
    Nacionales de Medicina (ALANAM) considera que la ética
    debe ser el marco conceptual de inspiración y de
    referencia para todas las acciones
    concernientes a la formación, ejercicio y desarrollo de
    las profesiones médicas. Ética y Medicina
    están ineludible e indisolublemente vinculadas desde sus
    orígenes en la historia de todas las civilizaciones; la
    incesante evolución de las formas de vida y de
    asociación humanas impone revisiones permanentes de
    enfoques y normas.

    Las instituciones
    médicas calificadas y, en especial, las Academias
    Nacionales de Medicina tienen el deber de intervenir en la
    adopción
    de formulaciones conducentes a preservar una ética
    irreprochable en las relaciones entre la profesión
    médica y la sociedad. Esa intervención
    académica ha sido efectiva en todos los países
    representados en ALANAM, aunque con significativas diferencias
    derivadas de la
    antigüedad institucional, prestigio, posición
    oficial, estructuras
    legales nacionales, y hasta cierto punto, de los
    condicionamientos sociales.

    El progreso científico alcanzado en etapas
    sucesivas, desde la medicina predominantemente clínica y
    el arrollador impulso tecnológico de las últimas
    décadas, deben ser concertados de manera que el humanismo
    esencial que caracteriza a la profesión médica, no
    sea desvirtuado.

    INTRODUCCIÓN:
    ÉTICA EN MEDICINA

    Las Academias de Medicina insisten en la necesidad de
    conferir una acentuada orientación social a las
    recomendaciones y normas sobre Ética en Medicina. En este
    sentido, las normas y recomendaciones modernas de ética
    deberán primordialmente acentuarse en las
    responsabilidades del médico, el que debe comprometerse
    solamente a dedicar su vida al servicio del bienestar
    humano.

    La ALANAM hace. suyas las declaraciones sobre
    Ética en Medicina aprobadas en distintas reuniones por la
    Asociación Médica Mundial, así como por la
    Organización Mundial de la
    Salud.

    Es deber del médico acudir al llamado de los
    pacientes, sin ninguna reserva, cuando se trata de situaciones de
    emergencia que comprometen la vida, pero puede dejar de hacerlo
    en casos rutinarios, cuando hay otro profesional idóneo
    disponible para sustituirlo.

    La actualización de los conocimientos es
    imperativo moral y legal que debe asumir el médico
    mientras ejerce la profesión. Las organizaciones
    universitarias y profesionales y las instituciones estatales,
    deben promover la educación
    médica continuada y, además, estimular la
    creación y fortalecimiento de bibliotecas en
    los centros de trabajo
    médico. Las instituciones empleadoras deben autorizar la
    utilización del tiempo de
    trabajo contratado para el cumplirniento del objetivo
    anterior.

    En lo relativo a los nuevos procedimientos
    derivados del progreso de la ciencia y
    la tecnología biomédicas, como son los
    casos de la fecundación in vitro y la ingeniería
    genética, ya que los principios éticos y los
    preceptos legales no están aún definitivamente
    establecidos, corresponde a las Academias de Medicina mantener
    una permanente vigilancia sobre su aplicación y
    repercusiones. En ningún caso, esos procedimientos deben
    aceptarse cuando afecten potencialmente la identidad
    biológica del ser humano o la dignidad de la
    especie.

    Para la ejecución de trasplantes y substituciones
    artificiales de órganos o partes del cuerpo, son
    imprescindibles normas legales inspiradas en principios
    éticos, las que, sin apartarse del concepto integral
    que caracteriza a la persona humana,
    admiten que se efectúe previa certificación
    documentada de la muerte
    cerebral del donante, en uno de los casos con el consentimiento
    previo de éste y, en otros, con el de los familiares o el
    de las instituciones responsables. En todos los casos, debe estar
    garantizada la idoneidad de los procedimientos y la de sus
    ejecutores.

    Hay consenso en que, establecida en forma fehaciente la
    muerte
    cerebral, no se justifican las acciones excepcionales para
    prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras
    biológicas residuales, las que significan meramente una
    actividad vegetativa.

    Por otra parte, en aquellos casos en que los indicadores
    clínicos e instrumentales revelan situaciones insalvables
    o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al
    criterio del médico y de los familiares suspender los
    procedimientos extraordinarios. En case de controversia se
    recurrirá al criterio de un consejo
    técnico.

    Está establecido el concepto de que la vida
    humana comienza desde el momento de la fecundación, cuando
    se recibe la codificación genética
    completa que confiere al huevo el derecho a la vida individual,
    por lo que el aborto es, en
    principio, rechazado por consideraciones éticas y no
    autorizado por muchas legislaciones. En otras, se acepta el
    llamado "aborto terapéutico" por razones
    médico-sociales. Debe respetarse en cualquier caso el
    abstencionismo del médico, por fuero de
    conciencia.

    Desde el punto de vista ético, considerando que
    el cuerpo después de la muerte, por respetable que
    él sea, es un elemento material desprovisto del
    carácter de persona humana, es admisible el derecho
    individual de disponer qué se haga con el propio cuerpo
    después de la muerte, así como el derecho social
    para la práctica regular de las necropsias con fines
    científicos.

    ÉTICA
    MÉDICA EN RELACIÓN A PERSONAS
    INDIVIDUALES

      Las relaciones que se establecen entre el
    rnédico y el enfermo se basan en la confianza inspirada no
    solamente en la competencia
    técnica profesional, sino también en la probidad
    moral y la comprensión de los valores
    humanos.

    Esto significa que el médico debe esforzarse por
    lograr, en cuanto sea posible, la comprensión de los
    patrones espirituales y socioculturales de sus enfermos y,
    además, proyectar y mantener su presencia más
    allá de lo estrictamente exigible de su acción
    profesional. Comprensión y entrega son los requisitos que
    caracterizan el ejercicio ético de la
    profesión.

    Teniendo en cuenta la extensión y complejidad de
    la medicina contemporánea, el médico está
    obligado a solicitar la colaboración de los especialistas
    cuando el caso lo justifique, sin que esto signifique una
    transferencia de la responsabilidad inicial del médico
    tratante. Debe también evitarse el exceso de
    interconsultas.

    El secreto profesional es una exigencia ética
    reconocida universalmente. Conspiran contra ella: la
    intervención de personal auxiliar
    de diversa formación técnica, los mecanismos
    administrativos que facilitan la difusión de las
    informaciones y, otras veces, los imperativos legales.

    No obstante, el acto médico es una "confianza que
    se entrega a una conciencia" y debe ser escrupulosamente
    mantenido dentro de la más severa discreción.
    Cuando se extienda el uso del sistema
    computarizado para la confección y el archivo de
    historias clínicas, deberán adaptarse las medidas
    que preserven el secreto profesional.

    En la medicinía moderna se observa el desarrollo
    creciente de las profesiones paramédicas y del personal
    auxiliar, que resulta hoy imprescindible para la
    conformación de los equipos de salud, no solamente en la
    medicina de grupo, sino también en la individual y social.
    Compete al médico y a las directivas de las instituciones
    de salud asegurar la idoneidad técnica y moral de los
    integrantes de estos equipos y contribuir en lo posible a su
    formación y perfeccionamiento.

    Las normas sobre Ética Médica están
    dadas en nuestros países, unas veces como
    legislación nacional y otras como disposiciones emanadas
    de las organizaciones profesionales, tales como Colegios
    Médicos, Federaciones u otras. Por tanto, no es posible
    homologarlas en un estudio de conjunto.

    En algunos países las Academias han influido,
    positivamente, en la elaboración de las normas legales, y
    deberán permanecer atentas a su cumplimiento. La
    supervisión de la observancia de los códigos de
    Ética Médica corresponde a la profesión
    médica.

    Además, en la mayoría de las universidades
    y sociedades
    científicas existen Comisiones de Ética que
    intervienen en ese control.

    La investigación científica debe
    observar rigurosamente el postulado de que su objetivo primario
    es el bienestar de los seres humanos. Como los medios para
    lograrlo son de diversa índole y adoptan algunas veces
    mecanismos controvertidos, las organizaciones mundiales de salud
    se han preocupado por recomendar normas a través de
    congresos internacionales, de las cuales las más recientes
    son las promulgadas por la Asociación Médica
    Mundial de Helsinki (1964) y Tokyo (1975), "Helsinki
    II".

    Los principios de Helsinki II tienen vigencia en los
    países integrantes de ALANAM y su vigilancia está
    confiada indistintamente al Estado, las
    Universidades o los organismos gremiales, por medio de
    Comités de Etica.

    Se destaca en dicha Declaración la
    distinción entre la investigación médica combinada con
    la asistencia (investigación clínica) y la no
    terapéutica (investigación
    biomédica).

    ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN
    CON LA SOCIEDAD

    La auditoría médica, instaurada ya en
    muchos centros asistenciales, debe serlo necesariamente en todos
    los casos para cautelar los derechos e intereses de los
    pacientes, de las instituciones y de la sociedad, garantizando
    así que el ejercicio profesional se desenvuelva dentro de
    las más estrictas normas éticas y formulaciones
    técnicas correctas.

    Los aranceles
    médicos deben regularse equitativamente dentro del marco
    de la justicia distributiva.

    La llamada dicotomía de honorarios está
    justamente proscrita en todas partes en forma implícita y
    también explícitamente en algunos códigos
    sanitarios. Para preservar la moral médica debiera
    generalizarse esta condena.

    Los grupos
    organizados de trabajo médico para la atención privada disponen de mayores
    facilidades para seleccionar la afiliación de sus miembros
    que las instituciones públicas, pero en todas las
    situaciones deben extremarse los requisitos que garanticen la
    idoneidad de los integrantes.

    En las últimas décadas, agencias de
    países extranjeros han impulsado e incrementado algunos
    programas
    relacionados particularmente con la política poblacional,
    cuyos objetivos y
    procedimientos se han cuestionado desde diferentes
    ángulos. Sin embargo, tales medíos y recursos
    pueden ser aceptados si concuerdan con la política
    poblacional de cada nación.

    Cada día se hacen más ostensibles los
    efectos iatrogénicos de los medicamentos nuevos y de
    algunos de los antiguos, por lo que es imperativo reforzar la
    efectividad de los instrumentos legales y técnicos
    disponibles en nuestros países para controlar
    adecuadamente los ensayos y usos
    terapéuticos.

    El médico se preocupará de los riesgos que
    representa para la salud la contaminación ambiental, colaborando con
    las instituciones, personas y comunidades en la promoción y realización de
    actividades destinadas a eliminar tales riesgos. Las formas que
    irnplican normas diferenciadas. Su aplicación debe estar
    condicionada por las características
    nacionales.

    Se hace también énfasis en la
    obtención del consentimiento informado de los sujetos de
    la investigación en humanos o el de sus representantes
    naturales o legales, complementando con una revisión de
    carácter ético, independiente de los
    propósitos de la investigación. Con estas
    limitaciones, es permitida la investigación
    científica en seres humanos en nuestros
    países.

    Los Comités de Ética responsables deben
    analizar las credenciales de los solicitantes y asegurarse de la
    importancia y conveniencia de las investigaciones,
    así como de la ausencia de riesgos previsibles antes de
    aprobar los proyectos.

    CODIGOS
    ARGENTINOS

    CODIGO DE ETICA MEDICA

    (Confederación Médica de la
    República Argentina)

    -1955-

    Capítulo 1

    DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LA
    SOCIEDAD

    Art. 1 – En toda actuación el médico
    cuidará de sus enfermos ateniéndose a su
    condición humana. No utilizará sus conocimientos
    médicos contra las leyes de la humanidad. En ninguna
    circunstancia le será permitido emplear cualquier método que
    disminuya la resistencia física o mental de un ser humano,
    excepto por indicación estrictamente terapéutica o
    profiláctica determinada por el interés del
    paciente, aprobadas por una junta médica. No hará
    distinción de nacionalidad,
    de religión,
    de raza, de partido o de clase;
    sólo verá al ser humano que lo necesita.

    Art. 2 – El médico prestará sus servicios
    ateniéndose más a las dificultades y exigencias de
    la enfermedad que al rango social o los recursos pecuniarios de
    su cliente.

    Art. 3 – El médico debe ajustar su conducta a las
    reglas de la circunspección, de la probidad y del honor-,
    será un hombre honrado en el ejercicio de su
    profesión, como con los demás actos de su vida. La
    pureza de costumbres y los hábitos de templanza son
    asimismo indispensables, por cuanto sin un entendimiento claro y
    vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni menos
    estar apercibido para los accidentes que
    tan a menudo exigen la rápida y oportuna
    intervención del arte de curar.

    Art. 4 – Auxiliará a la Administración
    pública en el cumplimiento de sus disposiciones
    legales que se relacionen con la profesión, de ser posible
    con asesoramiento de su entidad gremial.

    Art. 5 – Cooperará con los medios técnicos
    a su alcance a la vigencia, prevención, protección
    y mejoramiento de la salud individual y colectiva.

    Art. 6 – Los médicos tienen el deber de combatir
    la industrialización de la profesión, el
    charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma,
    recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponen,
    con intervención de su entidad gremial.

    Capítulo II

      DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LOS
    ENFERMOS

      Art. 7 – Toda la asistencia médica debe
    basarse en la libre elección del médico por parte
    del enfermo, ya sea en el ejercicio privado, en la
    atención por entidades particulares o por el
    Estado.

    Art. 8 – La obligación del médico en
    ejercicio de su profesión, de atender a un llamado, se
    limita a los casos siguientes:

    a) Cuando no hay otro facultativo en la localidad en la
    cual ejerce la profesión y no existe servicio
    público.

    b) Cuando es otro médico quien requiere,
    espontáneamente, su colaboración profesional y no
    exista en las cercanías otro capacitado para
    hacerlo.

    e) En los casos de suma urgencia o de peligro inmediato
    para la vida del enfermo.

    Art. 9 – El médico evitará en sus actos,
    gestos y palabras, todo lo que pueda obrar desfavorablemente en
    el ánimo del enfermo y deprimirlo o alarmarlo sin
    necesidad; pero si la enfermedad es grave y se teme un desenlace
    fatal, o se esperan complicaciones capaces de ocasionarlo, la
    notificación oportuna es de regla y el médico lo
    hará a quien a su juicio corresponda.

    Art. 10 – La revelación de incurabilidad se le
    podrá expresar directamente a ciertos enfermos cuando, a
    juicio del médico, y de acuerdo con la modalidad del
    paciente, ello no le cause daño
    alguno y le facilite en cambio la
    solución de sus problemas.

    Art. 11 – La cronicidad o incurabilidad no constituyen
    un motivo para que el médico prive de asistencia al
    enfermo. En los casos difíciles o prolongados, es
    conveniente y aún necesario, provocar consultas o juntas
    con otros colegas, en beneficio de la salud y de la moral del
    enfermo.

    Art. 12 – El profesional debe respetar las creencias
    religiosas de sus clientes y no
    oponerse al cumplimiento de los preceptos religiosos, siempre que
    esto no redunde en perjuicio de su estado.

    Art. 13 – El número de visitas y la oportunidad
    de realizarlas, serán lo estrictamente necesario y
    oportunas para seguir debidamente el curso de la enfermedad. Las
    visitas muy frecuentes o fuera de hora, alarman al paciente y
    pueden despertar sospechas de miras interesadas.

    Art. 14 – Salvo casos de urgencia, la anestesia general
    no se hará sin la presencia de otro médico o de
    personal auxiliar capacitado.

    Art. 15 – El médico no hará ninguna
    operación mutilante (amputación, castración,
    etc.) sin previa autorización del enfermo, la que se
    podrá exigir por escrito o hecha en presencia de testigos
    hábiles. Se exceptúan los casos en los cuales la
    indicación surja del estado de los órganos en el
    momento de la realización del acto quirúrgico o el
    estado del enfermo no lo permita. En estos casos se
    consultará con el miembro de la familia
    más allegado o en ausencia de todo familiar o
    representante legal, después de haber consultado y
    coincidido con otros médicos presentes. Conviene dejar
    todos estos hechos por escrito y firmados por los que
    actuaron.

    Art. 16 – Asimismo la terapéutica convulsivante o
    cualquier otro tipo de terapéutica
    neuropsiquiátrica y neuroquirúrgica, debe hacerse
    mediante autorización escrita del enfermo o de sus
    allegados.

    Art. 17 – El mismo criterio se seguirá en todos
    los casos de terapéuticas riesgosas a juicio del
    médico tratante.

    Art. 18 – El médico no practicará ninguna
    operación a menores de edad sin la previa
    autorización de los padres o tutor del enfermo. En caso de
    menores adultos, su consentimiento será suficiente
    tratándose de operaciones
    indispensables y urgentes y no hubiese tiempo de avisar a sus
    familiares. Conviene dejar constancia por escrito.

    Art. 19 – El médico no podrá esterilizar a
    un hombre o a una mujer sin una
    indicación terapéutica perfectamente
    determinada.

    Art. 20 – El médico no confiará sus
    enfermos a la aplicación de cualquier medio de diagnóstico o terapéutico, nuevo o
    no, que no haya sido sometido previamente al control de las
    autoridades científicas reconocidas.

    Capítulo III

    DEBERES DE LOS MEDICOS PARA CON LOS COLEGAS

    a) Asistencia médica.

    Art. 21 – Es de buena práctica asistir sin
    honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los parientes de
    primer grado siempre que se encuentren sometidos a su cargo y no
    se hallen amparados por ningún régimen de
    previsión.

    Art. 22 – Si el médico que licita la asistencia
    reside en lugar distante y dispone de suficientes recursos
    pecuniarios, su deber es remunerarle en proporción al
    tiempo invertido y a los gastos que le
    ocasione.

    Art. 23 – Cuando el médico no ejerce activamente
    la profesión y su medio de vida es un negocio o
    profesión distinta o rentas, es optativo de parte del
    médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del
    que recibe la atención el no abonarlos.

    Art. 24 – En el juicio sucesorio de un médico sin
    herederos de primer grado, al médico que lo asistió
    corresponde sus honorarios.

    b) Relaciones profesionales.

    Art. 25 – El respeto mutuo entre los profesionales del
    arte de curar, la no intromisión en los límites de
    la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no
    sean los derivados de la competencia científica,
    constituyen las bases de la ética que rige las relaciones
    profesionales.

    Art. 26 – Se entiende por médico ordinario o
    habitual de la familia o del
    enfermo, aquél a quien en general o habitualmente
    consultan los nombrados. Médico de cabecera es
    aquél que asiste al paciente en su dolencia
    actual.

    Art. 27 – El gabinete del médico es un terreno
    neutral donde pueden ser recibidos y tratados todos
    los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo hayan asistido
    con anterioridad y las circunstancias que proceden a la consulta.
    No obstante, el médico tratará de no menoscabar la
    actuación de sus antecesores.

    Art. 28 – El llamado a visitar en su domicilio a un
    paciente atendido en su actual enfermedad por otro médico,
    no debe aceptarse, salvo lo previsto en el art. 82, o en
    ausencia, imposibilidad o negativa reiterada de hacerlo por el
    médico de cabecera, o con su autorización. Todas
    estas circunstancias que autorizan concurrir al llamado y si
    ellas se prolongan al continuar en la atención del
    paciente deben comprobarse, y de ser posible documentarse en
    forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de
    cabecera.

    Art. 29 – Si por las circunstancias del caso el
    médico llamado supone que el enfermo está ya bajo
    tratamiento de otro, deberá averiguarlo y ante su
    comprobación ajustar su conducta posterior a las normas
    prescriptas en este Código, comunicándolo al
    médico de cabecera.

    Art. 30 – Las visitas de amistad o
    sociales o de parentesco de un profesional a un enfermo atendido
    por un colega, deben hacerse en condiciones que impidan toda
    sospecha de miras interesadas o de simple control. El deber del
    médico es abstenerse de toda pregunta u observación tocante a la enfermedad que
    padece o tratamiento que sigue y evitará cuanto, directa o
    indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el
    médico tratante.

    Art. 31 – Durante las consultas, el médico
    consultor observará honrada y escrupulosa actitud en lo
    que respecta a la reputación, moral y científica
    del de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre
    que coincida con la verdad de los hechos o con los principios
    fundamentales de la ciencia; en todo caso, la obligación
    moral del consultor, cuando ello no involucre perjuicio para el
    paciente, es atenuar el error y abstenerse de juicios e
    insinuaciones capaces de afectar el crédito
    del médico de cabecera o la confianza en él
    depositada.

    Art. 32 – Ningún médico consultor debe
    convertirse en médico de cabecera del mismo paciente,
    durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta regla
    tiene las siguientes excepciones:

    a) Cuando el médico de cabecera cede
    voluntariamente la dirección del tratamiento.

    b) Cuando la naturaleza de la afecci6n hace que sea el
    especialista quien debe encargarse de la
    atención.

    c) Cuando así lo decida el enfermo o sus
    familiares y lo expresen en presencia de los participantes de la
    consulta o junta médica.

    Art. 33 – La intervención del médico en
    los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un colega, debe
    limitarse a las indicaciones precisas en ese momento. Colocado el
    enfermo fuera de peligro o presentado su médico de
    cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención,
    salvo pedido del colega de continuarla en forma
    mancomunada.

    e) Relaciones científicas y
    gremiales
    .

    Art. 34 – Todo médico debe:

    a) Propender al mejoramiento cultural, moral y material
    de todos los colegas.

    b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en
    el ejercicio de la profesión.

    c) Propender por todos los medios adecuados al
    desarrollo y progreso científico de la medicina,
    orientándola como función
    social.

    d) Mantener relaciones científicas y gremiales a
    través del intercambio cultural con organizaciones
    médicas nacionales o extranjeras afines, con objeto de
    ofrecer y recibir las nuevas conquistas que la ciencia
    médica haya alcanzado; favoreciendo y facilitando la
    obtención de becas de perfeccionamiento a los colegas
    jóvenes.

    e) Cuando el médico sea elegido para un cargo
    gremial o científico, debe entregarse de lleno a él
    para beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva
    del dirigente gremial no debe exceder los límites de la
    autorización otorgada y si ella no lo hubiere, debe obrar
    de acuerdo con el espíritu de representación y
    ad referéndum.

    f) Todo médico tiene el deber y el derecho de
    afiliarse libremente a una entidad médico-gremial y
    colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad
    gremial y ayuda mutua entre los colegas y cumplir las medidas
    aprobadas por la entidad médico-gremial a que pertenezca.
    La afiliación a dos o más entidades gremiales que
    sean opuestas en principios o medios de ponerlos en
    práctica, constituye falta a la ética
    gremial.

    g) Toda relación con el Estado, con las
    compañías de seguros,
    mutualidades, sociedades de beneficencia, etc., debe ser regulada
    mediante la asociación gremial a la que se pertenece, la
    que se ocupará de la provisión de cargos por
    concurso, escalafón, inamovilidad, jubilación,
    aranceles, cooperativas,
    etc. En ningún caso el médico debe aceptar convenio
    o contrato
    profesional por servicio de competencia genérica, que no
    sean establecidos por una entidad gremial.

    h) El médico no podrá firmar ningún
    contrato que no sea visado por la entidad gremial.

    i) Es obligación de los médicos someter
    toda interpretación o proyecto de
    modificaciones del presente Código de Ética
    Médica a la entidad médico-gremial a que
    pertenece.

    Capítulo IV

    DE LOS DEBERES DEL MEDICO CON LOS PROFESIONALES AFINES
    Y

    AUXILIARES DE LA MEDICINA

    Art. 35 – El médico cultivará cordiales
    relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de
    curar y auxiliares de la medicina, respetando estrictamente los
    límites de cada profesión.

    Art. 36 – Cuando se trata a los profesionales afines de
    la medicina o al personal auxiliar, no hay obligación de
    prestar gratuitamente nuestros servicios médicos; ello es
    optativo del que los presta y no del que los recibe.

    Art. 37 – El médico no debe confiar en los
    auxiliares de la medicina lo que a él exclusivamente le
    corresponde en el ejercicio de la profesión, ni
    ejercerá las funciones propias
    de ellos. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente, debe
    recurrir a la colaboración de un colega y realizar la
    atención en forma mancomunada.

    Art. 38 – Los médicos, odontólogos,
    bioquímicos y parteras podrán asociarse con la
    finalidad de constituir un equipo técnico, para el mejor
    desempeño profesional.

    Capítulo V

    DE LAS CONSULTAS Y JUNTAS MÉDICAS

    Art. 39 – Se llama consulta médica a la
    reunión de dos o más colegas para intercambiar
    opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico y
    tratamiento de un enfermo en asistencia de uno de
    ellos.

    Art. 40 Ni la rivalidad, celos o intolerancia
    en materia de opiniones, deben tener cabida en las consultas
    médicas; al contrario, la buena fe, la probidad, el
    respeto y la cultura se
    imponen como un deber en el trato profesional de sus
    integrantes.

    Art. 41 – Las consultas o juntas médicas se
    harán por indicación del médico de cabecera
    o por medio del enfermo o de sus familiares. El médico
    debe provocarlas en los siguientes casos:

    a) Cuando no logre hacer diagnóstico.

    b) Cuando no obtiene un resultado satisfactorio con el
    tratamiento empleado.

    c) Cuando, por la gravedad del pronóstico,
    necesite compartir su responsabilidad con otro u otros
    colegas.

    Art. 42 – Cuando es el enfermo o sus familiares quienes
    la promueven, el médico de cabecera no debe oponerse a su
    realización y en general debe aceptar el consultor
    propuesto, pero le cabe el derecho de rechazarlo con causa
    justificada. En caso de no llegar a un acuerdo, el médico
    de cabecera está facultado para proponer la
    designación de uno por cada parte, lo que de no ser
    aceptado lo autoriza a negar la consulta y queda dispensado de
    continuar la atención.

    Art. 43 – Los médicos tienen la obligación
    de concurrir a las consultas con puntualidad. Si después
    de una espera prudencial, no menor de quince minutos, el
    médico de cabecera no concurre ni solicita otra corta
    espera, el o los médicos consultantes están
    autorizados a examinar al paciente.

    Art. 44 – Reunida la consulta o junta, el médico
    de cabecera hará la relación del caso sin ornitir
    ningún detalle de interés y hará conocer el
    resultado de los análisis y demás elementos de
    diagnóstico empleados, sin precisar diagnóstico, el
    cual puede entregar por escrito, en sobre cerrado, si así
    lo deseara. Acto continuo los consultores revisarán al
    enfermo. Reunida de nuevo la junta, los consultores
    emitirán su opinión, principiando por el de menor
    edad y terminando por el de cabecera, quien en este momento
    dará su opinión verbal o escrita. Corresponde a
    este último reaunir las opiniones de sus colegas y
    formular las conclusiones que se someterán a la
    decisión de la junta. El resultado final de estas
    deliberaciones lo comunicará el médico de cabecera
    al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas, pudiendo
    ceder a cualquiera de ellos esta misión.

    Art. 45 – Si los consultantes no están de acuerdo
    con el de cabecera, el deber de éste es comunicarlo
    así al enfermo o sus familiares, para que decidan
    quién continuará con la asistencia.

    Art. 46 – El médico de cabecera está
    autorizado para levantar y conservar un acta con las opiniones
    emitidas, que, con él, firmarán todos los
    consultores, toda vez que por razones relacionadas con las
    decisiones de la junta, crea necesario poner su responsabilidad a
    salvo de falsas interpretaciones.

    Art.47- En las consultas y juntas se evitarán las
    disertaciones profundas sobre temas doctrinarios o especulativos
    y se concretará la discusión a resolver
    prácticamente el problema clínico
    presente.

    Art. 48 – Las decisiones de las consultas y juntas
    pueden ser modificadas por el médico de cabecera, si
    así lo exige algún cambio en el curso de la
    enfermedad, pero todas las modificaciones, como las causas que
    las motivaron, deben ser expuestas y explicadas en las consultas
    siguientes.

    Art. 49 – Las discusiones que tengan efecto en las
    juntas deben ser de carácter confidencial. La
    responsabilidad es colectiva y no le está permitido a
    ninguno eximirse de ella, por medio de juicios o censuras
    emitidos en otro ambiente que
    no sea el de la junta misma.

    Art. 50 – A los médicos consultores les
    está terminantemente prohibido volver a la casa del
    enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de
    urgencia o con autorización expresa del médico de
    cabecera, con ausencia del enfermo o de sus familiares,
    así como hacer comentarios particulares sobre el
    caso.

    Art. 51 – Cuando la familia no pueda pagar una consulta,
    el médico de cabecera podrá autorizar por escrito a
    un colega para que examine al enfermo en visita ordinaria.
    Éste está obligado a comunicarse con el de cabecera
    o enviar su opinión escrita, bajo sobre
    cerrado.

    Capítulo VI

    DE LOS CASOS DE URGENCIA, DEL REEMPLAZO MÉDICO Y
    DE ATENCIÓN MANCOMUNADA

    Art. 52 – El médico que por cualquier motivo de
    los previstos en este Código, atienda a un enfermo en
    asistencia de un colega, debe proceder con el máximo de
    cautela y discreción, en sus actos y palabras, de manera
    que no puedan ser interpretadas como una rectificación o
    desautorización del médico de cabecera, y
    evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a
    disminuir la confianza en él depositada.

    Art. 53 – El médico que es llamado por un caso de
    urgencia, por hallarse distante el de cabecera, se
    retirará al llegar éste, a menos que se le solicite
    acompañarlo en la asistencia.

    Art. 54 – El facultativo llamado de urgencia por un
    paciente en atención de otro médico, debe limitarse
    a llenar las indicaciones del momento y no está autorizado
    a alterar el plan terapéutico sino en lo estrictamente
    indispensable y perentorio.

    Art. 55 – Cuando varios médicos son llamados
    simultáneamente para un caso de enfermedad repentina o
    accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue
    primero, salvo decisión contraria del enfermo o sus
    familiares. En cuanto a la continuación de la asistencia,
    ella corresponde al médico habitual de la familia si se
    presentara, siendo aconsejable que éste invite al colega a
    acompañarlo en la asistencia. Todos los médicos
    concurrentes al llamado están autorizados a cobrar los
    honorarios correspondientes a sus diversas
    actuaciones.

    Art. 56 – El médico que reemplace a otro no debe
    instalarse, por el término de dos años corno
    mínimo, en el lugar donde hizo el reemplazo o donde pueda
    entrar en competencia con el médico reemplazado, salvo
    mutuo acuerdo. En la misma situación está el
    médico que transfiere su consultorio a otro; no debe
    instalarse, por el término de diez años, ni
    siquiera en su zona de influencia.

    Art. 57 – Cuando el médico de cabecera lo creyera
    necesario, puede proponer la concurrencia de un médico
    ayudante designado por él. En este caso la atención
    se hará en forma mancomunada. El médico de cabecera
    dirige el tratamiento y controla periódicamente el caso,
    pero el ayudante debe conservar amplia libertad de acción.
    Ambos colegas están obligados a cumplir estrictamente las
    reglas de la ética médica, constituyendo una falta
    grave por parte del yudante el desplazar o tratar de hacerlo al
    de cabecera, en el presente o futuras atenciones del mismo
    enfermo.

    Capítulo VII

    DE LOS ESPECIALISTAS

    Art. 58 – Médico especialista es quien se ha
    consagrado particularmente a una de las ramas de la Ciencia
    Médica, realizando estudios especiales en facultades,
    hospitales u otras instituciones que están en condiciones
    de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya
    sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido
    dos años, como mínimo, en el ejercicio profesional.
    La especialización es más seriamente reconocida
    cuando se hace con intervención de una sociedad
    científica o gremial.

    Art. 59 – El hecho de titularse especialista de una rama
    determinada de la Medicina, significa para el profesional el
    severo compromiso consigo mismo y para los colegas. de restringir
    su actividad a la especialidad elegida.

    Art. 60 – Comprobada por el médico tratante la
    oportunidad de la intervención de un especialista o
    cirujano, deberá hacerlo presente al enfermo o sus
    familiares. Aceptada la consulta, ésta se
    concertará y realizará de acuerdo a los
    artículos pertinentes de este Código.

    Art. 61 – Si de la consulta realizada se desprende que
    la enfermedad está encuadrada dentro de la especialidad
    del consultante, el médico de cabecera debe cederle la
    dirección del tratamiento. Si en cambio no constituye
    más que una complicación u ocupa un lugar
    secundario en el cuadro general de la enfermedad, la
    dirección del tratamiento corresponde al médico de
    cabecera y el especialista debe concretarse a tratar la parte que
    le corresponde y de acuerdo con aquél, suspendiendo su
    intervención tan pronto como cese la necesidad de sus
    servicios.

    Art. 62 – En caso de intervención
    quirúrgica es el cirujano especialista a quien corresponde
    fijar la oportunidad y lugar de su ejecución y la
    elección de sus ayudantes, pudiendo pedir al médico
    de cabecera que sea uno de ellos.

    Art. 63 – El médico tratante que envía a
    su paciente al consultorio de un especialista le corresponde
    comunicarse previamente con él, por cualquier medio y a
    este último, una vez realizado el examen, comunicarle su
    resultado. La conducta a seguir desde este momento por ambos
    colegas es la indicada en los artículos precedentes. Esta
    clase de visitas está comprendida entre las
    extraordinarias.

    Art. 64 – Es aconsejable, sin ser obligatorio, que el
    cirujano o especialista que reciba en su consultorio a un enfermo
    venido espontáneamente, le comunique a su médico
    habitual el resultado de su examen, salvo expresa negativa del
    paciente.

    Art. 65 – El especialista debe abstenerse de opiniones o
    alusiones respecto a la conducta del médico genend y
    tratar de justificarlo en su proceder, siempre y cuando ello no
    involucre un perjuicio para el enfermo.

    Capítulo VIII

    DEL SECRETO PROFESIONAL

      Art. 66 – El secreto profesional es un deber que
    nace de la esencia misma de la profesión. El
    interés público, la seguridad de los
    enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del
    profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los
    profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como
    secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
    profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe
    ser divulgado.

    Art. 67 – El secreto profesional es una
    obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo
    causar daño a terceros, es un delito previsto
    por el artículo 156 del Código Penal. No es
    necesario publicar el hecho para que exista revelación,
    basta la confidencia a una persona aislada.

    Art. 68 – Si el médico tratante considera que la
    declaración del diagnóstico en un certificado
    médico perjudica al interesado, debe negarlo para no
    violar el secreto profesional. En caso de imprescindible
    necesidad y por pedido expreso de la autoridad oorrespondiente,
    revelará el diagnóstico al médico
    funcionario que corresponda, lo más directamente posible,
    para compartir el secreto.

    Art. 69 – El médico no incurre en responsabilidad
    cuando revela el secreto profesional en los siguientes
    casos:

    a) Cuando en su calidad de perito
    actúa como médico de una compañía de
    seguros, rindiendo informes sobre
    la salud de los candidatos que le han sido enviados para su
    examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al
    médico jefe de la compañía, quien a su vez
    tiene las mismas obligaciones del secreto.

    b) Cuando está comisionado por autoridad
    competente para reconocer el estado físico o mental de una
    persona.

    c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o
    pericias médico-legales de cualquier género,
    así en lo civil como en lo criminal.

    d) Cuando actúa en carácter de
    médico de sanidad nacional, militar, provincial,
    municipal, etc.

    e) Cuando en su calidad de médico tratante hace
    la declaración de enfermedades infectocontagiosas, ante la
    autoridad sanitaria y cuando expide certificado de
    defunción.

    f) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que
    se cometa un error judicial.

    g) Cuando el médico es acusado o demandado bajo
    la imputación de un daño culposo en el ejercicio de
    su profesión.

    Art. 70 – El médico, sin faltar a su deber,
    denunciará los delitos de que
    tenga conocimiento
    en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo
    dispuesto por el Código Penal. No puede ni debe denunciar
    los delitos de instancia privada, contemplados en los
    artículos 71 y 72 del mismo Código.

    Art. 71 – En los casos de embarazo o
    parto de una
    soltera, el médico debe guardar silencio. La mejor norma
    puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su
    situación a la madre o hermana casada o mayor.

    Art. 72 – Cuando el médico es citado ante el
    tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido
    en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial
    ya constituye "justa causa" para la revelación y
    ésta no lleva involucrada por lo tanto una
    violación del secreto profesional. En estos casos el
    médico debe comportarse con mesura, limitándose a
    responder lo necesario, sin incurrir en excesos
    verbales.

    Art. 73 – Cuando el médico se vea obligado a
    reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a
    indicar el número de visitas y consultas, especificando
    las diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del
    radio urbano y
    a qué distancia, las intervenciones que haya practicado.
    Será circunspecto en la revelación del
    diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones,
    reservándose para exponer detalles ante los peritos
    médicos designados o ante la entidad gremial
    correspondiente.

    Art. 74 – El profesional sólo debe suministrar
    informes respecto al diagnóstico, pronóstioo o
    tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos
    del enfermo. Solamente procederá en otra forma con la
    autorización expresa del paciente.

    Art. 75 – El médico puede compartir su secreto
    con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su
    vez está obligado a mantener el secreto
    profesional.

    Art. 76 – El secreto médico obliga a todos los
    que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el
    médico se preocupe educando a los estudiantes y a los
    auxiliares de la Medicina en este aspecto tan
    importante.

    Capítulo IX

    DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS MEDICOS

    Art. 77 – La labor de los médicos como
    publicistas es ponderable cuando se hace con fines de
    intercambiar conocimientos científicos, gremiales o
    culturales. La publicación de todo trabajo
    científico serio debe hacerse por medio de la prensa
    científica, siendo contrario a todas las normas
    éticas su publicación en la prensa no
    médica, radiotelefónica, etc.

    Art. 78 – Los artículos y conferencias de
    divulgación científica para el público no
    médico, cuidarán de no facilitar la propaganda
    personal mediante la relación de éxitos
    terapéuticos o estadística, mencionando demasiado el
    nombre del autor o una determinada institución, o por
    medio de fotografías personales o de su clínica,
    sanatorio o consultorio, o en el acto de realizar determinada
    operación en tratamiento. En fin, se limitarán a
    divulgar los conocimientos que el público necesita saber
    para ayudar a los médicos en su lucha contra la
    enfermedad.

    Art. 79 – El profesional, al ofrecer al público
    sus servicios, puede hacerlo por medio de anuncios de
    tamaño y caracteres discretos, limitándose a
    indicar su nombre y apellido, sus títulos
    científicos o universitarios, cargos hospitalarios o
    afines, las ramas y especialidades a que se dedique, horas de
    consulta, su dirección y número de teléfono.

    Art. 80 – Están expresamente reñidos con
    toda norma de ética los anuncios que reúnan alguna
    de las características siguientes:

    a) Los de tamaño desmedido, con caracteres
    llamativos o acompañados de fotografías.

    b) Los que ofrezcan la pronta, a plazo fijo e infalible,
    curación de determinadas enfermedades.

    c) Los que prometan la prestación de servicios
    gratuitos o los que explícita o
    implícitamente

    mencionan tarifas de honorarios.

    d) Los que invoquen títulos, antecedentes o
    dignidades que no poseen legalmente.

    e) Los que por su particular redacción o ainbigüedad, induzcan a
    error o confusión respecto a la identidad, título
    profesional o jerarquía universitaria del anunciante. Los
    profesionales que pertenezcan al cuerpo docente de la Universidad, son
    los únicos que pueden anunciarse con el título de
    profesor,
    siempre que se especifique la cátedra o materia de
    designación como tal.

    f.) Los que mencionan diversas ramas o especialidades de
    la Medicina, sin mayor conexión o afinidad entre
    ellas.

    g) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas,
    procedimientos especiales, exclusivos o secretos.

    h) Los que involucren el fin preconcebido de atraer
    numerosa clientela mediante la aplicación de nuevos
    sistemas o procedimientos especiales (naturismo,
    iridología, homeopatía, etcétera), curas o
    modificaciones aún en discusión respecto a cuya
    eficacia
    aún no se hayan expedido definitivamente las instituciones
    oficiales o científicas.

    i) Los que importen reclame mediante el agradecimiento
    de pacientes.

    j) Los transmitidos por radiotelefonía o
    altoparlantes, los efectuados en pantallas
    cinematográficas, los repartidos en forma de volantes o
    tarjetas que
    no son distribuidas por el correo y con destinatario
    preciso.

    k) Los que aún cuando no infrinjan alguno de los
    apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares
    inadecuados o sitios que comprometen la seriedad de la
    profesión, o los que colocados en el domicilio del
    profesional, adquieran el tamaño y forma de carteles y los
    letreros luminosos.

    Capítulo X

    DE LA FUNCION HOSPITALARIA

    Art. 81 – Es importante que al enviar los enfermos al
    hospital no se lesionen los justos intereses de ningún
    colega, entre ellos los económicos. Tanto si el hospital
    es de una mutualidad, de beneficencia o del Estado, no debe
    hacerse, por medio de él, competencia
    desleal a los demás colegas.

    Art. 82 – Es imprescindible propugnar por la carrera
    médico hospitalaria, con concurso previo,
    escalafón, estabilidad, jubilación, etc., apoyando
    decididamente la acción de los organismos gremiales en tal
    sentido.

    Art. 93 – No se debe, salvo por excepción y en
    forma gratuita, derivar enfermos del hospital al consultorio
    particular.

    Capítulo XI

    DE LOS HONORARIOS MEDICOS

    Art. 84 – Debe haber un entendimiento directo del
    médico con el enfermo o con sus familiares en materia de
    honorarios, tratando que su estimación no perjudique a los
    demás colegas.

    Art. 85 – El médico está obligado a
    ajustarse para su beneficio y el de sus colegas, y salvo los
    casos especificados en este C6digo, al monto mínimo
    establecido por la entidad médico gremial correspondiente,
    por debajo del cual no deben aceptarse.

    Art. 86 – Los honorarios médicos deben
    corresponder a la jerarquía, condiciones
    científicas y especialización del profesional,
    posición económica y social del enfermo y a la
    importancia y demás circunstancias que rodean al servicio
    médico prestado. Es conveniente ajustarse para su
    apreciación a las visitas realizadas, que pueden ser
    ordinarias o extraordinarias, prestadas en el consultorio o
    domicilio del enfermo y con o sin la realización de
    trabajos especiales durante su desarrollo.

    Art. 87 – Las atenciones gratuitas perjudican en general
    a los colegas y deben limitarse a los casos de parentesco
    cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y
    pobreza
    manifiesta. En este último caso no es falta de
    ética negarse a la asistencia en forma privada si
    existiera en la localidad un servicio asistencias
    público.

    Art. 88 – Si por alguna circunstancia proveniente del
    médico, como ser el olvido de una indicación
    terapéutica necesaria, completar un examen, por motivos de
    enseñanza o por comodidad del médico, etc., deben
    efectuarse más visitas que las necesarias o hacerlas fuera
    de hora, su importe no se cargará en la cuenta de
    honorarios, advirtiéndolo al enfermo.

    Art. 89 – La presencia del médico de cabecera en
    una intervención quirúrgica, siempre da derecho a
    honorarios especiales.

    Art. 90 – En los casos en que los clientes, sin
    razón justificada, se nieguen a cumplir sus compromisos
    pecuniarios con el médico, éste, una vez agotados
    los medios privados, puede demandarlo ante los tribunales por
    cobro de honorarios, sin que ello afecte, en forma alguna, el
    nombre, crédito o concepto del demandante. Es conveniente
    ponerlo en conocimiento de la entidad médico gremial
    correspondiente y pedir a ésta asesoramiento o
    representación legal ante la justicia.

    Art. 91 – Toda consulta por carta que obligue
    al médico a un estudio del caso, especialmente si se hacen
    indicaciones terapéuticas, debe considerarse como una
    atención en consultorio y da derecho a pasar cuenta de
    honorarios.

    Art. 92 – Las consultas telefónicas deben
    limitarse en lo posible y podrán ser incluidas en la
    cuenta de honorarios.

    Capítulo XII

    DE LAS INCOMPATIBILIIDADES, DICOTOMÍA Y OTRAS
    FALTAS A LA
    ÉTICA

    Art. 93 – En los casos en que el médico sea
    dueño o director o forme parte como accionista de una casa
    de productos
    farmacéuticos, no debe ejercer su profesión
    atendiendo enfermos, pero puede dedicarse a la
    investigación científica o la docencia. En
    pocas palabras, no debe ponerse en condiciones de recetar sus
    productos.

    Art. 94 – El médico accionista de una
    compañía de seguros que entrara en conflicto con
    el gremio, debe acatar estrictamente las directivas impartidas
    por los organismos gremiales, a pesar de que fueran en desmedro
    de los intereses de su compañía, y en el caso de
    tratarse de un dirigente gremial, retirarse de su cargo mientras
    dure el conflicto.

    Art. 95 – El ejercicio de la medicina es una tarea que
    ocupa al médico la totalidad de su jornada. El
    desempeño de cargos públicos que exijan seria
    dedicación, como ser gobernador, ministro (incluido el de
    Salud
    Pública), jefe de un organismo del Estado, etc.,
    imponen el cierre del consultorio o en su defecto, el
    nombramiento de un reemplazante, lo que también es
    aconsejable pero no obligatorio, para los
    legisladores.

    Art. 96 – Los médicos que actúan
    activamente en política no deben valerse de la
    situación de preeminencia que esa actividad pueda
    reportarles para obtener ventajas profesionales. En ningún
    caso recurrirán con fines de proselitismo, a la
    prestación de asistencias gratuitas o al cobro de
    honorarios menores a los establecidos en su lugar de
    residencia.

    Art. 97 – Si el médico tiene otro medio de vida
    que le absorbe su tiempo, en desmedro del estudio y mejoramiento
    profesional que debe a sus enfermos, debe elegir entre ambos,
    ejerciendo aquél en el que esté más
    capacitado.

    Art. 98 – No debe tornar parte en cualquier plan de
    asistencia médica en donde no tenga independencia
    profesional. El médico debe a su paciente completa lealtad
    y todos los recursos de la ciencia y cuando algún examen o
    tratamiento esté fuera de sus recursos debe dar
    intervención al colega que posea la necesaria
    habilidad.

    Art. 99 – La participación de honorarios entre el
    médico de cabecera y cualquier otro profesional del arte
    de curar, cirujano, especialista, consultor, odontólogo,
    bioquímico, farmacéulico, etc., es un acto
    contrario a la dignidad profesional. Cuando en la asistencia de
    un enfermo han tenido injerencia otros profesionales, los
    honorarios se presentarán al paciente, familiares o
    herederos, separadamente o en conjunto, detallando en este
    último caso los nombres de los participantes.

    Art. 100 – Constituye una violación a la
    Ética Profesional, aparte de constituir delito de
    asociación ilegal, previsto y penado por la ley, la percepción
    de un porcentaje derivado de la prescripción de
    medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc.,
    así como la retribución a intermediarios de
    cualquier clase (corredores, comisionistas, hoteleros, choferes,
    etc.) entre profesionales y pacientes.

    Art. 101 – Al médico le está expresamente
    prohibido orientar a sus clientes hacia determinada farmacia o
    establecimiento.

    Art. 102 – Son actos contrarios a la Ética,
    desplazar o pretender hacerlo, a un colega en puesto
    público, sanatorio, hospital, etc., por cualquier medio
    que no sea el concurso, con representación de la
    asociación gremial correspondiente.

    Art. 103 – Son actos contrarios a la honradez
    profesional, y por lo tanto quedan prohibidos, reecmplazar en sus
    puestos a los médicos de hospitales, sanatorios,
    facultades de cualquier calificación o clase, si fueran
    separados sin causa justificada y sin sumario previo, con derecho
    a descargo. Sólo la entidad gremial correspondiente
    podrá autorizar expresamente y en forma precaria, las
    excepciones a esta regla.

    Art. 104 – Constituye falta grave difamar a un colega,
    calumniarse o tratar de perjudicarle por cualquier medio en el
    ejercicio profesional.

    Art. 105 – Ningún médico prestará
    su nombre a persona no facultada por autoridad competente para
    practicar la profesión.

    Art. 106 – No colaborará con los médicos
    sancionados por infracción a las disposiciones del
    presente Código mientras dure la
    sanción.

    Art. 107 – No se puede reemplazar a los médicos
    de cabecera sin antes haber cumplido con las reglas prescriptas
    en el presente Código.

    Art. 108 – Es faltar a la Ética admitir en
    cualquier acto médico a personas extrañas a la
    Medicina, salvo autorización del enfermo o sus
    familiares.

    Capítulo XIII

    DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    Art. 109 – Todo método o terapéutica
    podrá aplicarse sin temor cuando se han cubierto todos los
    requisitos médicos establecidos para su
    aplicación,

    Art. 110 – El médico es responsable de sus actos
    en los siguientes casos:

    a) Cuando comete delitos contra el derecho
    común.

    b) Cuando por negligencia, impericia, ignorancia o
    abandono inexcusables, causa algún daño.

    Capítulo XIV

      Art. 111 – Corno principio fundamental debe
    establecerse que los recursos del diagnóstico pertenecen
    al médico y éste tiene el derecho de retenerlos
    como elementos de su archivo científico y comprobantes de
    su actuación profesional.

    Art. 112 – Cuando un colega requiere informes o el mismo
    enfermo los solicita, éstos deben ser completos, sin
    omisión de ningún dato obtenido en el examen,
    acompañados de la copia de los análisis, informes
    radiológicos. etc. A su vez, el médico que los
    solicita debe confiar en el certificado o información suministrada por el colega, no
    obstante lo cual, en caso de seria duda, tiene derecho a obtener
    los originales, procediendo a su devolución
    inmediata.

    Art. 113 – Cuando el médico actúa como
    funcionario del Estado o en un servicio público o privado
    que ha costeado la documentación, ésta es propiedad de
    quien la ha costeado, pudiendo no obstante el médico sacar
    copia de toda ella.

    Capítulo XV

    DEL ABORTO TERAPÉUTICO

    Art. 114 – Al médico le está
    terminantemente prohibido por la moral y por la ley, la
    ínterrupción del embarazo en cualquiera de sus
    épocas. Podrá practicarse el aborto en las
    excepciones previstas en el artículo 8 del Código
    Penal.

    Art. 115 – El médico no practicará ni
    indicará la interrupción del embarazo sino
    después de haber cumplido con los preceptos y requisitos
    siguientes:

    a) Necesidad absoluta del mismo para salvar la vida de
    la madre, luego de haber agotado todos los recursos de la
    ciencia.

    b) Cuando se está en las condiciones del
    artículo 86, inciso 2", del Código
    Penal.

    Siempre debe hacerse con el consentimiento de la
    paciente, de su esposo o del representante legal, preferentemente
    por escrito. La certificación de la interrupción
    del embarazo deberá hacerla una junta médica, uno
    de cuyos participantes, por lo menos, debe ser especializado en
    la afección padecida por la enferma. No debe hacerse sino
    en ambiente adecuado, con todos los recursos de la
    ciencia.

    Art. 116 – Se hacen sospechosos de no cumplir con la
    Ética y con la ley aquellos profesionales que practican
    abortos con frecuencia, así corno aquellos otros que
    auxilian sistemáticamente a una partera en casos de
    aborto.

    Capítulo XVI

    DE LA EUTANASIA

    Art. 117 – En ningún caso el médico
    está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino
    para aliviar su enfermedad mediante los recursos
    terapéuticos del caso.

    Capítulo XVII

    DEL MÉDICO FUNCIONARIO

    Art. 118- El médico que desempeña un cargo
    público está corno el que más obligado a
    respetar la ética
    profesional, cumpliendo con lo establecido en este
    Código.

    Art. 119 – Sus obligaciones con el Estado no lo eximen
    de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia
    debe, dentro de su esfera de acción, propugnar
    por:

    a) Que se respete el principio y régimen del
    concurso.

    b) La estabilidad y el escalafón del
    médico funcionario.

    e) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda
    cesantía.

    d) El derecho de profesar cualquier idea política
    o religiosa.

    e) El derecho de agremiarse libremente y defender los
    intereses gremiales.

    f) Los demás derechos consagrados en este
    Código de Ética Médica.

    Capítulo XVIII

    DICEOLOGÍA O DERECHOS DEL
    MÉDICO

    Art. 120 – También existe para el médico
    el derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado
    solamente por lo prescripto en el artículo 8 de este
    Código.

    Art. 121 – Tratándose de enfermos en asistencia,
    tiene el médico el derecho de abandonar o transferir su
    atención, aparte de los casos de fuerza mayor y
    los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de
    las circunstancias siguientes:

    a) Si se entera que el enfermo es atendido
    subrepticiamente por otro médico.

    b) Cuando, en beneficio de una mejor atención,
    considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro
    médico más capacitado en la enfermedad que
    trata.

    c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las
    prescripciones efectuadas.

    Art. 122 – El médico, como funcionario del Estado
    o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene
    derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de
    las obligaciones inherentes al cargo que
    desempeña.

    Art. 123 – Todo médico debe tener el derecho de
    ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y
    conciencia.

    Art. 124 – El médico puede prestar su
    adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o
    defensa profesional y a las medidas que para el logro de su
    efectividad disponga la entidad a que pertenece.

    Art. 125 – Cuando el médico ejerce este derecho,
    es indispensable hacerlo por intermedio de la entidad gremial
    correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la
    atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de
    los nuevos en los casos de urgencia.

     

     

    Cristina Fevola

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